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MIR de alto Impacto con Análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento corresponde a la Comisión, expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas para las actividades permisionadas conforme al Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), con excepción de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado. Para cada actividad, la Comisión establecerá la regulación de contraprestaciones, precios o tarifas, la cual además de prever las fracciones I y II del artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, tomará en cuenta los principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria objeto del Reglamento y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que protejan los intereses de los usuarios. La Comisión no reconocerá las contraprestaciones, precios o tarifas que se aparten de lo establecido en este párrafo. Adicionalmente, las contraprestaciones, precios o tarifas que autorice la Comisión deberán constituir mecanismos que promuevan una demanda y uso racional de los bienes y servicios. Finalmente, se informa que el presente instrumento representa beneficios superiores a los costos que se generan por la implementación del mismo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Emitir las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las especificaciones de los requisitos que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), evaluará en la presentación de las solicitudes de aprobación de tarifas máximas iniciales, revisiones quinquenales, y actualizaciones por ajustes de inflación, inherentes a la prestación de servicio que deberán cumplir los permisionarios para realizar las siguientes actividades: I. Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos; II. Almacenamiento de Petrolíferos en aeródromo; III. Transporte por medio de ducto de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos, con la finalidad de brindar certeza jurídica al definir de manera clara términos y características específicas de la regulación. Además, en la propuesta se homologarán los requisitos y los formatos que las personas interesadas en solicitar alguno de los trámites antes señalados deberán presentar para la evaluación de su proyecto y la posible aprobación de sus tarifas o revisiones. Estos requisitos son claros, específicos, homogéneos y proporcionan igualdad de condiciones para la evaluación. Otro objetivo general es contar con elementos que permitan la planeación y el desarrollo óptimo del sector de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, con la finalidad de que, dentro de la cadena de valor, , la determinación de contraprestaciones permita a los Permisionarios cubrir sus costos eficientes y una rentabilidad razonable, tomando en cuenta los principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, y que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación, a fin de proteger los intereses de los usuarios. Los requisitos aquí planteados permitirán evaluar de manera específica las necesidades particulares de cada Permisionario, fomentando el desarrollo eficiente de la industria, promoviendo la competencia en el sector, protegiendo los intereses de los usuarios y usuarios finales y atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Asimismo, los objetivos generales de la regulación se desagregan como se muestra a continuación: I. Promover el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación, y que protejan los intereses de los Usuarios promoviendo una demanda y uso racional de los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos de conformidad con el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); II. Propiciar que las actividades reguladas y la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos se lleven a cabo de forma eficiente, conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad; III. Promover la aplicación de tarifas adecuadas para los Usuarios de los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, de conformidad con los principios y criterios establecidos en la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento) y demás disposiciones aplicables; IV. Evitar prácticas que impliquen la discriminación indebida en la prestación de los servicios de las actividades reguladas de conformidad con el artículo 78 del Reglamento; V. Considerar la estimación de costos eficientes para prestar el servicio y la obtención de una rentabilidad razonable, que refleje el costo de oportunidad del capital invertido, el costo estimado de financiamiento y los riesgos inherentes del proyecto, de quienes realicen las actividades de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos; VI. Evitar los subsidios cruzados entre los Permisionarios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, entre éstos y los Permisionarios de otras actividades; VII. Establecer condiciones y reglas que generen esquemas regulatorios económicos, efectivos, predecibles, transparentes y flexibles para los Permisionarios. VIII. Permitir que los Usuarios tengan acceso a los bienes y servicios en condiciones de confiabilidad, seguridad, calidad y proteger sus intereses de conformidad al artículo 77 del Reglamento, así como al artículo 42 de la LORCME.

Actualmente no se cuenta con algún instrumento regulatorio en el que se establezcan las condiciones y reglas que permitan contar con un marco regulatorio efectivo, transparente y que brinde certeza jurídica en materia de determinación de tarifas máximas iniciales, revisiones quinquenales y ajuste anual por inflación, para la prestación de los servicios de Almacenamiento por ducto de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos, Almacenamiento de Petrolíferos en aeródromo y Transporte por ducto de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos. Derivado de la ausencia normativa para la determinación de tarifas máximas, resalta la ausencia de formatos y criterios homogéneos y específicos, para que los permisionarios de una misma actividad integren en un formato ordenado, específico y claro, la misma información mínima con la que requiere contar la Comisión para la evaluación de las solicitudes, lo que resulta en procedimientos complementarios: envío de prevenciones, requerimientos de información adicionales por parte de la Comisión para la evaluación de las tarifas, situación que puede alargar el tiempo de evaluación de la solicitud. Asimismo, no se encuentran definidos de manera clara los trámites que el Permisionario puede realizar respecto a la tarifa; por ejemplo, el ajuste por inflación que los Permisionarios pueden solicitar anualmente o la revisión quinquenal de tarifas máximas, mismas que tienen mecanismos para solicitarlos e ingresar su información ante la Comisión. Asimismo, el artículo 82 del Reglamento menciona que: “La Comisión expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los formatos y especificaciones, para la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas”. Con el presente instrumento regulatorio, se busca establecer los requisitos y criterios para la presentación de la solicitud de aprobación tarifaria y el procedimiento de evaluación, análisis y resolución de ésta. En este mismo sentido, no contar con un instrumento regulatorio claro, genera incertidumbre jurídica sobre los criterios que la Comisión utiliza en los procedimientos para la evaluación y determinación de las tarifas máximas, y genera a su vez, que no se cuenten con mecanismos consecutivos y replicables que permitan a todos los Permisionarios contar con las mismas condiciones; es decir, se producen diversidad de modelos tarifarios para la determinación de la tarifa máxima de cada Permisionario, lo que no permite que todos cuenten con las mismas condiciones de evaluación y los resultados correspondientes considerando los mismos criterios y variables. Lo anterior, puede generar que algunos Permisionarios cuenten con distintos márgenes de ganancias derivado a la heterogeneidad de los modelos tarifarios con los que fueron evaluados, unos por propuesta de los propios Permisionarios, y otros en los años más recientes, derivado de revisiones más robustas. Asimismo, sin un instrumento para la regulación tarifaria, podrían producirse monopolios para la prestación del servicio al generarse economías de escala, lo que podría reflejarse en la prestación de un mal servicio, desincentivando la competencia y una debida prestación del servicio para los Usuarios y Usuarios Finales. Finalmente, este documento busca brindar certeza jurídica y simplificar el proceso para los sujetos obligados al establecer formatos, homologar los criterios generales y particulares para todas las solicitudes que ingresen para la determinación de tarifas máximas para la prestación de los servicios de Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos, Almacenamiento de Petrolíferos en aeródromo y Transporte por ducto de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos. Asimismo, establecer mecanismos claros, específicos que permitan que los precios se encuentren regulados, para que no se trasladen los costos al Usuario Final en perjuicio de su economía y también no se generen monopolios que puedan perjudicar la calidad en la prestación del servicio.

Disposiciones Administrativas de Carácter General

Disposiciones jurídicas vigentes#1

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS: Este instrumento regulatorio, dentro de su contenido contempla un plazo de atención reducido y que es insuficiente para la evaluación de las solicitudes de aprobaciones tarifarias para la Actividad de Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos, dificultando homologar los requisitos y criterios para la presentación de las solicitudes y el procedimiento de evaluación, análisis y resolución de las mismas. Aunado a esto, derivado de que el plazo es insuficiente, no es posible atender las solicitudes dentro del tiempo establecido, lo que genera incertidumbre hacia los Permisionarios, en comparación con contar con un plazo razonable en el que los Permisionarios puedan tener una respuesta y atención adecuada.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Las alternativas regulatorias (No emitir regulación, Autorregulación y Esquema voluntarios) se describen dentro del archivo (AIR de alto impacto+VF.docx) y se incluyen las estimaciones de las mismas dentro del archivo (Impacto a la Regulacion.xlxs).

La regulación propuesta permite establecer condiciones y reglas que generen esquemas regulatorios económicos, efectivos, transparentes y flexibles para los Permisionarios, se promueve el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, así como el libre acceso a los servicios de las actividades reguladas mediante la determinación y aplicación de tarifas adecuadas para los Usuarios, otorgando certeza jurídica en los procedimientos para la solicitud de aprobación tarifaria y de evaluación, análisis y resolución de la solicitud correspondiente, a través de una metodología transparente que evite las controversias entre la Comisión y los Permisionarios sobre dichos procedimientos. A partir de esta regulación, se elaborarán formatos que permitan la uniformidad de las solicitudes. A su vez, esto permitirá agilizar los tiempos de atención y análisis tanto para el Usuario como para el regulador. Asimismo, de acuerdo con reportes internos de la Comisión Reguladora de Energía, en el periodo 2018-2024. el tiempo promedio para resolver una solicitud de tarifas máximas de Almacenamiento o Transporte por ducto de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos fue de 180 días hábiles. Con la regulación propuesta, el tiempo máximo para resolver será de 90 días hábiles, lo cual reduciría a la mitad el plazo. Con ello, se brindará certeza jurídica tanto al regulador, como a los Permisionarios.

En Estados Unidos de América, la Federal Energy Regulatory Commission (FERC), es la agencia encargada de regular el mercado de petrolíferos. La regulación, basada en costos, utiliza la metodología denominada “Costo de servicio o tasa de retorno”, la cual busca que los ingresos tarifarios sean suficientes para remunerar los costos, tanto fijos como variables y las inversiones que se realicen, así como una retribución por el capital invertido. Uno de los principales beneficios es que las tarifas pueden ajustarse rápidamente, lo cual permite al inversionista tener estabilidad financiera. En Sudáfrica, la National Energy Regulator of South Africa (NERSA), es la agencia reguladora del mercado de petrolíferos. Su regulación está basada en la metodología “Precios máximos o tope” (price cap), el cual es un mecanismo donde la agencia fija el límite máximo de la tarifa y se determina la variación de la misma, con relación al periodo anterior. Este esquema tiene como principal incentivo para las empresas reducir sus costos, radica ya que con ello se les permite retener la diferencia entre sus costos y el precio tope. En Brasil, la Agência Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustíveis (ANP), es la agencia que regula el mercado de petrolíferos. El tipo de regulación es el libre mercado, el cual se define como los precios se encuentran fijados por el mercado. El punto de equilibrio es cuando la oferta es igual a la demanda. Con ello se fomenta la eficiencia, pero tiene como principal desventaja que se reduce el incentivo a la innovación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Accion#1

Modifica

Vigencia#1

Quinquenal, en tanto no se modifique el Permiso o no se solicite una modificación de las tarifas máximas por motivos de ampliación o extensión de los sistemas, o en tanto las tarifas máximas previamente aprobadas se mantengan vigentes.

Medio de presentación#1

El trámite debe presentarse de manera digital mediante ambos medios, escrito libre y formato.

Requisitos#1

1. Pago de aprovechamientos por concepto del análisis, evaluación y expedición de las contraprestaciones, precios o tarifas para las actividades permisionadas en materia de petrolíferos. 2. Escrito libre y documentos que respalden el cálculo de las tarifas propuestas. Los cuales deberán entregarse de conformidad con los criterios de presentación del Apartado II, Sección E y Sección G de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como los documentos que respalden el cálculo de las tarifas propuestas. En su caso, los Permisionarios deberán ajustarse a los formatos y formularios que para tal efecto determine la Comisión.

Nombre del trámite#1

Aprobación de tarifas máximas iniciales en materia de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos.

Población a la que impacta#1

El Transportista o Almacenista, una vez otorgado el permiso correspondiente para la realización de la actividad, deberá presentar a la Comisión la solicitud de aprobación de las contraprestaciones, precios o tarifas máximas iniciales para la prestación del servicio, previo al inicio de operaciones.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

90 días hábiles

Tipo#1

Obligatorio

Homoclave#1

CRE-20-005-A

Accion#2

Elimina

Vigencia#2

Quinquenal, en tanto no se modifique el Permiso o no se solicite una modificación de las tarifas máximas por motivos de ampliación o extensión de los sistemas, o en tanto las tarifas máximas previamente aprobadas se mantengan vigentes.

Medio de presentación#2

El trámite debe presentarse de manera digital mediante ambos medios, escrito libre y formato.

Requisitos#2

1. Escrito libre y documentos que respalden el cálculo de las tarifas propuestas. Los cuales deberán incluir como mínimo lo siguiente: Requerimiento de ingresos, activos fijos, plan de negocios, modelo de costos, impuestos, tasa de rentabilidad y costo de capital, proyección de demanda y costos, memoria de cálculo en Excel, criterios de aplicabilidad de las tarifas. Los documentos en formato Excel que se presenten, deberán estar debidamente referenciados y con Macros habilitadas, en su caso. 2. Pago de aprovechamientos por concepto del análisis, evaluación y expedición de las contraprestaciones, precios o tarifas para las actividades permisionadas en materia de petrolíferos.

Nombre del trámite#2

Aprobación de tarifas máximas iniciales en materia de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos. Aprobación de tarifas máximas iniciales de Almacenamiento sujeto a los supuestos contenidos en la Disposición 39.1 de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, aprobadas mediante la Resolución RES/899/2015.

Población a la que impacta#2

El Almacenista, una vez otorgado el permiso correspondiente para la realización de la actividad, deberá presentar a la Comisión la solicitud de aprobación de las contraprestaciones, precios o tarifas máximas iniciales para la prestación del servicio, previo al inicio de operaciones.

Ficta#2

Afirmativa

Plazo#2

10 días hábiles

Tipo#2

Obligatorio

Homoclave#2

CRE-20-005-B

Accion#3

Modifica

Vigencia#3

Quinquenal, en tanto no se modifique el Permiso o no se solicite una modificación de las tarifas máximas por motivos de ampliación o extensión de los sistemas, o por el periodo en que las nuevas tarifas máximas hayan sido aprobadas por la Comisión en la Resolución correspondiente.

Medio de presentación#3

El trámite debe presentarse de manera digital mediante ambos medios, escrito libre y formato.

Requisitos#3

1. Pago de aprovechamientos por concepto del análisis, evaluación y expedición de las contraprestaciones, precios o tarifas para las actividades permisionadas en materia de petrolíferos. 2. Escrito libre y documentos que respalden el cálculo de las tarifas propuestas. Los cuales deberán entregarse de conformidad con los criterios de presentación de la Sección E y Sección H de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como los documentos que respalden el cálculo de las tarifas propuestas. En su caso, los Permisionarios deberán ajustarse a los formatos y formularios que para tal efecto determine la Comisión.

Nombre del trámite#3

Aprobación de modificación de tarifas máximas iniciales en materia de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos.

Población a la que impacta#3

Aquel Permisionario cuyas tarifas máximas iniciales aprobadas estén por perder vigencia o presente erogaciones extraordinarias, debidamente justificadas, podrá solicitar el ajuste tarifario de acuerdo a la normatividad vigente aplicable y/o a lo señalado en la Resolución correspondiente.

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

90 días hábiles

Tipo#3

Obligatorio

Homoclave#3

CRE-20-006-A

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

En el proyecto de regulación denominado Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, en cuya Disposición 24. Supervisión y verificación de tarifas, se establecen los requisitos y mecanismos de supervisión de las tarifas que apruebe la Comisión. El detalle de las obligaciones y requisitos que corresponden a la propuesta se encuentran en la pestaña “AR” del documento “Impacto de la Regulacion.xlsx”.

Justificación#1

Establece mecanismos de supervisión, a través de los cuáles la Comisión verificará el cumplimiento de las Disposiciones propuestas. Lo anterior, permitirá contar con un modelo uniforme en el cual se optimizan los procesos de atención y genera certeza para los permisionarios aplicable a todo el territorio nacional.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Presentación de solicitud de ajuste anual por inflación.

10.3 Artículos aplicables#1

Disposiciones 15, 16 y 17 de la propuesta regulatoria.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La propuesta regulatoria, promovería la competencia del mercado ya que todos los solicitantes y permisionarios contarían con información simétrica, así como un marco legal homogéneo y con un trato no indebidamente discriminatorio.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Con la finalidad de generar certeza, así como la optimización de los procesos de la Comisión, se establecen los requisitos y el procedimiento para la solicitud de ajuste anual por inflación. Con ello, se configura el derecho de los Permisionarios a mantener sus tarifas actualizadas, bajo un esquema claro y transparente para los usuarios.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró una alternativa, en razón de que la acción actualmente se ha establecido en las resoluciones de aprobación de tarifas máximas iniciales y la misma se aplica en los otros mercados en materia de hidrocarburos.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece o influye de manera substancial en la determinación de precios máximos, mínimos, tarifas o en general, cualquier otro mecanismo de control de precios y/o cantidades de bienes o servicios

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Publicación de las tarifas en el Boletín Electrónico.

10.3 Artículos aplicables#2

Disposición 24.2 de la propuesta regulatoria.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

La propuesta regulatoria, promovería la competencia del mercado ya que todos los solicitantes y permisionarios contarían con información simétrica, así como un marco legal homogéneo y con un trato no indebidamente discriminatorio.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

El proyecto regulatorio establece la obligación de la publicación de tarifas máximas y ajustes anuales por inflación en el Boletín Electrónico (BE), con el objetivo de que las tarifas sean transparentes y verificables. Asimismo, la publicación en el BE permitirá a la Comisión supervisar que los Permisionarios publiquen las tarifas máximas y sus ajustes por inflación, tal y como las aprueba la Comisión, sin equivalencias de unidades, tipo de cambio o fecha base de expresión de las cifras. En caso de no realizar la publicación correspondiente, se harán acreedores a las sanciones que en su caso resulten aplicables en términos de la Ley.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No se consideró una alternativa, en razón de que la acción actualmente se ha establecido en las resoluciones de aprobación de tarifas máximas iniciales.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#3

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(os) mercado(s).

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#3

Publicación de las tarifas en el Diario Oficial de la Federación

10.3 Artículos aplicables#3

Disposición 24.3 de la propuesta regulatoria.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#3

La propuesta regulatoria, promovería la competencia del mercado ya que todos los solicitantes y permisionarios contarían con información simétrica, así como un marco legal homogéneo y con un trato no indebidamente discriminatorio.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#3

El proyecto regulatorio establece la obligación de la publicación de tarifas máximas y ajustes anuales por inflación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de que las tarifas sean transparentes y verificables. Asimismo, la publicación en el DOF obedece al criterio de máxima publicidad, así como permitirá a la Comisión supervisar que los Permisionarios publiquen las tarifas máximas y sus ajustes por inflación, tal y como las aprueba la Comisión, sin equivalencias de unidades, tipo de cambio o fecha base de expresión de las cifras. En caso de no realizar la publicación correspondiente, se harán acreedores a las sanciones que en su caso resulten aplicables en términos de la Ley.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#3

No se consideró una alternativa, en razón de que la acción actualmente se aplica en los otros mercados en materia de hidrocarburos.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#4

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(os) mercado(s).

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#4

Presentación de estados financieros dictaminados

10.3 Artículos aplicables#4

Disposición 25.4 de la propuesta regulatoria.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#4

La propuesta regulatoria, promovería la competencia del mercado ya que todos los solicitantes y permisionarios contarían con información simétrica, así como un marco legal homogéneo y con un trato no indebidamente discriminatorio.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#4

A fin de contar con información financiera certera y verificable de los Permisionarios, el proyecto regulatorio establece la obligación anual de la presentación de estados financieros dictaminados por un un contador acreditado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con ello, se reducirá el tiempo de evaluación de tarifas máximas por parte de la Comisión.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#4

No se consideró una alternativa, en razón de que la acción actualmente se aplica en los otros mercados en materia de hidrocarburos.

Costo unitario $#1

Pago de aprovechamientos por el análisis, evaluación y expedición de las contraprestaciones, precios o tarifas de las actividades permisionadas en materia de petrolíferos.

Años #1

Para una vida útil del permiso promedio de 30 años, se consideran 1 aprobación inicial y 5 revisiones quinquenales.

Costo Anual $#1

$ 431,774.31

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Asimismo, el trabajo administrativo adicional que representa la presentación de la información del presente instrumento regulatorio.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

$ 554,586,333.84

Costo Total(Valor Presente) $#1

$785,495,048.91

Indique el grupo o industria afectados#1

Permisionarios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos y petroquímicos.

Agentes económicos#1

Usuarios finales y permisionarios.

Beneficio Anual $#1

$ 7,010,653.80

Años #1

30

Agentes económicos#1

204

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Permisionarios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos y petroquímicos.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ahorro en costos de presentación de tarifa máxima inicial, así como en las presentaciones de las revisiones quinquenales de los permisionarios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos y petroquímicos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

$ 554,586,333.84, el cual se presenta desglosado en el documento “Impacto de la Regulación.xlsx”

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

$ 29,236,402.80

Beneficio unitario$#1

$ 143,315.70

Con base en el análisis realizado de los costos y beneficios asociados al proyecto de regulación, así como la justificación provista para cada uno de ellos, se trajeron los flujos de efectivo a valor presente, a fin de determinar el valor presente neto (VPN). Mediante la metodología de Valor Presente de los Costos, se determinó que la mejor alternativa es la nueva propuesta regulatoria, ya que los Costos de las Alternativas 1, 2 y 3 son mayores a los costos de la propuesta regulatoria. El detalle del análisis se muestra en la pestaña “C-B” del “Impacto de la regulacion.xlsx”. Conclusión: La Propuesta Regulatoria tiene un costo menor de cumplimiento comparado con la regulación actual, por lo que se atiende lo previsto en el Artículo 78 de la Ley de Mejora Regulatoria Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta.

No, la propuesta de regulación fomenta los principios de acceso abierto efectivo y no es indebidamente discriminatoria.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Implementar la regulación propuesta se garantiza mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación; posterior a su entrada en vigor, su observancia resulta obligatoria para los sujetos regulados. Además, el artículo 82, en su primer párrafo establece lo siguiente: “La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros". Para estos efectos, la Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general. Por último, sobre los recursos para la implementación del instrumento, se señala que la CRE es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que contará con un presupuesto a fin de lograr una oportuna y eficaz instrumentación de sus atribuciones. En virtud de lo anterior, se considera que la Comisión cuenta con los recursos materiales, humanos y tecnológicos necesarios para la aprobación y expedición de las DACGS de tarifas.

En la disposición 24 Supervisión y Vigilancia de la regulación propuesta, se establece lo siguiente: 24.1 La Comisión verificará el cumplimiento de estas Disposiciones a través de los siguientes mecanismos de supervisión: I. Revisión de la información que el Permisionario presente a la Comisión; II. La realización de investigaciones complementarias que se consideren oportunas; III. La comparación de datos agregados o estadísticos con la información de otros Permisionarios; IV. La integración de información de diversas fuentes, instancias, autoridades y Usuarios; V. Requerimientos específicos hacia los Permisionarios; VI. Auditorías directas y aleatorias, y VII. Otros mecanismos de supervisión y verificación que establezcan las disposiciones legales aplicables. 24.2. En los casos en que la Comisión determine que las tarifas aplicadas por un Permisionario son mayores que las Tarifas máximas aprobadas, el Permisionario deberá reintegrar a los Usuarios el monto cobrado en exceso más los intereses correspondientes, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha en que la Comisión le notifique de este requerimiento. Dichos reembolsos podrán ser a través de ajustes en las facturas correspondientes o mediante notas de crédito y deberán acreditarse ante la Comisión. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que en su caso resulten aplicables en términos de la Ley. 24.3. Los intereses se aplicarán para el periodo comprendido entre la fecha en que se hayan efectuado los cobros indebidos y el momento en que el Permisionario liquide sus adeudos con los Usuarios afectados. La tasa de interés aplicable para la reintegración de cobros en exceso será la TIIE correspondiente al plazo que más se aproxime al periodo antes indicado y del mes anterior a aquel en el que se realice el reintegro.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Uno de los indicadores de cumplimiento de los objetivos consiste en el tiempo para la resolución de las solicitudes en materia tarifas máximas iniciales para almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos. Actualmente, el tiempo promedio del periodo 2018-2024, fue de 180 días hábiles. Con la nueva regulación, las solicitudes deberán ser resueltas en un tiempo máximo de 90 días hábiles. Por otro lado, se pueden generar indicadores de seguimiento: a) La entrada de nuevos participantes al mercado; b) El número de sanciones que realice la Comisión los Permisionarios, por incumplimientos a lo establecido en la regulación. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22, fracción XI, de la LORCME, la CRE cuenta con atribuciones para supervisar el cumplimiento a la regulación aplicable y podrá solicitar información a los sujetos regulados para determinar el logro del objetivo propuesto.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Mesas de trabajo con los diferentes mercados que se compone la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía: Dirección General de Gas Natural y Petróleo, Dirección General de Gas Licuado de Petróleo, así como con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se analizaron en conjunto los 3 instrumentos regulatorios de los mercados citados en el párrafo anterior, con el objetivo estandarizar la estructura, definiciones, conceptos, criterios y las metodologías para los cálculos tarifarios, respetando las particularidades de cada mercado.

La homologación de plazos para atender las solicitudes de ajuste anual por inflación, lo que dio como resultado atender las solicitudes los primeros tres meses de cada año calendario.

Apartado VII. Anexos