Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La emisión del Acuerdo por el cual se emiten, abrogan, derogan y modifican diversas disposiciones en materia de exploración y extracción de hidrocarburos (Acuerdo) obedece a una obligación específica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) establecida en la Ley de Hidrocarburos, particularmente en los artículos 7, fracción III, 31, fracciones VIII y X y 44, que señalan que la Comisión debe regular la presentación, aprobación en su caso, modificación y supervisión de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos. Asimismo, de conformidad con los artículos 43, fracción I, incisos i) y j) de la Ley de Hidrocarburos y 4, 22, fracción II, 38, fracciones I y III y 39, fracciones II, VI y VII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión se encuentra facultada para expedir regulación en materia de aprovechamiento del gas natural y los estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación y el valor de los hidrocarburos a largo plazo. Por otro lado, el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos de manera expresa establece la facultad de la Comisión para autorizar a los asignatarios y contratistas sus solicitudes de perforación de pozos petroleros. Por su parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 43, fracción I, incisos f) y g) de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión emitir la regulación en materia de cuantificación de reservas de la nación y la certificación de dichas reservas por parte de terceros independientes, así como el proceso de selección de los mismos, y supervisar su cumplimiento por parte de asignatarios y contratistas. De igual manera, el artículo, 43, fracción ii, inciso b) de la ley referida, establece que es atribución de la Comisión, cuantificar el potencial de hidrocarburos del país, consolidando anualmente la información nacional de reservas que cuantifiquen los asignatarios y contratistas. Adicionalmente, el artículo 43, fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos, así como los artículos 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la LORCME, establecen que la Comisión debe emitir y supervisar el cumplimiento de la regulación en materia de Medición de Hidrocarburos. Finalmente, el artículo 39, fracción V, de la LORCME, señala que la Comisión debe asegurarse de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. De lo anterior se desprende que el Acuerdo se deriva de una obligación específica establecida la Ley de Hidrocarburos y la LORCME. En cuanto al supuesto de que el Acuerdo representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, se realizó el análisis costo – beneficio, encontrando que la emisión de este instrumento generará un beneficio neto para los mercados estimado en $ 3,402,814,149.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta busca hacer más eficiente la regulación emitida por la Comisión, de tal manera que se reduzca la carga administrativa para los operadores petroleros, al mismo tiempo que se fortalecen los elementos esenciales para llevar a cabo un adecuado seguimiento y supervisión de las actividades reguladas. Para ello, se realizan modificaciones transversales, partiendo de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (Lineamientos de Planes) y reflejando los cambios correspondientes en los Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos (Lineamientos de Medición), los Lineamientos de perforación de pozos (Lineamientos de Pozos), las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento de gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos (Disposiciones de Gas), los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación (Lineamientos de Reservas) y los Lineamientos técnicos en materia de Recuperación Secundaria y Mejorada (Lineamientos de Recuperación). Las modificaciones realizadas persiguen los siguientes objetivos: • Eliminar duplicidades de requisitos en los diferentes trámites de la Comisión. • Otorgar flexibilidad en las operaciones, al establecer mecanismos que faciliten la continuidad de las actividades petroleras. • Mejorar la eficacia en la supervisión y seguimiento efectivo de las actividades petroleras. • Ajustar los criterios de evaluación de planes en apego a los criterios establecidos en el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos.

A través de la evaluación ex – post de los Lineamientos de Planes, así como de la revisión de la regulación vigente realizada al interior de la Comisión, se detectaron diversas áreas de oportunidad, como se enlistan a continuación: • Duplicidad de requisitos en diferentes trámites. • Plazos de prevención y resolución susceptibles de optimización. • Necesidad de priorizar la supervisión efectiva sobre la entrega de documentación. • Ineficiencias en el proceso para la autorización de perforación de pozos. • Falta de precisión de las obligaciones aplicables en materia de medición. Teniendo en cuenta que las duplicidades y oportunidades de optimización de los diversos trámites y acciones regulatorias que se detectaron corresponden a diferentes instrumentos regulatorios, se hace necesario emitir un acuerdo que permita una modificación transversal a la regulación vigente.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

a) Ley de Hidrocarburos (LH). La Ley de Hidrocarburos, en los artículos 7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 43 fracción I inciso c) y 44, señala que la Comisión debe regular la presentación, aprobación, modificación y supervisión de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos. Asimismo, de conformidad con los artículos 43, fracción I, incisos i) y j) de esta Ley, la Comisión se encuentra facultada para expedir regulación en materia de aprovechamiento del gas natural y los estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación y el valor de los hidrocarburos a largo plazo. Por otro lado, los artículos 36 y 43, fracción I inciso e) de la Ley de Hidrocarburos, establecen de manera expresa la facultad de la Comisión para autorizar a los asignatarios y contratistas sus solicitudes de perforación de pozos petroleros. Por su parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 43, fracción I, incisos f) y g) de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión emitir la regulación en materia de cuantificación de reservas de la nación y la certificación de dichas reservas por parte de terceros independientes, así como el proceso de selección de los mismos, y supervisar su cumplimiento por parte de asignatarios y contratistas. De igual manera, el artículo, 43, fracción II, inciso b) de la ley referida, establece que es atribución de la Comisión, cuantificar el potencial de hidrocarburos del país, consolidando anualmente la información nacional de reservas que cuantifiquen los asignatarios y contratistas. Adicionalmente, el artículo 43, fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Comisión debe emitir y supervisar el cumplimiento de la regulación en materia de medición de hidrocarburos. La presente disposición jurídica resulta insuficiente para atender la problemática debido a su carácter general, por lo que se hace necesaria la emisión de regulación específica para mejorar la eficiencia administrativa en la regulación de cada una de las actividades petroleras objeto del Acuerdo.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

b) Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME). De conformidad con los artículos 4 y 22, fracción II de la LORCME, la Comisión tiene la atribución de expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general, ámbito de su competencia. Adicionalmente, el artículo 38, fracciones I y III, establece que la Comisión debe regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos, así como administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción. Por otro lado, el artículo 39, fracciones II, VI y VII de la LORCME, establecen que la Comisión se encuentra facultada para expedir regulación en materia de aprovechamiento del gas natural y los estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación y el valor de los hidrocarburos a largo plazo, así como promover el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio del país. Finalmente, el artículo 39, fracción V, de la LORCME, señala que la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. La presente disposición jurídica resulta insuficiente para atender la problemática debido a su carácter general, por lo que se hace necesaria la emisión de regulación específica para mejorar la eficiencia administrativa en la regulación de cada una de las actividades petroleras objeto del Acuerdo.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

c) Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (Lineamientos de Planes) Los Lineamientos de Planes regulan la presentación de las propuestas de los planes de exploración o de extracción de hidrocarburos por parte de los operadores petroleros, así también como su aprobación, supervisión y modificaciones. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción. En este tenor, la optimización de procesos y los cambios tecnológicos demandan que el marco regulatorio converja a un punto en el que los instrumentos regulatorios se ajusten a las condiciones que prevalecen en el mercado, generando un marco jurídico eficiente y de calidad. Derivado de lo anterior, es menester adecuar el marco jurídico asociado a las actividades de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a las nuevas necesidades del mercado, mediante una simplificación administrativa y una visión sistémica de su cumplimiento.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

d) Lineamientos de perforación de pozos (Lineamientos de Pozos) Los Lineamientos de Pozos establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y supervisión de las autorizaciones de perforación y terminación de pozos. Para tal efecto, establecen, entre otras, las obligaciones de los operadores petroleros en materia de perforación de pozos; los requisitos y criterios para otorgar las autorizaciones de perforación de pozos, así como el procedimiento, supuestos e información requerida para su modificación, y los mecanismos para supervisar el cumplimiento de los lineamientos y los términos y condiciones de las autorizaciones. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción. En este tenor, la optimización de procesos y los cambios tecnológicos demandan que el marco regulatorio converja a un punto en el que los instrumentos regulatorios se ajusten a las condiciones que prevalecen en el mercado, generando un marco jurídico eficiente y de calidad. Derivado de lo anterior, es menester adecuar el marco jurídico asociado a las actividades de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a las nuevas necesidades del mercado, mediante una simplificación administrativa y una visión sistémica de su cumplimiento.

Disposiciones jurídicas vigentes#5

e) Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento de gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos (Disposiciones de Gas) Las Disposiciones de Gas establecen los elementos técnicos y operativos que definirán la meta con base en la cual se estructurarán los programas de aprovechamiento, dentro del proceso de aprobación de los planes, programas de evaluación, programas piloto y programas de transición. Asimismo, establecen los procedimientos, requisitos y criterios para la evaluación del cumplimiento de la meta y de los programas de aprovechamiento, así como los procedimientos administrativos para la supervisión del cumplimiento de las metas y programas de aprovechamiento, dentro del desarrollo de las actividades de exploración y extracción. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción. En este tenor, la optimización de procesos y los cambios tecnológicos demandan que el marco regulatorio converja a un punto en el que los instrumentos regulatorios se ajusten a las condiciones que prevalecen en el mercado, generando un marco jurídico eficiente y de calidad. Derivado de lo anterior, es menester adecuar el marco jurídico asociado a las actividades de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a las nuevas necesidades del mercado, mediante una simplificación administrativa y una visión sistémica de su cumplimiento.

Disposiciones jurídicas vigentes#6

f) Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos (Lineamientos de Medición) Los Lineamientos de Medición regulan los recursos humanos, técnicos y normas que deberá cumplir el operador petrolero en relación con la medición de hidrocarburos, así como las reglas generales aplicables a los mecanismos de medición; los requerimientos y criterios que deberán observarse para que la Comisión lleve a cabo la aprobación de los mecanismos de medición; y las actividades de supervisión y de auditoría, así como la instrumentación de los mecanismos de medición por parte del operador petrolero. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción. En este tenor, la optimización de procesos y los cambios tecnológicos demandan que el marco regulatorio converja a un punto en el que los instrumentos regulatorios se ajusten a las condiciones que prevalecen en el mercado, generando un marco jurídico eficiente y de calidad. Derivado de lo anterior, es menester adecuar el marco jurídico asociado a las actividades de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a las nuevas necesidades del mercado, mediante una simplificación administrativa y una visión sistémica de su cumplimiento.

Disposiciones jurídicas vigentes#7

g) Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación (Lineamientos de Reservas) Los Lineamentos de Reservas tienen por objeto establecer la regulación aplicable a la cuantificación y certificación de reservas que llevan a cabo los operadores petroleros y terceros independientes, respectivamente. Para tal efecto, regulan el procedimiento de cuantificación anual de reservas; la metodología aceptada por la Comisión para realizar el análisis, clasificación, cuantificación, categorización y evaluación de las reservas para su consolidación; los términos y condiciones para las notificaciones y entrega de información; los criterios y mecanismos que deben cumplir los operadores petroleros y terceros independientes para poder realizar trabajos de cuantificación y certificación de las reservas de la nación; el proceso y criterios para el registro de los terceros independientes para integrar el padrón y su actualización, así como la vigencia de dicho registro, y los elementos que deberá considerar la Comisión en la aprobación de terceros independientes para su contratación por los operadores petroleros. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción. En este tenor, la optimización de procesos y los cambios tecnológicos demandan que el marco regulatorio converja a un punto en el que los instrumentos regulatorios se ajusten a las condiciones que prevalecen en el mercado, generando un marco jurídico eficiente y de calidad. Derivado de lo anterior, es menester adecuar el marco jurídico asociado a las actividades de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a las nuevas necesidades del mercado, mediante una simplificación administrativa y una visión sistémica de su cumplimiento.

Disposiciones jurídicas vigentes#8

h) Lineamientos técnicos en materia de recuperación secundaria y mejorada (Lineamientos de Recuperación) Los Lineamentos de Recuperación tienen por objeto establecer los requisitos de los programas de recuperación secundaria y mejorada que deben presentar los operadores petroleros a la Comisión para su evaluación, los elementos técnicos y económicos que permitan determinar la viabilidad del programa propuesto, la información que debe presentar el operador petrolero para dar seguimiento al cumplimiento y las acciones para realizar la supervisión y seguimiento del programa. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción. En este tenor, la optimización de procesos y los cambios tecnológicos demandan que el marco regulatorio converja a un punto en el que los instrumentos regulatorios se ajusten a las condiciones que prevalecen en el mercado, generando un marco jurídico eficiente y de calidad. Derivado de lo anterior, es menester adecuar el marco jurídico asociado a las actividades de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a las nuevas necesidades del mercado, mediante una simplificación administrativa y una visión sistémica de su cumplimiento.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (artículos 7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 36, 43, fracción I, incisos c), e) f), g), h) i) y j) y fracción II inciso b) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos, perforación de pozos, aprovechamiento de gas natural, medición, cuantificación y certificación de reservas y recuperación secundaria y mejorada. Asimismo, contravendría lo establecido en el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción, lo cual demanda que el marco regulatorio converja a un punto en el que la regulación se encuentre a un nivel muy cercano a las actividades de los agentes económicos. En este contexto, la no implementación de mejoras continuas al marco regulatorio del sector hidrocarburos conlleva que los Operadores Petroleros acudan a las soluciones privadas, las cuales siempre serán diferentes a las soluciones óptimas sociales. En consecuencia, es necesario implementar el presente anteproyecto para así mejorar la eficiencia en los procesos administrativos que los operadores petroleros llevan a cabo ante la Comisión, contribuyendo de esta manera a que el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos permitan satisfacer las necesidades del mercado, fomenten el desarrollo eficiente de la industria, y se lleven a cabo en beneficio del país. Cabe señalar que, si no se emite regulación alguna, los Contratistas deberán continuar observando los instrumentos normativos vigentes, por lo que no contarán con la posibilidad de acceder a la reducción de costos administrativos y de oportunidad que genera el Acuerdo. Para una estimación de los costos y beneficios que esto genera véase Anexo 7. Análisis costo – beneficio alternativas Planes transversal.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (artículos 7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 36, 43, fracción I, incisos c), e) f), g), h) i) y j) y fracción II inciso b) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos, perforación de pozos, aprovechamiento de gas natural, medición, cuantificación y certificación de reservas y recuperación secundaria y mejorada. Asimismo, contravendría lo establecido en el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. Si bien se advierte que en los esquemas de autorregulación los operadores petroleros son responsables de establecer sus procedimientos y especificaciones, adecuándolos a sus necesidades técnicas y financieras, dicha alternativa entrañaría que las actividades de dichos operadores no busquen fomentar el desarrollo eficiente de la industria ni promover la competencia en el sector. Un elemento importante a considerar en los esquemas alternativos de regulación se asocia con la creación de incentivos económicos colaterales, por lo que, de establecer un esquema de este tipo, los procedimientos podrían no realizarse de manera idónea, buscando únicamente la obtención de beneficios privados. En consecuencia, la instauración de esquemas de autorregulación podría implicar que los procedimientos adoptados por los operadores petroleros no sean los adecuados, lo que podría implicar un pobre desarrollo del sector. Por otro lado, dado que ya existe una regulación vigente, los esquemas autorregulatorios contravendrían lo establecido en dicha regulación, por lo cual los operadores petroleros podrían incurrir en multas conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley de Hidrocarburos. Para una estimación de los costos y beneficios de esta alternativa, véase el Anexo 7. Análisis costo – beneficio alternativas Planes transversal.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (artículos 7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 36, 43, fracción I, incisos c), e) f), g), h) i) y j) y fracción II inciso b) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos, perforación de pozos, aprovechamiento de gas natural, medición, cuantificación y certificación de reservas y recuperación secundaria y mejorada. Asimismo, contravendría lo establecido en el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. Por ende, en estas actividades, el Estado no puede conceder la potestad de auto regular aspectos de orden público a los particulares, toda vez que el Estado lleva a cabo el desarrollo de las políticas públicas con la premisa base de proteger los bienes de interés común plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, la presente alternativa representa un esquema de cooperación entre el Estado y los operadores petroleros. En consecuencia, el Operador Petrolero decidirá auto adherirse si se configura el supuesto de que los beneficios generados a través del instrumento regulatorio son mayores o iguales a los que obtendría si no participara. Además, dado que ya existe una regulación vigente, los esquemas autorregulatorios contravendrían lo establecido en dicha regulación, por lo cual los operadores petroleros podrían incurrir en multas conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley de Hidrocarburos. Para una estimación de los costos y beneficios de esta alternativa véase el Anexo 7. Análisis costo – beneficio Alternativas Planes transversal.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (artículos 7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 36, 43, fracción I, incisos c), e) f), g), h) i) y j) y fracción II inciso b) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos, perforación de pozos, aprovechamiento de gas natural, medición, cuantificación y certificación de reservas y recuperación secundaria y mejorada. Asimismo, contravendría lo establecido en el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. El componente de incentivos económicos es una herramienta que podría influir en el comportamiento público o privado. Para que esta influencia sea efectiva generalmente se ampara en las condiciones socioeconómicas del agente económico, es decir, se crea un incentivo para que el agente encuentre económicamente atractivo el cumplir con el esquema de regulación propuesta. Asimismo, el mercado de los hidrocarburos está integrado por oferentes con factores de producción intensivos en capital, en virtud de los altos requerimientos tecnológicos para la exploración y extracción de hidrocarburos, lo cual vislumbra un sector industrial complejo, integrado por empresas de alto poder adquisitivo. Considerando la premisa del aporte de los incentivos económicos y el tipo de estructura económica del sector hidrocarburos, se resuelve que la presente alternativa de regulación no es viable al caso concreto en análisis, toda vez que la capacidad económica de los operadores petroleros no permite instaurar un incentivo suficientemente atractivo para generar un efecto positivo. Por otro lado, esta alternativa implicaría que, además de emitir las modificaciones contempladas en el Anteproyecto, se brinde un subsidio por parte del Estado a cada uno de los operadores petroleros para los cuales resulta aplicable. Los incentivos económicos para actividades del sector hidrocarburos se consideran como costo social o beneficio negativo, en el sentido de que son recursos públicos que dejan de canalizarse a otros fines tales como educación, salud, etc., y que requieren el uso de fuentes de ingresos estatales tales como deuda o impuestos que finalmente se verán reflejados en costos para los ciudadanos. Para una estimación de los costos y beneficios de esta alternativa véase el Anexo 7. Análisis costo – beneficio alternativas Planes transversal.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El emitir un mecanismo diferente al anteproyecto o no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (artículos 7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 36, 43, fracción I, incisos c), e) f), g), h) i) y j) y fracción II inciso b) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos, perforación de pozos, aprovechamiento de gas natural, medición, cuantificación y certificación de reservas y recuperación secundaria y mejorada, y el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. En este sentido, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resulta inoperante en virtud de que la finalidad del Acuerdo es mejorar la eficiencia de los procesos administrativos que los operadores petroleros llevan a cabo ante la Comisión, lo cual constituye un beneficio para la industria y el Estado que deriva de un mandato legal.

En consideración de las alternativas regulatorias evaluadas, la emisión del Acuerdo es considerada la mejor opción para atender la problemática detectada debido a los siguientes argumentos: I. En lo que respecta al sector hidrocarburos, es indispensable contar con una disposición de carácter general, impersonal y abstracta que establezca de forma explícita los requisitos y los procedimientos mediante los cuales la Comisión resolverá las solicitudes relacionadas con la aprobación de planes de exploración y extracción de hidrocarburos, perforación de pozos, aprovechamiento de gas natural, mecanismos de recuperación secundaria y mejorada, medición, cuantificación y certificación de reservas; II. Derivado de la naturaleza jurídica y técnica del Acuerdo, se incorporan elementos que permiten adecuar la regulación a la realidad operativa de los regulados, mejorando la eficiencia de los procesos administrativos que los operadores petroleros llevan a cabo ante la Comisión, gracias a la eliminación de duplicidades y simplificación de requisitos y trámites, optimización en los plazos de prevención y resolución, optimización del proceso para la autorización de perforación de pozos y precisión de las obligaciones aplicables en materia de medición.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Véase Anexo 2. Trámites Planes transversal.

Población a la que impacta#1

Véase Anexo 2. Trámites Planes transversal.

Ficta#1

Si

Plazo#1

Véase Anexo 2. Trámites Planes transversal.

Medio de presentación#1

Véase Anexo 2. Trámites Planes transversal.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Véase Anexo 2. Trámites Planes transversal.

Justificación#1

Véase Anexo 2. Trámites Planes transversal.

Nombre del trámite#1

Véase Anexo 2. Trámites Planes transversal.

Requisitos#1

Véase Anexo 2. Trámites Planes transversal.

Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

Véase Anexo 3. Acciones regulatorias Planes transversal

Artículos aplicables#1

Véase Anexo 3. Acciones regulatorias Planes transversal

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Véase Anexo 4. AR impacto en la competencia Planes transversal.

8.3 Artículos aplicables#1

Véase Anexo 4. AR impacto en la competencia Planes transversal.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Véase Anexo 4. AR impacto en la competencia Planes transversal.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Véase Anexo 4. AR impacto en la competencia Planes transversal.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Véase Anexo 4. AR impacto en la competencia Planes transversal.

La regulación propuesta resulta aplicable para todos los operadores petroleros regulados por la Comisión, sin embargo, dependiendo de si estos son Asignatarios o Contratistas, les son aplicables algunas diferencias en los trámites a presentar, por lo que se contemplan esquemas que impactan de manera diferenciada a agentes económicos que provienen de sus obligaciones contractuales o de sus títulos de Asignación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Véase Anexo 5. Análisis costo – beneficio Planes transversal.

Describa y estime los costos#1

Véase Anexo 5. Análisis costo – beneficio Planes transversal.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Véase Anexo 5. Análisis costo – beneficio Planes transversal.

Describa y estime los beneficios#1

Véase Anexo 5. Análisis costo – beneficio Planes transversal.

Mediante la simplificación administrativa en trámites y acciones regulatorias, se logra un ahorro para los sujetos regulados estimado en $30,911,866,110, mientras que la suma de los costos generados por los trámites y acciones regulatorias creadas se estima en $27,509,051,961. Por lo tanto, mediante la emisión del Acuerdo se genera un beneficio de $3,402,814,149 anuales. Para mayor detalle Véase Anexo 5. Análisis costo – beneficio Planes transversal.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se cuenta con los recursos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la regulación, por lo que, la Comisión no requiere recursos públicos adicionales. La implementación de la regulación y su seguimiento se dará a través de la Dirección General de Dictámenes de Exploración y la Dirección General de Dictámenes de Extracción, que tienen la facultad, entre otras, de proponer al órgano de gobierno el dictamen técnico del plan de exploración y de desarrollo para la extracción, así como de sus programas e informes asociados, entre ellos el programa de aprovechamiento de gas y los informes relacionados con recuperación secundaria y mejorada, que presenten los asignatarios o contratistas y supervisar su ejecución. Asimismo, interviene la Dirección General de Autorizaciones de Exploración, que tiene la facultad de proporcionar los elementos técnicos para la emisión de las autorizaciones respecto de la perforación de pozos y la Dirección General de Medición y Comercialización de la Producción, que tiene la facultad, de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas en materia de medición de hidrocarburos. Por su parte, la Dirección General de Reservas, tiene la facultad, de validar el procedimiento anual de cuantificación de las Reservas de Hidrocarburos para llevar a cabo su consolidación y su certificación, así como supervisar el cumplimiento de la regulación relativa al proceso de selección de los terceros independientes para la certificación de las Reservas de Hidrocarburos de la Nación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, fracciones I, inciso a), II y III; 33, fracciones V, XI y XII; 35, fracciones V, VII, X y XIV; 36, fracciones VII y VIII, y 37, fracciones I y II del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

De forma general, la Comisión evaluará a través de la entrega periódica de informes, reportes e indicadores de desempeño el cumplimiento y seguimiento de las metas programadas, procedimientos y requisitos establecidos para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, valorando la información remitida por el operador petrolero y verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación. Lo anterior, toda vez que cuenta con los recursos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la regulación. La evaluación de la regulación y su seguimiento se dará a través de la Dirección General de Dictámenes de Exploración y la Dirección General de Dictámenes de Extracción, que tienen la facultad, entre otras, de supervisar la ejecución del plan de exploración y de desarrollo para la extracción, así como de sus programas e informes asociados, entre ellos el programa de aprovechamiento de gas y los informes relacionados con recuperación secundaria y mejorada, que presenten los asignatarios o contratistas. Asimismo, interviene la Dirección General de Autorizaciones de Exploración, que tiene la facultad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la Normativa Aplicable en el ámbito de su competencia y de las obligaciones de los Autorizados, en materia de perforación de pozos. y la Dirección General de Medición y Comercialización de la Producción, que evalúa la información remitida por el operador petrolero, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación en materia de medición de hidrocarburos. Por su parte, la Dirección General de Reservas, evaluará la información remitida por el Operador Petrolero y los terceros independientes, verificando el cumplimiento del procedimiento anual de cuantificación de las Reservas de Hidrocarburos para llevar a cabo su consolidación y su certificación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, fracciones I, inciso a), II y III; 33, fracciones V, XI y XII; 35, fracciones V, VII, X y XIV; 36, fracciones VII y VIII, y 37, fracciones I y II del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se realizó la Evaluación ex – post de los Lineamientos de Planes y su correspondiente consulta pública mediante el portal de la CONAMER. En dicha ocasión se recibieron comentarios de la CONAMER y de Pemex Exploración y Producción.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La CONAMER identifica áreas de oportunidad en cuanto a la eliminación de duplicidades en los requisitos y trámites, la elaboración de guías y formatos para la presentación de trámites, y la adecuación de plazos. Por su parte, las observaciones de Pemex Exploración y Producción versan principalmente sobre diversas disminuciones de plazos, así como la simplificación de trámites y requisitos.

Siguiendo las recomendaciones de CONAMER y de Pemex, se revisaron y eliminaron diversas duplicidades en requisitos y trámites, se modifican los formatos y se crean diversas tablas para facilitar la presentación de información, asimismo, se reducen considerablemente diversos plazos para la aprobación de solicitudes, de tal manera que se ahorra el costo de oportunidad en el que incurren los operadores petroleros, y se adecúa el plazo para la resolución de los programas de trabajo y presupuesto.

Apartado VII. Anexos