Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/45262




Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los Regulados que realicen las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El objetivo de la regulación es establecer los mecanismos que garanticen que los agentes regulados que realicen actividades relacionadas con el Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos, cuenten con todas las coberturas financieras necesarias para eventos contingentes en materia de responsabilidad por daño ambiental y responsabilidad civil frente a daños o perjuicios que pudieran generar dichas actividades.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The objective of this regulation is to set the mechanisms that guarantee that the regulated carrying out activities related to Transportation, Storage, Distribution, Compressing, Decompressing, Liquefaction, Regasification or Retali of Hydrocarbons or oil products (petrolíferos), possess all the financial covers to respond to contingent circumstances regarding responsibility due to civil or environmental damage in order to tackle the damage or detriment those activities could provoke.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000182107

Fecha: 11/06/2018 16:55:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173709

Fecha: 01/09/2017 10:10:00

Comentario emitido por: Minerva Cruz Gatica


1.- No existe claridad respecto a la información que se requiere de los reportes, informes y peritajes que se mencionan en el artículo 11. 2.- Analizar la conveniencia de que se presenten las pólizas de seguro a la ASEA durante las verificaciones que la misma lleve a cabo. Asimismo, determinar en dónde se tendrá disponible la información que se requiera durante las inspecciones. 3.- ¿Cuál es la necesidad de la Agencia en conocer la fecha de retroactividad de los riesgos, si esta es una posibilidad sujeta a la voluntad de las partes que se rige por decisiones comerciales que se encuentran fuera de su competencia? 4.- ¿Existe la posibilidad de presentar los documentos requeridos, en el idioma extranjero? 5.- En el artículo 19 se permite que las pólizas amparen a dos o más Regulados. Sin embargo, en el párrafo segundo se establece la obligación de que cada uno debe presentar su póliza. Se debe prever la posibilidad en este caso, para nombrar a un representante común para que sólo se efectúe un registro de la póliza. 6.- Los artículos 35 y 36, hacen alusión al “almacenamiento para usos propios”, lo que debería modificarse para acotar la actividad de manera general regula la Ley de la Agencia conforme al artículo 3o., fracción XI, incisos c) y d) es decir, únicamente el “almacenamiento”. 7.- Las pólizas de seguros pueden ser modificadas o canceladas por pactos entre la aseguradora y el Regulado, la redacción del artículo 42, limita esta práctica a lo dispuesto en las Disposiciones, siendo que la Agencia no tiene competencia en este ámbito, por lo que se sugiere modificar su redacción. 8.- En la fracción III del artículo 44, se establece que para la cancelación de la póliza deben presentar, un documento oficial en el que se acredite que el Regulado cumplió con las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de cierre, desmantelamiento y abandono. Se debe establecer otra opción para cumplir con dicha obligación pues no se tiene conocimiento de que esa regulación se haya publicado. 9.- No se identifica si en los alcances de los elementos considerados en los seguros que deben contratar los Regulados, se contemplan las instalaciones de trasvase asociadas al Transporte y Distribución que forman parte de las actividades que se regulan en esta Disposición, en ese sentido se debe prever dicho aspecto. 10.- Dentro del anexo I, formato 1 “Carta bajo protesta de decir verdad”, se limita su presentación a los representantes legales y apoderados, se sugiere considerar la opción de su presentación a personas físicas.

Fecha: 25/08/2017 15:52:49

Comentario emitido por: Osvaldo Javier Sanabria Urban


Respecto de la regulación denominada: Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deben contratar los Regulados que realicen las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación y/o Expendio al Público de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, me permito emitir las siguientes preguntas y/o comentarios: 1.- Se sugiere que se contemple la posibilidad de publicar un programa en el que se establezcan periodos de cumplimiento escalonados, derivado de la alta cantidad de Regulados que realizan las actividades reguladas por las Disposiciones y cuentan con seguros contratados vigentes y válidos de conformidad con la normatividad aplicable, pues el artículo segundo transitorio tiene aplicación retroactiva en estos casos. 2.- La definición de “Registro” no es acorde con la plasmada en las Disposiciones de seguros de exploración y extracción, publicadas en el DOF el 23 de junio de 2016, por lo que se sugiere homologar con la misma ya que se trata del mismo trámite ante la Agencia. 3.- Ya que la Disposición establece el contenido de los seguros obligatorios que rigen las actividades del Sector y no regula ninguna actividad de la cual pueda derivar una responsabilidad objetiva se debe eliminar este artículo. 4.- De acuerdo a la regulación que ha emitido la Agencia, se debe entender que los Terceros que se refieren en el artículo 8, ¿son los mismos a los que se establecen en la Disposición de Terceros? 5.- El título de la Sección IV debería modificarse para acotar la actividad de manera general de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Agencia: “Del Expendio al público”. 6.- En el Capítulo VII no hay certeza dentro del cómputo de los plazos en los que la Agencia deberá resolver a partir de que el Regulado subsane alguna prevención. 7.- La Ley de la propia ASEA no establece la posibilidad de ejercitar mecanismos alternativos de solución de controversias, se debe reconsiderar su inclusión dentro de estas Disposiciones. 8.- En el artículo 18, fracción II, se habla de los “[…] hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal causen la muerte o el menoscabo de la salud de las personas […]”, sin embargo, no existen previsiones en dicha legislación que establezcan las hipótesis normativas señaladas. Asimismo, las relaciones regidas bajo el derecho común como lo son el contrato de arrendamiento o usufructo pueden establecer diversas cláusulas en términos de la responsabilidad que asume cada parte, mismas que quedan fuera de la competencia regulatoria de la Agencia. 9.- La redacción del artículo 18 da a entender que el Regulado tiene la responsabilidad directa por cualquier daño que causen los terceros que contrate, lo que limita la capacidad del mismo a distribuir las responsabilidades de forma contractual entre los terceros que contrate. 10.- El artículo 21 se contrapone con lo que señala el artículo 2o. pues el único que tiene obligación de cumplir con las Disposiciones es el Regulado y la Agencia no tiene competencia para intervenir en los contratos que éste mantenga con sus terceros.

Fecha: 24/08/2017 10:30:15

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173327

Fecha: 21/08/2017 16:08:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173281

Fecha: 18/08/2017 08:57:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173272

Fecha: 17/08/2017 13:28:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173258

Fecha: 17/08/2017 08:19:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173254

Fecha: 17/08/2017 08:01:00

Comentario emitido por: Mario Cordova Rosas


ING. LUIS R. LANDEROS MARTÍNEZ, en mi carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C. (ADG), señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Mariano Escobedo número 375 Piso-4, oficina 403, Colonia Chapultepec Morales, C.P. 11570, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, y autorizando en términos del artículo 19, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a los CC. Patricia Morales Martínez y Yoali S. Ruiz Rocha, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en los artículos 1º 8º, 14° y 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 42, 69 E, fracción II, 69 I, 69 J, párrafo tercero y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, fracciones II y V, y 4 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, me permito manifestar lo siguiente: El pasado 21 de julio del año en curso, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) publicó en su portal electrónico para consulta pública el Anteproyecto de Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deben contratar los Regulados que realicen las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación y/o Expendio al Público de Hidrocarburos y/o Petrolíferos. (las Disposiciones) enviado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Con el ánimo de contribuir en el proceso de Consulta Pública, y por la importancia y trascendencia que tiene esta regulación en nuestra Industria, solicitamos se consideren los plazos máximos de 20 días hábiles con fundamento en el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el ACUERDO por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos publicado el 26 de julio de 2010, para que la Comisión emita su Dictamen Total con efectos de No Final para que la ASEA este en oportunidad de atender nuestros comentarios. Nos reservamos nuestro Derecho de emitir comentarios adicionales al mismo.

Fecha: 14/08/2017 17:00:06



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

21/07/2017 13:15:02

Comentarios:


13

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



04/0043/210717