Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo en mención tiene por objeto establecer los días en que las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado suspenderán labores durante el año 2026, mismos que serán considerados como inhábiles para efectos de las diligencias y actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en las mismas, por lo que no correrán plazos ni vencerán términos legales.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Justificación de costos El “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el año 2026”, no genera costos de cumplimiento ni nuevas obligaciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni a las personas físicas o morales de los sectores social y privado, ya que su única finalidad es dar a conocer los días en que las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado suspenderán labores durante el año 2026, mismos que serán considerados como inhábiles para efectos de las diligencias y actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en las mismas, por lo que no correrán plazos ni vencerán términos legales. El Acuerdo de referencia se ubica en el supuesto previsto por el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, por lo que se encuentra exento de Análisis de Impacto Regulatorio, al tratarse de una regulación periódica a la que se encuentran obligadas las autoridades en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En esa guisa, el proyecto que nos ocupa no representa ningún costo burocrático y cumple con los principios de simplificación y digitalización al no crear procesos innecesarios que dificulten a las personas el acceso y obtención de trámites y servicios, en razón que únicamente se disminuyen las horas laborales que actualmente son permitidas. Por lo antes expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 fracción VIII y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se solicita la exención de Análisis de Impacto Regulatorio de la Propuesta Regulatoria.

No

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Apartado III.- Anexos