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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: SISANA SAPI DE CV GUSTAVO RAMIREZ ROBLES
COFEMER: Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025 Piso 8San Jerónimo Aculco Del. Magdalena Contreras C.P. 10400 México, D.F. ASUNTO: Inconformidad e Impugnación al proceso de presentación y a lo plasmado en la manifestación de Impacto regulatorio MIR del PROY-NOM-003-SAGARPA. PRESENTE: Gustavo Ramírez Robles en mi carácter de Representante Legal de la compañía SISTEMAS ALIMENTICIOS NATURALES SAPI DE CV, “en adelante, SISANA SAPI DE CV”, persona moral constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas el día 23 de abril del año 2013, constando en el siguiente instrumento, Escritura pública no. 23,876 otorgada por el Lic. Víctor Hugo Uribe Vázquez Notario Público Titular no. 69 de la Ciudad de Guadalajara Jalisco, y mi Poder legal Consta en el mismo documento, y establecidos en la Ciudad de Zapopan Jalisco, desde el año 2013 con Registro Federal de Contribuyentes SAN130424V21 y con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en Av. López Mateos sur 4321 A-7 Col. La Calma, Zapopan Jalisco, CP 45070 y Correo electrónico: gustavo.ramirez@sisana.com.mx Expongo con todo respeto ante usted lo siguiente: 1.- Que mi representada, SISANA SAPI DE CV, es una empresa Mexicana Líder conformada actualmente por 10 empleados mexicanos, con domicilio en el Estado de Jalisco, nos dedicamos desde el año 2013 a la Distribución y Venta de Jarabe de Agave e Inulina de Agave (que no Fructanos) entre otros productos, derivados de diversas variedades de Agaves acreditados con Certificaciones Orgánicas, dentro de las cuales destacan Certificación Kosher, Halal, JAS, Naturland, estas avaladas por la NOP/USDA (Programa Nacional Orgánico / Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, por sus siglas en Ingles), CEE (Comunidad Económica Europea), JAPON, COREA DEL SUR, entre otros gobiernos, con ventas significativas en el mercado nacional y en el mercado internacional de la Industria en General, lo anterior se dio como resultado al comercializar nuestros productos con adecuados estándares y especificaciones de calidad, actualmente nuestros productos se exportan y comercializan a más de 20 países. 2.- Derivado de todo lo anterior, mi representada manifiesta ante usted la impugnación e inconformidad a de como se ha realizado el procedimiento de la presentación de la Manifestación de Impacto Regulatorio MIR y a lo plasmado en la Manifestación de impacto regulatorio de alto impacto publicada en el portal de la COFEMER el dia 18 de febrero de 2016 a las 14:41:50hrs del siguiente Proyecto de NOM: A) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAGARPA-2015, Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad del jarabe de agave. 3.- Nuestra impugnación se basa en que mi representada, como parte importante de la Exportación de los diversos productos a los que se refiere el proyecto mencionado, es uno de los principales Comercializadores y por lo tanto, actor importante y parte interesada en cualquier asunto que se relacione con los productos que se pretende normar con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana aquí referenciado, particularmente en todo lo referente a la normalización técnica, especificaciones, clasificación, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, que se encuentren vinculados a los productos derivados del Agave. 4.- Que para tales efectos y al amparo de lo establecido en la Leyes Mexicanas que se indican a continuación: 4.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8º Constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. 4.2 La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Artículo 2 Fracción II, Incisos a) y d) a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; ARTÍCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización. Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan. Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I. Las personas interesadas podrán presentar a las dependencias, propuestas de normas oficiales mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate. ARTÍCULO 45. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité. Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I. Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47, fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47, fracción II. ARTÍCULO 46.- La elaboración y modificación de normas oficiales mexicanas se sujetará a las siguientes reglas: I. Los anteproyectos a que se refiere el artículo 44, se presentarán directamente al comité consultivo nacional de normalización respectivo, para que en un plazo que no excederá los 75 días naturales, formule observaciones; y II. La dependencia u organismo que elaboró el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las observaciones presentadas por el Comité en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso, hará las modificaciones correspondientes. Cuando la dependencia que presentó el proyecto, no considere justificadas las observaciones presentadas por el Comité, podrá solicitar a la presidencia de éste, sin modificar su anteproyecto, ordene la publicación como proyecto, en el Diario Oficial de la Federación. 4.3 Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Artículo 69-H.- Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal. Se podrá autorizar que la manifestación se presente hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultará con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, en cuyo caso la Consejería Jurídica decidirá en definitiva, previa opinión de la Comisión. No se requerirá elaborar manifestación en el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitará y tomará en cuenta la opinión de la Comisión. Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: Fracción VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; Fracción VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes; Fracción IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y Fracción X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley. Por lo expresado anteriormente solicitamos a usted con todo respeto y de la manera más atenta lo siguiente: Primero: Se me reconozca como representante legal con la personalidad que ostento, señalando domicilio para recibir notificaciones el señalado en el primer párrafo de este documento, así como el correo electrónico que ahí mismo aparece. Segundo: Reconocer que mi representada, por lo manifestado en el presente escrito es parte importante e interesada dentro de los actores importantes, para participar en todos los procesos de normatividad, que se pretendan llevar a cabo. Tercero: Que mi petición de inconformidad sea atendida, documentada, registrada y escuchada y se me dé la respuesta correspondiente. La manifestación de mi inconformidad se fundamenta en lo siguiente: que siendo empresa Líder en el mercado nacional e internacional en ningún momento se nos extendió invitación alguna para ser participe en el desarrollo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. También debido a que no se cumplió con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo en su siguiente artículo: Artículo 69-H.- Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal. Este artículo 69–H establece de forma clara que la manifestación de Impacto regulatorio, debió haber sido presentada en la etapa de anteproyecto, y la MIR para el proyecto de Norma Oficial Mexicana se está publicando cuando el proyecto ya ha sido publicado a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación. Y el artículo: Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos Cuarto: De acuerdo a lo publicado en su página web de COFEMER en la Manifestación de Impacto regulatorio declara lo siguiente: I En el apartado de calidad regulatoria la MIR dice: Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto: La MIR indica: Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia en los mercados. Impugnación: No se especifica de forma precisa cuales serán estos beneficios notoriamente superiores, en el sector productivo en México. Como se puede constatar en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se incluye el punto de avaluación de la conformidad y nuevos métodos de prueba a los ya establecidos en las Normas Mexicanas vigentes, como resultado de lo anterior implica nuevos costos, validaciones de equipos, validaciones de métodos, ni señala quienes realizarán los métodos de prueba que se proponen en el proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se especifica si se cuenta con laboratorios acreditados para este punto y quienes serían, y como se indica que los Organismos de Certificación, llevarán a cabo la evaluación de la conformidad, se debió haber solicitado en su momento que dichos organismos manifestaran que contaban con los equipos y metodologías acreditadas y validadas para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, adicionalmente, las 7 empresas que realmente producen Jarabe e Inulina de Agaves, NO cuentan con los equipos para estas nuevas pruebas o parámetros, que se proyecta obligar a llevar, por lo que, si impacta la Operación económica de las empresas, además de que en México, no hay laboratorios que puedan llevar a cabo varias de estas pruebas, ya que varios de los análisis que actualmente llevamos a cabo en la Industria, se realizan en Laboratorios de terceros países. En el apartado de formulario se plasma lo siguiente: 2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: * El Jarabe de Agave es la sustancia dulce natural producida por hidrólisis de los fructanos provenientes de la planta del agave. Se estima que el Jarabe de Agave tiene el doble de poder edulcorante que el azúcar común gracias a su composición, principalmente fructosa y dextrosa o glucosa. Esta es la razón que hace que sea tan estimado como endulzante y que se considere un excelente potenciador del sabor y del aroma, al utilizarlo solo o en combinación con otros productos alimenticios de consumo humano. Este endulzante se ha caracterizado, respecto a otros jarabes y mieles naturales, por su índice glucémico bajo. Las marcas comerciales, distribuidores, productores y comercializadores de este producto se han incrementado, debido a sus características particulares. Por ello, es conveniente definir sus especificaciones físicas y químicas y, así, contrastarlas con las de otros productos que no provienen del agave y que no tienen las mismas cualidades y características. En este tenor, cabe señalar que, en la actualidad, el Jarabe de Agave cuenta con características fisicoquímicas susceptibles de ser medibles y evaluadas; sin embargo, dichos métodos actualmente no están del todo estandarizados en México, haciéndose necesario el incorporar los mismos en una Norma Oficial Mexicana que proporcione certeza en este ámbito. También cabe señalar que en virtud del alto crecimiento que está teniendo el producto en cuestión en los diversos canales de distribución y considerando la amplia aceptación que el mismo ha generado, tanto en consumidores nacionales como extranjeros, en fechas recientes se ha detectado que existen productos en el mercado que se ostentan como jarabes y que supuestamente son elaborados a partir del agave, siendo el caso de que dicha información no siempre es veraz, ya que dichos productos: a) o bien contienen un porcentaje de Jarabe de Agave mínimo, el cual no es suficiente para hacer la ostentación de dicha materia prima hacia el público consumidor, b) o bien se elaboran a partir de otras materias primas distintas al agave, las cuales no se especifican o resaltan en la etiqueta de dichos productos. En ambos supuestos se hace creer a los consumidores que están ante un producto con las propiedades del Jarabe de Agave, sin que éste sea producto auténtico; situación y práctica que lesionan los intereses de la población que consume tales productos y afectando gravemente a todos aquellos productores y comercializadores de agave que sí se preocupan por ofrecer elaborar y ofrece productos auténticos, inocuos, trazables y de calidad. Tampoco debe pasarse por alto que, con el incremento de la comercialización y expansión de este tipo de productos, se ha fomentado que aparezca un mayor número de productores, importadores y comercializadores que los elaboran y comercializan de buena fe, pero de acuerdo a sus propios criterios y metodologías, propiciando, en el mejor de los casos, la aparición de una oferta equívoca y carente de estandarización; o bien, en el otro extremo, que se cuente con una producción y oferta dolosamente alteradas, ya que en este último caso, los productos que pretenden comercializarse como jarabes de agave no cumplen con las especificaciones físico - químicas necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como tales. En ese sentido y al no contarse, a la fecha, con una regulación técnica de carácter obligatorio para el producto ofrecido como Jarabe de Agave, se incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mínimas condiciones sanitarias y de inocuidad que resultan necesarias en el proceso de elaboración de cualquier producto de consumo humanos y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo, poniendo en riesgo a la población y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para nuestro país. Por ello, con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, se pretende llevar a cabo la regulación y ordenación del producto identificado u ostentado como Jarabe de Agave, así como proteger a los individuos que disfrutan del mismo para que puedan elegir, de manera informada, productos que cumplan adecuadamente con las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad inherentes al Jarabe de Agave; así como con las especificaciones sanitarias (microbiológicas) y de inocuidad que son necesarias para que el producto en cuestión no cause un riesgo a la salud, ni se demerite el prestigio y la competitividad de esta cadena agroindustrial mexicana, estableciendo los métodos de prueba y procedimientos de evaluación mediante los cuales se constate que el citado producto satisface dichas especificaciones. Impugnación: En este apartado y en párrafos de identificación de posibles alternativas de a la regulación; se hace mención en varias ocasiones a la cadena agroindustrial del Jarabe de Agave, necesaria para nuestro país, si se hace mención a esta cadena agroindustrial, cuestionamos contundentemente, si la cadena agroindustrial de los Estados Unidos Mexicanos para el Jarabe de Agave, está conformada única y exclusivamente por las siguientes instituciones a los que se hace mención en el apartado de considerando del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones: SAGARPA, a través de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria Asociación Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C. “NOTA: Esta Asociación, está conformada, por parte de las mismas empresas que de relacionan líneas abajo, lo cual hace evidente que hayan duplicado a algunos de los participantes para aparentar mayor participación” Banuet Arrache y Asociados, S.C. “NOTA: Este es un despacho de asesores, y de ninguna forma es Productor o está vinculado a la Cadena del Jarabe e Inulina de Agave” Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO EDULAG, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Industrializadora de Fructanos Tierra Blanca, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO José Manuel Cruz Rubio “NOTA: Esta persona es parte de la empresa NEKUTLI, misma que vuelven a relacionar líneas abajo” Mieles Campos Azules, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Naturalever Nekutli, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Nutriagaves de México, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO *Estas empresas, son las UNICAS junto a IIDEA SAPI DE CV, que realmente son Productoras de Jarabe de Agave e Inulina de Agave, y ellas se reparten el 80% aproximadamente del Mercado de EXPORTACION el cual significa el 95% de las Ventas Totales de estos productos, junto con el otro 20% de nuestra empresa quien lo Comercializa y Exporta, lo cual podremos sustentar en su momento… Impugnación: Adicional a lo indicado anteriormente, impugnamos si una persona física a la cual se hace mención en este apartado es jurídicamente válida en esta mención, y si tiene más representatividad que una Universidad, Centro de Investigación o Gobierno Estatal y NO se hace mención en este apartado de la MIR de la cadena agroalimentaria en los Estados Unidos Mexicanos, donde están y porque no participaron los representantes de Centros de Investigación, Comercializadores, Laboratorios de prueba, Gobiernos Estatales, Productores de Agaves de los principales Estados donde se cultiva el Agave, y la PROFECO, de la cual se hace mención que realizará el procedimiento de evaluación de la conformidad. En el apartado de formulario se plasma lo siguiente; Actualmente no existe una regulación que establezca las características del Jarabe de Agave así como tampoco la información comercial que debe contener dicho producto, lo cual incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mínimas condiciones sanitarias y de inocuidad que resultan necesarias en el proceso de elaboración de cualquier producto de consumo humano y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo, poniendo en riesgo a la población y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para nuestro país. Actualmente se encuentra vigente la Norma Mexicana NMX-FF-110-SCFI-2008 Productos Alimenticios – Jarabe de Agave – Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009. Sin embargo, al ser dicha Norma de carácter voluntario, no impide que exista un incremento en la comercialización y expansión de productos análogos, que fomenten que exista un engaño al consumidor, ya que se comercializan productos como Jarabe de Agave, los cuales no han sido elaborados a partir del agave y no cumplen con las especificaciones físico - químicas necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como tales. Impugnación a lo plasmado en este párrafo: En esta apartado existe incongruencia jurídica mencionada: Primero se plasma que no existe regulación alguna que establezca las características del jarabe de Agave así como tampoco la información comercial que debe contener dicho producto. Y líneas posteriores de este mismo párrafo se indica que actualmente se encuentra vigente la Norma Mexicana: NMX -FF- 110 -SCFI – 2008 Productos Alimenticios – Jarabe de Agave – Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009. Por lo que sí existe una regulación, que es Norma Mexicana de carácter voluntario, y que contó con la participación de todos los sectores involucrados en este proceso de producción y evaluación de especificaciones. Adicional a lo antes mencionado, existe la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones de etiquetado de productos alimenticios, con esta regulación obligatoria se hace la verificación de etiquetado del Jarabe de Agave. La MIR menciona lo siguiente: Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5* Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en otros ordenamientos jurídicos no es conveniente, ya que no es jurídicamente válido que éstos ordenamientos establezcan especificaciones fisicoquímicas y de información comercial de los productos ni los métodos de prueba que permitan determinar su autenticidad, o bien, los elementos mínimos que debe cubrir su etiquetado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en dicho artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en dicha Ley. Asimismo, otros instrumentos jurídicos, no prevén la participación de los diversos sectores involucrados, ni prevén un proceso de consenso y de consulta pública. Por lo tanto, es de suma relevancia se emita la regulación propuesta, ya que ésta pretende disminuir los riesgos provocados por productos considerados como peligrosos o nocivos, así como de información falsa y engañosa, sin las especificaciones fisicoquímicas correctas o descripciones respecto a los riesgos que representan. Por lo anterior, las regulaciones jurídicas descritas líneas arriba, no son suficientes debido a que no son integrales en cuando a establecer información comercial y características fisicoquímicas del Jarabe de Agave elaborado en el territorio nacional. Por lo cual, la regulación propuesta integra tanto las características fisicoquímicas como de información comercial que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir. Impugnación a lo plasmado en este párrafo: En esta apartado se establece claramente que se pretende emitir esta Norma Oficial Mexicana, porque otros instrumentos jurídicos, no prevén la participación de los diversos sectores involucrados, ni prevén un proceso de consenso ni de consulta pública. Si la Ley sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, establece claramente que este instrumento jurídico de elaboración de Norma Oficial Mexicana, permite la participación de los diversos sectores involucrados, se observa claramente que en la elaboración y redacción del proyecto de Norma Oficial Mexicana, se está incumpliendo lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esto debido a que el Proyecto que se publicó a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación se contó únicamente con la participación de un grupo de productores y no se incluyó a todos los sectores involucrados de la cadena agroalimentaria. Para las especificaciones del producto y los métodos de prueba propuestos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se contó con el consenso de todos los sectores involucrados, por lo que se puede llegar a interpretar que las especificaciones y métodos de prueba plasmados en el Proyecto publicado, no se cuenta con el consenso, y solamente podrían beneficiar al grupo que lo redactó y lo propuso. Adicional a lo anterior no es entendible de como el comité procedió a su publicación, cuando es evidente que es un proyecto excluyente de todos los actores interesados. Por lo que solicito de la manera más atenta y respetuosa, que si no se cumplió con lo establecido en una Ley de los Estados Unidos Mexicanos, se proceda a la cancelación de este proyecto. 5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: La NOM se considera la mejor alternativa para atender la problemática planteada ya que otras opciones descritas en la MIR (vgr. esquemas de auto regulación, normas voluntarias) no son suficientes debido a que no son integrales en cuanto a establecer información comercial y características fisicoquímicas del jarabe de Agave elaborado en el territorio nacional de forma obligatoria. Por lo cual, la regulación propuesta integra tanto las características fisicoquímicas como de información comercial que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir. Impugnación: Si la NOM, como se denomina en este párrafo, es la mejor alternativa para atender la problemática nacional, porque el grupo de instituciones al que se hace mención en el proyecto, no contó con las opiniones u observaciones de Centros de Investigación, Laboratorios de Prueba, Secretaría de Salud, y de todos los interesados en la Industria, para resolver una “problemática nacional”? Situación esperada con la implementación de la regulación#1* Se espera que con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, los importadores, proveedores y fabricantes de Jarabe de Agave se apaguen estrictamente a las especificaciones y características descritas en el Proyecto de NOM, al ser disposiciones de carácter obligatorio. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la seguridad y de los consumidores en cuanto a la comercialización y calidad de estos productos. En otras palabras, se espera reducir el porcentaje de productos adulterados. Impugnación: Si en este párrafo se habla de cumplir estrictamente con las especificaciones plasmadas en el Proyecto de NOM, como es que se pretende que se cumplan cuando no se contó con la opinión de todos los interesados en el tema, también se menciona que se pretende reducir el porcentaje de productos adulterados, por lo que era de suma importancia la participación de la PROFECO, y de la COFEPRIS, debido a que se hace mención en este mismo apartado que los tipos de riesgo que motivan la regulación es la salud humana. 9.3 En cualquier caso, indique ¿por qué? No existe una variación respecto a un conjunto de grupos o sectores, ya que al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, donde el riesgo es el mismo para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. Si se pretende emitir una regulación técnica de observancia obligatoria, se debió de haber permitido la participación de todos los sectores involucrados en el tema. Contar con opiniones de, Laboratorios Nacionales e Internacionales con más de 15 años de experiencia en estos Productos, Instituciones de Investigación Mexicanos con estudios en la materia, la PROFECO, la COFEPRIS, y Delegaciones Estatales de la SAGARPA. C. Análisis de Acciones Regulatorias: Se establecen los métodos de prueba necesarios para demostrar que un producto cumple con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM. Se debió de haber contado con la opinión de Laboratorios de Prueba, para determinar si los métodos que se proponen tienen repetitividad, trazabilidad, si se cuenta en los Estados Unidos Mexicanos con los equipos de laboratorio para realizar estos métodos incluidas las empresas de esta Industria, ya que operativamente, No es factible en términos de operación, estar esperando a que se efectúen las pruebas por varios días y se detenga el proceso de producción, envasado, etc. La MIR, en el siguiente apartado dice: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, establece que los productos objeto del mismo son certificables y el cumplimiento con la veracidad de la información comercial de las etiquetas de los productos sujetos a dicho Proyecto de NOM se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Asimismo, se establece que las especificaciones de producto contenidas en dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, pueden certificarse a través de un esquema obligatorio, para efectos de lo cual, la evaluación de la conformidad del cumplimiento del mismo, será realizada por organismos evaluadores de la conformidad acreditados y, en su caso, aprobados, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La evaluación del cumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa podrá realizarse en los lugares de fabricación, envasado, almacenaje, comercialización y/o venta de los productos sujetos al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. IMPUGNACIÓN: El procedimiento de evaluación de la Conformidad debió haber contemplado un análisis detallado de costo beneficio, y debió de haberse constatado de forma clara que en los Estados Unidos Mexicanos contamos con la infraestructura adecuada para llevarla cabo, así como las empresas que confirman esta Industria, reiteramos, que algunos Métodos de Prueba se pueden realizar únicamente en laboratorios que se encuentran en terceros países. APARTADO VI CONSULTA PUBLICA: 21. ¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?: * Si Esta respuesta carece de validez jurídica, ya que se observa claramente que no todas las partes y o grupos interesados fueron convocados a participar en la redacción de anteproyecto. Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1* Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto IMPUGNACION: Comité Técnico para la elaboración conjunta del Anteproyecto. No se especifica de forma clara el nombre del Comité al que se hace mención en este punto. Cuál es el nombre del Comité al que se hace mención? Quién es el presidente del Comité? Quién tomó los acuerdos de sesiones de trabajo? Cómo fue el mecanismo de proceder de este Comité? Cómo está estructurado? Quienes lo integran? Sobre el Grupo de trabajo: Quienes conformaron el grupo de trabajo al cual se hace mención? Quien es el coordinador de este grupo de trabajo? Cómo se llevó a cabo la conformación del Grupo de trabajo? Quienes convocaban a reuniones? El grupo de trabajo ó el Comité? Cómo se llevó a cabo la conformación del denominado grupo de trabajo? Existen minutas, invitaciones, de acuerdos del grupo de trabajo? El grupo de trabajo hizo en su momento invitaciónes a centros de investigación, Universidades, laboratorios de Prueba. Organismos de certificación etc.? Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1* Se creó un grupo de trabajo conformado por el sector público y privado (diversas Empresas productoras y la SAGARPA, entre otros). IMPUGNACION: La respuesta a esta pregunta no es precisa. El grupo de trabajo al que se hace mención se señala al sector público y privado. Exclusivamente sin considerar a Centros de Investigación, Laboratorios de Prueba, Universidades, Organismos de Certificación, PROFECO, COFEPRIS, Gobiernos de los Estados, Delegaciones Estatales de la SAGARPA, además de que solo participaron 8 productores y Una persona física. Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1* El grupo de trabajo sesionó de manera periódica desde el mes de mayo de 2015 para la elaboración de las NOM en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Las decisiones fueron adoptadas por consenso de los miembros del grupo de trabajo IMPUGNACIÓN RELEVANTE: No es claro y preciso el mecanismo de trabajo, Quienes convocaban a las sesiones de trabajo; el Comité, o el grupo de trabajo. Se hace mención en este párrafo que para la elaboración de las NOM, cuando aún no se ha publicado la declaratoria de vigencia. La MIR, declara de forma clara y contundente que las decisiones fueron adoptadas por consenso por los miembros del grupo de trabajo. Lo que significa que el Comité al cual se hace mención no participó en las decisiones del consenso del grupo de trabajo, lo que la hace carecer de validez jurídica a este Proyecto de NOM. 22. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: * El proyecto de NOM se elaboró a través de las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo conformado para tal efecto IMPUGNACIÓN RELEVANTE: Para la elaboración del proyecto de NOM, se consideraron únicamente las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo. No se consideraron las propuestas del Comité al cual se hace mención, ni de los demás actores relevantes y por lo tanto, interesados de esta Industria, como ya se ha venido informando en los puntos anteriores. Quinto: Solicitamos de manera respetuosa a esta autoridad: 1.- Emitir, para nosotros recibir, una respuesta fundamentada a cada uno de los puntos indicados en la presente: Impugnación de la MIR publicada: Manifestamos de manera respetuosa, ante usted como autoridad correspondiente en materia de mejora regulatoria, se solicite de manera detallada la información a la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que emite este proyecto de Norma Oficial Mexicana, como fue el proceso de elaboración, aprobación y publicación, para determinar que dicho procedimiento se llevó de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes que aplican. Ley de Procedimiento Administrativo, Ley federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Correspondiente. Se cuestione enfáticamente porque se procedió a la publicación de un proyecto donde se observa claramente que los actores principales de redacción, y establecimiento de especificaciones, métodos de prueba y todos los puntos que contiene este proyecto de Norma Oficial Mexicana, fueron en su mayoría un grupo de productores que formaron el consenso para especificaciones que se pretenden aplicar en el territorio nacional , POR LO QUE CARECE de validez JURÍDICA y puede ser impugnado ante instituciones gubernamentales como la Secretaría de la Función Pública o la Comisión de Agricultura del Senado de la República entre otras autoridades de nuestro país, además de dejar a salvo nuestros derechos constitucionales, para lo que proceda y mejor convenga al bien de toda la Industria, incluidos nosotros, así como el de los Consumidores en México y en el mundo. Por todas las irregularidades que hemos evidenciado en tiempo y forma, y que hemos presentado ante las diversas autoridades de Los Estados Unidos Mexicanos, que hemos presentado de forma clara, evidente y contundente, que tanto el proceso de redacción y elaboración y aprobación del proyecto de Norma Oficial Mexicana tuvo diversas irregularidades, y que como resultado de todo lo anterior, solicitamos de la manera más atenta y respetuosa ante usted como reguladora Normativa en los Estados Unidos Mexicanos, se proceda a la cancelación del proyecto de Norma Oficial Mexicana. Sexto: Todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de procedimiento administrativo que establece: Artículo 13- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Quedo de usted, enviándole un cordial saludo y a la espera de su fina atención a lo aquí solicitado. Zapopan Jalisco, 27 de Febrero del 2016 Atentamente: Gustavo Ramírez Robles Representante Legal SISANA SAPI DE CV c.c.p. Alberto Ulises Esteban Marina – Director General de Normas. Secretaria de Economía. c.c.p. SAGARPA / juan José Linares Martínez / c.c.p. Francisco Javier Guizar Macías – Delegado Estatal - Jalisco. SAGARPA c.c.p. SAGARPA / Jesús Zamora jesus.zamora@sagarpa.gob.mx c.c.p. Archivo
Fecha: 29/02/2016 19:07:23
Comentario emitido por: SISANA SAPI DE CV GUSTAVO RAMIREZ ROBLES
ASUNTO: Inconformidad e Impugnación al procedimiento de Elaboración, aprobación y publicación de los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas PROY- NOM-002-SAGARPA-2015, PROY-NOM -003 SAGARPA 2015 COFEMER Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio Blvd. Adolfo López Mateos. No. 3025 Piso 8 San Jerónimo Aculco Del. Magdalena Contreras C.P. 10400 México, D.F. cofemer@cofemer.gob.mx PRESENTE: Alberto Vázquez Beltrán en mi carácter de Representante Legal de la compañía SISTEMAS ALIMENTICIOS NATURALES SAPI DE CV, “en adelante, SISANA SAPI DE CV”, persona moral constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas el día 23 de abril del año 2013, constando en el siguiente instrumento, Escritura pública no. 23,876 otorgada por el Lic. Víctor Hugo Uribe Vázquez Notario Público Titular no. 69 de la Ciudad de Guadalajara Jalisco, y mi Poder legal Consta en el mismo documento, y establecidos en la Ciudad de Zapopan Jalisco, desde el año 2013 con Registro Federal de Contribuyentes SAN130424V21 y con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en Av. López Mateos sur 4321 A-7 Col. La Calma, Zapopan Jalisco, CP 45070 y Correo electrónico: alberto.vazquez@sisana.com.mx Expongo con todo respeto ante usted lo siguiente: 1.- Que mi representada, SISANA SAPI DE CV, es una empresa Mexicana Líder conformada actualmente por 10 empleados mexicanos, con domicilio en el Estado de Jalisco, nos dedicamos desde el año 2013 a la Distribución y Venta de Jarabe de Agave e Inulina de Agave (que no Fructanos) entre otros productos, derivados de diversas variedades de Agaves acreditados con Certificaciones Orgánicas, dentro de las cuales destacan Certificación Kosher, Halal, JAS, Naturland, estas avaladas por la NOP/USDA (Programa Nacional Orgánico / Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, por sus siglas en Ingles), CEE (Comunidad Económica Europea), JAPON, COREA DEL SUR, entre otros gobiernos, con ventas significativas en el mercado nacional y en el mercado internacional de la Industria en General, lo anterior se dio como resultado al comercializar nuestros productos con adecuados estándares y especificaciones de calidad, actualmente nuestros productos se exportan y comercializan a más de 20 países. 2.- Derivado de todo lo anterior, mi representada manifiesta ante usted la impugnación e inconformidad al procedimiento de elaboración, aprobación y publicación como Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que se realizó para los dos Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cargo de Juan José Linares Martínez, de la SAGARPA, con domicilio citado en Avenida Municipio Libre No. 377 piso 4 ala A, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310 y el correo electrónico publicado en el DOF para presentar comentarios: jesus.zamora@sagarpa.gob.mx. a quien marco copia de este escrito que presentamos ante ustedes, y que se publicaron a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, cuyos nombres y fechas se indican a continuación: * A) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAGARPA-2015, Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad del jarabe de agave. Fecha de publicación a consulta pública: 21 de diciembre de 2015. * B) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SAGARPA-2015, Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad de los fructanos de agave. Fecha de publicación a consulta pública: 18 de diciembre de 2015. * Se hace entrega de estos dos proyectos de Normas Mexicanas Oficiales publicados. 3.- Nuestra impugnación se basa en que mi representada, como parte importante del proceso de cultivo de Agave y producción de los diversos productos a los que se refieren los dos proyectos mencionados, es el Líder productor y por lo tanto, actor importante y parte interesada en cualquier asunto que se relacione con los productos que se pretende normar con los dos Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas aquí referenciados, particularmente en todo lo referente a normalización técnica, especificaciones, clasificación, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, que se encuentren vinculados a los productos derivados del Agave. 4.- Que para tales efectos y al amparo de lo establecido en la Leyes Mexicanas que se indican a continuación: 4.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8º Constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. 4.2 La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Artículo 2 Fracción II Incisos a) y d) a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; 4.3 Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: Fracción VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; Fracción VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes; Fracción IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y Fracción X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley. Por lo expresado anteriormente solicitamos a usted con todo respeto y de la manera más atenta lo siguiente: Primero: Se me reconozca como representante legal con la personalidad que ostento, señalando domicilio para recibir notificaciones el señalado en el primer párrafo de este documento, así como el correo electrónico que ahí mismo aparece, además de solicitar su apoyo para que en base a las Leyes y Reglamentos que facultan a la COFEMER, pueda llamar a la dependencia generadora de esta norma y la instruyan a que proceda en base todas las Leyes y Reglamentos que rigen la materia, partes de las mismas se citan a continuación de forma específica. Segundo: Reconocer que mi representada, por lo manifestado en el presente escrito es parte importante e interesada dentro de los actores importantes, para participar en todos los procesos de normatividad, que se pretendan llevar a cabo. Tercero: Que mi petición de inconformidad sea atendida, documentada, registrada y escuchada y se me dé la respuesta correspondiente. La manifestación de mi inconformidad se fundamenta en lo siguiente: que siendo empresa Líder en el mercado nacional e internacional en ningún momento se nos extendió invitación alguna para ser participe en el desarrollo de estos dos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, como se puede constatar en el punto considerando de estos dos Proyectos, en el párrafo que dice textualmente: En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes actores: SAGARPA, a través de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria Asociación Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C. Banuet Arrache y Asociados, S.C. Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V. EDULAG, S.A. de C.V. Industrializadora de Fructanos Tierra Blanca, S.A. de C.V. Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V. José Manuel Cruz Rubio Mieles Campos Azules, S.A. de C.V. Naturalever Nekutli, S.A. de C.V. Nutriagaves de México, S.A. de C.V. Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V. Cuarto: Impugnación de estos dos proyectos. Manifestamos de manera respetuosa, ante usted como autoridad correspondiente en materia de mejora regulatoria, se solicite de manera detallada la información a la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que emite estos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, como fue el proceso de elaboración, aprobación y publicación. Para determinar que dicho procedimiento se llevó de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes que aplican. Ley de Procedimiento Administrativo, Ley federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Correspondiente. QUINTO: Se le requiera al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, que aprobó estos dos Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) en la que se nos informe a todos los productores e interesados en la producción de estos dos productos, de manera clara y detallada los beneficios e impactos económicos y los beneficios que se tendrán en la industria al emitirse como Normas Oficiales Mexicanas, cuando ya existen dos Normas Mexicanas vigentes para estos dos productos, las cuales fueron elaboradas con la participación de todos los actores interesados en el tema, que fueron incluyentes y que así se puede constatar en el prefacio de estas dos Normas Mexicanas: Las Normas Mexicanas Vigentes que cito, fueron emitidas por la SAGARPA en los años 2009 y 2010 son las siguientes: ** I) Norma Mexicana NMX-F-591-SCFI-2010, Alimentos–Fructanos de Agave–Especificaciones, Etiquetado, y Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010. ** II) Norma Mexicana NMX-FF-110-SCFI-2008, Productos Alimenticios–Jarabe de agave–Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009. ** Se anexan estas dos Normas Mexicanas vigentes. Solicito lo anterior porque consideramos que se está incumpliendo con el Artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el cual se establece que para todo proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe elaborar su manifestación de Impacto regulatorio (MIR) el cual indica lo siguiente: ARTÍCULO 45. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4ª de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité. Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I. Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47, fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47, fracción II. Sexto: Observamos que en estos dos Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, en el apéndice A, se incluyen metodologías diferentes a antecedentes regulatorios vigentes ya establecidos en las normas mexicanas vigentes que se indican a continuación: Norma Mexicana NMX-F-591-SCFI-2010, Alimentos–Fructanos de Agave–Especificaciones, Etiquetado, y Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010. Norma Mexicana NMX-FF-110-SCFI-2008, Productos Alimenticios–Jarabe de agave–Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009. Que desde el punto de vista técnico y económico, implican costos adicionales a antecedentes regulatorios ya establecidos. Derivado de lo anterior se está incumpliendo el Artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el cual se establece que para todo proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe elaborar su manifestación de Impacto regulatorio (MIR). Séptimo: 3.- Hacer un análisis exhaustivo a detalle de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) que se presente en su momento por el Comité correspondiente y determinar si es necesario emitir dos Normas Oficiales Mexicanas sobre los temas. Esto debido a que actualmente existen dos Normas Mexicanas Vigentes ya citadas, sobre el tema y considerar de forma seria y oportuna si no se están sobre regulando los productos en cuestión. Octavo: Solicitamos de manera respetuosa, en caso de que no se demuestre de manera contundente que se requiere emitir dos Normas Oficiales Mexicanas para estos productos, solicitar a la Dependencia emisora, que proceda inmediatamente a la cancelación de estos dos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas publicados. Noveno: En caso de que la autoridad así lo pudiera determinar, continuar con el proceso de emisión de Normas Oficiales Mexicanas, solicitamos se inicien como Anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas, y para que sea claro y transparente, se incluyan a participar como actores importantes a los que menciono a continuación: Universidades y Centros de investigación, Investigadores en la materia. Existen en los Estados Unidos Mexicanos, Universidades y Centros de Investigación que han realizado diversos estudios y análisis sobre los Agaves en sus diversas variedades, así como de los productos terminados denominados Jarabe de Agave y Fructanos de Agave, dentro de los cuales se encuentran: Universidad de Guadalajara, Universidad de Morelia y Universidad de Guanajuato en Irapuato. Laboratorios de Prueba Acreditados. Por ser una Norma Técnica que establece especificaciones de calidad y Métodos de Prueba es de suma importancia la participación de Laboratorios de Prueba. Que son los responsables de llevar cabo los análisis respectivos. Dentro de los cuales podemos citar al CIATEJ. En el texto del apartado de “Evaluación de la conformidad de los dos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas” se lee textualmente: Cuando para comprobar el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la evaluación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios acreditados y, en su caso, aprobados, salvo que éstos no existan para la medición o prueba específica, en cuyo caso, la prueba se podrá realizar en otros laboratorios, preferentemente acreditados en los Estados Unidos Mexicanos para otras normas, los cuales deberán ser validados por el Organismo Certificador conforme a lo previsto por las normas mexicanas o internacionales aplicables a las actividades de evaluación de la conformidad. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en materia de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta. Razón por la cual es de suma importancia la participación de Laboratorios de Prueba. Laboratorios de Prueba que realizan parte de los análisis para productos de exportación. Más del 90% de la producción y comercialización de estos productos es de exportación, y gran parte de los análisis indicados en el Apéndice A de estos dos Proyectos, son realizados en laboratorios Acreditados que se encuentran en otros países, dentro de los cuales se encuentran: INTERTEK y EUROFIN. Organismos de Certificación Se observa que en el punto 11.0 de estos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas se establece un capítulo de Evaluación de la Conformidad. Por lo que es de suma importancia convocar a las sesiones de trabajo a los Organismos de Certificación en México, a que participen en el proceso de revisión de estos dos Proyectos. Debido a que en el punto11.0 de Evaluación de la Conformidad, indica lo siguiente Cuando para comprobar el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la evaluación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios acreditados y, en su caso, aprobados, salvo que éstos no existan para la medición o prueba específica, en cuyo caso, la prueba se podrá realizar en otros laboratorios, preferentemente acreditados en los Estados Unidos Mexicanos para otras normas, los cuales deberán ser validados por el Organismo Certificador conforme a lo previsto por las normas mexicanas o internacionales aplicables a las actividades de evaluación de la conformidad. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en materia de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta. Delegaciones Estatales de la SAGARPA, en los cuales se cultiva la planta denominada Agave, esto con el fin de dar apertura, claridad y participación a los actores importantes de la cadena productiva, entre otros, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Tamaulipas, Guanajuato, Colima, Oaxaca, Guerrero, Zacatecas, Durango, Coahuila, Sinaloa, Chihuahua, Querétaro, Estado de México, Tlaxcala e Hidalgo. Hacemos la presente petición debido a que en el punto Considerando de estos dos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas se lee textualmente Considerando En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes actores: SAGARPA, a través de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria Asociación Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C. Banuet Arrache y Asociados, S.C. Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V. EDULAG, S.A. de C.V. Industrializadora de Fructanos Tierra Blanca, S.A. de C.V. Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V. José Manuel Cruz Rubio Mieles Campos Azules, S.A. de C.V. Naturalever Nekutli, S.A. de C.V. Nutriagaves de México, S.A. de C.V. Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V. Se observa de manera clara y evidente que, los actores aquí citados, son del sector productivo, y que de proseguir con el proceso de emisión de Normas Oficiales Mexicanas, se pueda interpretar que se está beneficiando únicamente a los citados en este punto, es evidente la ausencia de diversos actores importantes e interesados que podemos aportar información técnica que es relevante nuestra participación para poder emitir Normas Oficiales Mexicanas que sean incluyentes, y que se cumpla de manera clara y precisa con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la cual establece: Artículo 2 Fracción II Incisos a) y d) a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; Que mi representada SISANA SAPI DE CV, como uno de los principales actores en la Comercialización y Distribución de Inulina y Jarabe de Agave, a nivel nacional e internacional, sea considerada e incluida en las sesiones de trabajo, con voz y voto y que el hecho de haber presentado mi Inconformidad e impugnación, no sea motivo para ser discriminada de dichos proyectos y se me trate de manera respetuosa e igualitaria. Decimo: Solicitamos de manera respetuosa a esta autoridad correspondiente: Recibir una respuesta fundamentada a cada uno de los puntos indicados en la presente. Onceavo: Todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de procedimiento administrativo que establece: Artículo 13- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Finalmente, deseo manifestar a usted, como parte importante del proceso de mejora regulatoria, que mi representada no está en contra de que se establezca normatividad y especificaciones para los productos en cuestión, en Normas Oficiales Mexicanas, esto con el fin de que en los Estados Unidos Mexicanos, se atienda lo aquí solicitado y se produzcan y comercialicen productos de calidad, que se ajusten y se consideren los estándares de las empresas que realmente participamos en esta Industria. Quedo de usted, enviándole un cordial saludo y a la espera de su fina atención a lo aquí solicitado. Zapopan Jalisco, 10 de Febrero del 2016 Atentamente Alberto Vázquez Beltrán Representante Legal SISANA SAPI DE CV c.c.p. Alberto Ulises Esteban Marina – Director General de Normas. Secretaria de Economía. c.c.p. SAGARPA / juan José Linares Martínez / c.c.p. Francisco Javier Guizar Macías – Delegado Estatal - Jalisco. SAGARPA c.c.p. SAGARPA / Jesús Zamora jesus.zamora@sagarpa.gob.mx c.c.p. Archivo
Fecha: 29/02/2016 19:00:50
Comentario emitido por: IIDEA SAPI DE CV ARTURO ARMENTA VAZQUEZ
COFEMER Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025 Piso 8 San Jerónimo Aculco Del. Magdalena Contreras C.P. 10400 México, D.F. ASUNTO: Inconformidad e Impugnación a lo plasmado en la manifestación de Impacto regulatorio MIR PRESENTE: Arturo Armenta Vázquez en mi carácter de Representante Legal de la compañía INDUSTRIALIZADORA INTEGRAL DEL AGAVE SAPI DE CV, “en adelante, IIDEA SAPI DE CV”, persona moral constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas el día 16 de Julio del año 1996, constando en el siguiente instrumento, Escritura pública no. 14,882 otorgada por el Lic. Luis Cornejo Gómez, Notario Público Suplente No. 16 Asociado con el Notario Público no. 33 Lic. Jorge Arauz de la Ciudad de Guadalajara Jalisco, así mismo, en la escritura no. 29,013 del día 26 de febrero del 2015 ante el Notario Público Lic. Pablo González Vázquez Notario Público no. 35 de la Cuidad de Zapopan Jalisco, se transformó la empresa de ser una SA DE CV a SAPI DE CV, y mi Poder legal Consta en la escritura no. 32,469 del día 11 de Enero del año 2016 otorgado ante Lic. Pablo González Vázquez, Notario Público No. 35 de la Ciudad de Zapopan Jalisco, y establecidos en la Ciudad de Tlaquepaque Jalisco, desde el año 1996 con Registro Federal de Contribuyentes IIA960717QR6; y con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en Periférico Sur 7750 Col. Sta. Ma. Tequepexpan, Tlaquepaque Jalisco, CP 45601, y Correo electrónico: aravaz60@yahoo.com Expongo con todo respeto ante usted lo siguiente: 1.- Que mí representada, IIDEA SAPI DE C.V, es una empresa Mexicana Líder, conformada actualmente por 250 empleados mexicanos, que contribuimos en los Estados Unidos Mexicanos con 2,000 empleos adicionales indirectos aproximadamente. En esta empresa Mexicana, con domicilio en el Estado de Jalisco nos dedicamos desde el año de 1997 al Proceso de Elaboración, Distribución y Venta de Jarabe de Agave e Inulina de Agave (que no Fructanos) entre otros productos, derivados de diversas variedades de Agaves, siendo la Pionera en el mundo y por consecuencia en los Estados Unidos Mexicanos, en desarrollar estos Productos, Innovación del Proceso de Producción, Desarrollo de Equipos especializados para el proceso del Agave, Validación de Técnicas y Métodos de ensayo para cumplir con especificaciones de Calidad en nuestros Productos, implementación de estándares de Calidad para la elaboración de Productos Orgánicos, todo lo anterior para haber obtenido las Certificaciones Orgánicas, dentro de las cuales destacan Certificación Kosher, Halal, JAS, Naturland, estas avaladas por la NOP/USDA, CEE, JAPON, COREA DEL SUR, entre otros gobiernos, con ventas en el mercado nacional y en el mercado internacional de más del 50% de las ventas totales de la Industria en General, lo anterior como resultado de elaborar nuestros productos con adecuados estándares y especificaciones de calidad. Actualmente nuestros productos se exportan y comercializan a más de 50 países. 2.- Derivado de todo lo anterior, mi representada manifiesta ante usted la impugnación e inconformidad a de como se ha realizado el procedimiento de la presentación de la Manifestación de Impacto Regulatorio MIR y a lo plasmado en la Manifestación de impacto regulatorio de alto impacto publicada en el portal de la COFEMER el dia 18 de febrero de 2016 a las 14:41:50hrs del siguiente Proyecto de NOM: A) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAGARPA-2015, Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad del jarabe de agave. 3.- Nuestra impugnación se basa en que mi representada, como parte importante del proceso de cultivo de Agave y producción de los diversos productos a los que se refieren los dos proyectos mencionados, es el Líder Productor y Comercializador y por lo tanto, actor importante y parte interesada en cualquier asunto que se relacione con los productos que se pretende normar con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana aquí referenciado, particularmente en todo lo referente a la normalización técnica, especificaciones, clasificación, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, que se encuentren vinculados a los productos derivados del Agave. 4.- Que para tales efectos y al amparo de lo establecido en la Leyes Mexicanas que se indican a continuación: 4.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8º Constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. 4.2 La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Artículo 2 Fracción II, Incisos a) y d) a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; ARTÍCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización. Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan. Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I. Las personas interesadas podrán presentar a las dependencias, propuestas de normas oficiales mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate. ARTÍCULO 45. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité. Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I. Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47, fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47, fracción II. ARTÍCULO 46.- La elaboración y modificación de normas oficiales mexicanas se sujetará a las siguientes reglas: I. Los anteproyectos a que se refiere el artículo 44, se presentarán directamente al comité consultivo nacional de normalización respectivo, para que en un plazo que no excederá los 75 días naturales, formule observaciones; y II. La dependencia u organismo que elaboró el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las observaciones presentadas por el Comité en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso, hará las modificaciones correspondientes. Cuando la dependencia que presentó el proyecto, no considere justificadas las observaciones presentadas por el Comité, podrá solicitar a la presidencia de éste, sin modificar su anteproyecto, ordene la publicación como proyecto, en el Diario Oficial de la Federación. 4.3 Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Artículo 69-H.- Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal. Se podrá autorizar que la manifestación se presente hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultará con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, en cuyo caso la Consejería Jurídica decidirá en definitiva, previa opinión de la Comisión. No se requerirá elaborar manifestación en el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitará y tomará en cuenta la opinión de la Comisión. Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: Fracción VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; Fracción VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes; Fracción IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y Fracción X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley. Por lo expresado anteriormente solicitamos a usted con todo respeto y de la manera más atenta lo siguiente: Primero: Se me reconozca como representante legal con la personalidad que ostento, señalando domicilio para recibir notificaciones el señalado en el primer párrafo de este documento, así como el correo electrónico que ahí mismo aparece. Segundo: Reconocer que mi representada, por lo manifestado en el presente escrito es parte importante e interesada dentro de los actores importantes, para participar en todos los procesos de normatividad, que se pretendan llevar a cabo. Tercero: Que mi petición de inconformidad sea atendida, documentada, registrada y escuchada y se me dé la respuesta correspondiente. La manifestación de mi inconformidad se fundamenta en lo siguiente: que siendo empresa Líder en el mercado nacional e internacional en ningún momento se nos extendió invitación alguna para ser participe en el desarrollo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. También debido a que no se cumplió con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo en su siguiente artículo: Artículo 69-H.- Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal. Este artículo 69–H establece de forma clara que la manifestación de Impacto regulatorio, debió haber sido presentada en la etapa de anteproyecto, y la MIR para el proyecto de Norma Oficial Mexicana se está publicando cuando el proyecto ya ha sido publicado a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación. Y el artículo: Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos Cuarto: De acuerdo a lo publicado en su página web de COFEMER en la Manifestación de Impacto regulatorio declara lo siguiente: I En el apartado de calidad regulatoria la MIR dice: Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto: La MIR indica: Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia en los mercados. Impugnación: No se especifica de forma precisa cuales serán estos beneficios notoriamente superiores, en el sector productivo en México. Como se puede constatar en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se incluye el punto de avaluación de la conformidad y nuevos métodos de prueba a los ya establecidos en las Normas Mexicanas vigentes, como resultado de lo anterior implica nuevos costos, validaciones de equipos, validaciones de métodos, ni señala quienes realizarán los métodos de prueba que se proponen en el proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se especifica si se cuenta con laboratorios acreditados para este punto y quienes serían, y como se indica que los Organismos de Certificación, llevarán a cabo la evaluación de la conformidad, se debió haber solicitado en su momento que dichos organismos manifestaran que contaban con los equipos y metodologías acreditadas y validadas para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, adicionalmente, las 7 empresas que realmente producen Jarabe e Inulina de Agaves, NO cuentan con los equipos para estas nuevas pruebas o parámetros, que se proyecta obligar a llevar, por lo que, si impacta la Operación económica de las empresas, además de que en México, no hay laboratorios que puedan llevar a cabo varias de estas pruebas, ya que varios de los análisis que actualmente llevamos a cabo en la Industria, se realizan en Laboratorios de terceros países. En el apartado de formulario se plasma lo siguiente: 2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: * El Jarabe de Agave es la sustancia dulce natural producida por hidrólisis de los fructanos provenientes de la planta del agave. Se estima que el Jarabe de Agave tiene el doble de poder edulcorante que el azúcar común gracias a su composición, principalmente fructosa y dextrosa o glucosa. Esta es la razón que hace que sea tan estimado como endulzante y que se considere un excelente potenciador del sabor y del aroma, al utilizarlo solo o en combinación con otros productos alimenticios de consumo humano. Este endulzante se ha caracterizado, respecto a otros jarabes y mieles naturales, por su índice glucémico bajo. Las marcas comerciales, distribuidores, productores y comercializadores de este producto se han incrementado, debido a sus características particulares. Por ello, es conveniente definir sus especificaciones físicas y químicas y, así, contrastarlas con las de otros productos que no provienen del agave y que no tienen las mismas cualidades y características. En este tenor, cabe señalar que, en la actualidad, el Jarabe de Agave cuenta con características fisicoquímicas susceptibles de ser medibles y evaluadas; sin embargo, dichos métodos actualmente no están del todo estandarizados en México, haciéndose necesario el incorporar los mismos en una Norma Oficial Mexicana que proporcione certeza en este ámbito. También cabe señalar que en virtud del alto crecimiento que está teniendo el producto en cuestión en los diversos canales de distribución y considerando la amplia aceptación que el mismo ha generado, tanto en consumidores nacionales como extranjeros, en fechas recientes se ha detectado que existen productos en el mercado que se ostentan como jarabes y que supuestamente son elaborados a partir del agave, siendo el caso de que dicha información no siempre es veraz, ya que dichos productos: a) o bien contienen un porcentaje de Jarabe de Agave mínimo, el cual no es suficiente para hacer la ostentación de dicha materia prima hacia el público consumidor, b) o bien se elaboran a partir de otras materias primas distintas al agave, las cuales no se especifican o resaltan en la etiqueta de dichos productos. En ambos supuestos se hace creer a los consumidores que están ante un producto con las propiedades del Jarabe de Agave, sin que éste sea producto auténtico; situación y práctica que lesionan los intereses de la población que consume tales productos y afectando gravemente a todos aquellos productores y comercializadores de agave que sí se preocupan por ofrecer elaborar y ofrece productos auténticos, inocuos, trazables y de calidad. Tampoco debe pasarse por alto que, con el incremento de la comercialización y expansión de este tipo de productos, se ha fomentado que aparezca un mayor número de productores, importadores y comercializadores que los elaboran y comercializan de buena fe, pero de acuerdo a sus propios criterios y metodologías, propiciando, en el mejor de los casos, la aparición de una oferta equívoca y carente de estandarización; o bien, en el otro extremo, que se cuente con una producción y oferta dolosamente alteradas, ya que en este último caso, los productos que pretenden comercializarse como jarabes de agave no cumplen con las especificaciones físico - químicas necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como tales. En ese sentido y al no contarse, a la fecha, con una regulación técnica de carácter obligatorio para el producto ofrecido como Jarabe de Agave, se incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mínimas condiciones sanitarias y de inocuidad que resultan necesarias en el proceso de elaboración de cualquier producto de consumo humanos y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo, poniendo en riesgo a la población y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para nuestro país. Por ello, con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, se pretende llevar a cabo la regulación y ordenación del producto identificado u ostentado como Jarabe de Agave, así como proteger a los individuos que disfrutan del mismo para que puedan elegir, de manera informada, productos que cumplan adecuadamente con las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad inherentes al Jarabe de Agave; así como con las especificaciones sanitarias (microbiológicas) y de inocuidad que son necesarias para que el producto en cuestión no cause un riesgo a la salud, ni se demerite el prestigio y la competitividad de esta cadena agroindustrial mexicana, estableciendo los métodos de prueba y procedimientos de evaluación mediante los cuales se constate que el citado producto satisface dichas especificaciones. Impugnación: En este apartado y en párrafos de identificación de posibles alternativas de a la regulación; se hace mención en varias ocasiones a la cadena agroindustrial del Jarabe de Agave, necesaria para nuestro país, si se hace mención a esta cadena agroindustrial, cuestionamos contundentemente, si la cadena agroindustrial de los Estados Unidos Mexicanos para el Jarabe de Agave, está conformada única y exclusivamente por las siguientes instituciones a los que se hace mención en el apartado de considerando del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones: SAGARPA, a través de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria Asociación Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C. “NOTA: Esta Asociación, está conformada, por parte de las mismas empresas que de relacionan líneas abajo, lo cual hace evidente que hayan duplicado a algunos de los participantes para aparentar mayor participación” Banuet Arrache y Asociados, S.C. “NOTA: Este es un despacho de asesores, y de ninguna forma es Productor o está vinculado a la Cadena del Jarabe e Inulina de Agave” Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO EDULAG, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Industrializadora de Fructanos Tierra Blanca, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO José Manuel Cruz Rubio “NOTA: Esta persona es parte de la empresa NEKUTLI, misma que vuelven a relacionar líneas abajo” Mieles Campos Azules, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Naturalever Nekutli, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Nutriagaves de México, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO *Estas empresas, son las UNICAS junto a la nuestra IIDEA SAPI DE CV, que realmente son Productoras de Jarabe de Agave e Inulina de Agave, y ellas se reparten el 50% aproximadamente del Mercado de EXPORTACION el cual significa el 95% de las Ventas Totales de estos productos, junto con el otro 50% de nuestra empresa quien lo Produce, Comercializa y Exporta, lo cual podremos sustentar en su momento… Impugnación: Adicional a lo indicado anteriormente, impugnamos si una persona física a la cual se hace mención en este apartado es jurídicamente válida en esta mención, y si tiene más representatividad que una Universidad, Centro de Investigación o Gobierno Estatal y NO se hace mención en este apartado de la MIR de la cadena agroalimentaria en los Estados Unidos Mexicanos, donde están y porque no participaron los representantes de Centros de Investigación, Comercializadores, Laboratorios de prueba, Gobiernos Estatales, Productores de Agaves de los principales Estados donde se cultiva el Agave, y la PROFECO, de la cual se hace mención que realizará el procedimiento de evaluación de la conformidad. En el apartado de formulario se plasma lo siguiente; Actualmente no existe una regulación que establezca las características del Jarabe de Agave así como tampoco la información comercial que debe contener dicho producto, lo cual incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mínimas condiciones sanitarias y de inocuidad que resultan necesarias en el proceso de elaboración de cualquier producto de consumo humano y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo, poniendo en riesgo a la población y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para nuestro país. Actualmente se encuentra vigente la Norma Mexicana NMX-FF-110-SCFI-2008 Productos Alimenticios – Jarabe de Agave – Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009. Sin embargo, al ser dicha Norma de carácter voluntario, no impide que exista un incremento en la comercialización y expansión de productos análogos, que fomenten que exista un engaño al consumidor, ya que se comercializan productos como Jarabe de Agave, los cuales no han sido elaborados a partir del agave y no cumplen con las especificaciones físico - químicas necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como tales. Impugnación a lo plasmado en este párrafo: En esta apartado existe incongruencia jurídica mencionada: Primero se plasma que no existe regulación alguna que establezca las características del jarabe de Agave así como tampoco la información comercial que debe contener dicho producto. Y líneas posteriores de este mismo párrafo se indica que actualmente se encuentra vigente la Norma Mexicana: NMX -FF- 110 -SCFI – 2008 Productos Alimenticios – Jarabe de Agave – Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009. Por lo que sí existe una regulación, que es Norma Mexicana de carácter voluntario, y que contó con la participación de todos los sectores involucrados en este proceso de producción y evaluación de especificaciones. Adicional a lo antes mencionado, existe la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones de etiquetado de productos alimenticios, con esta regulación obligatoria se hace la verificación de etiquetado del Jarabe de Agave. La MIR menciona lo siguiente: Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5* Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en otros ordenamientos jurídicos no es conveniente, ya que no es jurídicamente válido que éstos ordenamientos establezcan especificaciones fisicoquímicas y de información comercial de los productos ni los métodos de prueba que permitan determinar su autenticidad, o bien, los elementos mínimos que debe cubrir su etiquetado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en dicho artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en dicha Ley. Asimismo, otros instrumentos jurídicos, no prevén la participación de los diversos sectores involucrados, ni prevén un proceso de consenso y de consulta pública. Por lo tanto, es de suma relevancia se emita la regulación propuesta, ya que ésta pretende disminuir los riesgos provocados por productos considerados como peligrosos o nocivos, así como de información falsa y engañosa, sin las especificaciones fisicoquímicas correctas o descripciones respecto a los riesgos que representan. Por lo anterior, las regulaciones jurídicas descritas líneas arriba, no son suficientes debido a que no son integrales en cuando a establecer información comercial y características fisicoquímicas del Jarabe de Agave elaborado en el territorio nacional. Por lo cual, la regulación propuesta integra tanto las características fisicoquímicas como de información comercial que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir. Impugnación a lo plasmado en este párrafo: En esta apartado se establece claramente que se pretende emitir esta Norma Oficial Mexicana, porque otros instrumentos jurídicos, no prevén la participación de los diversos sectores involucrados, ni prevén un proceso de consenso ni de consulta pública. Si la Ley sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, establece claramente que este instrumento jurídico de elaboración de Norma Oficial Mexicana, permite la participación de los diversos sectores involucrados, se observa claramente que en la elaboración y redacción del proyecto de Norma Oficial Mexicana, se está incumpliendo lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esto debido a que el Proyecto que se publicó a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación se contó únicamente con la participación de un grupo de productores y no se incluyó a todos los sectores involucrados de la cadena agroalimentaria. Para las especificaciones del producto y los métodos de prueba propuestos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se contó con el consenso de todos los sectores involucrados, por lo que se puede llegar a interpretar que las especificaciones y métodos de prueba plasmados en el Proyecto publicado, no se cuenta con el consenso, y solamente podrían beneficiar al grupo que lo redactó y lo propuso. Adicional a lo anterior no es entendible de como el comité procedió a su publicación, cuando es evidente que es un proyecto excluyente de todos los actores interesados. Por lo que solicito de la manera más atenta y respetuosa, que si no se cumplió con lo establecido en una Ley de los Estados Unidos Mexicanos, se proceda a la cancelación de este proyecto. 5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: La NOM se considera la mejor alternativa para atender la problemática planteada ya que otras opciones descritas en la MIR (vgr. esquemas de autoregulación, normas voluntarias) no son suficientes debido a que no son integrales en cuanto a establecer información comercial y características fisicoquímicas del jarabe de Agave elaborado en el territorio nacional de forma obligatoria. Por lo cual, la regulación propuesta integra tanto las características fisicoquímicas como de información comercial que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir. Impugnación: Si la NOM, como se denomina en este párrafo, es la mejor alternativa para atender la problemática nacional, porque el grupo de instituciones al que se hace mención en el proyecto, no contó con las opiniones u observaciones de Centros de Investigación, Laboratorios de Prueba, Secretaría de Salud, y de todos los interesados en la Industria, para resolver una “problemática nacional”? Situación esperada con la implementación de la regulación#1* Se espera que con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, los importadores, proveedores y fabricantes de Jarabe de Agave se apaguen estrictamente a las especificaciones y características descritas en el Proyecto de NOM, al ser disposiciones de carácter obligatorio. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la seguridad y de los consumidores en cuanto a la comercialización y calidad de estos productos. En otras palabras, se espera reducir el porcentaje de productos adulterados. Impugnación: Si en este párrafo se habla de cumplir estrictamente con las especificaciones plasmadas en el Proyecto de NOM, como es que se pretende que se cumplan cuando no se contó con la opinión de todos los interesados en el tema, también se menciona que se pretende reducir el porcentaje de productos adulterados, por lo que era de suma importancia la participación de la PROFECO, y de la COFEPRIS, debido a que se hace mención en este mismo apartado que los tipos de riesgo que motivan la regulación es la salud humana. 9.3 En cualquier caso, indique ¿por qué? No existe una variación respecto a un conjunto de grupos o sectores, ya que al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, donde el riesgo es el mismo para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. Si se pretende emitir una regulación técnica de observancia obligatoria, se debió de haber permitido la participación de todos los sectores involucrados en el tema. Contar con opiniones de, Laboratorios Nacionales e Internacionales con más de 15 años de experiencia en estos Productos, Instituciones de Investigación Mexicanos con estudios en la materia, la PROFECO, la COFEPRIS, y Delegaciones Estatales de la SAGARPA. C. Análisis de Acciones Regulatorias: Se establecen los métodos de prueba necesarios para demostrar que un producto cumple con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM. Se debió de haber contado con la opinión de Laboratorios de Prueba, para determinar si los métodos que se proponen tienen repetitividad, trazabilidad, si se cuenta en los Estados Unidos Mexicanos con los equipos de laboratorio para realizar estos métodos incluidas las empresas de esta Industria, ya que operativamente, No es factible en términos de operación, estar esperando a que se efectúen las pruebas por varios días y se detenga el proceso de producción, envasado, etc. La MIR, en el siguiente apartado dice: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, establece que los productos objeto del mismo son certificables y el cumplimiento con la veracidad de la información comercial de las etiquetas de los productos sujetos a dicho Proyecto de NOM se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Asimismo, se establece que las especificaciones de producto contenidas en dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, pueden certificarse a través de un esquema obligatorio, para efectos de lo cual, la evaluación de la conformidad del cumplimiento del mismo, será realizada por organismos evaluadores de la conformidad acreditados y, en su caso, aprobados, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La evaluación del cumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa podrá realizarse en los lugares de fabricación, envasado, almacenaje, comercialización y/o venta de los productos sujetos al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. IMPUGNACIÓN: El procedimiento de evaluación de la Conformidad debió haber contemplado un análisis detallado de costo beneficio, y debió de haberse constatado de forma clara que en los Estados Unidos Mexicanos contamos con la infraestructura adecuada para llevarla cabo, así como las empresas que confirman esta Industria, reiteramos, que algunos Métodos de Prueba se pueden realizar únicamente en laboratorios que se encuentran en terceros países. APARTADO VI CONSULTA PUBLICA: 21. ¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?: * Si Esta respuesta carece de validez jurídica, ya que se observa claramente que no todas las partes y o grupos interesados fueron convocados a participar en la redacción de anteproyecto. Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1* Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto IMPUGNACION: Comité Técnico para la elaboración conjunta del Anteproyecto. No se especifica de forma clara el nombre del Comité al que se hace mención en este punto. Cuál es el nombre del Comité al que se hace mención? Quién es el presidente del Comité? Quién tomó los acuerdos de sesiones de trabajo? Cómo fue el mecanismo de proceder de este Comité? Cómo está estructurado? Quienes lo integran? Sobre el Grupo de trabajo: Quienes conformaron el grupo de trabajo al cual se hace mención? Quien es el coordinador de este grupo de trabajo? Cómo se llevó a cabo la conformación del Grupo de trabajo? Quienes convocaban a reuniones? El grupo de trabajo ó el Comité? Cómo se llevó a cabo la conformación del denominado grupo de trabajo? Existen minutas, invitaciones, de acuerdos del grupo de trabajo? El grupo de trabajo hizo en su momento invitaciónes a centros de investigación, Universidades, laboratorios de Prueba. Organismos de certificación etc.? Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1* Se creó un grupo de trabajo conformado por el sector público y privado (diversas Empresas productoras y la SAGARPA, entre otros). IMPUGNACION: La respuesta a esta pregunta no es precisa. El grupo de trabajo al que se hace mención se señala al sector público y privado. Exclusivamente sin considerar a Centros de Investigación, Laboratorios de Prueba, Universidades, Organismos de Certificación, PROFECO, COFEPRIS, Gobiernos de los Estados, Delegaciones Estatales de la SAGARPA, además de que solo participaron 8 productores y Una persona física. Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1* El grupo de trabajo sesionó de manera periódica desde el mes de mayo de 2015 para la elaboración de las NOM en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Las decisiones fueron adoptadas por consenso de los miembros del grupo de trabajo. IMPUGNACIÓN RELEVANTE: No es claro y preciso el mecanismo de trabajo, Quienes convocaban a las sesiones de trabajo; el Comité, o el grupo de trabajo. Se hace mención en este párrafo que para la elaboración de las NOM, cuando aún no se ha publicado la declaratoria de vigencia. La MIR, declara de forma clara y contundente que las decisiones fueron adoptadas por consenso por los miembros del grupo de trabajo. Lo que significa que el Comité al cual se hace mención no participó en las decisiones del consenso del grupo de trabajo, lo que la hace carecer de validez jurídica a este Proyecto de NOM. 22. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: * El proyecto de NOM se elaboró a través de las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo conformado para tal efecto. IMPUGNACIÓN RELEVANTE: Para la elaboración del proyecto de NOM, se consideraron únicamente las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo. No se consideraron las propuestas del Comité al cual se hace mención, ni de los demás actores relevantes y por lo tanto, interesados de esta Industria, como ya se ha venido informando en los puntos anteriores. Quinto: Solicitamos de manera respetuosa a esta autoridad: 1.- Emitir, para nosotros recibir, una respuesta fundamentada a cada uno de los puntos indicados en la presente: Impugnación de la MIR publicada: Manifestamos de manera respetuosa, ante usted como autoridad correspondiente en materia de mejora regulatoria, se solicite de manera detallada la información a la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que emite este proyecto de Norma Oficial Mexicana, como fue el proceso de elaboración, aprobación y publicación, para determinar que dicho procedimiento se llevó de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes que aplican. Ley de Procedimiento Administrativo, Ley federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Correspondiente. Se cuestione enfáticamente porque se procedió a la publicación de un proyecto donde se observa claramente que los actores principales de redacción, y establecimiento de especificaciones, métodos de prueba y todos los puntos que contiene este proyecto de Norma Oficial Mexicana, fueron en su mayoría un grupo de productores que formaron el consenso para especificaciones que se pretenden aplicar en el territorio nacional , POR LO QUE CARECE de validez JURÍDICA y puede ser impugnado ante instituciones gubernamentales como la Secretaría de la Función Pública o la Comisión de Agricultura del Senado de la República entre otras autoridades de nuestro país, además de dejar a salvo nuestros derechos constitucionales, para lo que proceda y mejor convenga al bien de toda la Industria, incluidos nosotros, así como el de los Consumidores en México y en el mundo. Por todas las irregularidades que hemos evidenciado en tiempo y forma, y que hemos presentado ante las diversas autoridades de Los Estados Unidos Mexicanos, que hemos presentado de forma clara, evidente y contundente, que tanto el proceso de redacción y elaboración y aprobación del proyecto de Norma Oficial Mexicana tuvo diversas irregularidades, y que como resultado de todo lo anterior, solicitamos de la manera más atenta y respetuosa ante usted como reguladora Normativa en los Estados Unidos Mexicanos, se proceda a la cancelación del proyecto de Norma Oficial Mexicana. Sexto: Todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de procedimiento administrativo que establece: Artículo 13- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Quedo de usted, enviándole un cordial saludo y a la espera de su fina atención a lo aquí solicitado Tlaquepaque Jalisco, 24 de Febrero del 2016 Atentamente Arturo Armenta Vázquez Representante Legal IIDEA SAPI DE CV c.c.p. Alberto Ulises Esteban Marina – Director General de Normas. Secretaria de Economía. c.c.p. SAGARPA / juan José Linares Martínez / c.c.p. Francisco Javier Guizar Macías – Delegado Estatal - Jalisco. SAGARPA c.c.p. SAGARPA / Jesús Zamora jesus.zamora@sagarpa.gob.mx c.c.p. Archivo
Fecha: 29/02/2016 11:44:04
Dependencia:
SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Fecha Publicación:
18/02/2016 14:41:50
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