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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

No

La propuesta regulatoria permite dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que deje insubsistente el acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo (Gas LP) objeto de venta al usuario final, para las actividades de comercialización y expendio al público de Gas LP, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es que los precios de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas LP, se determinen conforme a las condiciones de mercado, de conformidad con los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y, en este sentido, no les sea aplicable el Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final, y con ello dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por el los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que deje insubsistente el acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final, para las actividades de comercialización y expendio al público de Gas LP, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal. Es importante advertir que, el Acuerdo A/023/2022 se emitió con el objetivo de atender una problemática social derivado de los aumentos injustificados en el precio de venta al usuario final de Gas LP. Con la implementación de dicho acuerdo se ha cumplido con el propósito de disminuir las afectaciones al bienestar del consumidor y, con ello, apoyar la economía de las familias mexicanas al disminuir los altos precios injustificados del Gas LP. De acuerdo con las estimaciones realizadas por esta Comisión, a partir de la implementación de la política de precios máximos y hasta el 12 de enero de 2025 se ha tenido un ahorro de alrededor de 83 mil millones de pesos, lo que se ha reflejado en un beneficio para 27.8 millones de familias que utilizan el Gas LP como combustible de uso común. Si bien, las condiciones y la configuración del mercado de Gas LP no se ha modificado de manera significativa desde la implementación del Acuerdo A/023/2022, por lo que es conveniente continuar con una política de precios máximos de Gas LP en beneficio de los usuarios finales de dicho energético, resulta necesario atender los diversos fallos protectores otorgados a los permisionarios de comercialización y expendio en estaciones de servicio de Gas LP, en el sentido de que nos les aplique el Acuerdo A/023/2022, por ubicarse en una excepción establecida en los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y en este sentido, los precios de dichos permisionarios se establezcan libremente conforme a las condiciones de mercado.

Derivado de que en el mercado mexicano de Gas LP existían incrementos injustificados de precios al Usuario Final, generados por altos márgenes de ganancia en diversos de la cadena de valor de Gas LP, la Secretaría de Energía emitió la “Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2021, mediante la cual se exhortó a la CRE a frenar los precios desmedidos del Gas LP que habían incrementado a partir de la liberación de precios en el año 2017, aunado al hecho de que, a partir del monitoreo del mercado que realiza la Comisión, se identificaron incrementos en el precio de referencia internacional; que resultaban proporcionales al incremento en el precio al Usuario Final y, el ajuste era prácticamente inmediato; mientras que, una caída en el precio de la referencia internacional provocaba una disminución proporcionalmente menor, con un ajuste más lento sobre los precios al Usuario Final en el mercado nacional. Derivado de lo anterior, se consideró que el impacto que provocaban los márgenes comerciales injustificados en la comercialización o distribución de Gas LP tenía un efecto negativo y severo en el bienestar de la población debido a que éste, es utilizado por el 79% de los hogares mexicanos, lo cual equivale aproximadamente a 100 millones de personas. En este sentido, la Comisión Reguladora de Energía emitió una normatividad de emergencia que garantizara el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho al acceso de manera asequible a un energético de consumo básico en los hogares, como es el Gas LP: emitió el Acuerdo A/024/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2021, con una vigencia de seis meses, mediante el cual estableció una metodología que determina los precios máximos al consumidor final de Gas LP, a un precio que garantiza la protección a los Usuarios Finales; así como el Acuerdo A/001/2022 por el que se amplió la vigencia del Acuerdo A/024/2021 por un plazo adicional de seis meses. Dicha metodología implementada para la regulación de precios máximos de Gas LP, permitió cumplir con el propósito de disminuir las afectaciones al bienestar del consumidor y, con ello, apoyar la economía de las familias mexicanas al disminuir los altos precios injustificados del Gas LP, un producto de consumo básico y relevante para los habitantes del territorio nacional, principalmente en los sectores de menores ingresos conforme a la ENIGH. Derivado de lo anterior, y con el fin de proteger las condiciones de acceso a este combustible a precios asequibles que garanticen la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico y social de sus habitantes, sin sacrificar el desarrollo de la industria, La Comisión Reguladora de Energía expidió el Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2022, estableciendo que los permisionarios sujetos a dicha regulación son los que realizan alguna o algunas de las siguientes actividades: i) comercialización de Gas LP, conforme al artículo 19 del Reglamento; ii) distribución de Gas LP por medios distintos a ductos, en sus modalidades: a) distribución mediante planta de distribución; b) distribución por medio de auto-tanque y c) distribución mediante vehículos de reparto, en términos de los artículos 4, fracción XI, de la LH y 35 del Reglamento y al Acuerdo A/056/2018 y iii) expendio al público de Gas LP en términos del artículo 4, fracción XIII, 41 y 42 del Reglamento, en sus modalidades, a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, a excepción de la modalidad estación de servicio para autoconsumo. Es importante advertir que, el Acuerdo A/023/2022 se emitió con el objetivo de atender una problemática social derivado de los aumentos injustificados en el precio de venta al usuario final de Gas LP. Con la implementación de dicho acuerdo se ha cumplido con el propósito de disminuir las afectaciones al bienestar del consumidor y, con ello, apoyar la economía de las familias mexicanas al disminuir los altos precios injustificados del Gas LP. De acuerdo con las estimaciones realizadas por esta Comisión, a partir de la implementación de la política de precios máximos y hasta el 12 de enero de 2025 se ha tenido un ahorro de alrededor de 83 mil millones de pesos, lo que se ha reflejado en un beneficio para 27.8 millones de familias que utilizan el Gas LP como combustible de uso común. Si bien, las condiciones y la configuración del mercado de Gas LP no se ha modificado de manera significativa desde la implementación del Acuerdo A/023/2022, por lo que es conveniente continuar con una política de precios máximos de Gas LP en beneficio de los usuarios finales de dicho energético, resulta necesario atender los diversos fallos protectores otorgados a los permisionarios de comercialización y expendio en estaciones de servicio de Gas LP, en el sentido de que nos les aplique el Acuerdo A/023/2022, por ubicarse en una excepción establecida en los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y en este sentido, los precios de dichos permisionarios se establezcan libremente conforme a las condiciones de mercado. Por lo anterior, la problemática específica que se pretende atender con la presente Propuesta Regulatoria es acatar las sentencias dictadas por los Jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, a fin de que se deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas LP, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal. En este sentido se incluyen como anexos las sentencias ejecutorias dictadas en los juicios de amparo indirecto 304/2022, 908/2022 y su acumulado 909/2022, así como el diverso 914/2022 y su acumulado 915/2022.De igual manera, se precisa que las versiones públicas de las sentencias pueden ser consultadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federación, a través de los siguientes enlaces: • Juicio de amparo indirecto 908/2022 y su acumulado 909/2022: https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=4138/4138000030777215016.pdf_1&sec=Ma._Esther_Prado_Olvera&svp=1 • Juicio de amparo indirecto 914/2022 y su acumulado 915/2022: https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=4138/4138000030801208010.pdf_1&sec=Leticia__Dur%C3%A1n_G%C3%B3ngora&svp=1 • Juicio de amparo indirecto 304/2022: https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1302/1302000030796833007.pdf_1&sec=Jaime_Daniel_Murillo_Zavaleta&svp=1

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto consiste en el “ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se deja insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.”

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto consiste en el “ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se deja insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas LP, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.” Asimismo, se señala que no existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, toda vez que el mismo pretende dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que de la Comisión Reguladora de Energía deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas LP, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir la regulación propuesta, se estaría desacatando la Sentencia dictadas por los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, lo que implica, a su vez, incumplir con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligatoriedad de dar puntual cumplimiento a las ejecutorias de amparo. Para el cálculo de los costos de no emitir regulación alguna, se consideran las multas y sanciones establecidas en la Ley de Amparo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Incumplir la sentencia de amparo o no hacerla cumplir dolosamente, derivaría en la imposición de una pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad. En cuanto a la Ley de Amparo, en el artículo 258, establece una multa de cien a mil días, por no cumplir puntualmente las ejecutorias de amparo. Para el caso particular que nos ocupa, se considera la multa máxima que es de mil días al titular de la autoridad responsable. Tomando como referencia económica la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas ellas, el costo de dicha multa sería de $113,140.00 pesos a valor de la UMA de 2025 (Ver Anexo 2. ACB). Aunado a lo anterior, esta inacción se considera desacato, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual está catalogada como una falta administrativa grave, por lo que se consideran las sanciones por falta administrativa grave establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos involucrados, en su artículo 13, la cual podría ser la destitución e inhabilitación de 10 a 20 años, para el caso de faltas graves. Para el caso particular que nos ocupa, se considera la inhabilitación de 10 años de las personas involucradas. Considerando la destitución e inhabilitación de los servidores públicos involucrados, por un periodo de diez años, el costo a precios de 2025 sería de $61,760,953.00 pesos por concepto de pérdida de ingresos de dichos servidores públicos por un periodo de diez años (Ver Anexo 2. ACB). En esta Alternativa 1, de no emitir regulación alguna, no se proponen beneficios, ya que, si bien ello permitiría continuar con la política de precios máximos de Gas LP en beneficio de los usuarios finales de dicho energético, es una alternativa que no resulta factible pues se estaría violando una orden judicial.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

EMITIR LA REGULACIÓN PROPUESTA El objetivo de la regulación propuesta es dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que de la Comisión Reguladora de Energía deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas LP, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal. Los costos de la implementación de la regulación propuesta serían para los usuarios finales de Gas LP que adquieren dicho energético a Comercializadores y/o Expendios al Público en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, ya que dichos agentes económicos tendrán la libertad de determinar sus precios conforme a las condiciones de mercado. Para calcular los costos de la implementación de la regulación propuesta se considera la pérdida de ahorro en el precio de venta de Gas LP al usuario final, por concepto de liberación de precios de venta al usuario final para Comercialización y Expendio. Para calcular dicho monto por kilogramo vendido, se realizó un comparativo entre la proyección de los precios de mercado observados previo a la implementación de la política de precios máximos para el Gas LP (es decir, proyectando los precios de mercado observados de 2017 a junio de 2021 como si continuaran su tendencia de crecimiento sin la intervención gubernamental) y los precios observados durante el periodo transcurrido tras la aplicación de la política de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final. De dicho comparativo, se observa una diferencia promedio de 3.76 pesos por kilogramo, considerando el promedio de dicho diferencial a lo largo del periodo en que ha estado vigente la política de precios máximos, de agosto 2021 a febrero de 2025. Es decir, con la política de precios máximos se ha observado un ahorro para los usuarios finales de 3.76 pesos promedio por cada kilogramo de Gas LP adquirido, ahorro que se estima dejaría de percibirse por parte de los usuarios finales que adquieran dicho energético a comercializadores y expendios al público con la implementación de la regulación propuesta. Considerando que, en 2024 el volumen de Gas LP vendido por parte de los permisionarios de Comercialización y Expendio fue de 1,455 millones de toneladas, y que la expectativa de crecimiento económico para 2025 es de 0.06%, se estima que en 2025 el volumen de Gas LP vendido por parte de los permisionarios de Comercialización y Expendio será de 1,464 millones de toneladas, por lo que el costo anual de la implementación de la regulación propuesta para los consumidores finales, por concepto de pérdida de ahorro por liberación de precios de venta al usuario final para Comercialización y Expendio, ascendería a 5,497.96 millones de pesos durante un año de implementación de la regulación propuesta. Es importante aclarar que el diferencial entre precios de mercado y precios máximos de $3.76 pesos por litro está directamente relacionado con el precio máximo establecido para la venta de Gas LP en México, conforme a la regulación vigente y es aplicable a todas las modalidades de venta, ya sea expendio o comercialización, como parte de las medidas regulatorias diseñadas para garantizar la equidad en el mercado y proteger al consumidor final de Gas LP. Adicionalmente, los precios máximos se calculan con base en los movimientos del mercado internacional de los hidrocarburos, lo que permite reflejar las variaciones en los costos de adquisición y transporte. De esta manera, se asegura que los precios sean congruentes con las condiciones globales del mercado, al mismo tiempo que se establece un límite superior para evitar distorsiones en los precios que puedan perjudicar a los consumidores. Para calcular los beneficios que traería la implementación de la regulación propuesta a los permisionarios de Comercialización y Expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, se utilizó la misma metodología anteriormente descrita, para calcular beneficio por concepto de liberación de precios de venta al usuario final para Comercialización y Expendio; es decir, se realizó un comparativo entre la proyección de los precios de mercado observados previo a la implementación de la política de precios máximos para el Gas LP (es decir, proyectando los precios de mercado observados de 2017 a junio de 2021 como si continuaran su tendencia de crecimiento sin la intervención gubernamental) y los precios observados durante el periodo transcurrido tras la aplicación de la política de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final. De dicho comparativo, se observa una diferencia promedio de 3.76 pesos por kilogramo, considerando el promedio de dicho diferencial a lo largo del periodo en que ha estado vigente la política de precios máximos, de agosto 2021 a febrero de 2025. Por lo que se estima que el beneficio total anual de la implementación de la regulación propuesta que obtendrían los Comercializadores y Expendios serían igualmente de 5,496.96 millones de pesos. Aunado a lo anterior, se consideran ahorros en costos de reportes y seguimiento a precios máximos semanales para los permisionarios de Comercialización y Expendio de Gas LP. Para el cálculo de dichos ahorros, se consideraron los costos de 4 horas de uso de mobiliario, equipo y recursos humanos que un permisionario destina periódicamente para realizar los reportes semanales de ventas y da seguimiento a los precios máximos de Gas LP. En esas 4 horas, se considera el costo de un empleado, el uso de una computadora y un escritorio. Para el costo de escritorio, se tomó de referencia el valor comercial de un escritorio ejecutivo, y se calculó su depreciación por 4 horas a la semana, de acuerdo con los parámetros de estimación de vida útil para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, considerando 52 semanas para el cálculo anual. Para el costo de equipo de cómputo, se tomó de referencia el valor comercial de una computadora de escritorio, y se calculó su depreciación por 4 horas a la semana, de acuerdo con los parámetros de estimación de vida útil para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, considerando 52 semanas para el cálculo anual. Para el cálculo del costo en recursos humanos, se considera el salario por 4 horas de servicio a la semana de un "Secretario Auxiliar" de la Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales, considerando 52 semanas para el cálculo anual. De lo anterior, se obtuvo un ahorro anual por permisionario de $8,764.59 pesos en reportes y seguimiento de precios máximos; es decir, un ahorro anual de $29.42 millones de pesos considerando al total de permisionarios de Comercialización y Expendio de Gas LP que se encuentran operando. En este sentido, los beneficios netos de la implementación de la propuesta regulatoria serían de $29.42 millones de pesos anuales, al haber una transferencia del ahorro de los usuarios finales hacia los permisionarios de Comercialización y Expendio de Gas LP y únicamente tener beneficios netos por concepto de ahorro en reportes y seguimiento de la política de precios máximos. Con dicha implementación, se daría cumplimiento a diversas sentencias dictadas por los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que de la Comisión Reguladora de Energía deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas LP, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal. Sin embargo, se identifican afectaciones y posible descontento para los usuarios finales que adquieren el Gas LP a comercializadores y expendios por la liberalización del precio de venta a usuario final bajo condiciones de mercado, así como impacto desfavorable en el transporte público que se abastece de Gas LP en estaciones de servicio. Lo anterior, no permite impedir garantizar a los usuarios finales de Gas LP el acceso a un combustible de consumo básico a un precio asequible, sin verse impactado por las ventajas excesivas e injustificadas que a partir de la liberalización del precio del Gas LP se obtenían en la comercialización y distribución del energético. Considerando que, de 2021 a 2025, el 18% del volumen vendido de gas LP corresponde a comercializadores y expendios en estaciones de servicios, se estima que el impacto de la Propuesta Regulatoria afectaría alrededor de 5 millones de viviendas por el incremento en el precio de gas LP, lo que representa un aproximado de 18 millones de personas.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Campaña de difusión de precios de Gas LP. Esta alternativa buscar fortalecer la difusión de precios de Gas LP a los usuarios finales, a fin de que conozcan los distintos precios que proporcionan los permisionarios que venden el Gas LP a los usuarios finales y con ellos desincentivar que los comercializadores y expendios fijen sus precios de mercado más altos que los precios establecidos en la política de precios máximos implementada por la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, dicha alternativa resulta no factible legalmente, ya que no se estarían acatando las diversas ejecutorias ordenadas por los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, lo que podría traer como consecuencia una medida de apremio en contra de la Comisión y los servidores públicos que la integran. Los costos de esta alternativa serían los mismos que los de la ALTERNATIVA 1, descritos anteriormente y desglosados en el “Anexo 2. ACB”.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Acuerdo con los Comercializadores y Expendedores de Gas LP. Esta alternativa buscar firmar un acuerdo con los permisionarios de comercialización y expendio de Gas LP, a fin de que dichos permisionarios fijen sus precios de mercado de acuerdo con los precios establecidos en la política de precios máximos implementada por la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, dicha alternativa resulta no viable, ya que no se estarían acatando las diversas ejecutorias ordenadas por los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, lo que podría traer como consecuencia una medida de apremio en contra de la Comisión y los servidores públicos que la integran. Los costos de esta alternativa serían los mismos que los de la ALTERNATIVA 1, descritos anteriormente y desglosados en el “Anexo 2. ACB”.

La propuesta regulatoria se considera la mejor opción para atender la problemática señalada, pues con ella se daría cumplimiento a diversas sentencias dictadas por los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que, la Comisión Reguladora de Energía deja insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas LP, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Usuarios Finales de Gas LP.

Describa o estime los costos#1

Los costos de la implementación de la regulación propuesta serían para los usuarios finales de Gas LP que adquieren dicho energético a Comercializadores y/o Expendios al Público en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, ya que dichos agentes económicos tendrán la libertad de determinar sus precios conforme a las condiciones de mercado. Para calcular los costos de la implementación de la regulación propuesta se considera la pérdida de ahorro en el precio de venta de Gas LP al usuario final, por concepto de liberación de precios de venta al usuario final para Comercialización y Expendio. Para calcular dicho monto por kilogramo vendido, se realizó un comparativo entre la proyección de los precios de mercado observados previo a la implementación de la política de precios máximos para el Gas LP (es decir, proyectando el crecimiento de los precios de mercado observados de 2017 a junio de 2021 como si continuaran su tendencia de crecimiento sin la intervención gubernamental) y los precios observados durante el periodo transcurrido tras la aplicación de la política de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final. De dicho comparativo, se observa una diferencia promedio de 3.76 pesos por kilogramo, considerando el promedio de dicho diferencial a lo largo del periodo en que ha estado vigente la política de precios máximos, de agosto 2021 a febrero de 2025. Es decir, con la política de precios máximos se ha observado un ahorro para los usuarios finales de 3.76 pesos promedio por cada kilogramo de Gas LP adquirido, ahorro que se estima dejaría de percibirse por parte de los usuarios finales que adquieran dicho energético a comercializadores y expendios al público con la implementación de la regulación propuesta. Considerando que, en 2024 el volumen de Gas LP vendido por parte de los permisionarios de Comercialización y Expendio fue de 1,455 millones de toneladas, y que la expectativa de crecimiento económico para 2025 es de 0.06%, se estima que en 2025 el volumen de Gas LP vendido por parte de los permisionarios de Comercialización y Expendio será de 1,464 millones de toneladas, por lo que el costo anual de la implementación de la regulación propuesta para los consumidores finales, por concepto de pérdida de ahorro por liberación de precios de venta al usuario final para Comercialización y Expendio, ascendería a 5,497.96 millones de pesos durante un año de implementación de la regulación propuesta. Es importante aclarar que el diferencial entre precios de mercado y precios máximos de $3.76 pesos por litro está directamente relacionado con el precio máximo establecido para la venta de Gas LP en México, conforme a la regulación vigente y es aplicable a todas las modalidades de venta, ya sea expendio o comercialización, como parte de las medidas regulatorias diseñadas para garantizar la equidad en el mercado y proteger al consumidor final de Gas LP. Adicionalmente, los precios máximos se calculan con base en los movimientos del mercado internacional de los hidrocarburos, lo que permite reflejar las variaciones en los costos de adquisición y transporte. De esta manera, se asegura que los precios sean congruentes con las condiciones globales del mercado, al mismo tiempo que se establece un límite superior para evitar distorsiones en los precios que puedan perjudicar a los consumidores.

La propuesta de regulación es de aplicación general en todo el territorio nacional e impacta directamente a los usuarios finales de Gas LP, así como a permisionarios de comercialización y expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, de gas licuado de petróleo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios de Comercialización y Expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, de Gas LP. Para los permisionarios de comercialización y expendio de Gas LP, esta nueva regulación implica que los precios de comercialización y expendio de Gas LP podrán ser establecidos libremente por los permisionarios, bajo condiciones de mercado.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para calcular los beneficios que traería la implementación de la regulación propuesta a los permisionarios de Comercialización y Expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, se utilizó la misma metodología anteriormente descrita, para calcular beneficio por concepto de liberación de precios de venta al usuario final para Comercialización y Expendio, pero ahora desde la perspectiva de los comercializadores y expendedores a los que se les trasladaría el ahorro que los usuarios finales dejarían de percibir; es decir, se realizó un comparativo entre la proyección de los precios de mercado observados previo a la implementación de la política de precios máximos para el Gas LP (es decir, proyectando los precios de mercado observados de 2017 a junio de 2021 como si continuaran su tendencia de crecimiento sin la intervención gubernamental) y los precios observados durante el periodo transcurrido tras la aplicación de la política de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final. De dicho comparativo, se observa una diferencia promedio de 3.76 pesos por kilogramo, considerando el promedio de dicho diferencial a lo largo del periodo en que ha estado vigente la política de precios máximos, de agosto 2021 a febrero de 2025. Por lo que se estima que el beneficio total anual de la implementación de la regulación propuesta que obtendrían los Comercializadores y Expendios serían igualmente de 5,496.96 millones de pesos. Aunado a lo anterior, se consideran ahorros en costos de reportes y seguimiento a precios máximos semanales para los permisionarios lo Comercialización y Expendio de Gas LP. Para el cálculo de dichos ahorros, se consideraron los costos de 4 horas de uso de mobiliario, equipo y recursos humanos que un permisionario destina periódicamente para realizar los reportes semanales de ventas y da seguimiento a los precios máximos de Gas LP. En esas 4 horas, se considera el costo de un empleado, el uso de una computadora y un escritorio. Para el costo de escritorio, se tomó de referencia el valor comercial de un escritorio ejecutivo, y se calculó su depreciación por 4 horas a la semana, de acuerdo con los parámetros de estimación de vida útil para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, considerando 52 semanas para el cálculo anual. Para el costo de equipo de cómputo, se tomó de referencia el valor comercial de una computadora de escritorio, y se calculó su depreciación por 4 horas a la semana, de acuerdo con los parámetros de estimación de vida útil para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, considerando 52 semanas para el cálculo anual. Para el cálculo del costo en recursos humanos, se considera el salario por 4 horas de servicio a la semana de un "Secretario Auxiliar" de la Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales, considerando 52 semanas para el cálculo anual. De lo anterior, se obtuvo un ahorro anual por permisionario de $8,764.59 pesos en reportes y seguimiento de precios máximos; es decir, un ahorro anual de $29.42 millones de pesos considerando al total de permisionarios de Comercialización y Expendio de Gas LP que se encuentran operando.

Los beneficios netos de la implementación de la propuesta regulatoria serían de $29.42 millones de pesos anuales, al haber una transferencia del ahorro de los usuarios finales hacia los permisionarios de Comercialización y Expendio de Gas LP y únicamente tener beneficios netos por concepto de ahorro en reportes y seguimiento de la política de precios máximos. Con dicha implementación, se daría cumplimiento a diversas sentencias dictadas por los jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que de la Comisión Reguladora de Energía deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas LP, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal. Sin embargo, se identifican afectaciones y posible descontento para los usuarios finales que adquieren el Gas LP a comercializadores y expendios por la liberalización del precio de venta a usuario final bajo condiciones de mercado, así como impacto desfavorable en el transporte público que se abastece de Gas LP en estaciones de servicio. Lo anterior, no permite garantizar a los usuarios finales de Gas LP el acceso a un combustible de consumo básico a un precio asequible, sin verse impactado por las ventajas excesivas e injustificadas que a partir de la liberalización del precio del Gas LP se obtenían en la comercialización y distribución del energético. Considerando que, de 2021 a 2025, el 18% del volumen vendido de gas LP corresponde a comercializadores y expendios en estaciones de servicios, se estima que el impacto de la Propuesta Regulatoria afectaría alrededor de 5 millones de viviendas por el incremento en el precio de gas LP, lo que representa un aproximado de 18 millones de personas

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El mecanismo a través del cual se implementará la regulación será mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la regulación propuesta se dará cumplimiento a las diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que, la Comisión Reguladora de Energía dejará insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal. Una vez publicado el Acuerdo, los medios por los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación serán a través de análisis estadístico de precios y volúmenes reportados a esta Comisión por parte de los permisionarios de comercialización y expendio al público de Gas LP. Es decir, los permisionarios deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de reportes estadísticos ante esta Comisión, aunque no se encuentren obligados a acatar las publicaciones de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final, que publica semanalmente esta Comisión.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Permisionarios de Comercialización y Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se expresa mediante la Sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo

Se expresa mediante la Sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo

Apartado VII. Anexos