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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Luisa Manzanares Papayanopoulos
Comentarios de CESPEDES al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SEMARNAT-ASEA-2016, Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición. Además de los combustibles mencionados en este proyecto de norma, se considera importante incluir al propano. La modificación al documento para incluir este combustible se da en la Sección 4.8 Combustibles líquidos: Gas LP, propano, diésel industrial, gasóleo, bioenergéticos y combustóleo. Otro punto que se propone modificar es sobre la sección 5.11, ya que se podría interpretar que se debe medir la emisión de CO2 a la salida de la turbina, donde sería muy inadecuado por la turbulencia que existe, así como la alta temperatura en esa zona, dos condiciones que ningún equipo de medición podría superar. Por lo que se propone la siguiente redacción: 5.11 Los sistemas de generación eléctrica y potencia que involucren arreglos para el aprovechamiento (cogeneración) de la energía remanente, podrán clasificarse como energía limpia si cumplen el nivel de emisión de bióxido de carbono por unidad de generación de energía eléctrica y potencia descrito en la Tabla 8 a la salida del sistema de generación eléctrica; además de lo estipulado en la "Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente" publicada en el DOF el 22 de febrero de 2011, y modificada el 12 de junio de 2014, y en concordancia con la Ley de la Industria Eléctrica. Asimismo, se recomienda especificar este punto en el título de la Tabla 8, proponiendo la siguiente redacción, pero también indicando que son condiciones específicas para cogeneración (Sección 5.11): Tabla 8.- Niveles de emisión de bióxido de carbono equivalente por unidad de potencia de salida del sistema de generación eléctrica, de acuerdo a la capacidad instalada de un proceso de cogeneración para clasificarse como energía limpia. La Sección 6.1 indica que “La medición de las emisiones de óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre y partículas totales, y en el caso de quien acredite cumplimiento para clasificar el arreglo de la turbina de gas como energía limpia midiendo bióxido de carbono, se deben realizar con la frecuencia que se indica en la Tabla 3 y con los métodos a que se refiere la Tabla 4…..”, sin embargo, ni en la Tabla 3 ni 4 hay ninguna referencia a la frecuencia de muestreo, ni a los métodos de medición de CO2e: Sobre este punto se recomienda que sea una estimación de la emisión anual basado en los factores de emisión y metodología dados por SEMARNAT en el Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, publicado por esta autoridad en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 3 de septiembre de 2015. Tampoco queda claro si para alcanzar los niveles de CO2e pueden usarse equipos como catalizadores o métodos alternativos de control de emisiones. Sería recomendado que quedara especificado en este proyecto de norma para evitar incertidumbre o malas interpretaciones. Por otro lado, si no se especifica el uso de equipo como catalizadores o métodos alternativos se recomienda que el valor aceptado de emisión sea de 610 Kg/Mwh para equipos de turbinas a condiciones ISO con gas natural (117 lb de CO2/MM BTU). Adicionalmente, se ha hecho una revisión sobre los límites de emisión en otros países y, por ejemplo, en la EPA es de 454 Kg/Mwh de CO2, lo que resulta un valor mucho más alto del especificado en la Tabla 8 de este proyecto de norma. Estos valores podrían no poder alcanzarse por plantas existentes, lo que tendrían importantes consecuencias económicas.
Fecha: 05/12/2016 12:54:40
Comentario emitido por: José Antonio Hernández Barrón
COMENTARIOS al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SEMARNAT-ASEA-2016, Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de octubre de 2016 (en lo sucesivo, el “Proyecto”). 1. COMENTARIO UNO Respecto la sección 4.8 del Proyecto, Dice: 4.8 Combustibles líquidos: Gas LP, diésel industrial, gasóleo, bioenergéticos y combustóleo. 1.2. PROPUESTA UNO. Se recomienda incluir el combustible propano. Se propone la siguiente redacción: 4.8 Combustibles líquidos: Gas LP, diésel industrial, gasóleo, bioenergéticos, combustóleo y propano. 2.COMENTARIO DOS Respecto la sección 5.11 del Proyecto, Dice: 5.11 Los sistemas de generación eléctrica y potencia que involucren arreglos para el aprovechamiento (cogeneración) de la energía remanente proveniente de las turbinas de gas, podrán clasificarse como energía limpia si cumplen el nivel de emisión de bióxido de carbono por unidad de generación de energía eléctrica y potencia descrito en la Tabla 8, además de lo estipulado en la "Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente" publicada en el DOF el 22 de febrero de 2011, y modificada el 12 de junio de 2014, y en concordancia con la Ley de la Industria Eléctrica. PROPUESTA DOS. Se recomienda incluir en este punto que las emisiones de CO2 referenciadas en la Tabla 8 serán consideradas a la salida del sistema de generación y no a la salida de la turbina de gas. Se propone la siguiente redacción: 5.11 Los sistemas de generación eléctrica y potencia que involucren arreglos para el aprovechamiento (cogeneración) de la energía remanente, podrán clasificarse como energía limpia si cumplen el nivel de emisión de bióxido de carbono por unidad de generación de energía eléctrica y potencia descrito en la Tabla 8, además de lo estipulado en la "Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente" publicada en el DOF el 22 de febrero de 2011, y modificada el 12 de junio de 2014, y en concordancia con la Ley de la Industria Eléctrica. Los niveles de la Tabla 8 son considerados a la salida del sistema de generación eléctrica y potencia y no a la salida de la turbina de gas. Se propone además cambiar el título de la Tabla 8 al siguiente: Tabla 8.- Niveles de emisión de bióxido de carbono equivalente por unidad de potencia de salida del sistema de generación eléctrica y potencia. JUSTIFICACION: La norma como se presenta en el punto 5.11 del Proyecto, genera un conflicto al hablar de sistemas de generación eléctrica y potencia, cuando el propósito de la norma es únicamente para regular las emisiones de la turbina de gas como equipo. Se puede malinterpretar y entenderse que las emisiones de CO2 deben de cumplirse a la salida de la turbina y no como un producto del sistema de generación. 3. COMENTARIO TRES Sobre los niveles establecidos en la Tabla 8, se sugiere aclarar si la expectativa del Proyecto es 1) usar equipos adicionales (tales como catalizadores) o métodos alternativos, o 2) no utilizar equipos adicionales, para cumplir con los niveles de CO2 referenciados en la Tabla 8. 3.1. Dice: Tabla 8.- Niveles de emisión de bióxido de carbono equivalente por unidad de potencia de salida Capacidad instalada (MW) Kg Bióxido de carbono/MWh <30 350 >30 290 PROPUESTA TRES: Dependiendo de la aclaración sobre el uso de equipos adicionales o métodos alternativos, se proponen las siguientes opciones: A) Únicamente en caso que la expectativa del Proyecto sea utilizar equipos adicionales para alcanzar los niveles propuestos, se propone incluir nueva sección 5.12, en los siguientes términos: 5.12 Para efectos de los niveles de emisión de bióxido de carbono equivalente por unidad de potencia de salida descritos en la Tabla 8, se podrán utilizar equipos adicionales en los sistemas de generación eléctrica y potencia, tales como catalizadores, o métodos alternativos que permitan alcanzar dichos niveles. B) Únicamente en caso que el Proyecto no considere el uso de equipo adicional o métodos alternativos, recomendamos valores no menores a los 610 Kg/MWh para equipos de turbinas de gas a condiciones ISO con gas natural (117lb de CO2/MM BTU), proponiendo eliminar la Tabla 8, y, por lo tanto, modificar la redacción de la sección 5.11 para quedar redactada como sigue: 5.11 Los sistemas de generación eléctrica y potencia que involucren arreglos para el aprovechamiento (cogeneración) de la energía remanente, podrán clasificarse como energía limpia si cumplen con un nivel de emisión de bióxido de carbono por unidad de generación de energía eléctrica y potencia no menor a 610 Kg/MWh para turbinas de gas a condiciones ISO con gas natural (117lb de CO2/MM BTU), además de lo estipulado en la "Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente" publicada en el DOF el 22 de febrero de 2011, y modificada el 12 de junio de 2014, y en concordancia con la Ley de la Industria Eléctrica. JUSITIFICAICION: Los valores propuestos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en inglés) consideran la inclusión de equipo adicional de control de emisiones para poder lograr este rango de niveles. La norma actual no lo pide, y se genera una gran incertidumbre respecto si los equipos de generación debieran llegar a los niveles propuestos sin el uso de catalizadores u otros métodos. Por otro lado, los valores propuestos de CO2 son más rigurosos que los requeridos por la EPA en cualquier estado de los Estados Unidos de América (454 kg/MWh de CO2). Aún en California, que es el estado más restrictivo en dicho país, para su Plan de Energía Limpia para fuentes (incluyendo la turbina de gas) existentes, el límite es 350kg/MWh de CO2. El nivel de emisiones de CO2 propuesto haría imposible que plantas existentes (incluyendo las de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad) cumplan con estos criterios e incluso sería imposible que puedan conseguir un certificado CEL en el futuro, pues calificar en estos niveles significaría una inversión elevada en dispositivos catalíticos para disminuir los niveles de CO2, impactando en los costos de inversión, así como los de operación. 4. COMENTARIO CUATRO Sobre la aplicación práctica del Proyecto. PROPUESTA 4. Incluir en el Proyecto una metodología estandarizada para que tanto los tecnólogos como los usuarios la utilicen al calcular sus niveles contaminantes y así evitar discrepancias en los cálculos. Recomendamos que sea el comité técnico que elaboró el Proyecto quien defina dicha metodología. JUSTIFICACION: El Proyecto no recomienda ni plantea un método estandarizado para calcular las emisiones de CO2 como lo hace con las emisiones de óxidos de nitrógeno y bióxido de azufre en su sección 6.4.
Fecha: 04/12/2016 11:45:40
Dependencia:
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha Publicación:
23/08/2016 16:02:04
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