Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de este AIR (que puede ser consultado en formato Word en el Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo propuesto tiene por objeto establecer acciones de control y monitoreo que deberán implementar los Regulados para la prevención y reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel.

El 1 de octubre de 2024, el Gobierno de México encabezado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, estableció los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, con los cuales se busca consolidar una “República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales”. A su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, en su Objetivo 4.3, plantea la necesidad de “reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas”. En este sentido y, en atención a los mandatos señalados, se requiere establecer en las instalaciones que conforman el sector Hidrocarburos, particularmente en las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolinas y/o diésel; acciones de control y monitoreo para la prevención y reducción de emisiones de contaminantes que garanticen la protección de las personas, el medio ambiente. Lo anterior, considerando que la adición de biocombustibles y/o aditivos a los tanques de almacenamiento de los petrolíferos de las Estaciones de Servicio, modifica la presión de vapor de estos últimos, lo que impacta en su volatilidad y a su vez genera un aumento en sus emisiones evaporativas1, propiciando una mayor presencia de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) en la atmósfera, mismos que al experimentar una reacción fotoquímica ante la presencia de radiación solar, se convierten en ozono a nivel del suelo (ozono troposférico), cuyas repercusiones a la salud de las personas se muestran en la siguiente Tabla: (Para ver la Tabla I y pie de página 1, ver el Anexo II AIR CyM Emisiones). Particularmente, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), indica en su estudio “Biofuels and the Environment: Third Triennial Report to Congress” (Anexo III), fechado en enero de 2025, que “las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles (COV´s), amoníaco (NH3) y material particulado (PM2.5), pueden presentarse en cada etapa de la producción, distribución y uso de biocombustibles, lo que afecta la calidad del aire”. Conforme lo anterior, a través de la implementación y cumplimiento de las especificaciones contenidas en la regulación materia del presente AIR, se controlará la emisión de contaminantes a la atmósfera que generan afectaciones a la salud humana, toda vez que se busca establecer acciones de control y monitoreo, que deberán implementar los agentes Regulados que operan Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel, cuyo objeto se centra en la prevención y reducción de emisiones precursoras de ozono troposférico.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existe el ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, que tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación. Sin embargo, esta no resulta suficiente para atender la problemática señala toda vez que en esta norma no se establecen aspectos de protección al medio ambiente, sobre los cuales la Agencia cuenta con competencia para realizar controles y monitoreo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No significa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de un Acuerdo para constatar establecer acciones de control y monitoreo que deberán implementar los Regulados para la prevención y reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel; no permite dar la atención correspondiente a los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, con los cuales se busca consolidar una “República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales”. En el Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala en su documento “Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria”, que dentro del espectro de regulaciones se incluyen las siguientes: Leyes, órdenes formales y reglamentos subordinados que emanan de todos los órdenes de gobierno, así como normas procedentes de organismos no gubernamentales o “autorreguladores en los que los gobiernos han delegado facultades en materia de regulación”. En tal sentido, para el caso del Acuerdo materia del presente AIR, esta alternativa no resulta viable puesto que la emisión de este instrumento jurídico se realiza en términos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción XXI, de la Ley de la Agencia, que señala que la ASEA tendrá la atribución de requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad. Conforme lo anterior, la problemática en torno a la necesidad de establecer un programa para establecer acciones de control y monitoreo que deberán implementar los Regulados para la prevención y reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel; no se solventa si se emiten, por ejemplo, Códigos de Buenas Prácticas, por parte de los agentes Regulados. En el Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer en esquemas de cumplimiento voluntario las obligaciones que, en materia del establecimiento de acciones de control y monitoreo que deberán implementar los Regulados para la prevención y reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel; no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que los agentes Regulados podrían optar por cumplir o no con la entrega de información al ostentar un carácter voluntario. En el Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ya contempló a través de Disposiciones de Vigencia Temporal, un incentivo económico, o particularmente, un estímulo fiscal en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, para aquellos contribuyentes que realizaron inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V, de la entonces vigente Ley de Hidrocarburos (entre las que se encuentran la distribución de petrolíferos); sin embargo, la LISR aplicó este incentivo solo para aquellas empresas que invirtieron en bienes nuevos de activo fijo; en tal sentido, el establecimiento acciones de control y monitoreo que deberán implementar los Regulados para la prevención y reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel, no fue parte del rango de aplicación del incentivo. Conforme lo anterior, buscar incorporar a la regulación propuesta un incentivo económico o fiscal, no representan una alternativa viable, toda vez que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes Regulados; sino en definir los medios que permitan dar la atención correspondiente los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, con los cuales se busca consolidar una “República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales”. En el Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

La alternativa viable es establecer el ACUERDO para el control y monitoreo de Emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán observar los Regulados en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolinas y/o diésel.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

Nombre del trámite#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

Requisitos#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR Acuerdo CyM Emisiones

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El Regulado debe establecer acciones de control y monitoreo que deberán implementar los Regulados para la prevención y reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel.

8.3 Artículos aplicables#1

Numeral OCTAVO del Acuerdo propuesto.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los Regulados titulares de permisos expedidos para operar Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel, deberán ineludiblemente cumplir con la entrega de los informes de resultados establecidos en el numeral 8 del Acuerdo propuesto. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos permisionarios para la actividad de Distribución de Gas L.P., por medio de Planta, o bien no dificulta la operación de los que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de agentes Regulados enunciados deberá cumplir con las mismas obligaciones.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecerse la obligación de entregar los informes de resultados, se garantiza el cumplimiento de las acciones encaminadas a la protección del medio ambiente por parte de los agentes Regulados que operan Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel, acatan las acciones que permitirán dar la atención a los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, con los cuales se busca consolidar una “República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales”.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron y analizaron diversas alternativas de regulación, tales como las de carácter voluntario o esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente Análisis de Impacto Regulatorio; por ende, la solución se centra en establecer el ACUERDO para el control y monitoreo de Emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán observar los Regulados en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolinas y/o diésel.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los Regulados que operen Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel; ya que en su conjunto deberán presentar la información señala en el numeral 6 del Acuerdo propuesto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio.

Describa y estime los costos#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio.

Describa y estime los beneficios#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio.

Ver Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta se implementará con el objetivo de que los Regulados que operan Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel, implementen acciones para el control y monitoreo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera en las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel. Conforme lo anterior, la ejecución del Acuerdo propuesto se centrará en la recepción y revisión de la documental presentada ante la Agencia y acorde al calendario indicado. En este sentido, la implementación y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo propuesto corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su personal adscrito o terceros aprobados. Cabe señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación propuesta se medirá a través del análisis de la implementación de acciones para el control y monitoreo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera en las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel, reflejada en los informes de resultados presentados por los Regulados, conforme los requerimientos del Acuerdo propuesto.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso revisar la normatividad internacional aplicable para el muestro realizado a los tanques de almacenamiento. Aunado a lo anterior, es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos.

Se consensó en el grupo de trabajo que en el muestreo realizado en los tanques de almacenamiento se deberá aplicar alguno de los métodos establecidos en la normatividad vigente o aquella que la modifique o sustituya, siguiente: i) muestreo manual: método ASTM D4057 Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products (Muestreo Manual de petróleo y productos derivados del petróleo), o ii) muestreo automático: método ASTM D4177 Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and Petroleum Products (Muestreo Automático de petróleo y productos derivados del petróleo).

Apartado VII. Anexos