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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-203-SCFI-2015, “QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN Y CONTENIDO DE FORMALDEHÍDO EN TABLEROS DE PARTÍCULAS DE MADERA Y TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA FABRICADOS CON UREA FORMALDEHÍDO, Y EN LOS PRODUCTOS FABRICADOS CON ESTE TIPO DE  TABLEROS.”



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El proyecto de norma oficial mexicana tiene como objetivo establecer los límites máximos permisibles de emisión y de contenido de formaldehído que deben emitir o contener los tableros fabricados con partículas de madera y tableros de fibras de madera, fabricados con urea formaldehído como encolante, así como los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros. Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los tableros de partículas de madera y a los tableros de fibras de madera, que en su producción se utilizaron resinas de urea formaldehído; tanto a los producidos en la República Mexicana como a los importados, así como a los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros, producidos en el territorio nacional como a los importados.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This draft Mexican Official Standard is to establish the maximum permissible limits of emission and formaldehyde content to be issued or contain the manufactured boards with pieces of wood and wooden fiber board manufactured with urea formaldehyde as sizing, as well as furniture, parts and all other products manufactured with such boards. This Mexican Official Standard applies to wood particle board and fiberboard, in which urea formaldehyde resins were used in their production; as well as furniture, parts and all other products made with this type of board produced in Mexico and imported.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/1488
10/03/2017 21:58:38


COFEME/17/1181

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: juan Velez Zuñiga


Debido a la gravedad que representa la presencia del formaldehído en los tableros MDF y el riesgo que representa para la población . Considero que los niveles de emisión permitidos son muy bajos. Tomando en cuenta además, que la mayoría de los países que han regulado esta emisión ya no emplean CARB fase 1, sino que ya están en CARB fase 2. Por lo tanto, si la autoridad mexicana realmente está preocupada por la salud de la población, debiese aplicar esta norma como se está aplicando en los demás países desarrollados, es decir, CARB Fase 2.

Fecha: 15/06/2016 13:11:07

Comentario emitido por: juan Velez Zuñiga


Es necesario dejar muy explicito en los artículos transitorios, que la documentación de los tableros importados , debiese ser aceptada por las autoridades mexicanas si provienen de laboratorios ya previamente aprobados por la autoridad, no siendo obligatorio una segunda verificación por laboratorios mexicanos, ya que esto conllevaría a retrasos y estancamiento de los productos en los puertos, a la espera de una segunda verificación.

Fecha: 15/06/2016 13:01:03

Comentario emitido por: Jose Hernandez Ayala


En la norma se deberá contemplar un periodo transitorio amplio que mientras no existan unidades de verificación mexicanas homologadas y 100 % operativas (en conocimientos, equipos, personal, etc) los certificados validados por unidades de verificación aprobadas por CARB sean suficientes para la importación de tableros. 

Fecha: 15/06/2016 10:39:20

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En la norma se deberá contemplar un periodo transitorio, que mientras no existan unidades de verificación mexicanas homologadas y operativas (conocimientos, equipo, etc.), los certificados validados por unidades de verificación aprobadas por CARB sean suficientes para la importación de tableros.

Fecha: 15/06/2016 10:07:56

Comentario emitido por: ISRAEL ESTEVEZ


Secretaría Técnica México Distrito Federal a 18 Enero de 2016 Se realizan comentarios respecto al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana denominada “PROY-NOM-203-SCFI-2015”en la que establecen los límites máximos permisibles de emisión de formaldehido en tableros de partículas de madera y tableros de fibra de madera fabricados con urea formaldehido, y en los tableros fabricados con este tipo de tableros”, presentado ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFESE) por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 25 de noviembre de 2015. De acuerdo a los anexos del presente proyecto de norma en el cual establece los límites permisibles de contenido y emisión de formaldehido, y en particular los motivos que originan la presente medida regulatoria expuestos en la Manifestación de Alto Impacto (MIR), es el riesgo de cáncer en vías respiratorias para la población y en particular para quienes manejan de manera directa el ya citado Formaldehido. A pesar de ser buena propuesta con la finalidad de mejorar la calidad de vida, de los usuarios de estos productos y de quienes trabajan de manera directa este producto químico, sería importante que se tomara en consideración la posibilidad que tiene el sector privado y el mismo sector público, a efecto de vigilar el cumplimiento de los límites permisibles, y por parte del sector privado, que se cuente con la solvencia económica capaz, para realizar los cambios necesarios, y no afecten de manera directa la productividad y crecimiento del sector industrial. Seria considerable y de vital importancia que se establezca, a partir de su vigencia un término considerable a efecto de que quienes se vean en la necesidad de modificar o crear nuevos procedimientos, se encuentren en esa posibilidad, ya que con esta regulación tratamos también la norma al nivel internacional, debiendo tener en consideración no afectar los tratados internacionales con que cuenta el gobierno mexicano, a efecto de no mermar el mercado nacional e internacional, ya que la presente regulación crea nuevas obligaciones y sanciones, obliga a la modificación de metodología de procesos, tramites a los particulares.

Fecha: 22/01/2016 14:25:57

Comentario emitido por: RAFAEL MUÑOZ ORNELAS


Secretaría Técnica México Distrito Federal a 18 Enero de 2016 Se realizan comentarios respecto al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana denominada “PROY-NOM-203-SCFI-2015”en la que establecen los límites máximos permisibles de emisión de formaldehido en tableros de partículas de madera y tableros de fibra de madera fabricados con urea formaldehido, y en los tableros fabricados con este tipo de tableros”, presentado ante la Comisión Federal de Competencia Económica  (COFESE) por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 25 de noviembre de 2015. De acuerdo a los anexos del presente proyecto de norma en el cual establece los límites permisibles de contenido y emisión de formaldehido, y en particular los motivos que originan la presente medida regulatoria expuestos en la Manifestación de Alto Impacto (MIR), es el riesgo de cáncer en vías respiratorias para la población y en particular para quienes manejan de manera directa el ya citado Formaldehido. No obstante el objetivo primordial de la regulación que se pretende, deja en inobservancia la capacidad económica, y las medidas técnicas necesarias que deben implementar quienes se vean en la necesidad de cumplimentar las regulaciones en comento, se encuentren totalmente en las posibilidades de apegarse a las disposiciones que en su momento pudieran aplicar, y el mismo Estado Mexicano cuente con los laboratorios dentro del territorio nacional para que se encuentre en aptitudes de verificar el cumplimiento de la norma, en ese sentido, la norma resulta insuficiente, para efectos de su legal cumplimiento. La presente regulación crea nuevas obligaciones y sanciones, obliga a la modificación de metodología de procesos, tramites a los particulares, inversión económica, regulación que  debe de ser considerada a efecto de que se establezca un término razonable para que se encuentren en posibilidad de cumplir con la misma, en todos los aspectos, ya que su sola entrada en vigor, limitaría la actividad principal de los particulares, afectando gravemente la economía del particular, al encontrarse impedido de continuar produciendo, y afectando los empleos que genere.

Fecha: 22/01/2016 13:33:17

Comentario emitido por: JOSE LUIS MONTES FLORES


Secretaría Técnica México Distrito Federal a 18 Enero de 2016 Se realizan comentarios respecto al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana denominada “PROY-NOM-203-SCFI-2015”en la que establecen los límites máximos permisibles de emisión de formaldehido en tableros de partículas de madera y tableros de fibra de madera fabricados con urea formaldehido, y en los tableros fabricados con este tipo de tableros”, presentado ante la Comisión Federal de Competencia Económica  (COFESE) por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 25 de noviembre de 2015. De acuerdo a los anexos del presente proyecto de norma en el cual establece los límites permisibles de contenido y emisión de formaldehido, y en particular los motivos que originan la presente medida regulatoria expuestos en la Manifestación de Alto Impacto (MIR), es el riesgo de cáncer en vías respiratorias para la población ye n particular para quienes manejan de manera directa el ya citado Formaldehido. No obstante el objetivo primordial de la regulación que se pretende, deja en inobservancia la capacidad económica, y las medidas técnicas necesarias que deben implementar quienes se vean en la necesidad de cumplimentar las regulaciones en comento, se encuentren totalmente en las posibilidades de apegarse a las disposiciones que en su momento pudieran aplicar, y el mismo Estado Mexicano cuente con los laboratorios dentro del territorio nacional para que se encuentre en aptitudes de verificar el cumplimiento de la norma, en ese sentido, la norma resulta insuficiente, para efectos de su legal cumplimiento. La presente regulación crea nuevas obligaciones y sanciones, obliga a la modificación de metodología de procesos, tramites a los particulares, inversión económica, regulación que  debe de ser considerada a efecto de que se establezca un término razonable para que se encuentren en posibilidad de cumplir con la misma, en todos los aspectos, ya que su sola entrada en vigor, limitaría la actividad principal de los particulares, afectando gravemente la economía del particular, al encontrarse impedido de continuar produciendo, y afectando los empleos que genere.

Fecha: 22/01/2016 12:06:52

Comentario emitido vía correo electrónico

B000153225

Fecha: 18/12/2015 17:19:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

25/11/2015 17:24:36

Comentarios:


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03/2494/251115