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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Alfredo Muñoz Ramírez
Buenas noches, yo solo quisiera comentar que lo que veo es una gran oportunidad para la gente que tenga iniciativa y sobre todo pueda dar cumplimiento a los requisitos que solicitan,pues de esta forma se les quita el control absoluto que tienen las grandes marcas y que no permiten una libre y sana competencia,pues efectivamente debería ser un beneficio para más Mexicanos y que deje de concentrarse ese poder y control que ejercen las Gaseras mas grandes del País para que sea más equitativo e igualitario el poder distribuir,en este caso de Gas LP. Siento que de aprobarse este proyecto,no sólo beneficiaria más a los usuarios finales,sino que también veo una gran oportunidad para rectivar plantas que en este caso han dejado de funcionar debido a ese privilegio del que gozan sólo unos cuantos empresarios que tienen el control total y que claro,de aprobarse dicho proyecto dejarán de tener el dominio que han tenido durante décadas y que por supuesto,no quieren y estoy seguro harán todo lo posible por no perder. Veo que están emitiendo amparos y argucias legales para que no se cree la figura del Distribuidor anteponiendo que si no se cumple con tal o cual requisito,siendo que ellos mismos,como hemos sido testigos,cuando ha ocurrido un incidente son los primeros en incumplir dichas formalidades,lo cual es una verdadera pena,pues como ellos argumentan tienen toda la solidez economica y Legal para hacer frente a una contingencia,pero eso generlamente no pasa lamentanblemente. Gracias
Fecha: 17/10/2016 19:41:13
Comentario emitido por: JOAQUIN ENRIQUE GUILLO AGUILAR
De acuerdo a lo publicado, yo veo bien la resolución de la C.R.E ya que le quitan el CONTROL (oligopolío) a las 5 empresas que hay practicamente a nivel nacional. Por otra parte es una oportunidad de negocio para emprendedores sin tener que caer forzosamente con dichas empresas, y por lo tanto también sera un beneficio para el consumidor final ,ya que sin tanto intermediario puede quedar un precio mas accesible. Esperando les sea provechoso mi comentario quedo de Uds. Atentamente. JOAQUIN GUILLO
Fecha: 04/10/2016 11:55:16
Comentario emitido por: Luis Edgar Flores Flores
Soy Profesor en el Bachillerato Vespertino del Centro Escolar Profesor Gregorio De Gante en la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras Puebla, Las materias que comparto con los Estudiantes son en la rama de Capacitación para el Trabajo y son DEFINICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS en tercer semestre, CASO DE NEGOCIOS en cuarto semestre, IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS en quinto semestre. Dentro de estas tres materias vemos todo lo relativo a como Emprender un Negocio y veo con mucho agrado la propuesta que hace la Comisión Reguladora de Energía al expedir las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques. Ya que con la expedición de este Permiso se crea un nuevo modelo de negocio y se cumple un compromiso del gobierno federal que sería EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO GUBERNAMENTAL QUE REGULE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES QUE FACILITEN Y "FOMENTEN" EL DESARROLLO DE NUEVOS EMPRENDEDORES. Y es obvio que al quitar tanta carga económica para poder participar en la Distribución de Gas Licuado de Petróleo se cumple también con lo establecido en el artículo 5 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que a la letra dice: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos" Aunado a lo antes señalado el Gobierno Federal a través de la Comisión Reguladora de Energía al expedir el permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques cumple con lo Establecido en el artículo 25 de Nuestra Constitución y que a la letra dice: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el FOMENTO del CRECIMIENTO ECONÓMICO y el empleo y una más JUSTA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución." De igual forma con la expedición de dicho permiso se denota la favorable actitud de la Comisión Reguladora de Energía en respetar LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN a sector alguno de la sociedad por razones pecuniarias. Lo antes citado en el párrafo que precede lo señalo con conocimiento de causa ya que Generación tras generación observo a muchos jóvenes con cualidades extraordinarias y características adecuadas para Emprender un Negocio, objetivo que muy pocas ocasiones lo logran debido al ALTO COSTO que conlleva el iniciar un nuevo negocio y observando que este nuevo modelo de negocio que propone la Comisión Reguladora de Energía requiere una menor inversión se vuelve una opción nueva de AUTO EMPLEO y con el tiempo de un negocio pequeño a mediano. También debo señalar que este título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques no solo será una NUEVA y ATRACTIVA opción para las nuevas generaciones que pretendan Emprender un negocio, si no que dará la oportunidad de que muchos hogares puedan acceder a este energético (Gas L.P.) a costos justo, ya que en la actualidad las grandes empresas se preocupan por atender las zonas urbanas pero nunca de las rurales o semi rurales, mercado que estoy seguro podrá ser atendido gracias a este nuevo modelo de permiso. También quiero señalar que los comentarios vertidos son muy parciales ya que se nota que todos son emanados de las grandes asociaciones y empresas que controlan la Industria del Gas L.P. del país y que siendo objetivos es claro que no quieren dejar de hacer prácticas oligopólicas que han venido haciendo a lo largo de los años y contrastan lo establecido en el artículo 28 de Nuestra Constitución; y que con las mismas han minado la economía de toda la población. Aunado a que es muy sabido y conocido en nuestra sociedad que estas prácticas ya se dan a través de los denominados "COMISIONISTAS" y que hay casos en la ciudad de México en donde el 95% de la venta de algunas Plantas de Distribución depende del "COMISIONISMO"; siendo así causa extrañes que hoy se inconformen ante un permiso que pretende regular y darnos certeza jurídica a todos los consumidores. Pero lo que no causa extrañeza es que lo que no quieren estas grandes empresas es dejar las practicas oligopólicas ya que al emitir este permiso ya no tendrían ese control y se fomentara una libre competencia que por supuesto perjudica a esas grandes empresas y beneficia a todos los consumidores.
Fecha: 04/10/2016 10:53:51
Comentario emitido por: ADIGAS ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, S.C.
Dr. Mario Emilio González Caballero. Comisión Federal para la Mejora Regulatoria. Por medio del presente escrito ADIGAS Asociación de Distribuidores de Gas L.P., del Interior, A.C., presenta sus observaciones al anteproyecto de DACG que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques O B S E R V A C I O N E S EJERCICIO DISCRESIONAL DE FACULTADES El ejercicio de la facultad de emisión de Resoluciones Administrativas de Carácter General (RACG), no debe ser discresional por parte de la CRE, sobre todo cuando tiene como objeto segmentar una actividad económica realizada por particulares. Es reconocido ampliamente en la teoría de la regulación que la intervención del Estado en los mercados constituye una distorsión, que como tal debe mantenerse al mínimo, y su realización está limitada a los casos estrictamente necesarios. También resulta obvio desde la perspectiva regulatoria que el órgano legalmente facultado para imponer restricciones a la libertad de comercio, lo es exclusivamente el formal y materialmente legislativo, porque de otra manera el principio de la reserva legal en materia de afectación de los derechos humanos se vería afectado de manera inconstitucional. En consecuencia de lo anterior, la CRE al emitir una RACG como la que está a consulta pública, está obligada a ejercer sus facultades dentro de dos ámbitos claramente definidos, el primero no afectar el libre desempeño de los participantes en el mercado de la distribución de gas L.P., y el segundo es mantener el contendio de su RACG dentro de las figuras regulatorias que la Ley de Hidrocarburos (LH) tiene creadas, absteniendose la CRE de generar nuevos contenidos no previstos por el Legislador. La CRE propone en la RACG que se comenta la creación de una figura novedosa para la industria de distribución de GLP, que es un “Distribuidor mediante Auto tanque” que realizaría la actividad de comprar GLP a “Distribuidores mediante planta de distribución, ó de Almacenamiento” para venderlo a su vez a los Usuarios o Usuarios Finales, sin embargo, la CRE omite motivar esta decisión, que en realidad lo que viene a ser es un desmembramiento injustificado e inviable de la actividad de Distribución de GLP como se define en la LH, afectando injustificadamente el desempeño de los participantes en el mercado y creando figuras novedosas no previstas en la LH, es decir ejerciendo discresionalmente la facultad legal para emitir RACG. AFECTACION A LA SEGURIDAD EN LA DISTRIBUCION DE GAS L.P. Dentro de los requisitos para obtener el novedoso Permiso a que se refieren las DACG que se comentan, no se encuentra ninguno que permita a la CRE ni a el órgano administrativa en materia de seguridad, ejercer facultades de control y supervisión sobre los distribuidores mediante auto tanque. Es necesario establecer la regulación que asegure a los usuarios y usuarios finales del servicio de distribución de GLP un desempeño seguro, que incluye el cumplimiento de las normas en materia de seguridad para los equipos y actividades necesarias para transportar y trasegar el combustible en sus casas y establecimientos comerciales, sin embargo, la CRE omite en absoluto establecer mecanismos de control y supervisión para su novedosa figura de “Distribuidor mediante Auto tanque” porque simplemente no se incluye en los requisitos para obtener ese Permiso ninguno que obligue a celebrar contratos con los otros permisionarios, ni con los usuarios o usuarios finales, que permitan asignar responsabilidades en caso de accidentes, afectaciones o daños materiales. Durante los últimos 60 años la regulación aplicable a la distribución de GLP ha elevado los niveles de seguridad con los que operan los actuales participanes, diseñando normas oficiales mexicanas, que establecen obligaciones y facultades tanto a los particulares, como a los usuarios y las autoridades, de forma que exista una asignación de responsabilidades y derechos frente a eventos negativos que pueden presentarse en la distribución de GLP, por lo que resulta inaceptable que la CRE proponga incluir un nuevo participante que pueda ser omiso en el cumplimiento de las regulaciones existentes en materia de seguridad y responsabilidades. A t e n t a m e n t e. ADIGAS Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C. Lic. Victor Figueroa Aeyón. Apoderado General.
Fecha: 29/09/2016 10:37:13
Dependencia:
CRE-Comisión Reguladora de Energía
Fecha Publicación:
14/09/2016 16:44:38
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