Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

1) Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Tercero, capítulo primero de las autoridades y organismos, dice, Artículo 18. Corresponde a la Conuee: V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2023 - 2037, publicado el 29 de mayo de 2023, establece en: Capítulo 3. Demanda y Consumo. 4) Programa Sectorial de Energía 2020-2024, publicado el 08 de julio de 2020, establece en: 7. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales. Estrategia prioritaria 4.2 Reducir la emisión de GEI mediante tecnologías aplicables a los diversos procesos; así como capturar por medios naturales y mitigar las emisiones, a través de acciones de eficiencia y aumento del rendimiento energético. Acción puntual. 4.2.7 Desarrollar, actualizar y verificar permanentemente la aplicación de la normatividad en eficiencia energética. 5) Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de Federación, Artículos: 1 fracciones I, II, IV y VI, 3, 6, 9, 10, 12, 24, 25, 30, 34, 35, 38, 39, 40, 47, 139 y 142. 6) Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2021-2024, publicado el 16 de febrero de 2023, en: 5. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales. Objetivo prioritario 1.- incrementar el bienestar de la población mediante programas y regulaciones de eficiencia energética. 5.1.2 Estrategia prioritaria. Actualizar y fortalecer la regulación de la eficiencia energética para aparatos y sistemas consumidores de energía fabricados y/o comercializados que adquieren los hogares, a fin de contar con servicios energéticos eficientes. Acción puntual. Acción puntual. 1.2.1 Actualizar, ratificar y/o cancelar por revisión quinquenal las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética de equipos, aparatos y sistemas consumidores de energía usados en las viviendas. 7) Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, publicado el 30 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. 8) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana (NOM) es el de establecer el nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo central; especifica además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público. Aplica para los acondicionadores de aire tipo central, paquete o tipo dividido con sistema de ductos, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 5 275 W hasta 19 050 W que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un serpentín condensador enfriado por aire, y que incluye un compresor de una sola velocidad (capacidad fija) o un compresor inverter (de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable) o un compresor de velocidades por etapas (capacidad por etapas), con o sin ciclo reversible, los cuales se importen, fabriquen, o comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, es importante destacar que, en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistemas normalizados con consumos más eficientes de la energía contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a disminuir o diferir las inversiones del capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica; las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética (NOM-ENER) al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, disminuyen la quema de recursos naturales y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera. Finalmente cabe resaltar que esta Norma Oficial Mexicana de Eficiencia Energética tiene la finalidad de tutelar el objetivo legítimo de interés público IX referente al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, establecido en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Se decidió actualizar la norma, debido a que se ha incrementado la adquisición de acondicionadores de aire tipo central, debido al incremento de temperatura que se presenta en diversas regiones de los Estados Unidos Mexicanos. Se espera que entre 2015 y 2039 el promedio de la temperatura anual en el país haya aumentado 1.5°C y 2°C en el norte del territorio. El aumento de la temperatura promedio en 1° C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77% y 1.76%, lo que genera una mayor necesidad de confort térmico por parte de los usuarios del país; por lo que se consideró necesario realizar una mejora en las especificaciones de Relación de Eficiencia Energética Estacional de estos equipos; con lo que se permitirá una reducción en su consumo de energía. Esto lo podemos ver reflejado en los nuevos valores de REEE que se plasman en esta NOM, y los cuales, están acordes con el avance tecnológico de estos equipos. Por otro lado, y a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se incluye en esta actualización de la norma el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado. Esta norma no se ha actualizado desde hace 18 años; por lo que tiene oportunidades de mejora en cuanto a las especificaciones de eficiencia energética, así como los métodos de prueba para comprobarlo. Al publicarse esta Norma Oficial Mexicana se podrá contar con un documento mejor detallado debido a que se complementa con un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Actualizar la norma NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado. Lo cual se fundamenta en lo plasmado en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR. La estimación de los costos y beneficios de esta alternativa se pueden observar en archivo de Excel anexo: BC NOM 011 2024.

Se eligió la alternativa 2, que es la actualización de la NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado. Debido a que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2. Esta problemática se resuelve con las siguientes modificaciones realizadas a la norma vigente: a) se modificaron los valores de las especificaciones de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE), mínima, para acondicionadores de aire tipo central de acuerdo con el tipo de compresor (inverter, capacidad fija o capacidad por etapas), es importante mencionar que se incluyen nuevas tecnologías como son los inverter, b) en el método de prueba, se agregaron las condiciones de prueba para equipos de capacidad por etapas, y su respectivo cálculo; asimismo se actualizó el valor de presión estática externa mínima dependiendo de la capacidad de enfriamiento, de acuerdo con lo establecido en la regulación extranjera AHRI Standard 210/240, 2023, c) en el etiquetado, se mejoró el diseño y la información presentada, ya que se agregó el texto que indica el tipo de refrigerante que utiliza el equipo y se resalta la información del producto y la leyenda: “La NOM-ENER fue desarrollada en la CONUEE”, d) se incluyó el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, con requisitos a cumplir por los Organismos de Evaluación de la Conformidad (laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto). Además, por tratarse de una NOM, se considera que esta es la mejor alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la elaboración de una norma es una opción legal a la que puede recurrir una Autoridad Normalizadora. Además, entre los argumentos de los solicitantes, analizados en el GT, integrado por representantes de todos los sectores, se consideró suficiente la regulación de equipos con nueva tecnología, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera se contribuirá la preservación de los recursos naturales no renovables.

En otros países esta problemática se encuentra regulada mediante regulaciones que establecen los valores mínimos de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) de los acondicionadores de aire tipo central. Por otra parte y debido a la relación comercial y al T-MEC, se consideró tomar como base los parámetros de REEE de la regulación que aplica al sur de los Estados Unidos de América (E.U.A.), aunado a que esta zona presenta similitudes climáticas con las que se presentan en el territorio mexicano. Por lo anterior, durante la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, se consultaron las siguientes regulaciones: • ANSI/ASHRAE 37 Methods of testing for rating Unitary air conditioning and heat pump equipment. The American Society of Heating, Refrigerating, and Air-Conditioning Engineers, Inc., Esta regulación describe los métodos de prueba aplicables a los acondicionadores de aire unitarios así como las capacidades de enfriamiento o calefacción de las bombas de calor. • AHRI Standard 210/240, 2023, Performance Rating of Unitary Air-conditioning & Air-source Heat Pump Equipment. Esta regulación establece las definiciones, clasificaciones, métodos de prueba así como los valores mínimos de operación de los acondicionadores de aire tipo unitarios y las bombas de calor.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación

Justificación#1

Se modificó la redacción del objetivo y campo de aplicación para dar mayor claridad al contenido, además de cumplir con los lineamientos establecidos en la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Se incluyeron en el campo de aplicación a los acondicionadores de aire tipo central que incluyen un compresor inverter (de frecuencia o flujo de refrigerante variable), con o sin ciclo reversible. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 011 2024.

Disposiciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 5. Clasificación

Justificación#2

Se actualizó la clasificación de los acondicionadores de aire tipo central de acuerdo con la de los componentes del equipo, ya sea por su funcionamiento , o de acuerdo con la tecnología de operación del compresor. Se mejoró la redacción del capítulo, agrupando de una forma más clara a los acondicionadores de aire que aplica, con el objeto de tener una mejor comprensión de la norma. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo cual no genera costos adicionales.

Disposiciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 6. Especificaciones

Justificación#3

Se modificaron los valores de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE), mínima, para acondicionadores de aire tipo central, dependiendo de su capacidad de enfriamiento en watts; que se subdividen de acuerdo con el tipo de equipo en tres secciones, los cuales cuentan con diferentes valores de REEE. Estos valores están de acuerdo con lo que establece la regulación de los Estados Unidos de América para estos equipos, lo que permite una libre competencia en ambos mercados. Este capítulo se incluye con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 011 2024.

Disposiciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 9. Métodos de prueba y cálculos

Justificación#4

Se modificaron los métodos de prueba con el objeto de establecer de manera clara la forma en que se deben realizar las pruebas con la finalidad de determinar si los acondicionadores de aire tipo central cumplen con las especificaciones establecidas en el Capítulo 6. Debido a la inclusión de equipos inverter y por etapas, se establecieron nuevas condiciones de prueba aplicables para estos equipos. Es importante mencionar, este capítulo fue modificado con los valores establecidos en la AHRI Standard 210/240, 2023. Este capítulo se agrega con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 011 2024.

Disposiciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Capítulo 10. Etiquetado

Justificación#5

Se actualizó el diseño de la etiqueta de eficiencia, con el objetivo de contar con una mejor claridad en la información que se plasma en esta. El etiquetado es un recurso que permite al consumidor final de estos equipos, el comparar y conocer la eficiencia energética con el objeto de realizar una mejor adquisición que represente menor consumo de energía y por ende mejor eficiencia del mismo. Para fines de actos de verificación, este etiquetado permite identificar más fácilmente el cumplimiento de los equipos con la norma. Este capítulo se incluye con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 011 2024.

Disposiciones#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

Capítulo 12. Procedimiento de Evaluación de la conformidad

Justificación#6

Es importante señalar que la NOM-011-ENER-2006, vigente, no cuenta con un procedimiento de evaluación de la conformidad como tal, ya que en el capítulo nombrado como “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad”, solamente cuenta con un texto que dice: “La evaluación de la conformidad del aparato con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana, se realiza por personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.”, lo cual si se realiza a través de un Procedimiento Particular de Certificación (Proparcer), que tiene documentado y es ejecutado por el Organismo de certificación de producto, que certifica actualmente esta norma. Por lo anterior y para dar cumplimiento con lo establecido en los artículos; 30, segundo párrafo y 34 fracción IV de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se incluyó dicho procedimiento tomando como base el Proparcer antes mencionado; además de se aprovechó para dar mayor claridad en la interpretación al mismo. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 011 2024.

Disposiciones#7

Establecen requisitos

Artículos aplicables#7

Apéndice A Normativo. Figuras de referencia para pruebas

Justificación#7

Se modificó el Apéndice A. Arreglo de prueba, para mostrar los diagramas de los métodos de prueba establecidos en el capítulo 9 de la NOM, al incluirse equipos inverter y por etapas. Lo cual no genera costos adicionales, debido a que forma parte de los métodos de prueba.

Disposiciones#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

Apéndice B. Normativo. Tablas de referencia de pruebas

Justificación#8

Se modificó el Apéndice B. Normativo. Tablas de referencia de pruebas, para mostrar los valores y métodos que se establecen en el capítulo 9 de la NOM. Lo cual no genera costos adicionales debido a que solo se mantienen las mismas tablas de la NOM vigente solo con una mejor resolución y formato.

Disposiciones#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

Apéndice C. Informativo. Factores de conversión

Justificación#9

Se incluyó el Apéndice C. Informativo. Factores de conversión, con la finalidad de facilitar la conversión de unidades del sistema de unidades inglés con las del sistema internacional. Lo cual no genera costos adicionales ya que solo es informativo.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establecer los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo central, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento, el procedimiento de evaluación de la conformidad que los organismos de evaluación de la conformidad, fabricantes, importadores, comercializadores deben seguir para la aplicación de esta norma y definir los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información para el usuario. No obstante, lo anterior, esta es una actualización de norma, por lo que los sujetos regulados ya la están cumpliendo.

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 6. Especificaciones; Capítulo 9. Métodos de prueba y cálculos; Capítulo 10. Etiquetado

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Como se ha comentado, esta norma corresponde a una actualización de la NOM-011- ENER-2006, la cual se encuentra vigente, por lo que una vez publicado como norma, seguirá contribuyendo a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo los valores mínimos de eficiencia energética de los acondicionadores de aire tipo central, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores o comercializadores, fomentando la libre competencia y protegiendo al usuario final evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se haga un uso eficiente de la energía.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Las especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la norma se incluyen con fundamento en lo establecido en el Artículo 10 fracción IX y 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esto con la finalidad de establecer las especificaciones de eficiencia energética mínimas con las que deberán cumplir los acondicionadores de aire tipo central objeto de esta Norma Oficial Mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Es necesario que las Normas Oficiales Mexicanas establezcan las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Se actualizó el etiquetado de los productos sujetos al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana y la información mínima que debe contener, este busca que el que el consumidor final tenga más información para tener una mejor decisión de compra basada en las características del producto. Por otro lado, se adicionó un inciso referente a la permanencia, el cual proporciona las características que debe de tener la etiqueta en los acondicionadores de aire y que el fabricante, importador o comercializador debe garantizar su material y legibilidad.

Artículos aplicables#2

Capítulo 10. Etiquetado

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

El etiquetado, promoverá la competencia efectiva del mercado; ya que, los equipos regulados en esta norma deberán informar al usuario final acerca de las características marca, modelo y Relación de Eficiencia Energética Estacional del producto. Con esta información, el usuario podrá tomar una decisión mejor informada acerca de qué equipo es más conveniente adquirir. Asimismo se incluyó la leyenda del tipo de refrigerante que utiliza el equipo, lo que garantiza que se utilicen los refrigerantes que estén permitidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Montreal y del que México es parte.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Se ha comprobado que el etiquetado de eficiencia energética es una herramienta muy útil para la toma de decisiones de la persona que adquiere el producto; además este permite identificar que los productos cumplen con la Norma Oficial Mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la LIC “Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar la información en materia de metrología legal que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares ahí referidos, así como la demás información prevista en éstas.”

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 6. Especificaciones; Capítulo 9. Métodos de prueba y cálculos; Capítulo 10. Etiquetado.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Por tratarse de una actualización de norma que se basa en normas extranjeras como las que se mencionan en la respuesta a las preguntas 6 y 12.1, y que además se encuentra homologada con relación a los métodos de prueba de las regulaciones establecidas en los principales mercados de la región (Estados Unidos); se considera que no tendrá gran afectación en la comercialización de los productos sujetos a su cumplimiento, únicamente tendrán que cumplir con el proceso de certificación, establecido en México (lo que actualmente se hace); para lo cual, cuando la norma entre en vigor y se incluya en el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, comúnmente conocido como “Acuerdo de NOM´s” o "Anexo de NOMs"; su cumplimiento será exigido en el punto de entrada al país, para lo cual tendrán que contar con un certificado de cumplimiento con la misma para poder ser importadas. Esto con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate.”.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida resulta necesaria debido a que se debe establecer el objetivo y campo de aplicación de la norma, las especificaciones mínimas de Relación de Eficiencia Energética Estacional, los métodos de prueba para determinarlas y el etiquetado de los acondicionadores de aire tipo central. Con esto se garantiza la eficiencia de estos equipos; con la finalidad de disminuir el consumo de energía eléctrica por su uso y de esta manera se contribuye a la preservación de los recursos naturales no renovables.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 12. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Es importante señalar que la NOM-011-ENER-2006, vigente, no cuenta con un procedimiento de evaluación de la conformidad publicado; sin embargo, los organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados para evaluar su cumplimiento, cuentan con un procedimiento particular de certificación que señala los pasos a seguir para obtener la certificación de sus productos. Por lo que el tener ahora el PEC, que forme parte de la norma dará mayor certeza jurídica a los sujetos regulados y se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la LIC, que menciona que los PEC deben estar considerados como parte de la norma.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Con base en lo señalado por el Acuerdo OTC, los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores, que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad del procedimiento de evaluación de la conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (fabricante o importador) conozca los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario, dando seguridad de que los productos están en conformidad con la norma y generando mayores ahorros al sector energético y a los usuarios finales que lo ven reflejado en su factura.

No

Si

Durante la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, únicamente se consultaron: • ANSI/ASHRAE 37 Methods of testing for rating Unitary air conditioning and heat pump equipment. The American Society of Heating, Refrigerating, and Air-Conditioning Engineers, Inc., Esta regulación describe los métodos de prueba aplicables a los acondicionadores de aire unitarios así como las capacidades de enfriamiento o calefacción de las bombas de calor. • AHRI Standard 210/240, 2023, Performance Rating of Unitary Air-conditioning & Air-source Heat Pump Equipment. Esta regulación establece las definiciones, clasificaciones, métodos de prueba así como los valores mínimos de operación de los acondicionadores de aire tipo unitarios y las bombas de calor.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

La norma no es una medida distinta a las mencionadas anteriormente

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Los efectos de la propuesta tanto en las importaciones como exportaciones se calcularon como costos a los fabricantes (nacionales o extranjeros), los cuales se muestran en el estudio de costo beneficio anexo (BC NOM 011 2024) y estos costos adicionales se refieren a la certificación de los productos con base a lo establecido en la LIC en su artículo 64 que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate.”.

Costo unitario $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Años #1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Agentes económicos#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Costo Anual $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Costo Total(Valor Presente) $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Beneficio unitario$#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Años #1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Agentes económicos#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Beneficio Anual $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 011 2024

No, se prevé que los esquemas previstos en este Norma impacten de igual manera a todos los sectores regulados.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Debido a que se trata de una actualización de norma vigente, ya se cuenta con la infraestructura para la evaluación de la conformidad, la cual está formada por 3 laboratorios de prueba y 6 organismos de certificación, que únicamente tendrán que solicitar su actualización de acreditación en esta norma, una vez publicado en el DOF, como Norma Oficial Mexicana y posteriormente tendrán que solicitar su aprobación, ante la autoridad normalizadora, en este caso la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee). Para la verificación de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Conuee en su carácter de autoridad normalizada; así como la Procuraduría Federal de Consumidor, realizan esta actividad, asegurando que los productos cumplan con las especificaciones establecidas en la norma, una vez que se publique en el DOF, como norma; por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad se realiza para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética. Para el caso de la importación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante las aduanas, se encarga de que todos los productos que intenten ingresar al país y se encuentren dentro de una de las fracciones arancelarias comprendidas dentro del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior y sus diversas modificaciones, cuenten con certificado de cumplimiento con la norma o normas especificadas en dicha fracción, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque esta actividad ya se realiza para todos los productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas vigentes. Una vez que se publique como Norma Oficial Mexicana y a su entrada en vigor, se solicitará que se incluya dentro del acuerdo mencionado anteriormente.

El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación de producto, acreditado y aprobado, en términos de la LIC, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio de prueba acreditado y aprobado para evaluar el cumplimiento de la misma norma. La verificación de la norma, una vez publicado como Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de asegurar que los productos que pretendan ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 32 de la LIC elaborando, al menos cada 5 años posteriores a la publicación de la NOM, un informe de revisión sistemática que contendrá los siguientes elementos: el diagnóstico, el impacto o beneficios de la NOM, datos cualitativos y la confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación de la NOM. Además, como se hace con las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados, el listado de productos sujetos al cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficiencia energética de la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo estuvo formado por asociaciones, investigadores y fabricantes de estos equipos: Air-Conditioning, Heating, and Refrigeration Institute; Asociación de Normalización y Certificación; Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.; Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración; Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas; Carrier Enterprise Mexico, S. de R.L. de C.V; Comisión Federal de Electricidad – Unidad de Negocio Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico; CSA Group Inc.; Consultoría YSTE, S.A. de C.V.; Daikin Airconditioning Mexico S. de R.L. de C.V.; Certification Global Services DIADECOR, S. de R.L. de C.V.; Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica; Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias; LABOTEC México S.C.; Logis Consultores; Met Customs & Logistics S de R.L.; Cenage, S.A. de C.V.; Mitsubishi Electric US Cooling & Heating; Normalitec, SC; Normalización y Certificación NYCE; Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial; Laboratorios Radson S.A. de C.V.; Rheem de México S.A. de C.V.; Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las propuestas, observaciones y comentarios que fueron realizados por diversos miembros del Grupo de Trabajo durante la elaboración de la norma, se analizaron y discutieron ampliamente, durante las reuniones celebradas, dando como resultado la norma que se adjunta a este formulario de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). También se hicieron pruebas a equipos con el nuevo método establecido en la NOM, para verificar que fuera reproducible medible y repetible.

Las propuestas más importantes fueron ampliación del campo de aplicación para incluir equipos invertir y por etapas, la actualización de las especificaciones, mejoras al método de prueba y etiquetado de eficiencia energía; así como la inclusión del procedimiento de evaluación de la conformidad, las cuales fueron aceptadas por consenso en el GT durante las reuniones y plasmada en la norma que se anexa.

Apartado VII. Anexos