
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1) Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación (LGE),Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (LGAAyS), la Ley General de Salud (LGS), y Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 2) Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: el 23 de mayo 2023, el Estado Mexicano se integró a la Coalición Global de Alimentación Escolar de la Cumbre de Sistemas Alimentarios de Naciones Unidas, haciendo compromisos de categoría política, de promoción y de asesoría técnica, destacando el compromiso al 2030 de promover la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como la integración de alimentos regionales en los programas gubernamentales de alimentación escolar, y aquellas acciones de gobierno que inciden en su operación a nivel naciona
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Establecer las disposiciones a las que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, conforme a los criterios nutrimentales previstos en su Anexo Único, así como las bases para el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional. |
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT Continua 2020-2022), señala que la prevalencia de sobrepeso (SP) más obesidad (OB)en la población menor de cinco años de edad se observó en 7.7%; mientras que en población escolar de 5 a 11 años la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad fue de 37.3%, lo que representa casi 4 millones de educandos con exceso de peso; En el caso de las y los adolescentes entre los 12 y los 19 años, la ENSANUT Continua 2020-2022, señala que las prevalencias de SP+OB es del 21.1%. No existen diferencias estadísticamente significativas en las prevalencias de SP+OB por sexo. Por el contrario, la prevalencia de SP+OB es más elevada en localidades urbanas 42.4%, en comparación con las rurales 37.0%. Asimismo, 75.2% de las personas mayores de 20 años presentan sobrepeso y obesidad, y la proporción es mayor en mujeres (76.8%) que en hombres (73.5%). Es de resaltar que la prevalencia de obesidad aumentó 21.4% en el periodo que va de 2006 a 2022. Otro dato por destacar es que el grupo de población correspondiente a los adultos de 40 a 60 años es el que concentra las prevalencias más altas (85%). La Ensanut 2022 mostró también que la prevalencia de diabetes diagnosticada es de 12.6%, y la no diagnosticada, de 5.8%; es decir, 18.4% de la población mayor de 20 años padece diabetes en México. Se estima que 31.7% de las personas con esta enfermedad desconoce su diagnóstico; en menores de 40 años el porcentaje llega a 65.6%, y en adultos mayores de 60 años, a 18.1%. Por otro lado, en materia desnutrición infantil destacan los siguientes datos. • De acuerdo con la Ensanut 2020, el 59.1% de los hogares mexicanos se encuentran en algún tipo de inseguridad alimentaria, y el 20.6% de ellos en un grado moderado o severo. • En 2018, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) estimó que el 47% de los hogares en México tuvo dificultad para satisfacer sus necesidades alimentarias en los últimos tres meses. El 23 de mayo 2023, el Estado Mexicano se integró a la Coalición Global de Alimentación Escolar de la Cumbre de Sistemas Alimentarios de Naciones Unidas, haciendo compromisos de categoría política, de promoción y de asesoría técnica, destacando el compromiso al 2030 de promover la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como la integración de alimentos regionales en los programas gubernamentales de alimentación escolar, y aquellas acciones de gobierno que inciden en su operación a nivel nacional.
Acuerdo secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2014 que dejan sin efectos en un plazo de 180 días de emitida la regulacion propuesta.Asimismo, se informa que el anteproyecto, considera las siguientes disposiciones, que también fueron referidas como parámetros en el acuerdo de publicado el 16 de mayo de 2014: Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009; NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013. Asimismo, derivado de las modificaciones a los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, publicadas en el DOF en diciembre de 2023 y la emisión de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (LGAAyS) publicada en DOF el 17 de abril de 2024, es necesario armonizar los lineamientos a dichas Leyes de carácter general . |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir esta regulación, que deja sin efectos a la anterior en un periodo de 180 días, implica que la emitida en 2014 se mantenga No armonizada con la Ley General de Educación(LGE), publicada en el DOF en fecha 30 de septiembre de 2109 y en específico con la de reformas a los artículos 75 y 75 Bis publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2023. Asimismo, no se contaría con una regulación que se encuentre armonizada con la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (LGAAyS) publicada en DOF el 17 de abril de 2024 y con el Artículo 212 de la Ley General de Salud. Según datos del World Obesity Atlas 2024, cada año se incrementa en 1% la Obesidad infantil y 2.1.% en la Obesidad en adultos. De mantenerse dicha tendencia, el porcentaje de Niñas, Niños y Adolescentes con Índice de Masa corporal alto pasará del 42 % en 2020 al 56% en 2035. Por lo que, el no emitir dichos Lineamientos tendría un impacto en la salud de la población a consecuencia de las enfermedades asociadas a la obesidad. Asimismo, “World Obesity” y “RTI Internaciontal”, desarrollaron el informe “The Economic Impact of Overweight & Obesity in 2020 and 2060” en 2019. El cual, estima que con las tendencias actuales, el 88% de la población adulta en México tendrá obesidad en 2060 y el impacto económico asociado a las consecuencias de salud y sociales de la obesidad representará el 5% del Producto Interno Bruto (PIB). | |
Alternativas#2 Otras La creación de esquemas voluntarios o de autoregulación, sin el acompañamiento de lineamientos (medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada), no resultan compatibles con la obligación que tiene el Estado Mexicano de vigilar el interés superior de la niñez. Se debe destacar que Organizaciones de la Sociedad Civil han creado sitios web donde se realizan reportes de escuelas que no dan cumplimiento a las normas establecidas en 2014, de acuerdo a la información publicada en el sitio (https://miescuelasaludable.org/materialesinformativos/) de 10,553 escuelas reportadas en el ciclo 2023-2024, el 98% vende alimentos denominados “chatarra” por su bajo aporte nutricional y alto contenido de azúcar, grasa y sal; el 95% bebidas azucaradas y el 77% de las escuelas con reporte, señalan tener venta cercana ( a los alrededores de las escuelas) de productos “chatarra”. Asimismo, como Anexo 1 y 2 de este sistema, se incluyen estudios respecto a los Lineamientos 2010 y 2014, realizados por la UNAM y de la Organización de la Sociedad Civil el Poder del Consumidor, los cuales señalan, la necesidad de contar con responsables de la vigilancia, canales de denuncia, sanciones y campañas de concientización para promover el cumplimiento de dichos Lineamientos. Así mismo, el Artículo 75 de la LGE señala que la SEP establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, mismos que se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años. |
Por lo anteriormente expuesto, bajo el principio del interés superior de la niñez, la regulación propuesta, atiende los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud, y que quienes cursan la educación básica, accedan al derecho a recibir alimentación adecuada en los establecimientos escolares, de forma gratuita o a precios asequibles para sus familias.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones La Ensanut 2022, indica que la ganancia excesiva de peso inicia desde los primeros cinco años de vida, con una cifra que ha oscilado entre 7 y 8%. Respecto a los niños de 5 a 11 años, la prevalencia de sobrepeso registró un incremento de 7% entre 2006 y 2020-2022, hasta alcanzar 37.3% en 2022, prevalencia que es mayor en niños que en niñas. En los adolescentes de entre 12 y 19 años, hubo un aumento de 24% en el mismo periodo, con una prevalencia de 41.1% en 2022. En estos últimos casos no hay diferencias importantes entre sexos. Asimismo, 75.2% de las personas mayores de 20 años presentan sobrepeso y obesidad, y la proporción es mayor en mujeres (76.8%) que en hombres (73.5%). Por lo que es necesario, la intervención del estado a través de los presentes lineamentos. En este sentido existen diversas experiencias documentadas de éxito. Segundo.- Los presentes Lineamientos y su Anexo Único serán aplicables para todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional, en las cuales se preparen, distribuyan y expendan alimentos y bebidas preparadas, procesadas y a granel. Las autoridades educativas de los tipos de educación básica, media superior y superior, en todos sus niveles y servicios educativos, así como de formación para el trabajo, a través de sus estructuras e instancias de coordinación, llevarán a cabo las acciones necesarias para instrumentar los presentes Lineamientos y su Anexo Único en las escuelas. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones De acuerdo “World Obesity” y “RTI Internaciontal”, desarrollaron el informe “The Economic Impact of Overweight & Obesity in 2020 and 2060” en 2019. El cual, estima que, con las tendencias actuales, el 88% de la población adulta en México tendrá obesidad en 2060. Por lo que es necesario armonizar la diposiciones con los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, y el artículo 17 de la LGAAyS, a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud y una alimentación saludable. Séptimo.- Con base en los principios de una alimentación adecuada, las escuelas: I.Promoverán, entre la comunidad educativa, la adopción de estilos de vida saludables a través de la orientación relacionada con la protección de la salud y la buena práctica alimentaria; II.Pondrán énfasis en el consumo de verduras, frutas, semillas, alimentos y bebidas naturales, de la región y de temporada; […] IV. Promoverán el agua para uso y consumo humano como la opción saludable de hidratación; V. Verificarán que los espacios donde se preparen, distribuyan y expendan los alimentos y bebidas cuenten con las condiciones que garanticen la salud y seguridad de la comunidad educativa; VI.Ofrecerán una alimentación adecuada en términos de los criterios nutrimentales contenidos en las Guías Alimentarias y en el Anexo Único de los presentes Lineamientos; VII.Los establecimientos de consumo escolar que funcionen con la participación de la comunidad educativa o sin ella, tendrán un compromiso para fomentar estilos de vidas saludables en la alimentación de las y los estudiantes y su operación será con apego al apartado 3.4 del Anexo Único de los presentes Lineamientos, conforme lo establecido en el artículo 75 de la LGE, y | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones De acuerdo “World Obesity” y “RTI Internaciontal”, desarrollaron el informe “The Economic Impact of Overweight & Obesity in 2020 and 2060” en 2019. El cual, estima que, con las tendencias actuales, el 88% de la población adulta en México tendrá obesidad en 2060. Por lo que es necesario armonizar la diposiciones con los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, y el artículo 17 de la LGAAyS, a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud y una alimentación saludable. Séptimo.- Con base en los principios de una alimentación adecuada, las escuelas: I.Promoverán, entre la comunidad educativa, la adopción de estilos de vida saludables a través de la orientación relacionada con la protección de la salud y la buena práctica alimentaria; II.Pondrán énfasis en el consumo de verduras, frutas, semillas, alimentos y bebidas naturales, de la región y de temporada; […] IV. Promoverán el agua para uso y consumo humano como la opción saludable de hidratación; V. Verificarán que los espacios donde se preparen, distribuyan y expendan los alimentos y bebidas cuenten con las condiciones que garanticen la salud y seguridad de la comunidad educativa; VI.Ofrecerán una alimentación adecuada en términos de los criterios nutrimentales contenidos en las Guías Alimentarias y en el Anexo Único de los presentes Lineamientos; VII.Los establecimientos de consumo escolar que funcionen con la participación de la comunidad educativa o sin ella, tendrán un compromiso para fomentar estilos de vidas saludables en la alimentación de las y los estudiantes y su operación será con apego al apartado 3.4 del Anexo Único de los presentes Lineamientos, conforme lo establecido en el artículo 75 de la LGE, y | |
Obligaciones#4 Establecen prohibiciones La prohibición armoniza la normatividad con el Artículo 75 Bis de la Ley General de Educación y el Articulo 17 de la LGAAyS, Según datos de ”Word Obesity Altas 2024”, el Consumo de azúcar y edulcorantes 2021 es de 42.1 kg per cápita al año en México. Asimismo World Obesity” y “RTI Internaciontal”, desarrollaron el informe “The Economic Impact of Overweight & Obesity in 2020 and 2060” en 2019. El cual, estima que con las tendencias actuales, el 88% de la población adulta en México tendrá obesidad en 2060. Por lo que es necesario la disposición a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud y una alimentación saludable. Séptimo.- Con base en los principios de una alimentación adecuada, las escuelas: […] III. Evitarán la inclusión de verduras y frutas enlatadas, deshidratadas con azúcar, en escabeche, almíbar, garapiñadas, en conserva, fritas y adicionadas con sal o azúcares; prohibiendo las que sean acreedoras a sellos de advertencia por el exceso de macronutrientes o a leyendas, de acuerdo con la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010; […] VIII.Serán considerados alimentos y bebidas no permitidas para la preparación, distribución y expendio en las escuelas aquellos que contengan los sellos y las leyendas que incluye el sistema de etiquetado frontal de advertencia. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones De acuerdo “World Obesity” y “RTI Internaciontal”, desarrollaron el informe “The Economic Impact of Overweight & Obesity in 2020 and 2060” en 2019. El cual, estima que, con las tendencias actuales, el 88% de la población adulta en México tendrá obesidad en 2060. Por lo que es necesario armonizar la diposiciones con los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, y el artículo 17 de la LGAAyS, a fin de de que los establecimiento de consumo escolar tomando como base para su funcionamiento las Guías Alimentarias y el Anexo Único de los presentes Lineamiento, garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud y una alimentación saludable Décimo.- Los establecimientos de consumo escolar de los tipos de educación básica, media superior y superior, así como de formación para el trabajo, tendrán como eje de su funcionamiento los principios, la difusión y promoción de hábitos alimentarios saludables entre la comunidad educativa con base en las Guías Alimentarias y el Anexo Único de los presentes Lineamientos. En su ámbito administrativo, los establecimientos de consumo escolar, atenderán a los principios de honestidad, integridad, transparencia, rendición de cuentas, no conflicto de intereses y ejercicio eficiente de sus recursos. Asimismo, observarán y darán cabal cumplimiento a los principios previstos en el numeral Tercero de los presentes Lineamientos. | |
Obligaciones#6 Establecen prohibiciones La prohibición armoniza la normatividad con el Artículo 75 Bis de la Ley General de Educación y el Articulo 17 de la LGAAyS, Según datos de ”Word Obesity Altas 2024”, el Consumo de azúcar y edulcorantes 2021 es de 42.1 kg per cápita al año en México. Asimismo World Obesity” y “RTI Internaciontal”, desarrollaron el informe “The Economic Impact of Overweight & Obesity in 2020 and 2060” en 2019. El cual, estima que con las tendencias actuales, el 88% de la población adulta en México tendrá obesidad en 2060. Por lo que es necesario la disposición a fin de alcanzar el objetivo de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud y una alimentación saludable, al excluir de las opciones de consumo de las y los estudiantes aquellos alimentos que tengan un bajo aporte nutricional y alto contenido de azúcar, grasa y sal. Décimo Primero.- Sólo se podrán preparar, distribuir y expender los alimentos y bebidas que se encuentren permitidos por los criterios nutrimentales, excluyendo de manera completa dentro de todas las escuelas aquellos definidos en el apartado 3.4 del Anexo Único de los presentes Lineamientos. Las escuelas deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Lineamientos y su Anexo Único, las Normas Oficiales Mexicanas, las Guías Alimentarias y demás normativa aplicable. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones l armonizar las disposiciones con los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, y el artículo 17 de la LGAAyS, tienen como objetivo garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud y una alimentación saludable, brindar una oferta de alimentos saludables es higiénicos a precios accesibles y excluir de las opciones de consumo de las y los estudiantes aquellos alimentos que tengan un bajo aporte nutricional y alto contenido de azúcar, grasa y sal. El Instituto de Salud Publica tiene estudios que indican que la evidencia muestra que este tipo de regulación tiene un alto potencial de ser efectiva ya que el incremento en 10% el cumplimiento de los criterios nutricionales para los alimentos ofertados dentro de la escuela se asocia con un aumento del 32% de las probabilidades de que los estudiantes consuman un refrigerio saludable. · Enfermedades que se pueden prevenir por beneficio de los lineamientos: o Sobrepeso y obesidad, o Deficiencias nutricionales y desnutrición. o Enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión arterial y enfermedades cardiovasculares. (Fuente: INSP (2018). La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control) Décimo Segundo.- Los proveedores de alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel en las escuelas deberán: I. Conocer y dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos y su Anexo Único, las Guías Alimentarias, las Normas Oficiales Mexicanas, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de salud, sanitaria y administrativa. En caso de incumplimiento y de incurrir en infracciones se harán acreedores a las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Título V de los presentes Lineamientos; II. Contar con personal capacitado y/o certificado, en el manejo, preparación, y distribución higiénica de alimentos y bebidas; III. Recibir orientación y asesoría acerca de cómo ofrecer alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel que no contengan los sellos, ni las leyendas que incluye el sistema de etiquetado frontal de advertencia, y que no se encuentren restringidos por los presentes Lineamientos y su Anexo Único, además de información adecuada sobre las medidas higiénicas que es necesario cumplir para su preparación, distribución y expendio, para lo anterior, podrán apoyarse en los servicios locales de salud a través de sus áreas de promoción de la salud de su respectiva localidad, cuando así se haya convenido entre las partes, y IV. Ofrecer únicamente los alimentos y bebidas o insumos permitidos en los criterios nutrimentales para una alimentación adecuada establecidos en el Anexo Único de los presentes Lineamientos, en un precio inferior al del mercado. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones Organizaciones de la Sociedad Civil han creado sitios web donde se realizan reportes de escuelas que no dan cumplimiento a las normas establecidas en 2014, de acuerdo a la información publicada en el sitio miescuelasaludable.org de 10,553 escuelas reportadas en el ciclo 2023-2024, el 98% vende alimentos denominados chatarra, el 95% bebidas azucaras y el 77% tienen venta cercana de productos chatarra. Asimismo, estudios respecto a los Lineamientos 2010 y 2014, realizados por la UNAM y de la Organización de la Sociedad Civil el Poder del Consumidor, los cuales señalan, la necesidad de contar con responsables de la vigilancia, canales de denuncia, sanciones y campañas de concientización para promover el cumplimiento de dichos Lineamientos. Por lo que el armonizar las disposiciones con los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, y el artículo 17 de la LGAAyS, tienen como objetivo garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud y una alimentación saludable,, Décimo Tercero.- Corresponde a las autoridades escolares, en su respectivo ámbito de competencia, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos y su Anexo Único, para lo cual, deberán: I. Verificar que las personas que atienden los establecimientos de consumo escolar cuenten con la capacitación y den cumplimiento a los presentes Lineamientos y su Anexo Único. En caso de incumplimiento, conforme a las disposiciones aplicables, podrán modificar o rescindir el contrato celebrado para la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas; II. Recibir y atender las inquietudes de la comunidad educativa e interesados por el cumplimiento de los presentes Lineamientos y su Anexo Único. En caso de recibir quejas, remitirlas a su respectiva autoridad educativa para la atención correspondiente; III. Exhortar a la comunidad educativa y a todas las personas dentro de las escuelas a cumplir con los criterios nutrimentales establecidos en el Anexo Único de los presentes Lineamientos en la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas; IV. Coadyuvar y remitir las quejas o dar aviso a la COFEPRIS o sus homólogos estatales, para iniciar los procesos de vigilancia y sanción correspondientes, en caso de que adviertan o tengan conocimiento de anomalías sanitarias en la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas, y V. Dar aviso a sus respectivas autoridades educativas a efecto de que fortalezcan los mecanismos a que refiere la fracción IV del numeral siguiente, en caso de que adviertan que en las inmediaciones de las escuelas se vendan y se dé publicidad a alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en contravención a los presentes Lineamientos, su Anexo Único y demás normativa aplicable. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones Estudios respecto a los Lineamientos 2010 y 2014, realizados por la UNAM y de la Organización de la Sociedad Civil el Poder del Consumidor, los cuales señalan, la necesidad de contar con responsables de la vigilancia, canales de denuncia, sanciones y campañas de concientización para promover el cumplimiento de dichos Lineamientos. Por lo que el armonizar las disposiciones con los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, y el artículo 17 de la LGAAyS, tienen como objetivo garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud y una alimentación saludable,, Vigésimo.- En el marco de lo dispuesto en el capítulo II del Título Sexto de la LGAAS la SS proporcionará capacitaciones sobre sistemas alimentarios, prácticas alimentarias y nutrición a maestras y maestros, madres y padres de familia y personas tutoras, así como a las y los estudiantes; dará a conocer los requisitos y procedimientos para formar comités de alimentación, y propondrá a la SEP los manuales o guías para la operación de los comités de alimentación que la comunidad educativa decida formar. | |
Obligaciones#10 Establecen obligaciones El armonizar las disposiciones con los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, y el artículo 17 de la LGAAyS, tienen como objetivo garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) de disfrutar del nivel más alto posible de salud y una alimentación saludable,, Lo anterior considerando que el Instituto de Salud Pública tiene estudios que indican que la evidencia muestra que este tipo de regulación tiene un alto potencial de ser efectiva ya que el incremento en 10% el cumplimiento de los criterios nutricionales para los alimentos ofertados dentro de la escuela se asocia con un aumento del 32% de las probabilidades de que los estudiantes consuman un refrigerio saludable. · Enfermedades que se pueden prevenir por beneficio de los lineamientos: o Sobrepeso y obesidad, o Deficiencias nutricionales y desnutrición. o Enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión arterial y enfermedades cardiovasculares. (Fuente: INSP (2018). La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control) Vigésimo Tercero.- Para el fomento y creación de hábitos saludables en las escuelas, los consejos de participación escolar o su equivalente en las escuelas de los tipos básico y medio superior, podrán: I. Coadyuvar en la promoción de establecimientos de consumo escolar como medios para fomentar estilos de vida saludables, acorde a lo establecido en los presentes Lineamientos y su Anexo Único; II. Colaborar con las autoridades escolares en las actividades de promoción, difusión y orientación alimentaria, y III. Coadyuvar a que los establecimientos de consumo escolar, cumplan con las condiciones de higiene y seguridad para la preparación y expendio de alimentos y bebidas saludables. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Prohibición específica para la venta y publicidad de alimentos, y bebidas que de acuerdo con la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 presenten leyendas y cumplir con los criterios de calidad e higiene establecidos en la NOM-251-SSA1-2009: y descrita en el Anexo Único de los Lineamientos. Procurar que, en el entorno escolar, el comercio no ofrezca productos no permitidos de venta en las escuelas. Anexo Único. Séptimo, Fracción III, Décimo Primero, Décimo segundo Fracción IV, y el Anexo Único de los Lineamientos. Atiende el interés superior de la niñez a fin de asegurar que los proveedores y centros de consumo en las escuelas y proveedores cercanos a las escuelas, presenten opciones de alimentación saludable a las y los estudiantes en cumplimiento a disposiciones ya previstas en la Ley General de Educación y la LGAAS. Organizaciones de la Sociedad Civil han creado sitios web donde se realizan reportes de escuelas que no dan cumplimiento a las normas establecidas en 2014, de acuerdo a la información publicada en el sitio (https://miescuelasaludable.org/materialesinformativos/) de 10,553 escuelas reportadas en el ciclo 2023-2024, el 98% vende alimentos denominados chatarra, el 95% bebidas azucaras y el 77% tienen venta cercana de productos chatarra. Asimismo, como Anexo 1 y 2 de este sistema, se incluyen estudios respecto a los Lineamientos 2010 y 2014, realizados por la UNAM y de la Organización de la Sociedad Civil el Poder del Consumidor, los cuales señalan, la necesidad de contar con responsables de la vigilancia, canales de denuncia, sanciones y campañas de concientización para promover el cumplimiento de dichos Lineamientos. La creación de esquemas voluntarios o de autoregulación, sin el acompañamiento de lineamientos (medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada), no resultan compatibles con la obligación que tiene el Estado Mexicano de vigilar el interés superior de la niñez. | |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2 Establece o influye de manera substancial en la determinación de precios máximos, mínimos, tarifas o en general, cualquier otro mecanismo de control de precios y/o cantidades de bienes o servicios Los proveedores deberán ofrecer únicamente los alimentos y bebidas o insumos permitidos en los criterios nutrimentales para una alimentación adecuada establecidos en el Anexo Único de los presentes Lineamientos, en un precio inferior al del mercado. Décimo Segundo Fracción IV tiende el interés superior de la niñez a fin de asegurar que los proveedores y centros de consumo en las escuelas y proveedores cercanos a las escuelas, presenten opciones de alimentación saludable a los educandos en cumplimiento a disposiciones ya previstas en la Ley General de Educación y la LGAAS a precios accesibles. Es importante mencionar que la disposición no determina los precios de venta, los Proveedores (Persona física o moral, microempresa, institución pública o privada que abastece a las escuelas de manera regular con los insumos para la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas, con base en lo establecido en los presentes Lineamientos y su Anexo Único, o presta servicios relacionados con los mismos), podrán determinar precios que les permitan recuperar costos y obtener utilidades para la inversión y capacitación que sean compatibles con las disposiciones aplicables. El artículo 17 de la LGAAS, señala que las instituciones de educación media superior y superior promoverán el consumo de alimentos adecuados, preferentemente aquellos preparados con productos locales y a precios accesibles. De acuerdo con la Encuesta Ensanut Continua 2022, el 12.8% de los niños y niñas de 0 a 4 años tenían baja talla para su edad. De acuerdo con la Ensanut 2020, el 59.1% de los hogares mexicanos se encuentran en algún tipo de inseguridad alimentaria, y el 20.6% de ellos en un grado moderado o severo. En 2018, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) estimó que el 47% de los hogares en México tuvo dificultad para satisfacer sus necesidades alimentarias en los últimos tres meses. La creación de esquemas voluntarios o de autoregulación, sin el acompañamiento de lineamientos (medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada), no resultan compatibles con la obligación que tiene el Estado Mexicano de vigilar el interés superior de la niñez, por lo que es necesario establecer un parámetro máximo que sirva como referencia a los proveedores de alimentos. |
EL articulo Noveno, retoma disposiciones ya establecidas en artículo 37 de la LGAAS, de manera textual señala: “Las actividades de preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel en las escuelas se realizarán a través de los establecimientos de consumo escolar. Las compras públicas relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas deberá de atender, lo establecido en compras gubernamentales a productores de pequeña y mediana escala, a que refiere el artículo 37 de la LGAAS”
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Escuelas del Sistema Educativo Nacional s importante mencionar que, al ser la tercera expedición de la presente disposición, los costos de implementación son menores a los de 2010 y 2014, en virtud de que las acciones para hacer modificaciones en actividades para implementar al interior de las escuelas y por parte de los proveedores las Normas Oficiales, ya fueron efectuadas. Por lo que, para el presente proyecto, se estimaron los costos relacionados con la implementación de las modificaciones que proponen los presentes Lineamientos y su Anexo Único. En este sentido, toda vez que los costos relacionados con personal, docente, directivo y de supervisión de las escuelas de sostenimiento públicos, estará a cargo del Gobierno Federal y de los Gobiernos estatales, los costos se estimaron para los Directoras (es) de las Escuelas de sostenimiento privado, para capacitarse, dar a conocer la norma en la comunidad escolar, verificar que los centros de consumo escolar cumplan con los Lineamientos Generales y su Anexo Único, así como, presentar en su caso, avisos a las Autoridades por incumplimiento por parte de proveedores a los Lineamientos Generales y los que se encuentren en el entorno cercano( Valor de las horas invertidas por el personal directivo o con cargo de autoridad en Instituciones de Educación Superior) . En términos de horas para atender estas actividades, se estimaron 46 horas para el periodo de implementación en 180 días. Es importante mencionar que, la SEP pone a disposición del público en general, al cual se puede acceder de forma gratuita, un documento del Módulo 3: “Módulo 3.- Alimentación saludable y sostenible” del Diplomado Vida Saludable (https://dgfc.siged.sep.gob.mx/VidaSaludable/docs/DVS_Modulo3_Guia.pdf ), la Secretaria de Salud (SSA), además a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, ofrece cursos de capacitación a las escuelas de sostenimiento público y privado. Asimismo, universidades, como la UNAM, ofrecen cursos gratuitos sobre nutrición y sobrepeso, por lo que es posible estimar un costo “0” en material capacitación y capacitadores, por lo que los costos se estiman solo sobre las horas de tiempo de capacitación necesarias, que incluyen la lectura de los Lineamientos y/o la participación en un curso de formación en alimentación saludable y/o el estudio del documento del diplomando de la SEP. Para estimar Valor de las horas invertidas por el personal directivo o con cargo de autoridad en Instituciones de Educación Superior, se consideró que a nivel educación básica y media superior existen un total de 38,104 personas en un puesto directivo en escuelas de sostenimiento privado, y bajo el supuesto de que existiera una figura equivalente en 5, 780 de Escuelas de Educacion Superior de sostenimiento privado. Se consideró que perciben un salario promedio por hora de MNX $86.14 y que es necesaria una inversión total de 46 horas, se estimó un costo de MNX $173,887,716.96. Por lo que refiere al personal docente (Valor de las horas invertidas por el personal docente de sostenimiento privado modalidad escolarizada), de igual manera, se consideró la oferta gratuita existente de capacitación, por lo que es posible estimar un costo “0” en material, capacitación y capacitadores, por lo que los costos se estiman solo sobre las horas de tiempo de capacitación necesarias, que incluyen la lectura de los Lineamientos y/o la participación en un curso de formación en alimentación saludable y/o el estudio del documento del diplomando de la SEP, se estima un inversión de 11 horas, considerando un salario por hora en $40 se estima un valor en pesos de $188,292,280.00. Con relación a los proveedores que podrían prestar servicios en los centros de consumo escolar, bajo el supuesto de 3 personas por centro de consumo, en las 258, 192 escuelas de la modalidad escolarizada, con un salario promedio d $30 la hora, se considera la capacitación en las normas consideradas en el Anexo Único 3.1. con una duración de 3 horas considerando los cursos que de manera gratuita ofrecen diversas autoridades a nivel estatal y federal, lo cual se estima en un valor de $69,711,840.00. Por lo que los costos totales de la implementación en 180 días se estiman $431,891,836.96. En el Anexo 3, pestaña a) se detallan los cálculos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 EL sistema de salud de Niñas, Niños y adolescentes, y toda la población en genera Entre los años 2026 y 2090, los costos directos de atención médica atribuibles al sobrepeso y la obesidad en niñas, niños y adolescentes mexicanos serían de aproximadamente 6.2 mil millones de dólares (139.4 mil millones de pesos). De esta cifra, alrededor de 1.300 millones de dólares (28.700 millones de pesos) se generarían durante la infancia y alrededor de 4.900 millones de dólares (110.700 millones de pesos) durante la edad adulta. Un estudio estimó los ahorros económicos que representa para México fortalecer la implementación de los lineamientos para la venta y expendio de alimentos en las escuelas, armonizando las directrices con el sistema de etiquetado frontal de advertencia para que estos productos no sean vendidos en las escuelas. Los ahorros económicos que México lograría entre 2026 y 2090 implementando la intervención (estimados) Ahorros en costos de la atención médica 0.29 mil millones de dólares (5.6 mil millones de pesos) Ganancias de evitar impactos salariales 0.4 mil millones de dólares (7.7 mil millones de pesos) Productividad obtenida gracias a evitar el absentismo y bajo rendimiento laboral 2.4 mil millones de dólares (46.6 mil millones de pesos) Valor económico de los años de vida ganados 16.2 mil millones de dólares Ahorro total 19.4 mil millones de dólares (314.5 mil millones de pesos) Ahorro total por persona 245,299 dólares (4,762,431 pesos) EN el anexo 3 b se indican las fuentes bibliográficas. |
Como se puede observar, la implementación de los Lineamientos como medida para prevenir en el largo plazo para la sociedad de la atención a enfermedades vinculadas a una alimentación no adecuada es muy superior a sus costos, ya que se estiman como beneficios los ahorros totales en salud por 314.5 mil millones de pesos en relación a un costo de implementación para los particulares de 0.43 mil millones de pesos. Obteniendo un beneficio neto para la sociedad de 314.068 mil millones de pesos. Es importante señalar que el presente instrumento se reduce el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor de las nuevas obligaciones, lo cual es acorde con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria
1) Para una efectiva orientación alimentaria, en el Anexo Único del proyecto, describe las características nutrimentales de alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel que facilitan una alimentación saludable, y que se recomiendan para su preparación, distribución y expendio en las escuelas, así como aquellos cuya venta y publicidad están prohibidos por su bajo valor nutricional de acuerdo con dicho Anexo y demás disposiciones sanitarias aplicables.2)La COFEPRIS, en el ámbito de su competencia realizará verificaciones y promoverá que las autoridades locales competentes realicen verificaciones de los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas, para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los presentes Lineamientos y su Anexo Único. Asimismo, coadyuvarán con la SEP ante las instancias competentes para generar acciones y mecanismos para que los alimentos y las bebidas que se preparen, distribuyan y expendan en las inmediaciones de las escuelas correspondan a la de una alimentación adecuada en términos de los criterios nutrimentales contenidos en las Guías Alimentarias y en el Anexo Único de los presentes Lineamientos, prohibiendo la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional. 3) las autoridades educativas, dentro del ámbito de sus atribuciones, competencias y de acuerdo al servicio educativo que brinden, llevarán a cabo de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones: I. Determinar y formular planes y programas de estudio: Con contenidos que promuevan estilos de vida saludables y de educación para la salud, como parte de la formación integral de las y los estudiantes, para que desarrollen hábitos saludables y una relación de respeto hacia su propio cuerpo y hacia los otros, desde su familia, escuela y comunidad; II. Capacitar al personal docente: Difundir materiales formativos, presenciales y/o virtuales, entre el personal docente y de apoyo a la educación, en el ámbito de los estilos de vida saludable, incluyendo los aspectos relacionados con la formación socioemocional; III. Realizar campañas informativas: Instrumentar acciones en el aula y estrategias de difusión a través de espacios de reflexión y mensajes de comunicación asertivos sobre los estilos de vida saludables; IV. Llevar a cabo encuentros deportivos, artísticos y culturales: Organización de eventos en los que se promueva la alimentación adecuada y sostenible, así como la activación física y la convivencia armónica; V. Realizar actividades de prevención de situaciones de riesgo: Acciones para la mejora y la conservación de las condiciones favorables de la salud y el bienestar, así como para evitar conductas de riesgo y/o enfermedades. Fomentar el bienestar físico, mental y socioemocional, y VI. Llevar a cabo mecanismos de vinculación. Actividades de colaboración con expertos y/o profesionales de la salud, para concientizar a las comunidades educativas sobre casos prácticos que fortalezcan los estilos de vida saludables. 4) En el marco de lo dispuesto en el capítulo II del Título Sexto de la LGAAS la SS proporcionará capacitaciones sobre sistemas alimentarios, prácticas alimentarias y nutrición a maestras y maestros, madres y padres de familia y personas tutoras, así como a las y los estudiantes; dará a conocer los requisitos y procedimientos para formar comités de alimentación, y propondrá a la SEP los manuales o guías para la operación de los comités de alimentación que la comunidad educativa decida formar. 5) el Transitorio Segundo del Acuerdo establece un plazo de 180 días para la aplicación de los Lineamientos. 6) En el seno de la Décimo Segunda sesión ordinaria del CONACES, la cual tuvo verificativo el 20 de junio del presente año, se hizo la presentación de los Lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional. Tomándose el siguiente acuerdo: ACUERDO S.O.CONACES.12ª.10: El CONACES toma nota de la próxima publicación de los Lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional y, acuerda que sus integrantes, una vez publicados contribuyan efectivamente desde su ámbito de competencia a su instrumentación, atendiendo a su respectiva naturaleza, normas y autoridades.
Los presentes Lineamientos y su Anexo Único deberán ser evaluados y actualizados al menos cada cinco años, con la finalidad de fortalecer el bienestar físico, mental y socioemocional de las y los estudiantes, así como fomentar el mejoramiento de su calidad de vida. Las modificaciones que se lleven a cabo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo de trabajo con áreas de la Secretaria de Salud y de la SEP, y se recibieron comentarios del Instituto Nacional de Salud. Intercambios de información para la elaboración y revisión del proyecto | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Otro Coalición ContraPeso La Coalición ContraPeso” opinó sobre la necesidad de considerar acciones de vigilancia en las inmediaciones de las escuelas en los Lineamientos |
La Coalición ContraPeso” opinó sobre la necesidad de considerar acciones de vigilancia en las inmediaciones de las escuelas en los Lineamientos