Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Código de Conducta especifica de manera puntual y concreta, la forma en que las personas servidoras públicas observaran los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dicho instrumento considerando la misión, visión, objetivos y atribuciones del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas de conformidad con el numeral décimo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el articulo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Código de Conducta del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán no genera costos de cumplimiento para los particulares, Conducta especifica de manera puntual y concreta, la forma en que las personas servidoras públicas observaran los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dicho instrumento considerando la misión, visión, objetivos y atribuciones del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos