Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/53765

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios de servicios financieros, por lo que a fin de facilitar la búsqueda de los ordenamientos jurídicos emitidos por este Organismo relacionados con los procedimientos de atención a usuarios de servicios financieros ante esta Comisión Nacional, se considera necesario incorporar en un solo documento los siguientes documentos normativos emitidos por este Organismo: Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza; publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 7 de octubre de 2014, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 11 de diciembre de 2018, toda vez que de conformidad con los artículos 17 Bis 1 a 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las Entidades Financieras deberán supervisar de manera constante las actividades de los despachos externos, incluyendo a terceros o representantes que realizan las gestiones de cobranza de los créditos que otorgan, así como, tener a disposición de sus clientes los datos suficientes y actualizados de identificación de los mismos, por lo que, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, está facultada para que en el ámbito de su competencia, emita Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, las cuales tienen por objeto establecer las obligaciones a que deberán sujetarse las Entidades Financieras con relación a los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera. Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros; publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de noviembre de 2016, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 22 de mayo de 2018; toda vez que de conformidad con el artículo 204 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las Instituciones de Seguros deberán de remitir a la CONDUSEF los modelos de contratos de adhesión de seguros, que utilizan en la comercialización y formalización de sus productos de seguros, a fin de integrar un Registro de contratos de adhesión de seguros que pueda ser consultado por el público. El artículo 204 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las Instituciones de Seguros deberán de remitir a la CONDUSEF los modelos de contratos de adhesión de seguros, que utilizan en la comercialización y formalización de sus productos de seguros, a fin de integrar un Registro de contratos de adhesión de seguros que pueda ser consultado por el público, las cuales tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del RECAS, así como las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Seguros para registrar los Contratos de Adhesión de Seguros respecto de los productos que utilizan para la celebración de sus operaciones. Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión; publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 1 de agosto de 2017, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el11 de diciembre de 2018; toda vez que de conformidad con el artículo 11 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, establece que las Entidades Financieras deben remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sus modelos de Contratos de Adhesión, las cuales tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del RECA, así como las obligaciones que deben cumplir las Entidades Financieras para registrar los Contratos de Adhesión respecto de los productos y servicios financieros que utilizan para la comercialización y formalización de sus operaciones. Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros; publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 7 de octubre de 2014, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 11 de diciembre de 2018, toda vez que de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene a su cargo la emisión de las disposiciones a que se sujetará la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, a través del cual las autoridades competentes y las Instituciones Financieras deberán proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la información que sea necesaria para establecerlo y mantenerlo actualizado, las cuales tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del SIPRES, la forma en que las Instituciones Financieras deberán realizar su registro ante la Comisión Nacional así como el procedimiento previo que deberán realizar las SOFOM para llevar a cabo dicho registro. Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de agosto de 2015; toda vez que de conformidad con el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que las sociedades financieras de objeto múltiple entidades no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito, deben registrar ante la Comisión Nacional las Comisiones que cobran por los servicios de pago y crédito que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones, para lo cual, dicha Comisión Nacional cuenta con el Registro de Comisiones, las cuales tienen por objeto fijar la forma y términos en que las Entidades Financieras deben registrar las Comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y establecer los términos en los que se ejercerá la facultad de formular Observaciones a las Comisiones, y el derecho de Veto que se le confiere a la Comisión Nacional. Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras; publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 9 de julio de 2014, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión en fechas 29 de mayo de 2015 y 11 de diciembre de 2018, toda vez que de conformidad con el artículo 8 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros dispone que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras relativo a los productos que ofrecen las Entidades Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros, las cuales tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras, así como los términos en los que dichas Entidades deberán publicar en su portal de internet y en sus sucursales, la información que sobre ellas se incluya en el Buró. Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de octubre de 2014, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 11 de diciembre de 2018, toda vez que el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros dispone que cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada, la cual tendrá un titular, así como Encargados Regionales en cada entidad federativa en que tenga sucursales u oficinas de atención, cuyos datos estarán a disposición del público mediante avisos, las cuales tienen como objeto regular la forma y términos en los que las UNE deberán proporcionar a la Comisión Nacional los datos de su titular y sus Encargados Regionales, así como el Informe Trimestral y el Aviso de Datos de la UNE. Reglas del Registro Público de Usuarios; publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 01 de noviembre de 2013, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión en fechas 09 de mayo de 2014 y 19 de julio de 2016; toda vez que el artículo 8o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, prevé que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, por lo que, en fecha 1 de noviembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas del Registro Público de Usuarios, las cuales tienen por objeto establecer la organ9zación y funcionamiento del Registro Público de Usuarios, que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de octubre de 2011, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 11 de diciembre de 2018; toda vez que de conformidad con el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, permite que los particulares realicen promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos descentralizados así lo determinen, así como de que las dependencias y organismos descentralizados puedan hacer uso de dichos medios para realizar diversas actuaciones. Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de fecha 03 de septiembre de 214, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el11 de diciembre de 2018, las cuales tienen por objeto determinar la forma en el esta Comisión Nacional hará del conocimiento las sanciones que imponga por infracciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, o a las disposiciones que emanen de ellas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Considerando que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, por lo que a fin de brindar una herramienta que permita a las Instituciones Financieras cumplir con sus obligaciones frente a la CONDUSEF, previstas en las leyes, y las disposiciones que se abrogarían con éste anteproyecto, la CONDUSEF otorgará una clave de identidad CONDUSEF que será el medio de acreditación a dicha herramienta, y se institucionaliza todas las obligaciones que tienen las instituciones financieras en una sola plataforma, se considera necesario incorporar en un solo documento los siguientes documentos normativos emitidos por este Organismo, Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza; Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros; Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión; Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros; Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras; Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras; Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Reglas del Registro Público de Usuarios; Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, y Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; lo anterior, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios de servicios financieros, acorde con las exigencias de la legislación actual. Este nuevo envío corresponde a la sustitución del anexo denominado Costos Beneficios del presente anteproyecto.

Considerando que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, por lo que a fin de brindar una herramienta que permita a las Instituciones Financieras cumplir con sus obligaciones frente a la CONDUSEF, previstas en las leyes, y las disposiciones que se abrogarían con éste anteproyecto, la CONDUSEF otorgará una clave de identidad CONDUSEF que será el medio de acreditación a dicha herramienta, y se institucionaliza todas las obligaciones que tienen las instituciones financieras en una sola plataforma, se considera necesario incorporar en un solo documento los siguientes documentos normativos emitidos por este Organismo, las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza; Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros; Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión; Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros; Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras; Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras; Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Reglas del Registro Público de Usuarios; Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, y Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF; lo anterior, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios de servicios financieros, acorde con las exigencias de la legislación actual.

Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si, las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza; Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros; Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión; Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros; Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras; Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras; Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Reglas del Registro Público de Usuarios; Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, y Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; lo cual hace propicia la integración de dichos ordenamientos jurídicos emitidos por este Organismo para poder así otorgar de manera veraz, breve, clara y precisa el servicio de atención a usuarios de servicios financieros ante esta Comisión Nacional.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Por lo que hace a Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza, un esquema voluntario es un tipo de regulación que no garantizará que las Entidades Financieras se hagan responsables de la gestión de cobranza que realicen los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros, un esquema voluntario como forma de regulación no garantizará que las Instituciones de Seguros, cumplan con los requisitos de registro y actualización de los Contratos de Adhesión de Seguros por el tipo de operación, como producto y nombres comerciales que oferten al público en general que ordena la ley que debe realizar. Por lo que hace a las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión, un esquema voluntario como forma de regulación no garantizará que las Instituciones de Seguros, cumplan con los requisitos de registro y actualización de los Contratos de Adhesión de Seguros por el tipo de operación, como producto y nombres comerciales que oferten al público en general que ordena la ley que debe realizar. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros, un esquema voluntario es un tipo de regulación que no garantizará que las Instituciones Financieras informen y difundan al público su información corporativa, debido a que no existe un sistema de incentivos que lo permita. Por lo tanto, dicha alternativa no representaría una herramienta eficaz que permita conocer este tipo de información y por ende, tampoco se atendería a la situación que da origen a la emisión de las disposiciones, así mismo, se estimó un opción idónea, toda vez que la materia contenida en el anteproyecto es objeto de regulación por parte de la CONDUSEF a través de disposiciones de carácter general. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras, un esquema voluntario impediría que esta Comisión Nacional supervise con criterios uniformes el cumplimiento que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, den al Registro de Comisiones que administra esta Comisión Nacional, transgrediendo el principio de transparencia al no informar con certeza a los particulares sobre las Comisiones que cobran dichas entidades financieras; así como lo correspondiente a su Cartera Total y el Número de Contratos de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R., registrados mediante dicho Registro. Por lo que hace a las 6Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras, un esquema voluntario no se estimó una opción idónea, toda vez que la materia contenida en el anteproyecto es objeto de regulación por parte de la CONDUSEF a través de disposiciones de carácter general. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, un esquema voluntario es un tipo de regulación que no garantizará la participación de las Instituciones Financieras en la entrega de información de sus Unidades Especializadas de Atención a Usuarios y la entrega de su informe trimestral de consultas, reclamaciones y aclaraciones, debido a que no existe ningún sistema de incentivos que lo permita. Por lo tanto, dicha alternativa no representaría una herramienta eficaz que permita conocer el estado de las consultas, aclaraciones y reclamaciones que se presentan en la institución y por ende, tampoco se atendería a la situación que da origen a la emisión del anteproyecto propuesto. Adicionalmente no se estimó una opción idónea, toda vez que la materia contenida en el anteproyecto es objeto de regulación por parte de la CONDUSEF a través de disposiciones de carácter general. Por lo que hace a las Reglas del Registro Público de Usuarios, prevé esquemas voluntarios, ya que el ingreso de los Usuarios al registro se realizará de manera opcional; no obstante, en el caso de las instituciones financieras, el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios prevé la obligación de consultar el REUS. Asimismo, se considera necesario mantener la obligación para las instituciones financieras, a fin de que los particulares tengan la certeza de que su información será usada de manera correcta y que el objetivo del anteproyecto se cumpla. Por lo que hace a las Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, prevé esquemas voluntarios, ya que el ingreso de los Usuarios al registro se realizará de manera opcional. Por lo que hace a los Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros un esquema voluntario como forma de regulación no garantizará que las Instituciones Financieras, cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, o a las disposiciones que emanen de ellas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Por lo que hace a Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza, un esquema de autorregulación no es una alternativa para dar solución a la problemática, ya que no incorpora un mecanismo de incentivo para que las Entidades Financieras, al contratar despachos de cobranza para que realicen la gestión de cobro de sus créditos, préstamos o financiamientos se hagan responsables de la gestión de cobro. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros, no se considera un esquema de autorregulación, derivado de que no es una alternativa de solución a la problemática, pues existe disposiciones legales que obligan a que las instituciones de seguros cumplan con el registro correspondiente ante la CONDUSEF, ya que no incorpora un mecanismo de incentivo, por lo que las Instituciones de Seguros, deberán de cumplir con los requisitos que deberán de contener los contratos de adhesión de seguros que comercializaran al ofrecer sus productos al público en general al no estar registrados en el RECAS. Por lo que hace a las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión, no se considera un esquema de autorregulación, derivado de que no es una alternativa de solución a la problemática, pues existe disposiciones legales que obligan a que las instituciones de seguros cumplan con el registro correspondiente ante la CONDUSEF, ya que no incorpora un mecanismo de incentivo, por lo que las Instituciones de Seguros, deberán de cumplir con los requisitos que deberán de contener los contratos de adhesión de seguros que comercializaran al ofrecer sus productos al público en general al no estar registrados en el RECAS. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros, un esquema de autorregulación no es una alternativa para dar solución a la problemática, ya que no incorpora un mecanismo de incentivo para que las Instituciones Financieras, al constituirse como una SOFOM, se registren en el Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Por lo que dicha alternativa no implicaría el cumplimiento cabal de difundir la Información de las Instituciones Financieras. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras, no se considera un esquema de autorregulación, derivado de que no es una alternativa de solución a la problemática, ya que impediría que esta Comisión Nacional supervise con criterios uniformes el cumplimiento que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, den al Registro de Comisiones que administra esta Comisión Nacional, transgrediendo el principio de transparencia al no informar con certeza a los particulares sobre las Comisiones que cobran dichas entidades financieras; así como lo correspondiente a su Cartera Total y el Número de Contratos de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R., registrados mediante dicho Registro. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras, No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, ya que la información que se pretende que sea pública es aquella que demuestre el desempeño de las Entidades Financieras en la prestación de sus productos y servicios financieros. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, un esquema de autorregulación no es una alternativa para dar atención a situación que da origen al anteproyecto propuesto, ya que no hay mecanismos de autorregulación que motiven a las Instituciones Financieras mantener actualizada su información respecto a sus unidades especializadas de atención al público. Lo anterior, en razón de que la obligación de informar a sus clientes, los mecanismos y vías de presentación de una consulta o reclamación, no representa un incentivo que pudiera interesarle difundir a las distintas Instituciones. Por lo tanto, dicha alternativa no implicaría el cumplimiento cabal de difundir la información de las instituciones financieras y de entregar el reporte trimestral de consultas y reclamaciones, que el presente anteproyecto si conllevaría como beneficio. Por lo que hace a las Reglas del Registro Público de Usuarios, En la actualidad, el mercado de los servicios financieros ofrece una cantidad muy amplia, variada y diversificada de servicios, y su ofrecimiento es aún más amplio; por consiguiente, y en caso de no emitir regulación alguna, la problemática no tendrá una solución, en virtud que no contar con las acciones necesarias a fortalecer sustancialmente los instrumentos y procedimientos que impulsen la protección de los usuarios de servicios financieros. Por lo tanto, el no emitir la regulación propuesta no implicaría ningún beneficio pues se seguirían permitiendo las prácticas con la comercialización de sus productos financieros. Por lo que hace a las Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, al considerar diversas opciones para eficientar y disminuir las cargas de trabajo y simplificación administrativa, se consideró como una opción la autorregulación, una opción válida pero no confiable para los efectos de los trámites y servicios que proporciona la CONDUSEF, en virtud de que dentro de las etapas de estos se requiere la certeza de que las notificaciones fueron recibidas con la formalidad que estas se requiere, principalmente por parte de las Instituciones financieras, ya que estas tienen términos que cumplir, respecto de las obligaciones contenidas en las mismas notificaciones cuando se trata de requerimientos. En caso de no contar con elementos que nos brinde seguridad jurídica al respecto lo que se generaría es el desacato y una regulación laxa por parte de la Instituciones Financieras frente a este organismo y principalmente el usuario, por lo cual la autorregulación no es un elemento confiable. Por lo que hace a los Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, no se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, ya que la información que se pretende que sea pública es aquella que demuestre el incumplimiento de las Instituciones Financieras a la Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, o a las disposiciones que emanen de ellas.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se considera una opción adecuada, toda vez que la CONDUSEF no dispone de facultades ni de recursos económicos suficientes para implementar esquemas basados en incentivos económicos, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Por lo que hace a Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza, en caso de no emitir regulación alguna, la problemática no tendrá una solución, toda vez que no existiría una regulación que estableciera las obligaciones a que deberán sujetarse las Entidades Financieras con relación a los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera y se seguirían realizando de cobranza que vulneren el respeto de los deudores.. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros, al implementar otro tipo de regulación distinta a las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión, que señala la ley que deben emitirse, el público en general no contará con elementos claros, específicos y públicos de apoyo para hacer una elección más acertada al momento de contratar un producto o servicio financiero y no se fomentará entre las instituciones de seguros el mejorar la calidad de su información, pues al regular la problemática que da origen al presente anteproyecto, a través de Disposiciones de carácter general, se busca que emitir una regulación pública y general. Por lo que hace a las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión, al implementar otro tipo de regulación distinta a las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión, que señala la ley que deben emitirse, el público en general no contará con elementos claros, específicos y públicos de apoyo para hacer una elección más acertada al momento de contratar un producto o servicio financiero y no se fomentará entre las instituciones de seguros el mejorar la calidad de su información, pues al regular la problemática que da origen al presente anteproyecto, a través de Disposiciones de carácter general, se busca que emitir una regulación pública y general. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros, al implementar otro tipo de regulación distinta la problemática no tendrá una solución, toda vez que no existiría un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de las Instituciones Financieras de registrarse ante este Organismo. Por lo tanto, dicha situación no implicaría ningún beneficio sino se limitaría el acceso de la información hacia los usuarios del sistema financiero. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras, no se consideró una opción adecuada emitir otro tipo de regulación, toda vez que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece en sus artículos 4Bis y 6 que esta Comisión Nacional debe emitir Disposiciones de Carácter General, en materia de Comisiones, que tengan por objeto establecer normas que limiten o prohíban aquellas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras, no se estimó viable porque como ya se mencionó anteriormente, las materias objeto del Anteproyecto es objeto de regulación por parte de la CONDUSEF a través de disposiciones de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, al implementar otro tipo de regulación distinta la problemática no tendrá una solución, toda vez que no se atendería la situación que da origen al anteproyecto, en virtud que no existirá un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de las Instituciones Financieras respecto a la entrega de información de sus Unidades Especializadas. Por lo tanto, dicha situación no implicaría ningún beneficio sino se limitaría el acceso de la información hacia los usuarios del sistema financiero. Por lo que hace a las Reglas del Registro Público de Usuarios, al implementar otro tipo de regulación distinta la problemática no tendrá una solución, toda vez que no se atendería la situación que da origen al anteproyecto, en virtud que no existirá un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de las Instituciones Financieras respecto a la entrega de información de sus Unidades Especializadas. Por lo tanto, dicha situación no implicaría ningún beneficio sino se limitaría el acceso de la información hacia los usuarios del sistema financiero. Por lo que hace a las Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, al implementar otro tipo de regulación distinta la problemática no tendrá una solución, toda vez que dentro de las etapas de estos se requiere la certeza de que las notificaciones fueron recibidas con la formalidad que estas se requiere, principalmente por parte de las Instituciones financieras, ya que estas tienen términos que cumplir, respecto de las obligaciones contenidas en las mismas notificaciones cuando se trata de requerimientos. En caso de no contar con elementos que nos brinde seguridad jurídica al respecto lo que se generaría es el desacato y una regulación laxa por parte de la Instituciones Financieras frente a este organismo y principalmente el usuario, por lo cual la autorregulación no es un elemento confiable. Por lo que hace a los Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, al implementar otro tipo de regulación distinta la problemática no tendrá una solución, toda vez que la información que se pretende que sea pública es aquella que demuestre el incumplimiento de las Instituciones Financieras a la Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, o a las disposiciones que emanen de ellas.

Alternativas#5

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Por lo que hace a Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza, no se consideró una opción adecuada toda vez que la CONDUSEF no dispone de facultades, ni recursos económicos para implementar esquemas basados en incentivos económicos. Además, se considera que la transparencia de la información de las Entidades Financieras respecto a sus despachos de cobranza permitirá a los Usuarios de servicios financieros estar informados y conocer las vías para presentar sus inconformidades directamente ante la Institución Financiera o ante la CONDUSEF por las malas prácticas de cobranza. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros, en caso de no emitir regulación alguna, la problemática no tendrá una solución, toda vez que no existiría un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de la obligación de las instituciones de seguros a cumplir con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión de seguros. Por lo que hace a las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión, en caso de no emitir regulación alguna, la problemática no tendrá una solución, toda vez que no existiría un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de la obligación de las instituciones de seguros a cumplir con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión de seguros. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros, al implementar otro tipo de regulación distinta la problemática no tendrá una solución, toda vez que no existiría un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de las Instituciones Financieras de registrarse ante este Organismo. Por lo tanto, dicha situación no implicaría ningún beneficio sino se limitaría el acceso de la información hacia los usuarios del sistema financiero. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras, al no emitir regulación alguna esta Comisión Nacional estaría incumpliendo el mandato legal derivado de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , asimismo, el no emitir dicha regulación generaría un retroceso al principio de protección al Usuario de servicios financieros, toda vez que la información a la que se refiere el anteproyecto permitirá a los Usuarios conocer las Comisiones que cobran las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y las Uniones de Crédito, por los productos y servicios que ofrecen. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras, no se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, ya que la información que se pretende que sea pública es aquella que demuestre el desempeño de las Entidades Financieras en la prestación de sus productos y servicios financieros. Por lo que hace a las Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en caso de no emitir regulación alguna, no se atendería la situación que da origen al anteproyecto, en virtud que no existirá un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de las Instituciones Financieras respecto a la entrega de información de sus Unidades Especializadas. Por lo tanto, dicha situación no implicaría ningún beneficio sino se limitaría el acceso de la información hacia los usuarios del sistema financiero. Por lo que hace a las Reglas del Registro Público de Usuarios, al implementar otro tipo de regulación distinta la problemática no tendrá una solución, toda vez que no se atendería la situación que da origen al anteproyecto, en virtud que no existirá un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de las Instituciones Financieras respecto a la entrega de información de sus Unidades Especializadas. Por lo tanto, dicha situación no implicaría ningún beneficio sino se limitaría el acceso de la información hacia los usuarios del sistema financiero. Por lo que hace a las Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, en caso de no emitir regulación alguna, no se atendería la situación que da origen al anteproyecto, toda vez que dentro de las etapas de estos se requiere la certeza de que las notificaciones fueron recibidas con la formalidad que estas se requiere, principalmente por parte de las Instituciones financieras, ya que estas tienen términos que cumplir, respecto de las obligaciones contenidas en las mismas notificaciones cuando se trata de requerimientos. En caso de no contar con elementos que nos brinde seguridad jurídica al respecto lo que se generaría es el desacato y una regulación laxa por parte de la Instituciones Financieras frente a este organismo y principalmente el usuario, por lo cual la autorregulación no es un elemento confiable. Por lo que hace a los Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en caso de no emitir regulación alguna, no se atendería la situación que da origen al anteproyecto, vez que la información que se pretende que sea pública es aquella que demuestre el incumplimiento de las Instituciones Financieras a la Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, o a las disposiciones que emanen de ellas.

Porque con la emisión del presente anteproyecto, al integra en un solo documento los ordenamientos jurídicos relacionados con los Registros que opera y administra la CONDUSEF; determinar la operación y funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas; establecer la forma en que las Instituciones Financieras, deberán obtener su registro, presentar de informes, enviar y recibir avisos y proporcionar información a la CONDUSEF; establecer los términos y obligaciones que deben cumplir las Instituciones Financieras en materia de Contratos de Adhesión, Contratos de Adhesión de Seguros, Comisiones, información respecto a la Cartera Total y el Número de Contratos, Despachos de Cobranza que gestionen su cartera, publicación en su portal de internet, plataforma electrónica y en sus sucursales, de la información que sobre ellas se incluya en el Buró de Entidades Financieras, y Tarifas de Seguros Básicos Estandarizados; establecer el procedimiento previo que deberán realizar las SOFOM para llevar a cabo, su registro ante la CONDUSEF; regular la forma y términos en los que las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras deben proporcionar su información a la CONDUSEF; determinar la forma en que la CONDUSEF deberá hacer del conocimiento del público las Sanciones que imponga por infracciones a las leyes o a las disposiciones que emanen de ellas, ye establecer los derechos y obligaciones de las Instituciones Financieras que adquieran la Base de Datos del Registro Público de Usuarios. Por lo anterior, la incorporación de los ordenamientos jurídicos de mérito en el presente anteproyecto, son en esencia promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros frente a las Instituciones Financieras, procurando la protección de los intereses de los usuarios de servicios financieros; asimismo, la emisión del anteproyecto se lleva a cabo con la finalidad de otorgar un servicio de calidad a todos los usuarios de servicios financieros, apegándose en todo momento a la normatividad vigente, otorgándole de esta manera a los usuarios de servicios financieros la seguridad jurídica en el actuar de esta Comisión Nacional.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

TÍTULO SEGUNDO

Justificación#1

El título establece la organización y funcionamiento del Portal Único de Registros, cuyo objetivo principal consiste en coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones de las Instituciones Financieras, a de dar cumplimiento a las obligaciones de la presente Disposición, de conformidad al sector al que pertenezcan.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

TÍTULO TERCERO

Justificación#2

El título establece la organización y funcionamiento del sistema de comunicación electrónico entre las Instituciones Financieras y los Usuarios con la CONDUSEF para la recepción de promociones, solicitudes, informes o cumplimiento a requerimientos y de notificaciones por vía electrónica, creado por la CONDUSEF, que permite a las Instituciones Financieras el acceso al medio remoto de comunicación electrónica.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

TITULO CUARTO

Justificación#3

El título establece la organización y funcionamiento del SIPRES, cuyo objetivo principal consiste en proporcionar información corporativa y general de las instituciones financieras que son competencia de la CONDUSEF.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

TÍTULO QUINTO

Justificación#4

El título establece la organización y funcionamiento del Registro de Información de las Unidades Especializadas de atención a Usuarios, cuyo objetivo principal consiste en regular la forma y términos en los que las UNE deberán proporcionar a la Comisión Nacional los datos de su titular y sus Encargados Regionales, así como el Informe Trimestral y el Aviso de Datos de la UNE.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

TÍTULO SEXTO

Justificación#5

El título establece la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de Adhesión, cuyo objetivo principal consiste en establecer la organización y el funcionamiento del RECA y RECAS, así como las obligaciones que deben cumplir las Entidades Financieras para registrar los Contratos de Adhesión respecto de los productos y servicios financieros que utilizan para la comercialización y formalización de sus operaciones.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

TÍTULO SÉPTIMO

Justificación#6

El título establece la organización y funcionamiento del Registro de primas de tarifas de productos básicos estandarizados de seguros.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

TÍTULO OCTAVO

Justificación#7

El título establece la organización y funcionamiento del Registro de Comisiones, cuyo objetivo principal consiste en fijar la forma y términos en que las Entidades Financieras deben registrar las Comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y establecer los términos en los que se ejercerá la facultad de formular Observaciones a las Comisiones, y el derecho de Veto que se le confiere a la Comisión Nacional.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

TÍTULO NOVENO

Justificación#8

El título establece la organización y funcionamiento del Registro de Despachos de Cobranza, cuyo objetivo principal consiste en establecer las obligaciones a que deberán sujetarse las Entidades Financieras con relación a los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

TÍTULO DÉCIMO

Justificación#9

El título establece la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras y la Divulgación de Sanciones, cuyo objetivo principal consiste en regular la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras, así como los términos en los que dichas Entidades deberán publicar en su portal de internet y en sus sucursales, la información que sobre ellas se incluya en el Buró.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Justificación#10

El título establece la organización y funcionamiento del Registro Público de Usuarios, cuyo objetivo principal consiste en establecer la operación y funcionamiento del Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para Fines mercadotécnicos o publicitarios.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Justificación#11

El título establece la organización y funcionamiento del Proceso de Gestión Electrónica implementado por la CONDUSEF, como canal de comunicación con las Instituciones Financieras por medios remotos.

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

Justificación#12

El título establece la organización y funcionamiento del Registro de Ofertas Públicas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones Financieras

Describa o estime los costos#1

La CONDUSEF ha valorado que los costos que se generarán con la implementación de la Propuesta Regulatoria en comento serán mínimos, y se describen en el anexo denominado "Costos" del presente AIR.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que la Propuesta Regulatoria deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma a que se hace mención en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

A fin de brindar una herramienta que permita a las Instituciones Financieras cumplir con sus obligaciones frente a la CONDUSEF, de acuerdo con las leyes, y demás disposiciones, la CONDUSEF otorgará una clave de identidad CONDUSEF que será el medio de acreditación a dicha herramienta, y se institucionaliza todas las obligaciones que tienen las instituciones financieras en una sola plataforma. Se establecen las obligaciones a que deberán sujetarse las Entidades Financieras con relación a los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera, a fin de brindar una mayor información a las personas, que permita identificar plenamente a los despachos de cobranza y regular sus actividades a través de las Entidades Financieras en beneficio de los usuarios de servicios financieros, ya que al presentar una queja ante la CONDUSEF respecto de una gestión de cobranza realizada por un Despacho de Cobranza, permitirá identificar y localizar de manera inmediata a la Entidad Financiera, a fin de que ésta supervise el actuar de los Despachos de Cobranza que gestionan su cartera, a fin de contar con mejores estrategias para que el público en general pueda interponer una queja en contra de alguna Entidad Financiera, por las actividades de cobranza que realizan sus Despachos de Cobranza que gestionan su cartera. Se protegen y favorecen los intereses de los usuarios en general que requieren de elementos suficientes para tomar decisiones informadas para contratar los productos o servicios que ofrecen las Instituciones Financieras. Se promueve una mayor transparencia financiera, al establecer la organización y el funcionamiento del RECAS y RECA buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público en general, ya que las Instituciones de Seguros deben registrar los contratos de adhesión de seguros respecto de los productos que utilizan para la celebración de sus operaciones. Una mejor información que se difunda al público a través de los contratos de adhesión de seguros favoreciendo a que los usuarios de servicios financieros cuenten con mayor información, así como la posibilidad de elegir mejores precios y condiciones al contratar. Se protegen y favorecen los intereses de los usuarios en general, que requieren de elementos suficientes para tomar decisiones informadas para contratar los productos o servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, consultando la base de datos que administra la Comisión Nacional, a través del SIPRES. Los beneficios que se obtendrán con la carga de la información y consulta del Registro de Comisiones relativa a las Comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y, en su caso, por la información respecto a la Cartera Total y el Número de Contratos, otorgaría a los usuarios de servicios financieros una mayor confianza y transparencia en la contratación de algún producto o servicio financiero, aunado a que las comisiones que cada entidad financiera pretende implementar por los servicios que ofrecen, generará en los Usuarios una mayor certeza en el momento de llevar a cabo la toma de decisiones en la contratación de los productos o servicios que se ofrecen, y a su vez, la competitividad que se generará en el mercado beneficiará a los Usuarios, pues existirán productos o servicios que ofertados por diversas Entidades Financieras, son parecidos en características, y se busca, que las formalidades para su contratación sean cada vez más semejantes, por lo que, el establecer mecanismos para su comparación. Por otra parte, y al acceder de manera sencilla, clara y permanente, a ciertos datos como características de los productos y servicios financieros que ofrecen las Entidades Financieras; sanas prácticas; sanciones; consultas, reclamaciones y controversias; recomendaciones; cláusulas abusivas en los Contratos de Adhesión; ofertas públicas del Sistema Arbitral; cumplimiento de las Entidades Financieras a los registros que administre la Comisión Nacional; resultados del ejercicio de la facultad de supervisión de la Comisión Nacional a las Entidades Financieras; programas de educación financiera; información que las Autoridades Competentes; así como otra información que resulte relevante para informar al Usuario acerca del desempeño de las Entidades Financieras en la prestación de sus servicios o productos, a efecto de contribuir a la mejor toma de decisiones de los Usuarios. Además se brindará mayor transparencia en el desempeño de las actividades de las Instituciones Financieras, lo cual traería consigo la disminución de reclamaciones derivadas de la contratación de productos y servicios, al contar el Usuario con información clara, sencilla y pertinente antes de la contratación. Por otra parte, y con la información que se obtenga de los informes de consultas, reclamaciones y aclaraciones, se logrará una mayor supervisión sobre las instituciones financieras, por parte de la CONDUSEF, respecto aquellos productos o servicios financieros que presenten un mayor número de reclamaciones. La sociedad se beneficiara de su inscripción en el REUS, toda vez que podrán decidir si desean recibir publicidad por parte de las instituciones financieras; asimismo, se evitara contratar servicios no deseados. De igual forma, se busca evitar la generación de impresión de documentos, tiempo, gastos de traslados al evitarle visitas y envíos de información a las áreas de atención. Asimismo, se determina la forma en que esta Comisión Nacional deberá tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, específicamente, en relación a la divulgación de las sanciones. Por último, con la regulación propuesta se contribuirá al fomento de la cultura financiera y el sano desarrollo del Sistema Financiero Mexicano.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No es posible determinar la estimación monetizada de los beneficios del presente anteproyecto.

La emisión del presente anteproyecto, genera un mayor beneficio que un costo, considerando que se dará mayor certeza en la toma de decisiones de los Usuarios sobre los diferentes productos y servicios que ofrecen dichas Instituciones y mayor beneficio a las instituciones financieras, ya que se incorporó en un solo cuerpo normativo, las distintas obligaciones de las instituciones financieras en materia de registros ante la CONDUSEF; asimismo, CONDUSEF otorgará una clave de identidad CONDUSEF que será el medio de acreditación a dicha herramienta, lo cual genera mayor beneficio, y se institucionaliza todas las obligaciones que tienen las instituciones financieras en una sola plataforma. Por otra parte, los usuarios de servicios financieros contarán con la información necesaria sobre las obligaciones a que deberán sujetarse las Instituciones Financieras con relación a los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera, a fin de brindar una mayor información a las personas, que permita identificar plenamente a los despachos de cobranza y regular sus actividades a través de las Entidades Financieras en beneficio de los usuarios de servicios financieros. Se protegen y favorecen los intereses de los usuarios en general, que requieren de elementos suficientes para tomar decisiones informadas para contratar los productos o servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, consultando la base de datos que administra la Comisión Nacional. Se otorgará a los usuarios de servicios financieros una mayor confianza y transparencia en la contratación de algún producto o servicio financiero, aunado a que las comisiones que cada entidad financiera pretende implementar por los servicios que ofrecen, generará en los Usuarios una mayor certeza en el momento de llevar a cabo la toma de decisiones en la contratación de los productos o servicios que se ofrecen, y a su vez, la competitividad que se generará en el mercado beneficiará a los Usuarios, pues existirán productos. Se brindará mayor transparencia en el desempeño de las actividades de las Instituciones Financieras, lo cual traería consigo la disminución de reclamaciones derivadas de la contratación de productos y servicios, al contar el Usuario con información clara, sencilla y pertinente antes de la contratación. Por otra parte, y con la información que se obtenga de los informes de consultas, reclamaciones y aclaraciones, se logrará una mayor supervisión sobre las instituciones financieras, por parte de la CONDUSEF, respecto aquellos productos o servicios financieros que presenten un mayor número de reclamaciones. La sociedad se beneficiara de su inscripción en el REUS, toda vez que podrán decidir si desean recibir publicidad por parte de las instituciones financieras; asimismo, se evitara contratar servicios no deseados. La sociedad se beneficiará, toda vez que podrán decidir si desean recibir publicidad por parte de las instituciones financieras; asimismo, se evitara contratar servicios no deseados. De igual forma, se evitará la generación de impresión de documentos, tiempo, gastos de traslados al evitarle visitas y envíos de información a las áreas de atención. Asimismo, se divulgarán las sanciones que este organismo imponga a las Instituciones Financieras por infracciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, o a las disposiciones que emanen de ellas., con lo cual se contribuirá al fomento de la cultura financiera y el sano desarrollo del Sistema Financiero Mexicano.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que requiera de un programa en particular por parte de la CONDUSEF para tal fin, además de que no resulta necesario asignarle mayores recursos presupuestarios para ello, pues ya cuenta con la infraestructura material y recursos humanos para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CONDUSEF evaluará el logro de los objetivos generales que se pretenden alcanzar con la regulación, a través del ejercicio de las atribuciones en materia de supervisión y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las destinatarias de la norma en su solicitud de autorización ante esta autoridad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

ABM, AMSOFIPO, NU México Financiera, S.A. de C.V., S.F.P., AVANCE Y FORTALECIMIENTO INTEGRAL, S.A. DE C.V. SOFOM ENR, ASOFICH,AMSOFIPO, AMIB, NU BANK, CONCAMEX, ASOFOM.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La CONDUSEF recibió y valoró las propuestas enviadas por los particulares y grupos interesados con la implementación de la Propuesta Regulatoria, de los cuales destacan los siguientes: Solo se requerirá poder para solicitar la calve institucional (CICI), para los demás representantes o apoderados se podrá aceptar una autorización firmada por el titular de la CICI. Los poderes que se otorguen deben ser para un ejercicio individual para el otorgamiento de la CIC y deben contar con vigencia indefinida. Se amplía el plazo de 1 a 3 días hábiles posteriores al otorgamiento de la CICI para el registro en el SINE, REUNE, SIGE y en su caso REDECO, y para el caso de las FINTECH, además en RECA e IFIT. Se amplía el plazo de 5 a 10 días hábiles para atender las quejas en REDECO. Se establece el horario de 8:00 a 21:00 horas sin limitar a días hábiles. Se aclara que para el REUS solo se reportará los usuarios registrados ante las Instituciones Financieras. Se precisa que el acceso al SINE estará disponible de las 00:00 a las 23:59, todos los días del año.

La CONDUSEF ha valorado las propuestas enviadas por los particulares y grupos interesados con la implementación de la Propuesta Regulatoria, los cuales se describen en el anexo denominado "Anexo 1" del presente AIR.

Apartado VII. Anexos