
Estás aquí: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/39668
Archivo Regulación.- 20160111111244_39655_Respuesta Comentarios COFECE 110116.docx
Archivo Regulación.- 20160111171438_39655_Respuesta comentarios Acuerdo Participación Cruzada.docx
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Infraestructura Energetica Nova SA de CV NA NA
C.C. Mario Emilio Gutiérrez Caballero Director General Comisión Federal de Mejora Regulatoria Expediente: 65/0095/041215 Anteproyecto: ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA INTERPRETA PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA PARTICIPACIÓN CRUZADA A LA QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZARLA. Dependencia: Comisión Reguladora de Energía TANIA ORTIZ MENA LÓPEZ NEGRETE, en mi carácter de representante legal de Infraestructura Energética Nova, S. A. B de C. V., empresa matriz de las empresas permisionarias de gas natural Ecogas, S. de R. L. de C. V., Energía Costa Azul, S. de R. L. de C. V., Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., Transportadora de Gas Natural de Baja California, S. de R. L. de C. V., y Gasoducto de Aguaprieta, S. de R. L. de C. V., señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el citado en cada página de este documento y con correo electrónico tortiz@ienova.com.mx, ante esa Comisión con el debido respeto comparezco y expongo: Con fundamento en el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo me permito presentar los comentarios de mi representada al Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla (el “Acuerdo”). Que para un mejor entendimiento en este acto sugerimos que se utilice y establezca la definición de “control” establecida en la Ley del Mercado de Valores (la “LMV”), artículo 2 que establece: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. El uso de esta definición de “control”, ya establecida en la “LMV”, abonará a la objetividad con la que la Comisión Reguladora de Energía podrá evaluar la participación cruzada para su potencial autorización. Por lo anteriormente descrito, atentamente solicito a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria considerar incluir la definición de “control” según lo establecido en la LMV en el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla. Protesto lo necesario. México D. F., a la fecha de su presentación. TANIA ORTIZ MENA LÓPEZ NEGRETE Representante Legal
Fecha: 11/12/2015 16:44:43
Dependencia:
CRE-Comisión Reguladora de Energía
Fecha Publicación:
04/12/2015 12:37:51
6
Comentarios Recibidos