Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/55186

MIR de alto Impacto con Análisis de impacto en la competencia

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos (LH) y el 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento) establecen que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) expedirá las Disposiciones Administrativas de Carácter General que especifican la metodología para la determinación de tarifas para las actividades de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, las cuales deben considerar las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y proteger los intereses de los usuarios, constituyendo mecanismos que promuevan la demanda y el uso racional de los bienes y servicios. Por otra parte, el anteproyecto Disposiciones Administrativas de Carácter General que especifican la metodología para la determinación de tarifas para las actividades de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural (Anteproyecto) se encuentra en el supuesto del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), estableciendo que “Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.”, se indica que el Anteproyecto considera la modificación del trámite (CRE-19-001-A) “Solicitud de aprobación de tarifas iniciales para actividades permisionadas de gas natural” y eliminación del trámite (CRE-19-004-A) “Modificación de títulos de permisos en materia de gas natural, petróleo, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano. Modalidad: Revisión quinquenal de tarifas de gas natural”, asimismo permanecen los trámites (CRE-19-022-E y CRE-19-020-E) relacionados con la obligación de transporte por ductos y almacenamiento de gas natural. Modalidad: Estados financieros dictaminados e información financiera; se consideran como tramites, toda vez que estos se encuentran dados de alta en CONAMER. Por otro lado, en relación a los numerales correspondientes a las solicitudes que presentan los permisionarios se eliminan 9 (nueve), modifican 15 (quince) y crean 3 (tres) numerales para ambas actividades, para las Acciones Regulatorias, se considera la eliminación de 21 (veintiún), se mantienen 10 (diez), se modifican 17 (diecisiete) y creación de 13 (trece), para aquellos Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento de gas natural (Permisionarios) que migren al nuevo esquema regulatorio en materia tarifaria, respecto al marco tarifario de dicha actividad considerado en la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 (Directiva de Tarifas), publicada el 28 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996 (Directiva de Contabilidad), publicada en el DOF el 3 de junio de 1996.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta. El objetivo general del Anteproyecto consiste en actualizar el esquema regulatorio sobre la determinación de las tarifas para la actividad de Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural, a fin de que se propicie que las actividades reguladas se lleven a cabo bajo principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad; se protejan los intereses de los usuarios; se consideren las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación, y se promueva la demanda y el uso racional de los bienes y servicios correspondientes, asimismo, reducir las barreras a la entrada, al disminuir la carga administrativa que enfrentan los Permisionarias en la determinación de sus tarifas y al establecer mecanismos que incentiven la competencia y acceso a la actividad de Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural. Asimismo, el Anteproyecto tiene por expedir las Disposiciones Administrativas de Carácter General que especifican la metodología para la determinación de tarifas para las actividades de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural. Este nuevo instrumento regulatorio será de adhesión obligatoria para todos los permisionarios que soliciten autorización de tarifas máximas con posterioridad a la entrada en vigor de estas disposiciones y aplicará también para aquellos que manifiesten su interés por migrarse a este nuevo esquema. A continuación, se establecen los siguientes objetivos específicos: 1. Establecer un nuevo instrumento regulatorio, simplificando la carga administrativa 2. Disminución del costo al deja sin efecto el siguiente Trámite y numerales correspondientes a las solicitudes que presentan los Transportistas y Almacenistas de Gas Natural. A. Trámite que se deja sin efecto 1TA.- (CRE-19-004-A ) Modificación de títulos de permisos en materia de Gas Natural, petróleo, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano. Modalidad: Revisión quinquenal de tarifas de Gas Natural. B. Numerales que se dejan sin efecto para Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural Transporte por ducto de Gas Natural 2T.- 9.1 y 9.6 de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de aprobación de tarifas máximas iniciales de servicios interrumpibles. 3T.- 17.8 Primer párrafo de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, previo al inicio de operaciones. 4T.- 17.8 Segundo párrafo de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas. 5T.- 17.9 Primer párrafo de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, por circunstancias extraordinarias. 6T.- 23.1 y 23.4 de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste intraquinquenal de tarifas máximas. 7T.- 23.5 de la Directiva de Tarifas, correspondiente al envío de aviso de reducción de tarifas máximas para actividades de transporte por ducto de Gas Natural. 8T.- 26.2 de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de aprobación del límite máximo por cargo por conexión. 9T.- 26.3 de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de aprobación de modificación del límite máximo por cargo por conexión. Almacenamiento de Gas Natural 2A.- 9.1, 9.6 Y 35.1 de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de aprobación de tarifas máximas iniciales de servicios interrumpibles. 3A.- 17.8 Primer párrafo de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, previo al inicio de operaciones. 4A.- 7.8 Segundo párrafo de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas. 5A.- 17.9 Primer párrafo de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, por circunstancias extraordinarias. 6A.- 23.1 y 23.4 de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste intraquinquenal de tarifas máximas. 7A.- 23.5 de la Directiva de Tarifas, correspondiente al envío de aviso de reducción de tarifas máximas para actividades de transporte por ducto de Gas Natural. 3. Permanencia de los siguientes trámites para Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural: Transporte por ducto de Gas Natural 10T.- (CRE-19-022-E) Obligaciones de transporte de Gas Natural por medio de ductos. Modalidad: Estados financieros dictaminados e información financiera. Almacenamiento de Gas Natural 10A.- (CRE-19-020-E) Obligaciones de almacenamiento de Gas Natural. Modalidad: Estados financieros dictaminados e información financiera. 4. Modificación del siguiente Trámite y numerales correspondientes a las solicitudes que presentan los Transportistas y Almacenistas de Gas Natural. A. Trámite que se modifica para Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural. 11TA.- (CRE-19-001-A) Solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades permisionadas de transporte de Gas Natural B. Numerales que se modifican para Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural Transporte por ducto de Gas Natural 12T.- 24 (24.1; 24.2; 24.3; 24.4) de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajustes de tarifas máximas por erogaciones extraordinarias para actividades de transporte por ducto de Gas Natural. 13T.- 17.1, 17.2, 17.6, 17.12, 19.3, 19.6, 19.8, 20.1, 20.2, 27.5 y 27.6 de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste anual por índice de inflación de tarifas máximas para actividades de transporte por ducto de Gas Natural. Almacenamiento de Gas Natural 12A.- 24 (24.1; 24.2; 24.3; 24.4) de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajustes de tarifas máximas por erogaciones extraordinarias para actividades de almacenamiento de Gas Natural. 13A.- 17.1, 17.2, 17.6, 17.12, 19.3, 19.6, 19.8, 20.1, 20.2, de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajuste anual por índice de inflación de tarifas máximas para actividades almacenamiento de Gas Natural. 5. Creación de los siguientes numerales correspondientes a las solicitudes que presentarán los Transportistas y Almacenistas de Gas Natural. Transporte por ducto de Gas Natural 14T.- 32 (32.1 y 32.2) de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajustes de tarifas máximas por modificación de características técnicas del sistema para actividades de transporte por ducto de Gas Natural. Almacenamiento de Gas Natural 14A.- 32 (32.1 y 32.2) de la Directiva de Tarifas, correspondiente a la solicitud de ajustes de tarifas máximas por modificación de características técnicas del sistema para actividades de almacenamiento de Gas Natural. 6. Se dejan sin efecto las siguientes Acciones Regulatorias con costo de la Directiva de Tarifas: 5.4 El permisionario definirá el periodo pico del sistema 5.6 Los Permisionarios desarrollarán una metodología detallada para calcular la utilización máxima diaria de la capacidad en el periodo pico del sistema. 5.8 Los permisionarios deberán considerar la simplicidad de su aplicación, utilización histórica y medición de los perfiles de carga estimada. 21.1 Los Permisionarios deberán publicar sus tarifas máximas y los cargos aprobados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de las entidades federativas. 25.4 Las disposiciones del apartado Tercero de la Directiva de Tarifas no serán aplicables a los cargos que se deriven de un convenio de inversión entre el Permisionario y los Usuarios en conformidad con el artículo 65, fracción II, del Reglamento. Se dejan sin efecto las siguientes Acciones Regulatorias con costo de la Directiva de Contabilidad: 6.1 Los Permisionarios deberán llevar registros y controles que sirvan como base para preparar información técnica, económica y financiera requerida 7. Permanecen en el Anteproyecto las siguientes Acciones Regulatorias con costo:* 9.2 Los Permisionarios deberán ofrecer Servicios en Base Interrumpible cuando: I. Las solicitudes de reserva de capacidad excedan la Capacidad Disponible, o II. Los cuellos de botella en el Sistema puedan resolverse mediante Servicios en Base Interrumpibles. 36.6 Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán: I. Hacer referencia a la Tarifa Máxima que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una Tarifa Convencional. II. Registrarse ante la Comisión. 6. Modifican en el Anteproyecto las siguientes Acciones Regulatorias con costo:* 4.1 Las tarifas aplicables a los Servicio Transporte por Ducto y de Almacenamiento de Gas Natural se determinarán en Pesos y estarán reguladas por una metodología para establecer límites máximos. 4.10 Los Permisionarios deberán desglosar en su facturación cada uno de los cargos aplicables a los diferentes servicios que ofrezca. 36.3 Los Permisionarios sólo podrán ofrecer sus servicios bajo Tarifas Convencionales con sujeción a criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios. 37.2 En los casos en que la Comisión determine que las tarifas aplicadas por un Permisionario son mayores que las Tarifas Máximas aprobadas y/o publicadas en el DOF y en su Boletín Electrónico, el Permisionario deberá reintegrar a los Usuarios el monto cobrado en exceso más los intereses correspondientes Anexo II 11.4 Los Permisionarios deberán presentar si información financiera de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo II 8. Se crean en el Anteproyecto las siguientes Acciones Regulatorias con costo:* 10.2 Los Permisionarios deberán establecer en sus TCPS la metodología que utilizarán para el cargo por interconexión. 12.3 Los servicios referidos en la disposición anterior podrán ofrecerse bajo la modalidad de Servicio en Base Interrumpible, por lo que, el Permisionario podrá retener parte de los ingresos derivados de prestar este servicio, pero deberá reintegrar el resto de dichos ingresos a los Usuarios del Servicio en Base Firme cuya Capacidad Reservada no utilizada sea objeto del servicio, atendiendo lo establecido en las DACG de Acceso Abierto. 30.2 Los Permisionarios deberán publicar sus Tarifas Máximas y los cargos aprobados por la Comisión en el DOF y en su Boletín Electrónico en un plazo no mayor a 10 días hábiles contando a partir de la fecha de su notificación. 30.3 Los Permisionarios deberán presentar a la Comisión copia simple de la publicación en el DOF, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la publicación de las Tarifas Máximas. 9. Se crean en el Anteproyecto las siguientes Acciones Regulatorias sin costo:* 4.4 A solicitud del Permisionario las Tarifas Máximas Iniciales podrán calcularse bajo un Modelo Quinquenal o un Modelo Nivelado de acuerdo con la Disposición 15.1 y 15.2, respectivamente, de las presentes DACG. No podrá haber cambios de modelo de evaluación (Quinquenal y Nivelado). 7.1 Las Tarifas Máximas para el Servicio de Almacenamiento de Gas Natural se clasificarán y se compondrán de los cargos máximos que se especifican a continuación: I. Las Tarifas Máximas de Almacenamiento se compondrán de la siguiente forma: a. Cargo por Capacidad de Almacenamiento, y b. Cargo por Uso de Almacenamiento. II. Las Tarifas Máximas del Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible se compondrán del Cargo por Capacidad de Almacenamiento calculado de conformidad con la Disposición 9.6 de las presentes DACG. 11.2 Los Permisionarios podrán ofrecer servicios adicionales autorizados en los TCPS y que se encuentren directamente relacionados con el Transporte por Ducto y el Almacenamiento de Gas Natural cuando estos sean técnica y económicamente viables y no afecten 12.2 El Cargo por Gas Combustible y Pérdidas Operativas estará sujeto a un límite máximo de 2% (dos por ciento) del Gas Natural transportado o almacenado, considerando el promedio de los últimos 12 (doce) meses de operación. 17.2 La Comisión reconocerá el concepto de AFUDC cuando se cumplan cada una de las siguientes condiciones: I. Se haya incurrido en erogaciones de capital estrictamente aplicables al Sistema que brindará el Servicio de Transporte por Ducto o Almacenamiento de Gas Natural, y II. El periodo de otorgamiento de AFUDC corresponda a las actividades de construcción requeridas para el inicio de operaciones del Sistema, misma que no podrá exceder los 12 (doce) meses. 18.8 Los Permisionarios deberán entregar a la Comisión la documentación que detalle los prorrateos efectuados en los gastos corporativos, conforme al Apartado 10 del Anexo II Criterios Contables para la Actividad de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural. 21.3 Conforme lo descrito en la Disposición 21.2, la Comisión podrá ajustar progresivamente el Factor de Utilización aprobado para efectos tarifario, buscando que se aproveche el 100% (cien por ciento) de la Capacidad Operativa del Sistema. Para dicho ajuste, la Comisión considerará la práctica común de la industria. 22.2 A fin de justificar la proporción propuesta a la que hace referencia la Disposición anterior, el Permisionario deberá incluir el soporte documental, facturas y/o un informe avalado por un tercero registrado ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 23.5 Los Permisionarios deberán justificar ante la Comisión cualquier variación o desviación que existiera, en caso de que la nueva información del Plan de Negocios y del Requerimiento de Ingresos propuestos no sea consistente respecto de la información histórica de costos, operación, rentabilidad, o cualquier otro elemento que sirva como referencia para la determinación de las Tarifas Máximas Iniciales. *Los numerales a los que se hace referencia, corresponden a disposiciones en el Anteproyecto Referencias: - La información económica contiene las inversiones, la estructura de capital, los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración (Costos OMA). - La información técnica contiene el número de usuarios, la capacidad máxima, el volumen a conducir y longitud del sistema. - El modelo tarifario es la determinación de la contraprestación que se cobra a los usuarios a fin de obtener un flujo de ingresos durante un período regulado. Mediante dicho ingreso se recuperan los costos asociados a la prestación del servicio, los impuestos y una rentabilidad razonable.

Como parte de las atribuciones, la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de Transporte por ducto y Almacenamiento por lo que es necesario actualizar los estándares e indicadores que se tomarán en cuenta para la evolución y determinación en materia tarifaria, por lo que es necesario que los instrumentos jurídicos para la regulación en materia energética, estén alineados a las necesidades actuales del mercado. Actualmente la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de Gas Natural DIRGAS-001-20071, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, sin embargo, La ley de Hidrocarburos y la Ley de Mejora Regulatoria se publicaron en el 2011; de esta forma y de conformidad con el artículo 22 fracción III de la Ley Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), estos podrán emitir directivas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Por otro lado, el Anteproyecto retoma la metodología para la Determinación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC por sus siglas en inglés), este índice se crea a partir del desarrollo del mercado energético, por lo que resulta necesario reemplazar estos indicadores. Por último, es necesario actualizar los lineamientos contables que deben observar los Transportistas por ducto y Almacenamiento de gas natural, en virtud de que, actualmente, se utilizan los criterios establecidos en la Directiva de Contabilidad2, documento publicado en el DOF en 1996, que no son consistentes en su totalidad con la evolución del mercado de Transporte por ducto y Almacenamiento Gas Natural, ni permitirían que la Comisión pueda supervisar el cumplimiento del Anteproyecto por parte de los Permisionarios de Gas Natural.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto consiste en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que especifican la metodología para la determinación de tarifas para las actividades de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentra vigente la Directiva de Contabilidad publicada en el DOF en 1996 y Directiva de Tarifas en 2007, por lo que es necesario actualizarla en concordancia con las necesidades actuales de la Industria de Gas Natural.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir ninguna regulación, seguiría vigente lo establecido en la Directiva de Tarifas y la Directiva de Contabilidad para el sector de Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural, por lo que, no existirían parámetros alineados a la actualidad de la Industria de Gas Natural, asimismo la Comisión no contaría con disposiciones para regular a los nuevos Transportistas y Almacenistas.

Se evaluaron distintas opciones tales como la determinación de tarifas de mercado, así como la rentabilidad máxima. No obstante, no fueron consideraras al no estar alineadas con la realidad de la Industria de Gas Natural en México, donde, por el dinamismo del mercado y variabilidad de los ingresos, es necesario brindarle al permisionario la flexibilidad de ajustar sus previsiones económicas en función de los movimientos del mercado, tal y como sucede en la actividad de distribución por ducto de Gas Natural. Por su parte, las actividades de Transporte por ducto y Almacenamiento son servicios en los que se observa una estabilidad a lo largo del tiempo y dado que normalmente los contratos de servicio son de largo plazo. En este sentido, en este mercado es deseable mantener una estabilidad y certeza en materia tarifaria para el permisionario y el usuario. Por otro lado, el Anteproyecto en comparación a la Directiva de Tarifas vigente realiza actualizaciones a los siguientes parámetros: a) La mejora de los criterios contables, a través de la inclusión de un Anexo de Contabilidad; b) Procuración y Supervisión del cumplimiento del plan de inversiones prospectivo, c) Revisión de la Capacidad Operativa con el objetivo de ajustar las tarifas a las mejores prácticas de la industria, entre otros d) Determinación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC por sus siglas en inglés); En relación con la metodología de Price Cap, dado que ésta es utilizada en mercados desarrollados de gas natural como una metodología eficiente, que brinda flexibilidad a los Transportistas y Almacenistas de responder a las necesidades del mercado. Asimismo, dicha metodología le permite al regulador realizar ajustes, orientar y compatibilizar la determinación tarifaria al grado de desarrollo del mercado, así como de la cadena de proveeduría existente. Cabe mencionar que Estados Unidos, Colombia, Sudáfrica, Italia, entre otros, utilizan esta metodología para la determinación de tarifas de aquellos sistemas donde se considere que existe poder de mercado.

No aplica

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Accion#1

Elimina

Vigencia#1

Quinquenal

Medio de presentación#1

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#1

• Comprobante de pago de derechos. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Plan de negocios que considere: o El valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la Directiva de Contabilidad y utilizando las normas de información financiera para la reexpresión de costos y la revaluación de activos aplicables en México. o El monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para operar en términos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, identificando las inversiones en reposición de activos y nuevas instalaciones. o El plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones y otros gastos inherentes a la prestación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, incluyendo la evolución de la estructura de capital propuesta. o La identificación de las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por: • La inflación en México. • La inflación en Estados Unidos de América. • Las variaciones en el tipo de cambio. o La identificación de los costos fijos y variables dentro del requerimiento de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimiento a los cargos por capacidad y por uso. o Las proyecciones de utilización anual de la capacidad por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o El número proyectado de usuarios desglosado por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o La información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos, en su caso. o La información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa al volumen conducido total, al volumen conducido en el periodo pico del sistema, la utilización de la capacidad y el número de usuarios, en su caso. o Los criterios y metodologías utilizados en la desagregación y la asignación de activos, costos y gastos comunes, tomando como base los factores que dan origen a los costos y gastos, tales como: • Las unidades de gas que se estima conducir para cada grupo tarifario. • El número de usuarios por grupo tarifario. • El factor de carga. • La distancia entre trayectos del sistema. • El costo relativo del servicio específico comparado con el requerimiento de ingresos total. • El requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • La proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • La depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los Transportistas o Almacenistas en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del Transportista o Almacenista necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o a) La rentabilidad esperada. o b) El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o c) El costo del capital contable. o d) En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o e) El costo de otros instrumentos financieros. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas.

Nombre del trámite#1

Modificación de permisos en materia de gas natural, petróleo, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano. Modalidad: Revisión quinquenal de tarifas de gas natural.

Población a la que impacta#1

transportistas por ducto y almacenistas que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

6 meses antes de culminar el quinquenio

Tipo#1

Obligatorio

Homoclave#1

CRE-19-004-A

Accion#2

Elimina

Vigencia#2

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#2

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#2

• Comprobante de pago de derechos. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Plan de negocios que considere: o El valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la Directiva de Contabilidad y utilizando las normas de información financiera para la reexpresión de costos y la revaluación de activos aplicables en México. o El monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para operar en términos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, identificando las inversiones en reposición de activos y nuevas instalaciones. o El plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones y otros gastos inherentes a la prestación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, incluyendo la evolución de la estructura de capital propuesta. o La identificación de las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por: • La inflación en México. • La inflación en Estados Unidos de América. • Las variaciones en el tipo de cambio. o La identificación de los costos fijos y variables dentro del requerimiento de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimiento a los cargos por capacidad y por uso. o Las proyecciones de utilización anual de la capacidad por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los 3 (tres) años subsecuentes. o Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los 3 (tres) años subsecuentes. o El número proyectado de usuarios desglosado por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los 3 (tres) años subsecuentes. o La información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos, en su caso. o La información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa al volumen conducido total, al volumen conducido en el periodo pico del sistema, la utilización de la capacidad y el número de usuarios, en su caso. o Los criterios y metodologías utilizados en la desagregación y la asignación de activos, costos y gastos comunes, tomando como base los factores que dan origen a los costos y gastos, tales como: • Las unidades de gas que se estima conducir para cada grupo tarifario. • El número de usuarios por grupo tarifario. • El factor de carga. • La distancia entre trayectos del sistema. • El costo relativo del servicio específico comparado con el requerimiento de ingresos total. • El requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • La proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • La depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los Transportistas o Almacenistas en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del Transportista o Almacenista necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o a) La rentabilidad esperada. o b) El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o c) El costo del capital contable. o d) En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o e) El costo de otros instrumentos financieros. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas.

Nombre del trámite#2

Solicitud de aprobación de tarifas máximas iniciales de servicios interrumpibles

Población a la que impacta#2

transportistas por ducto y almacenistas que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

Por evento

Tipo#2

Obligatorio

Homoclave#2

N/A

Accion#3

Elimina

Vigencia#3

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#3

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#3

• Información que acredite el ajuste de inflación. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#3

Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, previo al inicio de operaciones

Población a la que impacta#3

transportistas por ducto y almacenistas que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

Por evento

Tipo#3

Obligatorio

Homoclave#3

N/A

Accion#4

Elimina

Vigencia#4

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#4

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#4

• Información que acredite el ajuste de inflación. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#4

Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas.

Población a la que impacta#4

transportistas por ducto y almacenistas que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

Por evento

Tipo#4

Obligatorio

Homoclave#4

N/A

Accion#5

Elimina

Vigencia#5

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#5

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#5

• Información que acredite el ajuste de inflación. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#5

Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, por circunstancias extraordinarias.

Población a la que impacta#5

transportistas por ducto y almacenistas que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#5

Negativa

Plazo#5

Por evento

Tipo#5

Obligatorio

Homoclave#5

N/A

Accion#6

Elimina

Vigencia#6

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#6

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#6

• Comprobante de pago de derechos. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Plan de negocios que considere: o El valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la Directiva de Contabilidad y utilizando las normas de información financiera para la reexpresión de costos y la revaluación de activos aplicables en México. o El monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para operar en términos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, identificando las inversiones en reposición de activos y nuevas instalaciones. o El plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones y otros gastos inherentes a la prestación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, incluyendo la evolución de la estructura de capital propuesta. o La identificación de las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por: • La inflación en México. • La inflación en Estados Unidos de América. • Las variaciones en el tipo de cambio. o La identificación de los costos fijos y variables dentro del requerimiento de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimiento a los cargos por capacidad y por uso. o Las proyecciones de utilización anual de la capacidad por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o El número proyectado de usuarios desglosado por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o La información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos, en su caso. o La información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa al volumen conducido total, al volumen conducido en el periodo pico del sistema, la utilización de la capacidad y el número de usuarios, en su caso. o Los criterios y metodologías utilizados en la desagregación y la asignación de activos, costos y gastos comunes, tomando como base los factores que dan origen a los costos y gastos, tales como: • Las unidades de gas que se estima conducir para cada grupo tarifario. • El número de usuarios por grupo tarifario. • El factor de carga. • La distancia entre trayectos del sistema. • El costo relativo del servicio específico comparado con el requerimiento de ingresos total. • El requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • La proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • La depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los Transportistas o Almacenistas en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del Transportista o Almacenista necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o a) La rentabilidad esperada. o b) El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o c) El costo del capital contable. o d) En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o e) El costo de otros instrumentos financieros. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas.

Nombre del trámite#6

Solicitud de ajuste intraquinquenal de tarifas máximas.

Población a la que impacta#6

transportistas por ducto y almacenistas que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#6

Negativa

Plazo#6

Por evento

Tipo#6

Obligatorio

Homoclave#6

N/A

Accion#7

Elimina

Vigencia#7

N/A

Medio de presentación#7

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#7

• Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#7

Envío de aviso de reducción de tarifas máximas para actividades.

Población a la que impacta#7

transportistas por ducto y almacenistas que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#7

Negativa

Plazo#7

Por evento

Tipo#7

Obligatorio

Homoclave#7

N/A

Accion#8

Elimina

Vigencia#8

N/A

Medio de presentación#8

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#8

• Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; • Límite máximo para el cargo por conexión de acuerdo con las características específicas del sistema • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#8

solicitud de aprobación del límite máximo por cargo por conexión.

Población a la que impacta#8

transportistas por ducto que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#8

Negativa

Plazo#8

Por evento

Tipo#8

Obligatorio

Homoclave#8

N/A

Accion#9

Elimina

Vigencia#9

N/A

Medio de presentación#9

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#9

• Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; • Cargo que se aplicará al Usuario por la modificación del límite máximo establecido • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#9

solicitud de aprobación de modificación del límite máximo por cargo por conexión.

Población a la que impacta#9

transportistas por ducto que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

Por evento

Tipo#9

Obligatorio

Homoclave#9

N/A

Accion#10

Modifica

Vigencia#10

por la vigencia del permiso correspondiente.

Medio de presentación#10

escrito libre por medio de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#10

• Comprobante de pago de aprovechamiento respecto al costo establecido por la Comisión para atender la solicitud. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la DIRECTIVA de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996 (Directiva de Contabilidad). • Monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para la prestación del servicio. • Plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones. • Proporción de las afectaciones por la inflación en México, y por la inflación en los Estados Unidos de América y las variaciones en el tipo de cambio, dictaminadas por un agente externo; con la inclusión de las variables macroeconómicas, como Índice de inflación (INPC), Consumer Price Index (CPI) y tipo de cambio. • Identificación de las subcuentas en las que se registren los costos fijos y los costos variables. • Definición de: o Los grupos tarifarios. o Número de usuarios para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Proyecciones de utilización anual de la capacidad para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. • Reporte de la capacidad operativa que se pretenda reservar a través de contratos. • Esquema de la facturación. • Periodicidad de la facturación. • Información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos. • Requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • Proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • Depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del Transportistas y Almacenistas necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o La rentabilidad esperada. o El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o El costo del capital contable. o En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o El costo de otros instrumentos financieros. • Kilómetros de tubería asociados al sistema indicando la tubería asociada a una expansión del sistema. • Definición de los cargos que componen la lista de tarifas, con la especificación de unidades Pesos por Unidad, periodicidad de las tarifas (días, meses, evento, por mencionar algunos). El monto a cobrar deberá ser reportado con números enteros y cuatro decimales. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas iniciales deberá presentarse en formatos impresos y electrónicos. Para almacenamiento adicionalmente actualmente deberán presentar • La metodología que propone para establecer sus tarifas máximas de acuerdo con las características del sistema y de los servicios de almacenamiento que pretenda prestar, considerando que el esquema de regulación de dichas tarifas deberá ser congruente con los objetivos y lineamientos de esta Directiva; • Los componentes de las tarifas que aplicará en la prestación de los servicios; • La memoria de cálculo de las tarifas; • El plan de negocios que sustente su propuesta de requerimiento de ingresos relacionado con el cálculo de las tarifas máximas iniciales, y que deberá contener, en lo conducente, la información a que se refiere el numeral 12 de la presente Directiva, y • Cualquier otra información que permita a la Comisión realizar la revisión y evaluación respectiva. Con el Anteproyecto, para el caso de los Transporte por ducto y Almacenamiento de gas natural que se regulen por el Anteproyecto, deberán entregar: • El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos según corresponda; • El Plan de Negocios y su Requerimiento de Ingresos relacionado con el cálculo de las Tarifas Máximas Iniciales, el cual deberá contener lo establecido en la Disposición 14 de las presentes DACG; • Los componentes de las tarifas que aplicará en la prestación de los servicios; • La memoria de cálculo de las tarifas; • El soporte documental que resulte necesario para efectos del análisis y evaluación de la solicitud; • En caso de que la solicitud provenga de un proceso de licitación, el Permisionario deberá entregar adicional a lo establecido en la presente Disposición a excepción de la fracción VII, lo referido en la Disposición 33 de las presentes DACG

Nombre del trámite#10

Solicitud de aprobación de tarifas iniciales para actividades permisionadas de gas natural.

Población a la que impacta#10

transportistas por ducto y almacenistas de gas natural que migren al nuevo instrumento regulatorio

Ficta#10

Negativa

Plazo#10

Cada periodo regulatorio

Tipo#10

Obligatorio

Homoclave#10

CRE-19-001-A

Accion#11

Modifica

Vigencia#11

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#11

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#11

• Comprobante de pago de derechos. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Plan de negocios que considere: o El valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la Directiva de Contabilidad y utilizando las normas de información financiera para la reexpresión de costos y la revaluación de activos aplicables en México. o El monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para operar en términos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, identificando las inversiones en reposición de activos y nuevas instalaciones. o El plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones y otros gastos inherentes a la prestación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, incluyendo la evolución de la estructura de capital propuesta. o La identificación de las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por: • La inflación en México. • La inflación en Estados Unidos de América. • Las variaciones en el tipo de cambio. o La identificación de los costos fijos y variables dentro del requerimiento de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimiento a los cargos por capacidad y por uso. o Las proyecciones de utilización anual de la capacidad por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o El número proyectado de usuarios desglosado por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o La información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos, en su caso. o La información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa al volumen conducido total, al volumen conducido en el periodo pico del sistema, la utilización de la capacidad y el número de usuarios, en su caso. o Los criterios y metodologías utilizados en la desagregación y la asignación de activos, costos y gastos comunes, tomando como base los factores que dan origen a los costos y gastos, tales como: • Las unidades de gas que se estima conducir para cada grupo tarifario. • El número de usuarios por grupo tarifario. • El factor de carga. • La distancia entre trayectos del sistema. • El costo relativo del servicio específico comparado con el requerimiento de ingresos total. • El requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • La proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • La depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los Transportistas o Almacenistas en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del Transportista o Almacenista necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o a) La rentabilidad esperada. o b) El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o c) El costo del capital contable. o d) En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o e) El costo de otros instrumentos financieros. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas.

Nombre del trámite#11

Solicitud de ajustes de tarifas máximas por expedición o modificación de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Población a la que impacta#11

transportistas por ducto y almacenistas de gas natural que migren al nuevo instrumento regulatorio

Ficta#11

Negativa

Plazo#11

Por evento

Tipo#11

Obligatorio

Homoclave#11

N/A

Accion#12

Modifica

Vigencia#12

correspondiente al periodo regulatorio respectivo

Medio de presentación#12

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#12

• Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Memoria de cálculo. • Proporción de las afectaciones por la inflación en México, la inflación en los Estados Unidos de América y las variaciones en el tipo de cambio, dictaminadas por un agente externo; con la inclusión de las variables macroeconómicas, como INPC, CPI y Tipo de cambio. • Lista de Tarifas Máximas actualizadas por inflación.

Nombre del trámite#12

Solicitud de ajuste por índice de inflación de tarifas máximas

Población a la que impacta#12

transportistas por ducto y almacenistas de gas natural que migren al nuevo instrumento regulatorio

Ficta#12

Negativa

Plazo#12

conforme al esquema del Transportista y Almacenista

Tipo#12

Obligatorio

Homoclave#12

N/A

Accion#13

Crea

Vigencia#13

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#13

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#13

• El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos según corresponda; • El Plan de Negocios y su Requerimiento de Ingresos relacionado con el cálculo de las Tarifas Máximas Iniciales, el cual deberá contener lo establecido en la Disposición 14 de las presentes DACG; • Los componentes de las tarifas que aplicará en la prestación de los servicios; • La memoria de cálculo de las tarifas; • El soporte documental que resulte necesario para efectos del análisis y evaluación de la solicitud;

Nombre del trámite#13

Solicitud de ajustes de tarifas máximas por modificación de características técnicas del sistema.

Población a la que impacta#13

transportistas por ducto que se encuentren regulados mediante la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural

Ficta#13

Negativa

Plazo#13

Por evento

Tipo#13

Obligatorio

Homoclave#13

N/A

Disposiciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

disposición 4.9. Las Tarifas Máximas Iniciales no tendrán efectos retroactivos ni ajustes compensatorios al alza, respecto de los resultados obtenidos en quinquenios anteriores como resultado de las revisiones quinquenales

Justificación#1

la presente disposición se hace necesaria ya que indica que no se darán ajustes compensatorios ni retroactivos

Disposiciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

disposición 4.13 La Comisión podrá considerar criterios no previstos en la aprobación de las Tarifas Máximas Iniciales y otros cargos asociados con la prestación de los servicios regulados de conformidad con lo establecido en el Anteproyecto.

Justificación#2

la presente disposición establece los criterios no previstos en la aprobación de las Tarifas Máximas

Disposiciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

disposición 5.1 as Tarifas Máximas para el Servicio de Transporte por Ducto se clasifican y conforman de los cargos máximos que se especifican en el Anteproyecto

Justificación#3

la presente disposición se hace necesaria toda vez que especifica la clasificación de los cargos.

Disposiciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

disposición 9.2 Los Permisionarios deberán ofrecer Servicios en Base Interrumpible cuando la capacidad exceda de la capacidad disponible y los cuellos de botella se pueden resolver bajo esta este servicio.

Justificación#4

la presente disposición establece los criterios bajos los cuales el permisionario podrá ofrecer servicios en base interrumpible.

Disposiciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

disposición 25.1 A partir del segundo año de cada Periodo Quinquenal, los cargos que componen las Tarifas Máximas Iniciales aplicables anualmente se determinarán con base en los ajustes establecidos en el Anteproyecto.

Justificación#5

la presente disposición establece que a partir del segundo año las Tarifas Máximas centrará con los ajustes establecidos en el Anteproyecto

Disposiciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

disposición 26.4 A El índice de inflación para el año t (П_t^TM) se expresará en términos porcentuales de acuerdo con la fórmula establecida en el Anteproyecto.

Justificación#6

la presente disposición especifica la metodología utilizada para el cálculo para el ajuste del índice por inflación

Disposiciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

disposición 26.5 A Las proporciones del Requerimiento de Ingresos se determinarán de acuerdo con las fórmulas establecidas en el Anteproyecto.

Justificación#7

la presente disposición especifica la metodología utilizada para el cálculo para las proporciones del Requerimiento de Ingresos

Disposiciones#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

disposición 36.1 Los Permisionarios podrán ofrecer los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural con base en tarifas y cargos convencionales. Las Tarifas Convencionales deberán ser inferiores a las Tarifas Máximas Iniciales aprobados en Pesos por la Comisión para el servicio correspondiente, a excepción de cuando se cumplan los supuestos establecidos en el Anteproyecto.

Justificación#8

la presente disposición especifica la característica que deberán tener las Tarifas Convencionales

Disposiciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

disposición 36.5 Todos los contratos objeto de Tarifas Convencionales, deberán contener lo establecido en el Anteproyecto.

Justificación#9

la presente disposición establece los criterios que se seguirán los contratos tarifas convencionales

Disposiciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

disposición Anexo II 10.5 Los solicitantes y los Permisionarios deberán entregar a la Comisión la documentación que detalle los prorrateos efectuados.

Justificación#10

la presente disposición establece los criterios para la presentación de la información relacionada con los prorrateos

Disposiciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

disposición 4.1 Las tarifas aplicables a los Servicio Transporte por Ducto y de Almacenamiento de Gas Natural se determinarán en Pesos y estarán reguladas por una metodología para establecer límites máximos.

Justificación#11

la presente disposición se hace establece que las tarifas tendrán un límite máximo.

Disposiciones#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

disposición 4.10. Las Tarifas Máximas Iniciales para Servicios en Base Interrumpible deberán ser inferiores a la correspondiente Tarifa Máxima del Servicio en Base Firme, considerando que la Comisión debe promover el uso de la capacidad de los Sistemas y la recuperación de los costos.

Justificación#12

la presente disposición se hace necesaria ya que la Comisión deberá promover el uso de la capacidad de los sistemas

Disposiciones#13

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#13

disposición 6.1. Los cargos que componen las Tarifas Máximas para Transporte por ducto se establecerán bajo los criterios establecidos en el Anteproyecto

Justificación#13

la presente disposición se hace necesaria ya que el permisionario clarificar sus costos de acuerdo con lo establecido en la disposición 6.1

Disposiciones#14

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#14

disposición 9.4 Las Tarifas Máximas Iniciales para Servicios en Base Interrumpible deberán ser inferiores a la correspondiente Tarifa Máxima del Servicio en Base Firme, considerando que la Comisión debe promover el uso de la capacidad de los Sistemas y la recuperación de los costos.

Justificación#14

la presente disposición establece la condición bajo la cual se podrá ofrecer los servicios de Base Interrumpible

Disposiciones#15

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#15

disposición 27.3 La Comisión determinará el factor de eficiencia que corresponda a cada Permisionario tomando en cuenta aspectos establecidas en el Anteproyecto.

Justificación#15

la presente disposición especifica la metodología utilizada para el cálculo del factor de eficiencia

Disposiciones#16

Establecen requisitos

Artículos aplicables#16

disposición 36.3 Los Permisionarios sólo podrán ofrecer sus servicios bajo Tarifas Convencionales con sujeción a criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios

Justificación#16

la presente disposición establece los criterios que se seguirán al pactar tarifas convencionales.

Disposiciones#17

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#17

disposición 37.2 En los casos en que la Comisión determine que las tarifas aplicadas por un Permisionario son mayores que las Tarifas Máximas aprobadas y/o publicadas en el DOF, el Permisionario deberá reintegrar a los Usuarios el monto cobrado en exceso

Justificación#17

la presente disposición establece los criterios por los cuales el permisionarios deberá reembolsar a los usuarios los cobros en exceso.

Disposiciones#18

Otras

Artículos aplicables#18

disposición Anexo II 5.1 Los Permisionarios deberán reconocer los efectos de la inflación en los Estados Financieros Dictaminados que presenten a la Comisión.

Justificación#18

la presente disposición establece el reconocimiento de la inflación en los Estados Financieros

Disposiciones#19

Otras

Artículos aplicables#19

disposición Anexo II 5.2 Con el fin de reconocer los efectos de la inflación, los Permisionarios aplicarán el Método de reexpresión, dependiendo del tipo de entorno en el que operan de acuerdo con lo establecido en la NIF B-10.

Justificación#19

la presente disposición establece en los criterios que el Permisionario deberá seguir para reconocer la inflación.

Disposiciones#20

Otras

Artículos aplicables#20

disposición Anexo II 6.2 Las tasas de depreciación se aplicarán anualmente a cada activo fijo, considerando años completos de utilización

Justificación#20

la presente disposición establece la tasa de depreciación aplicada anualmente

Disposiciones#21

Otras

Artículos aplicables#21

disposición Anexo II 11.1 Los Permisionarios presentarán la información contable requerida sobre bases uniformes y con el detalle necesario para su análisis.

Justificación#21

la presente disposición establece las bases que tendrá que seguir los permisionarios para la entrega de la información financiera

Disposiciones#22

Otras

Artículos aplicables#22

disposición Anexo II 11.5 Los Permisionarios presentarán la información contable requerida sobre bases uniformes y con el detalle necesario para su análisis. (Balanza de Comprobación)

Justificación#22

la presente disposición establece las bases que tendrá que seguir los permisionarios para la entrega de la información financiera

Disposiciones#23

Otras

Artículos aplicables#23

disposición Anexo II 10.1 Los Permisionarios presentarán la información contable requerida sobre bases uniformes y con el detalle necesario para su análisis. (Clasificación de costos por la operación de sus sistemas)

Justificación#23

la presente disposición establece las bases que tendrá que seguir los permisionarios para la entrega de la información financiera

Disposiciones#24

Otras

Artículos aplicables#24

disposición Anexo II 10.2 Los Permisionarios presentarán la información contable requerida sobre bases uniformes y con el detalle necesario para su análisis. (Costos y gastos corporativos)

Justificación#24

la presente disposición establece las bases que tendrá que seguir los permisionarios para la entrega de la información financiera

Disposiciones#25

Otras

Artículos aplicables#25

disposición Anexo II 10.3 los solicitantes y los Permisionarios podrán utilizar criterios de ponderación establecidos en el Anexo II del Anteproyecto.

Justificación#25

la presente disposición establece los criterios de ponderación que deberán seguir los permisionarios

Disposiciones#26

Otras

Artículos aplicables#26

disposición Anexo II 10.4 los solicitantes y los Permisionarios deberán demostrar ante la Comisión a través de soporte documental que valide el prorrateo realizado para cada cuenta, que la aplicación de alguno de estos criterios es más adecuada para prorratear los costos y gastos comunes que el criterio establecido en el numeral 10.2 del Anteproyecto

Justificación#26

la presente disposición establece la obligación de presentar documentación soporte

Disposiciones#27

Otras

Artículos aplicables#27

disposición Anexo II 11.7 Los Permisionarios deberán presentar su información financiera dando cumplimiento a lo establecido en la NIF A-7 referente a las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera.

Justificación#27

la presente disposición establece los criterios que deberá seguir los permisionarios para la presentación de la información financiera.

Disposiciones#28

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#28

disposición 4.4 A solicitud del Permisionario las Tarifas Máximas Iniciales podrán calcularse bajo un Modelo Quinquenal o un Modelo Nivelado de acuerdo con la Disposición 15.1 y 15.2, respectivamente, de las presentes DACG. No podrá haber cambios de modelo de evaluación (Quinquenal y Nivelado).

Justificación#28

la presente disposición establece los modelos por lo que se calcularan las Tarifas Máximas

Disposiciones#29

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#29

disposición 7.1 Los cargos que componen las Tarifas Máximas Iniciales se establecerán bajo los siguientes criterios: I. El Cargo por Capacidad de Almacenamiento II. El Cargo por Entrega-Recepción III. La Tarifa Máxima del Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible

Justificación#29

la presente disposición establece los cargos que compondrán el servicio de Almacenamiento

Disposiciones#30

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#30

disposición 10.2 Los Permisionarios deberán incluir en sus TCPS, la forma en cómo recuperarán los costos por el servicio de interconexión. En caso de no existir acuerdo en las contraprestaciones por el servicio de interconexión, serán regulados utilizando como referencia el desempeño de otros participantes en la industria a nivel nacional e internacional. Para efectos de lo anterior, la Comisión podrá requerir información asociada

Justificación#30

la presente disposición establece la obligación de indicar la metodología que utilizara el permisionario para recuperar los costos por interconexión

Disposiciones#31

Otras

Artículos aplicables#31

disposición 11. 2 los Permisionarios podrán ofrecer servicios adicionales autorizados en sus TCPS

Justificación#31

la presente disposición establece los criterios mediante los cuales el permisionario podrá ofrecer servicios adicionales en sus TCPS

Disposiciones#32

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#32

disposición 12.2 el Cargo por Gas Combustible y Pérdidas Operativas estará sujeto a un límite máximo de 2% (dos por ciento) del Gas Natural transportado o almacenado.

Justificación#32

establece el límite máximo para el cargo de Gas Combustible

Disposiciones#33

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#33

disposición 12.3 Los servicios referidos en la disposición anterior podrán ofrecerse bajo la modalidad de Servicio en Base Interrumpible, por lo que, el Permisionario podrá retener parte de los ingresos derivados de prestar este servicio, pero deberá reintegrar el resto de dichos ingresos a los Usuarios del Servicio en Base Firme cuya Capacidad Reservada no utilizada sea objeto del servicio, atendiendo lo establecido en las DACG de Acceso Abierto.

Justificación#33

la presente disposición establece la obligación de reintegrar para el servicio en Base Interrumpible.

Disposiciones#34

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#34

disposición 17.2 la Comisión reconocerá el concepto de AFUDC cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anteproyecto.

Justificación#34

establece las condiciones que deberá seguir el permisionario para el reconocimiento de la AFUDC

Disposiciones#35

Otras

Artículos aplicables#35

disposición 18.8 Los Permisionarios deberán entregar a la Comisión la documentación que detalle los prorrateos efectuados en los gastos corporativos, conforme al Apartado 10 del Anexo II Criterios Contables para la Actividad de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural.

Justificación#35

establece la obligación de presentar la documentación relacionada con los gastos corporativos

Disposiciones#36

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#36

disposición 21.3 la Comisión podrá ajustar progresivamente el Factor de Utilización aprobado para efectos tarifario, buscando que se aproveche el 100% (cien por ciento) de la Capacidad Operativa del Sistema.

Justificación#36

establece la atribución que tiene la Comisión para ajustar la capacidad operativa del sistema evaluado

Disposiciones#37

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#37

disposición 22.2 el Permisionario deberá incluir el soporte documental, facturas y/o un informe avalado por un tercero registrado ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en relación con las, proporciones propuestas.

Justificación#37

establece las condiciones que deberá seguir el permisionario para el reconocimiento de las proporciones solicitadas

Disposiciones#38

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#38

disposición 23.5 Los Permisionarios deberán justificar ante la Comisión cualquier variación o desviación que existiera, en caso de que la nueva información del Plan de Negocios y del Requerimiento de Ingresos propuestos no sea consistente respecto de la información histórica de costos, operación, rentabilidad, o cualquier otro elemento que sirva como referencia para la determinación de las Tarifas Máximas Iniciales.

Justificación#38

establece la obligación de justificar cualquier variación en el Plan de Negocios y del Requerimiento de Ingresos propuesto

Disposiciones#39

Otras

Artículos aplicables#39

disposición 30.2 los Permisionarios deberán publicar sus Tarifas Máximas y los cargos aprobados por la Comisión en el DOF y en su Boletín Electrónico en un plazo no mayor a 10 días hábiles contando a partir de la fecha de su notificación.

Justificación#39

establece la obligación de publicar las Tarifas Máximas de en el DOF y Boletín Electrónico

Disposiciones#40

Otras

Artículos aplicables#40

disposición 30.3 los Permisionarios deberán presentar a la Comisión copia simple de la publicación en el DOF, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la publicación de las Tarifas Máximas.

Justificación#40

establece la obligación de presentar la publicar las Tarifas Máximas de en el DOF y Boletín Electrónico

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

La acción seleccionada consistió en “Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional”. Al respecto, se considera que el Anteproyecto se encuentra en dicho supuesto, en virtud de que la aprobación de las tarifas máximas es un requisito para el inicio de operaciones contar con la determinación de las tarifas máximas reguladas, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), que establece lo siguiente: “Artículo 81.- Para el otorgamiento de los permisos sujetos a la obligación de acceso abierto no se requerirá contar con la aprobación de las contraprestaciones, precios o tarifas reguladas. Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de dichas contraprestaciones, precios o tarifas será un requisito previo al inicio de operaciones […]”

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La disposición 13.1 fracción IV. del Anteproyecto determina 90 (noventa) días hábiles para la resolución de la lista de tarifas máximas reguladas, en consistencia con los artículos 81 y 83 del Reglamento. Esto puede restringir la competencia en virtud de que la aprobación de las tarifas máximas es un requisito para el inicio de operaciones, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento.

10.3 Artículos aplicables#1

Disposición 13.1 del Anteproyecto.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Al consistir la aprobación de las tarifas máxima en un requisito para el inicio de operaciones, la entrada de nuevos competidores al mercado de Transportistas por ducto o almacenistas de gas natural se ve afectada.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El presente requisito es una obligación contenida en el artículo 81 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Además, si se permitiera el inicio de operaciones sin la necesidad de contar con las tarifas aprobadas, se generaría incertidumbre a los usuarios ya que estos no tendrían claridad de qué precio estaría aplicando para el servicio que están recibiendo.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró una alternativa, en razón de que el Reglamento así lo considera.

Costo unitario $#1

7,611,160.54

Años #1

30

Costo Anual $#1

No aplica

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta: Los costos del Anteproyecto son aquellos relacionados con el cumplimiento de los siguientes 2 (dos) trámites, 4 (cuatro) solicitudes y 39 (treinta y nueve) acciones regulatorias: Se mantiene Trámite (CRE-19-022-E). Obligaciones de transporte de gas natural por medio de ductos. Modalidad: Estados financieros dictaminados e información financiera Se mantiene el Trámite (CRE-19-020-E). Obligaciones de almacenamiento de gas natural. Modalidad: Estados financieros dictaminados e información financiera. Modificación de la Solicitud. Solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades permisionadas de transporte de gas natural Modificación de la Solicitud. Solicitud de ajustes de tarifas máximas por erogaciones extraordinarias para actividades de transporte por ducto de gas natural. Modificación de la Solicitud. Solicitud de ajuste anual por índice de inflación de tarifas máximas para actividades de transporte por ducto de gas natural. Creación del trámite. Solicitud de ajustes de tarifas máximas por modificación de características técnicas del sistema para actividades de transporte por ducto de gas natural. Acciones Regulatorias que permanecen, modifican y se crean: Se mantiene la disposición 9.2. del Anteproyecto que establece los criterios bajos los cuales se podrá ofrecer el servicio de base interrumpible Se mantiene la disposición 36.5 del Anteproyecto que establece los criterios mínimos que deberán contener los contratos objeto de tarifas convencionales. Se modifica la disposición 4.1. del Anteproyecto que establece que las tarifas tendrán un límite máximo. Se modifica la disposición 4.10 del Anteproyecto que establece la obligación de desglosar la facturación por parte del permisionario. Se modifica la disposición 36.3 del Anteproyecto que establece los criterios que se seguirán al pactar tarifas convencionales. Se modifica la disposición 37.2 del Anteproyecto que establece los criterios por los cuales el permisionarios deberá reembolsar a los usuarios los cobros en exceso. Se modifica la disposición 10.4 del Anexo II del Anteproyecto que establece el periodo en que el permisionario deberá presentar la obligación de estados financieros. Se crea la disposición 10.2 del Anteproyecto que establece la obligación de indicar en sus TCPS la metodología utilizada para recuperación de costos por interconexión. Se crea la disposición 12.3 del Anteproyecto que establece la obligación de reintegrar los ingresos derivado del servicio de Base Interrumpible. Se crea la disposición 30.2 del Anteproyecto que establece la obligación de publicar las Tarifas Máximas de en el DOF y Boletín Electrónico. Se crea la disposición 30.3 del Anteproyecto que establece Se crea la disposición 30.3 del Anteproyecto establece la obligación de publicar las Tarifas Máximas de en el DOF y Boletín Electrónico. Respecto a las Acciones Regulatorias, el Anteproyecto contiene 40 (cuarenta) acciones regulatorias, de las cuales 29 (veintinueve) presentan costos no cuantificables, mismas que se enuncian a continuación: Acciones Regulatorias que se mantienen, modifican y crean y sus costos no son cuantificables: Se mantiene la disposición 4.9 del Anteproyecto que establece que no se darán ajustes compensatorios ni retroactivos. Se mantiene la disposición 4.13 del Anteproyecto que establece los criterios no previstos en la aprobación de Tarifas Máximas. Se mantiene la disposición 5.1 del Anteproyecto que establece la clasificación de los cargos para Transporte por ducto que el permisionario cobra para la recuperación de los costos. Se mantiene la disposición 25.1 del Anteproyecto que establece que los cargos aprobados por la Comisión se determinaran con base en los ajustes establecidos en el Anteproyecto. Se mantiene la disposición 26.4 del Anteproyecto que establece la metodología utilizada para el cálculo para el ajuste del índice por inflación. Se mantiene la disposición 26.5 del Anteproyecto que establece la metodología para el cálculo para las proporciones del Requerimiento de Ingresos. Se mantiene la disposición 36.1 del Anteproyecto que establece la obligación para las Tarifas convencionales de ser inferiores a as Tarifas Máximas Iniciales. Se mantiene la disposición 10.5 del Anexo II del Anteproyecto que establece los criterios para la presentación de la información relacionada con los prorrateos. Se modifica la disposición 6.1 del Anteproyecto que establece la clasificación de los cargos para Transporte por ducto que el permisionario deberá cobra para la recuperación de los costos. Se modifica la disposición 9.4 del Anteproyecto que establece la obligación del Servicio Base Interrumpible de ser inferior a las Tarifas Máximas. Se modifica la disposición 27.3 del Anteproyecto establece la metodología para la determinación del factor de eficiencia. Se modifica la disposición 5.1 del Anexo II del Anteproyecto que establece la obligación de reconocer la inflación en el Estados Financieros Se modifica la disposición 5.2 del Anexo II del Anteproyecto que establece la metodología don la cual se reconocerá la inflación Se modifica la disposición 6.2 del Anexo II del Anteproyecto que establece la tasa de depreciación aplicada anualmente aplicada al activo fijo. Se modifica la disposición 11.1 del Anexo II del Anteproyecto que establece la obligación de presentar la información financiera sobre bases uniformes y con el detalle suficiente. Se modifica la disposición 11.5 del Anexo II del Anteproyecto que establece las bases que tendrá que seguir los permisionarios para la entrega de la información financiera (Balanza de comprobación). Se modifica la disposición 10.1 del Anexo II del Anteproyecto que establece las bases que tendrá que seguir los permisionarios para la entrega de la información financiera (Clasificación de costos por la operación de sus sistemas). Se modifica la disposición 10.2 del Anexo II del Anteproyecto que establece las bases que tendrá que seguir los permisionarios para la entrega de la información financiera (Costos y gastos corporativos). Se modifica la disposición 10.3 del Anexo II del Anteproyecto que establece los criterios de ponderación que deberán seguir los permisionarios. Se modifica la disposición 11.7 del Anexo II del Anteproyecto que establece los criterios que deberá seguir los permisionarios para la presentación de la información financiera. Se crea la disposición 4.4 del Anteproyecto establecen el modelo bajo el cual se calcularán las tarifas. Se crea la disposición 7.1 del Anteproyecto que establece los criterios para los cargos del servicio de Almacenamiento Se crea la disposición 11.2 del Anteproyecto que establece los criterios mediante los cuales el permisionario podrá ofrecer servicios adicionales en sus TCPS. Se crea la disposición 12.2 del Anteproyecto que establece el cargo por Gas Combustible y Pérdidas Operativas. Se crea la disposición 17.2 del Anteproyecto que establece las condiciones que deberá seguir el permisionario para el reconocimiento de la AFUDC. Se crea la disposición 18.8 del Anteproyecto que establece la obligación de presentar la documentación que detalla el prorrateo de los gastos corporativos Se crea la disposición 21.3 del Anteproyecto establece la atribución que tiene la Comisión para ajustar la capacidad operativa del sistema evaluado. Se crea la disposición 22.2 del Anteproyecto que establece la obligación de proporcionar el soporte documental relacionado con la proporción pesos dólares. Se crea la disposición 23.5 del Anteproyecto que establece la obligación de justificar antes la comisión las desviaciones y variaciones en el Plan de Negocios y Requerimiento de ingresos propuesto. Es de mencionar que el Anteproyecto no contempla que un Transportista o Almacenistas lleve a cabo todos los trámites en un mismo año, debido a que los trámites cuentan con periodicidad de presentación distinta. Por su parte, las acciones regulatorias son aplicables para todos los Transportistas y Almacenistas anualmente, sin embargo, la estimación de cumplimiento a lo largo de horizonte económico (30 [treinta] años) estará determinado por la estrategia comercial de cada Transportista o Almacenista, así como las acciones que lleve a cabo ante la Comisión.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación: Los costos para los 2 (dos) trámites y 4 (cuatro) solicitudes que se consideraron de la siguiente manera: - Se mantiene el trámite CRE-19-022-E Obligaciones de transporte de gas natural por medio de ductos. Modalidad: Estados financieros dictaminados e información financiera. Se determinó una permanencia en el costo del trámite. Dicho costo se estimó considerando los requisitos que deberá proporcionar el Transportista, en caso de implementarse el Anteproyecto. Por lo anterior, el costo consiste en 257,718.34 pesos. Para mayor referencia ver la pestaña 8 del “Anexo 2. Memoria de Cálculo”. - Se mantiene el trámite CRE-19-020-E Obligaciones de transporte de gas natural por medio de ductos. Modalidad: Estados financieros dictaminados e información financiera. Se determinó una permanencia en el costo del trámite. Dicho costo se estimó considerando los requisitos que deberá proporcionar el Almacenista, en caso de implementarse el Anteproyecto. Por lo anterior, el costo consiste en 257,718.34 pesos. Para mayor referencia ver la pestaña 7 del “Anexo 2. Memoria de Cálculo”. - Solicitud de aprobación de tarifas máximas para las actividades de Transporte por ducto y Almacenamiento de gas natural Se determinó un aumento en el costo la solicitud, derivado de los requisitos documentales; además, del pago de aprovechamiento. Por lo anterior, el aumento en el costo por cada una de las actividades consiste en 193,288.76 pesos. Teniendo un costo de cumplimiento total para esta solicitud de 1,149,884.22 pesos - Solicitud de ajustes de tarifas máximas por expedición o modificación de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables para Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural Se determinó el costo la solicitud, derivado de los requisitos documentales; además, del pago de aprovechamiento. Por lo anterior, el costo por cada una de las actividades consiste en 149,884.22 pesos. - Solicitud de ajuste anual por índice de inflación de tarifas máximas para Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural Se determinó el costo la solicitud, derivado de los requisitos documentales. Por lo anterior, el costo por cada una de las actividades consiste en 64,429.59 pesos. - Solicitud de ajustes de tarifas máximas por modificación de características técnicas del sistema para Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural. Se determinó un aumento en el costo de la solicitud, derivado de la modificación en el plazo de resolución que tendrá la Comisión; además, del pago de aprovechamiento. Por lo anterior, el aumento en el costo por cada una de las actividades consiste en 579,866.27 pesos. Teniendo un costo de cumplimiento total para esta solicitud de 1,149,884.22 pesos - De las 40 (cuarenta) acciones regulatorias que se crean, únicamente 11 (once) generan costos de cumplimiento. Se determinó el costo de las acciones regulatorias, derivado de las acciones que debe ejercer el Transportista o Almacenista para cumplir con lo establecido en el Anteproyecto. Por lo anterior, el costo consiste en 33,779.69 pesos De manera adicional, se presentan los supuestos para la estimación del Valor Presente (VP) de los costos: - Variables financieras definidas como las variables requeridas para la estimación de valor presente, entre las que se encuentran: - Tasa de descuento social: es la tasa de interés que reflejar el costo de oportunidad de recibir o posponer cualquier beneficio obtenido por una inversión pública. Se consideró una tasa de 10.00% consistente con lo establecido en la regulación vigente de acuerdo a la Tasa Social de Descuento (TSD) autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizada para la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013. - Crecimiento promedio anual: se determina como el promedio de los últimos 5 (cinco) años de los permisos de Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural otorgados por la Comisión, resultando un promedio de 11 (once) permisos para Transporte por ducto y 1(un) permiso para Almacenamiento de manera anual. Como resultado de ello, se estima recibir 247 solicitudes de tarifas máximas de nuevos Transportistas y Almacenistas en los 30 (treinta) años. - Se establecieron periodos regulatorios constantes a 5 (cinco) años para todos los Transportistas y Almacenistas que migren a la propuesta regulatoria. - Se estableció que todos los Transportistas y Almacenistas que migran al esquema propuesto en el Anteproyecto, presentarán una vez al año su solicitud de ajuste por inflación. Se determinó un costo unitario de cumplimento para el Anteproyecto para ambas actividades de (3,771,800.58 pesos), teniendo un costo de cumplimento a generar de (7,543,601.16 pesos), para mayor referencia, ver la pestaña 8 del “Anexo 3. Memoria de cálculo, Asimismo, el costo total del Anteproyecto como la suma de los costos identificados (7,611,160.54 pesos), para mayor referencia, ver la pestaña 8 del “Anexo 3. Memora de Cálculo”. Para mayor referencia, se incluye el archivo “Anexo 1. Cumplimiento de Acuerdo”, sobre los costos de la propuesta regulatoria, y el “Anexo 3. Memoria de cálculo”.

Costo Total(Valor Presente) $#1

No aplica

Indique el grupo o industria afectados#1

Usuarios de Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural

Agentes económicos#1

Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural

Beneficio Anual $#1

10,757,098.64

Años #1

30

Agentes económicos#1

Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento de gas natural, Ver anexo 3

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Los Permisionarios del sector de Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta: El beneficio generado por la entrada en vigor del presente Anteproyecto, se determina al dejar sin efecto lo establecido en la Directiva de Tarifas, en relación con la eliminación de 1 (un) trámite y 8 (ocho) solicitudes que representaba barreras a la entrada de los inversionistas, así como la eliminación de 16 (dieciséis) acciones regulatorias emanadas de la regulación vigente, siendo los siguientes: Se deja sin efectos el trámite para los Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio”: CRE-19-004-A Modificación de permisos en materia de gas natural, petróleo, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano. Modalidad: Revisión quinquenal de tarifas de gas natural. Se deja sin efectos la solicitud para los Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio”: Solicitud de aprobación de tarifas máximas iniciales de servicios interrumpibles. Se deja sin efectos la solicitud para los Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio” Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, previo al inicio de operaciones. Se deja sin efectos la solicitud para los Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio” Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas. Se deja sin efectos la solicitud para los Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio” Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, por circunstancias extraordinarias. Se deja sin efectos la solicitud para los Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio” Solicitud de ajuste intraquinquenal de tarifas máximas. Se deja sin efectos la solicitud para los Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio” Envío de aviso de reducción de tarifas máximas. Se deja sin efectos la solicitud para los Transportistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio” Solicitud de aprobación del límite máximo por cargo por conexión. Se deja sin efectos la solicitud para los Transportistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio” Solicitud de aprobación de modificación del límite máximo por cargo por conexión. Se dejan sin efecto las siguientes 16 (dieciséis) acciones regulatorias para los Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural que SÍ se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio” El numeral 5.4. de la Directiva de Tarifas establece que los Transportista por ducto y Almacenistas de Gas Natural deben definir el periodo pico del sistema, el cual deben estar relacionados con los periodos y duración históricos de la demanda máxima del sistema y con los datos del perfil de carga estimado por grupo tarifario. El numeral 5.6. de la Directiva de Tarifas establece que los Transportista por ducto y Almacenistas de Gas Natural desarrollarán una metodología detallada para calcular la utilización máxima diaria de la capacidad en el periodo pico del sistema. El numeral 5.8. de la Directiva de Tarifas establece que los Transportista por ducto y Almacenistas de Gas Natural deben considerar en los perfiles de carga la simplificación de su aplicación, la utilización histórica y las estimaciones de los flujos anuales para los diferentes grupos tarifarios. El numeral 21.1 de la Directiva de Tarifas establece que los Transportista por ducto y Almacenistas de Gas Natural deben publicar sus tarifas máximas y los cargos aprobados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de las entidades federativas que correspondan al trayecto o zona geográfica. El numeral 25.4. de la Directiva de Tarifas establece que las disposiciones de este apartado Tercero no serán aplicables a los cargos que se deriven de un convenio de inversión entre el Transportista o Almacenista y los Usuarios en conformidad con el artículo 65, fracción II, del Reglamento de Gas Natural. En ese caso, los Transportista por ducto y Almacenistas de Gas Natural deberán cumplir con todas las disposiciones jurídicas aplicables y estarán obligados a informar a la Comisión sobre los términos pactados en dicho acuerdo. El numeral 6.1 de la Directiva de Contabilidad establece que los Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural deberán llevar registros y controles que sirvan como base para preparar información técnica, económica y financiera requerida por la Comisión bajo criterios homogéneos de obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Proporcione la estimación monetaria de los beneficios que implica la regulación: Los beneficios consisten en la eliminación de los trámites siguientes: - (CRE-19-004-A) Modificación de títulos de permisos en materia de gas natural, petróleo, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano. Modalidad: Revisión quinquenal de tarifas de gas natural. Se determinó el beneficio por dejar sin efecto el trámite actual, en razón de que se dejan sin efecto a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos Transportistas y Almacenistas de Gas Natural que no se encentre bajo el nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro para cada actividad consiste en 1,334,344.36 pesos. - Solicitud de aprobación de tarifas máximas iniciales de servicios interrumpibles Se determinó el beneficio por dejar sin efecto el trámite actual, en razón de que se dejan sin efecto a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos Transportistas y Almacenistas de Gas Natural que no se encentre bajo el nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro para cada actividad consiste en 956,595.46 pesos. - Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, previo al inicio de operaciones. Se determinó el beneficio por dejar sin efecto la solicitud actual, en razón de que se dejan sin efecto a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos Transportistas y Almacenistas de Gas Natural que no se encentre bajo el nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro para cada actividad consiste en 64,429.59 pesos. - Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas. Se determinó el beneficio actual, en razón de que se dejan sin efecto a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos Transportistas y Almacenistas de Gas Natural que no se encentre bajo el nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro para cada actividad consiste en 64,429.59 pesos. - Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas, por circunstancias extraordinarias. Se determinó el beneficio por dejar sin efecto la solicitud actual, en razón de que se dejan sin efecto a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos Transportistas y Almacenistas de Gas Natural que no se encentre bajo el nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro para cada actividad consiste en 64,429.59 pesos. - Solicitud de ajuste intraquinquenal de tarifas máximas. Se determinó el beneficio por dejar sin efecto la solicitud, en razón de que se dejan sin efecto a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos Transportistas y Almacenistas de Gas Natural que no se encentre bajo el nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro para cada actividad consiste en 956,595.46 pesos. - Envío de aviso de reducción de tarifas máximas. Se determinó el beneficio por dejar sin efecto la solicitud actual, en razón de que se dejan sin efecto a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos Transportistas y Almacenistas de Gas Natural que no se encentre bajo el nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro para cada actividad consiste en 10,738.26 pesos. - Solicitud de aprobación del límite máximo por cargo por conexión. Se determinó el beneficio por dejar sin efecto la solicitud actual, en razón de que se dejan sin efecto a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos Transportistas de Gas Natural que no se encentre bajo el nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro consiste en 42,953.06 pesos. - Solicitud de aprobación de modificación del límite máximo por cargo por conexión. Se determinó el beneficio por dejar sin efecto la solicitud actual, en razón de que se dejan sin efecto a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos Transportistas de Gas Natural que no se encentre bajo el nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro consiste en 42,953.06 pesos. Asimismo, se modifica el siguiente Trámite y Solicitudes que permanecen en el Anteproyecto por En relación con las Acciones Regulatorias, se obtiene un beneficio que consiste en: - La eliminación de 6 (seis) acciones regulatorias con costo que pertenecen a la regulación vigente: Se determinó el beneficio por la eliminación de 6 (seis) acciones regulatorias provenientes de la regulación vigente, aplicable para aquellos Transportistas por ducto y Almacenistas de Gas Natural que no migren al nuevo instrumento regulatorio. Al respecto, el ahorro consiste en 21,272.62 pesos. Se determinó un ahorro derivado de trámites y solicitudes de la Directiva de Tarifas aplicables para Transporte por ducto de Gas Natural indicados (3,558,741.03 pesos), para Almacenamiento el ahorro unitario es de (3,474,834.92 pesos); determinando un ahorro total de (7,031,575.95 pesos). Para mayor referencia, ver la pestaña 9 del “Anexo 3. Memoria de cálculo”. Se determinó el beneficio unitario como la suma de los ahorros derivado de trámites y solicitudes aplicables para Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural indicados (10, 757,098.64 pesos). Para mayor referencia, ver la pestaña 8 del “Anexo 3. Memoria de cálculo”. Cabe mencionar que no todos los permisionarios realizarán los trámites establecidos, ya que su realización depende de los planes y estrategias de los mismos. Para mayor referencia, se incluye el archivo “Anexo 1. Cumplimiento de Acuerdo”, sobre los costos de la propuesta regulatoria, y el “Anexo 3. Memoria de cálculo”.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

No aplica

Beneficio unitario$#1

7,031,575.95

Se comparó el costo de cumplimiento de la regulación vigente con aquél del Anteproyecto, por medio de un Valor Presente (VP) con un horizonte económico de 30 (treinta) años, consistente con la vigencia de los permisos de Transporte por ducto de Gas Natural, a fin de determinar el impacto del Anteproyecto. Los supuestos para la estimación del VP del costo de cumplimiento para la regulación vigente y el Anteproyecto son: Variables financieras definidas como las variables requeridas para la estimación de valor presente, entre las que se encuentran: Tasa de descuento: es la tasa de interés que reflejar el costo de oportunidad de recibir o posponer cualquier beneficio obtenido por una inversión pública. Se consideró una tasa de 10.00% consistente con lo establecido en la regulación vigente de acuerdo con la Tasa Social de Descuento (TSD) autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizada para la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013. Crecimiento promedio anual: se determina como el promedio de los últimos 5 (cinco) años de los permisos de Transporte por ducto o Almacenamiento de Gas Natural otorgados por la Comisión, resultando un promedio de 11 (once) permisos de Transporte por ducto y 1(uno) de Almacenamiento de Gas Natural de manera anual. Como resultado de ello, se estima recibir 247 (doscientos cuarenta y siete) solicitudes de tarifas máximas de nuevos Transporte por ducto y Almacenamiento en los 30 (treinta) años. Se establecieron periodos regulatorios constantes a 5 (cinco) años para todos los Transportes por ducto y Almacenamiento se encuentren bajo el nuevo instrumento regulatorio”. Se estableció que todos los Transportistas y Almacenistas que migran al esquema propuesto en el Anteproyecto, presentarán una vez al año su solicitud de ajuste por inflación. Las acciones regulatorias son aplicables para todos los Transporte por ducto y Almacenamiento anualmente, sin embargo, la estimación de cumplimiento a lo largo de horizonte económico (30 [treinta] años) estará determinado por el mecanismo que este incurriendo el Transportista y Almacenista. La diferencia entre los Valores Presentes de la regulación vigente y el Anteproyecto, sin considerar el beneficio potencial por ahorro en gasto de combustible por parte de los usuarios, puede observarse en la ecuación. Impacto= VP Reg.Vigente-VP Reg.Propuesta→ Impacto=530,215,244.36-424,591,820.56=105,623,423.80 pesos

El Anteproyecto no considera esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, es decir, la regulación no establece obligaciones en función de si el particular pertenece a ciertos sectores o industria, o se trata de algún agente económico particular El Anteproyecto se orienta a actualizar los criterios para la evolución tarifaria, utilizando metodologías y criterios y principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad, que se adecuen al funciona miento actual de la Industria de Gas Natural.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación propuesta está garantizada a través de los recursos propios de la Comisión autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los distintas Unidades Responsables de la Comisión, en 2021 dicho monto asciende a $269,291,646.00 pesos. Asimismo, la Comisión cuenta con diferentes herramientas digitales desarrolladas para la recepción ya administración de las distintas solicitudes de trámites y cumplimiento de obligaciones cuyo uso no implica un costo adicional para la Comisión dado que ya son implementados actualmente. Para la implementación del Anteproyecto, el proceso y los recursos a utilizar serán los siguientes: i. Recepción en la OPE de la información anual, correspondiente a solicitud de tarifas máximas, solicitud de ajuste por inflación, manifestación respecto a ajuste a las tarifas máximas, entrega de obligaciones sobre información financiera y solicitud del incentivo a la expansión para las actividades permisionadas de Transporte por ducto o Almacenamiento de gas natural. ii. Visualización por el equipo de la Comisión de la información mediante la plataforma vía Titán. iii. Evaluación y análisis de la información presentada, emisión de Acuerdo y/o Resolución, según sea el caso, y emitida a ciclo de revisión a través del sistema de gestión KMIS. iv. Visualización al Órgano de Gobierno de la Comisión y notificación al promovente vía Titán. Por último, la implementación de esta regulación es técnica, jurídica y económicamente factible, ya que se fundamenta en un esquema confiable, transparente y replicable generando certidumbre tanto a los Transportistas o Almacenistas como a los usuarios, por lo que existen los incentivos entre ambas partes para hacer que dichas disposiciones se implementen y se lleven a la práctica, sin que la Comisión deba orientar recursos adicionales para hacer que se cumpla la regulación.

La propuesta regulatoria descrita en expansión el Anteproyecto establece los siguientes esquemas de verificación y vigilancia que permiten el cumplimiento de la regulación, que se detallan a continuación: A) Acción de verificación de la publicación de tarifas máximas: i) Disposiciones–30.3 obligación de publicar las tarifas máximas ii) Descripción – Obligación a los Transportistas o Almacenistas de publicar las tarifas máximas aprobadas por la Comisión en el Boletín Electrónico, de igual forma se incluye el Transitorio Undécimo que establece que mientras no se ponga en operación el Boletín Electrónico se debe continuar publicando en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y los periódicos de mayor circulación en la localidad. iii) Medio de verificación – Dentro de las obligaciones de la Comisión, se encuentra la validación y revisión de los medios electrónicos (DOF y Boletín Electrónico) donde se verifique que la lista de tarifas publicadas corresponde a las aprobadas por la Comisión. B) Acción de verificación de que la lista de tarifa refleja las inversiones y costos proyectados conforme a las NIF: i) Disposiciones – Anexo II. Catálogo de Cuenta establece el reconocimiento de los activos conforme a las NIF y su valuación de acuerdo con su costo de adquisición. ii) Descripción – Obligación a los Transportistas y Almacenistas de entregar los Estados Financieros Dictaminados con la descripción establecida en el Anexo II conforme a las NIF. iii) Medio de verificación – Revisión por parte de la Comisión de los Estados Financieros Dictaminados ingresados por el Transportista y Almacenista donde se compruebe la correcta clasificación de los activos que forman parte de la Base de Activos Regulada, así como validación de los Costos OMA de Operación, Mantenimiento y Administración propuestos. C) Acción de verificar que la información financiera sea congruente con la información estadística: i) Disposición – 39.1 sobre la entrega de información financiera para la supervisión anual. ii) Descripción – Obligación a los Transportistas y Almacenista de entregar la información financiera como los Estados Financieros Dictaminados e informe de precios con periodicidad anual. iii) Medio de supervisión – Revisión y análisis de la información financiera ingresada por el Transportistas y Almacenistas, a fin de que sea consistente con el crecimiento de red y usuarios establecidos en la información estadística. D) Acción de vigilar los contratos convencionales establecido entre las partes: i) Disposición –36.1, 36.1 y 36.5 sobre Tarifas Convencionales ii) Descripción – Los contratos objeto de tarifas convencionales establecidos entre las partes (Transportistas o Almacenistas – Usuario) deben contener la tarifa máxima aprobada por la Comisión que hubiese resultado si la misma no hubiese sido establecida mediante un acuerdo entre las partes. Además, el contrato debe ser finito y no podrá ser extendido sin el previo consentimiento del usuario. iii) Medio de vigilancia – A través de la obligación de establecer la tarifa máxima en los contratos de Tarifas Convencionales, se garantiza que las partes cuentan con la información completa para establecer el acuerdo.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

De acuerdo con los reportes de información periódica que los Transportistas y Almacenistas entregarán a la Comisión en cumplimiento a la normatividad aplicable, así como en la información estadística que obre en archivos de la Comisión, así como aquella de origen público, la Comisión podrá evaluar el logro de la presente regulación a través de los siguientes indicadores: - Número de Transportistas y Almacenistas: dicho indicador se actualizará de manera anual. Tiene como fin evaluar el objetivo del Anteproyecto relacionado con las barreras a la entrada. - Inversión en el sector de Transporte por ducto y Almacenamiento de gas natural: dicho indicador se actualizará de manera anual. Tiene como fin evaluar el objetivo del Anteproyecto relacionado con la penetración del gas natural en la demanda nacional de combustibles. Es importante señalar que, para la generación de los indicadores antes descritos, la Comisión no solicitará información adicional, ya que toda estará contenida en las obligaciones atendidas por el Transportistas y Almacenista con periodicidad anual, en los archivos de la Comisión, así como en fuentes de datos públicos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Dirección General de Gas Natural y Petróleo de la CRE, oficina del Comisionado Ponente, Secretaría de Energía

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se recibieron comentarios de las áreas adscritas a la Comisión, así como de la Secretaría de Energía en materia metodológica del Anteproyecto, de las implicaciones de su implementación para el mercado de gas natural, así como los efectos para los usuarios finales.

En términos generales, se propuso ajustar la redacción general del documento a fin de otorgar mayor claridad y certeza jurídica a los Distribuidores, así como homologar las definiciones conforme a la regulación del mercado por emitirse, asimismo, se realizaron comentarios orientados a garantizar condiciones que promuevan la entrada de nuevos participantes y la protección al usuario del servicio.

Apartado VII. Anexos