
Estás aquí: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/40379
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El proyecto de norma actual deja la puerta abierta para que las estaciones usen detectores de fuga en líneas de producto de tipo mecánico. Este tipo de detección de fugas se usa como una alternativa barata para el propietario de la estación. Sin embargo, muchos de ellos no están funcionando y son un riesgo latente. En muchos casos, es común que, como una mala práctica de servicio, son alterados para que dejen pasar producto permanentemente, perdiendo su función principal. En este escenario, si la línea se daña y esto ocurre antes de una verificación periódica, el detector no se activará y ocurrirá un derrame, que pondrá en riesgo muchas cosas, incluyendo la vida de personas. En la mayoría de los países desarrollados (Incluyendo E.E.U.U.), esto se ha enmendado prohibiendo el uso de detectores mecánicos y restringiendo mediante regulación a la instalación de detectores de fuga electrónicos, así como la revisión de reportes ambientales que se derivan del empleo de los mismos. Con ello se gana registro de eventos ante incidentes, una forma fácil de verificación operacional, se garantizan mejores condiciones de seguridad y se evitan desgracias que pueden costarle la vida a personas o daño ecológico irreversible. Existen muchas alternativas tecnológicas bastante desarrolladas para la detección electrónica de fugas en línea en el mercado.
Fecha: 01/11/2016 10:48:54
Comentario emitido por: Karen Paczka Ferreiro
• Consideramos que es conveniente actualizar el inciso f. de la sección 5.1.2 Proyecto arquitectónico, del Proyecto de Norma PROY-NOM-005-ASEA-2016, para que indique “Gabinete surtidor de aire y agua”, en lugar de “Gabinetes surtidores de aire y agua”. Lo anterior debido a que la sección 6.4.5 Conducción de agua y aire, inciso a. Surtidor para agua y aire, habla de “El surtidor de agua y aire será de material…”, en singular. Por lo que interpretamos que la Norma en cuestión, establece que al menos debe existir un surtidor de agua y aire en la estación de servicio • En la sección 6.2.3. Sanitarios para clientes, no se indica que se pueda ofrecer el servicio de sanitarios para clientes en las estaciones de servicio que formen parte de centros comerciales. Sin embargo, en la sección 5.4.3 de la Norma Emergente NOM-EM-001-ASEA-2015 sí se incluye la posibilidad de ofrecer el servicio de sanitarios para clientes desde las instalaciones de centros comerciales. Consideramos que debe mantenerse en la sección 6.2.3 del Proyecto de Norma, toda vez que existen estaciones de servicio que pueden ser construidas dentro de centros comerciales que cuentan con instalaciones desde donde puede ofrecerse este servicio a los clientes. En adición a lo anterior, en la sección la sección 6.2.4. Sanitarios, regaderas y vestidores para empleados del Proyecto de Norma PROY-NOM-005-ASEA-2016, si se contempla la posibilidad de ofrecer el servicio de sanitarios para empleados desde las instalaciones de los centros comerciales de los que formen parte • Consideramos que debe ampliarse la descripción de los materiales de construcción de los que pueda ser el contenedor primario en la sección 6.3.3. Características de los tanques, inciso a. Materiales de construcción de Tanques subterráneos y superficiales confinados, a fin de que el contenedor primario pueda ser también de fibra de vidrio, de acuerdo a lo señalado en el código UL1316. Lo anterior, no solo porque ya está considerada esta posibilidad tanto para el contenedor secundario en esta misma sección 6.3.3. Sino también para las tuberías flexibles especificadas en la sección 6.4.2. Sistemas de conducción de combustibles, inciso 2. Tuberías y accesorios para conducción de combustibles, párrafo 4, en donde se contempla que las tuberías pueden ser de material flexible termoplástico de doble pared de acuerdo a lo señalado en el código UL-971. Los tanques de fibra de vidrio cuentan beneficios importantes tanto para propietarios como para el medio ambiente, además de que son ampliamente utilizados en mercados maduros, como el de los Estados Unidos de América
Fecha: 08/06/2016 14:38:47
Comentario emitido por: Vick GO
En el numeral 8.19.6 menciona que las actividades realizadas cada 30 días en el inciso b) deberán realizarse por personal especializado y competente e incluir evidencias. ¿Debe interpretarse que estos trabajos cumplirán las veces de las limpiezas ecológicas y que estas deberán realizarse cada 30 días? En el numeral 8.18 se menciona que no deben existir fracturas o fisuras en pisos, pero faltaría mencionar alguna técnica valida de reparación que no implique necesariamente el levantamiento del pavimento existente para el reemplazo del mismo cuando las condiciones así lo permitan. En los numerales 6.3.6. se habla sobre el sistema de protección contra incendios haciendo referencia a la NOM-002-STPS-2010, en esta se menciona en el numeral 5.10 la obligación del patrón de contar con sistema fijo contra incendio si el riesgo es alto. Así mismo derivado la tabla A.1 todas las estaciones caerían en el riesgo alto por exceder los 2000lts de almacenamiento. Sin embargo, actualmente la STPS no considera la obligación de un sistema fijo de protección contra incendio, solo se limita a la revisión de los extintores en cuanto a su especificación, cantidad, ubicación y mantenimiento. Así mismo en el numeral 6.6 menciona que se deberán colocar sistemas de pararrayos, pero la STPS tampoco considera la obligación de un sistema pararrayos cuando se cuente con un sistema de puesta a tierra y este sea avalado con un dictamen de alguna UVIE. ¿Quién será la autoridad encargada de verificar esto? ¿se seguirá aplicando el criterio con que la STPS ha venido verificando a las estaciones actualmente en servicio? En el numeral 6.3.3 se mencionan dos profundidades mínimas a las que deberán estar los tanques de almacenamiento. Primero menciona 0.50m para casos donde existe circulación vehicular y 0.80 para casos donde existe circulación vehicular, un par de párrafos más adelante menciona que la profundidad real debe ser al menos 0.45 para donde no exista circulación vehicular y 0.70m para donde exista circulación vehicular. ¿cuál será la profundidad que deberán cumplir realmente los tanques? En el numeral 9.4.4 se menciona que los tanques y tuberías podrán ser enterrados hasta superar la primera prueba de hermeticidad, así mismo en 9.4.6 se menciona que las tuberías de agua y aire no podrán enterrarse hasta superarse las pruebas de hermeticidad, ¿debe interpretarse que al contar con el documento que avale la hermeticidad de tanques y tuberías se podrá proceder al tapado? Así mismo no menciona quién estará facultado para dar la autorización de tapado de tanques y tuberías. Al respecto de instalaciones subterráneas, no se mencionan las canalizaciones eléctricas ni las de drenaje y no se especifica si para el tapado de estas se deberá contar con alguna autorización o verificación. No se menciona si la vestimenta de los trabajadores que operen los dispensarios tendrá que cumplir con alguna especificación. No considera el caso de una estación en operación que realice trabajos de remodelación como caso de instalación de un nuevo dispensario o instalación, no indica como deberá proceder ni con que permisos deberá contar previos a la realización de dichos trabajos.
Fecha: 18/05/2016 12:36:46
Comentario emitido por: DANIEL ESTEBAN IDUARTE
La norma no comenta nada de "limpieza ecológicas", por lo menos en algún transitorio se debería de dar alguna explicación mas a detalle de este certificado que era obligatorio cada 4 meses con PEMEX, lo anterior para entender que dicha actividad ahora la pudiéramos ejecutar las E.S con personal interno y que únicamente la recolección de lodos extraídos de registros y de trampa de combustible seria mediante una empresa que cuente con el permiso para el transporte y disposición final de residuos peligrosos "soportado con manifiesto foliado" y manejado de conformidad con la LGPGIR. La norma tampoco indica en que periodo debe de tramitarse el dictamen de diseño, previo a la presentación de la MIA o posterior?. Asi mismo y despues de cinco meses de entrada en vigor de la norma emergente solo dos empresas han sido autorizadas, lo que trae poca competencia y por tal motivo costos muy altos para la evaluacion de los proyectos (es mas caro la evaluación del proyecto que la elaboracion de planos), bastante incoherente. Recomiendo se presente al año un solo un dictamen del cumplimiento de los numerales de operación y mantenimiento, tal como lo establece el anteproyecto. La norma no es muy clara en los aspectos que se deben de cubrir con respecto al pavimento, menciona que no existan fracturas, fisuras o baches, en E.S tipo carretera siempre habra fisuras, las cuales pueden ser selladas para cumplir con este numeral, no obstante este punto es muy limitante y pudiera generar gastos totalmente irrelevantes al gasolinero y muy altos. No se precisa que es el sistema de ventilación de presión positiva y cuando puede aplicar al centro de trabajo. No se manifiesta si los inspectores de la ASEA tendrán la facultad de hacer calibraciones, pudieran existir malas interpretaciones de la norma al respecto. La explicación de los avisos en la etapa constructiva de un proyecto nuevo esta muy limitada y no se manifiesta si la ASEA emitira una autorización para inicio de operaciones. Las multas que presenta la ASEA son muy elevadas, muy similares a los países de primer mundo, cabe precisar que no se puede comparar la solvencia de una marca internacional con respecto al dueño de una sola gasolinera e inclusive de un grupo de estaciones de servicio. Se debe de entender que son centros de trabajo que operan las 24 horas, con fuerte demanda, por ejemplo en el area de sanitarios los clientes continuamente dañan los accesorios e inclusive se presentan robos de articulos. Finalmente la información del numeral de mantenimiento no siguen un orden del todo (por areas), hay información cruzada, pudiera mejorarse. Envio los comentarios como parte de la consulta publica.
Fecha: 17/05/2016 17:05:04
Dependencia:
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha Publicación:
04/05/2016 16:00:14
11
Comentarios Recibidos