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Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de energía eléctrica y las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Modificaciones a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de energía eléctrica y las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Modification on the General Administrative Rules on Open Access and Provision of Services on Open Access and Provision of Services in the National Network of Transmission and Distribution Network of Electricity and Modification on the General Administrative Rules on Electric Supply General Conditions

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000183587

Fecha: 08/10/2018 16:19:00

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B000183582

Fecha: 08/10/2018 09:15:00

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B000183570

Fecha: 05/10/2018 13:55:00

Comentario emitido por: Nancy Cristina Baijén Espinoza


Con la finalidad de promover la transparencia y la supervisión de diseño de las nuevas regulaciones por parte de esta H. Comisión, mediante oficio CFE-DIS-636 de fecha 05 de octubre del año en curso; hacemos llegar propuestas de modificación al “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica y las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico”; mismas que se adjuntan al presente como “Anexo 1”. Lo anterior, con el objetivo de coadyuvar con el diseño de una regulación que brinde beneficios para la sociedad mexicana.

Fecha: 05/10/2018 13:48:57

Comentario emitido por: Rodrigo Esparza Vázquez


I. Indicadores de desempeño (Capítulo 18). Necesario hacer extensiva la obligación de compartir información a todos los Participantes del Mercado. Hoy, circunscrita a la CRE. II. Costos de medición (Capítulo 11). Establecer determinantemente que la obligación de asumir los costos asociados a la operación, mantenimiento, modernización y sustitución de los sistemas de medición es responsabilidad exclusiva del Transportista y el Distribuidor. Para este fin, se propone: a. Incluirlo de manera expresa como una obligación; “la adquisición competitiva de medidores” (11.2). b. Suprimir apartado en franca contradicción con esta determinación (13.3, fracción IV). Complementariamente, vía acuerdos tarifarios, se tiene que: c. Transparentar todos los conceptos comprendidos en las tarifas; incluido su “programa de obras”. De esta forma, se evidenciará la inclusión de los equipos de medición. III. Instalación equipos de medición. Esclarecer que el concepto de “instalación” está considerado en el pago tarifario (11.3.2). IV. Costos comunicaciones. Permitir su socialización a los Centros de Carga, incluidos los costos de servidores, hasta que la CRE apruebe la metodología para este fin. Mientras tanto, el Transportista y el Distribuidor deben asumir estos costos (11.3.2, fracción IV). V. Información de mediciones. Vital compartir con Representantes de Centros de Carga toda la información que generen y obtengan los equipos de medición; más allá del consumo plano y la facturación. VI. Obligaciones de Suministradores (SC & SUR). Considerar periodo transitorio para la firma de los Modelos Regulados de Contratos con el Transportista y el Distribuidor (e.g. tres meses). VII. Suministro Último Recurso – periodo servicio. Homologar periodo máximo para la prestación de este servicio con las DACGs tarifarias. VIII. Suministro Último Recurso – Asignación Centros de Carga. a. Considerar solamente a los Permisionarios de Último Recurso. El Suministrador Básico solo puede prestar el servicio cuando no los haya (57 LIE). b. Necesario recabar el consentimiento de los Usuarios Calificados para ser asignados a esta modalidad de suministro al momento de registrarse ante la CRE. Cuando sean asignados a esta modalidad por no registrarse a tiempo, deberá ser innecesario (43 bis, II, a). c. Reconocer imposibilidad de firma anticipada de Contrato para los casos de asignaciones de los Centros de Carga por parte de la CRE y el CENACE (43 bis, III). IX. Obligaciones Suministrador Último Recurso. Eliminar o matizar apartado que impide la prestación del servicio cuando se está en posibilidad de prestar el suministro bajo la modalidad Calificada (37.1, fracción IV). X. Derechos Suministrado Último Recurso. a. Recuperar principios establecidos en la LIE sobre la recuperación de costos y la obtención de un margen razonables (138 y 140 LIE). b. Recibir contraprestación por atención de Centros de Carga o Generadores exentos a partir de la asignación hecha por el CENACE o la CRE. Es decir, desde el momento en que se les atiende. Esto, sin que sea necesaria la firma de Contrato respectivo. Justamente, de manera natural, los Usuarios atendidos se pueden rehusar a su formalización. XI. Estimación mediciones – alumbrado público. Permitir se realicen para el Suministro Básico y Calificado cuando la instalación de los equipos de medición asociados no resulte técnica y económicamente factible. De lo contrario, se creará una barrera para que los Estados y Municipios puedan migrar al Mercado Calificado y gozar ahorros. Máxime que, se prevén supuestos de excepción para otras “cargas urbanas dispersas”. Sobre el último punto, vale la pena revisar la determinación a la que arribó la Comisión Reguladora de Energía cuando conoció el caso del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. Esto, mediante el oficio SE/CGME/19199/2017.

Fecha: 17/09/2018 12:21:11

Comentario emitido por: Francisco Gallegos Tovar


CONSIDERANDO Decimocuarto. Texto: …e) Que los Suministradores de Servicios Calificados que tengan celebrados contratos de servicios de alumbrado público con un Estado o Municipio al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, contarán con un plazo de un (1) año a partir de la publicación de las presentes disposiciones para implementar los sistemas de medición y comunicación en alumbrado público conforme a lo que establece el Transitorio Segundo del Anexo B. Comentario: Dado que la CRE permitiría la estimación o censo temporal del alumbrado, el plazo podría ser más amplio, 3 años; en congruencia con el inciso f), a menos que el municipio se no mantiene sin agregación de cargas, o se registra como Usuario Calificado. En estos casos, el sistema de medición sería exigible al momento de concretarse. Sección B. Conexión e Interconexión a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución. Artículo 11. Disposiciones Generales Texto: I. El CENACE deberá justificar el requerimiento de la infraestructura, para ello utilizará criterios de proporcionalidad y equidad, mediante la estratificación de las centrales eléctricas o centros de carga, así como las funcionalidades de los equipos y componentes requeridos en la interconexión o conexión Comentario: Se sugiere establecer la fecha para la publicación por parte del CENACE de los resultantes. Texto: VI. Cuando en la verificación de las obras……conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y, en su caso, el solicitante podrá pedir a la CRE la modificación del permiso de generación eléctrica. Comentario: Se sugiere clarificar el nombre del permiso de generación de energía eléctrica. ….Cuando en la verificación de las obras……conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y, en su caso, el solicitante podrá pedir a la CRE la modificación del permiso de generación de energía eléctrica Texto: VII. La Unidad de Verificación o Inspección deberá emitir el Certificado de Cumplimiento… Comentario: Establecer si los certificados a entregar (al interesado, transportista o distribuidor y CRE) son originales o copias. Artículo 16 Texto: […] El Boletín Electrónico contemplará una plataforma electrónica para que los Participantes del Mercado y los Usuarios Finales accedan a la información pública de las operaciones e información intrínseca a la prestación de los servicios. La información que publique el Transportista, el Distribuidor y el CENACE, así como la que sea de acceso a la CRE, deberá estar disponible para su descarga en formato DTA, CSV, XLS, XML y HTML. Comentario: Se sugiere complementar agregando el formato .pdf, en función de la naturaleza de la publicación. Artículo 17 Texto: VII. Datos de contacto para la atención para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de emergencia en materia de transmisión y distribución conforme a lo establecido en el Apartado 3, Apéndice B de las presentes disposiciones. Comentario: Se debe de suprimir duplicidad de palabras en el texto.- Datos de contacto para la atención para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de emergencia en materia de transmisión y distribución conforme a lo establecido en el Apartado 3, Apéndice B de las presentes disposiciones Texto: IX. La información que publique el Transportista, el Distribuidor y el CENACE en el Boletín Electrónico, así como la que sea de acceso a la CRE, deberá estar disponible para su descarga en formato DTA, CSV, XLS, XML y HTML. Comentario: Se sugiere complementar agregando el formato .pdf, en función de la naturaleza de la publicación. Artículo 22. Texto: El Solicitante, sea Generador o Usuario Final, que se encuentre exento de aportar al Transportista, Distribuidor o Contratista por la realización de obra específica, ampliaciones o modificaciones en sus instalaciones eléctricas o el sistema de medición conforme a la Metodología establecida en las DACGS en materia de aportaciones, podrán decidir financiarlas por ellos mismos con objeto de no tener que depender de los tiempos y calendarios del Transportista, el Distribuidor o el Contratista, y por el cual tendrán recibirán el reembolso correspondiente a su financiamiento mediante la celebración del convenio que se establece en las DACG en materia de Aportaciones. Comentario: Se sugiere… El Solicitante, sea Generador o Usuario Final, que se encuentre exento de aportar al Transportista, Distribuidor o Contratista por la realización de obra específica, ampliaciones o modificaciones en sus instalaciones eléctricas o el sistema de medición conforme a la Metodología establecida en las DACGS en materia de aportaciones, podrán decidir financiarlas por ellos mismos con objeto de no tener que depender de los tiempos y calendarios del Transportista, el Distribuidor o el Contratista, y por el cual recibirán el reembolso correspondiente a su financiamiento mediante la celebración del convenio que se establece en las DACG en materia de Aportaciones. Tabla 2.2 Métricas de calidad del servicio de transmisión y distribución En la página 58, Apartado 5, indicador 5 Número promedio de interrupciones por año (SAIFI), dice Distribuidor: SAIFI < 0.94, Transportista: SAIFI = 0.20. El SAIFI para el Transportista deberá ser: SAIFI < 0.20. Anexos Texto (página 105): XIV Opcionalmente, el medidor o equipo de medición podrá desplegar los parámetros que los referentes a la calidad de la energía, así como la indicación del estado operativo de la conexión (conectado o desconectado) y aquellos referentes al funcionamiento del propio medidor. Comentario: Se sugiere… Opcionalmente, el medidor o equipo de medición podrá desplegar los parámetros relacionados con la calidad de la energía, así como la indicación del estado operativo de la conexión (conectado o desconectado) y aquellos referentes al funcionamiento del propio medidor.

Fecha: 12/09/2018 14:02:42

Comentario emitido por: Axa Etna Rodriguez Zavala


Comentario emitido por CFE Distribución enviado por correo electrónico

Fecha: 12/09/2018 10:18:31

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183276

Fecha: 12/09/2018 08:00:00

Comentario emitido por: Axa Etna Rodriguez Zavala


Con la finalidad de promover la transparencia y la supervisión de diseño de las nuevas regulaciones por parte de esta H. Comisión, hacemos llegar al alcance del oficio CFE DIS 552 con fecha 5 de septiembre de 2018, signado por nuestro Director General, el Ing. Roberto Vidal León, propuestas de modificación al “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica y las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico”, lo anterior mediante oficio CFE DIS 568. Lo anterior, con el objetivo de coadyuvar con el diseño de una regulación que brinde beneficios para la sociedad mexicana. Agradeciendo la atención que se sirvan dar a los comentarios emitidos, nos mantenemos al pendiente.

Fecha: 11/09/2018 17:58:50

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183263

Fecha: 11/09/2018 13:04:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

14/08/2018 10:18:22

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