Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tiene entre sus facultades las de: administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento; conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales; ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria; y conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas para la solución de conflictos en el medio rural, aplicando en todo ello las disposiciones de la legislación aplicable. Que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría debe realizar, como parte de sus procedimientos, los avalúos que correspondan en los casos siguientes: a) cuando sea determinada la procedencia de enajenación de terrenos nacionales y se trate de terrenos en explotación o con vocación agropecuaria, o con actividad mayoritariamente agropecuaria, forestal y vocación mixta; b)cuando se requiera la valuación de excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas; c) en casos de predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural; y d) así como cuando se trate de dictámenes periciales ante instancias jurisdiccionales o administrativas en los que la Secretaría o sus unidades administrativas sean parte. Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es el Comité Técnico de Valuación la instancia de la Secretaría responsable de efectuar los avalúos señalados anteriormente. Que dicho Comité, como instancia técnica de la Secretaría para la emisión de avalúos, debe funcionar con base en criterios técnicos objetivos y metodologías adecuadas que obedezcan a los principios de imparcialidad y certeza. Que el Reglamento (vigente) de Operación del Comité Técnico de Valuación fue emitido el 29 de mayo de 2020, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de ese mismo año; sin embargo, es necesaria su actualización para hacerlo compatible con su nueva adscripción y armonizarse con el marco jurídico vigente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera nuevos costos de cumplimiento ya que no genera obligaciones y no se hacen más estrictas las existentes; no se modifican ni crean trámites, tampoco se restringen derechos o se modifican definiciones que pudieran generan afectaciones a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos