
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Dar cumplimiento a los convenios internacionales adoptados por el Estado Mexicano, ya que, en noviembre de 1944, México firmó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) (ver adjunto A1) de la OACI y lo ratificó la H. Cámara de Senadores, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Conforme al Artículo 37 “Adopción de normas y procedimientos internacionales” (ver adjunto A2) del Convenio de Chicago, por lo cual, el presente PROY-NOM-064-SCT3-2023 (que establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)) pretende cumplir y actualizar los lineamientos internacionales y con lo estipulado en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento en materia de Seguridad Operacional. Adicional a lo anterior se establecen los siguientes objetivos: a) Establecer los requerimientos para garantizar que se logre un nivel aceptable de Seguridad Operacional por parte de las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicios al público, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias, al organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a los permisionarios de talleres aeronáuticos, a las organizaciones responsables del diseño de tipo, a los responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices, a los prestadores de servicios de tránsito aéreo, a las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios y a los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares (en lo sucesivo se les denominará proveedores de servicio). b) Establecer los requerimientos con los cuales los proveedores de servicio cuenten con los métodos y herramientas para identificar peligros asociados en su operación y ambiente operacional, así como, analizarlos, gestionarlos y mitigarlos, esto con el fin de mantenerlos lo más bajo razonablemente posible. c) Establecer los requerimientos para que el personal adscrito a los diferentes proveedores de servicio adopte las medidas necesarias para identificar los peligros que se pudiesen presentar durante las operaciones aéreas, gestionar los riesgos y mitigarlos para reducir el nivel de riesgo (a un nivel aceptable de Seguridad Operacional); a lo que cada proveedor de servicio ha establecido como nivel de riesgo aceptable. d) Dar cumplimiento a las auditorias internacionales. La OACI y Autoridades Extranjeras, (por ejemplo, la Federal Aviation Administration (FAA) perteneciente a los E.E.U.U.), realizan actividades de constatación para el cumplimiento de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la OACI. En resumen, con la actualización de los requerimientos para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System) conlleva a: -Mantener los niveles de Seguridad Operacional en un estado óptimo. -Reducir la probabilidad de un incidente o accidente de aviación. |
Actualmente se encuentra vigente la NOM-064-SCT3-2012 (ver adjunto A3), misma que fue publicada en enero de 2013, sin embargo, los requisitos establecidos en la misma no se encuentran alineados con respeto a la última enmienda del Anexo 19 (ver adjunto A4) y al Doc. 9859 (ver adjunto A5) de la OACI. Como parte del crecimiento de la industria aérea en México se han presentado eventos adversos como incidentes y accidentes de aviación (ver adjunto A6), cuyas causas son motivadas por diferentes factores, algunas de ellas pudiendo ser evitadas con la implementación de un sistema proactivo acorde al tipo de operación del proveedor de servicio, mediante la identificación de peligros, la gestión de riesgos y mitigación de los mismos. Dicho sistema ayudará a realizar los análisis respectivos con el objetivo de mitigar el origen y evitar la presencia de peligros que pudieran provocar lesiones al personal o daños a las aeronaves, equipamiento, instalaciones aeroportuarias y/o equipo de apoyo en tierra. Algunos problemas que podrían presentarse en la operación de los proveedores de servicio al no contar con una regulación en materia de Seguridad Operacional (vigente a los estándares internacionales) son: -Llevar a cabo operaciones sin los más altos estándares de Seguridad Operacional. -No contar con una línea de responsabilidad (en materia de Seguridad Operacional) definida dentro de la organización. -Que los peligros identificados durante la operación de los proveedores de servicio no sean reportados y por ende no atendidos. -No contar con la recopilación de datos emanados del punto anterior, y en consecuencia no estar en la posibilidad de establecer los criterios de probabilidad y severidad de ocurrencia. -No contar con un programa de capacitación con el cual el personal adscrito a alguno de los proveedores de servicio cuente con las herramientas necesarias para identificar peligros. Con base en lo anterior y el Estado Mexicano al ser signatario de Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (celebrado en Chicago en noviembre de 1944 y promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946) se establece que los estados contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales denominados Anexos a dicho Convenio, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Conforme a las normas y métodos recomendados por el convenio de la OACI (ver adjunto A1), se ha manifestado el acuerdo de nuestro país para establecer los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), por lo cual el estado Mexicano a través de la Agencia Federal de Aviación Civil pretende la actualización de la NOM-064-SCT3-2012 con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2023, que establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1 - Ley de Aviación Civil se establece en el Capítulo XV Bis Seguridad Operacional, Artículo 78 Bis 1, fracción III, que la Autoridad Aeronáutica tendrá la facultad de requerir a los proveedores de servicio que implementen y mantengan un Sistema de gestión de la seguridad operacional eficaz, certificado de conformidad con las disposiciones de reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables; y en el Artículo 78 Bis 2, fracciones I a IX se establecen los proveedores de servicio que deberán Implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (ver adjunto A7). 2 - Reglamento de la Ley de Aviación Civil se establece en el Título Octavo De los Sistemas de Seguridad Operacional, Capítulo I Del Programa estatal de seguridad operacional, De los sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional de los Proveedores de Servicio, Artículo 205, los proveedores de servicio que deberán Implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (ver adjunto A8). Al ser lo anterior artículos de una Ley y su Reglamento estos no proporcionan la información detallada de como el proveedor de servicios debe implementar el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, por lo cual, es necesaria la actualización de la NOM-064-SCT3-2012 con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2023, que establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System). 3 – La NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), hoy en día se encuentra desactualizada con respeto a la última enmienda del Anexo 19 y al Doc. 9859 de la OACI, por lo cual, es imperativo la intervención gubernamental a través del PROY-NOM-064-SCT3-2023 para que la legislación mexicana se encuentre en concordancia con los lineamientos internacionales aplicables. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Esta alternativa no es viable debido a que la industria tendría diferentes enfoques, mismos que no permitirían al Estado Mexicano establecer los niveles óptimos de Seguridad Operacional en todo el país, y no se reduciría la tendencia creciente en los costos asociados a la siniestralidad en las aeronaves por accidentes e incidentes aéreos, es decir, dicha tendencia no podrá ser revertida o mitigada al carecer de la intervención regulatoria que permita garantizar los niveles de Seguridad Operacional en la aviación civil planteada a través de la presente actualización con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2023. | |
Alternativas#2 No emitir regulación alguna Considerando que en el presente se tiene vigente la NOM-064-SCT3-2012, el actualizar dicha norma, no permitiría contar con directrices claras a los proveedores de servicio sobre las mejores prácticas internacionales “actuales” en materia de Seguridad Operacional, que permitan guiar al proveedor de servicios sobre la implementación el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) con el propósito de que se implementen acciones y/o medidas de seguridad que permitan disminuir el nivel de riesgo en las operaciones de las aeronaves y por lo tanto en el mantenimiento de las mismas, así como, en cada uno de los aeropuertos para el transporte de pasajeros, equipaje y carga, eso con el propósito de evitar un incidente o accidente de aviación. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios No es una opción viable de implementación, dado que, si se establece un esquema de regulación voluntaria, no existiría un marco jurídico nacional que obligara al proveedor de Servicios, a cumplir con los Lineamientos Internacionales, de conformidad con el del Convenio de Chicago, y del cual México es Estado signatario. |
Con la “actualización” de los requerimientos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System) se pretende: -Mantener los niveles de Seguridad Operacional en un estado óptimo. -Reducir la probabilidad de un incidente o accidente de aviación. De la misma forma, se da cumplimiento a los SARPs (Normas y Métodos recomendados) que la OACI emite con respecto al Anexo 19; con lo cual México como país miembro de dicha organización se encontraría alineado a dichos estándares.
México al igual que otros 190 países son partes signatarias del Convenio de Aviación Civil Internacional (Organización de Aviación Civil Internacional - OACI) y siguen las normas y métodos recomendados establecidos en dicho Convenio. A nivel mundial se rigen por estas normas internacionales, lo que, a su vez, los países miembros de la OACI establecen en sus respectivos reglamentos aeronáuticos, esquemas de regulación similar o equivalente, de manera tal que la NOM 064 es equivalente a las regulaciones existentes por los 190 miembros de la OACI.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud. N/A N/A N/A N/A N/A Accidentes o incidentes aéreos |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Proveedores de servicios, asi como, pasajeros. 4.2. El proveedor de servicio debe implementar y mantener dentro de su organización un SMS que sea apropiado al tamaño o dimensión, naturaleza y/o complejidad de la(s) operación(es) o actividad(es) aérea(s) que lleve(n) a cabo, así como a los peligros y riesgos de Seguridad Operacional relacionados con dichas operaciones o actividades aéreas. A través del numeral 4.2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2023, se establece que el proveedor de servicios debe implementar y mantener un SMS. No se omite mencionar que si bien, en la actualidad la NOM-064-SCT3-2012 también menciona que se debe implementar un SMS, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2023 pretende alinear los requerimientos de dicho sistema a los estándares internacionales vigentes de la OACI. El número de incidentes y accidentes de aviación que tienen como detonador un evento de Seguridad Operacional. Que los proveedores de servicio cumplan con lo estipulado en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-203. |
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El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2023, está orientado a la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) el cual pretende identificar peligros de Seguridad Operacional, asegurar que se implementen medidas de mitigación para mantener un nivel aceptable de Seguridad operacional, supervisar y evaluar dicho sistema, así como, mejorar continuamente el mismo; todo esto con el fin de reducir la probabilidad de que se suscite un incidente o accidente de aviación.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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Riesgo identificado#1
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Accion#1 Modifica Obligación Indeterminada, sujeta a la revisión y aprobación por parte de la Autoridad. Escrito libre De conformidad a los numerales 11.1, 11.3, 11.5, 11.6, APÉNDICE "A" NORMATIVO y APÉNDICE "B" NORMATIVO. A las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicios al público, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias, al organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a los permisionarios de talleres aeronáuticos, a las organizaciones responsables del diseño de tipo, a los responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices, a los prestadores de servicios de tránsito aéreo, a las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios y a los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares (denominados proveedores de servicio). Tres meses (90 días) contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. En los numerales 11.1, 11.3, 11.5, 11.6, APÉNDICE "A" NORMATIVO y APÉNDICE "B" NORMATIVO, son señalados la forma y requisitos de elaboración del Manual SMS y el Plan de Implementación, así como, la forma de presentar estos ante la Autoridad Aeronáutica con relación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2023, mismos que deberá considerar el proveedor de servicios. Negativo Autorización de los manuales de seguridad aérea, gestión de la seguridad operacional (SMS) y gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS). Autorización del Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y su Plan de Implementación SMS. AFAC-2020-290-061-B |
Disposiciones en materia#1 Establecen obligaciones 4.1. Todo proveedor de servicio debe cumplir con lo prescrito en la presente Norma Oficial Mexicana. 4.2. El proveedor de servicio debe implementar y mantener dentro de su organización un SMS que sea apropiado al tamaño o dimensión, naturaleza y/o complejidad de la(s) operación(es) o actividad(es) aérea(s) que lleve(n) a cabo, así como a los peligros y riesgos de Seguridad Operacional relacionados con dichas operaciones o actividades aéreas. La sección 4. Disposiciones Generales, indica que los proveedores de servicio deben cumplir con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2023, asimismo, dicha sección menciona que el SMS debe ser apropiado a la naturaleza de la operación del proveedor de servicios. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen obligaciones 5.1. El SMS que el proveedor de servicio implemente en su organización debe considerar los siguientes puntos: a) Identificar los peligros de Seguridad Operacional, evaluar y mitigar los riesgos relacionados. b) Asegurar que se apliquen las medidas de mitigación necesarias para mantener un nivel aceptable de Seguridad Operacional. c) Prever la supervisión continua y evaluación periódica del nivel de Seguridad Operacional logrado; y d) Tener como meta mejorar continuamente el nivel global de Seguridad Operacional de la organización. 5.2. Es responsabilidad del proveedor de servicio, que el SMS implementado en su organización defina claramente la línea de responsabilidad sobre la Seguridad Operacional. 5.3. Todo proveedor de servicio, que implemente un SMS dentro de su organización debe asegurarse de que esté integrado por los siguientes componentes y elementos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la presente Norma Oficial Mexicana: a) Política y Objetivos de Seguridad Operacional. - Compromiso del Ejecutivo Responsable. - Obligación de rendición de cuentas sobre la Seguridad Operacional y responsabilidades. - Designación del personal clave de Seguridad Operacional. - Plan de Respuesta ante Emergencias. - Documentación del SMS. b) Gestión del Riesgo de Seguridad Operacional. - Identificación de peligros. - Evaluación y mitigación del riesgo. c) Garantía de la Seguridad Operacional. - Observación y medición del rendimiento en materia de Seguridad Operacional. - Gestión del Cambio. - Mejora Continua del SMS. d) Promoción de la Seguridad Operacional. - Capacitación e instrucción en materia de Seguridad Operacional. - Comunicación de la Seguridad Operacional. La sección 5. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), establece puntos que deben integrar el SMS del proveedor de servicios que lo implante. Aunado a esto, se establece la estructura del SMS por componentes y sus respectivos elementos. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen obligaciones 6.1. Política y Objetivos de Seguridad Operacional. 6.1.1. Compromiso del Ejecutivo Responsable. a) El proveedor de servicio debe elaborar y desarrollar una política de Seguridad Operacional que incluya los compromisos que haya asumido expresamente y cuando corresponda los órganos representativos del personal podrán consultarse para la elaboración de la política a efectos de promover un sentido de responsabilidad compartida, misma que debe ser firmada de manera autógrafa por el Ejecutivo Responsable y difundida por diferentes medios hacia todos los niveles de la organización, las cuales serán las siguientes obligaciones: - Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia de Seguridad Operacional, en todos los niveles de su organización. - Observar y garantizar la concordancia con la presente norma, y las disposiciones aplicables, así como con las mejores prácticas en la industria. - Proveer los recursos humanos y financieros necesarios para implementar y mantener esta política. - Proporcionar los recursos necesarios para entregar un producto o servicio seguro. - Asegurar que esta política sea comprendida, implementada y mantenida en todos los niveles de la organización. - Asegurar que se implemente y mantenga un SMS eficaz y eficiente. - Establecer procesos que eleven el nivel de Seguridad Operacional de la organización a través de la mejora continua del rendimiento en materia de Seguridad Operacional. - Asegurar que se lleve a cabo la gestión de los riesgos de Seguridad Operacional, así como de responder ante accidentes e incidentes. - Asegurar el mejoramiento continuo en el nivel del rendimiento en materia de Seguridad Operacional. - Garantizar la Seguridad Operacional como una responsabilidad principal de toda la organización. - Garantizar la “Política Disciplinaria” hacia la no punitividad, asegurando que no se tomaran medidas contra cualquier empleado que revele una preocupación de Seguridad Operacional a través de reporte voluntario o cualquier otro medio, a menos que la revelación indique, más allá de cualquier duda razonable, un acto ilegal, negligencia o el descuido deliberado o intencional de las normas o procedimientos. - Promover y mantener una cultura de Seguridad Operacional positiva dentro de la organización. - Alentar la cultura del reporte voluntario, para que los empleados comuniquen la presencia de problemas de Seguridad Operacional. Los reportes voluntarios serán clasificados en términos del artículo 78 Bis 7 de la Ley de Aviación Civil. Dichos compromisos deben ser analizados por lo menos una vez cada dos años por el Ejecutivo Responsable de la organización, con la finalidad de que éstos siempre se encuentren actualizados y vigentes. b) Teniendo en cuenta su política de Seguridad Operacional, el proveedor de servicio definirá sus objetivos en materia de Seguridad Operacional. Los objetivos de Seguridad Operacional deberán considerar lo siguiente: - El proveedor de servicio debe establecer sus indicadores y metas de desempeño de Seguridad Operacional en términos de sus objetivos de Seguridad Operacional. - Reflejarán el compromiso del proveedor de servicio de mantener y mejorar continuamente la eficacia general del SMS. - Se comunicarán a toda la organización; y - Se examinarán periódicamente para asegurarse de que sigan siendo pertinentes y apropiados para el proveedor de servicio. 6.1.2. Obligación de rendición de cuentas sobre la Seguridad Operacional y responsabilidades. a) El proveedor de servicio debe identificar al Ejecutivo Responsable dentro de su organización, siendo una persona que tenga las facultades legales suficientes (Director General, presidente de la junta de directores, propietario o su equivalente), para tomar decisiones autónomas sobre las cuestiones de recursos humanos, recursos financieros, responsabilidad directa en la conducción de los asuntos de la organización, operaciones o actividades aéreas y sobre todos los asuntos de Seguridad Operacional; y que independientemente de otras funciones, debe implementar y mantener un SMS. b) El Ejecutivo Responsable debe establecer y promover la política y los objetivos de Seguridad Operacional como uno de los valores principales de la organización, debiendo cumplir con las obligaciones las cuales no podrán ser delegadas, como parte de la rendición de cuentas. Nota: Las responsabilidades son aquellas funciones y actividades que podrán ser delegadas. 6.1.3. Designación del personal clave de Seguridad Operacional. El Ejecutivo Responsable puede asignar la gestión del SMS a una persona comprometida y responsable (titular del área de Seguridad Operacional) que cumpla con el perfil descrito en el inciso b) de este numeral, siempre y cuando esa gestión se encuentre descrita en el Manual SMS, el perfil a cumplir por la persona asignada, y el procedimiento para reportar directamente al Ejecutivo Responsable. a) Todo proveedor de servicio debe designar dentro de su estructura organizacional, un área de Seguridad Operacional, donde se cumpla con lo siguiente: - Asegurar que se establezcan los procesos necesarios para implementar y mantener de manera efectiva el SMS. - Proporcionar informes periódicos al Ejecutivo Responsable sobre el rendimiento en materia de Seguridad Operacional de la organización. - Garantizar que se ha implantado un adecuado programa de capacitación en materia de Seguridad Operacional. - Asegurar la promoción de la Seguridad Operacional en toda la organización. - Definir los deberes, funciones y responsabilidades en materia de Seguridad Operacional del personal que integra el área de Seguridad Operacional, el cual puede provenir de diferentes áreas de la organización, pero que en esta posición debe poseer independencia y libertad para efectuar las investigaciones y recomendaciones que crea necesario en función de su misión. - Administrar el Plan de Implementación del SMS. - Facilitar la identificación de peligros, análisis y gestión de los riesgos. - Supervisar las medidas correctivas y evaluar sus resultados. - Monitorear que se lleven a cabo las acciones de mitigación. - Proporcionar recomendaciones sobre asuntos de Seguridad Operacional. - Proporcionar informes periódicos sobre el rendimiento en materia de Seguridad Operacional de la organización. - Mantener los registros y la documentación de la Implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, la cual se especifica en el Apéndice “B” Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. - Planificar y organizar la capacitación y entrenamiento en materia de Seguridad Operacional del personal de la organización involucrado. - Coordinar y comunicarse (en nombre del Ejecutivo Responsable) con la Agencia Federal de Aviación Civil y entidades, según sea necesario, sobre temas relacionados con la Seguridad Operacional. b) El titular del área de Seguridad Operacional designado, quien debe fungir como responsable del desarrollo y mantenimiento eficaz del SMS de la organización debe cumplir con los siguientes criterios de selección: - Experiencia en sistemas de gestión (2 años comprobables). - Conocimientos en materia de Seguridad Operacional. - Conocimientos técnicos para comprender los sistemas que respaldan las operaciones o los productos a servicios proporcionados. - Habilidades interpersonales. - Habilidades analíticas y de resolución de problemas. - Habilidades de gestión de proyectos. - Habilidades de comunicación oral y escrita. - Comprensión de factores humanos. El titular del área de Seguridad Operacional no podrá servir en una posición similar en otra organización, a menos que obtenga autorización por escrito de la Agencia Federal de Aviación Civil siempre y cuando se encuentre en la misma base de operaciones. El personal que conforma el área de Seguridad Operacional no podrá desempeñar un cargo o posición similar en otra organización, que se encuentren en distintas bases de operaciones. c) El proveedor de servicio, debe formar dentro de su estructura organizacional la Junta de Control de Seguridad Operacional, donde se cumpla con lo siguiente: - Supervisar: i) El desempeño de la seguridad en comparación con la política y objetivos de seguridad. ii) La eficacia del Plan de Implementación del SMS. iii) La eficacia de la supervisión de la Seguridad Operacional de los servicios y operaciones contratadas. iv) Que toda medida de mitigación se adopte en forma oportuna. v) La efectividad de los procesos de gestión de Seguridad Operacional. vi) La eficacia general de las estrategias de mitigación de riesgos de Seguridad Operacional. vii) La eficacia de los procesos de gestión de la Seguridad Operacional de la organización que respaldan: 1) Los compromisos establecidos en la política de Seguridad Operacional; y 2) La promoción de la Seguridad Operacional en toda la organización. viii) Asegurar que se asignen los recursos y la capacitación adecuados para lograr la seguridad. - Implementar y coordinar las directivas estratégicas por medio del Grupo de Acción de Seguridad Operacional cuando esté establecido. La Junta de Control de Seguridad Operacional debe ser presidida por el Ejecutivo Responsable e integrada por los responsables de los departamentos que conforman la organización; el titular del área de Seguridad Operacional debe participar como secretario. Cuando se considere necesario y el tamaño de la organización lo amerite, se debe constituir un Grupo de Acción de Seguridad Operacional, conformado por personal designado por la Junta de Control de Seguridad Operacional, el titular del área de Seguridad Operacional debe participar como presidente en este grupo; dicho grupo será el encargado de realizar las siguientes funciones: i) Supervisar el rendimiento en materia de Seguridad Operacional dentro de las áreas funcionales de la organización y garantizar que se lleven a cabo las actividades de la Gestión de Riesgos de Seguridad Operacional apropiadas. ii) Revisar los datos de Seguridad Operacional disponibles e implementar estrategias apropiadas para el control de riesgos de Seguridad Operacional y garantizar que se proporciona retroalimentación a los empleados. iii) Evaluar el impacto de Seguridad Operacional relacionado con la introducción de cambios operacionales o nuevas tecnologías. iv) Coordinar la implementación de medidas correctivas relacionadas con los controles de Seguridad Operacional y garantizar que dichas medidas se tomen oportunamente. v) Revisar la eficacia de los controles de riesgo de Seguridad Operacional. Nota: En el caso de que la organización no tenga un Grupo de Acción, dichas funciones serán realizadas por la Junta de Control de Seguridad Operacional. 6.1.4. Plan de Respuesta ante Emergencias. El proveedor de servicio debe desarrollar y mantener un Plan de Respuesta ante Emergencias, el cual describa las acciones de coordinación que se deben realizar cuando ocurra un incidente, incidente grave y/o accidente esto con el fin de que se coordine en forma apropiada con los planes de respuesta ante emergencias de las organizaciones con las que deba interactuar al suministrar sus servicios o productos. 6.1.4.1. El Plan de Respuesta ante Emergencias mencionado en el numeral anterior, debe estar en concordancia con otros ordenamientos aplicables y cumplir con lo establecido en el numeral A4, inciso i), Sección 4 del Apéndice “A” Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. 6.1.5. Documentación del SMS. El proveedor de servicio debe desarrollar y mantener un Manual y Plan de Implementación del SMS, los cuales describan las políticas, procesos y procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional. 6.1.5.1. El Manual SMS mencionado en el numeral 6.1.5, debe estar en concordancia con otros ordenamientos aplicables y cumplir con lo establecido en el Apéndice “A” Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. 6.1.5.2. El Plan de Implementación del SMS mencionado en el numeral 6.1.5, debe estar en concordancia con otros ordenamientos aplicables y cumplir con lo establecido en el Apéndice “B” Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. 6.1.5.3. El proveedor de servicio debe asegurarse de contar con información documentada en formato electrónico o en papel (Biblioteca de Seguridad Operacional), de lo siguiente: - Reglamentación aeronáutica aplicable. - Registros de peligros de Seguridad Operacional. - Objetivos, indicadores, metas de rendimiento en materia de Seguridad Operacional y gráficos relacionados. - Registros de la gestión de riesgos de Seguridad Operacional. - Registros de auditoría interna y externa de la Seguridad Operacional. - Registros de capacitación e instrucción en materia de la Seguridad Operacional. - Registros de las reuniones de la junta de control de Seguridad Operacional. - Plan de Implementación del SMS (durante el período de certificación del SMS). - Registros de simulacros del Plan de Respuesta ante Emergencia. - Registros de procesos de Garantía de Seguridad Operacional. - Registros de la implementación del SMS distintos a los enunciados anteriormente. Dicha información debe estar disponible para consulta por cualquier persona de la organización e incluir la política de control de información (información confidencial e información de acceso libre a toda la organización) y tiempo de resguardo de registros, procedimientos, especificaciones, reportes y formatos que sirvan para la prevención de peligros relacionados con la Seguridad Operacional, debiendo conservar dichos documentos por un plazo de 5 años. 6.2. Gestión del Riesgo de Seguridad Operacional. El proveedor de servicio debe desarrollar y mantener un sistema formal de registro de información sobre Seguridad Operacional, referente a la identificación de peligros en las operaciones o actividades aéreas, que permita actuar y generar retroalimentación con base en la evaluación y mitigación de los riesgos. 6.2.1. Identificación de peligros. El proveedor de servicio debe desarrollar y mantener un proceso para identificar peligros asociados a sus productos o servicios de aviación, esta identificación de peligros se basará en métodos reactivos y proactivos. 6.2.2. Evaluación y mitigación del riesgo. El proveedor de servicio definirá y mantendrá un proceso que garantice el análisis, la evaluación y el control de riesgos de Seguridad Operacional asociados a los peligros identificados. La Gestión del Riesgo de Seguridad Operacional mencionada en el numeral 6.2, debe estar en concordancia con otros ordenamientos aplicables y cumplir con lo establecido en el Apéndice “A” Normativo, inciso j), Sección 5 de la presente Norma Oficial Mexicana. 6.3. Garantía de la Seguridad Operacional. El proveedor de servicio debe desarrollar y mantener procesos de Garantía de la Seguridad Operacional, que asegure que los controles de riesgos desarrollados como consecuencia de la identificación de los peligros y de las actividades de gestión del riesgo, cumplan con los objetivos propuestos. Estos procesos de Garantía de la Seguridad Operacional deben aplicar para todas las operaciones o actividades aéreas de la organización, incluyendo, las realizadas de manera externa, en nombre de la organización. 6.3.1. Observación y medición del rendimiento en materia de Seguridad Operacional. El proveedor de servicio debe desarrollar y mantener los medios necesarios para verificar el rendimiento en materia de Seguridad Operacional de la organización en relación con los indicadores y las metas de rendimiento en materia de Seguridad Operacional del SMS para contribuir a los objetivos de Seguridad Operacional aprobados, así como validar la efectividad de los controles de riesgos implementados. 6.3.2. Gestión del Cambio. El proveedor de servicio debe definir y mantener un proceso para identificar los cambios que puedan afectar el nivel de riesgo de Seguridad Operacional asociado a sus productos o servicios de aviación, así como para identificar peligros y gestionar los riesgos de Seguridad Operacional que puedan derivarse de esos cambios. 6.3.3. Mejora Continua del SMS. El proveedor de servicio observará y evaluará sus procesos SMS para mantener y mejorar continuamente la eficacia general del SMS. La Garantía de la Seguridad Operacional mencionada en el numeral 6.3, debe estar en concordancia con otros ordenamientos aplicables y cumplir con lo establecido en el Apéndice “A” Normativo, inciso k), Sección 6 de la presente Norma Oficial Mexicana. 6.4. Promoción de la Seguridad Operacional. El proveedor de servicio debe desarrollar y mantener de manera formal tanto la capacitación e instrucción de su personal, como las actividades de comunicación en materia de Seguridad Operacional, a fin de crear un ambiente donde los objetivos de Seguridad Operacional de la organización puedan ser alcanzados y se promueva una cultura de Seguridad Operacional positiva. 6.4.1. Capacitación e instrucción en materia de Seguridad Operacional. El proveedor de servicio debe desarrollar y mantener un programa de capacitación e instrucción en materia de Seguridad Operacional, a fin de asegurar que todo el personal este entrenado y que es competente para llevar a cabo los deberes y funciones en el marco del SMS. El alcance del programa de capacitación e instrucción debe ser apropiado para el tipo de participación que cada persona tenga en el SMS. El proveedor de servicio debe desarrollar el contenido del programa de capacitación e instrucción en materia de Seguridad Operacional debe estar en concordancia con otros ordenamientos aplicables y cumplir con lo establecido en el Apéndice “A” Normativo numeral A4 inciso l) Sección 7 primera viñeta de la presente norma. 6.4.2. Comunicación de la Seguridad Operacional. El proveedor de servicio deberá desarrollar y mantener medios formales de comunicación e información de Seguridad Operacional. El proveedor de servicio debe desarrollar el contenido del proceso de Comunicación de la Seguridad Operacional, debe estar en concordancia con otros ordenamientos aplicables y cumplir con lo establecido en el Apéndice “A” Normativo numeral A4 inciso l) Sección 7 segunda viñeta de la presente norma. La sección 6. Componentes y elementos del SMS, desglosa el contenido específico de cada componente y elemento que debe integrar el SMS, brindando una serie de puntos que le sirve de guía al regulado sobre la estructura del SMS, así como, que debe contemplar y cumplir dicho sistema en su organización. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
Años#1 5 $22,416,784.67 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9) 1 1010 proveedores de servicios (personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicios al público, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias, al organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a los permisionarios de talleres aeronáuticos, a las organizaciones responsables del diseño de tipo, a los responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices, a los prestadores de servicios de tránsito aéreo, a las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios y a los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares). $67,250,354.00 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9) para el primer año y posteriormente se estima que para los próximos 5 años será de $22,989,115.00 MXN por año. Proveedores de Servicios (personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicios al público, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias, al organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a los permisionarios de talleres aeronáuticos, a las organizaciones responsables del diseño de tipo, a los responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices, a los prestadores de servicios de tránsito aéreo, a las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios y a los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares). Se considera que (para el primer año) del universo de proveedores de servicios (1010 proveedores), la cantidad de 564 deberá ingresar un Manual SMS Original (estimando que de esta cantidad que un 40% (226 proveedores) adquiera un servicio de gestoría para tal fin; el resto se estima que lo podrían efectuar con personal propio) y 446 deberá ingresar una revisión de su Manual SMS (con personal propio). (Consultar hoja “Costos Manual SMS” del adjunto A9). Posteriormente, se estima que por año la mitad del universo de proveedores de Servicios (505 proveedores) ingresarían revisiones a sus Manuales SMS. $182,195,929.00 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). $61,697,572.48 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). 0.917431193 5 $143,733,939.64 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). |
Beneficio unitario#1 $1,834,262,127.36 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). 1 5 $1,834,262,127.36 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9) 1 aeronave. Proveedores de servicios (personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicios al público, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias, al organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a los permisionarios de talleres aeronáuticos, a las organizaciones responsables del diseño de tipo, a los responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices, a los prestadores de servicios de tránsito aéreo, a las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios y a los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares). Se utiliza el costo promedio de una aeronave (dentro del listado de las aeronaves más “representativas” en las flotas del país), en un accidente aéreo se perdería la aeronave, por lo cual, se utiliza el costo de esta como la perdida solo de la aeronave. Ascendiendo el costo aproximadamente a 1,682,809,291.16 MXN; con la implementación de un SMS se reduce la probabilidad de un accidente aéreo. Para una detallada descripción, ver el Adjunto A12. $1,834,262,127.36 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). $1,682,809,291.16 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). 0.917431193 5 años $1,682,809,291.16 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). | |
Beneficio unitario#2 $307,807,380.00 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). 1 5 $307,807,380.00 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). Pasajeros y tripulación. Proveedores de Servicios (personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicios al público, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias, al organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a los permisionarios de talleres aeronáuticos, a las organizaciones responsables del diseño de tipo, a los responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices, a los prestadores de servicios de tránsito aéreo, a las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios y a los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares) y usuarios/pasajeros/clientes. Se realiza una estimación de la indemnización de pasajeros y tripulación que se debería efectuar a raíz de un accidente aéreo. Ascendiendo el costo aproximadamente a $282,392,091.74MXN; con la implementación de un SMS se reduce la probabilidad de un accidente aéreo. Para una detallada descripción, ver el Adjunto A12. $307,807,380.00 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). $282,392,091.74 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). 0.917431193 5 años $282,392,091.74 MXN (Consultar hoja “Costo - Beneficio” del adjunto A9). |
El costo total por presentar las versiones Originales de Manuales SMS y las revisiones correspondientes de dicho Manual SMS (adquiriendo un servicio de gestoría o con personal propio) para el universo de proveedores de servicios es: $61,697,572.48 MXN y el beneficio por evitar la pérdida de una aeronave y las vidas de los pasajeros y la tripulación abordo (a raíz de un accidente de aéreo) asciende a: $1,965,201,382.90 MXN; por lo tanto, es mayor el beneficio obtenido que el costo de implementar la regulación (1,965,201,382.90 - 61,697,572.48 = 1,903,503,810.42 MXN, consultar adjunto A9).
El presente Proyecto de NOM no afecta a otros sectores ni agentes económicos, debido a que su campo de aplicación incide exclusivamente al sector de aviación para los proveedores de servicios antes mencionados.
La implementación de la NOM, se efectuará a través de las revisiones a los manuales SMS, las inspecciones de certificación y las verificaciones de vigilancia SMS que el personal de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) efectué a los proveedores de servicio. Por otra parte, para una implementación adecuada de la NOM, la AFAC actualizará sus correspondientes procedimientos internos establecidos en el Manual de Inspector de Seguridad Operacional (MISO); así mismo, el personal especializado en la materia recibirá los cursos correspondientes de las actualizaciones de la NOM en cuestión. Por último y en caso de ser necesario, brindará a los Proveedores de Servicio la capacitación correspondiente sobre la actualización de la multicitada NOM. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la AFAC cuenta con los recursos necesarios para el proceso de Certificación SMS y Vigilancia SMS del cumplimiento de la NOM, aplicable a los proveedores de servicios; por lo cual no se requiere la asignación de recursos públicos adicionales a los ya contemplados por esta Secretaría.
La implementación inicial del SMS está dividida en IV fases y está sujeto a evaluación por parte de la Autoridad Aeronáutica, verificando el cumplimiento de lo establecido en el presente Proyecto de NOM y garantizando la seguridad operacional de la aviación nacional. Por otra parte, una vez certificado un proveedor de servicios (es decir cuando haya aprobado las IV fases de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional), este pasará a un proceso de Vigilancia SMS, donde se le practicarán verificaciones de vigilancia; lo anterior, con el propósito de supervisar que dicho proveedor mantenga los procesos y procedimientos que motivaron su certificación. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento sancionador, la AFAC procede de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II y III del Artículo 88 Bis de la Ley de Aviación Civil donde se establece lo siguiente: Artículo 88 Bis. Las personas proveedoras de servicios serán acreedoras a las sanciones siguientes por: I. No contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en su fase I aprobada de conformidad con la norma oficial mexicana y disposiciones técnico-administrativas, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización; II. No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización; III. No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en el plazo otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.
Que los proveedores de servicios se apeguen a la regulación establecida, cumplan con los requisitos de cada una de las IV fases de implementación del SMS con el propósito de obtener su Certificado SMS, y posteriormente ser vigilados continuamente permitiendo mantener un nivel de Seguridad Operacional aceptables.
“Porcentaje de eficacia en la revisión Original del Manual SMS y PI, y documentación anexa”. “porcentaje de eficacia en la ejecución de Inspecciones de Certificación”. y “Apego al programa anual de verificaciones de vigilancia SMS”. (Ver Adjunto A16).
Si
Los Indicadores contemplados para la Evaluación del Proyecto, una vez implementado, son los siguientes: “Porcentaje de eficacia en la revisión Original del Manual SMS y PI, y documentación anexa”. “porcentaje de eficacia en la ejecución de Inspecciones de Certificación”. Y “Apego al programa anual de verificaciones de vigilancia SMS”. (Ver Adjunto A16). Dichos Indicadores de desempeño, se vigilarán y validarán de forma continua por la AFAC a través de la Subdirección de Certificación SMS y la Subdirección de Vigilancia SMS, con la finalidad de medir el desempeño de dicha Regulación y así poder detectar áreas de oportunidad y emprender un camino hacia la mejora continua.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto De conformidad a la Ley de Infraestructura de la Calidad, se conformó el “Grupo de trabajo de Seguridad Aérea, (SMS)”, a través del cual en 8 sesiones se puso a consideración de la Industria el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2023, que establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System). Se adjuntan los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública a través del Adjunto A17. |
En el adjunto A18 se visualiza la tabla de comentarios como resultado de la consulta pública.