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Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SAG/FITO-2016, Especificaciones, criterios y procedimientos fitosanitarios para las personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se armonizan diversos puntos del proyecto con los previstos en Planes de Trabajo Binacionales referente a requisitos y especificaciones de equipo, materiales e infraestructura, se elimina el servicio de tratamiento mediante aspersión y nebulización, se modifica el procedimiento para la evaluación de la conformidad, se incluyen los procedimientos para la aplicación de tratamientos, puntos críticos para su verificación y certificación, las responsabilidades del personal operario y de la verificación de tratamientos por parte de las unidades de verificación y terceros especialistas fitosanitarios.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Several points of the project are harmonized with those provided in Binational Working Plans refering to requirements and specifications of equipment, materials and infrastructure, the tratements services is eliminates by spraying and nebulization, the procedure for conformity, assesment is modified, procedures for the application of treatments are included, critical points for verification and certification, the responsibilities of operational staff and verification of treatments by verification units and third phytosanitary specialists.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/7075
27/12/2017 11:37:31


COFEME/17/6401

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Alan Montero Jiménez


Actualización del comentario que antecede en el apartado de "Documentos que conforman el expediente". Propuesta de modificación: Específicamente en el numeral 4.11.1. De la Evaluación de la conformidad de las empresas prestadoras del servicio de tratamiento fitosanitario. "La evaluación de la conformidad de la Norma se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla en cualquier momento a la Secretaría, mediante escrito libre que deberá ser resuelto en un plazo de cinco días hábiles. La Secretaría será quien designe a la figura que llevará a cabo la visita de verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en esta Norma, que en ningún caso deberá exceder de 10 días hábiles contados a partir de la respuesta ofrecida por la Secretaría".

Fecha: 07/09/2017 13:21:43

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Específicamente en el numeral 4.10 De la Evaluación de la conformidad de las empresas prestadoras del servicio de tratamiento fitosanitario, con la finalidad de que a que la Secretaría sea la que designe a la figura que genere el dictamen de cumplimiento, de aquellas empresas que cuenten con el aviso de inicio de funcionamiento. Saludos Ing. Alan Montero Jiménez/OIRSA

Fecha: 07/09/2017 09:35:27



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

15/05/2017 13:04:15

Comentarios:


2

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12/0042/150517