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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente anteproyecto promueve la libre competencia en el mercado de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades), ya que brinda certeza jurídica a los interesados en desarrollar dichas actividades en cuanto a los procedimientos, requisitos y criterios de evaluación para la obtención de un permiso, así como a los permisionarios vigentes en cuanto a los procedimientos, requisitos y criterios de evaluación de las solicitudes, de las actualizaciones o modificaciones de permisos y en cuanto al cumplimiento de las obligaciones. Lo anterior de conformidad con las facultades de la Comisión Reguladora de Energía conforme a los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 81, fracciones I, incisos c) y e) y VI, 82, 84, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, fracciones III, y V, 7, 19, 35, 38 párrafo segundo, 44, 48, 54 58 y 59 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo general de este instrumento regulatorio es otorgar certeza jurídica a los solicitantes y permisionarios de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto gas licuado del petróleo para ambas actividades, respecto de los requisitos y criterios de evaluación de las solicitudes de trámites de nuevos permisos, de modificación de permisos existentes y de la supervisión de obligaciones aplicables a dichas actividades. Los puntos clave que serán abordados mediante este instrumento regulatorio son: a) Optimizar los plazos de atención de los trámites de otorgamiento, actualizaciones y modificaciones de permisos de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto gas licuado del petróleo para ambas actividades; b) Contar con un instrumento regulatorio integrado para la supervisión de los permisos de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto gas licuado del petróleo para ambas actividades; c) Precisar los criterios de evaluación de requisitos específicos, que permitan identificar posibles prácticas anómalas, ilícitas o en detrimento del desarrollo eficiente de los mercados.

Actualmente, los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de las actividades reguladas están establecidos mediante Ley de Hidrocarburos (LH) y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (RATTLH). Adicionalmente, los requisitos para la presentación de las solicitudes de distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas LP) están establecidos mediante la RES/001/2015, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos provisionales de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos; mientras que los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de petrolíferos (excepto gas LP) o petroquímicos están establecidos mediante la RES/370/2015, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos. La LH, el RATTLH, la RES/001/2015, la RES/370/2015 y las diversas fichas de trámites registradas ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, definen un marco general para la presentación de solicitudes de permisos de las actividades reguladas. La RES/001/2015 remite a una liga electrónica de la Comisión donde se encuentran los formatos correspondientes a las actividades reguladas señaladas y la RES/370/2015 incorpora un breve anexo con los requisitos para las solicitudes de permiso de comercialización de petrolíferos o petroquímicos. No obstante, ambas resoluciones precisan la especificación de procedimientos detallados y requisitos particulares para cada actividad regulada, lo cual representa un área de oportunidad en la regulación vigente. Del mismo modo, el marco regulatorio actual para las modificaciones de permisos está definido de manera general mediante la LH y el RATTLH, sin que a la fecha se cuente con algún instrumento regulatorio que defina de manera precisa los trámites y el procedimiento de las solicitudes de modificación de permisos de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado del petróleo para ambas actividades). Finalmente, las obligaciones de los permisionarios de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas LP para ambas actividades) se encuentran establecidas en la LH, el RATTLH y los títulos de permiso. Por lo anteriormente expuesto, se requiere un solo instrumento regulatorio que integre las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a los requisitos para la obtención, de actualización y modificación de los permisos, así como precisar los medios, formatos y plazos para la presentación y acreditación. del cumplimiento de las obligaciones asociadas a dichos permisos.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas vigentes son las siguientes: a) Artículos 50, 51 y 121 de la LH, 9 del RATTLH. b) Resolución número RES/001/2015 por la cual se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos provisionales de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos; es la que establece los requisitos vigentes en materia de distribución de petrolíferos por medios distintos a ducto. Al respecto, como su nombre lo indica, estas disposiciones establecen los requisitos generales para la presentación de solicitudes de permiso de todas las actividades permisionadas por la Comisión (excepto Comercialización) para los mercados de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, sin distinguir y brindar certeza de los requisitos específicos aplicables a cada actividad de acuerdo a las particularidades del mercado regulado. c) Resolución número RES/370/2015, que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Mediante este instrumento se establecieron los requisitos generales para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, que no habían sido establecidos en la RES/001/2015; sin embargo, al igual que sucedió con el resto de las actividades reguladas, dicho instrumento no refleja las necesidades actuales y específicas en materia de comercialización de petrolíferos y petroquímicos (excepto gas L.P.), en virtud del gran dinamismo que presenta la industria. d) En materia de modificación de permisos vigentes, no se cuenta con un instrumento regulatorio que aporte mayor certeza jurídica a lo señalado en los artículos 48 del RATTLH y el 53 de la LH, los cuales no establecen por sí mismos, los requisitos para este trámite, salvo el pago de derechos y aprovechamientos correspondiente. En ese sentido, es indispensable precisar los requisitos que, en su caso, son aplicables a cada una de las modalidades de modificación de permiso, conforme a las características específicas e inherentes de las actividades de distribución de petrolíferos por medios distintos a ducto y comercialización de petrolíferos y petroquímicos, excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades. e) En materia de obligaciones, la resolución RES/308/2015 y el acuerdo A/014/2018, únicamente refieren a la dirección electrónica de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión (OPE) para el llenado y enviado de las obligaciones que son atendidas mediante formatos, como lo son los reportes estadísticos de información; por lo que no se cuenta con un instrumento regulatorio actualizado que integre todas las obligaciones y los criterios de evaluación de estas; lo anterior conforme a las características particulares de las actividades permisionadas, en este caso, de distribución de petrolíferos por medios distintos ducto y comercialización de petrolíferos y petroquímicos, excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades. No obstante lo anterior, se reitera que el alcance de las Disposiciones vigentes es generalizado por lo que no otorga la certeza jurídica suficiente a los regulados para la tramitación y resolución de sus solicitudes de otorgamiento, modificaciones, actualizaciones así como del cumplimiento de obligaciones de las actividades de Comercialización de petrolíferos o de petroquímicos o de la Distribución por otros medios distintos a ductos de petrolíferos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera una opción viable en virtud de que los trámites de solicitud de permiso de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y, distribución de petrolíferos por medios distintos a ducto (excepto gas LP para ambas actividades), así como de las solicitudes de actualizaciones y modificación de dichos permisos en sus diversas modalidades, persistirían en incertidumbre jurídica al no tener un instrumento que indique de manera clara y sencilla los requisitos y criterios aplicables a los mismos, así como del cumplimiento de obligaciones inherentes a los permisos respectivos. Lo anterior considerando los alcances sustantivos de dichas actividades y las características actuales de la industria.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Los incentivos económicos para la realización de las actividades reguladas de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y la distribución de petrolíferos por medios distintos a ducto, no se consideran una opción, ya que, la Comisión no cuenta con facultades para otorgar ese tipo de incentivos.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa no es viable toda vez que los permisionarios por si mismos no cuentan con los elementos suficientes de información detallada para ejecutar sus solicitudes de otorgamiento, modificaciones y actualizaciones, asi como del cumplimiento de sus obligaciones respecto de los permisos de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y, la distribución de petrolíferos por medios distintos a ducto (excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades). Asimismo, no garantiza que los permisionarios impongan medidas que favorezcan el desarrollo eficiente de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y, la distribución de petrolíferos por medios distintos a ducto. Incluso, los esquemas voluntarios podrían suponer la realización de prácticas ilícitas o el deslinde de responsabilidades en situaciones de percances, en perjuicio de los usuarios de los servicios o consumidores finales de los productos. Además, no sería posible acreditar consistente, homogénea y fehacientemente, la capacidad de los permisionarios para el desarrollo de las actividades antes descritas. Asimismo, originaría la falta de información que describa el comportamiento de los mercados regulados, misma que evitaría la detección de prácticas en detrimento de las multicitadas actividades.

Las Disposiciones Administrativas de Carácter General son la mejor alternativa para resolver la problemática descrita, toda vez que integra un instrumento regulatorio actualizado, preciso y acorde con las necesidades vigentes del sector, en el cual se describe con el detalle máximo posible los requisitos de atención de los trámites de otorgamiento, actualizaciones y modificaciones de permisos de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto gas licuado del petróleo para ambas actividades, especificando los plazos y criterios de resolución. Asimismo, porque representa el instrumento regulatorio integrado para la supervisión de los permisos de las actividades citadas, que permitan identificar posibles prácticas anómalas, ilícitas o en detrimento de la prestación de los servicios a los usuarios y el desarrollo eficiente de los mercados. Por lo anterior, con la emisión de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, se cumple con el objeto de la Comisión de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

Ver "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Población a la que impacta#1

Ver "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Medio de presentación#1

Ver "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Justificación#1

El desglose de los trámites creados y modificados se detalla en el anexo "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Nombre del trámite#1

Ver "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Requisitos#1

Ver "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

El listado de las acciones regulatorias derivadas del presente proyecto se describen en el documento anexo "Impacto_de_la_regulación_acciones regulatorias".

Artículos aplicables#1

El listado de las acciones regulatorias derivadas del presente proyecto se describen en el documento anexo "Impacto_de_la_regulación_acciones regulatorias".

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El presente anteproyecto promueve la libre competencia en el mercado de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades), ya que brinda certeza jurídica a los interesados en desarrollar dichas actividades en cuanto a los procedimientos, requisitos y criterios de evaluación para la obtención de un permiso, así como a los permisionarios vigentes en cuanto a los procedimientos, requisitos y criterios de evaluación de las solicitudes, de las actualizaciones o modificaciones de permisos y en cuanto al cumplimiento de las obligaciones.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 81, fracciones I, incisos c) y e) y VI, 82, 84, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, fracciones III, y V, 7, 19, 35, 38 párrafo segundo, 44, 48, 54 58 y 59 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El presente anteproyecto integra en un mismo documento los requisitos para la presentación de las solicitudes, actualizaciones, modificaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades), lo cual permite dar a conocer de una forma pública, transparente y eficiente el marco regulatorio en el que se evalúan las actividades ya mencionadas. Cuando los interesados en desarrollar las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades) conocen claramente los procedimientos, requisitos y criterios para la obtención de un permiso, se promueve la libre competencia y la libre concurrencia, lo cual en el largo plazo conduce a una mayor eficiencia en el mercado. Asimismo, cuando los permisionarios de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades) conocen con claridad las obligaciones a las que se encuentran sujetos durante la vigencia de su permiso, se promueve el funcionamiento del mercado de una manera más ordenada, segura, social y ambientalmente responsable, lo cual induce a un mercado más eficiente. Finalmente, cuando los permisionarios de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades) están interesados en llevar a cabo actualizaciones o modificaciones de un permiso y conocen con certeza los procedimientos, requisitos y criterios de evaluación de sus solicitudes, cuentan con los elementos necesarios para materializar dichos trámites de manera expedita, lo cual permite el funcionamiento adecuado del mercado y la continuidad de la prestación de los servicios.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Dado el dinamismo del sector energético, es necesario contar con un documento integral y actualizado de los procedimientos, requisitos y criterios para la obtención, actualización y modificación de permisos, así como de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los permisionarios. Lo anterior, con el propósito de eficientizar los procesos de administración y supervisión de los permisos y de acuerdo con las necesidades vigentes de los mercados objeto de esta regulación.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Las alternativas regulatorias posibles evaluadas, se desarrollaron en el Apartado II. Identificación de las posibles alternativas a la regulación, así como la justificación del porque la emisión de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General es la mejor alternativa.

No, las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, son aplicables de forma equitativa a los solicitantes y permisionarios que se encuentren en igualdad de condiciones respecto de las actividades de Comercialización de petrolíferos, de Comercialización de petroquímicos o de Distribución de petroliferos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El Análisis de Costo - Beneficio de la presente regulación respecto de la industria que impacta se describe en los documentos "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .doc" y "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Describa y estime los costos#1

El Análisis de Costo - Beneficio de la presente regulación respecto de la industria que impacta se describe en los documentos "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .doc" y "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

El Análisis de Costo - Beneficio de la presente regulación respecto de la industria que impacta se describe en los documentos "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .doc" y "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

Describa y estime los beneficios#1

El Análisis de Costo - Beneficio de la presente regulación respecto de la industria que impacta se describe en los documentos "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .doc" y "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx"

El Análisis de Costo - Beneficio de la presente regulación respecto de la industria que impacta se describe en los documentos "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .doc" y "Análisis_costo_beneficio_dacg_com_dom_ptl .xlsx" Asimismo, en cumplimiento con el artículo quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de 2017, se remite el documento "Artículo_69-H_Ley_Federal_de_Procedimiento_Administrativo .doc".

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El primer mecanismo para la implementación de la regulación aquí propuesta será la publicación del “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso modificaciones y obligaciones de las actividades de Comercialización de Petrolíferos o Petroquímicos, y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos; excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades” en el Diario Oficial de la Federación, lo cual hace pública la regulación y obliga al cumplimiento de esta. Una vez que el Acuerdo entre en vigencia, es importante señalar que la Comisión Reguladora de Energía cuenta con los recursos para implementar dicho acuerdo, conforme al presupuesto asignado a la Comisión. Al interior de la Comisión, se cuenta con personal especializado en la atención y seguimiento a las solicitudes de permisos y de actualizaciones y modificaciones de permisos vigentes de las actividades de Comercialización de Petrolíferos o Petroquímicos, y de Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades). Asimismo, se cuenta con el personal especializado que supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los permisos vigentes de Comercialización de Petrolíferos o Petroquímicos, y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades), lo cual permite detectar posibles incumplimientos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación será evaluado mediante la Matriz de Indicadores de Resultados de las áreas respectivas. En dicha Matriz, se establecen las metas de atención a las solicitudes de permisos, actualizaciones y modificaciones y el factor de rezago en la atención de los trámites, de conformidad con la estadística de trámites anuales recibidos en la Comisión. Asimismo, en materia del mejoramiento en la supervisión de obligaciones, se podrá evaluar a través del mejoramiento del indicador que relacione el número de reportes de incumplimientos integrados con el número de permisionarios vigentes.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En la Comisión Reguladora de Energía se identificó la necesidad de actualizar las Disposiciones Administrativa de Carácter General vigentes en materia de permisos; motivo por el cual, la Unidad de Hidrocarburos, a través la Dirección General de Petrolíferos integró el presente Anteproyecto. Al respecto, durante la elaboración de las presentes Disposiciones, se realizaron mesas de trabajo con las Unidades Administrativas involucradas, tales como las diversas Direcciones Generales de la Unidad de Hidrocarburos, la Unidad de Asuntos Jurídicos, el Órganos de Gobierno, etc.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

1.- Incluir de manera explicita las obligaciones derivadas de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos vigente. 2.- Definir detalladamente los procedimientos, criterios de evaluación aplicables y la documentación requerida durante las gestiones de los trámites de actualizaciones y modificación de permisos para las actividades de comercialización de petrolíferos (excepto gas LP) o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, respectivamente. 3.- Precisar los plazos, formatos y criterios de evaluación aplicables en la supervisión derivada de las obligaciones de los permisos para las actividades de comercialización de petrolíferos (excepto gas LP) o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, con el objeto de mitigar al máximo probable los incumplimientos y posteriores procedimientos de sanciones.

1.- Se desarrollo un apartado específico para incluir de manera explicita las obligaciones derivadas de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos vigente. 2.- Se definieron detalladamente los procedimientos, criterios de evaluación aplicables y la documentación requerida durante las gestiones de los trámites de actualizaciones y modificación de permisos para las actividades de comercialización de petrolíferos (excepto gas LP) o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, respectivamente. 3.-Se desarrollaron los apartados que especifican los plazos, formatos y criterios de evaluación aplicables en la supervisión derivada de las obligaciones de los permisos para las actividades de comercialización de petrolíferos (excepto gas LP) o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, con el objeto de mitigar al máximo probable los incumplimientos y posteriores procedimientos de sanciones.

Apartado VII. Anexos