
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
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La Norma brinda certeza en el transporte de los materiales y sustancias peligrosas en cantidades limitadas, las cuales requiere disposiciones especiales por tratarse de pequeñas dosis y cantidades.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de autotransporte, son instrumentos normativos que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, del medio ambiente y de la infraestructura, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones a que deberá sujetarse el transporte de determinadas clases de substancias y materiales peligrosos, envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas. Se determinó necesario realizar la modificación de esta Norma Oficial Mexicana, ya que es imprescindible la aplicación de las especificaciones aquí establecidas, a efecto de alinearlas a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas. El transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas deberá realizarse en función de la clase y división de riesgo a la que pertenezca y de la cantidad a transportar. Las Mercancías peligrosas en cantidades limitadas son presentadas para su transporte en cantidades pequeñas que suponen un riesgo reducido para las personas, animales y/o el medio ambiente. Los usuarios de los servicios de transporte especializado en mercancías peligrosas, quienes importan, exportan, distribuyen y venden mercancías peligrosas preparadas para su transporte en cantidades limitadas, de acuerdo a la Regulación Internacional y retomadas en la presente Norma Oficial Mexicana, tienen la opción de contar con esta modalidad de transporte, la cual, si bien establece disposiciones que regulan estos productos en forma parcial, éstas están diseñadas para garantizar la seguridad durante su transporte. Es así que uno de los objetivos que se persigue es contar con una normativa alienada a las disposiciones de la Reglamentación Modelo, sin mayores restricciones a las que ya se prevé en la misma, particularmente, entre otras, no limitando máximos de carga por embarque, lo que contribuirá en un transporte más ágil y seguro, particularmente el transporte internacional (importación/exportación). |
Establecer las condiciones pertinentes para que el transporte de materiales peligrosos resulte satisfactorio en su aplicación, derivado de mejoras para el sector autotransportista como para la autoridad, evitando de esta manera el doble manejo de estas mercancías, al tener que transportarlo en unidades prácticamente vacías, al realizar traspaleos o trasvases que pudieran incluso originar percances que comprometan la integridad de las personas y del medio ambiente, por lo que tomar la decisión de incrementar la cantidad de material para su transportación, sin duda permitirá tener ahorros considerables. Por lo que se considera necesaria la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, en virtud de la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas para servir de base para su elaboración. En efecto, además, se identificaron diversas disposiciones que no estaban alineadas a las establecidas en la Reglamentación Modelo de la ONU, y que ha servido de base bibliográfica en la normalización en materia de transporte de mercancías peligrosas en México, que hacen más restrictivo el transporte, generándole costos adicionales al sector o a los expedidores o usuarios finales, así como también afectando la productividad y competitividad del sector. Una de ellas y quizá la de mayor relevancia es la restricción de límite por embarque en cantidades limitadas que no presentaba sustento alguno y que sí afecta al movimiento de mercancías peligrosas. Es así, que, al no estar alineado a la Reglamentación Modelo, afecta la operación del transporte particularmente el internacional (importación/exportación) al tener que realizarse maniobras de adecuación de los embarques para atender restricciones adicionales que se imponen en la regulación vigente que, como se ha señalado, no están alineadas a la Reglamentación Modelo. Debido a que con la regulación actual se requiere hacer maniobras de consolidación y desconsolidación (traspaleos), esto implica riesgos por posibles accidentes que pueden causar daños a la salud de las personas y el medio ambiente. Es decir, hacer traspaleos o manejos, podría implicar la generación de accidentes asociados a esta acción que, al tratarse de materiales peligrosos, afectará la salud y al área donde se encuentran, en términos de daños al medio ambiente. Lo anterior, más allá de las afectaciones a la carga misma. A manera de extracto, se anexa información sobre el estudio de procedimiento de la carga y descarga de camiones en donde se observan los riesgos y accidentes que causa este tipo de prácticas (ver anexo 4), además se presenta información estadística de accidentes con materiales peligros en el periodo de 2010 a 2016, principalmente en Veracruz, Estado de México y Sonora. (Ver anexo 5).
Norma Oficial Mexicana.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir la regulación propuesta impedirá la actualización de la Normativa con la última edición de la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas, que actualmente se encuentra en la Edición 22ª. Lo anterior conllevaría a generar costos adicionales al gobernado en la adecuación de los embarques. En efecto, si bien ya se cuenta con una Regulación de cantidades limitadas, ésta prevé una falta de actualización a la última Edición de la Regulación Internacional (22ª Edición), además de que se continuaría con una serie de restricciones adicionales que la Regulación Internacional nunca previó, como un tope en las cantidades limitadas por embarque, generando costos adicionales al gobernado: transportistas, expedidores, usuarios finales, y consumidor final. No se consideró otro instrumento para establecer la utilización de contenedores y recipientes regulados en base a las normas vigentes, para que todas las substancias, materiales y residuos peligrosos de distintas clases de peligro en cantidades limitadas en una misma unidad de transporte, siempre y cuando sean compatibles y no se produzca entre ellas una interacción peligrosa en caso de derrame y que sean envasados y embalados en envases y embalajes que tengan la resistencia suficiente para garantizar la seguridad en la contención de las mismas, y que tengan las marcas requeridas de acuerdo a la normativa internacional. En efecto, ya existe una regulación vigente que sólo debe actualizarse a las condiciones de la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo y eliminar aquellas disposiciones que restringen de manera adicional a la misma, encareciendo de manera injustificada al transporte. De acuerdo a la estadística básica de autotransporte federal de 2022, se cuenta con un total de vehículos de carga especializada de 85,086, de los cuales 31,772 son destinados para unidades motrices (excepto autotanques), y 2,096,952 constituyen los viajes por año parque vehicular, siendo las unidades de carga de materiales peligros con carga limitada del orden de un 10 % , por lo cual con la presente propuesta de regulación se pretenden eliminar gastos que se generan en los puertos y aduanas mexicanas o almacenes aledaños, cuando se realizan cambios de mercancías que contienen sustancias de materiales peligrosos en cantidades limitadas en mínimas cantidades, y también se agilizará el comercio al incrementar la carga al considerar estos como carga general con el adecuado manejo de este tipo de productos y/o substancias, con el fin de disminuir los costos para el sector transportista, tomando en cuenta que las nuevas disposiciones de seguridad aplicadas en la presente propuesta de regulación deriva de disposiciones que se alojan en otras normas (Ej. NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)) y que se ajustan a la presente propuesta. Viendo el caso de productos que son importados y exportados que vienen en cantidades limitadas y considerando que dichos productos no representan un riesgo para las vialidades federales y necesitan ser exceptuados de algunas especificaciones de las normas actuales vigentes, considerando que las unidades que transporten mercancías peligrosas en embalajes/envases bajo el concepto de Cantidades Limitadas no requerirán portar carteles de identificación de clase de riesgo, siempre y cuando no se transporten, dentro de la misma unidad de transporte, mercancías peligrosas embaladas/envasadas que excedan los límites establecidos para cada número ONU. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Si bien la regulación va enfocada en establecer especificaciones que, una vez cumplidas, los expedidores, embarcadores, permisionarios, o destinatarios pueden acceder a beneficios sobre el cumplimiento de la regulaciones en materiales peligrosos, esto no es aplicable para todos las sustancias de materiales peligrosos, y además, sí es necesario cumplir con condiciones, especificaciones, bajo este esquema de “cantidades limitadas”. Por ello, un esquema voluntario, se estima, no resulta ser el instrumento idóneo ya que, como ya se mencionó, conlleva el cumplimiento de diversas especificaciones, es decir, el cumplimiento de diversas obligaciones. |
La razón principal para emitir normatividad que regule la transportación de todas las substancias, materiales y residuos peligrosos de distintas clases de peligro en cantidades limitadas en un mismo embalaje/envase exterior, siempre y cuando sean compatibles y no se produzca entre ellas una interacción peligrosa en caso de derrame para garantizar la seguridad en la contención de las mismas, toda vez que estos se encuentran establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT, que establece los límites establecidos para cada número ONU para transportar la cantidad limitada de las substancias, materiales y residuos peligrosos, considerando como único y definitivo objetivo es la preservación de la salud y la vida de las personas, así como el medio ambiente, ya que éstos podrían estar en riesgo si las substancias y materiales peligrosos llegaran a interactuar entre ellas por no haber sido manejadas y transportados adecuadamente y con medidas de seguridad acordes al riesgo de inflamabilidad, toxicidad, o corrosividad, por citar algunos. Asimismo, es importante que los contenedores y/o embalajes tengan la homologación del etiquetado y determinación de los diferentes envases y embalajes acordes a la normativa internacional. En efecto, resulta imperativo además de actualizar la normativa vigente a las disposiciones de la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo y eliminar restricciones adicionales que dicha Reglamentación nunca estableció, lo que redundará en ahorros al sector transportista, expedidores, usuarios y consumidor final.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos Se anexa a manera de comparativo la Norma vigente con los cambios que se hicieron. Se presentan los cambios de la NOM vigente a la NOM propuesta. (Ver anexo 1). | |
Obligaciones#2 Establecen o modifican estándares técnicos 5.6 (3.4.1) Las cantidades limitadas de determinadas clases de mercancías peligrosas que satisfagan las disposiciones de la presente NOM, podrán transportarse en unidades de transporte de carga general y no estarán sujetas a ninguna otra NOM o al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, a excepción de: a) La Capacitación a que hace referencia el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en el capítulo IV, para este propósito se requiere que los conductores lleven a cabo los cursos de capacitación para la obtención de la Licencia tipo E, y obtengan la constancia correspondiente. b) La clasificación y criterios del grupo de embalaje/envase establecidos en el Capítulo I del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos artículos del 7 al 17 y 20, así como a las siguientes NOM o las que las sustituyan, que al efecto se expidan. Aunado a que las sustancias y productos en cantidades limitadas se exhortan de algunos requerimientos, se hace hincapié en que la capacitación y la clasificación de sustancias debe realizarse ya que esta se realiza por conducto y mandato del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos 5.7 (3.4.2) Las mercancías peligrosas se transportarán solamente en embalajes/envases interiores colocados en embalajes exteriores adecuados; así también, podrán utilizarse embalajes/envases intermedios. Además, para los objetos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, se cumplirán plenamente las disposiciones del numeral 5.1.5 de la NOM-002-1-SCT-2009. El empleo de embalajes/envases interiores no será necesario para el transporte de objetos tales como los aerosoles o los “recipientes pequeños que contienen gas”. La masa bruta total del bulto no excederá de 30 kg. Se determina que el incremento de 10 kg en los bultos no genera un peligro para este tipo de sustancias, esto derivado de la actualización de las Reglamentación Modelo. | |
Obligaciones#4 Establecen o modifican estándares técnicos 5.11.1 (3.4.8.1) Los bultos que contengan mercancías peligrosas embaladas/envasadas de conformidad con las disposiciones del capítulo 4 de la parte 3 de las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea de la OACI podrán llevar la marca que aparece en la figura No.2. Se presenta la nueva etiqueta para el transporte aéreo que contiene y una Y en el centro, se precisan las dimensiones y especificaciones para este marcado. | |
Obligaciones#5 Establecen o modifican estándares técnicos 5.14 Las mercancías peligrosas en cantidad limitada en transporte terrestre no requieren dar cumplimiento a la NOM-043-SCT-2003 o la que la sustituya. Para el caso de transporte aéreo deberá cumplirse con los requerimientos de las Instrucciones Técnicas de la OACI y para el transporte marítimo con lo estipulado en el código IMDG. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a los requerimientos de otras dependencias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, como el caso del complemento carta porte. Nota: La abreviatura LTD QTY y Limited Quantity son equivalentes al término cantidad limitada. Las cantidades limitadas generan un riesgo mínimo para el sector transportista, en la columna 7ª de la NOM-002-SCT se expresan las cantidades y sustancias que pueden transportarse, se exime del documento de transporte ya que se consideran como carga general. | |
Obligaciones#6 Establecen o modifican estándares técnicos 5.17 Todos los embalajes/envases que contengan mercancías peligrosas, deben contar con etiquetas de identificación de la clase de peligro cuando rebasen el límite cuantitativo máximo especificado en la columna (7ª) del Apéndice B de la NOM-002-SCT, ya que perderán la categoría de bulto de cantidad limitada. Mientras la cantidad que se especifica en la NOM-002-SCT sea rebasada se aclara que no se considerará como cantidad limitada y debe de ajustarse a las disposiciones de etiquetado y embalado de las Normas correspondientes. | |
Obligaciones#7 Establecen o modifican estándares técnicos 5.19 Se autoriza el transporte de mercancías peligrosas consideradas en la presente NOM, en vehículos que cuenten con el permiso para la prestación del servicio de paquetería y mensajería en los caminos y puentes de jurisdicción federal, de conformidad con el artículo 18 fracción II del Reglamento de Paquetería y Mensajería. Se incorporan los servicios de mensajería siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la NOM y cuenten con el permiso otorgado por la autoridad competente. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas que transitan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Con la actualización de la Norma se estableció que para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional deberán contener las marcas establecidas en la presente, así como las leyendas consideradas en la Norma, aclarando que la NOM aplica únicamente para el autotransporte, ya que se mencionan algunas disposiciones para el transporte aéreo y estas solo son con el fin de homologar las mismas con esta modalidad, además que los costos que se estimaron contemplan el coste de realizar el reeetiquetado por no tener la homologación de estas especificaciones que deberán sujetarse el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, por lo que se estimó que una unidad puede transportar 333 bultos de 30 kg, y cada uno de estos tiene un costo de marcado de acuerdo a la Norma de $ 60.00, estimándose un costo por unidad de transporte de carga limitada de $ 19,980.00 pesos. Por otra parte, es importante aclarar que el transportista deberá contar con el permiso correspondiente y vigente. Se considera que el parque vehicular realiza 2,096,952 viajes al año de los cuales el 95% son internacionales y tan solo el 5% son nacionales, generando un total de 1,992,104 viajes internacionales. De este total, de acuerdo a información del sector, se estima que el 0.3% es por vía aérea, lo que nos da un total de viajes internacionales de 5,976 considerando que carga limitada representa el 10% de estos viajes nos da un total de 598 viajes internacionales y que por tanto realizarán el cambio a cantidades limitadas, por otro lado a los costos de los cursos de capacitación que deben realizar los conductores para la obtención de la Licencia tipo E, se estimaron tanto de renovación como de nuevo ingreso de la licencia, y este costo final se multiplico por el 10% que corresponde a carga limitada, dando un total de $9,344,269.51 pesos. Finalmente estimando un costo anual de $17,712,771.91 pesos (Ver anexo 2). |
No.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los principales beneficios se derivan para el sector transportista por el ahorro de pólizas de seguros ya que los transportes en cantidades limitadas no necesitan estos seguros, otra beneficio es el ahorro por la diferencia en precios de un flete en carga especializada y en uno de carga general esto también genera un beneficio sustancial para el transporte de estos materiales, y uno último es el beneficio de la reducción de accidentes en el momento de carga y descarga, desconsolidación de cargas y traspaleos puesto que con la regulación ya no hay necesidad de cambiar de transporte de carga general a carga especializada. BENEFICIO DE LA REGULACIÓN: Un beneficio estimado por la regulación, se describe (cuantifica) a continuación: De acuerdo a las disposiciones que se asocian a la regulación se determinó el número de viajes que se estima hacen un cambio de material peligroso a carga general del orden de 209,695 viajes, para lo cual al momento de solicitar permiso para transportar este tipo de substancias, se debe de contar con una póliza que ampare la responsabilidad civil ecológica la cual se encuentra establecida mediante Acuerdo publicado por esta Secretaría por una cobertura de al menos $900,000. Ahora bien, podemos cuantificar cuántas unidades pueden generar ahorros en dichas pólizas de seguros, ya que dejarían de contratarlo sólo aquellas que están dedicadas al transporte de mercancías en cantidades limitadas. Por ello, de un total de 1,589 unidades para mover la totalidad de cantidades limitadas, sólo el 30% lo realizaría sin la necesidad de contratar seguro ambiental, esto es, 477 unidades que se verían beneficiadas con la regulación propuesta( esto solo para el ahorro en pólizas de seguro), dado que la póliza de seguro de gastos responsabilidad civil ecológica (anual) tiene un costo de $ 13,000 aproximadamente, ahorro de $6,195,540 anuales. (Ver anexo 3). BENEFICIO DE LA SIMPLIFICACIÓN Derivado de los resultados obtenidos de la revisión a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo de la ONU, se implementaron disposiciones las cuales generan un ahorro para los expedidores, transportistas y destinatarios de materiales peligrosos en carga limitada, lo cual permitirá otorgar una mayor fluidez para que se realicen los movimientos nacionales e internacionales de los productos, ya que con esta nueva regulación los transportistas ya no estarán obligados a transportar cantidades limitadas en carga especializada, y ahora lo podrán transportar en carga general inclusive, siempre y cuando se cumplan con los límites establecidos en la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023. Es el caso que haciendo un comparativo entre el costo de transportar en carga general ($11,000.00 pesos) con el costo de carga especializada ($15,500.00 pesos), lo cual arroja un ahorro diferencial del orden de $4,500.00 pesos entre carga general y carga especializada (cifras obtenidas en costos promedios por viaje, considerando distancias promedias por viaje de 700 km; recabada del sector). En efecto, según la estadística básica de la SICT, se estima que el parque vehicular realiza 2,096,952 viajes al año tanto nacionales como internacionales, y si se considera que un 10% de los viajes son bajo el concepto de “cantidades limitadas”, siendo así que los viajes que se realizan de cantidades limitadas al año son de 10,485. Si esta cifra se multiplica por el ahorro que representa el uso de permisionarios de carga general, esto es, el diferencial antes determinado de $4,500.00 pesos, se generan beneficios sustanciales del orden de $47,181,420.00 pesos anuales. Beneficio por reducción de accidentes en carga y descarga traspaleos: se estima que de un total de accidentes reportados en lo que va del año 2023 expuesto por la estadística de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (anexa), asciende a 36, 239 accidentes relacionados con transporte, carga y desconsolidación y similares, se tomaron los principales accidentes como son: Exposición innecesaria a materiales o equipo en movimiento, Exposición innecesaria bajo cargas suspendidas, fijas o en movimiento, arrancar o detener vehículos o equipo de la planta sin tomar las debidas precauciones y soltar, colocar en forma insegura vehículos o equipo de transporte de materiales, mover cargas, etc., sin dar aviso adecuado, estos accidentes son del orden de 3,765, aunado a esto se tiene el registro del VEV (valor estadístico del lesionado ) que asciende a 177,899 dólares, se pretende que se reduzcan 20% los accidentes relacionados a la carga y descarga de unidades teniendo un Beneficio por la reducción de accidentes de $57,781,676.40 pesos. sumando los tres beneficios se alcanza un beneficio total anual de $111,158,636.40 pesos (ver anexo 3) Además de Beneficios Cualitativos que la regulación genera (ver anexo 4). |
Si bien con la propuesta de regulación se genera un costo para algunos actores que participan en el proceso de transporte de mercancías peligrosas de distintas clases de peligro en cantidades limitadas en un mismo embalaje/envase exterior, siempre y cuando sean compatibles y no se produzca entre ellas una interacción peligrosa en caso de derrame; también es de destacar que esta actualización se hizo para beneficiar a los transportistas, expedidores, usuarios y consumidor final, ya que se podrá optimizar el número de viajes y ahorrar el costo de cambio, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la normatividad propuesta y en apego a la Reglamentación Modelo de la ONU, particularmente mercancía que ingresa al país, toda vez que se tenía que hacer un cambio de embalaje para poder circular de manera adecuada y al momento de salir se tenía que volver a realizar otro cambio de embalaje para poder salir nuevamente al destino final, lo cual genera un costo doble para estos cambios por cada viaje que realizaban. Asimismo, poder trasportar en carga general representa un ahorro relevante sin recurrir a un tope por embarque. En conclusión, la aplicación de esta propuesta de Norma arroja beneficios para facilitar el comercio nacional como internacional de las substancias, materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas, ya que reducirá tiempos y costos que estos generen, además de que todos los actores que participan en el proceso de transporte cuenten con la garantía de que los envases y embalajes establecidos se reflejan principalmente para la prevención y adopción de medidas de seguridad en el caso de accidente o incidente las cuales induzcan a la protección de la vida y el medio ambiente, minimizando riesgos, proporcionando certeza de que se evitarán derrames o vertidos de los mismos durante su transportación. Se estimaron costos por la regulación propuesta que ascienden a $17,712,771.91 pesos anuales; mientras que los beneficios derivados de la regulación propuesta ascienden a $111,158,636.40 pesos anuales; por lo que la regulación propuesta presenta beneficios sensiblemente mayores a los costos estimados.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Dirección General de Autotransporte Federal; la Agencia Regulatoria del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y la Guardia Nacional, se coordinarán en la verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, de acuerdo con sus respectivas atribuciones. Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado. La verificación se realizará durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Guardia Nacional, en forma documental, mediante la verificación de la información contenida en el Documento de Embarque, el cual deberá mostrar la declaración firmada del expedidor respecto a la preparación del embarque, la cual incluye el uso de embalajes/envases, adecuados para contener la mercancía peligrosa en cantidades limitadas de que se trate. La verificación se aplicará a las unidades vehiculares de autotransporte a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, que transiten en los caminos y puentes de jurisdicción federal, previendo que no se originen congestionamientos de tránsito sobre la vía de circulación. De conformidad con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en cantidades limitadas no deberá abrirse ningún embalaje/envase, o unidad de arrastre entre los puntos de origen y destino de las mercancías peligrosas. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá contener nombre y firma del servidor público que realiza la inspección. Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, deberán realizar lo siguiente: Comprobar que los bultos destinados al transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, no sobrepasen el peso permitido establecido y que contengan las marcas correspondientes, en las instrucciones pertinentes a cada uno de los Número de Naciones Unidas, incluyendo las marcas correspondientes. Teniendo en consideración que en ocasiones los pesos establecidos en esta norma pueden ser netos (referentes únicamente a la mercancía peligrosa) o brutos (considerando el peso final del bulto). La autoridad podrá solicitar, si los bultos presentan anomalías, los informes que respalden los ensayos exigidos en la presente Norma Oficial Mexicana. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Esta Norma se evaluará por medio de la construcción de indicadores, como se muestra: % de embarques con cantidad limitada transportado en carga general = Total de embarques de carga general / Total de embarques de carga general con mercancía peligrosa en cantidades limitadas.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto SEMARNAT, CENAPRED; CANACAR; ANIQ; AMOTAC; ANAFAPYT; UMFFACC; LESCHACO; Ing. Roberto Roldán. Durante las sesiones se discutían los capitulados de la presente regulación propuesta, tomando en cuenta las opiniones y comentarios de las diversas organizaciones y participantes. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Otro Autotransportistas y expedidores de mercancías peligrosas. Con respecto a las disposiciones del Art. 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria se elimina el numeral 5.14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2012. En donde se realizó el costo que marca dicho numeral, analizando los tipos de transportes, viajes que realizan las unidades, costos de los carteles y el parque vehicular que registra la estadística básica de la DGAF 2022 ( más actual) obteniendo un ahorro de $17,771,400 Ver anexo 8 2x1 NOM-011. |
La presente NOM fue elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal y un Grupo de Trabajo integrado por ingenieros técnicos especializados en la materia, dependiente del Subcomité de Normalización, el cual aprobó el proyecto final mismo que fue circulado para observaciones.