
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En opinión de esta Comisión esta propuesta regulatoria cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el artículo 3, fracciones II y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Publica Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (ACUERDO), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), es el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el buen funcionamiento del Sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°,fracciones I, II, XII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, operación y participación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, y dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes, con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR. En el caso concreto, la propuesta regulatoria tiene por objeto beneficiar al trabajador y eliminar aquellas distorsiones del mercado que no contribuyen a mejorar su tasa de reemplazo, sin afectar la viabilidad financiera de las Afores; Con la eliminación del gasto comercial variable y los ahorros generados por las modificaciones normativas, las Afores podrán sostener un esfuerzo adicional para la reducción del costo para el trabajador, traduciendo esto en mayores rendimientos y mejoras en la calidad de los servicios; Las Afores se enfocarán en la calidad en la atención al cuentahabiente, lo que se traduce en beneficios para los trabajadores; Al crear la figura de Asesor Previsional, implica una profesionalización mayor al unificar las funciones encomendadas a los Agentes Promotores (parte comercial) y a los Agentes de Servicio (atención de trámites), en beneficio del trabajador, y el Asesor Previsional será quien acompañe al trabajador en las decisiones que tome con su fondo de retiro de manera integral, dejando de ser una figura de atracción comercial únicamente, para convertirse en un orientador financiero para el retiro. Con base en lo anterior, es que también se considera que el proyecto representa beneficios notoriamente superiores a sus costos, pues además de que son calculados tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo los beneficios que podrán generar la regulación, también resultan superiores a los costos de implementación, según se describe en el Anexo de Calidad Regulatoria adjunto al presente formulario.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo general del presente formulario es el de atender al dictamen preliminar emitido por la CONAMER, mediante el oficio CONAMER/22/0416 de fecha 28 enero de 2022, mediante el cual expresa algunos comentarios y recomendaciones así como remite y solicita a esta unidad administrativa, la atención a los comentarios vertidos por los particulares durante el periodo de consulta pública del anteproyecto que nos ocupa, concretamente a los presentados por Lic. Diego Emilio Vega Orihuela C. Gabriel Urzua No identificado C. David Lezama Dulce Carolina Cortes Ugalde Lourdes Motta Murguía (AMAFORE) Ximena Montes De Oca Desachy (AFORE AZTECA, S.A. DE C.V.) A los comentarios de los ciudadanos antes mencionados se les da atención mediante el Anexo de Atención a Comentarios que se adjunta en el apartado "Anexos". A los comentarios y solicitudes de la CONAMER, se dan atención mediante el presente formulario y mediante el Anexo de Respuesta al Dictamen Preliminar de CONAMER. . La propuesta regulatoria tiene por objeto beneficiar al trabajador para mejorar su tasa de reemplazo, sin afectar la viabilidad financiera de las Afores; con el ánimo de aligerar la carga administrativa a las Administradoras en cuanto a los procesos de registro de agentes promotores, capacitación, digitalización de credenciales, informes sobre quejas, programas de capacitación y control, así como de manuales de capacitación se generan ahorros para las Afores traduciendo esto en mayores rendimientos y mejoras en la calidad de los servicios, también se busca que las Afore se enfoquen en la calidad en la atención al cuentahabiente, lo que se traduce en beneficios para los trabajadores; Al crear la figura de Asesor Previsional, implica una profesionalización mayor al unificar las funciones encomendadas a los Agentes Promotores (parte comercial) y a los Agentes de Servicio (atención de trámites), en beneficio del trabajador, el Asesor Previsional será quien acompañe al trabajador en las decisiones que tome con su fondo de retiro de manera integral, dejando de ser una figura de atracción comercial únicamente, para convertirse en un orientador financiero para el retiro. Asimismo se ajusta la entrada en vigor del anteproyecto de lo establecido en el artículo Segundo Transitorio, en virtud de que la fecha propuesta inicialmente ya ha transcurrido. |
La finalidad es procurar la mejora constante de la normatividad que rige el SAR, por lo anterior, esta Comisión, tomando en consideración el análisis de los procesos contenidos en las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores considero los siguientes elementos. Primero: Los incentivos económicos que las Administradoras otorgan a sus Agentes Promotores generaron la adopción de prácticas comerciales desleales en detrimento de los intereses de los ahorradores, como es la venta ilegal de bases de datos personales y que los Agentes Promotores de diversas administradoras se coludan para el cambio continuo de Afore del mismo trabajador entre diversas afore con el objetivo de incrementar sus remuneraciones; Segundo: Los incentivos del personal de las Administradoras deben de enfocarse a factores que contribuyan a incrementar el ahorro para el retiro y en consecuencia mejorar la tasa de reemplazo o ayudar al trabajador a ejercer su derecho a elegir que institución administrará por primera vez su Cuenta Individual, y Tercero: Reducir costos y aligerar la carga administrativa a las Administradoras en cuanto a los procesos de registro de agentes promotores, capacitación, digitalización de credenciales, informes sobre quejas, programas de capacitación y control, así como de manuales de capacitación se generan ahorros para las Afores. De este modo, se justifica la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta ya que, de otro modo, no se podrían incorporar a la normatividad las precisiones necesarias, así como los nuevos elementos que permitan continuar con el desarrollo tecnológico de los procesos operativos del SAR en beneficio integral tanto de los trabajadores como de las AFORES.
Disposiciones de carácter general
Disposiciones jurídicas vigentes#1 A la fecha, se encuentra vigentes y son directamente aplicables las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores publicadas en el DOF el 6 de enero de 2015, y modificadas el 28 de diciembre de 2015 mediante ese mismo medio de difusión oficial. Sin embargo, en términos de la problemática expuesta, tales Disposiciones resultan insuficientes para atenderla ya que: 1) es necesario complementar crear una figura que reúna las funciones de los Agentes Promotores y los Agentes de Servicio, de modo que se complementen y creen sinergias positivas para brindar un mejor servicio a los trabajadores, al tiempo en que se simplifica la normatividad aplicable en la materia a las Administradoras; 2) reducir los costos regulatorios de las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores; 3) actualizar las reglas sobre la emisión de credenciales que identifiquen a los Agentes Promotores, así como establecer reglas claras y precisas para su tratamiento en el caso de baja o pérdida de vigencia, y 4) Que los incentivos del personal de las Administradoras deben de enfocarse a factores que contribuyan a incrementar el ahorro para el retiro y en consecuencia mejorar la tasa de reemplazo. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna.- Tampoco se considera adoptar una postura de omisión normativa, ya que las Administradoras continuarían permitiendo a sus Agentes Promotores generaron la adopción de prácticas comerciales desleales en detrimento de los intereses de los ahorradores, como es la venta ilegal de bases de datos personales y que los Agentes Promotores de diversas administradoras se coludan para el cambio continuo de Afore del mismo trabajador entre diversas afore con el objetivo de incrementar sus remuneraciones; continuaría una competencia ineficiente que provoca altos costos para las Administradoras y para el SAR, las funciones del Agente Promotor se enfocarían en sus incentivos sin proporcionar a los Trabajadores una educación previsional al trabajador para que este sea sensible a las variables del sistema para tomar la mejor decisión respecto a su Cuenta Individual. | |
Alternativas#2 Incentivos económicos Implementar incentivos económicos para atender a la problemática que pretende atender el presente anteproyecto,es una alternativa que se evaluó por la CONSAR, considerando que lo que se busca es reducir costos regulatorios, y mejorar los procesos de atención a los trabajadores que buscan ejercer su derechos. El establecimiento de incentivos económicos puede incidir para que las AFORES o los Agentes Promotores, lleven a cabo acciones alineadas a alcanzar dichos objetivos. Sin embargo, de un análisis de las facultades legales con las que Cuenta la CONSAR, no se desprenden facultades que le permitan a ésta establecer incentivos de carácter económico que de forma particular atiendan a la problemática planteada. En ese sentido la CONSAR, puede establecer la forma en la que serán remunerados los Agentes Promotores, lo cual, no implica la intervención de la ésta en los incentivos económicos que se otorguen a los Agentes Promotores, sino que solamente establece la forma. En ese sentido se consideró que la CONSAR no está en posibilidad de establecer incentivos económicos por no encontrarse sujetos a su marco legal, por lo que esta alternativa no puede ser adoptada. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Establecer esquemas voluntarios para la atención de la problemática planteada, es una alternativa que se evaluó para la elaboración del presente anteproyecto, estimándose que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, adoptaran esquemas en los cuales redujeran sus costos de operación y buscaran más eficiencia en el funcionamiento de las figuras de Agentes Promotores y Agentes de Servicio, Sin embargo es imperante actualmente cumplir con la regulación establecida, lo cual en principio dificulta y sobretodo restringe un esquema voluntario, que bien pudiera interpretarse como un incumplimiento normativo. Por otro lado permitir el establecimiento de esquemas voluntarios, puede generar problemáticas entre los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, pues se partiría de capacidades asimétricas entre competidores, eliminando la posibilidad de un piso parejo. Finalmente el esquema regulatorio vigente, aun no permite en la materia que los participantes adopten esquemas voluntarios y que a su vez la CONSAR esté en posibilidad de supervisarlos. Por lo anterior es que ésta alternativa no pudo ser adoptada. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación La emisión de otro tipo de regulación, para la atención de la problemática que pretende atender el presente anteproyecto se evaluó, considerando que puede emitirse algún acuerdo, reglamento, manual o circular. Sin embargo de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro CONSAR debe emitir reglas de carácter general para regular lo relativo a los agentes promotores, por lo que, se consideró que la mejor alternativa era la inclusión de dichas reglas en las Disposiciones de carácter general vigentes a través de modificaciones y adiciones. Por lo anterior es que ésta alternativa no pudo ser adoptada. |
Como se detalló, la regulación propuesta es del tipo Disposiciones de carácter general, la cual se considera como la mejor opción para atender la problemática planteada, debido a que esta Comisión cuenta con las facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, operación y participación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, y dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores. De este modo, con la regulación propuesta se dota de un marco legal que brinde certeza a las AFORES y con ello permitir a la CONSAR en ejercicio de sus facultades. Asimismo, al ser disposiciones de carácter general, implican que su observancia es obligatoria para las AFORES, lo cual garantiza que se atiendan las problemáticas planteadas en esta Manifestación de Impacto Regulatorio.
Accion#1 Modifica Conservación No aplica No aplica Artículo 57 DISPOSICIONES de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores 10 No aplica No aplica Con la incorporación del Asesor previsional se modifica este trámite, con lo cual las AFORES están obligadas a conservar el expediente y, en su caso, ponerlo a disposición de la CONSAR, en los medios, características y condiciones que ésta determine en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia. Se trata de un trámite de conservación de documentos, por lo que no tiene plazo de atención ni costo alguno. Conservación del expediente del agente promotor CONSAR-06-012 |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Artículo 21 Sséptimo párrafo Se adiciona la obligación de actualizar los Expedientes Electrónicos de los Agentes Promotores/Asesores Previsionales con la imagen de la credencial vigente, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de su fecha de expedición. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones 22 Se modifica el artículo de referencia para dar mayor certeza de que la Administradora es responsable de asegurarse de que queden sin efectos tanto la credencial del Agente Promotor/Asesor Previsional, como las claves de acceso u otros recursos asociados a su actividad en un plazo no mayor a 10 días naturales siguientes a que sea dado de baja o cancelado, debiendo dejar constancia de las que retiren y destruyan por haber dado de baja o cancelado al Agente Promotor o al Asesor Previsional. Asimismo, se añade que las Administradoras deberán mantener la evidencia de lo anterior, a disposición de la Comisión en todo momento | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones 2 fracción V bis, 3 fracción II, 11 fracción II, 23 bis Se añade la obligación de realizar exámenes de certificación a los Asesores Previsionales. En el Artículo 2 fracción V, se define el Examen de Certificación como el que aplique la Institución Evaluadora que designe la Comisión a fin de que esta última los certifique para ejercer las funciones como Asesores Previsionales, con el objeto de evaluar sus capacidades técnicas. En los otros artículos señalados, se agrega la mención del examen de Certificación. Adicionalmente, en el artículo 23 bis se indica la vigencia de la certificación del Asesor Previsional, siendo de 3 años; la calificación mínima aprobatoria del examen de certificación que será del 80% del contenido de los mismos. También se indica que la Comisión debe publicar a través de su portal de internet y de la Institución Evaluadora, el temario sobre el cual se deben basar los Exámenes de Certificación, con el objetivo de que las Administradoras puedan establecer su programa de capacitación y control. Se señala también que a Comisión debe de emitir la convocatoria correspondiente para los procesos de certificación, en la cual debe de indicar los requisitos y la documentación requerida, el calendario de eventos de aplicación de los exámenes y las modalidades de aplicación. Se aclara que las personas que se certifiquen como Asesor Previsional obtienen en automático la validación como Agente Promotor. | |
Obligaciones#4 No Aplica 1, 2 fracción I bis, fracción II, fracción IV, fracción VI, fracción XI, fracción XIII, fracción XIV, 3 primero y último párrafo, 4, 5, 6 primero y segundo párrafo, 7 primer párrafo, fracción XV, 8 primero y segundo párrafo, 9 primero y segundo párrafo, 10 primer párrafo, 11 fracción IV y último párrafo, 12 fracción I, 13 fracciones II, III y último párrafo, 14, 15 primer párrafo,16 primero, tercero y cuarto párrafos, 17 primer párrafo, fracción II y último párrafo, 18, 19, 20, 21 primero y segundo párrafo,34 primero, segundo, tercer párrafo, ante-penúltimo, penúltimo y último párrafo, 35 primer párrafo, fracción I a la fracción IV y último párrafo, 38, 39 primer párrafo, fracción II, V y último párrafo, 40 primer párrafo, fracción I, III y V, 41 primero y segundo párrafo, 42 primero y último párrafo, 43 primero párrafo, fracción II y último párrafo, 44, 45 primero y segundo párrafo,46 primero y segundo párrafo,47,49 segundo párrafo,50 primer párrafo,51, 52, 57 primer párrafo, 58 segundo párrafo, 59 primero, segundo párrafo, 60 primer párrafo y fracciones I, II, III y IV, 62 La figura de Asesor Previsional si bien se agrega en la norma, paulatinamente sustituirá a la figura de Agente Promotor, por lo que su integración no implica costos adicionales a las Administradoras, ya que deberán llevar a cabo prácticamente el mismo proceso de registro y evaluación para llevar a cabo sus funciones. | |
Obligaciones#5 No Aplica Artículo 2 fracción IV La modificación prevista en la fracción de referencia se considera una precisión normativa, toda vez que solo se aclara dentro del concepto de credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional que el medio que se emplee para ello bien puede ser físico o electrónico para dar cabida a nuevas tecnologías que faciliten la identificación de la persona que se ostente como Agente Promotor o bien, Agente Previsional. El ahorro que implica la incorporación de estas nuevas tecnologías se encuentra descrito dentro del apartado de ahorros del presente documento, en el Artículo 21 quinto párrafo (nuevo) y último párrafo (nuevo). | |
Obligaciones#6 No Aplica 2 fracción VII bis, 3 fracción II, 17 fracción II y último párrafo, 19, 20, 23 bis. La modificación prevista en la fracción de referencia se considera una precisión normativa, toda vez que solo se incorpora para hacer una similitud para la figura de Asesor Previsional con el examen de revalidación que hoy en día realizan los Agentes Promotores y cuyo objetivo es reevaluar sus capacidades técnicas. Actualmente, las Administradoras son quienes realizan los exámenes de revalidación a los Agentes Promotores a través de un tercero independiente, y lo que se pretende con esta modificación, es que sea ahora la Comisión quien realice los exámenes de recertificación a la figura de Asesor Previsional, a través de la institución evaluadora que la propia Comisión defina; en cualquier caso, la obligación de una evaluación recurrente a quienes asesoran al ahorrador ya existe en la regulación. | |
Obligaciones#7 No Aplica 2 fracción I, 32 tercer párrafo, 35 fracción I primer párrafo, fracción III inciso d, fracción IV primer párrafo y el inciso g, 40 fracción IV, 41 segundo párrafo, 42 fracciones II y III, 45, 48, 49 primer párrafo La modificación a los artículos y fracciones de referencia en las que se elimina la mención al proceso de Recertificación de cuentas individuales se considera una precisión normativa, toda vez que se hace para que la norma sea congruente con lo señalado en la reciente publicación de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, del 29 de junio de 2021, en donde fue eliminado el proceso de Recertificación de cuentas individuales. | |
Obligaciones#8 No Aplica 2 fracción XII bis La adición de la fracción de referencia es una precisión normativa, toda vez que solo se hace para una mejor comprensión de la norma, ya que el término es utilizado en la regulación. No se considera ningún costo para los regulados debido a que la obligación de elaborar y aplicar el programa es de la institución evaluadora que designe la Comisión, no propiamente de la Comisión. | |
Obligaciones#9 No Aplica 2 fracción XVI La adición de la fracción de referencia es una precisión normativa, toda vez que la designación de la institución evaluadora no es una obligación para los regulados, por lo que no implica costos para estos | |
Obligaciones#10 No Aplica 8 primer párrafo La eliminación de la última parte del párrafo se trata de una precisión normativa, toda vez que en el artículo 6 anterior, se hace referencia a que el número de registro del Agente Promotor o Asesor Previsional es con el que se identificará a esta figura dentro del Registro de Agentes Promotores/Asesores Previsionales. El proceso no sufre modificaciones. | |
Obligaciones#11 No Aplica 9 primer párrafo La adición efectuada en el párrafo de referencia se considera precisión normativa debido a que la Empresa Operadora actualmente tiene información que permita efectuar la trazabilidad de la información del Agente Promotor/Asesor Previsional, por lo que no implica un costo adicional para los regulados, ni un cambio en el proceso. | |
Obligaciones#12 No Aplica 11 fracción V La modificación en la fracción de referencia es una precisión normativa, toda vez que, por cuestiones de tiempo de conformación del expediente electrónico, en este momento aún no se encuentra completo, y solo debe considerarse la documentación que hasta ese momento se tenga. Asimismo, para una mejor comprensión de la conformación del expediente electrónico, se hace referencia al Anexo B de las presentes disposiciones, ya que es allí donde se establece lo que debe contener. | |
Obligaciones#13 No Aplica 12 fracción II La modificación prevista en la presente fracción es una precisión normativa, toda vez que se solo se hace para aseverar y dejar en claro que las Empresas Operadoras solo reciben las solicitudes, pero quien es responsable de la integración y verificación de la información que contengan dichas solicitudes es la propia Administradora que haga la solicitud de inscripción. | |
Obligaciones#14 No Aplica 13, fracción III La adición de la última parte en la fracción de referencia es una precisión normativa, toda vez que solo sirve para aclarar que la norma se refiere para el caso de que el Agente Promotor/Asesor Previsional hubiere sido cancelado o suspendido, a fin de no dejar lugar a la interpretación del lector. | |
Obligaciones#15 No Aplica 14 La modificación prevista en el presente artículo es una precisión normativa, toda vez que solo se hace la acotación de que deja de ser invariablemente renovable por periodos iguales el número de agente promotor, para dar la posibilidad de renovarlo por periodos iguales, menores o mayores. | |
Obligaciones#16 No Aplica 19 La modificación prevista en el presente artículo es una precisión normativa, toda vez que se refiere a un ajuste en congruencia con el Artículo 3, fracción III. El ahorro que conlleva esta eliminación se contempla en el apartado de ahorro por desregulación del presente documento. | |
Obligaciones#17 No Aplica 21 primer párrafo y Segundo párrafo La modificación prevista en el presente artículo es una precisión normativa, toda vez que solo se trata de una mejora en la redacción del artículo, debido a que más que una forma, el Anexo A contiene elementos que debe cumplir la credencial que identifique al Agente Promotor/Asesor Previsional. La modificación prevista en el presente artículo es una precisión normativa, toda vez que solo se refieren a mejoras de redacción para una mejor comprensión del lector. La obligación normativa no sufre afectación. | |
Obligaciones#18 No Aplica 22, segundo párrafo La eliminación prevista es una precisión normativa debido a que la obligación de las Administradoras de dejar sin efecto la credencial del Agente Promotor, se encuentra contemplada en el primer párrafo del citado artículo. La acción normativa no se eliminó, sino que se mejoró. | |
Obligaciones#19 No Aplica 27, último párrafo La modificación al párrafo de referencia se considera una precisión normativa, toda vez que solo se hace para enfatizar la obligatoriedad de la norma. | |
Obligaciones#20 No Aplica 28 La modificación al artículo de referencia se considera una precisión normativa, toda vez que solo se hace extensivo a la certificación y la recertificación para el Asesor Previsional lo que la norma señala respecto de que el postulante que no obtenga una calificación aprobatoria, tomando como base lo dispuesto en el artículo 26 de las presentes disposiciones de carácter general, pueden presentar en los subsecuentes eventos de validación o revalidación los exámenes que la Administradora estime convenientes. Una vez que el postulante acredite el Examen de Revalidación, la Administradora que lo patrocine deberá atender al procedimiento de renovación del registro del Agente Promotor/Asesor Previsional. | |
Obligaciones#21 No Aplica 34, segundo, tercero y cuarto párrafo La modificación prevista en la presente fracción es una precisión normativa, toda vez que la obligación para la Administradora permanece y solo se aclara el plazo en el que debe cumplirse, el cual se estipula en el párrafo anterior del citado artículo 34. Asimismo, se elimina lo relativo a que se mantenga en el expediente electrónico del Agente Promotor/Asesor Previsional, constancia del motivo que originó su baja del Agente Promotor/Asesor Previsional. Con el objetivo de dar continuidad al trámite de aquel Trabajador que ya haya iniciado su Registro y Traspaso, y no causarle perjuicio al dejarlo sin la asesoría y acompañamiento del Agente Promotor/Asesor Previsional que lo venía guiando y que, por alguna situación causa baja, se especifica que la restricción que tendrá ese Agente Promotor/Asesor Previsional, es solamente para iniciar nuevos trámites. La adición de este último párrafo se hace en el ánimo de dar mayor seguridad al Trabajador, al aclarar que el trámite que hubiere iniciado con el Agente Promotor/Asesor Previsional antes de que este cause baja, seguirá su curso normal y no se verá afectado por este hecho. | |
Obligaciones#22 No Aplica 36 La eliminación del citado Artículo se considera una precisión normativa debido a que la obligación que tienen las Administradoras permanece, y solo cambia de ubicación para una mejor referencia, concentrando lo relativo a la destrucción de la credencial del Agente Promotor/Asesor Previsional, claves de acceso u otros recursos asociados a su actividad en la sección V “de la Credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional”, de las presentes disposiciones de carácter general. | |
Obligaciones#23 No Aplica 39, fracción V La adición de la fracción de referencia se considera una precisión normativa, toda vez que se indica como una opción a considerar por la Administradora, más no una obligación coercitiva, motivo por el cual no genera costos para los regulados. | |
Obligaciones#24 No Aplica 41, primero, segundo párrafos La adición en el primer párrafo se considera una precisión normativa, toda vez que solo se hace para enfatizar la responsabilidad que tienen las Administradoras con respecto de sus Agentes Promotores/Asesores Previsionales para confirmar que la voluntad del trabajador sea respetada y llevada a cabo con total ética y transparencia, a fin de que puedan asesorar y actuar sin vulnerar sus derechos. La modificación prevista en la presente fracción es una precisión normativa, toda vez que se amplía para que las Administradoras también se abstengan de utilizar nóminas, listas de raya, archivos, bases de datos, sistemas informáticos o cualquier otro mecanismo o herramienta que hayan sido obtenidos sin tener derecho a ello, que transgredan la privacidad de los Trabajadores o que les permita generar trámites masivos de Registros, Traspasos o Recertificación de Cuentas Individuales; todo ello en un afán de hacer más transparente su actuación. | |
Obligaciones#25 No Aplica 43, fracción I La modificación prevista en la presente fracción es una precisión normativa, toda vez que solo se añade un elemento más a los especificados en la norma respecto de lo que el Agente Promotor/Asesor Previsional no debe utilizar para tramitar solicitudes ante el SAR, a fin de no vulnerar los derechos del trabajador | |
Obligaciones#26 No Aplica 44 La modificación prevista en el presente artículo es una precisión normativa, toda vez que solo se hace la acotación de que la información que el Agente Promotor/Asesor Previsional tiene prohibido conservar, compartir o enajenar fuera de sus funciones respecto de lo entregado por el trabajador, involucra tanto documentos físicos como digitales, a fin de que el lector tenga mayor seguridad del actuar de quien funge en nombre de la Administradora. | |
Obligaciones#27 No Aplica 46, segundo párrafo La modificación prevista en el presente párrafo es una precisión normativa, toda vez que se hace hincapié en que las Administradoras deben tener a disposición de la Comisión las herramientas de tipo digital que su fuerza de ventas emplee para llevar a cabo los trámites con los trabajadores y poder realizar los actos de supervisión, de conformidad con sus facultades. | |
Obligaciones#28 No Aplica 47 La modificación prevista en el presente artículo es una precisión normativa, toda vez que se hace la indicación de que, además de que las Administradoras verifiquen que los Agentes Promotores/Asesores Previsionales actúen conforme a la normatividad vigente, también se aseguren que las actividades y trámites que lleven a cabo cumplan con la norma. | |
Obligaciones#29 No Aplica 60, primer párrafo La modificación prevista en el presente párrafo es una precisión normativa, toda vez que solo se hace a efecto de indicar con mayor exactitud que la dirección electrónica del SIAP es lo que puede encontrar en la página de internet de la Comisión. Asimismo, a efecto de evitar que la norma pierda vigencia ante un eventual cambio de dominio, se elimina la referencia a la dirección precisa de la dirección electrónica de la Comisión. | |
Obligaciones#30 No Aplica 62 segundo párrafo La modificación prevista en el párrafo de referencia es una precisión normativa debido a que solo se hace para mejorar la redacción del artículo. | |
Obligaciones#31 No Aplica Artículo 3, fracción III, 11 fracción III Se elimina para las Administradoras, la obligación de capacitar a los Agentes Promotores/Asesores Previsionales respecto de la función que les encomiendan. | |
Obligaciones#32 No Aplica 7, fracciones IX XX Se elimina para las Administradoras, la obligación de incluir dos referencias personales en el Registro de Agentes Promotores y Asesores Previsionales. Se elimina para las Administradoras, la obligación de incluir en el Registro de Agentes Promotores, el número de registros, traspasos y recertificaciones que haya efectuado el Agente Promotor y el Asesor Previsional. | |
Obligaciones#33 No Aplica 21 Se añade para la Administradora la posibilidad de utilizar credenciales electrónicas o Medios Electrónicos que sustituyan la credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional, siempre y cuando cumplan con los elementos previstos en el “Anexo A” de las presentes disposiciones de carácter general. Los Medios Electrónicos que sustituyan la credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional deben hacerse del conocimiento de la Comisión. | |
Obligaciones#34 No Aplica 50, segundo párrafo Se modifica el plazo en la obligación para las Administradoras de rendir a la Comisión un informe respecto de las quejas presentadas en relación con el servicio y actuación de sus Agentes Promotores/Asesores Previsionales, de mensual, a informarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la queja. | |
Obligaciones#35 No Aplica Sección II del Programa de Capacitación y Control 53, 54, 55, 56 Se elimina todo lo relativo a la obligación para las Administradoras de contar con un programa de capacitación y control y del Manual Único de Capacitación | |
Obligaciones#36 No Aplica 59 Se modifica el artículo de referencia en virtud de que la remuneración a los Agentes Promotores/ Asesores Previsionales únicamente deberá contemplar en su parte variable lo siguiente: |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los costos se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria Los costos se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 AFORES Los costos se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria |
No, no se prevén esquemas de trato diferenciado
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los beneficios de la regulación se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria La estimación monetizada de los beneficios de la regulación se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria |
Esta justificación se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria
EL desarrollo e implementación propuesto en los términos precisados, se llevará a cabo por las AFORE, por lo que no se requiere erogar en ese sentido recursos públicos, mientras que esta Comisión, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Dicha supervisión tampoco representa una erogación adicional o extraordinaria de recursos públicos, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente y abarca no solo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia SAR, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la LSAR.
A través de las labores de supervisión y vigilancia con que cuenta esta Comisión, así como con la elaboración de los elementos estadísticos correspondientes.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios AMAFORE, AFORES, VICEPRESIDENCIA JURIDICA CONSAR, VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES Se circuló el borrador a las AFORES, recabando propuestas y comentarios en general, mismos que fueron objeto de análisis por parte de las Vicepresidencias Jurídica y de Operaciones de esta Comisión para determinar la procedencia de su inclusión en la presente propuesta. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto AMAFORE, AFORES, VICEPRESIDENCIA JURIDICA CONSAR, VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES Se realizaron grupos de trabajo con las AFORES, discutiendo y a analizando el anteproyecto. Las Vicepresidencias Jurídica y de Operaciones de esta Comisión determinaron la viabilidad de las opiniones para ser incluidas en la presente propuesta. |
El proyecto que se presenta a través del presente formulario, es el producto consensuado de las observaciones, opiniones y comentarios de las AFORES y esta Comisión