Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente propuesta regulatoria se limita a ADICIONAR la fracción LIV a la regla Séptima con el objeto de especificar que las Administradoras deberan proporcionar a esta Comisión, la información base que se utiliza para realizar las mediciones trimestrales de los niveles de servicio, y asi mismo se ADICIONA el Anexo 150 relativa a la información base que se utiliza para realizar las mediciones trimestrales de los niveles de servicio, con la finalidad de que la CONSAR cuente con la información de forma agregada por Canal de Atención que se utilice o hubiera utilizado por parte de las Administradoras para efectuar la medición de los referidos Niveles de Servicio y mediante la cual se justifiquen o comprueben los valores y resultados de éstos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En opinión de esta Comisión, las presentes adiciones no generan costos de cumplimientos, ya que con la adición del Anexo 150 se está dando cumplimiento a lo publicado el día el 14 de febrero de 2024, en el Diario Oficial de la Federación las “Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, mediante las cuales se señala que las Administradoras deberán entregar a la Comisión, la información de forma agregada por Canal de Atención que se utilice o hubiera utilizado para efectuar la medición de los referidos Niveles de Servicio y mediante la cual se justifiquen o comprueben los valores y resultados de éstos. Cabe señalar que las presentes modificaciones fueron cuantificadas por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio CONAMER/24/0423, de fecha 29 de enero de 2024, en el citado oficio en el inciso c) “Análisis de Costo-Beneficio” se especifica el Desarrollo de un nuevo formato para transmitir la información que generen sus centros de atención, razón por la cual, en opinión de esta Comisión, las presentes adicionesno generan costos de cumplimientos ya que como se menciona solamente se limita a adicionar el Anexo 150 dando cumplimiento a lo publicado el día el 14 de febrero de 2024, en el Diario Oficial de la Federación las “Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”.

No

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No

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Apartado III.- Anexos