Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se fundamenta en el artículo 9, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), donde se establece que la SEDATU expedirá normas oficiales mexicanas que establezcan, lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano. En concreto, en la fracción IV, que versa sobre la homologación de contenidos, metodologías y expresión gráfica para la elaboración de los planes y programas en la materia, y los criterios para su actualización con una visión de largo plazo, del mismo modo de conformidad con los artículos 3 fracción IX, 10 fracciones X y XV, y 24, así como el noveno transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad. El instrumento normativo propuesto busca establecer contenidos generales que aplican a todos los municipios y hacer una diferencia respecto a contenidos que aplican únicamente para contextos socioterritoriales específicos. Asimismo, esta propuesta considera las diferencias de contexto territorial de cada municipio, además de una clasificación de acuerdo con sus capacidades y necesidades en una escala integrada. A partir de su implementación, se busca superar la problemática que existe actualmente respecto a la formulación o actualización de los planes o programas municipales de desarrollo urbano o de ordenamiento territorial, los cuales se realizan con base criterios heterogéneos, que eventualmente derivan en contenidos que no son aplicables al contexto territorial o que son deficientes. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana consta de once capítulos que describen el objetivo y el campo de aplicación, los objetivos legítimos de interés público, las referencias normativas, los términos y definiciones, la caracterización y clasificación de los municipios, las especificaciones relativas a los contenidos generales para los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), la vigilancia, la concordancia con normas internacionales, la bibliografía y un apéndice que contiene el listado de municipios y su clasificación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria no genera costos de cumplimiento para particulares, toda vez que su aplicación corresponde a las autoridades municipales con atribuciones para la elaboración de programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. Los sujetos regulados, son los representantes de la administración pública municipal de acuerdo con el artículo 115 fracción V, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que faculta a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación en los planes de desarrollo urbano municipales, así mismo la LGAHOTDU en su artículo 11 fracción I, establece las atribuciones para formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas de desarrollo urbano, y los que se deriven, siendo congruentes con los instrumentos superiores en jerarquía de planeación y con las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento. En este sentido, el presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana representa el marco de referencia que indica la LGAHOTDU que los municipios deberán tomar para formular sus planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, constituyendo la base de contenidos mínimos de referencia que aporten una estructura que sea comparable entre unidades de gestión territoriales. Por lo anterior, esta propuesta normativa no establece programas, actividades o acciones adicionales a las que ya tienen los municipios, sino únicamente una batería de contenidos mínimos de referencia para guardar congruencia con los instrumentos de nivel federal. Es por ello que, la aplicación de este instrumento no demanda un presupuesto adicional, en virtud de su naturaleza referencial de un marco homologado de contenidos, para las actividades de planeación territorial que los municipios del país tienen a su cargo. Adicionalmente, es de resaltar que la autoridad de inspección y/o evaluación prevista para el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad es la SEDATU, por lo que la emisión de la opinión de cumplimiento no generará costos de cumplimiento.

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Apartado III.- Anexos