Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/51568

MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de este AIR (que puede ser consultado en formato Word en el Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente modificación a la Norma Oficial Mexicana “NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción”; para quedar como “Norma Oficial Mexicana NOM-012-ASEA-2021, Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores”, se efectúa en el marco del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; mismo que, en su artículo Décimo Noveno Transitorio, establece la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “ASEA” o “Agencia”), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente y que contempla dentro de sus atribuciones lo siguiente: regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos. Conforme lo anterior, la ASEA posee las facultades para establecer el marco regulatorio en torno a las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas Licuado de Petróleo (en adelante Gas L.P.) para vehículos automotores. En este contexto, los elementos a modificar respecto de la regulación vigente NOM-003-SEDG-2004, se centran en lo siguiente: a) Incorporar a las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir los Regulados para realizar la actividad de Expendio al Público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores en Estaciones de Servicio. b) El establecimiento de requisitos técnicos, que garanticen el funcionamiento de las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, dentro de parámetros de seguridad que permitan identificar riesgos (entendiendo a estos como, la probabilidad de ocurrencia de eventos indeseables medidos en términos de sus consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente y/o la comunidad) y, a partir de estos escenarios, generar alternativas de control y mitigación. c) Brindar certeza jurídica toda vez que, la regulación vigente NOM-003-SEDG-2004, no contempla el concepto y las actividades de las “Estaciones de Servicio con fin Específico”, tal y como se establecen en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, por lo que resulta imperativo alinear el conjunto de instrumentos que conforman el marco normativo nacional. De lo expuesto, se concluye que las modificaciones a la regulación vigente buscan elevar los niveles de seguridad y generar certeza jurídica respecto de la operación de las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, aspecto que coadyuvara a salvaguardar la seguridad de las personas que operan y son usuarias de las instalaciones o que habitan aledañamente, así como a la protección del medio ambiente circundante.

La problemática o situación que da origen a la regulación propuesta se centra en el hecho de que el Propano y el Butano, principales componentes del Gas L.P., son hidrocarburos que por su inflamabilidad y por constituir una fuente de energía, son clasificados como materiales peligrosos. Específicamente el Rombo de Clasificación de Riesgos basado en las especificaciones de la National Fire Protection Association (NFPA) de la Hoja de Datos de Seguridad para Substancias Químicas del Gas L.P., emitida por Petróleos Mexicanos (Anexo III), lo ubican en un grado de riego muy alto consecuencia de su inflamabilidad. El estudio “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” (Anexo IV), emitido por el Centro Nacional de Desastres (CENAPRED), señala que las afectaciones probables por incidentes en instalaciones que trasporten, distribuyan o comercialicen Gas Licuado de Petróleo pueden ser: lesiones, fallecimientos y daños materiales. Particularmente, una explosión puede ocasionar ondas expansivas y la generación de proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentre ubicados dentro del radio de afectación; asimismo, ocasionar daño estructural a las construcciones por el colapsamiento de muros, ventanas y estructuras de soporte. Efectos similares, aunque en algunos casos con mayores áreas de afectación, son el resultado de la explosión de nubes de gases o vapores combustibles, liberadas por la ruptura de contenedores. En el caso de los incendios, estos pueden provocar quemaduras de diverso grado de severidad dependiendo de la exposición a radiaciones térmicas, cuya magnitud depende de la intensidad del calor radiado y del tiempo de duración de la exposición. Cabe señalar que la muerte de los individuos expuestos a un incendio puede producirse no solo por la exposición a la radiación térmica, sino por la disminución de oxígeno en la atmósfera (ocasionado por el consumo de éste durante el proceso de oxidación del combustible) o por la exposición a gases tóxicos generados. La presencia de accidentes asociados a este petrolífero, que abarcan diferentes magnitudes y que van desde los de mayores consecuencias, como el ocurrido el 19 de noviembre de 1984, en San Juan Ixhuatepec, en el que se suscitó una explosión en una de las plantas de almacenamiento y distribución de Gas L.P. de la empresa Petróleos Mexicanos y que provocó la muerte de más de 500 personas y lesionó a 2,500 más ; hasta incidentes de menor envergadura, pero no menos significativos, como el ocurrido el 19 de octubre de 2020, en la Estación de Gas L.P. para carburación (o para vehículos automotores) de Tonalá Jalisco, en el que una fuga en dos de los contenedores de entre 10 y 15 mil litros, provocó una explosión seguida de un incendio que dejó como resultado dos personas lesionadas de gravedad , así como 5 automóviles calcinados en su totalidad ; son claros ejemplos de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector hidrocarburos y particularmente en las actividades de expendio y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, deben ser reforzados. En tal sentido, las etapas de diseño, construcción, pre-arranque operación y mantenimiento, de las Estaciones de Servicio dedicadas a las actividades de expendio al público y autoconsumo de Gas L.P., para vehículos automotores, deben ser reguladas con parámetros de seguridad estandarizados, toda vez que la ocurrencia de un incidente o accidente puede generar un alto impacto en materia de salud humana, daños materiales e impacto al medio ambiente. De acuerdo con el reporte realizado por la Secretaría de Energía denominado “Prospectiva de Gas L.P. 2018-2032” , en el Capítulo Dos “Demanda Nacional Histórica de Gas L.P.”, se hace referencia que al concluir el año 2017, la demanda nacional de Gas L.P., ascendió a 282.8 miles de barriles diarios, cantidad que representó un incremento del 0.1% respecto del año inmediato anterior. En 2017, la demanda interna de Gas L.P. en el sector residencial representaba un 57.5%, seguida por el sector de autotransporte con 14.6% (Cuadro 1 y Gráfica 1). (Para ver la respuesta completa a esta pregunta remitirse al Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores). Al efectuar el análisis particular de la demanda de Gas L.P. en el sector autotransporte, el citado documento “Prospectiva de Gas L.P. 2018 – 2032”, señala que, del total de combustibles fósiles empleados en este sector en 2017, el Gas L.P., participó con solo el 2.5% del total de la demanda (Gráfica 2), mientras que se registraron 244 mil unidades en el parque nacional de Gas L.P. carburante o de vehículos automotores. Cabe señalar que el Sistema de Información Energética (SIE) , también de la Secretaria de Energía, realizó una proyección del parque de vehículos automotores a Gas L.P., determinando que para 2020 sería de 223 mil autos; esto demuestra un claro descenso a lo largo de los años de estudio (Gráfica 3), aspecto que responde principalmente al aumento del parque vehicular que utiliza gasolina y también, aunque en menor proporción, Gas Natural Comprimido vehicular. (Para ver la respuesta completa a esta pregunta remitirse al Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores). En lo que respecta a la dinámica de la oferta, a marzo de 2021, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), ha otorgado 4,157 permisos de Expendio al Público de Gas L.P. mediante Estación de Servicio con fin específico y 572 permisos de Expendio de Gas L.P. mediante Estación de Servicio para Autoconsumo. Cabe señalar que, de estos permisos, un acumulado de 623 (13% del total) corresponden a permisos terminados o concluidos, mientras que 21 Estaciones se encuentran fuera de servicio (Cuadros 2 y 3). (Para ver la respuesta completa a esta pregunta remitirse al Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores). En este contexto y recapitulando que México es un importante consumidor de Gas L.P., (aunque con una participación moderada en el mercado de combustibles para vehículos automotores) y que las actividades relacionadas con su expendio generan riesgos, mismos que deben ser identificados, medidos y mitigados; se justifica la necesidad de emitir un instrumento normativo que establezca un conjunto de requisitos de seguridad, a efecto de atenuar la presencia de accidentes en las instalaciones involucradas y de esta forma garantizar la seguridad y bienestar de la población trabajadora, usuaria y que habita aledañamente a las Estaciones y al medio ambiente circundante. Por último y correlativamente, a través de la implementación de esta regulación, los particulares interesados en invertir en Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores; contarán con certeza respecto de las especificaciones técnicas que deberán cubrir a efecto de mitigar la presencia de accidentes y así garantizar la seguridad de las instalaciones en que operarán dentro del territorio nacional.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La disposición jurídica directamente aplicable a la problemática materia de la regulación es la “NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción”, que establece los requisitos técnicos de seguridad que se deben observar y cumplir en el diseño y construcción de estaciones de Gas L.P., para carburación con almacenamiento fijo, que se destinan exclusivamente a llenar recipientes con Gas L.P. de los vehículos que lo utilizan como combustible. No obstante, esta regulación no contempla a las Estaciones de Servicio con fin específico (acorde a lo establecido en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos), aunado al hecho de no establece especificación alguna respecto de las etapas de pre-arranque, operación y mantenimiento; situación que debe ser atendida y subsanada con absoluta prioridad, toda vez que el establecimiento de instalaciones de este tipo, sin la claridad absoluta respecto de su clasificación y etapas a las que aplican los requisitos; puede dar pauta a la presencia de opacidad respecto de las especificaciones técnicas que les son obligatorias y que al ocurrir alguna omisión podrían derivar en accidentes que, asociados a la naturaleza de inflamabilidad del Gas L.P., pueden incluso cobrar la vida de personas o bien generarles daños físicos considerables; además de afectar de manera irremediable el medio ambiente circundante. Es importante precisar que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, establece que la ASEA tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector Hidrocarburos; esto, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa. Por tal motivo, la competencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción, se transfiere a la ASEA y derivado de la necesidad de ampliar y actualizar sus requerimientos técnicos, a efecto de elevar los niveles de seguridad en el expendio y autoconsumo de un combustible altamente inflamable, con el fin de salvaguardar a la población en general, es que se presenta el proyecto materia de este Análisis de Impacto Regulatorio.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna. No significa una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia de medidas de seguridad en las etapas pre-arranque, operación y mantenimiento; así como la desactualización de las etapas de construcción y diseño de las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, dan la pauta para sufrir accidentes derivados de fugas, incendios o explosiones que afecte a los usuarios, trabajadores y población aledaña y que incluso puede cobrar la vida de estas personas. En el Anexo V. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala en su documento “Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria” , que dentro del espectro de regulaciones se incluyen las siguientes: Leyes, órdenes formales y reglamentos subordinados que emanan de todos los órdenes de gobierno, así como normas procedentes de organismos no gubernamentales o “autorreguladores en los que los gobiernos han delegado facultades en materia de regulación”. En tal sentido, para el caso de la regulación propuesta que corresponde a una Norma Oficial Mexicana, esta alternativa no resulta viable puesto que la emisión de este instrumento jurídico se realiza en términos de lo dispuesto en la Ley de la Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, por lo que debe ser emitida por la dependencia competente, en este caso la ASEA, toda vez que es una atribución que no se tiene delegada a otra instancia. Conforme lo anterior, la problemática en torno a la necesidad de establecer los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, que deben cumplir las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, no se solventa si se emiten, por ejemplo, Códigos de Buenas Prácticas, por parte de los agentes Regulados y de igual forma, no se garantiza que se lleve a cabo la Evaluación de la Conformidad en las instalaciones industriales por el personal calificado, ni que operen en entornos seguros. En el Anexo V. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios. Establecer esquemas de cumplimiento voluntarios, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que el Gas L.P. posee una naturaleza altamente inflamable y los agentes Regulados que operan Estaciones de Servicio con fin específico para su expendio al público y autoconsumo, en ambos casos para vehículos automotores, podrían optar por acatar o no, las disposiciones mínimas de seguridad en torno al manejo del petrolífero, lo que redundaría en peligros para la integridad física de los usuarios y de la población vecina. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, como lo es una Norma Oficial Mexicana, que garantice la seguridad de las instalaciones, así como su correcta operación y mantenimiento, aspecto que se lograría a través de la emisión de la regulación propuesta. En el Anexo V. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos económicos. En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ya contempló a través de Disposiciones de Vigencia Temporal, un incentivo económico, o particularmente, un estímulo fiscal en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, para aquellos contribuyentes que realizaron inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos (entre las que se encuentran las de expendio de Gas L.P.); sin embargo, la LISR aplicó este incentivo solo para aquellas empresas que invirtieron en bienes nuevos de activo fijo; en tal sentido, el establecimiento de obligaciones que, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, deberán cumplir los Regulados que operen Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, no fue parte del rango de aplicación del incentivo. Es importante precisar que dicho estímulo se constituyó bajo un esquema voluntario; dependiendo de la capacidad económica de las empresas para invertir. Conforme lo anterior, buscar incorporar a la regulación propuesta un incentivo económico o fiscal, no representan una alternativa viable, toda vez que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes Regulados; sino en definir los requerimientos de seguridad y protección al medio ambiente, que permitirán determinar que las actividades de expendio y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, son seguras para la población e inocuas para los ecosistemas. En el Anexo V. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera. De lo anteriormente expuesto y de las cifras arrojadas en el Anexo V. Modelo Costo – Beneficio, es posible concluir que las alternativas de regulación señaladas no constituyen un mejor instrumento para atender la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento que deben cumplir las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores; situación que se solventa a través de la emisión de una Norma Oficial Mexicana, instrumento que se constituye como el medio más adecuado para garantizar la seguridad de este tipo de instalaciones, mediante la observancia inexcusable por parte de los propios sujetos obligados, de una serie de especificaciones y sistemas de seguridad que minimicen los riesgos de una eventualidad en el manejo de combustibles altamente inflamables.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Nombre del trámite#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Requisitos#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Accion#2

Crea

Homoclave#2

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Población a la que impacta#2

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Ficta#2

No

Plazo#2

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Medio de presentación#2

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Justificación#2

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Nombre del trámite#2

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Requisitos#2

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la presente regulación establece el cumplimiento de requisitos técnicos que evitará que se incorporen a las actividades del sector Hidrocarburos, Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores; que no provean condiciones de seguridad óptimas a sus usuarios y trabajadores, así como a los terceros aledaños; asimismo, que no contemplen acciones enfocadas a la conservación del medio ambiente.

8.3 Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, deberán ineludiblemente cumplir con los requisitos técnicos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas Estaciones, o bien dificulta la operación de las que actualmente integran el sector Hidrocarburos en el país, dado que el conjunto de instalaciones, deberán cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan mantener y elevar los niveles de seguridad industrial y de protección al medio ambiente, que operan en el territorio nacional en las actividades de expendio y autoconsumo de Gas L.P.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio, que defina las especificaciones técnicas, en relación a los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento que deben cumplir las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, se garantiza que el riesgo inherente al expendio y autoconsumo de Gas L.P., sea reducido a su mínima expresión.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente Análisis de Impacto Regulatorio; por ende, la solución se centra en la emisión de la regulación propuesta, toda vez que se constituyen como el instrumento normativo idóneo para asegurar que se observen a cabalidad los requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que el conjunto de agentes Regulados que operen Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores, deberán observar los mismos requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de sus instalaciones industriales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Describa y estime los costos#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Describa y estime los beneficios#1

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Ver Anexo II. AIR NOM Estaciones GLP vehículos automotores.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta, por parte de Unidades de Verificación/unidades de inspección aprobadas por la Agencia, con lo que se garantizará que las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento que deben observar las Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de Gas L.P. para vehículos automotores; se realicen conforme a las especificaciones establecidas. Adicionalmente, la Agencia mantendrá vigente la atribución de ejecutar inspecciones a los Agentes Regulados para verificar el logro de los objetivos de la regulación, cuando se considere necesario. Cabe señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos de la regulación propuesta, pudieran medirse a través del análisis de los dictámenes de cumplimiento con la regulación propuesta que sean emitidos por Unidades de Verificación/unidades de inspección aprobadas por la Agencia; asimismo, de las visitas de inspección y supervisión efectuadas por la ASEA, considerando que la entrada en vigor de la regulación mitigará las probabilidades de sufrir un accidente relacionado con explosiones por Gas L.P., y se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso que los Regulados deben realizar un Análisis de Riesgo para el sector Hidrocarburos donde se contemple la identificación de peligros y evaluación que permita verificar que, en el diseño de la Estación o en sus modificaciones, se han implementado las medidas de prevención, control, mitigación y reducción de los riesgos asociados a las actividades de la instalación. Aunado a lo anterior, es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para allegarse de los posibles comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados; se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos.

En el grupo de trabajo se determinó que como parte del Análisis de Riesgo para el sector Hidrocarburos, se debe elaborar el Análisis de Consecuencias donde se realice la estimación cuantitativa de los escenarios que se ubiquen dentro de la región de riesgo no tolerable y además aquellos ubicados en la región ALARP (Tan bajo como sea razonablemente factible, por sus siglas en inglés As Low As Reasonably Practicable), considerando el peor caso, el caso más probable y los casos alternos que sean de interés particular para la evaluación de consecuencias que el Regulado considere. A su vez, se determinó que los escenarios de riesgo categorizados como "no tolerables" y los escenarios en la zona ALARP, deben ser recategorizados, aplicando metodologías cuantitativas o semicuantitativas, para determinar la reducción de riesgo proporcionada por la implementación de la recomendación del Análisis de Riesgo.

Apartado VII. Anexos