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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de Normas, Secretaría de Economía

5687

Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) se refiere a la denominación de origen “Café Chiapas” cuya titularidad corresponde al estado mexicano, en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y de la Declaración General de protección a la denominación de origen “Café Chiapas” publicada en el diario oficial de la federación el 27 de agosto de 2003. Este anteproyecto de NOM establece las características, especificaciones y métodos de prueba que debe, cumplir el Café Chiapas, que se produce en la zona protegida por la Denominación de Origen expedida para tal efecto. Este anteproyecto de NOM se aplica al café orgánico y convencional, en verde, tostado, en grano o molido, producido con cafetos de la especie Coffea arabica Linneo, en sus diversas variedades, cultivados a alturas superiores a 800 metros sobre el nivel del mar en las regiones y municipios señalados en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Café Chiapas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2003.

Este anteproyecto de norma tiene como principal objetivo apoyar a la Denominación de Origen (DO) del Café Chiapas. Dicho café tiene reconocimiento internacional, pero se carece de una norma que proteja la DO, que asegure su procedencia y, que de acuerdo con la resolución 407, su calidad mediante un certificado de origen. Asimismo, se refiere al compromiso que México ha adquirido por ser miembro de la Organización Internacional del Café en donde mediante las resoluciones número 406, 407 y 420 de dicha organización México se comprometió a mejorar la calidad de su café eliminando los granos de mala calidad (Dichas resoluciones se incluyen en la sección de “Anexos” al final de la presente MIR). Adicionalmente, y en respuesta al dictamen COFEME/04/2808 de la COFEMER, se anexan los documentos en donde se muestra la producción del café en Chiapas, las exportaciones del café producido en Chiapas, así como las importaciones de café a México y los precios del café en los últimos años en la sección de “Anexos” de la presente MIR. No fue posible especificar las razones por las cuales los precios del café han fluctuado en los últimos años ya que, como es de su conocimiento, son diversos factores los que influyen en los cambios que existen en la economía, tanto a nivel nacional como internacional. Además, no se cuentan con estadísticas respecto a los productos que se producen en Guatemala y los hacen pasar por café producido en Chiapas, simplemente es uno de los beneficios que se obtendrán después de la entrada en vigor del presente anteproyecto. Como información adicional se presentan documentos en donde se demuestra, mediante el "Programa Estrategico COMCAFE" de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café Chiapas anexado en la sección de “Anexos” de la presente MIR, el apoyo que el Gobierno de Chiapas le otorga a los caficultores, así como otros documentos como “Síntesis Ejecutiva del Café” y “Resumen del Programa Estratégico Institucional”, en donde se observa tanto el apoyo del Gobierno como la importancia del café y del presente anteproyecto para dicho Estado.

Tipo de anteproyecto#1

Justificación

Ordenamiento#1

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#1

Artículos 39 fraccion V, 40 fracción XII y XV, 45

Ordenamiento#1
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1
Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Descripción#1

Artículos aplicables#1
Justificación#1
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1
Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1
Seminario/conferencia por invitación#1
Seminario/conferencia abierto al público#1
Recepción de comentarios no solicitados#1
Consulta intra-gubernamental#1
Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1
Otro#1
Especifique#1
No se realizó consulta#1
Nombre completo#1
Nombre completo de la organización#1

Respecto a este punto, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), necesitaría invertir $20,000 pesos en los materiales, aparatos y capacitación necesarios para evaluar el cumplimiento del presente anteproyecto. Lo anterior es solo en caso de que así lo decida la PROFECO, ya que en caso de alguna denuncia esta puede subcontratar a algún laboratorio de prueba y llevar a cabo la verificación.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Cabe mencionar que este anteproyecto de norma es resultado del trabajo realizado entre la Secretaría de Economía, productores del Café Chiapas y el Gobierno del Estado de Chiapas, el cual apoya directamente a los productores para que dicho producto sea llevado a estándares más elevados y que sea más competitivo a nivel internacional (Se anexa en la sección de “Anexos” los apoyos que el Gobierno de Chiapas otorga a los productores, así como el compromiso que dicho Gobierno tiene que los productores). Es importante mencionar que la DO Café Chiapas no restringe la entrada al mercado a productores de café, sino que aquel que lo produzca bajo las condiciones que establece la DO y el presente anteproyecto puede ostentarlo al comercializarlo. Hay que recordar que las DO no son instrumentos que tengan por objeto restringir el acceso al mercado a productores, sino que son herramientas que fortalecen determinado producto al salvaguardarlo derivado de sus características intrínsecas. Es imposible medir con exactitud el efecto que generaría el incremento del precio del café producido en Chiapas una vez que entre en vigor este anteproyecto. Lo que es posible relacionar, es ver las fluctuaciones de los precios en los últimos años y compararlo con el consumo de café en los demás países, por ejemplo: Estados Unidos, quién es uno de los principales importadores de café, en el 2001 consumió 19,343 bolsas (de 60 Kg. cada una), año en el cual el precio promedio fue de $55.79 dólares/100 libras y al año siguiente, en el 2002, consumió 18,870 bolsas en donde el precio promedio fue de $54.20 dólares/100 libras, es decir, el precio promedio bajó, sin embargo, el consumo no se incrementó sino que bajo. Para el año siguiente, en el 2003, Estados Unidos consumió 20,505 bolsas y el precio promedio fue de $62.34 dólares/100 libras, es decir, a pesar de que hubo un incremento en el precio del café también se incremento el consumo del mismo. Con la información anterior podemos concluir, que la demanda no se mueve exclusivamente con el incremento o decremento de los precios y que si es necesario e importante mejorar la calidad de los productos mexicanos y, en cumplimiento con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, apoyar a las DO y regular la información que los productos deben presentar para beneficio del consumidor. (Los datos mencionados anteriormente son extraídos de los documentos “Coffee report sep 2005” Pág. 7 y “Promedios mensuales de precios internacionales” anexados en la sección de “Anexos” de la presente MIR, en donde los precios promedios expuestos anteriormente fueron resultado de la suma de enero a diciembre del año en cuestión y divididos entre los doce meses del año).

En este punto es importante mencionar que los productores no requieren de infraestructura adicional para cumplir con la norma, ya que la norma establece las clasificaciones y lo único que se hara con las pruebas será clasificar el producto. Esto no implica la salida del mercado de productores de café del Estado de Chiapas ya que en ningún momento se esta limitando su venta, simplemente su clasificación y la información comercial que puede ostentar en el producto gracias a la DO. Como se mencionó anteriormente, los productores de café Chiapas que cumplan con el presente anteproyecto podrán vender un producto certificado bajo ciertos lineamientos en los que se asegura un producto en excelentes condiciones, el cual puede posicionarse mejor en el mercado nacional e internacional.

Descripción#1

Costos de acreditación

Grupo Afectado#1

Organismo de certificación

Cuantificación#1

El costo de acreditación como organismo de certificación, para una NOM, es de $37, 701.49 más I.V.A. $43,356.71, de acuerdo con la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA).

Costo: Monto Esperado#1

43356.71

Rango del Costo: Límite Inferior#1

43356.71

Rango del Costo: Límite Superior#1

43356.71

Descripción#2

Costos de acreditación

Grupo Afectado#2

Laboratorio de prueba

Cuantificación#2

El costo de acreditación como laboratorio de prueba, para una NOM, es de $16,506.37 más I.V.A. $18,982.32, de acuerdo con la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA).

Costo: Monto Esperado#2

18982.32

Rango del Costo: Límite Inferior#2

18982.32

Rango del Costo: Límite Superior#2

18982.32

Descripción#3

Costos de certificación

Grupo Afectado#3

Productor

Cuantificación#3

Los costos de certificación, de acuerdo con el Consejo Regulador del Café Veracruz, A.C. el cual certifica la NOM-149- SCFI-2001, son de $1,936 pesos más I.V.A. dando un total de $2,226.4. Dicha certificación ya incluye los métodos de prueba indicados en la norma.

Costo: Monto Esperado#3

2226.40

Rango del Costo: Límite Inferior#3

2226.40

Rango del Costo: Límite Superior#3

2226.40

Descripción#4

Métodos de prueba

Grupo Afectado#4

Fabricante

Cuantificación#4

Como información adicional, tenemos que el costo de las pruebas de la norma, sin la certificación, es de $300 pesos más I.V.A. sumando $345 pesos.

Costo: Monto Esperado#4

345.00

Rango del Costo: Límite Inferior#4

345.00

Rango del Costo: Límite Superior#4

345.00

Descripción#5

Infraestructura

Grupo Afectado#5

Laboratorio de prueba

Cuantificación#5

Los laboratorios de prueba requieren de la adquisición de los materiales, aparatos y la capacitación de personal, la inversión que requerirían hacer es de $248,916 pesos, de acuerdo con el Consejo Regulador del Café Veracruz, A.C. el cual certifica al café de acuerdo con la NOM-149-SCFI-2001 decrita anteriormente. Dicha NOM tiene los mismos métodos de prueba que el anteproyecto en cuestión, por lo cual la infraestructura necesaria es la misma.

Costo: Monto Esperado#5

248916.00

Rango del Costo: Límite Inferior#5

248916.00

Rango del Costo: Límite Superior#5

248916.00

Descripción#1
Grupo Afectado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
Descripción#1

Incremento en el precio

Grupo Beneficiado#1

Fabricante

Cuantificación#1

En este punto se ejemplificó un posible incremento del precio del 30% para demostrar la cantidad en la que se verían beneficiados los productores de Café Chiapas, pero este porcentaje fue proporcionado como un estimado por parte del Consejo Regulador de la Calidad del Café de Chiapas, A.C., en donde creen que los productores de Café Chiapas aumentaran 30% el precio del producto, una vez entrado en vigor el presente anteproyecto, por la oferta de un café mejor. Sin embargo, como se mencionó anteriormente en el punto 2 de la presente MIR, no se puede pronosticar el precio del café para el próximo año con certeza ya que, por diversos factores, en los últimos años ha bajado. Sin embargo es importante mencionar que el principal objetivo de este anteproyecto es apoyar a la Denominación de Origen Café Chiapas y no el aumento o decremento de los precios del café.

Beneficio: Monto Esperado#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
¿El anteproyecto elimina trámites?#1
¿El anteproyecto crea trámites?#1
¿El anteproyecto modifica trámites?#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1