Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Con la presente regulación, se establece un encuadre normativo avalado por autoridad respectiva, estableciendo directrices que respaldan, los procesos de admisión, permanencia y continuidad de los estudiantes en las 13 escuelas formadoras, dando certeza jurídica a las actividades académicas y administrativas. Asimismo, con la homologación de los criterios establecidos, se minimizará los riesgos de inconformidades, presentadas por la comunidad educativa, ofreciendo un servicio de eficiencia, eficacia y de calidad. 1. Promover las responsabilidades de la Comunidad Educativa, dando claridad y certeza en la operación cotidiana de las 13 Escuelas. 2. Perseguir el mejoramiento continuo de los procesos administrativos, operativos y académicos que se llevan a cabo en cada una de las escuelas. 3. Fomentar la participación activa de la Comunidad Educativa, en los procesos de la vida escolar. 4. implementar un respaldo en las disposiciones reglamentarias correspondientes, para las determinaciones administrativas, de control escolar y académicas ofreciendo un servicio de calidad. 5. Dar a conocer a la ciudadanía que las 13 escuelas como centros públicos de educación superior garantizando el ejercicio de derecho a la Educación Superior. 6. Otorgar claridad en el nuevo reglamento en los procesos administrativos, académico y operativo se disminuirán las inconformidades presentadas por los estudiantes y en su caso se evitará el gasto de recurso económico por la representación legal y administrativa para la institución y por otro lado se evitará la deserción escolar. 7. Unificar los criterios en los procedimientos, administrativos, académicos y operativos que en las 13 escuelas, que permiten arribar a soluciones eficientes, eficaces a corto, mediano y largo plazo. 8. Incrementar de acuerdo a las posibilidades de cada escuela la matrícula de las y los estudiantes que deseen cursar las Licenciaturas en Terapia Física o Terapia Ocupacional.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a) Expedir para establecer las normas generales que regularán la actividad académica-formativa de las Licenciaturas y las actividades administrativas inherentes a las mismas, así como las relaciones entre las y los estudiantes, docentes y personal administrativo en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Reglamentar las disposiciones que establezcan el oportuno y estricto cumplimiento de las actividades y prácticas que se llevan a cabo en cada escuela, así como de regular la admisión, permanencia y egreso de las y los estudiantes. c) Otorgar certeza jurídica en la formación de los estudiantes que pretendan acreditar la licenciatura en Terapia Física o Terapia Ocupacional; así como las actividades que se realizan en cada Escuela adscrita a los Centros Rehabilitación; d) Apoyar la gestión escolar y el cumplimiento de los principios educativos, del marco curricular de los planes de estudios, con disposiciones normativas concretas desde la operación del control escolar. Además de vigilar y supervisar el tránsito académico de los estudiantes, con la finalidad de obtener el título profesional respectivo. Para que contribuyan al progreso social, económico y cultural de País. e) Regular la impartición de la educación de nivel superior, para formación de profesionistas en el área de la Terapia Física, Ocupacional, con la finalidad de que desarrollen aptitudes y conocimientos científicos, habilidades y destrezas en un lapso de cuatro años, para aplicarlos en la solución creativa de la problemática en salud, que impidan el desarrollo integral de las personas que tengan alguna discapacidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. f) Asumir los principios y valores solidarios, que se contemplan en la Ley General de Asistencia Social; así como en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), para actuar en consecuencia. g) Favorecer el Derecho a la Educación Superior Pública y Gratuita, ya que se corrige la naturaleza jurídica de estas escuelas ante las instancias federales; y se cumple con la prioridad de formar recursos humanos como profesionistas que atiendan a la población vulnerable, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, rehabilitación e inclusión social, educativa y laboral de las personas con discapacidad.

• Se cuenta con 13 Escuelas en los Centros de Rehabilitación, las cuales carecen de un Reglamento General, donde se establezcan los lineamientos pertinentes que regulará los procedimientos, administrativos, operativos y académicos para la comunidad educativa. Por lo que no se cuanta con la transparencia y certeza jurídica. • Diferencia de criterios en la aplicación actual, ya que carecen de legalidad y actualización derivado de las reformas de normatividad aplicable por lo que se estaba presentando, la aplicación inadecuada de las acciones correctivas; además de que no se regulaba la garantía de audiencia a los estudiantes afectados.

Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1.- Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. 2.- Ley General de Salud. 3.- Ley de Asistencia Social. 4.- Ley General de Educación. 5.- Ley General de Educación Superior. 6.- Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la CDMX. 7.- Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. 8.- Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. 9.- Programa Sectorial de Educación. 10.- Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 11.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 12.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 13.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 14.- Bases para la instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud. 15.- Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. 16.- Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17.- Condiciones Generales de Trabajo DIF. 18.- NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. 19.- PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. Como se observa, los preceptos legales aquí mencionados, sólo son de aplicación general, pero no regulan las actividades específicas diarias, que se presentan en cada escuela; con la propuesta del Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación, que Imparten las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por lo que: a) No existe la Conexión del Orden Jurídico mencionado, con la realidad de cada situación que se presenta en cada una de las Escuelas; adscritas a los Centros de Rehabilitación Formadores. b) No existe claridad en la responsabilidad académica de cada escuela, aplicada al caso concreto, ya que al observar las disposiciones jurídicas vigentes, por ser de carácter general, y el no regular lo específico, no sólo es la falta la claridad para auxiliar al estudiante, al académico y al personal administrativo en las actividades que desarrollan en las escuelas, por lo que también se evitaba la implementación de soluciones claras, a las problemáticas planteadas en las distintas Escuelas adscritas a los Centros de Rehabilitación y Educación Especial. c) Para su aplicación no es claro con estas normas generales, ya que en los centros educativos, son muchos los sujetos que intervienen, por lo que dificulta la interpretación y la aplicación de un orden específico en las actividades de enseñanza aprendizaje en cada escuela, en algunos casos algunos estudiantes se ampararon en contra de resoluciones con base en un reglamento no idóneo y esta normatividad general. d) Existe falta de coordinación respecto de aquellas personas, que ejercen control escolar y distinción de las facultades y atribuciones a cada interviniente en las escuelas y le otorgan legalidad a las decisiones tomadas en las escuelas; ya que en la mayoría de los casos, se llegaba a la confusión en la aplicación de las medidas correctivas, por lo que, los estudiantes eran los más afectados. e) Inadecuada implementación de las medidas correctivas; ya que no se regula la garantía de audiencia a los estudiantes afectados. f) En la formación (Enseñanza Aprendizaje), no se observa la implementación de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social, lo que impide el desarrollo integral de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, para lograr su incorporación a una vida plena y productiva. g) En algunos casos, la opacidad en las leyes generales, puede causar daños a terceros, como lo son los pacientes y familiares que se atienden en las distintas subsedes; ya que al no existir medidas preventivas y correctivas idóneas, la confusión provocaría la ausencia de aplicación de una medida disciplinar a la persona que causará daño, a estas personas; en consecuencia no serían acreedoras a una sanción. Por lo anteriormente expuesto, es necesario que se cuente con un instrumento jurídico homologado, que se apegue a la normatividad citada y vigente, que sea claro y específico en los casos concretos que se presentan en cada escuela, para garantizar la idoneidad en la formación de recursos humanos en las licenciaturas en Terapia Física y Ocupacional.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Problemática Se cuenta con 13 Escuelas en los Centros de Rehabilitación, las cuales carecen de un Reglamento General Unificado, donde se estableciera los lineamientos pertinentes que regulará los procedimientos, administrativos, operativos y académicos para la comunidad educativa. Por lo que no se cuenta con la transparencia y certeza jurídica. Alternativa Registrar el instrumento jurídico ante la Secretaría de Educación Pública. Se corre el riesgo de tener inconformidades legales por no contar con el dictamen de la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria. Estimación de Costos (Se anexa) Beneficios (se anexa) Con la homologación del Reglamento, los beneficios son mayores al estar regulado los procedimientos administrativos, académicos y operativos. Por lo que conlleva a un beneficio de los actores involucrados.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Problemática Diferencia de criterios en la aplicación de la reglamentación actual, que permitiera la aplicación adecuada de los procedimientos, académicos, administrativos y operativos de la comunidad educativa. Alternativa Trabajar de forma coordinada con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del SNDIF, a fin de consultar y atender en cada momento, las medidas para darle solución y desahogo de cada situación presentada por el personal de las trece escuelas, incluyendo amparos promovidos por los estudiantes, por la inconformidad de algún proceso académico, y/o administrativo. Estimación de costos (se anexa) Inversión en horas/hombre, dedicando mayor esfuerzo del necesario para desahogar situaciones que presenten las escuelas en su actuar diario. Beneficios Dar certeza, transparencia y claridad en los procesos académicos, de control escolar y de operación cotidiana. Pronta respuesta a los procedimientos establecidos en dicho instrumento jurídico.

A partir de esta regulación se establece un encuadre normativo avalado por autoridad respectiva, estableciendo directrices que respaldan, los procesos de admisión, permanencia y continuidad de los estudiantes en las 13 escuelas formadoras, dando certeza jurídica a las actividades académicas y administrativas. Asimismo, con la homologación de los criterios establecidos, se minimizará los riesgos de inconformidades, presentadas por la comunidad educativa, ofreciendo un servicio de eficiencia, eficacia y de calidad. 1. Promover las responsabilidades de la Comunidad Educativa, dando claridad y certeza en la operación cotidiana de las 13 Escuelas. 2. Perseguir el mejoramiento continuo de los procesos administrativos, operativos y académicos que se llevan a cabo en cada una de las escuelas. 3. Fomentar la participación activa de la Comunidad Educativa, en los procesos de la vida escolar. 4. implementar un respaldo en las disposiciones reglamentarias correspondientes, para las determinaciones administrativas, de control escolar y académicas ofreciendo un servicio de calidad. 5. Dar a conocer a la ciudadanía que las 13 escuelas como centros públicos de educación superior garantizando el ejercicio de derecho a la Educación Superior. 6. Otorgar claridad en el nuevo reglamento en los procesos administrativos, académico y operativo se disminuirán las inconformidades presentadas por los estudiantes y en su caso se evitará el gasto de recurso económico por la representación legal y administrativa para la institución y por otro lado se evitará la deserción escolar. 7. Unificar los criterios en los procedimientos, administrativos, académicos y operativos que en las 13 escuelas, que permiten arribar a soluciones eficientes, eficaces a corto, mediano y largo plazo. 8. Incrementar de acuerdo a las posibilidades de cada escuela la matrícula de las y los estudiantes que deseen cursar las Licenciaturas en Terapia Física o Terapia Ocupacional.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

DIF-2020-036-022-A

Población a la que impacta#1

Estudiantado, docentes y personal administrativo de las Escuelas de los Centros de Rehabilitación del Sistema Nacional (SNDIF) o Sistema Estatal (SEDIF) que impartan los planes y programas de estudios creados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

Ficta#1

No

Plazo#1

3 meses

Medio de presentación#1

Presencial

Tipo#1

Inicio de procedimiento

Vigencia#1

6 años

Justificación#1

En razón al Artículo 3 Constitucional y de conformidad con la última reforma de fecha 15 de mayo del 2019, el Reglamento Presentado significa un avance y acción transformadora para que el Estado Mexicano cumpla con un modelo de Gratuidad de Educación Superior. En relación con el Artículo 3ro., del Reglamento propuesto La Misión de las Escuelas de los Centros de Rehabilitación es: formar recursos humanos, profesionales con alta excelencia académica a través de la implementación de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Terapia Física y en Terapia Ocupacional, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, rehabilitación e inclusión social educativa y laboral de las personas con discapacidad. Estas licenciaturas se encuentran debidamente registradas en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y cuenta con la Opinión Técnica Favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), de la secretaría de Salud, con el objetivo de ayudar a rehabilitar a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla. El nuevo Reglamento es un instrumento que coadyuva al logro de dicha Misión, porque no sólo norma las obligaciones de los estudiantes y académicos; sino que exige un proceso de actualización de las distintas asignaturas que integran los planes de estudios; además de que las prácticas profesionales en las horas rotatorias son obligatorias para que las habilidades y destrezas sean aplicadas con el cuidado respectivo y así obtener la experiencia directa con los pacientes.

Nombre del trámite#1

Convocatoria para el ingreso a las licenciatura en terapia física o terapia ocupacional

Requisitos#1

I. Documentos en original y copia simple: a) Acta de Nacimiento expedida por el registro civil, en caso de ser extranjero, Forma Migratoria Múltiple y tarjeta de residente emitida por el Instituto Nacional de Migración. b) Certificado correspondiente al nivel bachillerato, preferentemente del área 2 químico-biológica o bachillerato general. En caso de no contar con certificado, será válida la constancia de estudios sellada por la institución que la emite y firmando una carta compromiso estipulando fecha de entrega del Certificado correspondiente. En caso de no contar con el mismo, no podrá inscribirse aun acreditando los exámenes. c) Identificación Oficial Vigente (INE, Pasaporte, Cartilla Militar, etc.). d) Clave Única de Registro de Población (CURP). e) Comprobante de domicilio. f) Examen médico expedido por una Institución de Salud Pública o privada en caso de emergencia sanitaria. g) Requisitar el Formato de Registro del Aspirante y de Solicitud de Examen (se proporcionará en la Escuela al momento de entregar sus documentos). h) Todos los aspirantes realizarán el curso en línea: “Una mirada a la Fisioterapia” a través de la plataforma del SNDIF. Los aspirantes deberán llenar el formato de registro de aspirante, pegando una fotografía infantil de frente (blanco y negro) y la entregarán al área de servicios escolares. II. Los aspirantes que cumplan con los requisitos deberán llenar la solicitud de examen y enviarla o entregarla a Servicios Escolares. III. Las y los aspirantes deberán realizar el curso “Una mirada a la Fisioterapia” en línea a través de la plataforma del SNDIF, para lo cual se le enviará a su correo electrónico el usuario y contraseña. Las actividades realizadas en dicho curso, deberán enviarlas o entregarlas a Servicios Escolares, este curso tiene el propósito de brindar un primer acercamiento a los conceptos básicos que involucran la formación profesional en fisioterapia, no es susceptible de evaluación. IV. La documentación, y formatos se deberán entregar en el área de Servicios Escolares, en caso de fuerza mayor, se especificará en la convocatoria el proceso de recepción.

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

Obligaciones: • Para cumplir con dicha Misión de conformidad con el nuevo Reglamento, se cuenta con las obligaciones que rigen al estudiantado, así como a los académicos y al personal administrativo y de control escolar. En caso de existir alguna controversia que no sea regulada con este Reglamento, dicho instrumento jurídico, también cuenta con la implementación del Consejo Académico el cual resolverá las controversias que se presenten entre los estudiantes, académicos y personal administrativo y de control escolar. • Los Títulos Profesionales se emitirán por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), sin la necesidad contar con la legalización y autenticación por parte de la S.E.P., por ser Centro Público de Educación Superior. • Las personas que estudian en estas escuelas, podrán solicitar su Seguro de Salud para Estudiantes de Educación Superior por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social totalmente gratis; ya que se trata de estudiantes de Escuela Pública y no privada como se definía con anterioridad. Lo que se define en este nuevo Reglamento. Por lo que garantiza la eficiencia terminal, ya que los estudiantes no desertarán por motivos de salud o estado de gravidez. • Se cumple con la garantía del acceso a los jóvenes a la educación pública a nivel superior dignificando las trece escuelas de los centros de rehabilitación formadores con un nuevo marco legal con este reglamento en específico para fortalecer la enseñanza de las Licenciatura en Terapia Física y Licenciatura en Terapia Ocupacional. • Se eliminan las cuotas de recuperación, para que no exista deserción escolar por situaciones económicas precarias de los estudiantes. • No se aplicaría de manera supletoria otro tipo de legislación; además de que se evitaría la referencia de otras normas en el área de la medicina y carreras afines. • Se evitan los trámites administrativos de legalización y la certificación de la documentación académica por parte de la S.E.P. y sus similares en las entidades federativas; ya que como Centro Público de Educación Superior, la documentación académica la expedirá el SNDIF, a través de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social como Coordinación General; la Dirección de Profesionalización de la Asistencia Social como Coordinación de Enseñanza y la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión como Coordinación Académica. • Estas autoridades son del SNDIF, por lo que no es necesaria su legalización y certificación, por ser centro público de educación superior creada por el ejecutivo federal a través del SNDIF, de conformidad con el Art. 81 de la Ley General de Educación Superior y la fracción X del Artículo 6 de la Ley General de Educación Superior. • Se registran todos las Escuelas como Centros Públicos de Educación Superior en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, dando certeza de la validez de los estudios y en consecuencia el registro del título electrónico y la emisión de la Cédula respectiva. JUSTIFICACIÓN En razón al Artículo 3 Constitucional y de conformidad con la última reforma de fecha 15 de mayo del 2019, el Reglamento Presentado significa un avance y acción transformadora para que el Estado Mexicano cumpla con un modelo de Gratuidad de Educación Superior. En relación con el Artículo 3ro., del Reglamento propuesto La Misión de las Escuelas de los Centros de Rehabilitación es: formar recursos humanos, profesionales con alta excelencia académica a través de la implementación de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Terapia Física y en Terapia Ocupacional, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, rehabilitación e inclusión social educativa y laboral de las personas con discapacidad. Estas licenciaturas se encuentran debidamente registradas en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y cuenta con la Opinión Técnica Favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), de la secretaría de Salud, con el objetivo de ayudar a rehabilitar a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla. El nuevo Reglamento es un instrumento que coadyuva al logro de dicha Misión, porque no sólo norma las obligaciones de los estudiantes y académicos; sino que exige un proceso de actualización de las distintas asignaturas que integran los planes de estudios; además de que las prácticas profesionales en las horas rotatorias son obligatorias para que las habilidades y destrezas sean aplicadas con el cuidado respectivo y así obtener la experiencia directa con los pacientes

Artículos aplicables#1

Estatuto Orgánico del SNDIF art. 31 fracción VIII Art. 31.- Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, las siguientes facultades: Fracción VIII.- Formar personas médicas especialistas en medicina de rehabilitación, con licenciatura en terapia física, con licenciatura en terapia ocupacional y con formación técnica en Órtesis y Prótesis, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, rehabilitación e inclusión social educativa y laboral de las personas con discapacidad; Artículo 3º, de la presente propuesta del Reglamento señala la Misión de las Escuelas: Artículo 3.- La misión de las Escuelas de los Centros de Rehabilitación es formar recursos humanos, profesionales con alta excelencia académica a través de la implementación de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Terapia Física y en Terapia Ocupacional, registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y cuenta con la Opinión Técnica Favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), con el objetivo de ayudar a rehabilitar a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla. Artículo 9 de la propuesta de Reglamento señala la obligación de cumplir con el plan de estudios.- La Escuela del Centro de Rehabilitación que imparte las Licenciaturas en terapia física y/o terapia ocupacional, deberá cumplir con los planes y programas educativos de forma eficaz y eficiente, se organizará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, se organizará académicamente para la impartición de las asignaturas, el establecimiento de los horarios y los docentes, acorde al plan de estudios y a las necesidades y funcionamiento del Centro de Rehabilitación, con estricto apego a la normatividad establecida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). El Art. 32 en su Fracción IV, de la propuesta de Reglamento, contempla la elaboración de los Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que deben de implementar los pasantes de las Escuelas adscritas a los centros de rehabilitación. Artículo 32.- Las responsabilidades de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la escuela serán las siguientes: Fracción IV.- Coordinar la implementación y ejecución, de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, para que sean aprobados por los Comités de Investigación y Bioética. Este trabajo que desarrollan los pasantes de las trece escuelas es una acción innovadora que compromete al desarrollo de la investigación, ya que actualiza y analiza, las realidades que tienen en la atención de las personas que padecen alguna discapacidad; porque ayuda a fomentar la búsqueda de tratamientos actualizados, además de innovar y modernizar las técnicas para atender a estas a las personas que padecen una discapacidad y se presentan en las distintas sedes o subsedes del SNDIF. Así mismo, en lo relativo al Artículo 66 de dicho Reglamento, se contempla a la evaluación del estudiante como un proceso integral, continuo y sistemático, para determinar el nivel de los conocimientos adquiridos, el cual consta de la Evaluación. Diagnóstica, Evaluación Formativa y la Evaluación Sumativa. Artículo 66.- La Evaluación es un proceso integral, continuo y sistemático que determinará el nivel de aprendizaje logrado por la o el estudiante. En ésta se incluyen las calificaciones parciales, finales, exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia. Para lograrlo, se aplicarán los criterios establecidos en los programas de las asignaturas, entre los cuales está la aplicación de: I. Evaluación Diagnóstica. Tiene como finalidad explorar el nivel de conocimientos previos que posee la o el estudiante sobre la asignatura, no tiene calificación. II. Evaluación Formativa. Se llevará a cabo a lo largo del semestre y se conforma de las calificaciones de trabajos, exposiciones, proyectos de investigación, estudio de casos, participación y asistencia en clase, entre otras. Más la calificación obtenida de los exámenes parciales que podrán aplicar de 2 a 4 durante el semestre. III. Evaluación Sumativa. Es el resultado acumulado de la evaluación formativa, al finalizar el semestre. Por último, este tipo de disciplinas en el área de la salud, exige que existan campos clínicos para que el estudiante y pasante desempeñen sus horas rotatorias y prácticas profesionales, en instituciones de salud para practicar y observar de manera directa, el tratamiento de los procedimientos clínicos con los pacientes; es así que el Artículo 101 de la propuesta de Reglamento indica las condiciones que deben de llenar estos campos clínicos, para que el estudiante o pasante aplique los conocimientos, además de las habilidades y destrezas adquiridos en su formación teórica, ya que con esta práctica el egresado no será un profesionista improvisado en el ejercicio de su profesión. Artículo 101.- Se entenderá por Campo Clínico, al establecimiento para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, o bien alguna de sus áreas o servicios que cuenta con las instalaciones, equipamiento, pacientes, personal paramédico y administrativo, que conforman el escenario educativo para desarrollar el programa académico del Plan Único de estudios de la Licenciatura en terapia física o terapia ocupacional.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La propuesta del Reglamento permitirá establecer los criterios homologados y congruentes a la Nueva Ley de Educación Superior, que deberán acatar las 13 Escuelas Formadoras a partir de su aprobación. Por lo que este Proyecto de Reglamento, no impide la libre competencia, ya que todos los sujetos obligados deben adherirse normatividad respectiva.

8.3 Artículos aplicables#1

Estatuto Orgánico del SNDIF art. 31 fracción VIII Art. 31.- Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, las siguientes facultades: Fracción VIII.- Formar personas médicas especialistas en medicina de rehabilitación, con licenciatura en terapia física, con licenciatura en terapia ocupacional y con formación técnica en Órtesis y Prótesis, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, rehabilitación e inclusión social educativa y laboral de las personas con discapacidad; Artículo 3º, de la presente propuesta del Reglamento señala la Misión de las Escuelas: Artículo 3.- La misión de las Escuelas de los Centros de Rehabilitación es formar recursos humanos, profesionales con alta excelencia académica a través de la implementación de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Terapia Física y en Terapia Ocupacional, registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y cuenta con la Opinión Técnica Favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), con el objetivo de ayudar a rehabilitar a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla. Artículo 9 de la propuesta de Reglamento señala la obligación de cumplir con el plan de estudios.- La Escuela del Centro de Rehabilitación que imparte las Licenciaturas en terapia física y/o terapia ocupacional, deberá cumplir con los planes y programas educativos de forma eficaz y eficiente, se organizará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, se organizará académicamente para la impartición de las asignaturas, el establecimiento de los horarios y los docentes, acorde al plan de estudios y a las necesidades y funcionamiento del Centro de Rehabilitación, con estricto apego a la normatividad establecida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). El Art. 32 en su Fracción IV, de la propuesta de Reglamento, contempla la elaboración de los Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que deben de implementar los pasantes de las Escuelas adscritas a los centros de rehabilitación. Artículo 32.- Las responsabilidades de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la escuela serán las siguientes: Fracción IV.- Coordinar la implementación y ejecución, de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, para que sean aprobados por los Comités de Investigación y Bioética. Este trabajo que desarrollan los pasantes de las trece escuelas es una acción innovadora que compromete al desarrollo de la investigación, ya que actualiza y analiza, las realidades que tienen en la atención de las personas que padecen alguna discapacidad; porque ayuda a fomentar la búsqueda de tratamientos actualizados, además de innovar y modernizar las técnicas para atender a estas a las personas que padecen una discapacidad y se presentan en las distintas sedes o subsedes del SNDIF. Así mismo, en lo relativo al Artículo 66 de dicho Reglamento, se contempla a la evaluación del estudiante como un proceso integral, continuo y sistemático, para determinar el nivel de los conocimientos adquiridos, el cual consta de la Evaluación. Diagnóstica, Evaluación Formativa y la Evaluación Sumativa. Artículo 66.- La Evaluación es un proceso integral, continuo y sistemático que determinará el nivel de aprendizaje logrado por la o el estudiante. En ésta se incluyen las calificaciones parciales, finales, exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia. Para lograrlo, se aplicarán los criterios establecidos en los programas de las asignaturas, entre los cuales está la aplicación de: I. Evaluación Diagnóstica. Tiene como finalidad explorar el nivel de conocimientos previos que posee la o el estudiante sobre la asignatura, no tiene calificación. II. Evaluación Formativa. Se llevará a cabo a lo largo del semestre y se conforma de las calificaciones de trabajos, exposiciones, proyectos de investigación, estudio de casos, participación y asistencia en clase, entre otras. Más la calificación obtenida de los exámenes parciales que podrán aplicar de 2 a 4 durante el semestre. III. Evaluación Sumativa. Es el resultado acumulado de la evaluación formativa, al finalizar el semestre. Por último, este tipo de disciplinas en el área de la salud, exige que existan campos clínicos para que el estudiante y pasante desempeñen sus horas rotatorias y prácticas profesionales, en instituciones de salud para practicar y observar de manera directa, el tratamiento de los procedimientos clínicos con los pacientes; es así que el Artículo 101 de la propuesta de Reglamento indica las condiciones que deben de llenar estos campos clínicos, para que el estudiante o pasante aplique los conocimientos, además de las habilidades y destrezas adquiridos en su formación teórica, ya que con esta práctica el egresado no será un profesionista improvisado en el ejercicio de su profesión. Artículo 101.- Se entenderá por Campo Clínico, al establecimiento para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, o bien alguna de sus áreas o servicios que cuenta con las instalaciones, equipamiento, pacientes, personal paramédico y administrativo, que conforman el escenario educativo para desarrollar el programa académico del Plan Único de estudios de la Licenciatura en terapia física o terapia ocupacional.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La implementación de la regulación propuesta, fortalece los procedimientos académicos, administrativos y de operación en las 13 Escuelas formadoras, Por lo que, este proyecto no constituye obstáculo alguno que impida la libre competencia, ya que todos los sujetos obligados deben adherirse a la normatividad respectiva.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Como se contempla en la Misión al inicio del reglamento es para que las Escuelas de los Centros de Rehabilitación formen recursos humanos, profesionales con alta excelencia académica a través de la implementación de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Terapia Física y en Terapia Ocupacional. Así mismo, el SNDIF, es el organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud, encargado de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; promotor del desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad, principalmente de quienes por su condición física, mental y/o social enfrentan una situación de vulnerabilidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, dar cumplimiento a los principios de progresividad del derecho humano a la educación y de seguridad jurídica. Que dentro de sus objetivos, se encuentra formar recursos humanos profesionales con alta excelencia académica a través de la implementación de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Terapia Física y en Terapia Ocupacional, aprobados por la Secretaría de Educación Pública, fomentando la investigación clínica con el objetivo de ayudar a rehabilitar a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla. Por lo que dentro su estructura orgánica cuenta con trece Centros Formadores que imparten las Licenciaturas en Terapia Física y en Terapia Ocupacional ubicados en las diferentes entidades federativas del país. Que la misión de dichos Centros Formadores es, formar recursos humanos profesionales con alta excelencia académica a través de la implementación de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Terapia Física y en Terapia Ocupacional, aprobados por la Secretaría de Educación Pública, fomentando la investigación clínica con el objetivo de ayudar a rehabilitar a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Si consideraron otras alternativas. a) Registrar el instrumento jurídico ante la Secretaría de Educación Pública. Se corre el riesgo de tener inconformidades legales por no contar con el dictamen de la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria. b) Trabajar de forma coordinada con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del SNDIF, a fin de consultar y atender en cada momento, las medidas para darle solución y desahogo de cada situación presentada por el personal de las trece escuelas, incluyendo amparos promovidos por los estudiantes, por la inconformidad de algún proceso académico, y/o administrativo. Aun cuando se contemplan como alternativas, no es aplicable, tomando en cuenta, el costo para la institución, en cargas administrativas. El regular un ordenamiento homologa los criterios del ingreso, inscripción, tránsito académico y egreso de los estudiantes, dando certeza a los actores involucrados Se organizan y se estructuran con un solo precepto normativo, por lo que no es posible que los criterios sean diversos y ajenos a los objetivos, dentro de los cuales el principal es formar recursos humanos profesionales con alta excelencia académica a través de la implementación de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Terapia Física y en Terapia Ocupacional, fomentando la investigación clínica para ayudar a rehabilitar a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla.

No impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, sin embargo el Reglamento impacta a diversos sectores de la sociedad, para cumplir con el objetivo principal mencionado, ya que dentro de su vigencia se tendría que considerar: • El impacto a toda la ciudadanía, principalmente a la población juvenil, ya que se abre otra opción de acceso a la Educación Superior de Carácter Público, además de ser gratuita. • El impacto que debe de tener con la población vulnerable, especialmente con aquellas personas que padecen una discapacidad, o están en riego de tenerla. • Para el desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad, principalmente de quienes por su condición física, mental y/o social enfrentan una situación de vulnerabilidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. • Para los estudiantes, académicos y personal administrativo y de control escolar, al contar con un Reglamento idóneo que regule sus actividades, para la recepción profesional de las personas que acreditan los estudios de Licenciatura en Terapia Física y Licenciatura en Terapia Ocupacional.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

• Toda la ciudadanía, principalmente a la población juvenil, ya que se abre otra opción de acceso a la Educación Superior de Carácter Público, además de ser gratuita. • A la población vulnerable, especialmente con aquellas personas que padecen una discapacidad, o están en riego de tenerla, ya que aumentará el número de profesionistas que atiendan los padecimientos que genera una discapacidad. • Al Sector Salud, principalmente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), ya que se forman mayores recursos humanos en el área de la salud, concretamente en la Licenciatura en Terapia Física y Licenciatura en Terapia Ocupacional.

Describa y estime los costos#1

(SE ANEXA) El instrumento jurídico propuesto modifica al establecer y unificar los criterios para realizar los trámites de Titulación, eliminando el trámite ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la S.E.P., y sus similares de los gobierno estatales según se ubique la escuela para la autenticación del certificado total de estudios, en virtud de que este procedimiento tiene un costo de $380.00 pesos. Además de pagar la cantidad de $245 pesos por los derechos de emisión del Acta de Examen Profesional; y $239 Pesos por avalar la emisión del Título Profesional, $864.00 por expediente del egresado. Dando un total de $ 1728.00. Ahora, este trámite costará a los egresados, $1418.00 como Centro Público de Educación Superior. El instrumento jurídico propuesto da conocer la eliminación de las cuotas de recuperación por concepto de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias en beneficio de los estudiantes. Elimina los trámites de consulta ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del SNDIF, ya que el nuevo instrumento jurídico, contiene el conjunto de lineamientos que regulan la actividad académica. Elimina resoluciones administrativas sin fundamento legal idóneo, en las escuelas de los trece centros formadores. Por lo tanto, disminuyen recursos legales a los que recurren los estudiantes como son los amparos en contra de las resoluciones administrativas, emitidas por las autoridades escolares. Elimina la diversidad en el registro de formatos en los sellos oficiales y firmas, de la documentación académica que se emite a los estudiantes y egresados; ya que cada Escuela la elaboraba de acuerdo a lo que señalaban las autoridades educativas estatales. En este caso con el nuevo reglamento se unifica los criterios para la emisión de la documentación académica de los estudiantes y egresados de las 13 escuelas, respecto a Boletas de Calificaciones, Certificado de Estudios Profesionales, Carta de Liberación de Servicio Social, Acta de Examen Profesional y Título Profesional. Lo anterior es consistente con las resoluciones adoptadas por la Comisión Intersecretarial para la Adopción del USO obligatorio de la CURP, que en su primera sesión ordinaria mediante acuerdo CIAU-CURP.05.1era.sesión1.2021 se determinó que las dependencias de la administración pública federal promoverán la aceptación de los atestados del Registro Civil que se obtengan a través del portal www.gob.mx/actas lo que se incluirá una vez aprobado el presente proyecto en el trámite que se modifique del Registro Nacional de Trámites y Servicios. En síntesis el trámite otorga mayores facilidades y beneficios, que este proceso de simplificación administrativa se encuentra en proceso respecto de todos nuestros trámites y servicios.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

• Toda la ciudadanía, principalmente a la población juvenil, ya que se abre otra opción de acceso a la Educación Superior de Carácter Público, además de ser gratuita. • A la comunidad Educativa de las 13 Escuelas Formadoras.

Describa y estime los beneficios#1

• Con la homologación del Reglamento los beneficios son mayores al estar regulado los procedimientos administrativos, académicos y operativos. Por lo que conlleva a un beneficio de los actores involucrados. • Dar certeza, transparencia y claridad en los procesos académicos, de control escolar y de operación cotidiana. Pronta respuesta a los procedimientos establecidos en dicho instrumento jurídico. • Elimina los trámites de consulta ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del SNDIF, ya que el nuevo instrumento jurídico, contiene el conjunto de lineamientos que regulan la actividad académica. • Disminuye las cargas administrativas hora/hombre por tener claridad, certeza en los procesos académicos, administrativos y operativos en las 13 Escuelas Formadoras. • Elimina resoluciones administrativas sin fundamento legal idóneo, en las escuelas de los trece centros formadores. Por lo tanto, disminuyen recursos legales a los que recurren los estudiantes como son los amparos en contra de las resoluciones administrativas, emitidas por las autoridades escolares.

(SE ANEXA) El instrumento jurídico propuesto modifica al establecer y unificar los criterios para realizar los trámites de Titulación, eliminando el trámite ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la S.E.P., y sus similares de los gobierno estatales según se ubique la escuela para la autenticación del certificado total de estudios, en virtud de que este procedimiento tiene un costo de $380.00 pesos. Además de pagar la cantidad de $245 pesos por los derechos de emisión del Acta de Examen Profesional; y $239 Pesos por avalar la emisión del Título Profesional, $864.00 por expediente del egresado. Dando un total de $ 1728.00. Ahora, este trámite costará a los egresados, $ $1418.00 como Centro Público de Educación Superior. El instrumento jurídico propuesto da conocer la eliminación de las cuotas de recuperación por concepto de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias en beneficio de los estudiantes. Elimina los trámites de consulta ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del SNDIF, ya que el nuevo instrumento jurídico, contiene el conjunto de lineamientos que regulan la actividad académica. Elimina resoluciones administrativas sin fundamento legal idóneo, en las escuelas de los trece centros formadores. Por lo tanto, disminuyen recursos legales a los que recurren los estudiantes como son los amparos en contra de las resoluciones administrativas, emitidas por las autoridades escolares. Elimina la diversidad en el registro de formatos en los sellos oficiales y firmas, de la documentación académica que se emite a los estudiantes y egresados; ya que cada Escuela la elaboraba de acuerdo con lo que señalaban las autoridades educativas estatales. En este caso con el nuevo reglamento se unifica los criterios para la emisión de la documentación académica de los estudiantes y egresados de las 13 escuelas, respecto a Boletas de Calificaciones, Certificado de Estudios Profesionales, Carta de Liberación de Servicio Social, Acta de Examen Profesional y Título Profesional.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación del Proyecto de Reglamento se realizará a través de un comunicando informando, respecto a la aprobación del mismo, inmediatamente, después de autorización y publicación, la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión del SNDIF, será la encargada de comunicarlo a las escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del SNDIF. Asimismo, mediante las líneas de reporte ascendentes a todas las autoridades respectivas A través de la supervisión, seguimiento y verificación continua de los procedimientos, administrativos, académicos y operativos que están enmarcados en el Reglamento, remitiendo a las Escuelas observaciones pertinentes, si fuera el caso. Líneas de Reporte lateral interno.- Para todas las Direcciones Generales que integran el SNDIF. Líneas de reporte lateral externo.- Para Registrarlo mediante oficio en la Dirección General de Profesiones de la S.E.P.; así como informar a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Secretaría de Salud para su conocimiento. La aplicación del nuevo Reglamento es de observación interna del SNDIF, las trece escuelas adscritas a los centros de rehabilitación en coordinación con la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, a través de la Subdirección de Enseñanza e Investigación, evaluarán la eficacia y eficiencia del Reglamento, para su mejora continua.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los procesos administrativos, académicos y operativos, enmarcados en el Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que Imparten las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se evaluarán en cada momento, observando y verificando, que se realicen conforme a lo establecido y que se corrobore su pertinencia, eficacia del proceso, coadyuvando a disminuir las cargas administrativas agilizando la operación cotidiana de la Comunidad Educativa. Reuniones de trabajo con las 13 escuelas, para verificar que acciones correctivas o preventivas deberán realizarse al Reglamento, para su mejora continua, al terminar cada reunión se levantará una minuta de trabajo para dar seguimiento a los acuerdos establecidos. En cuanto a los procedimientos, se verificarán desde el ingreso de los estudiantes, así como cada semestre se revisa el avance académico y de control escolar de los estudiantes de las distintas escuelas, mediante las Boletas de Calificaciones y los Kardex, así como el seguimiento a los estudiantes que culminaban su plan y programa de estudios, para asignarlos a las subsedes respectivas para la realización del Servicio Social. Así mismo, a los egresados que culminaban su Servicio Social, y solicitaban fecha de implementación del examen profesional, se les revisa todo su historial académico a través del certificado total de estudios profesionales, para verificar que esta persona no tenga adeudo académico alguno para la procedencia de su titulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Coordinadores y/o Subdirectores, Jefes de Enseñanza, docentes de las 13 Escuelas Formadoras del SNDIF, Directora de Rehabilitación, Subdirección de Enseñanza e Investigación y la revisión y seguimiento oportuno del Área Jurídica del SNDIF

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El presente proyecto es el resultado de los trabajos realizados por el personal de las 13 Escuelas Formadoras (Coordinadores, Subdirectores, jefes de Enseñanza, Personal de Control Escolar y docentes), así como personal de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, donde expusieron, compartieron, analizaron, consensuaron y enriquecieron, las diversas temáticas que conforman el Reglamento, su participación fue asertiva, pro activa, colaborativa, dinámica, entusiasta, y de apoyo para la homologación de los procedimientos administrativos, académicos y operativos que darán certeza a las actividades cotidianas de la comunidad educativa.

- Dalia Isabel. Chanona Genovez Date: vie, 18 de sep. de 2020 a la(s) 15:28 Propuesta En cuanto a la información de los antecedentes, marcos jurídicos, visión, misión, valores y aptitudes no encuentro ninguna observación. Dentro de los perfiles está bien, lo único que ahí observo es la edad no hay inconveniente con la edad que estipulan, sin embargo, si dejo la palabra preferente, dejo abierto a cualquier edad y sabemos que las constancias medicas muchas veces no son 100% verídicas, siempre omiten alguna información, considero que, si debería ser una mínima y una máxima y no dejar espacio abierto, por el tipo de carrera que se está impartiendo, un punto de vista como profesionista. - Elena Contreras Miranda Subdirectora CRIG GRO. Date: lun, 28 de sep. de 2020 Propuesta Artículo 92 inciso b) Las calificaciones se expresarán sin redondeo y con un decimal, es decir, si el estudiante obtuvo una calificación de 7.8, ésa es la cifra que deberá aparecer en todos los documentos que así lo requieran. Artículo 132. Durante la permanencia en el Centro Formador, el estudiante gozará de los siguientes derechos - MIGUEL LOPEZ CRUZ Date: lun, 5 de oct. de 2020 a CREE Toluca Responsable de Servicios Escolares Propuesta Artículo 110. El docente deberá entregar las calificaciones de los exámenes extraordinarios, al área de Servicios Escolares máximo 24 horas después de su aplicación. Artículo 111. El estudiante deberá de presentar de manera obligatoria los exámenes extraordinarios en la secuencia establecida de primer extraordinario, segundo extraordinario y a título de suficiencia. No existe la opción de que el estudiante decida otro orden. Artículo 127. Segundo Párrafo.- El estudiante no deberá de adeudar ninguna asignatura para poder solicitar el cambio de Sede. Ni adeudos en biblioteca o administrativos Artículo 127. Segundo Párrafo.- El estudiante no deberá de adeudar ninguna asignatura para poder solicitar el cambio de sede. Ni adeudos en biblioteca o administrativos - Diana Alicia Gayol Merida Date: mié, 7 oct. 2020 Jefa de Enseñanza del Centro de Rehabilitación Zapata Gaby Brimmer Artículo 93.- la calificación de los exámenes en el formato “Control de Calificaciones por Asignatura” y deberá entregarlo al área de Servicios Escolares al final del proceso de evaluación y en las fechas establecidas por servicios escolares. Artículo 94.- (Añadir) Opción múltiple con 4 opciones, Complementar una definición, concepto, tabla o cuadro. Relacionar columnas. Pregunta-Respuesta: Abierta o de análisis de casos. Lista de Cotejo. Para calificar las asignaturas prácticas, se deberán utilizar los formatos de “Evaluación Específicos”, considerados en el Programa de Estudios - Diana Alicia Gayol Merida Date: mié, 7 oct. 2020 Jefa de Enseñanza del Centro de Rehabilitación Zapata Gaby Brimmer Artículo 137 .- Añadir estos tres puntos: Fecha probable de parto, lo anterior con la finalidad de planear correctamente sus actividades en las áreas de práctica y de la madre y el hijo. •La estudiante que en estado de gravidez (en cualquier etapa de gestación) si requiriera retirarse del Centro Formador o de los Campos Clínicos, lo podrá hacer siempre y cuando tenga una prescripción médica que lo amerite o previa autorización del área de Servicios Escolares o del responsable de la práctica. La estudiante entregará al área de Servicios Escolares una copia de todas las constancias médicas que le sean brindadas. En caso de que la alumna presente un embarazo de alto riesgo, podrá solicitar su baja temporal conservando todos sus derechos Artículo.144 (Añadir lo que son letras en color en rojo) Uso de teléfonos celulares, o dispositivos electrónicos durante la impartición de clases, exámenes o prácticas en general. Que no sean usados para fines del desarrollo de la clase (presentaciones, clases a distancia o apoyo didáctico), indicadas por el docente. Interrumpir la clase por entrar o salir durante su desarrollo sin el permiso o consentimiento del docente Artículo 145.- Demostrar conducta violenta, física directa, física indirecta, acose sexual directo o a través de mensajes por medio de los medios de comunicación o redes sociales. El estudiante será dado de baja definitiva, pero si la falta es grave la baja definitiva se aplicará de forma inmediata. Artículo 146 (Añadir lo que son letras en color en rojo). Por corrupción recibir o solicitar a los académicos o colaboradores de la institución ayuda indebida para aumentar calificaciones, reducir su número de inasistencias a clase o prácticas o gozar de otros privilegios en el curso ofreciendo gratificaciones de cualquier especie. Sanción: Baja definitiva del Centro Formador Como se podrá observar, en el presente se plasman algunas observaciones, que realizaron los participantes. Toda vez que se valoraron conforme a la viabilidad de la propuesta y se pusieron a consideración de los otros participantes y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del SNDIF. Es importante mencionar, que atendiendo al artículo 3, fracción XV. de la LGMR, se entenderá por regulación o regulaciones a “cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado”

Apartado VII. Anexos