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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-227-SCFI-2017, ESTANDARIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LLAMADAS DE EMERGENCIA A TRAVÉS DEL NÚMERO ÚNICO ARMONIZADO 9-1-1 (NUEVE, UNO, UNO).



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La presente Norma Oficial Mexicana plantea la estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia, a través de medidas esenciales y básicas de: infraestructura, organización, recursos humanos, operación, evaluación, tecnología y aspectos normativos. El objetivo es la reducción de la heterogeneidad en la operación y organización de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE).

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Summary of the draft


This Mexican Official Standard proposes the standardization of the Emergency Call Services through basic and essential measures of: infrastructure, organization, human resources, operations, evaluation, technology and regulatory aspects. The objective is to reduce the heterogeneity of the operation and organization of the Emergency Call Centers (CALLE).

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/6690

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Comentario emitido por: Vanessa Corona Villatoro


De la norma: 4.1.3 Área operativa y de atención: deberá localizarse en un área de 120 m2 con un superficie mínima necesaria de 5 m2 por operador. Dicha área como mínimo deberá poseer doble altura y estar delimitada por cancelería de aluminio y vidrio; se deberán considerar pasillos laterales y transversales suficientes, que permitan la adecuada accesibilidad al personal de supervisión y monitoreo. También deberá contemplar un módulo de servicios sanitarios para mujeres y hombres, respondiendo a una relación de 1 W.C. / 6 operadores. En el caso de los m2 por operador, se debería de tomar como referencia el Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas: Capítulo 2: Habitabilidad, Accesibilidad y Funcionamiento,... 2.1 Dimensiones y Características de los Locales en las edificaciones, que señalan para oficinas de cualquier tipo, un mínimo de 8 m2 de construcción del total del edificio, y no de un área en particular. En el caso de la solicitud de la norma, en relación a la cantidad de WC's, es excesiva con respecto a lo señalado por el Reglamento de Construcción y sis Normas Técnicas Complementarias, porque en el Capítulo 3.2 Servicios Sanitarios, 3.2.1 Muebles Sanitarios señala que para edificios con oficinas de cualquier tipo, se deben colocar 2 wc's y 2 lavabos por cada 100 personas.

Fecha: 23/01/2019 11:47:56



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

29/11/2017 17:20:18

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03/0113/291117