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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Por medio del presente correo visto el expediente publicado en: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/20624. En virtud de que con fecha 11 de octubre de 2018, la Secretaría Economía presentó la Respuesta al Dictamen Total no final del anteproyecto PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY- NOM-184-SCFI-2017, ELEMENTOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROVEEDORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES (CANCELARÁ A LA NOM-184-SCFI-2012), envío los siguientes comentarios que deberán ser tomados en cuenta para el presente proyecto. Anteproyecto: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY- NOM-184-SCFI-2017, ELEMENTOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROVEEDORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES (CANCELARÁ A LA NOM-184-SCFI-2012) Comentarios: 1. El “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2017 (“Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017”) establece lo siguiente: “Artículo Quinto. Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. […]”. 2. En el artículo quinto transitorio del anteproyecto se señala que, en cumplimiento al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se simplifican dos actos administrativos: “QUINTO.- Derivado del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado el 08 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y conforme a lo establecido en el Artículo 5to, se expresan los siguientes dos actos administrativos a ser simplificados: • Trámite: SE-04-005 “CERTIFICACIÓN A SOLICITUD DE PARTE DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA”. • Trámite: SE-04-003 “AUTORIZACIÓN DE PATRONES NACIONALES DE MEDICIÓN.” 3. De acuerdo con la “fichas del trámite ” del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, los trámites que serán simplificados según el artículo quinto transitorio del anteproyecto corresponden a lo siguiente: A. Trámite: SE-04-005 “CERTIFICACIÓN A SOLICITUD DE PARTE DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA” Debe presentarse en los siguientes casos: 1. “Cuando se requiera la certificación de productos que estén sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas certificables, competencia de la Secretaría de Economía, para los cuales no exista organismo de certificación acreditado y aprobado en términos de ley”. 2. “Cuando el interesado requiera o desee comprobar el cumplimiento de la norma que aplique al producto (ver notas adicionales punto 5)” “Notas adicionales del trámite. … 5. Supuestos de exigibilidad del certificado de cumplimiento con normas oficiales mexicanas: a) Ocurrirá en el caso en que en la propia norma oficial mexicana de que se trate, contemple dicha exigibilidad como uno de los requisitos o especificaciones que se deben satisfacer como parte de su cumplimiento. b) Por mayoría de razón, respecto del párrafo anterior, el supuesto de exigibilidad del certificado de cumplimiento con normas oficiales mexicanas ocurrirá cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad que corresponda, expedido por la dependencia competente así lo prevea. c) Ocurrirá en el caso de los instrumentos de medir, para efectos de otorgar la aprobación prevista en el artículo 10 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El artículo 10 dice “Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren previa su comercialización aprobación del modelo o prototipo por parte de la SE…” Lo anterior toda vez que para otorgar la aprobación que se cita, se pide como requisito el certificado de cumplimiento con NOM. d) Ocurrirá en el caso de adquisiciones y contrataciones públicas de la administración pública federal, para efecto de dar cumplimiento por parte de las dependencias y entidades federales a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en concordancia con lo dispuesto por los preceptos de la legislación aplicable en materia de adquisiciones públicas, los cuales establecen que los bienes y servicios que se adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administración pública federal, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y en su caso, con las normas mexicanas, y a falta de éstas con las internacionales. Se podrá dar exigibilidad a los certificados de cumplimiento con normas oficiales mexicanas en el caso que alguna otra Ley, Reglamento u ordenamiento jurídico de carácter general, así lo disponga”. B. Trámite: SE-04-003 “AUTORIZACIÓN DE PATRONES NACIONALES DE MEDICIÓN”. Debe presentarse en los siguientes casos: 1. “Cuando se requieras (sic.) la autorización de un patrón nacional de medición para prestar servicios de calibración a patrones e instrumentos de medición”. 4. Conforme a lo anterior, se considera que los dos trámites que se simplificarán de acuerdo con el artículo quinto transitorio del anteproyecto APROY- NOM-184-SCFI-2017, no cumplen con lo que solicitar el Artículo Quinto del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017. Lo anterior, debido a lo siguiente: (i) Ninguno de los dos trámites mencionados se refiere a “obligaciones regulatorias o actos que se abrogarán o derogarán”. El anteproyecto señala que dos trámites serán objeto de simplificación únicamente, lo cual es radicalmente distinto de abrogar o derogar. (ii) Ninguno de los trámites mencionados se refiere “a la misma materia o sector económico regulado”. De acuerdo con el anteproyecto, las obligaciones que se establecen en el mismo son para los proveedores de servicios de telecomunicaciones y los dos trámites que supuestamente se “simplificarán” no aplican a la misma materia -es decir, materia de telecomunicaciones- ni al mismo sector económico regulado -es decir, proveedores del sector telecomunicaciones-. En relación con lo anterior, debe tomarse en cuenta que la parte Considerativa del propio Acuerdo para la emisión de actos administrativos de carácter general publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estableció la intención de tener especial cuidado con la reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares de la misma materia o sector regulado: “[…]Que de conformidad con las buenas prácticas internacionales en materia de mejora regulatoria, las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, al momento de emitir nuevas regulaciones, deberán abrogar o derogar dos obligaciones regulatorias o dos actos que se refieran a la misma materia o sector económico regulado; para ello la Comisión Federal de Mejora Regulatoria vigilará que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares, y establecerá alternativas que reduzcan el mismo, lo cual generará importantes beneficios que se traducirán en bienestar social y mayor competitividad para las empresas en nuestro país […]” 5. Por lo anterior solicito lo siguiente: A la autoridad que formuló el anteproyecto señalado, es decir a la Secretaría de Economía: (i) En la emisión del anteproyecto se tomen en cuenta los comentarios que respetuosamente se han señalado. Asimismo, se indique la forma en la que se tomarán en cuenta. (ii) En cumplimiento al Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2017, se señale cuáles serán las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán. (iii) En cumplimiento al Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2017, se señale cuáles serán las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado del que el anteproyecto que se emite, es decir materia de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones, respectivamente. (iv) En el caso de que ya se haya determinado que con los dos trámites mencionados en el artículo quinto transitorio del anteproyecto se pretende dar cumplimiento al Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2017, se valore nuevamente la inclusión de dos obligaciones regulatorias a cargo del sector telecomunicaciones que podrían abrogarse o derogarse a fin de dar cumplimiento cabal al mencionado acuerdo. (v) En relación con el numeral anterior, en caso de que se determine no valorar nuevamente la inclusión de dos obligaciones regulatorias a cargo del sector telecomunicaciones que podrían abrogarse o derogarse a fin de dar cumplimiento cabal al mencionado acuerdo, se señalen las razones de dicha negativa. (vi) Se dé respuesta a cada uno de los comentarios vertidos en el presente documento y en el presente listado. A la autoridad encargada del proceso de mejora regulatoria, es decir a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria: (i) En la emisión del dictamen que corresponda, se tomen en cuenta los comentarios que respetuosamente se han señalado. Asimismo, se indique la forma en la que se tomarán en cuenta. (ii) Que, en cumplimiento al Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2017, se le solicite a la autoridad que emitirá el anteproyecto cuáles serán las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán. (iii) Que, en cumplimiento al Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2017, se señale cuáles serán las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado del que el anteproyecto que se emite, es decir materia de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones, respectivamente. (iv) En el caso de que ya se haya determinado que con los dos trámites mencionados en el artículo quinto transitorio del anteproyecto, la autoridad que pretende emitir dicho anteproyecto da cumplimiento al Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2017, se valore nuevamente la inclusión de dos obligaciones regulatorias a cargo del sector telecomunicaciones que podrían abrogarse o derogarse a fin de dar cumplimiento cabal al mencionado acuerdo, máxime que esa autoridad debe vigilar el efectivo cumplimiento del acuerdo mencionado. (v) En relación con el numeral anterior, en caso de que se determine no valorar nuevamente la inclusión de dos obligaciones regulatorias a cargo del sector telecomunicaciones que podrían abrogarse o derogarse a fin de dar cumplimiento cabal al mencionado acuerdo, se señalen las razones de dicha negativa, máxime que esa autoridad debe vigilar el efectivo cumplimiento del acuerdo mencionado. (vi) De acuerdo a la parte considerativa del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” que establece que en relación con las dos obligaciones regulatorias que se abrogarán o derogarán, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria “vigilará que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares, y establecerá alternativas que reduzcan el mismo”, se sugieran alternativas de obligaciones regulatorias que podrían abrogarse o derogarse. Ello atendiendo también al último tercer párrafo del artículo sexto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” que señala que la Comisión deberá “sugerir actos administrativos de carácter general susceptibles de ser abrogados o derogados”. (vii) Se dé respuesta a cada uno de los comentarios vertidos en el presente documento y en el presente listado. Respetuosamente, Eduardo Bucay Camacho Anexo DOF 8 de marzo de 2017 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 69-A, 69-E, 69-H y 69-I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 13, 26, 27, 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el 9 de enero de 2017 fue suscrito el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, con el fin de impulsar los proyectos de inversión programados para 2017 y 2018, así como para fomentar nuevas inversiones en nuestra economía manteniendo la creación de empleos, el crecimiento económico y la competitividad; para ello, los sectores empresarial, sindical y del campo se comprometieron a privilegiar la productividad como medio para impulsar el crecimiento, el desarrollo, la competitividad y la mejora de los ingresos de los trabajadores del país. De la misma forma, se prevé la implementación de las reformas estructurales que eleven la competencia y la inversión en sectores clave de la economía; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la meta nacional “México Próspero”, en su objetivo “Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo”, incorpora como estrategia 4.7.2 la de implementar una mejora regulatoria integral y como una de sus líneas de acción la de fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas; Que en el Enfoque transversal (México Próspero) del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Estrategia I. “Democratizar la Productividad”, establece como una de sus líneas de acción promover permanentemente la mejora regulatoria que reduzca los costos de operación de las empresas, aumente la competencia y amplíe el acceso a insumos a precios competitivos; Que el costo económico total de los trámites y servicios federales al inicio de la presente administración representaba un monto equivalente a 4.25% del Producto Interno Bruto (PIB), y con los esfuerzos de simplificación impulsados por el Gobierno de la República al día de hoy el costo económico total de los trámites y servicios federales equivale a 2.78% del PIB, lo que implica que dichos costos se han reducido en un monto equivalente a 1.47% del PIB; Que de conformidad con las buenas prácticas internacionales en materia de mejora regulatoria, las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, al momento de emitir nuevas regulaciones, deberán abrogar o derogar dos obligaciones regulatorias o dos actos que se refieran a la misma materia o sector económico regulado; para ello la Comisión Federal de Mejora Regulatoria vigilará que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares, y establecerá alternativas que reduzcan el mismo, lo cual generará importantes beneficios que se traducirán en bienestar social y mayor competitividad para las empresas en nuestro país, y Que en este contexto, para reducir el universo regulatorio existente, he instruido a que se tomen las medidas para que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, reduzcan el costo de cumplimiento de las mismas, he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la emisión de los actos administrativos de carácter general que impliquen costos de cumplimiento para los particulares a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por: I. Comisión: la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; II. Consejería: la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. Dependencias y organismos descentralizados: las Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y IV. Ley: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que: I. Pretendan atender una situación de emergencia, siempre que: a) Tengan una vigencia no mayor de seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor; b) Se busque evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, y c) No se haya expedido previamente un acto con contenido equivalente para el cual se haya otorgado trato de emergencia; II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal; III. Con la expedición del acto administrativo de carácter general se atiendan compromisos internacionales; IV. El acto administrativo de carácter general, por su propia naturaleza, deba emitirse o actualizarse de manera periódica; V. Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares, o VI. Se trate de reglas de operación de programas que se emitan de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. Artículo Cuarto. La dependencia u organismo descentralizado que pretenda expedir un acto administrativo de carácter general que se ubique en alguno de los supuestos del artículo que antecede, deberá indicarlo en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente al anteproyecto de regulación que presente ante la Comisión. La Comisión resolverá lo conducente en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que recibió la solicitud. En los casos de emergencia a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el plazo máximo de respuesta será de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se recibió la solicitud. La dependencia u organismo descentralizado que discrepe respecto de la resolución de la Comisión a propósito de la no procedencia del supuesto invocado, deberá manifestar por escrito su inconformidad estableciendo los argumentos o justificaciones respectivos a dicha Comisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la resolución mencionada. En caso de no realizarse dicha manifestación de inconformidad dentro del plazo indicado, se entenderá que la dependencia u organismo descentralizado no tiene objeción alguna respecto de la resolución emitida por la Comisión. Una vez presentado el escrito de inconformidad, la Comisión tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para remitirlo a la Consejería, adjuntando fotocopia del expediente respectivo que constará del formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio, del oficio de inconformidad de la dependencia u organismo descentralizado y del anteproyecto de regulación, a fin de que ésta resuelva en definitiva en un plazo máximo de treinta días hábiles. La Consejería, podrá solicitar documentación o información adicional a la dependencia u organismo descentralizado, así como a la Comisión, a efecto de contar con mayores elementos para emitir su resolución, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento presente la documentación o información respectiva, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido para la emisión de la resolución, el cual se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que se reciba la documentación o información faltante. Con independencia de lo anterior, la Consejería podrá convocar a la dependencia u organismo descentralizado, para que realicen las consideraciones o aclaraciones respectivas. Artículo Quinto. Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Cuando la dependencia u organismo descentralizado discrepe respecto del dictamen de la Comisión, se llevará a cabo el mismo procedimiento que se establece en el artículo Cuarto, párrafos tercero a sexto del presente Acuerdo. Artículo Sexto. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los actos administrativos de carácter general que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y VI del artículo Tercero del presente Acuerdo. En caso de que en el sector económico a ser afectado por el acto administrativo de carácter general propuesto, no se identifiquen regulaciones susceptibles de ser abrogadas o derogadas, la autoridad promovente deberá indicar dicha situación en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio conducente, brindando la justificación que corresponda. En este supuesto, la Comisión deberá valorar la información proporcionada por la dependencia u organismo descentralizado para emitir, de ser procedente, el dictamen correspondiente o, en su defecto, sugerir actos administrativos de carácter general susceptibles de ser abrogados o derogados, a través de la solicitud de ampliaciones y correcciones a que se refiere el artículo 69-I de la Ley o, en su caso, alternativas que efectivamente reduzcan para los particulares el costo de cumplimiento de la regulación. Las sugerencias emitidas por la Comisión deberán ser valoradas por la dependencia u organismo descentralizado promovente para modificar su anteproyecto o bien reiterar su posición, en cuyo caso la Comisión analizará nuevamente la situación para emitir un posicionamiento definitivo a través del dictamen que, en su caso, corresponda. Cuando la dependencia u organismo descentralizado discrepe respecto del dictamen de la Comisión, se llevará a cabo el mismo procedimiento que se establece en el artículo Cuarto, párrafos tercero a sexto del presente Acuerdo. Artículo Séptimo. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones en materia de responsabilidad administrativa, dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo. Artículo Octavo. El presente Acuerdo no resultará aplicable a los actos administrativos de carácter general que emita el Titular del Ejecutivo Federal. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo abroga el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de marzo de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
Fecha: 16/10/2018 20:34:45
Comentario emitido por: georgina Reyes
Índice del contenido 1 Objetivo y campo de aplicación 1 2 Definiciones 2 3 Disposiciones generales 8 4 Elementos informativos 1311 5 De los Contratos de Adhesión 2220 6 De la Atención al Consumidor 3735 7 Del Estado de Cuenta o Factura 3937 8 De la Instalación, Suspensión e Interrupción del Servicio 4240 9 De las devoluciones y bonificaciones 4442 10 De los Servicios Adicionales al servicio originalmente contratado. 4543 11 De los Equipos Terminales 4644 12 Vigilancia 5150 13 Concordancia con normas internacionales 5250 15 Bibliografía 5351 TRANSITORIOS 5452 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-184-SCFI-2017 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-184-SCFI-2017, ELEMENTOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROVEEDORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES (CANCELARÁ A LA NOM-184-SCFI-2012) 1 Objetivo y campo de aplicación 1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales (se exceptúan de firmar contratos de adhesión las empresas cuyos productos son dirigidos a corporativos o a personas físicas con actividad empresarial). Lo anterior, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los Consumidores y que estos cuenten con la información suficiente para tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. Los importadores, comercializadores y fabricantes de los Equipos Terminales de telecomunicaciones indistintamente deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 11 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 1.2 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar, prestar y/o proporcionar servicios y/o equipos de telecomunicaciones a consumidores en la República Mexicana. Para efectos de la presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se consideran redes de telecomunicaciones aquellas empleadas para prestar el servicio de radiodifusión. 1.3 Exclusiones Están excluidos de usar contratos de adhesión con sus clientes, los pProveedores de Servicios de Telecomunicaciones, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de contrataciones con entidades públicas, posterior a participar en procesos de adquisición.Cuando participen en procesos de adquisición con entidades públicas, en su contratación con dichas entidades públicas; b) Cuando sus clientes no encuadren en la definición de Consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y c) Cuando se contraten servicios mayoristas , únicamente para la dichos servicios prestación de Servicios de Telecomunicaciones. 2 Definiciones Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones: 2.1 Bienes o servicios adicionales al servicio originalmente contratado Conjunto de bienes o servicios opcionales que el Proveedor puede ofrecer al Consumidor de manera adicional al servicio(s) originalmente contratado(s). 2.2 Canasta integrada de servicios limitada 2.2 Calidad Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones que permiten satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del Consumidor del servicio, cuyos parámetros son definidos y actualizados regularmente por el Instituto o, en su caso, los ofrecidos o implícitos en la publicidad del Proveedor, los que sean más favorables para el Consumidor. 2.3 Carátula La carátula es el mecanismo mínimo de adhesión al modelo de Contrato de adhesión aprobado por la PROFECO, a fin de que en esta queden asentados los términos y condiciones elegidos y aceptados individualmente por el Consumidor los cuales en ningún caso podrán ser contrarios al contrato. 2.4 Consumidor(es) La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros,. únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la ley. 2.5 Contrato de adhesión Es el documento elaborado unilateralmente por el Proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, comercialización y/o a la prestación del servicio de telecomunicaciones, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato .y sin importar el medio de celebración. 2.6 Centro de Atención Es el lugar físico o virtual a través del cual el Proveedor realiza habitual o periódicamente actos relacionados con la comercialización de servicios de telecomunicaciones y atención a Consumidores. 2.7 Equipo(s) terminal(es) de telecomunicaciones Comprende todo equipo que utiliza el Consumidor para conectarse más allá del punto de conexión terminal de una red pública de telecomunicaciones con el propósito de tener acceso y/o recibir uno o más servicios de telecomunicaciones. 2.8 IMEI Código de identidad de fabricación del equipo, (International Mobile Equipment Identity number, por sus siglas en inglés), conforme a lo dispuesto en la Disposición Técnica IFT-011-2017 vigente o la que la sustituya. 2.9 Instituto Instituto Federal de Telecomunicaciones 2.10 LFPC Ley Federal de Protección al Consumidor 2.11 LFTR Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 2.13 Paquete integrado de servicios 2.12 Planes o paquetes de servicios de telecomunicaciones Conjunto de servicios de telecomunicaciones que ofrece el Proveedor de forma empaquetada o combinada por un precio o tarifa única. 2.13 Plazo forzoso Plazo determinado en el que se establece una vigencia mínima obligatoria para ambas partes para la prestación delen la contratación de servicios de telecomunicaciones. 2.14 Pospago Esquema de contratación mediante el cual el Consumidor paga Servicios de Telecomunicaciones de manera posterior a la utilización de los mismos; conforme a lo establecido en las Reglas de Portabilidad Numérica emitidas por el Instituto o las que las sustituyan. 2.15 Pospago Libre Es la modalidad de contratación a través de la cual el Consumidor accede a pagar mensualmente: i) una renta fija mensual o cargo fijo por tener a su disposición un servicio o paquete integrado de servicios y ii) cualquier otro cargo correspondiente a las unidades consumidas adicionales a las contenidas en el plan o paquete contratados, contratación de servicios adicionales y/o la utilización de otros servicios que se encuentren disponibles, los cuales le serán facturados en la siguiente fecha de corte. 2.16 Pospago Controlado Es la modalidad de contratación a través de la cual el Consumidor accede a pagar mensualmente una renta fija mensual o cargo fijo por tener a su disposición un servicio o canasta integrada de servicios limitada, y que, al término de éstos dentro del mismo periodo de facturación, sólo podrá continuar haciendo uso de los mismos bajo demanda mediante una recarga de saldo o la compra de un paquete. 2.17 Prepago Esquema de contratación mediante el cual el Consumidor paga servicios de telecomunicaciones de manera anticipada a la utilización de los mismos; conforme a lo establecido en las Reglas de Portabilidad Numérica emitidas por el Instituto o las que las sustituyan. 2.18 Procesos de adquisión. Definición. 2.198 PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor 2.2019 Proveedor(es) de Servicios de Telecomunicaciones Es la persona física o moral en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente presta servicios de telecomunicaciones y cuenta para ello con una concesión única o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones o con una autorización o permiso para establecer, operar y explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones utilizando las redes públicas de telecomunicaciones de algún concesionario. 2.210 Proveedor(es) de Equipo Terminal de Telecomunicaciones Fabricante, importador, distribuidor, productor o comercializador de los equipos terminales de telecomunicaciones que serán utilizados para acceder a la red de telecomunicaciones. 2.221 Proveedor(es) del servicio móvil Proveedor que presta el servicio de telecomunicaciones a consumidores, a través de equipos terminales de telecomunicaciones que no tienen una ubicación geográfica determinada. 2.232 Proveedor(es) del servicio fijo Proveedor que presta el servicio de telecomunicaciones a consumidores, a través de equipos terminales de telecomunicaciones que cuentan con una ubicación geográfica determinada. 2.243 Red de telecomunicaciones Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario. 2.254 Red pública de telecomunicaciones Es la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los Consumidores ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal. 2.265 Servicios de costo adicionaladicionales proporcionados por terceros Servicios proporcionados por terceros no vinculados al Proveedor del servicio de telecomunicaciones, que se ofrecen a través de sus plataformas y canales de comunicación, cuyas cuotas o costos generados por dicho servicio no están vinculados al servicio prestado por el Proveedor de servicios de telecomunicaciones, ni a sus servicios adicionales, cuyo cobro se realiza a través de la facturación del Proveedor de servicios de telecomunicaciones. 2.276 Servicios de costo adicionaladicionales proporcionados por el Proveedor de servicios de telecomunicaciones Servicios proporcionados por el Proveedor de servicios de telecomunicaciones, que se ofrecen al Consumidor a través de sus plataformas y canales de comunicación, cuyas cuotas o costos generados son adicionales al servicio de telecomunicaciones, plan o paquete originalmente contratado. 2.287 Servicios originalmente contratados Servicio(s) de telecomunicaciones mínimo(s), específico(s) e inherente(s) a la prestación del servicio que el Consumidor debe contratar a efecto de estar en posibilidad de recibir servicios que el Proveedor distribuye de manera continua. 2.2928 Servicios de Telecomunicaciones Toda prestación de servicio(s) de interés general que prestanpor parte de los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, que implique emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos, que se realicen a través de redes públicas de telecomunicaciones. 2.30 Servicios Mayoristas Aquellos servicios que no son contratados por usuarios residenciales, ejemplo, empresas, corporativos, call centers, etc. 2.31 Sistema de Tasación 3 Disposiciones generales 3.1 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe prestar los Servicios de Telecomunicaciones de acuerdo con los términos y condiciones conforme a loas cuales se hubiere ofrecido, obligado o convenido con el Consumidor, o que se encuentren implícitos en la publicidad o información empleada y/o publicada por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no cumpla con lo mencionado en el párrafo anterior o la prestación del servicio de telecomunicaciones sea deficiente, o no se preste en los términos acordados o convenidos, debe permitir al Consumidor optar por: • Exigir el cumplimiento de lo pactado; • Aceptar otro bien o servicio equivalente de igual o mayor calidad o, de igual o mayor precio; • La rescisión del contrato, o • La devolución de la cantidad pagada, respecto al periodo de tiempo en el cual no se hubieran recibido de forma satisfactoria los servicios, y se hubiera hecho la reclamación conforme al contrato. 3.2 El Consumidor tiene el derecho de dar por terminado el contrato de adhesión de forma anticipada en cualquier momento, de acuerdo a lo pactado, a través del mismo medio en el cual contrató el servicio de telecomunicaciones, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales deben ser razonables, recíprocas, equitativas y proporcionales para las partes y no pueden ser superiores al monto insoluto de la obligación principal. Corresponderá a la PROFECO al momento de resolver sobre la solicitud de registro del modelo de contrato de adhesión, valorar la razonabilidad, reciprocidad, equidad y proporcionalidad en el momento de la aprobación de cualquier Contrato de adhesión de las penas a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, solicitar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones las modificaciones correspondientes. 3.3 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe contar con un domicilio físico, número telefónico y/o correo electrónico como mecanismos efectivos de atención al consumidor,; asimismo, puede contar con otros medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita para recibir y atender dudas, aclaraciones y reclamaciones. Estos servicios deben proporcionarse de manera gratuita y, con excepción de los Centros de Atención, deben estar disponibles las 24 horas del día, todos los días del año y deben darse a conocer al Consumidor, al igual que cualquier modificación en los mismos. 3.4 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe tener a la vista y/o disponible al Consumidor en su página o portal en Internet: a) Horario de atención y ubicación de sus Centros de Atención, domicilio físico, teléfono y/o correo electrónico; b) Los precios y/o tarifas de los bienes, productos y/o servicios ofrecidos; así como, el folio de registro e hipervínculo a la página en Internet del Registro de Telecomunicaciones del Instituto para consultar las tarifas registradas ante el mismo; c) Las formas de pago; d) Descripción, características y/o contenidos de los principales planes o paquetes de los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos; y e) El modelo de Contrato de adhesión registrado ante la PROFECO y el Instituto, así como, el número de registro del mismo. f) La Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones emitida por la PROFECO y el Instituto; 3.5 El Proveedor de Equipos Terminales de Telecomunicaciones debe asegurar que se proporcione al Consumidor la infraestructura, capacidad técnica, mano de obra, así como refacciones y accesorios necesarios para proporcionar los servicios establecidos en la garantía del Equipo Terminal de Telecomunicaciones, cuando ésta se ofrezca. 3.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones tiene obligación de entregar al Consumidor en forma gratuita en su domicilio, en el Centro de Atención o bien, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita a elección del Consumidor, la factura, estado de cuenta, recibo o comprobante en el que consten los datos específicos de la comercialización de los servicios de telecomunicaciones; de ser el caso se entregará la factura que acredite la propiedad de los Equipos Terminales de Telecomunicaciones (cuando hayan sido previamente liquidados), que se hayan proveído al Consumidor para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. 3.7 El Proveedor de Servicios de Telecomunicación debe tener en sus Centros de Atención y establecimientos , a la vista y/o disponible al Consumidor:, el horario de atención, los precios y tarifas registradas ante el Instituto de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos y deben estar disponibles al público, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita las formas de pago, descripción, características y/o contenidos de los planes o paquetes de los servicios de telecomunicaciones, así como de los servicios adicionales al servicio originalmente contratado, el modelo de Contrato de adhesión registrado ante la PROFECO y el número de registro del mismo. 3.7.1 Los planes, paquetes o servicios de telecomunicaciones, así como la información relacionada con las características mínimas de los mismos, especificaciones, alcance y cobertura de los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos; en su caso, las velocidades de transferencia de datos mínima de acuerdo a las Disposiciones Generales emitidas por el Instituto. 3.7.2 Los precios y tarifas registradas ante el Instituto y donde podrán consultarlas, respecto de los planes, paquetes o servicios de telecomunicaciones que ofrece, así como las características, especificaciones y alcance de éstos; Dichas tarifas y precios deben expresarse en moneda nacional, independientemente de que también pueda indicarlo en su equivalente en moneda extranjera conforme a la legislación aplicable; en caso de disputa prevalece la moneda nacional; 3.7.3 Poner a disposición del Consumidor el modelo de Contrato de adhesión registrado ante la PROFECO en un tamaño y letra uniforme (de al menos 9 puntos); 3.7.4 Los días y horas de atención al público en general; 3.7.5 La Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones emitida por la PROFECO y el Instituto; 3.7.6 Número o números telefónicos de atención a clientes y la dirección electrónica o página de Internet habilitados para este fin; 3.7.7 Los documentos en donde se establezcan los términos y condiciones para la prestación del servicio de telecomunicaciones, aprobados por las autoridades competentes conforme a la LFTR; 3.7.8 Los procedimientos para la atención de dudas, aclaraciones, quejas y reclamaciones; 3.8 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe acreditar la entrega de la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones al Consumidor al momento de la contratación; asimismo, esta información debe estar disponible a través de medios físicos, o electrónicos, o digitales, o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. 3.9 En el caso de los modelos de Equipos Terminales de Telecomunicaciones que sólo puedan ser proporcionados de forma exclusiva por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y sean indispensables para que se lleve a cabo el servicio de telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe asegurar durante el tiempo que dure la prestación del servicio, la existencia de refacciones o equipos terminales de telecomunicaciones similares que le permitan seguir prestando el servicio. 3.10 En caso de ser aplicable al servicio prestado, los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben abonar a los Consumidores que realicen recargas, el saldo que no hayan consumido dentro de su periodo de vigencia , en la siguiente recarga que realice el Consumidor dentro del año siguiente a la fecha de expiración. 3.11 Para el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se deben cumplir con los requisitos previstos en los “Lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones para los usuarios con discapacidad” emitidos por el Instituto. 4 Elementos informativos 4.1 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar y explicar el contenido y alcance del Contrato de Adhesión al Consumidor, previo a la contratación de los servicios de telecomunicaciones, incluso si la contratación se realiza por medios electrónicos . Dicha información debe proporcionarse por cualquier medio que disponga el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. 4.2 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, síi para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones se requiere de un Equipo Terminal en particular cuando sea necesario. En caso de que éste sea proporcionado por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, debe señalar la modalidad bajo la cual el Consumidor recibe dicho equipo, las características técnicas y de operación, especificaciones, precio, marca y modelo del mismo. 4.2.1 El Equipo Terminal de telecomunicaciones que proporcione el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe estar homologado conforme a lo establecido en la LFTR. 4.2.2 Para el caso de servicios de telefonía móvil y fija, el Proveedor del servicio móvil o del servicio fijo debe informar por escrito si el Equipo Terminal de telecomunicaciones que le proporcione al Consumidor se encuentra bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red y cómo puede ser desbloqueado, sin costo adicional al Consumidor, para utilizarse en otras redes una vez que adquiera la propiedad del Equipo Terminal de telecomunicaciones en cualquier modalidad. 4.2.3 En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones entregue un Equipo Terminal de telecomunicaciones para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, y antes de formalizar la prestación del servicio, si el equipo se ofrece con garantía [y quien la ofrece], así como, sus términos y condiciones, en cuyo caso ésta debe atender a lo dispuesto en la LFPC y en el numeral 11.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 4.2.3.1 Si la contratación del Servicio de Telecomunicaciones se realiza sujeta a un Plazo forzoso, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor si la vigencia de la garantía del Equipo Terminal de Telecomunicaciones es inferior al Plazo forzoso. En este supuesto, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, las condiciones en la prestación del Servicio de Telecomunicaciones en caso de que el Equipo Terminal de telecomunicaciones falle fuera de la vigencia de la garantía. Asimismo, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor que, al terminar el plazo forzoso, cuenta con la opción de continuar la prestación de los servicios con el mismo equipo adquirido o renovar su plazo forzoso mediante la adquisición de otro. 4.2.4 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar a los Consumidores, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, de las características mínimas necesarias de compatibilidad o de interoperabilidad de los Equipos Terminales de telecomunicaciones, con el objetivo de que los Consumidores puedan utilizar sus propios equipos. Con independencia de lo anterior, el Consumidor puede solicitar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que le informe si su Equipo Terminal de telecomunicaciones cubre las características técnicas mínimas para ser utilizado con la red de dicho Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. El resultado debe ser informado al Consumidor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. En caso de que el equipo no sea compatible y requiera ajustes adicionales manuales para conectarse que no puedan ser realizados por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones para conectarse, éste informará al Consumidor que es su responsabilidad acudir con el Proveedor del Equipo Terminal de telecomunicaciones con quien lo adquirió. 4.3. La información y publicidad relativa a la comercialización y/o prestación del Servicio de Telecomunicaciones que difunda el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, de conformidad con la normatividad aplicable. 4.3.1 La información comercial que proporcione el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, debe estar en idioma español, sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista sin menoscabo de que además pueda presentarse en otro idioma. En caso de controversia prevalece la versión en idioma español. 4.4 En relación con los servicios de telecomunicaciones, y los planes o paquetes de servicios de telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, debe informar al Consumidor al menos lo siguiente: 4.4.1 Monto total, precio y tarifa, los cuales deben expresarse en moneda nacional, independientemente de que también puedan indicarlos en su equivalente en moneda extranjera conforme a la legislación aplicable. 4.4.2 En caso de que los planes o paquetes de servicio contratado sufrieran modificación respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas deben ser notificadas al Consumidor al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación . 4.4.3 Los servicios que incluye el plan o paquete; 4.4.4 Descripción, características, contenido y restricciones de cada uno de los servicios de telecomunicaciones o distintos a los de telecomunicaciones, que forman parte del plan o paquete; 4.4.5 Los principales cargos adicionales al monto del plan o paquete, que se pudieran generar; 4.4.5 En caso de que se ofrezcan, como parte del plan o paquete, servicios gratuitos durante un plazo determinado, señalar que éstos se cancelarán automáticamente al finalizar dicho plazo, salvo autorización expresa del Consumidor de continuar con los servicios, previo conocimiento del precio de los mismos; 4.4.6 En el caso de que aplique, los requisitos para la cancelación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, que formen parte del plan o paquete, incluyendo en su caso, los plazos correspondientes; 4.4.7 En el caso de que aplique, los ajustes a las tarifas del Plan o Paquete, por la cancelación de uno o más servicios de telecomunicaciones, que formen parte del plan o paquete; 4.4.8 En caso de que los planes o paquetes de servicio contratado sufrieran modificación respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas deben ser notificadas al Consumidor al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación; 4.5 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe exhibir en su portal de internet , así como a la vista en el establecimiento y/o disponible a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra tecnología que lo permita, cuando menos, la siguiente información: 4.5.1 Los principales planes, paquetes o servicios de telecomunicaciones, así como la información relacionada con las características mínimas de los mismos; 4.5.2 Las tarifas y precios de los principales, planes paquetes o servicios de telecomunicaciones, así como las características, especificaciones y alcances de ésto; Dichas tarifas y precios deben expresarse en moneda nacional, independientemente de que también pueda indicarlo en su equivalente en moneda extranjera conforme a la legislación aplicable, en caso de disputa prevalece la moneda nacional; 4.5.3 Poner a disposición el modelo de Contrato de Adhesión registrado ante la PROFECO en un tamaño y letra uniforme tipo de letra Arial de al menos 9 puntos; 4.5.4 Los días y horas de atención al público en general; 4.5.5 La Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones emitida por la PROFECO y el Instituto; 4.5.6 Número o números telefónicos de atención a clientes y la dirección electrónica o página de Internet habilitados para este fin; 4.5.7 Los documentos en donde se establezcan los términos y condiciones para la prestación del servicio de telecomunicaciones, aprobados por las autoridades competentes conforme a la LFTR; 4.5.8 Los procedimientos para la atención de dudas, aclaraciones, quejas y reclamaciones; 4.5.9 El número de registro de las tarifas ante el Instituto y donde podrán consultarlo. 4.5.10 Las características, especificaciones, alcance y cobertura de los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos; en su caso, las velocidades de transferencia de datos mínima de acuerdo a las Disposiciones Generales emitidas por el Instituto. 4.6 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor, a la vista y/o disponible a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, las características, especificaciones, alcance y cobertura de los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos; en su caso, las velocidades de transferencia de datos mínima de acuerdo a las Disposiciones Generales emitidas por el Instituto. 4.7 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita los servicios adicionales al originalmente contratado que están disponibles al consumidor. 4.8 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, así como el Proveedor de Equipos Terminales en caso de que ofrezcan alguna promoción, oferta o descuento deben informar al Consumidor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, los requisitos, condiciones de aplicación y vigencia de los mismos. 4.9 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, los servicios de telecomunicaciones contratados , así como, contar con su consentimiento pleno y expreso en los términos de las Leyes aplicables. 4.9.1 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, los procedimientos, condiciones y mecanismos expeditos, ya sean físicos o electrónicos, para que éste pueda solicitar la suspensión y/o cancelación de los servicios de telecomunicaciones contratados, así como el bloqueo de IMEI del Equipo Terminal en caso de robo y/o extravío del mismo. 4.10 Para garantizar el óptimo aprovechamiento de los Servicios de Telecomunicaciones contratados por el Consumidor, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe establecer los siguientes mecanismos eficaces y gratuitos de información de consumo:; 4.10.1 Título del mecanismo Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben proporcionar a sus Consumidores, cuando éstos lo requieran, de forma gratuita y con información actualizada: - El saldo disponible, vigencia y condiciones de uso, así como el saldo, correspondiente a las promociones u ofertas a las que puedan acceder en virtud de dicha adquisición; - El consumo realizado de todos sus servicios de telecomunicaciones desde el último corte de facturación y hasta la fecha con la que el Proveedor de Servicios de Telecomunicación cuente con la información, precisando en todo caso la fecha y hora de corte de la información suministrada. El número exacto de unidades consumidas se determinará de acuerdo al sistema de tasación empleado. La información proporcionada al Consumidor, establecida en el presente numeral, puede ser otorgada a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. 4.10.2 Título del mecanismo Cuando el Consumidor realice una recarga de saldo, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar el monto de la recarga realizada, su fecha de expiración, y los mecanismos para consultar el saldo acumulado para efectos de lo establecido en el numeral 3.11. 4.10.3 Mensaje de alerta de cobros extras Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben informar a los consumidores que opten por contratar en la modalidad de Pospago , los planes de consumo controlado y libre con que cuentan, a efecto de que el Consumidor tome una decisión de contratación. Para el caso de modalidad de Pospago libre , el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones se obliga a notificarle, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, cuando esteé próximo a consumir la totalidad de las unidades incluidas en su plan. La notificación anterior debe alertar al consumidor de que, en el supuesto de exceder el consumo de la totalidad de las unidades de su plan, se generarán cargos adicionales que debe pagar. 4.11 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, deben abstenerse de realizar llamadas o enviar mensajes de texto a los Consumidores a los que les provean servicios, promoviendo cualquier tipo de servicio adicional al ya contratado, paquete, nuevo plan o producto (propio o de terceros), así como publicidad de terceros, a menos que los Consumidores manifiesten su consentimiento expreso, el cual puede obtenerse a través de los siguientes medios: a) Al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios, en donde harán constar el nombre y firma del Consumidor; o b) Después de celebrado el contrato, a través de cualquier medio electrónico, digital, biométrico o de cualquier otra tecnología a través del cual se obtenga el consentimiento indubitable del Consumidor. El Consumidor puede revocar dicho consentimiento en cualquier momento, sin ninguna penalidad y con efectos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a que ejerza dicha revocación. Para ello, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe establecer en sus sistemas de atención presenciales, telefónicos y electrónicos, un mecanismo expedito para que el Consumidor manifieste la revocación de su consentimiento para recibir dichas llamadas y/o mensajes, debiendo informar al Consumidor que dicha revocación surtirá efecto en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. 5 De los Contratos de Adhesión 5.1 Los Contratos de adhesión relativos a la prestación de servicio de telecomunicaciones que sean utilizados por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con los Consumidores (se exceptúan de firmar contratos de adhesión las empresas cuyos productos son dirigidos a corporativos o a personas físicas con actividad empresarial) deben ajustarse conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y deberán:. 5.1.1 Estar escritos en idioma español y ser indelebles; sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, en un tamaño mínimo de 9 (nueve) puntos y tipo de letra Arial, y estar disponibles a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, sin perjuicio de que puedan estar escritos en otro idioma. En este último caso, prevalecerá la versión en español. En caso de que el Contrato de adhesión se entregue de forma impresa, debe estar sujeto al párrafo anterior. 5.1.2 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe presentar una Carátula en un tamaño y letra uniforme tipo de letra Arial de al menos 9 puntos, de los términos y condiciones acordados con el Consumidor, vinculados con el contrato de prestación de servicios y la cual debe entregarse al Consumidor cuando consienta la contratación. El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor el medio por el que puede consultar el Contrato de adhesión en su versión completa, para lo cual éste debe difundirlo y mantenerlo permanentemente disponible en su página de Internet y cualquier otro punto de contacto y/o comercialización. 5.1.2.1 La Carátula debe contener cuando menos: a) Datos del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones; b) Datos del Consumidor necesarios para la contratación; c) Establecer el nombre o razón social, domicilio, datos de localización y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del Consumidor. b)d) c)e) Descripción del servicio a prestarse, particularizando las modalidades, términos y condiciones; d)f) Tarifas previamente registradas ante el Instituto; e)g) Plazo de contratación o en su caso plazo forzoso; f)h) Equipo terminal provisto y figura jurídica bajo la cual se entrega; g)i) Método de pago; h)j) Consentimientos que establezca la normatividad vigente aplicable; i)k) Página de internet y teléfono para consulta de los procedimientos de cancelación, aclaración, reclamaciones y quejas; j)l) Fecha y número de registro del Contrato de Adhesión ante la PROFECO, así como la página de internet para su consulta; y m) Penas convencionales aplicables. n) Tratamiento de datos personales en posesión de los particulares o) Página web para la consulta del aviso de privacidad k) 5.1.2.2 Para la modalidad de Prepago, la Carátula debe contener cuando menos: a) Objeto b)a) Vigencia (no hay plazo forzoso) b) Datos de contacto de los contratantes c) Establecer el nombre o razón social, domicilio, datos de localización y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del Consumidor. c) d) Descripción del servicio de telecomunicaciones e) Datos de contacto para consultar el estado de cuenta f) Datos de contacto para reclamaciones, dudas o aclaraciones g) Tratamiento de datos personales en posesión de los particulares h) Datos de contacto para consultar el detalle de las tarifas i) Aviso en caso de cualquier modificación al Contrato de adhesión j) Página web para la consulta del aviso de privacidad k) Formas de cancelación l) Procedimiento de abono de saldo m) Calculo de cargos del servicio n) Causas de suspensión o cancelación de servicios La PROFECO puede requerir que se incluya en la carátula información adicional relacionada con el Contrato de adhesión de acuerdo al servicio de telecomunicaciones contratado. 5.1.3 No deben contener cláusulas que: a) Permitan modificar de manera unilateral los términos y condiciones de contratación; salvo cuando implique reducciones de precios o aumento en la cantidad de servicios que el Consumidor recibiría por el mismo precio contratado; b) Trasladen la responsabilidad del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a terceros que no formen parte del contrato; c) Liberen al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones de su responsabilidad civil; d) Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales; e) Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones; f) Obliguen al Consumidor a renunciar a la protección de las disposiciones jurídicas aplicables, o sus derechos, o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros; g) Condicionen la prestación del servicio de telecomunicaciones a la adquisición de algún bien, producto o servicio adicional; e h) Impliquen o permitan la realización de prácticas desleales, abusivas o discriminatorias por parte del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. 5.2 Asimismo, los Contratos de adhesión, deben estar registrados ante la PROFECO y deben contener, cuando menos, lo siguiente: 5.2.1 Señalar el lugar y fecha de celebración del contrato. 5.2.2 Indicar el nombre o razón social del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, así como su domicilio, datos de localización y Registro Federal de Contribuyentes. 5.2.3 Establecer el nombre o razón social, domicilio, datos de localización y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del Consumidor. 5.2.4 Establecer el objeto del contrato de la prestación del servicio. 5.2.5 Establecer que los Servicios de Telecomunicaciones son prestados conforme a los índices y parámetros de calidad establecidos por el Instituto o, en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser inferiores a los primeros. 5.2.6 Establecer que todos los servicios de telecomunicaciones deben prestarse en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros Consumidores en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones ofrezca condiciones más favorables a uno o más Consumidores situados en supuestos equivalentes o similares, el Consumidor puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica para la prestación del Servicio de telecomunicaciones. 5.2.7 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones es el único responsable frente a los Consumidores por la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de los bienes o servicios adicionales al servicio originalmente contratado. 5.2.8 En caso de que el Proveedor de servicios de telecomunicaciones proporcione uno o más Equipos Terminales de telecomunicaciones para la prestación del servicio, se debe establecer con claridad la figura jurídica bajo la cual el Consumidor recibe dichos equipos. 5.2.8.1 En caso de que el Equipo Terminal de telecomunicaciones se encuentre sujeto a garantía, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe suspender el cobro del servicio de telecomunicaciones contratado por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho equipo; lo anterior aplica para los equipos adquiridos directamente con el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. La suspensión en el cobro del servicio de telecomunicaciones no procede cuando el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones acredite que el Consumidor está haciendo uso del servicio de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Contrato de adhesión autorizado. 5.2.9 Establecer fecha, formas y lugares de pago de la prestación de los servicios de telecomunicaciones. 5.2.10 Establecer que las tarifas se encuentran inscritas en el Registro Público de Concesiones del Instituto y el lugar y/o sitio de Internet o hipervínculo donde se puede consultar dicha información. 5.2.10.1 Establecer que se le dará aviso a los Consumidores, cuando menos con 15 (quince) días naturales de antelación, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas. Dicho aviso debe ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. En caso de que el Consumidor se oponga al cambio o la modificación de los términos y condiciones del Contrato de adhesión, si éste se encuentra sujeto a un plazo forzoso, puede: a) Exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o b) Solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso contemplado en el presente numeral, la rescisión del contrato sin penalización alguna. 5.2.11 Establecer las formas y medios de consulta de los planes o paquetes de Servicios de Telecomunicaciones contratados. 5.2.12 Establecer la forma y medios para consultar la cobertura donde el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones ofrece los servicios. 5.2.13 Establecer la vigencia del Contrato de adhesión, en caso de que se sujete a un plazo forzoso debe establecer los supuestos por los cuales se obliga al Consumidor a dicho plazo. 5.2.13.1 En caso de que se sujete la vigencia del contrato a un plazo forzoso, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede modificar las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización del Consumidor, por cualquier medio establecido en la Ley. El consentimiento puede ser recabado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. No se requiere el consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Consumidor. 5.2.13.2 Establecer que en caso de que se sujete la vigencia del Contrato de adhesión a un plazo forzoso, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe comunicar de manera fehaciente al Consumidor que el plazo forzoso está por concluir con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que termine dicho plazo, a través de la factura correspondiente, vía mensaje de texto o a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. Una vez concluido el plazo forzoso, el Consumidor puede dar por terminado el Contrato de adhesión en cualquier momento, sin penalización alguna, y sin necesidad de recabar autorización del proveedor, únicamente dando el aviso correspondiente. Lo cual no implica que no esté obligado a saldar todas las facturas y Servicios de Telecomunicaciones que haya utilizado y que no hayan sido pagados previo a la cancelación. 5.2.13.3 Si la contratación de la prestación de servicio de telecomunicaciones se realiza por un plazo forzoso, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe establecer si el plazo de la garantía del Equipo Terminal de telecomunicaciones es inferior a dicho plazo forzoso. En este supuesto, debe señalar claramente las consecuencias en la prestación del servicio de telecomunicaciones, en caso de que el Equipo Terminal de telecomunicaciones falle fuera del plazo de garantía. 5.2.13.4 En caso de que se sujete la vigencia del Contrato de adhesión a un plazo forzoso, éste no puede contener cláusulas que impliquen la renovación automática del plazo forzoso. 5.2.13.5 En caso de que se sujete la vigencia del Contrato de adhesión a un plazo forzoso , establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede modificar dentro de dicho plazo, el precio o tarifa contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo. 5.2.14 Establecer la fecha, lugar y horario de entrega y/o instalación del Equipo Terminal de telecomunicaciones, el cual no podrá ser mayor a 10 (diez) hábiles a partir de la firma del contrato. 5.2.15 Establecer que en caso de que no pueda iniciarse la prestación del servicio por causas atribuibles al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, éste debe devolver las cantidades que el Consumidor haya pagado por concepto de anticipo, en un plazo no mayor 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para la instalación, y se tendrá por terminado el Contrato de adhesión sin responsabilidad para el Consumidor, debiendo pagar el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones una penalidad por su incumplimiento., las cuales deben ser razonables, recíprocas, equitativas y proporcionales para las partes y no pueden ser superiores al monto insoluto de la obligación principal. Corresponde a la PROFECO valorar la razonabilidad, reciprocidad, equidad y proporcionalidad en el momento de la aprobación de cualquier Contrato de adhesión de las penas a que se refiere éste párrafo. 5.2.15.1 Establecer que en caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no requiera anticipo, sino que envíe la factura, recibo o comprobante al domicilio del Consumidor con el cargo por concepto de instalación, y no se haya iniciado la prestación del servicio, éste debe cancelar el cargo y abstenerse de realizar acciones de cobro del mismo. 5.2.16 Establecer que cualquier cargo de los servicios de telecomunicaciones, inicia a partir de la fecha en la que efectivamente inició la prestación del servicio. 5.2.17 Establecer con claridad los supuestos por los cuales el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones cobra los servicios de telecomunicaciones prestados, ya sea por evento, tiempo, capacidad, cualquier otra modalidad o mixta. 5.2.17.1 En caso de que el cobro de los Servicios de Telecomunicaciones sea por tiempo, debe establecer con claridad el momento a partir de cuándo inicia y termina el cobro por el servicio de telecomunicaciones. 5.2.17.2 En caso de que el cobro de los Servicios de Telecomunicaciones sea por evento, debe establecer con claridad los supuestos que lo originan y su vigencia. 5.2.17.3 En caso de que el cobro de los Servicios de Telecomunicaciones sea por capacidad para el acceso a internet, debe establecer con claridad sus características y el momento en que inicia y termina su consumo. 5.2.18 Establecer las causales de suspensión o interrupción del servicio de telecomunicaciones, incluyendo aquellas que deriven en caso fortuito y fuerza mayor, y en su caso las condiciones y los plazos a los que se sujeta el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. 5.2.19 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones presta los Servicios de Telecomunicaciones de forma continua y da aviso a los consumidores, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, cuando a causa de los trabajos de mantenimiento se repercuta, en forma generalizada o significativa, atendiendo las disposiciones generales aplicables. 5.2.20 Establecer que en caso de que el servicio no se preste en la forma y términos convenidos, no se preste o proporcione por causas imputables al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, éste debe compensar al Consumidor, la parte proporcional del precio del servicio, plan o paquete de telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el veinte por ciento del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio de telecomunicaciones y sin perjuicio de la indemnización que, en su caso, corresponda por daños y perjuicios. El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe establecer en el Contrato de adhesión los mecanismos que utiliza para realizar la compensación y/o bonificación a que se refiere el párrafo anterior. 5.2.21 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe efectuar la devolución de los cargos que realice de forma indebida, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la reclamación correspondiente, estableciendo el mecanismo o procedimiento para tal efecto. 5.2.22 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe obtener el consentimiento del Consumidor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado anticipadamente el Contrato de Adhesión con la finalidad de sustituirlo por otro, o para la modificación de sus términos y condiciones. 5.2.23 Establecer las causales de cancelación o terminación anticipada, en su caso, señalando la responsabilidad de las partes. 5.2.23.1 Establecer que la recisión y/o cancelación anticipada del contrato no exime al Consumidor del pago de las cantidades adeudadas por los Servicios de Telecomunicaciones utilizados y, en su caso, el costo remanente del equipo terminal de telecomunicaciones y el pago de la pena convencional que resulte aplicable. Establecer que los consumidores pueden cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. 5.2.23.2 Establecer que en caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no preste los Servicios de Telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto. El Consumidor tiene el derecho a exigir que se cumplan dichos términos o condiciones o a terminar de manera anticipada el contrato sin responsabilidad alguna para éste. Lo anterior, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que haya lugar en términos de la LFPC, LFTR y demás disposiciones aplicables. 5.2.23.3 Establecer que los Consumidores pueden cambiar de paquete o plan, aunque sea de menor monto, en forma anticipada, pagando en su caso, el costo remanente del Equipo Terminal de telecomunicaciones o los cargos adicionales que se generen asociados a este cambio. 5.2.24 El Consumidor tiene el derecho de dar por terminado el Contrato de adhesión de forma anticipada en cualquier momento, de acuerdo a lo pactado, a través del mismo medio en el cual contrató el servicio, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales deben ser razonables, recíprocas, equitativas y proporcionales para las partes y no pueden ser superiores al monto insoluto de la obligación principal. Corresponde a la PROFECO valorar la razonabilidad, reciprocidad, equidad y proporcionalidad en el momento de la aprobación de cualquier Contrato de adhesión de las penas a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, solicitar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones las modificaciones correspondientes. 5.2.25 Para el caso de los proveedores de los servicios fijo y móvil, establecer lo siguiente: 5.2.25.1 Establecer como causal de terminación de Contrato de adhesión la ejecución de la portabilidad numérica, solo por aquellos Servicios de Telecomunicaciones cuya prestación requiera de los números telefónicos, señalando que los Servicios de Telecomunicaciones que no requieran de los mismos, pueden continuar activos en los términos establecidos en el contrato. 5.2.25.2 Establecer que los Consumidores pueden cancelar, sin el pago de penas convencionales, los servicios de telecomunicaciones contratados al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causas no imputables al Consumidor. 5.2.25.3 Establecer el pago de penas convencionales a favor del Consumidor, si la portabilidad no se ejecuta en los plazos establecidos en las Reglas de Portabilidad Numérica emitidas por el Instituto o en la fecha compromiso acordada. 5.2.26 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones puede prestar Servicios de Telecomunicaciones adicionales al originalmente contratado siempre y cuando sea acordado entre las partes y el Consumidor lo solicite o autorice a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. 5.2.26.1 Establecer que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 TER de la LFPC, el Consumidor puede cancelar los Servicios de Telecomunicaciones adicionales a los Servicios de Telecomunicaciones originalmente contratados en cualquier momento, para lo que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones tiene un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados. La cancelación de los Servicios de Telecomunicaciones adicionales al Servicio de Telecomunicaciones originalmente contratado no exime al Consumidor del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. 5.2.26.2 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede obligar al Consumidor a contratar Servicios de Telecomunicaciones adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones originalmente contratados. 5.2.26.3 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones puede ofrecer planes o paquetes que incluyan los Servicios de Telecomunicaciones y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento del Consumidor para tal efecto. 5.2.26.4 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe contar con la opción de ofrecer al Consumidor cada servicio adicional o producto por separado, para cualquier Consumidor que así lo solicite, debiendo dar a conocer al Consumidor el precio de éstos previamente a su contratación. 5.2.27 Establecer que en caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones solicite garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consumidor, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe asegurar que la garantía otorgada no implique prestaciones desproporcionadas u obligaciones inequitativas o abusivas. Las garantías deben ser devueltas o canceladas, según aplique, al finalizar la relación contractual, siempre y cuando el Consumidor no tenga adeudos pendientes con el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. 5.2.28 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones se encuentra obligado a entregar gratuitamente en el domicilio del Consumidor, un estado de cuenta, recibo y/o factura desglosada, correspondiente a los Servicios de Telecomunicaciones contratados, por lo menos de manera mensual. Los Consumidores pueden pactar con el Proveedor para que, en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta y/o factura, a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita que al efecto se acuerde entre ambas partes. 5.2.29 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones se encuentra obligado a que, en el estado de cuenta, recibo y/o factura correspondiente, se debe transparentar la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del Equipo Terminal de telecomunicaciones. 5.2.30 Establecer que los datos personales del Consumidor son tratados conforme a las leyes aplicables. 5.2.31 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, para transferir la información del Consumidor a terceros, debe poner a su disposición el aviso de privacidad para que en todo caso el Consumidor ejerza alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares; de igual forma establecer que el proveedor para utilizar la información del Consumidor con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el consentimiento expreso del Consumidor, su manifestación debe estar expresada en cláusulas visibles a simple vista en el Contrato de adhesión, en un documento previsto para tal efecto o bien por el mismo medio por el cual se realizó la contratación, de conformidad con la LFPC o bien obtenida por medios electrónicos con posterioridad a la contratación. 5.2.32 Establecer que la PROFECO es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del Contrato de adhesión y que al Instituto le corresponde regular y vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita y que son referidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 5.2.32.1 Asimismo, se debe establecer que, una vez iniciado algún procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, se suspende cualquier facultad del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones de interrumpir los Servicios de Telecomunicaciones. Si el servicio se suspendió posterior a la presentación de la reclamación y previo a la notificación al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones de la misma, la PROFECO debe exhortar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones para restablecerlo. Si el servicio se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la PROFECO requerirá al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones el restablecimiento del servicio. En todos los casos, el Consumidor no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios de Telecomunicaciones contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia. 5.2.34 Establecer los datos registrales otorgados por la PROFECO. 5.3 Modelos de contrato Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones pueden ajustarse a los modelos de contrato que elabore la PROFECO. 5.4 Cancelaciones Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben establecer mecanismos expeditos para la recisión y/o cancelación de Contratos de adhesión, dichos mecanismos deben ser los mismos y tener las mismas facilidades que los establecidos para celebrar los contratos y deben estar disponibles para los consumidores a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. 5.4.1 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que presten el servicio móvil, deben informar a sus Consumidores que reciban el servicio bajo la modalidad de prepago, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, que sus servicios serán cancelados. Para que la cancelación del servicio de telecomunicaciones sea procedente, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe cerciorarse que el Consumidor no tiene saldo pendiente de ser abonado atendiendo a lo establecido en el artículo 191 fracción XVI de la LFTR; en caso de que el Consumidor tenga saldo pendiente de ser consumido, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe cancelar el servicio previo aviso a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra tecnología que lo permita, una vez que transcurra en exceso el término de 365 (trecientos sesenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha en que expiró dicho saldo. 5.4.2 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, no importando el motivo de cancelación del Servicio de Telecomunicaciones, debe otorgar un folio, mismo que puede ser entregado, a elección del Consumidor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. 5.4.3 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que hayan solicitado a sus Consumidores la constitución de una garantía para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus Contratos de adhesión, al terminar la vigencia del contrato, deben informar a sus Consumidores de forma sencilla, clara y transparente, el procedimiento a seguir para solicitar su devolución. Una vez que el Consumidor solicite la devolución de la garantía, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe efectuar la devolución correspondiente en el ciclo de facturación posterior al de la recisión y/o cancelación. El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede negar la devolución de la garantía, excepto cuando el Consumidor presente adeudos pendientes, situación que debe informarse por escrito al Consumidor de manera detallada. 6 De la Atención al Consumidor 6.1 Sistemas de Atención El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe contar con mecanismos de atención al Consumidor para recibir y atender dudas, aclaraciones y reclamaciones, tales como: número telefónico, correo electrónico, establecimientos, y a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. Estos mecanismos deben proporcionarse de manera gratuita y, con excepción de los establecimientos, estar disponibles y brindar atención las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Dichos mecanismos de atención deben atender las disposiciones administrativas emitidas por el Instituto y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 6.1.1 Los sistemas de atención que establezcan los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben permitir al Consumidor presentar cualquier duda, aclaraciones, cancelaciones y reclamaciones de los Consumidores, así como otorgar la información sobre tarifas, condiciones de planes, promociones u ofertas, y realizar trámites relacionados con sus servicios. 6.2 Características de los Sistemas de Atención a Consumidores Los sistemas de atención establecidos por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben contar con al menos las siguientes características: 6.2.1 Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables. 6.2.2 Contar con personal debidamente capacitado para garantizar que la información y orientación que se le brinde a los Consumidores sea certera. 6.2.3 Brindar una atención respetuosa y adecuada a los Consumidores. 6.2.4 Mantener disponible la información que se define en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, así como aquella que se ordene por alguna otra disposición legal, reglamentaria y administrativa. 6.2.5 Contar con un sistema que permita el control y seguimiento de los trámites y reclamaciones, presentadas por los Consumidores por cualquiera de los sistemas de atención. 6.2.6 Permitir que las condiciones pactadas en forma verbal o electrónica, sean confirmadas por escrito al consumidor que celebró el Contrato de adhesión en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del momento en que fueron pactadas, a través del medio que éste elija. 6.2.7 El Consumidor puede elegir libremente entre los sistemas de atención con los que cuente el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones para poder presentar su queja, reportar anomalías de su servicio, formular consultas relacionadas con los servicios que le son prestados, así como la cancelación de los mismos, o cualquier trámite relacionado con éstos. 6.2.8 En los sistemas de atención telefónica, dentro del primer menú de opciones se debe incluir la opción relativa a que el Consumidor pueda hablar con personal capacitado para la atención a clientes. 6.3 Quejas Quejas ante el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. 6.3.1 Las quejas que los proveedores reciban a través de los sistemas de atención a que se refiere el numeral 6.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben ser resueltas dentro de los términos que para tal efecto el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones establezca, mismos que no deberán exceder de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha en que fue presentada por el Consumidor. 6.3.2 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones no deben exigir mayores requisitos a sus Consumidores para presentar una queja más que acreditar su carácter de Consumidor. El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones puede requerir al Consumidor la acreditación de la titularidad del servicio de telecomunicaciones para la resolución de la queja. 6.3.3 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones se abstendrán de suspender el o los servicios a los Consumidores que hayan presentado alguna queja, reclamación o aclaración relacionada con la facturación de su servicio, respetando los plazos que se establezcan en los contratos para efectuar las quejas, reclamaciones o aclaraciones correspondientes, y hasta en tanto no se resuelva. 7 Del Estado de Cuenta o Factura 7.1 La factura debe reflejar todos los Servicios de Telecomunicaciones prestados y ser realizada con posterioridad a la utilización del servicio de telecomunicaciones prestado, salvo los casos en que se hubiere pactado el pago adelantado del servicio de telecomunicaciones o de determinados conceptos. 7.2 El estado de cuenta y/o factura debe contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios de Telecomunicaciones prestados, por lo menos de manera mensual y se debe dar a conocer a los Consumidores por los medios pactados, por lo menos 10 5 (diezcinco) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los servicios de telecomunicaciones contratados. El estado de cuenta y/o factura debe contener el desglose de los servicios prestados por terceros y separar dichos cargos de los que correspondan a los Servicios de Telecomunicaciones. 7.2.1 La factura debe contener la fecha de corte, la fecha límite en la que se debe realizar el pago, así como los lugares, números de cuenta, clabe interbancari o referencia con que puede efectuarse en los que pueden efectuarse dicho pago. y los números de cuenta o referencia con que pueden efectuarse. 7.2.2 En el caso de que el Consumidor haya contratado Servicios de Telecomunicaciones adicionales al servicio de telecomunicaciones originalmente contratado que no sean de telecomunicaciones, los Pproveedores de Sservicios de Ttelecomunicaciones deben desglosar los conceptos de cada uno de los servicios en la factura. 7.2.3 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben establecer los mecanismos para que los Consumidores puedan solicitar los estados de cuenta a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, mismos que deben contener la siguiente información: fecha y hora de llamadas, número o números marcados, duración en minutos (indicar si se redondean) o segundos cuando así aplique, o número de unidades consumidas y valor total de la llamada. La facturación de las llamadas de larga distancia internacional debe contener también, la localidad del destino. En el caso de servicio de pospago, el estado de cuenta y/o factura se enviará al Consumidor de manera automática , de acuerdo al contrato. 7.2.4 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que presten el servicio de Internet, deben proporcionar información del consumo total de datos en el periodo de factura correspondiente. 7.3 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben entregar al Consumidor la factura al Consumidor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita la cual, debe ser efectuada por lo menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento de pago. 7.3 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones puede modificar la fecha de vencimiento de la factura o el ciclo de facturación siempre que previamente hubiera informado al Consumidor sobre dicho cambio, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días naturales , utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción. 7.4 Cuando el Consumidor renueve el Contrato de adhesión de Servicios de Telecomunicaciones y no adquiera un nuevo Equipo Terminal de telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe integrar la factura y/o estado de cuenta únicamente con el costo de los servicios de telecomunicaciones. 7.5 Cuando habiéndose efectuado el pago oportuno de la factura y el servicio de telecomunicaciones se suspenda por supuesta falta de pago, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe devolver al Consumidor el monto que corresponda por el tiempo que el servicio de telecomunicaciones no estuvo disponible y bonificar al Consumidor cuando menos el veinte por ciento de dicho monto, en términos de la LFPC. 7.6 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede cobrar tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones originales contratadas o a los aceptados o contratados expresamente a través de medios físicos, electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita en cualquier momento posterior. 8 De la Instalación, Suspensión e Interrupción del Servicio 8.1 Instalación y/o Activación de los Servicios El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe instalar y/o activar el servicio contratado en la fecha establecida en el Contrato de Adhesión respectivo y de conformidad con las disposiciones aplicables. De ser necesaria la presencia del personal técnico en el domicilio del Consumidor para la instalación y/o activación, o para cualquier asunto relacionado con el servicio, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, previa coordinación con el Consumidor, debe informar la fecha y hora en que se realizará la visita, indicando un rango de horario no mayor a 5 (cinco) horas dentro de las cuales se efectuaría la visita. 8.1.1 El personal designado para presentarse en el domicilio del Consumidor, debe identificarse y mostrar al Consumidor la orden de trabajo expedida por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, a fin de acceder al lugar indicado en el Contrato de adhesión como lugar de prestación del servicio de telecomunicaciones. Dicha orden de trabajo debe incluir el número de atención designado por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, con el cual el Consumidor pueda comunicarse para confirmar la información proporcionada por el personal encargado de la instalación o activación o de atender el reporte respectivo. El Consumidor puede negarse, sin responsabilidad alguna para él, a la instalación o activación del servicio ante la negativa del personal del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo. Situación que debe informar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones en ese momento 8.1.2 En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no instale y/o active el servicio dentro de los tiempos convenidos o establecidos en las disposiciones aplicables, a pesar que el Consumidor haya cumplido con sus obligaciones asumidas en el Contrato de adhesión, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe devolver las cantidades que el Consumidor haya pagado por concepto de anticipo y se tendrá por terminado el Contrato de adhesión sin responsabilidad para el Consumidor, debiendo el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones pagar una penalidad al Consumidor (limitarla). En caso de terminación del Contrato de adhesión, el Consumidor debe devolver los Equipos Terminales de telecomunicación o accesorios que sean propiedad del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. Asimismo, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe devolver al Consumidor, sin necesidad de requerimiento o procedimiento alguno por parte del Consumidor, dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes a la solicitud de cancelación del Contrato de adhesión, el monto total que hubiese pagado por concepto de anticipo o depósito, instalación o renta y que no sean compensables con otros adeudos, así como la pena que le corresponda. 8.2 Suspensión del Servicio 8.2.1 Los Proveedores de Telecomunicaciones no pueden suspender el o los Servicios de Telecomunicaciones por adeudos del Consumidor correspondientes a otros servicios distintos a los Servicios de Telecomunicaciones. 8.2.2 El Consumidor debe ser advertido, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita que sus servicios deben serserán suspendidos y la razón por la que se realiza dicha suspensión. 8.2.3 Cuando la causa que originó la suspensión temporal del Servicio de Telecomunicaciones por falta de pago sea imputable al Consumidor y haya sido solventada, la reanudación del servicio de telecomunicaciones debe realizarse en un periodo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la fecha en que ésta haya sido resuelta. Debiendo pagar los cargos por reconexión cuando éstos apliquen los cuales deben de ser razonables y proporcionales. Para el caso de los Servicios de Telecomunicaciones que requieren reconexión manual o presencia física la reanudación del servicio de telecomunicaciones debe realizarse en un periodo máximo de hasta setenta y dos horas contadas a partir de la fecha en que la suspensión temporal haya sido solventada. 8.3 Interrupción del Servicio En caso de interrupción del servicio de telecomunicaciones debido a causas no atribuibles al Consumidor; el Consumidor tiene derecho a una bonificación y compensación proporcional a la interrupción del servicio de telecomunicaciones. 8.4 Interrupción del servicio por mantenimiento Cuando a causa de los trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas que hubieran sido previamente comunicados al Consumidor en términos de lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, se interrumpa el servicio de telecomunicaciones por un período superior al señalado en el aviso correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el numeral 9 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, respecto del exceso de dicho período. 9 De las devoluciones y bonificaciones Establecer que en caso de que el servicio no se preste en la forma y términos convenidos, no se preste o proporcione por causas imputables al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, éste debe compensar al Consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones por el tiempo y/o periodo que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el veinte por ciento del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio de telecomunicaciones En caso de que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones realicen algún cobro indebido, deben devolver las cantidades erogadas por los Consumidores y por lo menos un veinte por ciento de bonificación del valor restituido. 10 De los Servicios Adicionales al servicio originalmente contratado 10.1 Cuando el Consumidor solicite la contratación de Servicios de Telecomunicaciones de costo adicional proporcionados por el Proveedor de servicios de telecomunicaciones, el Proveedor de servicios de telecomunicaciones debe recabar el consentimiento expreso, a través de medios físicos o electrónicos o digitales de cualquier otra tecnología que lo permita e informar al Consumidor, de manera previa a la contratación: a) El costo, ya sea por unidad o por periodo de tiempo; b) Las principales características del servicio; c) Los mecanismos disponibles para la cancelación del servicio; d) En su caso, que la cancelación se realizará 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, ; y e) Cualquier otra información que resulte aplicable, de conformidad con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 10.2 Cuando el Consumidor solicite la contratación de servicios de costo adicional proporcionados por terceros, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe recabar el consentimiento expreso de manera previa, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita e informar al Consumidor, de manera previa a la contratación: 1) Que la responsabilidad en la prestación de dicho servicio es exclusiva del tercero; 2) Que los cobros se realizarán con cargo a la factura del Proveedor de servicios de telecomunicaciones; 3) Los mecanismos disponibles para la cancelación del servicio; y 4) Que la cancelación se verá reflejada en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo. 10.3 La cancelación o falta de pago de los servicios señalados en los numerales 10.1 y 10.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no da lugar a la cancelación o suspensión del servicio o los Servicios de Telecomunicaciones principales. 11 De los Equipos Terminales 11.1 Garantías El Proveedor de servicios de telecomunicaciones que comercialice o proporcione al Consumidor Equipos Terminales de Telecomunicaciones nuevos, debe ofrecer garantía sobre dichos equipos, la cual no puede ser inferior a un año contado a partir de la entrega del Equipo terminal de telecomunicaciones. En caso de comercializar o proporcionar equipos reconstruidos, re-fabricados o re-manufacturados, debe ofrecer al Consumidor garantía sobre dichos Equipos terminales de telecomunicación, la cual no puede ser menor a 90 (noventa) días contados a partir de la entrega del Equipo Terminal de telecomunicaciones. El tiempo que el Equipo Terminal de telecomunicaciones permanezca en revisión o reparación por garantía no debe ser descontado del plazo originalmente otorgado. El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, al recibir el Equipo Terminal de telecomunicaciones para su valoración o reparación por garantía, debe realizar una valoración ocular de las condiciones en las que el Consumidor entrega el Equipo Terminal de telecomunicaciones, sin perjuicio de aquellas que durante la revisión técnica se observen. El Proveedor de servicios de telecomunicaciones debe entregar, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la valoración ocular realizada al Equipo Terminal de telecomunicaciones recibido. Asimismo, las garantías deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español, y contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores de equipos terminales de servicios de telecomunicaciones. b) Identificación del modelo(s) y marca(s), de los productos, misma que podrá ser incorporada al momento de su venta. c) Nombre y dirección de los establecimientos (propios o autorizados) en la República Mexicana donde se pueda hacer efectiva la garantía por medios físicos (homologar con redacción) d) Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles y accesorios por medios físicos... e) Duración de la garantía, la cual no puede ser menor a noventa días para el caso de equipos terminales de telecomunicaciones. f) Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones que existan. g) Procedimiento para hacer efectiva la garantía. En el caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones haya entregado al Consumidor el Equipo Terminal de telecomunicaciones en arrendamiento o comodato, debe hacerse responsable de las reparaciones en el mismo, durante el plazo que dure el contrato, siempre y cuando el origen de las fallas no sea imputable al consumidor. En caso de que el producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y el mismo presente deficiencias al autor de la reparación o del mantenimiento dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrega de producto al consumidor, este tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno. Si el plazo de la garantía es superior a los treinta días naturales, se estará a dicho plazo y teniendo la carga de la prueba el proveedor. 11.1.1 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe entregar un informe en caso de la no procedencia la garantía, el cual debe ser emitido por un Centro de atención o centro de servicio autorizado estableciendo los motivos. 11.1.2. En caso de que proceda la garantía, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe entregar un comprobante donde se establezcan las reparaciones realizadas al amparo de la misma. 11.1.3 En caso de que no proceda la garantía, el Consumidor puede solicitar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones el informe del fabricante o de quien ofrezca la garantía sobre tal situación. Dicho informe debe contener al menos, las causales de improcedencia de garantía. 11.1.4 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones es responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufra el Equipo Terminal de telecomunicaciones mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada. 11.1.5 El Proveedor de servicios de telecomunicaciones, una vez recibido el informe del Centro de atención o centro de servicio autorizado de hacer válida la garantía en un término máximo de 10 (diez) días hábiles, debe hacer del conocimiento del Consumidor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra tecnología que lo permita procede la garantía o no, estableciendo los motivos de tal situación. 11.1.6 En caso de que el Equipo Terminal de telecomunicaciones se encuentre sujeto a garantía, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe suspender el cobro del servicio de telecomunicaciones contratado por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho equipo, salvo que al momento de hacer efectiva la garantía se proporcione al Consumidor un Equipo Terminal de telecomunicaciones sustituto. La suspensión en el cobro del servicio de telecomunicaciones no procede cuando el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones acredite que el Consumidor está haciendo uso del servicio de telecomunicaciones contratado o que exceda los 10 (diez) días hábiles posteriores al aviso del responsable de la garantía sobre la entrega del Equipo Terminal de telecomunicaciones. 11.1.7 En caso de que el Equipo Terminal de telecomunicaciones se encuentre sujeto a garantía, el Proveedor de servicios de telecomunicaciones debe suspender el cobro del servicio de telecomunicaciones contratado por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho equipo; salvo que al momento de hacer efectiva la garantía: a) el Consumidor conserve el Chip inteligente (Tarjeta SIM) y haga uso de los servicios con un Equipo Terminal de telecomunicaciones de su propiedad; o b) cuando el equipo fue comprado por el Consumidor al Proveedor de servicios de telecomunicaciones y se le proporcione al Consumidor un Equipo Terminal de telecomunicaciones sustituto con características similares y bajo previa aceptación. El Proveedor de servicios de telecomunicaciones no está obligado a suspender el cobro del servicio al Consumidor cuando demuestre que éste último hizo uso de los servicios durante el tiempo que su Equipo Terminal de telecomunicaciones se encontraba en reparación y/o dictamen. Cuando la afectación es imputable al Consumidor, el Proveedor de servicios de telecomunicaciones no está obligado a realizar la reparación a menos que el Consumidor cubra los gastos de la misma, sin que esto afecte o cancele las obligaciones contractuales del servicio. 11.2 Los Proveedores de servicios de telecomunicaciones y fabricantes de Equipos Terminales de telecomunicación deben contar con un mecanismo que les permita proporcionar al Consumidor la información necesaria para poder realizar el desbloqueo de sus Equipos Terminales móviles de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el cual debe tener al menos, las siguientes características: a) Estar disponible en sus centros de atención, incluido el electrónico; b) Para el caso de pospago desbloquear en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, siempre y cuando se haya realizado en un día y horario hábil. En caso contrario se inicia la cuenta de dicho plazo a partir del siguiente día y horario hábil. c) Para el caso de prepago, debe entregarse desbloqueado al momento del pago del costo total del Equipo Terminal de telecomunicaciones. d) No exigir mayores requisitos que la solicitud del Consumidor y la acreditación de la propiedad del equipo; y e) Ser gratuito; En caso de negativa a la solicitud, el Proveedor de servicios de telecomunicaciones debe informar al Consumidor por escrito, las causas de la misma. 11.2.1 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones pueden comercializar Equipos terminales de telecomunicaciones con restricciones para que no sean utilizados en la red de otro Proveedor de Sservicios de Telecomunicaciones únicamente cuando dicha restricción se sustente en el subsidio o financiamiento del Equipo Terminal de telecomunicaciones por parte del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, sujetándose a la siguiente condición: La restricción es por un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses no renovables por Equipo Terminal de telecomunicaciones, contados a partir de la fecha de celebración del Contrato de adhesión respectivo, salvo a pacto contrario vencido el plazo de restricción, el Consumidor tiene derecho a solicitar a su Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones el desbloqueo del Equipo Terminal de telecomunicaciones. 11.3 Los Equipos Terminales de telecomunicación necesarios para la utilización de los Servicios de Telecomunicaciones, pueden ser elegidos libremente por los Consumidores. Ningún Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones puede solicitar o exigir a sus Consumidores la adquisición o utilización de Equipos Terminales de telecomunicación determinados para acceder a sus Servicios de Telecomunicación, siempre y cuando estén homologados conforme a las Disposiciones Técnicas aplicables que emita el Instituto. 11.4 En caso de que el Consumidor realice la compra del Equipo Terminal de telecomunicaciones al Proveedor del Sservicio de Ttelecomunicaciones, ya sea de contado o financiado; el Proveedor de Sservicios de Ttelecomunicaciones debe incluir dichos conceptos desglosados en la factura correspondiente. En caso de que adquiera un Equipo Terminal de forma financiada, los Proveedores deben informar a los Consumidores al momento de la contratación, por lo menos, lo siguiente: a) El costo total del equipo terminal de telecomunicaciones; b) El cobro mensual que se realiza por dicho equipo, diferenciándolo del servicio que se preste; c) En su caso, el detalle de cualquier cargo adicional; d) Los intereses; e) Número de pagos a realizar; f) El derecho que tiene el Consumidor a liquidarlo anticipadamente; y g) El derecho que tiene el Consumidor de realizar el desbloqueo del equipo en el momento que liquide su costo. 11.4.1 El Proveedor de sServicios de tTelecomunicación, después de suspender el servicio de telecomunicaciones por robo o extravió del Equipo Terminal de telecomunicaciones de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables, se debe abstener de realizar cobros relacionados con la prestación del servicio de telecomunicaciones durante los 10 (diez) días naturales siguientes al reporte y sólo puede cobrar los cargos asociados a saldos insolutos del servicio y el Equipo Terminal de telecomunicaciones, excepto cuando el Proveedor de Sservicios de Ttelecomunicaciones acredite que el Consumidor está haciendo uso del servicio de telecomunicaciones. 12 Vigilancia Corresponde a la Secretaría de Economía y a la PROFECO vigilar y verificar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus atribuciones, así como sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la LFPC y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Corresponde al Instituto vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas que son referidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana o que se encuentren relacionadas con ésta, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en la LFTR y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades. 13 Concordancia con normas internacionales Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. 15 Bibliografía Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas. Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002. NMX-Z-013-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 y su Aclaración. Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, emite el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2003 y sus modificaciones. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014 y sus modificaciones. Recomendación CCP.I/REC. 9 (XIX-11) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) organismo de la Organización para los Estados Americanos (OEA), para la adopción del documento titulado "ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES", de fecha 2 de septiembre de 2011. Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones para los usuarios con discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación. SEGUNDO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012. TERCERO. - Los Proveedores de servicios de telecomunicaciones deben solicitar el registro de sus modelos de Contrato de adhesión ante la PROFECO conforme al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado como Norma definitiva, dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor de la misma. CUARTO. - Los Proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con registro de Contrato de adhesión ante la PROFECO previo, deben modificar sus modelos de Contrato de adhesión ante la misma, conforme al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado como Norma definitiva, dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor de la misma. QUINTO. - Lo correspondiente al numeral 11.2 inciso c) entrará en vigor 30180 días posteriores a la publicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado como Norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación Ciudad de México, a XXX de XXXXXXX de 2017 El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía. Alberto Ulises Esteban Marina
Fecha: 07/03/2018 19:22:58
Comentario emitido por: paulo hernandez aguilar
• 2.3 Carátula La carátula es el mecanismo mínimo de adhesión al modelo de Contrato de adhesión aprobado por la PROFECO, a fin de que en esta queden asentados los términos y condiciones elegidos y aceptados individualmente por el Consumidor los cuales en ningún caso podrán ser contrarios al contrato. Dicho numeral no es claro entre los conceptos de caratula y contrato y si estos son diferentes o es lo mismo. Además de que el concepto de contrato se define en el numeral 2.5 Se sugiere que dicho numeral sea más explícito. • 2.6 Centro de Atención Es el lugar físico o virtual a través del cual el Proveedor realiza habitual o periódicamente actos relacionados con la comercialización de servicios de telecomunicaciones y atención a Consumidores. Si bien es cierto que el numeral 2.6 define que debe entenderse por centro de atención, la nom no es clara en especificar a qué se refieren con “domicilio físico” ya que en el capítulo 2. Definiciones: punto 2.6 señala que el centro de atención, puede ser un lugar físico o virtual, por lo tanto, se deberá establecer que es un “domicilio físico” y para que efectos. Se deberá homogenizar el término, ya que en la NOM se mencionan 3 conceptos distintos (“centro de atención”, domicilio físico” y “establecimiento”) • 2.12 Planes o paquetes de servicios de telecomunicaciones Conjunto de servicios de telecomunicaciones que ofrece el Proveedor de forma empaquetada o combinada por un precio o tarifa única. El proyecto de la nom define en su numeral 2.12 que debe entenderse por planes o paquetes de servicios sin embargo otros numerales de la nom hablan del concepto “promociones” por lo que la NOM debería ser más clara en que debe entenderse por dichos conceptos o en que difieren uno del otro. • 3.2 El Consumidor tiene el derecho de dar por terminado el contrato de forma anticipada en cualquier momento, de acuerdo a lo pactado, a través del mismo medio en el cual contrató el servicio de telecomunicaciones, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales deben ser razonables, recíprocas, equitativas y proporcionales para las partes y no pueden ser superiores al monto insoluto de la obligación principal. Como comentario de nada sirve que la NOM-184 prevea penas convencionales si al momento de tener quejas de conciliación ante PROFECO uno como prestador de servicios de telecomunicaciones siempre se ve presionado para no cobrar dichas penas convencionales aun cuando operan por contrato y la propia nom faculta al concesionario para cobrar dichas cantidades, por lo que se considera que debe haber mayor regulación al respecto. • 3.7 El Proveedor de Servicios de Telecomunicación debe tener en sus Centros de Atención a la vista y/o disponible al Consumidor, el horario de atención, los precios y tarifas registradas ante el Instituto de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos y deben estar disponibles al público, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita las formas de pago, descripción, características y/o contenidos de los planes o paquetes de los servicios de telecomunicaciones, así como de los servicios adicionales al servicio originalmente contratado, el modelo de Contrato de adhesión registrado ante la PROFECO y el número de registro del mismo. 4.5 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe exhibir en su portal de internet, así como a la vista en el establecimiento y/o disponible a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra tecnología que lo permita, cuando menos, la siguiente información: Se considera que son contradictorios los puntos 3.4. y 3.7 en contraposición con el punto 4.5 toda vez que los primeros dan la opción de tener la información a la vista y/o disponible en la página de internet, mientras que el punto 4.5 establece la obligación de tener la información a la vista del cliente, y en el establecimiento y/o a través de la página de internet lo cual se considera no es del todo especifico y queda lugar a dudas. Ya que se desconoce exactamente hasta que punto tiene la opción del “y/o” o hasta qué punto está obligado a tener la información a la vista en los centros de atención. • 4.4.2 En caso de que los planes o paquetes de servicio contratado sufrieran modificación respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas deben ser notificadas al Consumidor al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación. 4.4.8 En caso de que los planes o paquetes de servicio contratado sufrieran modificación respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas deben ser notificadas al Consumidor al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación; 5.2.13.5 En caso de que se sujete la vigencia del Contrato de adhesión a un plazo forzoso, establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede modificar dentro de dicho plazo, el precio o tarifa contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo. Los numerales 4.4.2 y 4.4.8 se contraponen con el diverso numeral 5.2.13.5 ya que los primeros establecen que se pueden modificar las características y contenidos de los planes o paquetes contratados mientras que el numeral 5.2.13.5 establece una prohibición clara de que no puede haber incrementos o modificaciones en los paquetes y servicios situación que claramente es contradictoria y se sugiere que se aclare dicha situación o en su defecto se elimine el numeral 5.2.13.5 • Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables. Son derechos de los usuarios: “VIII. A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas; IX. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo;” Artículo 204. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten. “5.2.13.1 En caso de que se sujete la vigencia del contrato a un plazo forzoso, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede modificar las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización del Consumidor, por cualquier medio establecido en la Ley. El consentimiento puede ser recabado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. No se requiere el consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Consumidor.” “5.2.22 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe obtener el consentimiento del Consumidor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado anticipadamente el Contrato de Adhesión con la finalidad de sustituirlo por otro, o para la modificación de sus términos y condiciones.” El numeral 5.2.13.5 del proyecto de la nom se contrapone con lo establecido por el articulo 191 Y 204 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión así como de los numerales 5.2.13.1 y 5.2.22 que establecen de forma armoniosa la situación que ocurre cuando el proveedor decide cambiar las condiciones en que fueron contratados los servicios, y estos estuvieren sujetos a plazo forzoso, por lo que dichos dispositivos establecen el derecho optativo del consumidor para rescindir el contrato sin penalización alguna o bien exigir el cumplimiento forzoso en las condiciones que se contrató originalmente, en ese sentido el numeral 5.2.13.5 se contrapone con todos los demás numerales limitando la facultad que tiene el proveedor para cambiar las condiciones contratadas así como limitar la facultad del consumidor de decidir que opción tomar de acuerdo a la Ley, por lo que el dispositivo contradictorio del proyecto de la nom se opone claramente al principio de reserva de ley, excediéndose en su regulación respecto del artículo 191 de la LFTR. • 6.2.8 “En los sistemas de atención telefónica, dentro del primer menú de opciones se debe incluir la opción relativa a que el Consumidor pueda hablar con personal capacitado para la atención a clientes.” Dicho dispositivo trae una serie de implicaciones negativas en la operación tanto para el proveedor como para el consumidor toda vez que: a) El proveedor no tiene los recursos humanos suficientes para atender de forma personalizada el 100% de las llamadas telefónicas b) Los sistemas de autogestión facilitan al proveedor canalizar las llamadas y problemáticas de los consumidores para atender sus solicitudes de manera más pronta. c) Implementar lo dispuesto por dicho numeral coarta los derechos de los consumidores toda vez que al tener el proveedor la obligación de atender de forma personalizada las llamadas, se tendría largos tiempos de espera por parte de los consumidores, por lo que en aras de garantizar sus derechos se tiene los sistemas de autogestión que permiten canalizar las llamadas y que sean atendidas de forma personal solo las que de acuerdo a su naturaleza muy particular así lo requiera. d) Con las nuevas tecnologías se tienen nuevos medios para poder canalizar adecuadamente las inquietudes o problemáticas de los consumidores, como son las aplicaciones, chats, página de internet, redes sociales, etc. Lo que permite una más pronta atención de parte de los proveedores. Por lo que se considera actualizar o eliminar dicho numeral. • 6.3.1 Las quejas que los proveedores reciban a través de los sistemas de atención a que se refiere el numeral 6.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben ser resueltas dentro de los términos que para tal efecto el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones establezca, mismos que no deberán exceder de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha en que fue presentada por el Consumidor. Dicho numeral establece la obligación a la empresa de solucionar TODAS las quejas en plazos que no deban exceder de 15 días al respecto se considera que muchas veces hay quejas que por su especial naturaleza el problema no pueda solucionarse en 15 días por lo que se sugiere que haya una regla a la excepción o bien que se establezcan plazos más flexibles y con los que la empresa pueda cumplir a cabalidad, se sugieren 20 días. • Artículo 191, Fracción XIII LFTR. “XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente;” 9 NOM 184 De las devoluciones y bonificaciones Establecer que en caso de que el servicio no se preste en la forma y términos convenidos, no se preste o proporcione por causas imputables al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, éste debe compensar al Consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones por el tiempo y/o periodo que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el veinte por ciento del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio de telecomunicaciones En caso de que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones realicen algún cobro indebido, deben devolver las cantidades erogadas por los Consumidores y por lo menos un veinte por ciento de bonificación del valor restituido Como se podrá advertir claramente existe una contradicción entre lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones con el artículo 9 de la nom ya que la ley claramente faculta al proveedor a dar la bonificación O la potestad de un descuento, en ese sentido la norma se extralimita regulando más allá de lo que regula la ley, estableciendo la obligación de la bonificación como única opción cuando la ley es clara en establecer bonificación O descuento. Así mismo los numerales 92 bis y 92 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen de igual forma la potestad de Bonificar o COMPENSAR cuando la prestación del servicio sea deficiente en ese sentido deberá cambiarse la redacción de dicho numeral o bien eliminarlo por contravenir lo dispuesto en la LFTR
Fecha: 09/10/2017 15:22:07
Comentario emitido por: Mauricio Lerma Noriega
En el punto 1.3 inciso c) establece que cuando se contraten servicios mayoristas para la prestación del servicio, quedará excluido la utilización del contrato de adhesión, pero en el apartado de definiciones no establece que se considera como servicio mayorista. En el punto 2.4, se debe de establecer la definición de consumidor la misma que marca el artículo 2 de la LFPC, para que haya una concordancia entre la ley y la NOM.
Fecha: 30/08/2017 16:52:04
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
28/08/2017 16:27:51
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