
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/55943
Si
Si
Si
No
México tiene ratificado el convenio de la Organización Internacional del Trabajo C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), en el que uno de los compromisos adquiridos es adoptar, por vía legislativa o reglamentaria, acciones para prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, como parte de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 40, fracción XI, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la atribución de ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, lo que se materializa a través de las disposiciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. En este orden de ideas, la ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establecen como obligación del patrón cumplir con las normas oficiales mexicanas, de acuerdo con los artículos 132, fracción XVII, y 7, fracción, VII, respectivamente. De manera particular, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que además de las disposiciones relativas a la maquinaria, equipo y herramientas y para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales contenidas en el mismo, deberán aplicarse las que establezcan la normas oficiales mexicanas, de conformidad con el artículo 17.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 26 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo, por medio del cual se establecen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Como resultado del período de consulta pública se recibieron comentarios de cinco Promoventes, los cuales fueron analizados, y aquéllos que se resultaron procedentes fueron incluidos en el documento para conformar la Norma definitiva, misma que se envía, cabe hacer mención que la respuesta a los comentarios se publicó el 25 de junio de 2018, en el Diario Oficial de la Federación. La NOM- 006- STPS- 2018, tiene el objetivo de establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, esta Norma Oficial Mexicana: • Aplicará en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, y regirá en todo el territorio nacional. • Contiene, únicamente, las definiciones y obligaciones aplicables almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, a efecto de hacerla más clara, en el sentido de que las disposiciones de carga manual ya no son aplicables a los centros de trabajo, en virtud de que están regulados por otra norma oficial mexicana: NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas. • Describe las obligaciones de patrones y de trabajadores. Entre las obligaciones del patrón, se encuentran: o Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada para el almacenamiento y manejo de materiales, conforme a lo determinado por el numeral 7.1 de esta Norma. o Contar con procedimientos para la instalación, operación, revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales, así como para la atención a emergencias que ocurran durante su uso y para el almacenamiento de materiales, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 7.2 al 7.6, y 9.1 de la presente Norma. o Realizar las actividades de manejo de materiales, a través del uso de maquinaria, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 8 de esta Norma. o Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento de materiales, determinadas por el Capítulo 9 de esta Norma. o Supervisar que el almacenamiento y manejo de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a lo dispuesto por los numerales 5.2 al 5.4 de la presente Norma, asimismo, se deberá supervisar que los contratistas que realicen estas actividades, cumplan con lo establecido por esta Norma. o Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. o Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el almacenamiento y manejo de materiales a través del uso de maquinaria. o Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el almacenamiento y manejo de materiales por medio del uso de maquinaria. o Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el almacenamiento y manejo de materiales a través del uso de maquinaria, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Capítulo 10 de la presente Norma. o Llevar los registros sobre la revisión y mantenimiento a la maquinaria empleada en el almacenamiento y manejo de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore. Asimismo, en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, se indica que éstos deberán: o Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos. o Dar aviso de inmediato al patrón, a la comisión de seguridad e higiene y a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria empleada en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. o Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. o Operar de manera segura la maquinaria para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignada. o Operar únicamente la maquinaria para la cual haya sido capacitado, adiestrado y cuente con autorización del patrón. o Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. o Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo. o Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione. o Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades. Además, señala las disposiciones específicas y requisitos para: o Los procedimientos de seguridad para la instalación, operación, revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales. o Las medidas de seguridad para el manejo de materiales por medio del uso de maquinaria. o Las condiciones de seguridad para el almacenamiento de materiales. o Las Unidades de verificación. • Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Por otra parte, considerando que la norma no crea nuevas obligaciones, con respecto a la norma vigente, se prevé que una vez publicada, la Norma Oficial Mexicana entre en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10, que establecen las obligaciones que se deberán cumplir para el manejo manual de cargas. Asimismo, permanecerá vigente el Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre de 2017. Este Acuerdo y numerales indicados en este artículo transitorio permanecerán vigentes en los términos que señala la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, y hasta la entrada en vigor de esta última. |
La Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de septiembre de 2014, regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual. Es importante destacar que esta norma contempla tanto el manejo manual de materiales como el manejo mediante el uso de maquinaria. Asimismo, el pasado 23 de noviembre de 2018, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo que respecta a los factores de riesgo ergonómico publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, con el propósito de regular de forma más efectiva el manejo de materiales de forma manual. Esta nueva norma retomó todas las obligaciones relacionadas con el manejo de cargas de modo manual contenidas en la NOM-006-STPS-2014. Lo anterior, a pesar de que en los transitorios de la NOM-036-1-STPS-2018 señalan que esta norma deja sin efectos las disposiciones relativas al manejo manual de cargas contenidas en la NOM-006-STPS-2018, existe confusión entre los sujetos obligados respecto al cumplimiento; si deben cumplir con las disposiciones sobre el manejo de cargas de forma manual de la NOM-006-STPS-2018 o bien con la NOM-036-1-STPS-2018, o incluso con ambas normas. Por lo cual, con el propósito de dar claridad y certeza jurídica a los sujetos obligados, así como armonizar las obligaciones patronales con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM- 006- STPS- 2018, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria – Condiciones de seguridad en el trabajo. En este ordenamiento se actualizan, complementan, reordenan y se da mayor claridad a las obligaciones patronales para realizar el manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, y se eliminan aquellas relativas al manejo manual.
Norma Oficial Mexicana El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en los artículos 20 y 21, las obligaciones específicas que tienen los patrones, deben observar para el manejo de maquinaria, equipo y herramientas, así como para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, respectivamente, las cuales se deben complementar con las de carácter específico de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. . Por ello, y conforme a lo previsto por el artículo 17, último párrafo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considero conveniente complementar estas disposiciones, con la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2018, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES MEDIANTE EL USO DE MAQUINARIA – CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, en la cual se describen de forma sencilla y puntual, las disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de realizar el manejo de materiales mediante el uso de maquinaria.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La norma vigente, NOM-006-STPS-2014, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, establece como obligaciones del patrón: 1 Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales. 2 Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso. 3 Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso. 4 Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales (medidas de seguridad): a) A través del uso de maquinaria, y/o b) De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares. 5 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento. 6 Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a los procedimientos de seguridad Norma. 7 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008. 8 Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales. 9 Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, conforme a lo dispuesto por el Capítulo 10 de esta Norma. 10 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales. 11 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo . 12 Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. Mientras que para los trabajadores establece las obligaciones siguientes: 1 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos. 2 Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. 3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. 4 Operar de manera segura la maquinaria y equipos auxiliares para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignados. 5 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. 6 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo. 7 Someterse a los exámenes médicos que determina la presente Norma, tratándose de trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. 8 Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione. 9 Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades. Como se mencionó, la propuesta NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2018, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES MEDIANTE EL USO DE MAQUINARIA – CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, sólo modifica el campo se aplicación y elimina las obligaciones relacionadas con el manejo de materiales en forma manual, manteniendo las disposiciones de la norma vigente, armonizándolas con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, de modo que las obligaciones de patrón consisten en: 1 Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada para el almacenamiento y manejo de materiales. 2 Contar con procedimientos para la instalación, operación, revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales, así como para la atención a emergencias que ocurran durante su uso y para el almacenamiento de materiales. 3 Realizar las actividades de manejo de materiales, a través del uso de maquinaria (medidas de seguridad). 4 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento de materiales. 5 Supervisar que el almacenamiento y manejo de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a lo dispuesto, asimismo, se deberá supervisar que los contratistas que realicen estas actividades, cumplan con lo establecido por esta Norma. 6 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. 7 Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el almacenamiento y manejo de materiales a través del uso de maquinaria. 8 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el almacenamiento y manejo de materiales por medio del uso de maquinaria. 9 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el almacenamiento y manejo de materiales a través del uso de maquinaria, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo. 10 Llevar los registros sobre la revisión y mantenimiento a la maquinaria empleada en el almacenamiento y manejo de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore. Asimismo, se modifican las obligaciones de los trabajadores, en razón de que ahora sólo se considera el manejo de materiales mediante el uso de maquinaria de la manera siguiente: 1 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos. 2 Dar aviso de inmediato al patrón, a la comisión de seguridad e higiene y a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria empleada en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. 3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. 4 Operar de manera segura la maquinaria para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignada. 5 Operar únicamente la maquinaria para la cual haya sido capacitado, adiestrado y cuente con autorización del patrón. 6 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. 7 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo. 8 Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione. 9 Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades. Se anexa un cuadro comparativo, en donde se destacan y detallan los cambios, que la propuesta adiciona a la norma vigente. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se considera viable la alternativa de “no emitir regulación”, debido a que los riesgos a los trabajadores que realizan actividades de manejo y almacenamiento de materiales mediante el uso de maquinaria, cuando se materializan son de consecuencias graves, que tienen como consecuencia un accidente de trabajo, por lo cual los costos inherentes a los decesos, accidentes y daños materiales son altos. Por lo tanto, no se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas de autorregulación en aquellos centros de trabajo que tienen la capacidad de establecer sistemas de autogestión en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria específica que establezca las disposiciones que habrán de observarse "en todos los centros de trabajo" como condiciones mínimas necesarias para desarrollar las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria en condiciones de seguridad. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas voluntarios. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria para los patrones de los centros de trabajo, cuyo cumplimiento sea verificado por la autoridad laboral, a fin de comprobar que se cuenta con las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para para desarrollar las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos No se prevé incentivos económicos a través de la norma. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No se consideró conveniente emitir otra regulación, en virtud de que las normas oficiales mexicanas son el mecanismo para instrumentar las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
La propuesta establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de almacenamiento de materiales, así como por su manejo mediante el uso de maquinaria, estableciendo disposiciones de carácter específico lo que permite instrumentar las disposiciones de carácter general del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, En la propuesta se ajustan las definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo, para delimitar su alcance, para mayor claridad, respecto a la norma oficial mexicana vigente. De igual manera, se reordenan y complementan las obligaciones tanto del patrón como de los trabajadores. También, se precisan las medidas de seguridad, generales y específicas, por tipo de maquinaria utilizada en el manejo de materiales: polipastos y malacates; eslingas; grúas; montacargas; electroimanes; cargadores frontales; transportadores, y otra maquinaria similar. Asimismo, se señalan de forma diferenciada las medidas de seguridad que corresponden a la instalación, operación, al igual que a la revisión y mantenimiento de los equipos citados. Además, en el Proyecto se incluye una Guía de Referencia, no obligatoria, con el contenido general que debiera considerarse en la capacitación de los operadores de grúas, para orientación de los centros de trabajo que requieren implementar un programa de entrenamiento al respecto. Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas. En ese sentido, con la propuesta se da claridad sobre las disposiciones vigentes contenidas en la norma, misma que deberán cumplir los patrones de los centros de trabajo.
Accion#1 No Aplica
|
Obligaciones#1 No Aplica
|
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. El costo anual estimado total de cumplir con las modificaciones y adiciones que incorpora la propuesta de norma oficial mexicana NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria condiciones de seguridad en el trabajo es de $27,762.02 pesos, de los cuales $3,248.35 pesos corresponden a un costo único, y $24,513.67 pesos a un costo recurrente. Cabe hacer notar que existen 3 obligaciones preexistentes, las cuales ya se encuentran contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que en caso de que a la fecha no las hubieren cumplido, el costo adicional sería de $12,206.60. Desde luego, el costo puede ser menor, de acuerdo a la maquinaria y equipo que se utilice en el centro de trabajo para realizar las actividades, por ejemplo, si únicamente se usa polipasto, el costo estimado promedio total será de $1,340.09. En adición a lo anterior, y como se describe más adelante, los costos anuales de cumplimiento de la presente norma serían aplicables a 834,320 centros de trabajo (aproximadamente), por lo cual presumiblemente el monto que implicaría la implementación de la Norma Oficial Mexicana serían desde $1,118,063,889 (si se utilizan polipastos), hasta $23,162,408,526, aproximadamente. La explicación completa se puede consultar e¿en el apartado de anexos el documento denominado AIR NOM-006 Observaciones. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Llevar los registros sobre la revisión de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales, es una obligación que ya existe y se encuentra vigente conforme a lo dispuesto por el artículo 21, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13 de noviembre de 2014), y contenida en la propia norma oficial mexicana vigente señalada en el numeral 7.1. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante, se explica el costo que tiene esta actividad, para aquellos nuevos centros de trabajo. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Constatar que los trabajadores operen únicamente la maquinaria para la cual hayan sido capacitados, adiestrados y cuenten con autorización del patrón. Se trata de una medida de seguridad para los trabajadores, la cual se sustenta en lo dispuesto por el artículo 8, fracción VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, misma que prevé que es obligación de los trabajadores, el operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados, en congruencia con lo previsto por los artículos 21, fracción XII, que establece la obligación de los patrones de capacitar y adiestrar a los operadores y ayudantes que operen la maquinaria y equipos, y 7, fracción XIV, relativo a la obligación de los patrones para expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas. Esta medida es pre existente, por lo cual no genera nuevos costos de cumplimiento. No obstante, se explica el costo que tiene esta actividad, para aquellos nuevos centros de trabajo. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#4 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Modificar y actualizar los procedimientos de seguridad para instalación operación, revisión y mantenimiento. El artículo 21, fracción II, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13 de noviembre de 2014), señala que los patrones deben contar con los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de dicha maquinaria y equipos. Desde luego, esta obligación conlleva implícitamente la necesidad de que dichos documentos se encuentre actualizados. Aunque desde luego habrá procedimientos que no necesariamente hayan sido modificados, puesto que se encuentran vigentes tal y como fueron aprobados. En esta tesitura esta obligación que deviene del Reglamento Federal, no será contemplada en la evaluación de costos. No obstante, se explica el costo que tiene esta actividad, para aquellos nuevos centros de trabajo. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#5 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Considerar en las medidas de seguridad engrasar las eslingas si así lo señala el fabricante. Respecto a la medida de seguridad relativa a engrasar las eslingas, se acota que la medida es aplicable en los periodos y forma que señale el fabricante. En este sentido se considerará el costo de un litro de grasa o lubricante cuyo precio oscila entre 150 a 450 pesos, por lo que en promedio el costo es de $300 pesos, así como el costo de realizar la actividad, la cual la puede realizar el mismo operador, sin embargo, se realizará el cálculo considerando el salario mínimo diario de un operador (supervisor de operador) de maquinaria que es $344.55 pesos. Esta actividad podría realizarse cada tres meses, por ejemplo, aunque el periodo será de acuerdo con el uso de la eslinga, pudiendo ser menor o mayor, sin embargo para efectos prácticos se considerará una hora al día, cada tres meses. Por lo que el costo de engrasar las eslingas como medida de seguridad es de $1,372.27 pesos al año. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#6 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Contemplar en las medidas de seguridad almacenar las eslingas textiles en lugares ventilados. La medida de almacenar las eslingas textiles en lugares ventilados, puede realizarse en cualquier área del centro de trabajo, por lo cual se estimará el costo de supervisar que así se realice. En ese sentido, esta actividad la puede realizar el supervisor o responsable de la actividad, de ser el caso de forma diaria, y durante media hora al día. Para efectos del cálculo se considerará que la actividad la realizará un ingeniero industrial o mecánico cuyo sueldo mensual promedio es de $15,293 pesos.El costo de que el operador mantenga la vista en la carga suspendida, en promedio es de $31.42 pesos cada día. El costo de la medida de seguridad para las grúas y los cargadores frontales que cuenten con cinturón retráctil, considerando que el precio del mismo se encuentra en un rango de 390 a 1350 pesos, el costo promedio es de $870.00 pesos. Por lo cual, el costo de colocar un cinturón retráctil a la grúa y al cargador frontal es de $1,740.00 pesos. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#7 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Que el operador mantenga la vista en la carga suspendida. El costo de que el operador mantenga la vista en la carga suspendida, en realidad es una actividad que debe realizar el operador, por lo cual no tendría costo de cumplimiento. Sin embargo, se considera que debe incluirse como parte del costo, la supervisión de la actividad que se realice para verificar que el operador mantiene la vista en la carga suspendida. En ese sentido, dicha supervisión puede ser realizada por el responsable de la actividad o por el responsable de seguridad y salud en el trabajo, y para efectos del cálculo se considerará que la actividad la realizará un ingeniero industrial o mecánico cuyo sueldo mensual promedio es de $15,293 pesos, por los el costo de que el operador mantenga la vista en la carga suspendida, en promedio es de $62.85 pesos diarios. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#8 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Marcar en los montacargas los datos sobre la capacidad máxima de carga y la presión de los neumáticos. Para calcular el costo de marcar en los montacargas los datos sobre la capacidad máxima de carga y la presión de los neumáticos, existen diferentes posibilidades, por ejemplo, etiquetado impreso indeleble o rotular con pintura indeleble. Para efectos del cálculo se considera que se realiza con pintura industrial para metal indeleble cuyo precio por litro oscila entre $275 y $585 pesos, por lo cual se tiene un costo promedio de $430 pesos. Asimismo se realiza el cálculo considerando el salario mínimo de un operador (supervisor de operador) de maquinaria , quien puede realizar el marcado en la maquinaría, en dos horas de trabajo durante un día, cuyo salario es de $344.55 pesos, por lo tanto, el costo promedio es de $516.14 pesos. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#9 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Prever como medida de seguridad para la operación de transportadores por banda que cuenten con una alarma audible y luminosa que indique su funcionamiento; y que tengan un cable para paro de emergencia a largo del transportador por banda.El artículo 21, fracción IV, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13 de noviembre de 2014), señala que los patrones deben contar dotar a la maquinaria y equipos con dispositivos de paro de seguridad, avisos sobre su capacidad máxima de carga y señalización audible y visible, por lo que esta obligación es preexistente y por ende no se incluye en los costos de la presente normatividad. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#10 Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Establecer medidas de seguridad para la maquinaria no considerada en esta norma. Finalmente, en relación con el costo para establecer las medidas de seguridad para la maquinaria no considerada en esta norma, se considera que la actividad puede ser realizada por el responsable de seguridad y salud en el trabajo, o bien por un ingeniero, quien a partir de las especificaciones de la maquinaria emitidas por el fabricante, así como de una análisis de riesgos puede determinar las medidas de seguridad que deben aplicarse, para efectos del cálculo se considerará que la actividad la realizará un ingeniero industrial o mecánico cuyo sueldo mensual promedio es de $15,293 pesos. La actividad se llevaría a cabo durante 3 días en una semana, por lo cual el costo estimado por establecer medidas de seguridad para la maquinaria no considerada en la norma en promedio es de $1,508.35 pesos. |
La propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que la exposición a los riesgos derivados por las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria no dependen del sector o agente económico al que pertenece el centro de trabajo sino de las condiciones del lugar de trabajo, los materiales, equipos y tipo de actividades que se realicen, sin importar su tipo y tamaño.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Para los trabajadores: La propuesta establece presupuestos mínimos orientados a proteger su integridad física y salud. Para los patrones: La elevación de la productividad; la responsabilidad social de las empresas que inviertan recursos humanos, técnicos y financieros en la prevención de riesgos de trabajo, a favor de los trabajadores y sus familias, y la confianza de la sociedad al saber que se cuenta con empresas responsables de cuidar de los trabajadores. La ejecución de los trabajos bajo condiciones seguras e higiénicas eleva la productividad, debido a que los trabajadores se desempeñan con mayor destreza y de manera desenvuelta, y existe mayor continuidad en el funcionamiento de los centros laborales. Para los trabajadores y patrones: Se cuenta con instrumento sencillo y claro, en el cual pueden conocer la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que le aplica a los centros de trabajo que realizan almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. La propuesta pormenoriza y específica sus obligaciones esenciales en materia de seguridad y salud en el trabajo, en congruencia con las obligaciones de carácter general dispuestas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la autoridad: La verificación sistemática y permanente del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo es de efectividad probada en la reducción de los accidentes y enfermedades laborales en cualquier actividad económica y, por consiguiente, en la protección de la integridad física y salud de los trabajadores. Para trabajadores, patrones y gobierno: Con la propuesta se busca reducir los riesgos de trabajo y, de forma particular evitar accidentes de trabajo, así como los costos que implica su ocurrencia. Los riesgos de trabajo que tienen lugar en el mundo, y en particular los de nuestro país, exigen un compromiso de gobierno, dependencias e instituciones públicas con competencias en la materia, para fortalecer la seguridad y la salud; la participación decidida de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y de los propios centros laborales, pero también de la sociedad civil desde donde habrá de edificarse una cultura nacional de prevención.; Evita la imposición de multas; Evita el pago de indemnizaciones. Para los trabajadores: La propuesta establece presupuestos mínimos orientados a proteger su integridad física y salud. Para los patrones: La elevación de la productividad; la responsabilidad social de las empresas que inviertan recursos humanos, técnicos y financieros en la prevención de riesgos de trabajo, a favor de los trabajadores y sus familias, y la confianza de la sociedad al saber que se cuenta con empresas responsables de cuidar de los trabajadores. La ejecución de los trabajos bajo condiciones seguras e higiénicas eleva la productividad, debido a que los trabajadores se desempeñan con mayor destreza y de manera desenvuelta, y existe mayor continuidad en el funcionamiento de los centros laborales. Para los trabajadores y patrones: Se cuenta con instrumento sencillo y claro, en el cual pueden conocer la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que le aplica a los centros de trabajo que realizan almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. La propuesta pormenoriza y específica sus obligaciones esenciales en materia de seguridad y salud en el trabajo, en congruencia con las obligaciones de carácter general dispuestas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la autoridad: La verificación sistemática y permanente del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo es de efectividad probada en la reducción de los accidentes y enfermedades laborales en cualquier actividad económica y, por consiguiente, en la protección de la integridad física y salud de los trabajadores. Para trabajadores, patrones y gobierno: Con la propuesta se busca reducir los riesgos de trabajo y, de forma particular evitar accidentes de trabajo, así como los costos que implica su ocurrencia. Los riesgos de trabajo que tienen lugar en el mundo, y en particular los de nuestro país, exigen un compromiso de gobierno, dependencias e instituciones públicas con competencias en la materia, para fortalecer la seguridad y la salud; la participación decidida de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y de los propios centros laborales, pero también de la sociedad civil desde donde habrá de edificarse una cultura nacional de prevención. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2 Evita el pago de multas para todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Evita la imposición de multas. Conforme a lo dispuesto por el artículo 994, fracción IV, se impondrá multa, por el equivalente de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo. Con base en lo anterior, el monto por la imposición de la sanción es de = $25,935 a $518,700: Monto mínimo $ 103.74 (UMA) x 250 = $25,935 Monto máximo $ 103.74 (UMA) x 5000 = $518,700 Lo que significa que en promedio el monto de la sanción es de $ 259,350, además se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 992, el cual establece que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados Además, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. El monto que tendría que pagar por todas las violaciones sería de $207,480 a $4’180,722, sin considerar que podría verse incrementada por cada trabajador que pudiera ser afectado. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3 Evita el pago de indemnizaciones para todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. a) Conforme al artículo 491 de la LFT, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho. El monto del salario mínimo para 2023 es de $207.44 pesos diarios b) El artículo 492 de la Ley, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. c) En términos del artículo 493, si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes. d) El artículo 495 dispone que si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. $207.44 x 1.095= $227,146.80 e) Finalmente, el artículo 500 señala que cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: a. I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y $207.44 x 30.5 x 2 =$12,653.84 b. II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. $207.44 x 5000 = $1 037,200 |
Como se puede observar, de la cuantificación de los costos y beneficios, así como de la evaluación cualitativa de estos últimos, se desprende que los beneficios son superiores a los costos.
La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen de la Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación (inspección) acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un cuerpo de inspectores federales del trabajo a nivel nacional, a través de sus Oficinas de Representación Federal en las entidades de la República Mexicana y en la Ciudad de México, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normativa. Además, tiene con 104 unidades de verificación aprobados para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con las normas. Del mismo modo, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.
La evaluación del logro de los objetivos de la regulación se realizará mediante el resultado de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen de la Norma, que se realiza a través de las visitas de inspección que practica la autoridad laboral y de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación (inspección) acreditadas y aprobadas. Asimismo, de la información que pueda obtenerse del esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. Además se realizara la revisión sistemática de la norma oficial mexicana, de conformidad con lo establecido por el articulo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria - Condiciones de seguridad en el trabajo, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación. De conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria - Condiciones de seguridad en el trabajo, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el periodo de consulta pública, se recibieron comentarios de cinco promoventes, los cuales fueron puestos a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 25 de junio de 2018, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto En el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo,, con motivo de la expedición y entrada en vigor Ley de Infraestructura de la Calidad, se hizo indispensable hacer ajustes al proyecto de norma oficial mexicana, mismos que no generan costos de cumplimiento ni crean obligaciones adicionales, mismos que se acompañan en el documento AIR nom 006 Observaciones, Segunda parte. Se indican en el documento AIR nom 006 Observaciones, Segunda parte. |
Ver en el apartado de anexos el documento denominado AIR NOM-006 COMPLEMENTO. Se indican en el documento AIR nom 006 Observaciones, Segunda parte.