Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

1) Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Tercero, Capítulo Primero De las Autoridades y Organismos, dice, Artículo 18. Corresponde a la Conuee: V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2019-2033, publicado el 31 de mayo de 2019, establece en: Capítulo VI. Demanda y Consumo 4) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento: Artículos: 45 y 32 respectivamente. 5) Programa sectorial de energía 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de julio del 2020 Capítulo 6. Objetivos prioritarios 4.- Elevar el nivel de eficiencia y sustentabilidad en la producción y uso de las energías en el territorio nacional, Capítulo 7. Estrategia prioritaria 4.2 Reducir la emisión de GEI mediante tecnologías aplicables a los diversos procesos; así como capturar por medios naturales y mitigar las emisiones, a través de acciones de eficiencia y aumento del rendimiento energético. 6) Programa Nacional de Normalización 2020, publicado el 17 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de Federación. 7) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana (NOM) es el de establecer los límites mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen como combustible gas licuado de petróleo o gas natural y proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida; que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos. También establece los métodos de prueba para determinar la eficiencia térmica de los distintos tipos de calentadores de agua comprendidos dentro del campo de aplicación de esta NOM; los requisitos de etiquetado; así como, el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), que señala los lineamientos a seguir por los laboratorios de prueba, los organismos de certificación y los fabricantes, importadores o comercializadores de los calentadores de agua que se incluyen dentro del campo de aplicación de esta NOM, en la gestión y realización de la evaluación de la conformidad. En el PEC se incluyen aspectos como son: el muestreo, el agrupamiento de familia y las modalidades de certificación, entre otros.

Se decidió modificar la norma NOM-003-ENER-2011, con el objeto de actualizar el método de prueba contenido dentro de la misma, incorporando parámetros y características de los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que son parte importante para calcular el consumo de gas L.P. y gas natural. Entre estos parámetros se encuentran: la pérdida de temperatura a través del cuerpo del calentador y el consumo de gas por el uso de pilotos cuando el calentador de agua no se está utilizando (consumo de energía en espera). Asimismo, con la actualización del método de prueba, se simula una operación cercana a las condiciones de su funcionamiento normal, obteniéndose resultados más apegados al uso para el cual están diseñados. En este mismo orden de ideas, es importante mencionar que ha habido un avance tecnológico en los componentes de los calentadores de agua para uso doméstico y comercial; por lo que resulta necesario actualizar las especificaciones de eficiencia térmica mínima que estén acorde con dichos cambios tecnológicos. Finalmente, y con el objeto de dar cumplimiento al artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se incluyó en la norma NOM-003-ENER-2021, el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad el cual dará mayor certeza a los fabricantes, importadores, comercializadores, laboratorios de prueba y organismos de certificación acerca de la forma en la que se debe realizar la evaluación de la norma, una vez publicada, como Norma Oficial Mexicana definitiva, en el Diario Oficial de la Federación.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Actualizar la norma NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado, se fundamenta en lo plasmado en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR. La estimación de los costos y beneficios de esta alternativa se pueden observar en archivo de Excel anexo: BC NOM 003 2020.

Se eligió la alternativa 2, que es la de actualizar la NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado, debido a que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2. Además, por tratarse de una NOM, no se consideró ninguna otra alternativa; debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la elaboración de una norma es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Además, entre los argumentos técnicos analizados en el Grupo de Trabajo para la elaboración de la NOM-003-ENER- 2021, integrado por representantes de diversos sectores, se consideró suficiente la actualización de la regulación de los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía de estos equipos y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables. Adicionalmente, debido a la incorporación del PEC en esta regulación, se dará una mayor certeza a todos los actores involucrados y afectados por esta actividad; finalmente, se tendrán los elementos necesarios para incluir los productos considerados en el campo de aplicación de esta regulación en el “Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” y de esta manera evitar las importaciones de equipos con una baja eficiencia térmica.

En países como Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Japón, China y la Unión Europea; esta problemática se encuentra regulada mediante el uso de regulaciones que establecen los límites mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los distintos tipos de calentadores de agua. Durante la elaboración de esta NOM, se consultó la siguiente norma, utilizada en Estados Unidos de América y Canadá: Code of Federal Regulations Appendix E to Subpart B of Part 430 – Uniform Test Method for Measuring the Energy Consumption of Water Heaters. En esta regulación se mide el consumo de gas de los calentadores de agua en un periodo de 24 horas; esta medición tiene la finalidad de conocer de mejor manera el consumo de gas que estos equipos pueden tener durante una operación más apegada al uso que tendrán en la vida real en el que también son factores influyentes el consumo de los pilotos y las pérdidas de energía térmica que se tienen en el equipo cuando no se está utilizando el agua caliente. Así también, en los calentadores de agua que cuenten con un depósito de almacenamiento se mide el gradiente de temperaturas dentro de este, mediante el uso de un arreglo de sensores; esto permite tener una mayor exactitud en la medición de la temperatura dentro del tanque y la cantidad de energía térmica almacenada dentro de este. Estas fueron las mediciones principales que se tomaron y adaptaron a las condiciones y tecnologías de los Estados Unidos Mexicanos; ya que, como se mencionó, representan parámetros que son de principal importancia en el consumo de gas de estos aparatos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Apéndice A. Normativo. Informe de Pruebas

Justificación#1

Se incluyó el “Apéndice A. Normativo. Informe de Pruebas”, con el objeto de que los laboratorios de prueba, emitan sus resultados de una manera uniforme y con los requisitos mínimos necesarios para poder evaluar el cumplimiento de los calentadores de agua comprendidos en el campo de aplicación de la norma. Es importante mencionar que los laboratorios de prueba ya contaban con un formato de informe de pruebas, únicamente se está uniformando para que todos reporten de la misma manera. El GT estuvo de acuerdo con esta propuesta.

Disposiciones#2

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#2

Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

Justificación#2

Se incluyó el “Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)” para cumplir con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología en el artículo 73 que establece que: “Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, se establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera. Los procedimientos referidos se emitirán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario”.

Disposiciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 10. Etiquetado.

Justificación#3

Se dio nuevo formato a la etiqueta de eficiencia energética, con el objeto de que sea más clara para el usuario final, con el objeto de que pueda tomar mejores decisiones de compra al comparar los datos incluidos en dicha etiqueta.

Disposiciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 8. Métodos de prueba

Justificación#4

Se actualizó el método de prueba, principalmente para los calentadores de agua del tipo de almacenamiento que considera un “método dinámico, es decir, con extracciones de agua que simulan su operación acorde a sus características de diseño”. Así mismo, se establece el procedimiento para registrar el consumo de gas por el uso de pilotos cuando el calentador de agua no se está utilizando (consumo de energía en espera) incluso registrar el consumo de gas, si la pérdida de temperatura a través del cuerpo del calentador es tal, que requiere uno o varias veces de su encendido. Se destaca que, con la actualización del método de prueba, se simula una operación cercana a las condiciones de su funcionamiento normal de cada calentador reconociendo sus características de diseño y capacidad del mismo, obteniéndose resultados más apegados al uso de estos equipos.

Disposiciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Capítulo 6. Especificaciones

Justificación#5

Se actualizaron los valores mínimos eficiencia térmica, con base a los resultados que se obtuvieron al realizar ensayo con la propuesta del nuevo método de prueba, mediante el cual se simula una operación cercana a las condiciones de su funcionamiento normal, obteniéndose resultados más apegados al uso para el cual están diseñados, para los distintos tipos de calentadores de agua para uso doméstico o comercial.

Disposiciones#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación

Justificación#6

En este capítulo se indica cual es el objetivo de emitir la regulación que en este caso es establecer los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario, así como el procedimiento para evaluar la conformidad de estos productos; además se establece a que productos le aplica la regulación y cuales quedan exentos de su cumplimiento. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 40 fracción I y 41 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establecer el etiquetado de los productos sujetos al cumplimiento de esta norma y la información mínima que debe contener. Al incluir un etiquetado de eficiencia energética, se busca que el consumidor final tenga más información para decidir su compra acerca de las características del producto, los valores de eficiencia térmica que este tiene y el ahorro de energía que este le podría representar en comparación con otros equipos de características similares.

Artículos aplicables#1

Capítulo 10. Etiquetado

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El etiquetado, promoverá la competencia efectiva del mercado; ya que, los equipos regulados en esta norma deberán informar al usuario final acerca de las características de capacidad, eficiencia y ahorro de energía de cada aparato. Con esta información, el usuario podrá tomar una decisión mejor informada acerca de que equipo es más conveniente adquirir.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se ha comprobado que el etiquetado de eficiencia energética es una herramienta muy útil para la toma de decisiones de la persona que adquiere el producto; además este permite identificar que los productos cumplen con la norma oficial mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las Normas Oficiales Mexicanas deben contener “los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones”

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Establecer los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y definir los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario.

Artículos aplicables#2

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 8. Métodos de prueba Capítulo 10. Etiquetado

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Como se ha comentado esta norma corresponde a una actualización de la NOM-003- ENER-2011, la cual se encuentra vigente, por lo que una vez publicada como norma definitiva, seguirá contribuyendo a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo los niveles mínimos eficiencia térmica para los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evitando una competencia desleal y dando certeza al usuario final, de que los productos cumplen con los requisitos mínimos de eficiencia, contribuyendo a un uso eficiente de la energía y a la preservación de los recursos naturales, no renovables.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Las especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la norma se incluyen con fundamento en lo establecido en el Artículo 40 fracción I y 41 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Esto con la finalidad de establecer las especificaciones de eficiencia energética mínimas con las que deberán cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial objeto de esta norma.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización es necesario que las Normas Oficiales Mexicanas establezcan las especificaciones y características en razón de la finalidad del producto regulado.

Medidas#1

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Los importadores, tendrán la certeza jurídica de conocer que especificaciones tiene que cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que lleguen a importar y que reglas existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

De acuerdo con lo señalado por el Acuerdo OTC, los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de Incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad el procedimiento de evaluación de la conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (productor nacional o importador) conozca los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario para dar al productor nacional o importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con la norma.

Medidas#2

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 8. Métodos de prueba Capítulo 10. Etiquetado

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Esta regulación, al basarse en normas extranjeras como las que se mencionan en la respuesta a las preguntas 6 y 12.1, no tendrá gran afectación en la comercialización de los productos sujetos a su cumplimiento, únicamente tendrán que cumplir con el proceso de certificación, establecido en México; para lo cual, cuando la norma entre en vigor y se incluya en el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, comúnmente conocido como “Acuerdo de NOM´s” o "Anexo de NOMs"; su cumplimiento será exigido en el punto de entrada al país, para lo cual tendrán que contar con un certificado de cumplimiento con la misma para poder ser importadas. Esto con fundamento en el artículo 53 de la LFMN que a la letra dice: “Cuando un producto o servicio debe cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.”.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

La medida resulta necesaria debido a que se deben establecer el objetivo y campo de aplicación de la norma, las especificaciones mínimas de eficiencia energética, los métodos de prueba para determinarlas y el etiquetado de los calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Con esto se garantiza su la eficiencia de estos equipos; con la finalidad de disminuir el consumo de gas L.P. y gas natural por su uso y de esta manera se contribuye a la preservación de los recursos naturales no renovables.

No

Si

Durante la elaboración de esta NOM, se consultó la siguiente norma, utilizada en Estados Unidos de América y Canadá: Code of Federal Regulations Appendix E to Subpart B of Part 430 – Uniform Test Method for Measuring the Energy Consumption of Water Heaters.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

El anteproyecto no es una medida distinta a las mencionadas anteriormente

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Los efectos de la propuesta tanto en las importaciones como exportaciones se calcularon como costos a los fabricantes (nacionales o extranjeros), los cuales se muestran en el estudio de costo beneficio anexo (BC NOM 003 2021) y estos costos adicionales se refieren a la certificación de los productos con base a lo establecido en la LFMN en su artículo 53 que a la letra dice: “Cuando un producto o servicio debe cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.”.

Costo unitario $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2020

Años #1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2020

Agentes económicos#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2020

Costo Anual $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2020

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Costo Total(Valor Presente) $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2020

Beneficio unitario$#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Años #1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Agentes económicos#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Beneficio Anual $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 003 2021

Debido a que esta norma corresponde a una actualización, los fabricantes e importadores, que participaron en el GT ya tienen conocimiento de las especificaciones incluidas en la regulación, además de que dichas especificaciones, establecidas en el proyecto de norma, son las mínimas requeridas para garantizar el uso a que están destinados, además de consumir menos energía y preservar los recursos naturales no renovables. Asimismo, en los transitorios de la NOM-003-ENER-2021, se indica que entrada en vigor es de 180 días naturales después de su publicación como norma definitiva, la cual dará oportunidad a que los fabricantes y comercializadores de estos calentadores de agua, planeen las importaciones de los productos que no se fabriquen en México. Aunado a lo anterior en el Transitorio 3, de la norma, se indica que: Los certificados de conformidad final vigentes de la NOM-003-ENER-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada vigor de la NOM, continuarán vigentes hasta que concluya su término.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Debido a que se trata de una actualización de norma vigente, ya se cuenta con la infraestructura para la evaluación de la conformidad, la cual está formada por 8 laboratorios de prueba y 3 organismos de certificación, que únicamente tendrán que solicitar su actualización de acreditación en la NOM-003-ENER-2021, una vez publicada en el DOF, como norma oficial mexicana definitiva y posteriormente tendrán que solicitar su aprobación. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Procuraduría Federal de Consumidor es la encargada de supervisar que los productos cumplan con las especificaciones de la norma, por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética. Para el caso de la importación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante las aduanas, se encarga de que todos los productos que intenten ingresar al país y se encuentren dentro de una de las fracciones arancelarias comprendidas dentro del anexo de NOMs, cuenten con certificado de cumplimiento con la norma o normas especificadas en dicha fracción, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque esta actividad ya se realiza para todos los productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas vigentes. Una vez que esta Norma Oficial Mexicana, se encuentre en vigor, se solicitará que se incluya dentro del anexo de NOMs.

El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, acreditado y aprobado, en términos de la LFMN, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio de prueba acreditado y aprobado para evaluar el cumplimiento de la norma. La vigilancia del NOM-003-ENER-2021, una vez que entre en vigor, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que pretendan ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de certificación acreditados y aprobados el listado de productos sujetos al cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficiencia energética de la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo estuvo formado por fabricantes, laboratorios y organismos de certificación, entre ellos: Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.; Asociación de Normalización y Certificación, A.C.; Calentadores de América, S.A. de C.V.; Centro de Capacitación y Laboratorio de Pruebas IDEREE, A.C.; Dow Química Mexicana, S.A. de C.V.; Equipos Metalcerámicos Mexicanos, S.A. de C.V.; All Kaisen & Lean, S.A. de C.V.; Industrias Gutiérrez, S.A. de C.V. Industrias Lennox de México, S.A. de C.V.; Industrias Mass, S.A. de C.V.; Manufacturera General de Metales RS, S.A. de C.V.; Mexicana de Evaluación y Normalización, S.A. de C.V.; Normalización y Certificación NYCE, S.C.; Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V.; Rheem de México, S.A. de C.V.; Robert Bosch México, S.A. de C.V.; Whirlpool México, S. de R.L. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las propuestas más relevantes, fueron realizadas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD) y fueron: la actualización de las eficiencias mínimas, derivado de la modificación del método de prueba, las mejoras en el diseño de la etiqueta de eficiencia energética y la incorporación del procedimiento para evaluar la conformidad de la norma, una vez publicado como norma oficial mexicana definitiva. Las propuestas antes mencionadas se analizaron y discutieron ampliamente, durante las reuniones del Grupo de Trabajo, dando como resultado la norma que se adjunta a este formulario de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

El 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación a consulta pública, el proyecto de norma PROY-NOM-003-ENER-2020, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado. Derivado de esta publicación se recibieron comentarios, los cuales se pueden consultar en la la publicación del DOF, del 9 de junio de 2021, en la cual se les da respuesta puntual. Se anexa publicación.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Los comentarios recibidos durante la consulta pública, se pueden revisar en la publicación del DOF, del 9 de junio de 2021. Se anexa publicación.

Las propuestas derivadas de la consulta pública se pueden revisar en la respuesta a los comentarios recibidos durante este periodo, en la publicación del DOF, del 9 de junio de 2021, misma que se anexa a este formulario de AIR.

Apartado VII. Anexos