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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Me refiero a la respuesta dada por el Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, relacionada con el comentarios realizado a los requisitos médicos que pretende modificar la citada autoridad. Al respecto El Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte señala: “Respecto al contenido del comentario propuesto, en el que sustancialmente se indica que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte no cuenta con facultades para incluir dentro de los requisitos médicos de los diversos modos de transporte las siguiente Normas Oficiales Mexicanas: NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010. Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-199, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-015-SSA-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes melitus en la atención primaria. Lo anterior, debido a que dichas normas contienen temas que no son de la competencia de esta Dirección, sino que en todo caso corresponde a la Secretaria de Salud verificar su debido cumplimiento. El comentario formulado resulta erróneo, ya que parte de una premisa que resulta falsa e incorrecta, esto debido a que a Dirección General en términos del Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes cuenta con las facultades para emitir a normatividad en materia de protección y medicina preventiva en el transporte. Ahora bien, el hecho de que en los Requisitos médicos de los diversos modos de transporte, se contemple el contenido de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la prevención, tratamiento y control de la diabetes, hipertensión arterial y obesidad, de ninguna manera significa que esta autoridad se este excediendo en sus facultades y pretenda con ello supervisar y verificar su cumplimiento, ya que su contenido se conviene únicamente en referente para la práctica del examen psicofísico integral. Lo anterior es así, ya que la Norma Oficial Mexicana es un instrumento técnico de observancia internacional y obligatoria, en donde se regula o establece todo lo concerniente a las características y/o especificaciones, criterios y procedimiento- en el caso particular- para proteger y promover la salud de las personas, por lo que esta autoridad tampoco puede dejar de observar su contenido, de ahí que resulta jurídicamente inadmisible eliminar la referencia que se hace dentro de los Requisitos médicos. Ya que incluso la autoridad podría excluir de los requisitos médicos, el contenido de dichas Normas Oficiales Mexicanas, y no por ello se dejaría de observar su contenido, pues su cumplimiento no esta supeditada al conocimiento de su existencia, esto debido a su naturaleza obligatoria y de observancia general….” En relación con la respuesta es menester mencionar y puntualizar que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, da una RESPUESTA PARCA, SESGADA e INCOMPLETA AL COMETNARIO VERTIDO, toda vez que únicamente señala, como se transcribió con anterioridad, que TIENE FACULTADFES PARA EMITIR LA NORMATIVIDAD, pero carece de FACULTADES PARA SU SUPERVISIÓN, en este orden de ideas que caso tiene que exista una norma que –COMO SEÑALA ERRONEAMENTE Y AMAÑADAMETE- es de observancia obligatoria e internacional, es decir debe cumplirse en y por todo el mundo y no pueda supervisarse por la SCT? Que pasa si no la cumplen las mismas en todos los países firmante del TLCAN? Si no puede realizar funciones de supervisión, porque exige su cumplimiento en la aplicación del Examen Psicofísico Integral, y señala que en caso de no cumplirse las mismas es causa de revocación de la autorización otorgada a Terceros Autorizados para la Aplicación de Examen Psicofísico Integral? Si no tiene facultades de supervisión, porque ha revocado autorizaciones con base en el criterio de que EL EXAMEN SE REALIZO EN CONTRAVENCIÓN DE LAS NOMS SEÑALDAS, O EN SU CASO POR INOBSERVANCIA DE LAS MISMAS? El Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señala en materia de Medicina Preventiva específicamente en cuanto a Requisitos Médicos lo siguiente: “…VIII. Determinar las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo del autotransporte federal, del transporte ferroviario, multimodal, marítimo portuario y aeronáutico, y de sus servicios auxiliares y conexos de jurisdicción federal;…” Determinar significa: “(Del lat. determinare.) 1.v. tr Llegar a saber una cosa a partir de los datos que se poseen el forense determinó la causa de la muerte a partir de los resultados de la autopsia. discernir 2. Fijar una cosa con precisión no han determinado la fecha límite para presentar solicitudes .establecer, distinguir, precisar, señalar…” Gran Diccionario de la Lengua Española © 2016” Como se demuestra de la simple lectura de la cita realizada, maliciosamente y amañadamente El Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte señala que, CUENTA CON FACULTADES PARA EMITIR LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, hecho que no se convalida con la facultad expresa que en la fracción transcrita le otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Cabe hacer mención que en el comentario realizado con anterioridad se señaló que LA AUTORIDAD SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY LE FACULTA, en éste caso solo puede ESTABLECER las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo del autotransporte federal, del transporte ferroviario, multimodal, marítimo portuario y aeronáutico, y de sus servicios auxiliares y conexos de jurisdicción federal. Establecer no puede entenderse como NORMAR, ya que en todos los contextos de la definición que el Gran Diccionario de la Real Academia en su versión 1016, no contempla y mucho menos indica que determinar sea sinónimo de normar. Asimismo, hace caso omiso a todos y cada uno de los supuestos contenidos en el comentario anteriormente realizado, puesto que solo pretende atender que si tiene facultades para incorporar las Normas Oficiales Mexicanas, en los Requisitos Médicos de todos los modos de transporte, admite que NO TIENE FACULTADES PARA SUPERVISAR SU CUMPLIMIENTO, y que las NOMS SON DE OBSERVANCIA INTERNACIONAL Y OBLIGATORIA, y todos los demás comentarios señalados?, NO AMERITA UNA RESPUESTA PUNTUAL por parte de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte? En virtud de que no se dio respuesta puntual a los comentarios emitidos con anterioridad, me permito transcribir el mismo para que, la autoridad de puntual y cabal respuesta a todos y cada uno de los razonamiento vertidos. “En relación con el proyecto de Requisitos Médicos propuestos por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, específicamente en materia de Obesidad, Hipertensión y Diabetes. Es menester señalar que la SCT pretende obligar a la aplicación de normas oficiales mexicanas en las materias señaladas, toda vez que señala en el proyecto de documentación que se comenta y que se encuentra en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, determinando que las evaluaciones deberán ser en congruencia y aplicando las Normas Oficiales Mexicanas números NOM-008-SSA-2010, NOM-015-SSA2-1994 y NOM-008-SSA3-2010 Las Normas Oficiales Mexicanas señalan: “NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la diabetes. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria (NO DE OBERVANCIA INTERNACIONAL enfasís añadido) en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud. 5.1 Esta Norma define los procedimientos y acciones para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de la diabetes, tendientes a disminuir la incidencia de esta enfermedad, y para establecer programas de atención médica idóneos a fin de lograr un control efectivo del padecimiento y reducir sus complicaciones y su mortalidad. 10. Diagnóstico 10.1 Se establece el diagnóstico de diabetes, si cumple cualquiera de los siguientes criterios: presencia de síntomas clásicos y una glucemia plasmática casual >200 mg/dl (11,1 mmol/l); glucemia plasmática en ayuno >126 mg/dl (7 mmol/l); o bien glucemia >200 mg/dl (11,1 mmol/l) a las dos horas después de carga oral de 75 g de glucosa disuelta en agua. En ausencia de hiperglucemia inequívoca, con descompensación metabólica aguda, el diagnóstico debe confirmarse repitiendo la prueba otro día. 11. Tratamiento y control 11.1 El tratamiento de la diabetes tiene como propósito aliviar los síntomas, mantener el control metabólico, prevenir las complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida y reducir la mortalidad por esta enfermedad o por sus complicaciones. 11.3.1 El médico, en colaboración con el equipo de salud, tiene bajo su responsabilidad la elaboración y aplicación del plan de manejo integral del paciente, el cual deberá ser adecuadamente registrado en el expediente clínico, conforme a la NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico. 11.3.2 Para el propósito anterior, en la visita inicial se deben registrar los datos de una historia clínica debidamente elaborada; en esa misma visita y en visitas subsecuentes…” “NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la hipertensión arterial. 5. Generalidades 5.1 Esta Norma define los procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico y manejo de la hipertensión arterial… 10. Tratamiento y control 10.1 El tratamiento tiene como propósito evitar el avance de la enfermedad,… 10.5 El médico, con apoyo del equipo de salud, tendrá bajo su responsabilidad la elaboración y aplicación del plan de manejo integral del paciente… 10.6 El plan de manejo debe incluir el establecimiento de las metas de tratamiento,… 10.9 Cuando el médico tratante así lo juzgue conveniente…” “NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SSA3-2010, PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios sanitarios para regular el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, así como para los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, que se ostenten y oferten servicios para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, mediante el control y reducción de peso, en los términos previstos en la misma. 4.15. Tratamiento integral, al conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo e individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricio, psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, …” De las transcripciones realizadas, se desprende sin temor a equivocarnos, que Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte dependiente de la SCT, CARECE DE ATRIBUCIONES y FACULTADES para poder verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas anteriormente señaladas y mucho menos obligar a su cumplimiento, por NO EXISTIR EL SUPUESTO NORMATIVO EN QUE SE FUNDA toda vez que, al aplicar normatividad que no corresponde a la SCT, iría en contra de los principios jurídicos de que LA AUTORIDAD SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY LE PERMITE, Y SOBRE TODO DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCION. La corte ha definido con claridad que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite en las siguiente tesis jurisprudencial y tesis relacionada: “Tesis Jurisprudencial No. 293, visible a fojas 511 del Apéndice al “Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, Tribunal en Pleno, que reza: AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite. Asimismo, es aplicable la Tesis relacionada con la Jurisprudencia No. 293, citada en el párrafo precedente, visible a fojas 513, que señala: AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.- Las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes, y cuando dictan alguna determinación que no está debidamente fundada y motivada en alguna ley, debe estimarse que es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16 Constitucional.” En ese orden de ideas, la autoridad administrativa que incorpora a los Requisitos Médicos, la obligación de evaluar obesidad, hipertensión y diabetes, en documentos que son de aplicación, evaluación y verificación del cumplimiento exclusiva a la Secretaria de Salud, estaría violando en mi perjuicio lo preceptuado por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que está FUNDANDO Y MOTIVANDO la emisión de los Requisitos Médicos en el Considerando Segundo que señala: “Que, los servicios de salud de índole preventiva, que presta esta Dirección …”, considerando que no se encuentra fundado en ninguna norma jurídica aplicable por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y EN FACULTADES INEXSTENTES, sobre todo en normas que, al no ser aplicables por los médicos dictaminadores autorizados por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la aplicación del examen psicofísico integral, carecen de eficacia y validez. Esto es así toda vez que la corte determino en la Jurisprudencia 293, y la relacionada con la misma, antes transcritas, las facultades y atribuciones que debe de tener la autoridad que emita actos administrativos válidos, en congruencia con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, carece de facultades y por consiguiente de atribuciones, para exigir la aplicación y sobre todo supervisión de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud, atento a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que señala: “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado; Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República. Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen. II.- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal; III.- Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud; IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores; V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública; VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes; VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; VIII.- Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento; IX.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República; X.- Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana; XI.- Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana; XII.- Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas; XIII.- Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario; XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana; XV.- Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra; XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad; XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo; XVIII.- Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal; XIX.- Organizar congresos sanitarios y asistenciales; XX.- Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal; XXI.- Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General; XXII.- Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y XXIII.- Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados; XXIV.- Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos…” En ese orden de ideas y de la transcripción realizada, la autoridad competente para la verificación del cumplimiento y aplicación de las NOM-008-SSA3-2010, NOM-030-SSA2-1999 y NOM-015-SSA2-1994 lo es la Secretaria de Salud. Asimismo, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contiene las atribuciones que la propia secretaria a través de sus servidores públicos puede llevar a cabo, sobre todo en el ámbito de aplicación de leyes a particulares, el citado artículo señala: “Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; I Bis.- Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal; II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; III.- Se deroga. IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; V.- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación; VI.- Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea; VII.- Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación; VIII.- Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario; IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas; X.- (Se deroga). XI.- Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales; XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes; XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes; XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante; XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas; XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua; XVII. Inspeccionar los servicios de la marina mercante, así como coordinarse con la Secretaría de Marina en la aplicación de las medidas en materia de Protección Marítima y Portuaria; XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima; XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina; XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios; XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal; XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares; XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género; XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar; XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación; XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y XXVII.- Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos…” De los textos transcritos, no existe normatividad alguna, que le faculte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el verificar, como se ha señalado en parrados anteriores, que las Normas Oficiales Mexicanas, descritas en párrafos anteriores, se observe en la aplicación de los exámenes psicofísicos integrales, ya que, únicamente la faculta a Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre, los cuales están contenidos en los Requisitos Médicos vigentes y que se pretende modificar, conteniendo supuestos normativos de los que carece de facultades la SCT para incluirlos en los mismos. Señalar que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las Unidades de Medicina Preventiva en el Transporte adscritas a los Centros SCT de los estados y por consiguiente los médicos dictaminadores autorizados, pertenecen al Sistema Nacional de Salud, carece de todo sustento y validez, ya que la Ley General de Salud determina quienes perteneces al sistema Nacional de Salud, y estas unidades no se encuentran contenidas en la citada ley, la cual a la letra señala: ARTÍCULO 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. ARTÍCULO 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las Leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud; 36 Adición en Diario Oficial de 19 de septiembre de 2006 4 IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Federal; V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables; VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud, con sujeción a las Leyes que regulen a las entidades participantes; VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud; X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud; XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; XII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud; XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud; XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. ARTÍCULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. ARTÍCULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica; II. De salud pública, y III. De asistencia social. ARTÍCULO 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; 11 II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; IV. La atención materno-infantil; V. La planificación familiar; VI. La salud mental; VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales; VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud; IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y 37X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas. De todo lo antes señalado, se concluye, que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, al incorporar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de Obesidad, Hipertensión y Diabetes, esta invadiendo la esfera de atribuciones y facultades, de la Secretaria de Salud, atento a lo transcrito en párrafos anteriores, y por consiguiente carece de facultades para verificar la aplicación y el cumplimiento de las citadas Normas Oficiales Mexicanas, en la aplicación del Examen Psicofísico Integral, aplicado tanto por personal de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de las Unidades Médicas de los Centros SCT del país, y sobre todo de todos los médicos dictaminadores que cuentan con autorización para la aplicación del mismo emitida por la SCT, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. Por todo lo anterior solicitamos a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, le solicite a la SCT la modificación del proyecto de Requisitos Médicos que se encuentra en el portal de la propia COFEMER, eliminando todo lo relativo a las Normas Oficiales Mexicanas señaladas, por no tener facultades ni atribuciones para incluirlas, como se ha demostrado en el cuerpo del presente escrito.” Atentamente USUARIO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Fecha: 12/09/2017 11:05:03
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En relación con el proyecto de Requisitos Médicos propuestos por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, específicamente en materia de Obesidad, Hipertensión y Diabetes. Es menester señalar que la SCT pretende obligar a la aplicación de normas oficiales mexicanas en las materias señaladas, toda vez que señala en el proyecto de documentación que se comenta y que se encuentra en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, determinando que las evaluaciones deberán ser en congruencia y aplicando las Normas Oficiales Mexicanas números NOM-008-SSA-2010, NOM-015-SSA2-1994 y NOM-008-SSA3-2010 Las Normas Oficiales Mexicanas señalan: “NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la diabetes. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud. 5.1 Esta Norma define los procedimientos y acciones para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de la diabetes, tendientes a disminuir la incidencia de esta enfermedad, y para establecer programas de atención médica idóneos a fin de lograr un control efectivo del padecimiento y reducir sus complicaciones y su mortalidad. 10. Diagnóstico 10.1 Se establece el diagnóstico de diabetes, si cumple cualquiera de los siguientes criterios: presencia de síntomas clásicos y una glucemia plasmática casual >200 mg/dl (11,1 mmol/l); glucemia plasmática en ayuno >126 mg/dl (7 mmol/l); o bien glucemia >200 mg/dl (11,1 mmol/l) a las dos horas después de carga oral de 75 g de glucosa disuelta en agua. En ausencia de hiperglucemia inequívoca, con descompensación metabólica aguda, el diagnóstico debe confirmarse repitiendo la prueba otro día. 11. Tratamiento y control 11.1 El tratamiento de la diabetes tiene como propósito aliviar los síntomas, mantener el control metabólico, prevenir las complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida y reducir la mortalidad por esta enfermedad o por sus complicaciones. 11.3.1 El médico, en colaboración con el equipo de salud, tiene bajo su responsabilidad la elaboración y aplicación del plan de manejo integral del paciente, el cual deberá ser adecuadamente registrado en el expediente clínico, conforme a la NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico. 11.3.2 Para el propósito anterior, en la visita inicial se deben registrar los datos de una historia clínica debidamente elaborada; en esa misma visita y en visitas subsecuentes…” “NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la hipertensión arterial. 5. Generalidades 5.1 Esta Norma define los procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico y manejo de la hipertensión arterial… 10. Tratamiento y control 10.1 El tratamiento tiene como propósito evitar el avance de la enfermedad,… 10.5 El médico, con apoyo del equipo de salud, tendrá bajo su responsabilidad la elaboración y aplicación del plan de manejo integral del paciente… 10.6 El plan de manejo debe incluir el establecimiento de las metas de tratamiento,… 10.9 Cuando el médico tratante así lo juzgue conveniente…” “NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SSA3-2010, PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios sanitarios para regular el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, así como para los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, que se ostenten y oferten servicios para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, mediante el control y reducción de peso, en los términos previstos en la misma. 4.15. Tratamiento integral, al conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo e individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricio, psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, …” De las transcripciones realizadas, se desprende sin temor a equivocarnos, que Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte dependiente de la SCT, CARECE DE ATRIBUCIONES y FACULTADES para poder verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas anteriormente señaladas y mucho menos obligar a su cumplimiento, por NO EXISTIR EL SUPUESTO NORMATIVO EN QUE SE FUNDA toda vez que, al aplicar normatividad que no corresponde a la SCT, iría en contra de los principios jurídicos de que LA AUTORIDAD SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY LE PERMITE, Y SOBRE TODO DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCION. La corte ha definido con claridad que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite en las siguiente tesis jurisprudencial y tesis relacionada: “Tesis Jurisprudencial No. 293, visible a fojas 511 del Apéndice al “Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, Tribunal en Pleno, que reza: AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite. Asimismo, es aplicable la Tesis relacionada con la Jurisprudencia No. 293, citada en el párrafo precedente, visible a fojas 513, que señala: AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.- Las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes, y cuando dictan alguna determinación que no está debidamente fundada y motivada en alguna ley, debe estimarse que es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16 Constitucional.” En ese orden de ideas, la autoridad administrativa que incorpora a los Requisitos Médicos, la obligación de evaluar obesidad, hipertensión y diabetes, en documentos que son de aplicación, evaluación y verificación del cumplimiento exclusiva a la Secretaria de Salud, estaría violando en mi perjuicio lo preceptuado por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que está FUNDANDO Y MOTIVANDO la emisión de los Requisitos Médicos en el Considerando Segundo que señala: “Que, los servicios de salud de índole preventiva, que presta esta Dirección …”, considerando que no se encuentra fundado en ninguna norma jurídica aplicable por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y EN FACULTADES INEXSTENTES, sobre todo en normas que, al no ser aplicables por los médicos dictaminadores autorizados por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la aplicación del examen psicofísico integral, carecen de eficacia y validez. Esto es así toda vez que la corte determino en la Jurisprudencia 293, y la relacionada con la misma, antes transcritas, las facultades y atribuciones que debe de tener la autoridad que emita actos administrativos válidos, en congruencia con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, carece de facultades y por consiguiente de atribuciones, para exigir la aplicación y sobre todo supervisión de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud, atento a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que señala: “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado; Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República. Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen. II.- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal; III.- Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud; IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores; V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública; VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes; VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; VIII.- Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento; IX.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República; X.- Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana; XI.- Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana; XII.- Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas; XIII.- Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario; XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana; XV.- Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra; XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad; XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo; XVIII.- Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal; XIX.- Organizar congresos sanitarios y asistenciales; XX.- Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal; XXI.- Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General; XXII.- Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y XXIII.- Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados; XXIV.- Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos…” En ese orden de ideas y de la transcripción realizada, la autoridad competente para la verificación del cumplimiento y aplicación de las NOM-008-SSA3-2010, NOM-030-SSA2-1999 y NOM-015-SSA2-1994 lo es la Secretaria de Salud. Asimismo, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contiene las atribuciones que la propia secretaria a través de sus servidores públicos puede llevar a cabo, sobre todo en el ámbito de aplicación de leyes a particulares, el citado artículo señala: “Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; I Bis.- Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal; II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; III.- Se deroga. IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; V.- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación; VI.- Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea; VII.- Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación; VIII.- Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario; IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas; X.- (Se deroga). XI.- Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales; XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes; XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes; XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante; XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas; XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua; XVII. Inspeccionar los servicios de la marina mercante, así como coordinarse con la Secretaría de Marina en la aplicación de las medidas en materia de Protección Marítima y Portuaria; XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima; XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina; XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios; XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal; XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares; XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género; XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar; XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación; XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y XXVII.- Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos…” De los textos transcritos, no existe normatividad alguna, que le faculte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el verificar, como se ha señalado en parrados anteriores, que las Normas Oficiales Mexicanas, descritas en párrafos anteriores, se observe en la aplicación de los exámenes psicofísicos integrales, ya que, únicamente la faculta a Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre, los cuales están contenidos en los Requisitos Médicos vigentes y que se pretende modificar, conteniendo supuestos normativos de los que carece de facultades la SCT para incluirlos en los mismos. Señalar que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las Unidades de Medicina Preventiva en el Transporte adscritas a los Centros SCT de los estados y por consiguiente los médicos dictaminadores autorizados, pertenecen al Sistema Nacional de Salud, carece de todo sustento y validez, ya que la Ley General de Salud determina quienes perteneces al sistema Nacional de Salud, y estas unidades no se encuentran contenidas en la citada ley, la cual a la letra señala: ARTÍCULO 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. ARTÍCULO 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las Leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud; 36 Adición en Diairio Oficial de 19 de septiembre de 2006 4 IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Federal; V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables; VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud, con sujeción a las Leyes que regulen a las entidades participantes; VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud; X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud; XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; XII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud; XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud; XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. ARTÍCULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. ARTÍCULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica; II. De salud pública, y III. De asistencia social. ARTÍCULO 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; 11 II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; IV. La atención materno-infantil; V. La planificación familiar; VI. La salud mental; VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales; VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud; IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y 37X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas. De todo lo antes señalado, se concluye, que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Trnsporte, dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, al incorporar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de Obesidad, Hipertensión y Diabetes, esta invadiendo la esfera de atribuciones y facultades, de la Secretaria de Salud, atento a lo transcrito en párrafos anteriores, y por consiguiente carece de facultades para verificar la aplicación y el cumplimiento de las citadas Normas Oficiales Mexicanas, en la aplicación del Examen Psicofísico Integral, aplicado tanto por personal de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de las Unidades Médicas de los Centros SCT del país, y sobre todo de todos los médicos dictaminadores que cuentan con autorización para la aplicación del mismo emitida por la SCT, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. Por todo lo anterior solicitamos a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, le solicite a la SCT la modificación del proyecto de Requisitos Médicos que se encuentra en el portal de la propia COFEMER, eliminando todo lo relativo a las Normas Oficiales Mexicanas señaladas, por no tener facultades ni atribuciones para incluirlas, como se ha demostrado en el cuerpo del presente escrito. Atentamente USUARIO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Fecha: 25/07/2017 11:15:57
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H. COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA Expediente: 10/0010/100517 Asunto: Se hacen Manifestaciones al Anteproyecto de REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal. Se hace referencia al anteproyecto de REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal, a través del cual se REFORMAN los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo numerales 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.10, 3.1, 3.1.1, 4.2, 4.2.1, 4.3, 4.4, 4.5, 5.2, 5.3, 5.4, 6.3, 7.4, 7.7, 7.12.1, 7.12.2, 8.2, 9, 9.1, 10.5, 11.12, 14.2, 14.3, 14.4, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9 y 14.12; se ADICIONAN el último párrafo del Artículo Sexto, los numerales 1.5.1, 1.6, 2.3.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 4.6, 5.5, 5.6, 6.2.1, 6.3.1, 6.3.2, el último párrafo del numeral 7.12.1 y los numerales 8.2.1, 14.2.1, 14.2.2, 14.2.3, 14.4.1, 14.4.2, 14.7.1, 14.7.2, 14.13, 14.14, 14.15, 14.16, 14.17, 14.18, 14.19 y 14.20 del Artículo Décimo; y se DEROGAN los numerales 1.1, 1.2.3, y 14.10 del artículo Décimo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69-H, 69-I, 69-J, 69-K, 69-L y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por medio del presente comparezco ante esa H. Comisión con el objeto de realizar los siguientes comentarios: El derecho a la seguridad jurídica, reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela la prerrogativa del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión; su esencia versa sobre la premisa consistente en "saber a qué atenerse" respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad. Sin embargo, no debe entenderse en el sentido de que el orden jurídico ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el correlativo derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades. En este sentido, las modificaciones propuestas a los REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal, señalan una variante atípica en la periodicidad para la revalidación del Examen Psicofísico Integral cuya vigencia en la constancia se extiende a seis meses, dependiendo de las condiciones psicofísica presentadas por el personal y en su caso las patologías valoradas por la autoridad, sin embargo, en ninguno de los dispositivos normativos que refieren dicha circunstancia, se menciona la temporalidad a la que será sometido el personal, es decir, se omiten facultades a la autoridad para modificar dicha periodicidad. Situación que afectaría considerablemente al personal dado que se estaría obligando a revalidar de manera permanente por periodos de seis meses, aun y cuando las condiciones médicas del personal resulten satisfactorias con el paso del tiempo.
Fecha: 13/07/2017 18:34:58
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
CONSIDERO QUE MODIFICAR LA PERIODICIDAD DEL EXAMEN MEDICO, DE 2 AÑOS COMO SE ESTABLECE ACTUALMENTE A 4 AÑOS COMO SE CONSIDERA EN EL PROYECTO DE REFORMA, ES RETROCEDER EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, ES BIEN SABIDO QUE LAS CONDICIONES MEDICAS SON CAMBIANTES DE UN MOMENTO A OTRO, NO SE PUEDE PERMITIR QUE UN OPERADOR SEA EXAMINADO CADA 4 AÑOS, ES DEMASIADO TIEMPO. ADEMAS DE IR EN CONTRA DE LA MEDICINA BASADA EN EVIDENCIA VA EN CONTRA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MEXICO ES PARTE, EL DOT DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTABLECE UN PERIODO DE 24 MESES, COMO ACTUALMENTE SE ESTABLECE EN MEXICO, SIN EMBARGO CON LA REFORMA PRETENDIDA AL AUMENTAR EL PERIODO A 4 AÑOS, SERIA INCOMPATIBLE CON LO MARCADO POR EL DOT, CON LOS RIESGO QUE IMPLICA. ESTO PROVOCARIA AUMENTO DE ACCIDENTES VIALES Y SEGURAMENTE HABRA RESTRICCIONES A LOS TRANSPORTISTAS MEXICANOS QUE PRETENDA CRUZAR LA FRONTERA CON LOS ESTADOS UNIDOS, PUES TENDRIA ESE GOBIERNO RAZONES DE SEGURIDAD PARA NO PERMITIR QUE OPERADORES MEXICANOS CRUCEN LA FRONTERA SIN TENER LA CERTEZA DE QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES OPTIMAS DE SALUD. SE SUGIERE NO MODIFICAR LA PERIODICIDAD ACTUAL DE 2 AÑOS.
Fecha: 23/06/2017 00:14:45
Dependencia:
SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Fecha Publicación:
10/05/2017 08:00:00
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