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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

El presente Acuerdo encuadra en lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en su Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo; así mismo en el Artículo 4° fracción LI define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º, fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, entre otras. Las Zonas de Refugio Pesquero, conforman la parte principal de la aportación de la CONAPESCA, en la Estrategia de Instrumentación para una Economía Oceánica Sostenible en México 2021-2024 y están consideradas dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente con el Objetivo 14 de conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, mediante la aplicación de planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas. Esta medida de manejo se establece conforme al procedimiento definido en la NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 14/04/14).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene como objetivo establecer una una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada “El Cuyo”, por un periodo de 5 años en aguas marinas de jurisdicción federal paralelas a la línea de costa del poblado de El Cuyo, en el municipio de Tizimín, en el estado de Yucatán. En esta zona podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca selectivos específicos. Conforme a lo anterior, en está Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, quedará estrictamente prohibida la pesca comercial de langosta espinosa (Panulirus argus) y únicamente podrán llevarse a cabo la pesca didáctica, empleando artes de pesca indicados en los permisos correspondientes emitidos por la CONAPESCA.

Los pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., quienes desarrollan sus actividades pesqueras de captura de Langosta, en la zona, solicitaron mediante un escrito libre dirigido a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, su propuesta para establecer una Zona de Refugio Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal, paralela a la línea de costa del poblado de El Cuyo, en el municipio de Tizimín, en el Estado de Yucatán, siendo un área marina que se caracteriza principalmente por ser una zona de pastos, algas marinas, cordilleras y blanquizales, destacando por ser la más productiva de langosta espinosa (Panulirus argus) en los últimos años, aportando hasta el 75% de la captura a nivel estatal. La intención para la creación del refugio pesquero fue el conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros, principalmente la langosta espinosa y otros recursos que habitan en el lugar, dado el nivel de dispersión esperado de la biomasa de dichas poblaciones, protegiendo adicionalmente al medio ambiente que lo rodea, decidiendo así dar vigencia legal a una zona de refugio pesquero cuya idea desarrollaron desde 2020, lo que repercutirá en el bienestar social y ecológico global de la comunidad en la región.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2014. La NOM 049 únicamente establece los lineamientos a cubrir por los solicitantes de zonas de refugio pesquero, mismos que sirven de base a la autoridad pesquera para evaluar y decidir su procedencia, sin embargo, para que las zonas sean válidas estas deben ser publicadas como acuerdos secretariales independientes en el diario oficial de la federación.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Dicha Norma establece únicamente la jurisdicción de la SEMARNAT sobre aquellas especies consideradas en riesgo y que por lo tanto, su manejo y administración no corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Aunque una posible opción podría ser el aplicar un esquema voluntario para establecer una zona de refugio parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal, paralela a la línea de costa del poblado de El Cuyo, en el municipio de Tizimín, en el estado de Yucatán, mediante la adopción de medidas concertadas o consensuadas entre los diferentes sectores sin involucrar a las autoridades pesqueras; se ha observado que estos esquemas voluntarios no funcionan adecuadamente para este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, al no ser una medida de carácter obligatorio legal, algunos usuarios por así convenir a sus intereses o inclusive personas externas, pueden optar por no respetar la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria, la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cierta área por un periodo de tiempo específico, implicaría primero el contar con los recursos económicos o la partida presupuestal requerida para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal actual, debido a la actual política de austeridad gubernamental. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca acarrea el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios puedan decidir regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con ese ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural, limitando severamente la eficacia de la medida regulatoria.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No emitir regulación alguna, no se considera una opción, ya que la ausencia de una regulación propiciaría el que se mantengan las condiciones actuales de pesca, lo que a causa de la oferta-demanda de productos marinos puede traducirse en el corto plazo en una reducción de la producción en la zona. En caso de no contarse con una regulación específica que proteja este sitio como área de desove, crecimiento y alimentación de las especies de interés comercial, en especial de las especies de escama marina y de la langosta espinosa que es un recurso de alto valor, no se podría asegurar su mantenimiento a futuro, ocasionándose una afectación económico-social para las comunidades aledañas y de la estructura ecológica de la zona.

El acuerdo permitirá establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal conforme a la NOM-049-SAG/PESC-2014 y atendiendo las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DIPA/532/2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitida por el ahora Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, que señala la viabilidad técnica de la solicitud de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., para establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por un periodo de 5 años, en un área de 15.04 km cuadrados, paralela a línea de costa del poblado de El Cuyo, en Yucatán. Emplear esta herramienta de manejo espacial servirá para contribuir a la recuperación de las especies comerciales, particularmente de peces marinos y de la langosta espinosa, al proteger los procesos biológicos, las etapas críticas de su ciclo de vida y los hábitats en que se llevan a cabo, así mismo, los proponentes cumplen cabalmente con los requisitos legales señalados para el procedimiento de establecimiento de esta zona de refugio pesquero, lo que permitiría la recuperación de las poblaciones de otras especies y mejorar la protección de especies que inclusive se encuentran en peligro de extinción, además de incrementar la productividad pesquera en áreas adyacentes a la zona de refugio y el promover actividades como la pesca didáctica.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/532/2023 emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable (IMIPAS) con fecha 21 de diciembre de 2023, establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada “El Cuyo”, por un periodo de 5 años, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): EL CUYO Punto Coordenadas Coordenadas Métricas (Grados, minutos, segundos) (UTM - Zona 16 - WGS84) Latitud Norte Longitud Oeste X Y Superficie (ha) Dimensiones A 21°30′50.76″ 87°37′13.44″ 435745 2379174 1504 15.04 km2 B 21°30′28.80″ 87°32′6.00″ 444588 2378466 C 21°29′23.64″ 87°32′5.64″ 444591 2376463 D 21°29′25.44″ 87°32′49.20″ 443338 2376522 E 21°29′47.04″ 87°34′39.00″ 440181 2377198 F 21°30′22.68″ 87°37′14.52″ 435711 2378311

Justificación#1

Le corresponde a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), por medio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del IMIPAS (antes INAPESCA), podemos señalar que la razón principal para la delimitación de este polígono como zona de refugio pesquero parcial temporal proviene de la intención de proteger y recuperar a las principales especies de interés comercial que utilizan esta zona como sitio de reproducción (langosta espinosa) y desarrollo para promover esfuerzos de manejo pesquero en esta región.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal paralelas a la línea de costa del poblado de El Cuyo, en el municipio de Tizimín, en el estado de Yucatán.

Justificación#2

Esta disposición establece quiénes serán los sujetos regulados y obligados en el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio pesquero parcial temporal, induciendo a un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma, que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en esta región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.4 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo. Conforme a lo anterior, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, queda estrictamente prohibida la pesca comercial de langosta espinosa (Panulirus argus) y únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades: I. Pesca didáctica, empleando artes de pesca selectivos y autorizados que cuenten con los permisos correspondientes emitidos por la CONAPESCA (mismos que deberán de notificarse al comité de vigilancia de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal El Cuyo). Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Justificación#3

Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir el efecto de la pesca sobre ciertas especies de interés comercial en la zona conforme a la categoría de Zonas de Refugio Parcial Temporal descrita en la NOM-049-SAG/PESC-2014 y adicionalmente considerando que existan especies en categoría de riesgo cuya protección es competencia de la SEMARNAT, por lo que se específica que en dichos casos se aplicaran las disposiciones establecidas por esa Secretaria. Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en la Opinión Técnica del IMIPAS (antes INAPESCA).

Obligaciones#4

Establecen sanciones

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS, y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#4

Al amparo del Artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. El contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Zona de Refugio Pesquero es imprescindible para que la autoridad pesquera pueda actuar legalmente contra quienes realicen actividades de pesca prohibidas en dicha zona.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#5

Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas a las regulaciones pesqueras y acuícolas vigentes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., en Yucatán.

Describa o estime los costos#1

Por acuerdo general, los pescadores comerciales pertenecientes a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., solicitaron a la CONAPESCA el establecimiento de una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal paralelas a la línea de costa del poblado de El Cuyo, en el municipio de Tizimín, en el Estado de Yucatán, donde desean conservar principalmente a la langosta espinosa y a otras especies de interés comercial, contribuyendo a la vez con la protección de especies que se encuentran en peligro de extinción. Se puede considerar que los costos de aplicación serian mínimos, ya que no se limitaría la totalidad de las actividades pesqueras en la zona lo que ayudara a compensar las limitaciones en la captura de langosta y de otras especies de escama marina. Para entender los valores económicos del costo de esta ZRP, consideramos inicialmente que el valor total de la producción pesquera promedio en los últimos 5 años en toda la zona de concesión de la SCPP El Cuyo fue de 1,356.20 toneladas (incluyendo a todas las diferentes especies de escama marina y a la langosta espinosa) cuyo valor total anual promedio fue de $3.6 millones de pesos, mismos que son obtenidos por su actividad pesquera en una superficie total de 3,654.00 km2, equivalentes a 365,400 hectáreas. En este escenario, tenemos que en la ZRP propuesta únicamente se podrán realizar actividades pesqueras de tipo didáctico, en una extensión total de 15.04 km2 o de 1,504.00 hectáreas, lo que representa únicamente un 0.41% de la superficie total de la zona de pesca en cuestión, por lo cual, se estima que el valor total de captura que se estará limitando por el establecimiento de la ZRP es de solo $14,760.00 pesos anuales, lo que representa una fracción mínima de sus ingresos, ya que podrán seguir capturando especies de interés comercial incluyendo la langosta espinosa en el restante 99.59% de su zona de pesca original.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., en Yucatán y pobladores del Cuyo.

Describa o estime los costos#2

En lo que respecta a la pesca de consumo doméstico, esto no representaría un costo, ya que por definición en la LGPAS, este tipo de pesca no puede ser comercializada y no se puede obtener un valor económico de la misma, por lo cual su principal beneficio es en la nutrición familiar, de modo que económicamente no se vería reflejado un impacto en los Pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., ni en los pobladores del Cuyo, Yucatán derivado del establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal y consideramos que tampoco se vería una limitación en el plano alimenticio, ya que fuera de dicha zona, se podrá continuar con este tipo de actividad, es decir que podrán seguir realizando capturas de consumo doméstico en el 99.59% de la zona de pesca donde normalmente desarrollan sus actividades de este tipo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Pescadores Deportivo-Recreativos y Prestadores de Servicios Turísticos en la zona del poblado de El Cuyo, en el municipio de Tizimín, en el estado de Yucatán.

Describa o estime los costos#3

El establecimiento de la zona de refugio pesquero parcial temporal únicamente prohíbe la captura de langosta espinosa, por lo cual, no limita la posibilidad de que los pescadores deportivo-recreativos y los prestadores de servicios turísticos puedan continuar ofreciendo sus servicios y realizar excursiones inclusive por la zona de refugio pesquero y sus inmediaciones, donde es viable que por la limitación de las actividades de captura, se de una mayor repoblación y crecimiento de organismos de las diversas especies presentes, generando inclusive un atractivo más importante para los viajes de pesca deportivo-recreativa e incluso de turismo (con enfoque de ecoturismo) y de fines didácticos que si están permitidos por el Acuerdo regulatorio. Por lo tanto, en cuanto a la posible estimación de los costos, debemos recalcar que no existe una restricción para dichas actividades fuera de la zona de refugio, por lo que podemos tomar como base de cálculo, un costo promedio de $1,772 pesos por persona por viaje recreativo o de pesca deportivo-recreativa que incluye todos los servicios (alimentos, caña, permiso, recorrido de entre 4-6 horas). En base a las estimaciones, mensualmente se realizan un promedio de 8 viajes con 4 personas, por lo que el beneficio económico total de esta actividad sería de $680,488 pesos anuales, mismos que al igual que en el caso anterior, solo se verían reducidos por la implementación de la zona de refugio pesquero, en un porcentaje del 0.41%, manteniéndose la opción de realizar dichos recorridos en el 99.59% de la zona total para dichas actividades, lo que derivaría en un costo de cumplimiento muy limitado del orden de $2,790.00 pesos anuales.

La regulación es aplicable para todos los pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., cuyos pescadores agremiados operan en dicha zona, siendo solicitado el establecimiento de esta zona de refugio pesquero por medio de un acuerdo consensado entre sus integrantes como una medida alternativa de control administrativo de la pesca. Consideramos que las especificaciones contenidas en el Acuerdo no contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se trata de una regulación que impactará principalmente a los pescadores ribereños de la cooperativa El Cuyo que desarrollan sus actividades en la proximidad de la zona de refugio propuesta, adicionalmente, consideramos que no existirán problemas de ningún tipo debido a que la propuesta ya había sido discutida y aceptada al interior de la organización y la solicitud proviene de los propios pescadores como una importante medida de contribución en la preservación de las especies y del cuidado de las poblaciones (principalmente de langosta espinosa) que podrán seguir aprovechándose fuera de la zona de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con el establecimiento de esta zona de refugio pesquero parcial temporal se estará induciendo al aprovechamiento sustentable de la especies pesqueras de importancia comercial en las aguas marinas de jurisdicción federal frente poblado de El Cuyo, en el municipio de Tizimín, en el estado de Yucatán, donde desean conservar principalmente a la langosta espinosa (principal recurso pesquero) y a otras especies de interés comercial, lo que puede traducirse en el mantenimiento de la actividad productiva y los beneficios que de ella se derivan tanto para los pescadores comerciales pertenecientes a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L. y que dependen directa o indirectamente de la actividad pesquera, debido al efecto positivo del desbordamiento de organismos e incremento de la actividad reproductiva, lo que redituara en el mantenimiento de los empleos y de los ingresos económicos por la pesca.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los resultados observados con la implementación de zonas de refugio en otras regiones han permitido determinar incrementos de entre un 10 y 15% en aspectos tales como la biomasa total promedio y la talla promedio por especie de crustáceos (como la langosta espinosa), registrándose mayores cantidades de especies capturadas, por lo que estos datos permiten asumir que se puede esperar que en esta zona se observen resultados similares al paso de 5 años, generándose un mayor incremento de biomasa aprovechable en las zonas de pesca aledañas por efecto del desborde y migración de larvas e individuos desde la zona de refugio pesquero parcial temporal, mismo que podría ubicarse entre el 15 y 20%, de forma que la producción total reportada por la captura por parte de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., podría incrementarse en un valor equivalente a dicho porcentaje a partir del promedio anual actual de 1,356.20 toneladas (incluyendo a todas las diferentes especies de escama marina y a la langosta espinosa) con un valor estimado de $3.6 millones de pesos para alcanzar un total adicional de entre $540,000.00 y $720,000.00 pesos (entre $4,140,000.00 y $4,320,000 pesos anuales) como resultado positivo final de la zona de refugio pesquero establecida, sin considerar adicionalmente los beneficios ambientales y ecológicos debidos a la restricción de las actividades pesqueras en dicha zona.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

La zona de refugio pesquero parcial temporal generará un efecto positivo a la reproducción, alevinaje y desarrollo de organismos tanto de langosta espinosa como de otras especies de peces marinos que al migrar a las zonas de pesca del entorno, permitirán un mayor aprovechamiento para la pesca de consumo doméstico de los habitantes del poblado El Cuyo y de la zona en general, de forma que mantendrán sus posibilidades de tener acceso a proteína de alta calidad para sus familias, contribuyendo así con la seguridad alimentaria de estos habitantes.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Hacer una estimación del beneficio económico de la pesca de consumo domestico es poco usual, al ser dirigida exclusivamente al consumo humano directo y sin posibilidades de ser comercializada, pero, consideramos que aun con el establecimiento de la zona de refugio pesquero, los habitantes de la región no se verían afectados en sus posibilidades de acceso a esta fuente de alimentos y al contrario se verían beneficiados por capturar organismos de tallas más grandes o con mayor facilidad por el incremento de las poblaciones debido a la disminución de la presión por pesca, este beneficio podría ser equivalente al incremento esperado de la biomasa total de entre un 10 y 15%.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

En este caso, se puede esperar un incremento en las solicitudes de servicios turísticos, ya que el incremento de las poblaciones de especies de pesca deportivo-recreativa y ecológicas (observación submarina), la recuperación de los servicios ambientales y del medio ambiente en general en la zona de refugio pesquero parcial temporal, harán eventualmente más atractivos los viajes de pesca deportivo-recreativa, así como la observación de organismos y el turismo ecológico, además de la pesca didáctica, al verse un medio ambiente marino más recuperado y con mayor número de especies, debido a la propuesta de los pescadores de establecer esta zona de refugio pesquero.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

La pesca deportivo-recreativa, el ecoturismo y la protección de los ecosistemas es una tendencia en aumento en todo el mundo, por lo que se podría esperar un incremento mínimo del 10% al 20% en las solicitudes de viajes de estos tipos y quizá de viajes de escuelas e institutos dedicados a la pesca para desarrollar actividades de pesca didáctica (educativa), los cuales además se verán beneficiados de contar con la zona de refugio pesquero parcial temporal, ya que los pescadores pertenecientes a las empresas de servicios turísticos y deportivo-recreativas, podrán exponer el trabajo que están haciendo en beneficio de la preservación de los recursos pesqueros y el medio ambiente a los visitantes, generando una publicidad adicional benéfica para sus actividades. Por lo tanto, el valor económico adicional que se podría estimar, sería de entre $68,048.80 y $122,482.60 pesos anuales (entre $748,536.80 y $802,970.60 pesos totales anuales) por el incremento de los servicios de pesca deportivo-recreativa y turismo y posiblemente actividades didácticas.

Si consideramos que los pescadores comerciales de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., pescadores de consumo doméstico y de pesca deportivo-recreativa y turísticos, en el municipio de Tizimín, en Yucatán que operan en la zona dejaran de recibir potencialmente ingresos del orden de los $17,550.00 pesos anuales debido al establecimiento de la zona de refugio parcial temporal, comparados con ingresos adicionales estimados por la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial (incluyendo a todas las diferentes especies de escama marina y a la langosta espinosa) y el beneficio ecológico en la región, debido a la restricción de las actividades pesqueras, que conservadoramente podría ser de entre el 10% al 15%, es decir entre $540,000.00 y $720,000.00 pesos anuales considerando el valor de las capturas comerciales, más el mantenimiento de la captura de autoconsumo y el posible incremento de las solicitudes de servicios turísticos y de actividades didácticas en la zona, entre $68,048.80 y $136,097.60 pesos anuales, más el mantenimiento a futuro de sus fuentes de empleo y de la condición ecológica de la zona total de pesca, entre $608,048.80 y $856,097.60 pesos de diferencia positiva, es fácil observar que los beneficios a corto, mediano y largo plazo de la regulación sobrepasan notablemente los costos de aplicación de la medida (entre $590,498.80 y $838,547.60 pesos anuales de balance positivo).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para el cumplimiento del Acuerdo, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ya tiene asignados Oficiales Federales de Pesca en el Estado de Yucatán, los cuales no recibirán un sueldo adicional por efectuar dichas labores, además de que se contará con el apoyo del personal de la Secretaría de Marina; por lo anterior, la regulación no implica inversión de mayores recursos en materia de Inspección y Vigilancia. Adicionalmente, los mismos pescadores de la cooperativa El Cuyo participarán de manera no oficial en la vigilancia; sin embargo, cabe destacar que el principal elemento que permite generar confianza en el cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio, es que ésta se elaboró bajo el consenso de los propios pescadores que laboran en dicha zona, los cuales están convencidos del beneficio general que conlleva la medida de manejo pesquero.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros de la medida regulatoria se determinaran conforme se vayan registrando oficialmente los nuevos datos de producción pesquera de las capturas realizadas aledañas a la zona de refugio parcial permanente y los valores económicos obtenidos de dicha captura contrastados con los resultados de los monitoreos biológicos de las especies dentro de la zona de refugio, los cuales permitirán observar las diferencias positivas que se esperan a partir de la disminución de la presión por pesca por la aplicación de la zona de refugio así como la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial y ecológico, lo cual en 5 años servirá para que los pescadores decidan si mantienen la medida o deciden hacer adecuaciones.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca (INAPESCA), actualmente denominado Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Validó que es técnicamente viable el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, en aguas marinas de jurisdicción federal paralelas a la línea de costa del poblado de El Cuyo, en el municipio de Tizimín, en el estado de Yucatán, por 5 años, conforme a la opinión técnica No. Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/532/2023.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

La SCPP realizo la solicitud a la CONAPESCA para el establecimiento de una zona de refugio pesquero parcial temporal por consenso entre sus agremiados.

Con base en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DIPA/532/2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitida por el IMIPAS (antes INAPESCA), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, se concluyó que es técnicamente viable la solicitud de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “El Cuyo” S. C. de R. L., de establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por un periodo de 5 años, en un área de 15.04 km2, paralela a línea de costa del poblado de El Cuyo, en el Municipio de Tizimín, Yucatán.

Apartado VII. Anexos