Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) reconoce que el dinamismo, la diversidad y la complejidad que caracteriza al territorio mexicano exige una reflexión sobre la forma en la que éste se entiende, planea, interviene y transforma. Por lo que asume el compromiso de impulsar instrumentos normativos claros, integrales y contextualizados en sus distintos niveles, que contribuyan al incremento de las capacidades institucionales en el diseño de instrumentos fortalecidos por la armonización y articulación con las diversas políticas públicas sectoriales en materia de planeación del territorio.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se fundamenta en el artículo 9, fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), que establece que “la Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por establecer, lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, únicamente en los siguientes aspectos… La prevención y atención de contingencias en los Centros de Población para el fortalecimiento de la Resiliencia”, y de conformidad con los artículos 38 fracción II y 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 28 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en relación con los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de las Ley de Infraestructura d ela Calidad.
Tiene como objetivo fortalecer el sistema territorial para resistir, adaptarse y recuperarse ante amenazas de origen natural y por el cambio climático, bajo un enfoque socioecosistémico a través de la aplicación de lineamientos en los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a los que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 23 de la LGAHOTDU: Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y/o de Desarrollo Urbano, Programas de Zonas Metropolitanas Conurbadas, los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, y sus derivados; así como, los Programas Regionales de Ordenamiento Territorial, que señala la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) en su proceso de elaboración o actualización.
Estos lineamientos fueron elaborados a partir de un proceso metodológico y conceptual construido en el grupo de trabajo, pensados para la integración de los diferentes enfoques que actualmente se aplican en la planeación del territorio, desde los ámbitos ecológicos, sociales, económicos, culturales y de gobernanza, procurando, además, dar énfasis al bienestar de las personas y al uso y aprovechamiento sustentable del territorio.
Con su implementación, se fomentará una mejor gestión del territorio, además de fortalecer la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno a partir de diez principios transversales adaptados a las realidades ambientales, sociales, culturales, políticas y económicas del país.
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana consta de ocho capítulos que describen el objetivo y el campo de aplicación, las referencias normativas, las definiciones y abreviaturas, los lineamientos para el fortalecimiento del sistema territorial, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), la vigilancia, la concordancia con normas internacionales, así como la bibliografía consultada que la sustenta.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La propuesta regulatoria no genera costos de cumplimiento para particulares, toda vez que su aplicación corresponde a las autoridades con atribuciones para la elaboración de planes y programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano.
Los sujetos regulados, de acuerdo con los Artículos 10 Fracción V, y 11 Fracc. I de la LGAHOTDU son los representantes de la administración pública estatal y municipal, respectivamente. En el primer caso, los gobiernos estatales tiene la atribución de “Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad”; en el segundo, los gobiernos municipales tienen la atribución de “Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento”.
Por otra parte, los lineamientos que se establecen en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no representan un incremento de los recursos asignados, para la elaboración de los planes y programas por parte de la autoridades competentes, toda vez que su aplicación requiere, más bien de información que es proporcionada por las mismas autoridades y otras instituciones que tienen la atribución, en el ámbito de sus competencias, de generarla.
Estas disposiciones se atienden mediante la formulación, recopilación, organización, integración y difusión de información útil para el aprovechamiento sustentable del territorial.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: