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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Alfredo de Jesús Meza Solana
Dr. Jesús Serrano Landeros Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos Comisión Reguladora de Energía PRESENTE Asunto: Comentarios al Proyecto de Norma NOM-014-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petroquímicos Distinguido Dr. Jesús Serrano Por medio de la presente, emitimos los comentarios a la a la NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, misma que fue publicada para comentarios el pasado 27 de Julio en el Diario Oficial de la Federación. Sobre esta, consideramos muy pertinentes las especificaciones y parámetros que ahí se establecen dando cumplimiento al artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos que a la letra dice: “Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro.”. Considerando lo anterior, creemos conveniente que se precisen los siguientes aspectos para un mejor entendimiento: 1. Seguridad de Abasto: Al tener actualmente a un solo proveedor de los petroquímicos que se están regulando y al presentarse alguna situación atípica en las operaciones del mismo que genere un incumplimiento en alguno de los parámetros, éste no podrá suministrar el producto y se generará un desabasto que propiciará una situación más grave. Es por ello que solicitamos que se incluya en el Proyecto de Norma un apartado que describa la forma en que se tratarán estas circunstancias. Como ejemplo claro en la atención de este tipo de situaciones, está la NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, misma que en sus puntos 5.2 Condiciones de excepción, 5.3. Gas natural fuera de especificaciones y 5.4. Responsabilidades sobre las especificaciones del gas natural lo establecen. 2. En relación con el campo de aplicación de la NOM, ésta hace obligatorio el cumplimiento de las especificaciones al productor e importador; sin embargo, el Proyecto debe clarificar que el cumplimiento de las especificaciones en la importación sea únicamente para aquel producto que se comercializará en territorio nacional y no considerar productos de importación para autoconsumo, pues se estaría limitando la oportunidad de recurrir a un producto que cubra las necesidades del mercado nacional. Lo anterior expuesto es sin duda un apoyo para que la Comisión Reguladora de Energía propicie una adecuada cobertura nacional y atienda a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios y así pueda dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Es por ello que estamos seguros que los comentarios aquí plasmados permitirán un marco normativo acorde con nuestra legislación energética y las necesidades propias del mercado de petroquímicos. Reafirmando nuestra postura estando de acuerdo con la publicación de esta norma, agradecemos la atención a la presente y quedamos a sus órdenes, Atentamente, Mariana Albarrán Flores Coordinadora de Relaciones Institucionales
Fecha: 26/09/2016 15:31:14
Dependencia:
CRE-Comisión Reguladora de Energía
Fecha Publicación:
15/08/2016 16:40:53
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