Este proyecto de norma oficial mexicana, determina los criterios técnicos para la organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica que se constituyan como campos clínicos para la formación de recursos humanos para la salud, de conformidad con los artículos 84, 85, 86, 87 y 94 de la Ley General de Salud, a fin de garantizar que el cumplimiento de la prestación del servicio social en enfermería, se lleve a cabo en las condiciones necesarias para ello. El servicio social es un requisito indispensable que deben cumplir los estudiantes de las carreras del área de la salud para la obtención del título profesional. Los beneficios de emitir la regulación impactan en la población usuaria de los establecimientos médicos ya que se amplía la cobertura de atención y mejora la calidad de los mismos, mientras a los pasantes en servicio social, les permite realizar esta etapa de su formación profesional en lugares con la infraestructura, material y equipo necesarios para aplicar sus conocimientos y reafirmar sus habilidades y destrezas, en un ambiente seguro y con el acompañamiento permanente de las instituciones educativas y de salud.