
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El ACUERDO de prórroga propuesto, que a su vez corresponde con la regulación correspondiente a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ARTF-2022, tiene como finalidad extender el plazo de su vigencia por seis meses más, contados a partir del 16 de enero de 2023. Esta regulación establece los criterios, requerimientos y especificaciones de uno de los elementos estructurales más importantes de las vías ferroviarias, los durmientes de concreto, los cuales, deben cumplir con los más altos estándares de calidad y de seguridad. El durmiente de concreto es la estructura física que sustenta las vías férreas, es soporte estructural del riel donde giran las ruedas de los ferrocarriles. Al durmiente se transmiten los esfuerzos físicos de los trenes que circulan a diario transportando millones de toneladas de carga que incluyen materiales peligrosos, combustibles, materiales de construcción, bienes y productos agropecuarios que constituyen los medios de alimentación de los mexicanos. En 2020, se descarrilaron en México 315 ferrocarriles causando 31 decesos y 118 lesionados. Se ha evaluado que los descarrilamientos del año 2020 generaron pérdidas económicas de alrededor de $316 millones de pesos solamente por daños materiales; estas cifras comprenden únicamente al servicio ferroviario de carga, debido a que en la actualidad el servicio de pasajeros es poco representativo en México. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia vigente, establece los mecanismos, modos, instrumentos y procedimientos mediante los cuales, la autoridad que cuenta con las atribuciones para verificar la seguridad de las infraestructuras ferroviarias realizará la evaluación que permitirá garantizar que los durmientes acreditan la calidad para la que fueron diseñados y un funcionamiento adecuado, lo que evitará descarrilamientos y prevendrá los daños materiales y humanos. El proyecto prioritario "Tren Maya", que contará con 1,564 km de vías nuevas y rehabilitadas (944 y 620 km respectivamente), ha exigido la apertura de nuevas plantas para la fabricación de durmientes con una tasa de fabricación de 800 a 1000 durmientes de concreto diarios por planta; sin embargo, en la actualidad no se cuenta con mecanismos para evaluar la calidad de los durmientes, por lo que el cumplimiento de los objetivos de interés público como la Seguridad Nacional, Seguridad Vial y Bienestar de la Población, serán difíciles de lograr al no contar con procedimientos de evaluación de la conformidad para estos importantes elementos estructurales, lo que pone en riesgo a la población. Es urgente mitigar este riesgo debido a que la obra avanza y actualmente tiene un 30% de desarrollo; tomando como referencia datos del proyecto ejecutivo del portal https://www.trenmaya.gob.mx/proyecto-tecnico/, se estima que a la fecha se llevarían construidos 463 kilómetros y se encuentran 1080 kilómetros pendientes, lo que significa que se han construido 771,821 durmientes y faltan por fabricar 1,800,283 piezas de durmientes. Actualmente en sitio se encuentran instaladas 2 plantas de fabricación: la primera localizada en el triunfo Balancán administrada por el grupo formado por China Comunications, Gavil ingeniería, EYASAS, Grupo Cosh; la segunda localizada en Umán Yucatán a cargo de Ingenieros Civiles y Asociados (ICA), fabricando hasta 1400 durmientes diarios. Esta propuesta de norma de emergencia permitirá asegurar un proceso de calidad desde el momento del diseño del durmiente de concreto, su fabricación, su instalación, su mantenimiento, hasta la autoinspección en las vías generales de comunicación, lo que facilitará contar con una mejora en la calidad y el tiempo de vida útil de la infraestructura, que a su vez, incide directamente en la disminución de siniestros por descarrilamiento; de manera que también disminuye perdidas en la carga transportada y vidas humanas además de los cierres operativos y costos de reparación, incluyendo beneficios en la eficiencia de los sistemas ferroviarios de transporte. La aplicación de la regulación cuya ampliación de su vigencia a través del ACUERDO de prórroga propuesto, no genera costos de cumplimento para los particulares, no obstante que sí grandes beneficios, toda vez que los procesos y productos, objeto de regulación, ya se ejecutan y producen, respectivamente, de manera orgánica por ellos, como parte de su objeto económico-social. La pertinencia de la regulación incide primordialmente en la aplicación (y continuidad de la aplicación) de las disposiciones que ésta establece de manera normalizada (estandarizada) por parte de todos los involucrados en el Sistema Ferroviario Mexicano, de manera que se sigan los mismos patrones, medidas, pruebas, metodologías, etc., relacionados con estos elementos estructurales, con la finalidad de garantizar (y continuar garantizando) la seguridad nacional y la seguridad de las vías generales de comunicación ferroviaria, objetivos legítimos de interés público que dicha regulación persigue.
La regulación, cuya vigencia continuará a través del El ACUERDO de prórroga propuesto, es un ordenamiento jurídico que corresponde a una Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Los ordenamientos legales que dan fundamento jurídico a éste son los siguientes: 1- Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Artículo 36 , fracción I, VII, VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 3. Artículo 15 de la Ley General del Procedimiento Administrativo; 4. Artículo 65 fracción I, 71, 78 fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria; 5. Artículo 1, 29 párrafo 3, 31, 41 fracción II, III y V de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6. Artículo 6 Bis fracción I y 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 7. Artículo Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 8. Artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 9. Capítulo II, Capítulo III, los artículos 222 y 223 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 10. Artículo 3 fracciones I, II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria; 11. ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, en su artículo primero; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 2021.
Tipo de riesgo#1 Otros El sistema ferroviario se encarga de crear comunicación entre fronteras nacionales e internacionales, por lo que transporta pasajeros y carga; los durmientes forman una parte fundamental de la infraestructura ferroviaria, por lo que si un tren se descarrilara a causa de durmientes en mal estado estaría en riesgo la Salud o Bienestar de la población, debido a que el ferrocarril transporta grandes cargas de materiales peligrosos que, si llegasen a tener contacto con el ser humano podrían ser perjudiciales para su salud a corto o largo plazo. Todo el territorio nacional. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece los mecanismos, modos, instrumentos y procedimientos mediante los cuales, la autoridad que cuenta con las atribuciones para verificar la seguridad de las infraestructuras ferroviarias realizará la evaluación que permitirá garantizar que los durmientes acreditan la calidad para la que fueron diseñados y su funcionamiento adecuado evita descarrilamientos con consecuencias tanto en daños materiales como humanos. | |
Tipo de riesgo#2 Otros La Seguridad Nacional, es uno de los objetivos de interés público que esta regulación pretende cumplir, ya que al transitar el ferrocarril de frontera a frontera (entre Estados Unidos al Norte, Guatemala y Belice al Sur) con productos petroquímicos así como sustancias o mercancías peligrosas, entre otros; existe el riesgo de que ocurran descarrilamientos al no tener un mecanismo de evaluación en la calidad de durmientes de concreto utilizado en las vías y que al provocar un siniestro entre las fronteras genere tensiones importantes derivados de el descarrilamiento y el derrame de los productos peligrosos, además de generar efectos colaterales en el medio ambiente. Todo el territorio nacional. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia desarrolla las herramientas para la evaluación de las características con las que debe cumplir los durmientes de concreto elaborados en el territorio nacional, así como para su colocación en las vías y su proceso de verificación una vez instalados en la infraestructura ferroviaria del país y sus fronteras, mitigando así los posibles riesgos por descarrilamiento. | |
Tipo de riesgo#3 Salud o bienestar de la población La seguridad Vial es el último de los objetivos de interés público que pretende resolver esta regulación, debido a que el ferrocarril interconecta con otros medios de transporte, ya sea mediante terminales o tránsito local en forma de cruces a nivel o colindancias entre estos dos modos de transporte, lo que pone en riesgo a la población que transita en automóviles y sobre el ferrocarril, al surgir descarrilamientos por la falta de control en la calidad de los durmientes fabricados e instalados en la vía férrea, y que, muchas veces transporta materiales peligrosos en sus contenedores, provocando daños no sólo a la población sino también al medio ambiente donde se haya suscitado el siniestro. Todo el territorio nacional. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia desarrolla las herramientas necesarias para la evaluación de las características de cumplimiento los durmientes de concreto fabricados y para su colocación en las vías que colindan con las carreteras y autopistas; así como su proceso de verificación una vez instalados, mitigando riesgos por descarrilamiento sobre la infraestructura de autotransporte. |
Accion#1 No Aplica |
Articulos Aplicables#1 No se contemplan disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que corresponden a la regulación actual. EL ACUERDO propuesto tiene como finalidad ampliar el período de vigencia por de seis meses contados a partir del 16 de enero de 2023, por lo que no se considera pertinente que la regulación contenga disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas o adicionales a las que ella misma ya integra. Es necesario que se continúe con la aplicación de su mismo contenido con la finalidad de seguir brindando calidad y seguridad a estos elementos de la vía ferroviaria. Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Concesionarios, asignatarios, permisionarios, fabricantes, diseñadores y constructores de durmientes de concreto del Sistema Ferroviario Mexicano. A través del ACUERDO de prórroga de la regulación actual propuesto no se tienen costos regulatorios adicionales que impacten a los particulares, o diferentes a los estimados en el momento de la emisión de la regulación vigente. Mediante la prórroga de la vigencia de la regulación se continuará garantizando la seguridad y la calidad, de los durmientes de concreto del Sistema Ferroviario Mexicano, con al finalidad de continuar con la tarea de prevenir siniestros ferroviarios relacionados con fallas en dichos elementos estructurales; análogamente a lo estimado en el momento de la emisión de la regulación. Actualmente, con la regulación actual se han efectuado Evaluaciones de la Conformidad a través de sus disposiciones y se estima que éstas continúen en los próximos meses, lo que beneficia en el aseguramiento de la calidad y seguridad en el diseño, fabricación e instalación de los durmientes de concreto a ser integrados en la vías ferroviarias correspondientes a los Proyectos Prioritarios del Gobierno de México. |
Se prevé que esta regulación continúe vigente por un plazo de seis meses contados a partir del 16 de enero de 2023.
La regulación será implementada a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, según lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La Agencia a través de análisis estadísticos así como los reportes trimestrales, revisará el cumplimiento de los objetivos de la regulación.