Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

1) Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Tercero, capítulo primero de las autoridades y organismos, dice, Artículo 18. Corresponde a la Conuee: V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2019-2033, publicado el 31 de mayo de 2019, establece en: Capítulo VI. Demanda y Consumo. 4) Programa Sectorial de Energía 2020-2024, publicado el 08 de julio de 2020, establece en: 7. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales. Estrategia prioritaria 4.2 Reducir la emisión de GEI mediante tecnologías aplicables a los diversos procesos; así como capturar por medios naturales y mitigar las emisiones, a través de acciones de eficiencia y aumento del rendimiento energético. Acción puntual. 4.2.7 Desarrollar, actualizar y verificar permanentemente la aplicación de la normatividad en eficiencia energética. 5) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento: Artículos: 45 y 32 respectivamente. 6) Programa Nacional de Normalización 2020, publicado el 17 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de Federación. 7) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana (NOM) es el establecer los límites mínimos de eficacia para los luminarios con diodos emisores de luz (led), destinados para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 480 V en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente continua; los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. También establece los métodos de prueba para determinar la eficacia luminosa, variación de flujo luminoso nominal, temperatura de color correlacionada, flujo luminoso total mantenido, índice de rendimiento de color, factor de potencia, distorsión armónica total en corriente, flujo luminoso de deslumbramiento, resistencia al choque térmico y a la conmutación y resistencia a las descargas atmosféricas de los luminarios comprendidos en el campo de aplicación de esta norma; los requisitos de marcado; así como el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), que señalan los lineamientos a seguir por los laboratorios de prueba, los organismos de certificación y los fabricantes, importadores o comercializadores de los luminarios que se incluyen en el campo de aplicación de esta norma, en la gestión y realización de la evaluación de la conformidad. En el PEC se incluyen aspectos como son: el muestreo, el agrupamiento de familia y las modalidades de certificación, entre otros.

Se decidió actualizar la norma, debido a que la tecnología de los luminarios led, ha incrementado considerablemente y es necesario establecer las especificaciones acordes a estos cambios tecnológicos; además de tomar como base en los certificados emitidos por los organismos de certificación acreditados y aprobados, que reportan valores de eficacia superiores a los establecidos en la norma vigente; además para dar cumplimiento a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece en el artículo 51 que las normas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor, para determinar su ratificación o modificación. Por otra parte, y debido que se debe atender una problemática presentada, debido a que con la norma vigente se otorga un certificado inicial al cumplimiento de las especificaciones del flujo luminoso mantenido a las 1 000 h de prueba, continuándose la realización de la misma hasta las 6 000 h, situación que en un inicio y debido a que era una norma nueva, se consideró aceptable, además de que no se quería detener la comercialización de los luminarios lámparas. Sin embargo, después de 5 años de aplicación de la norma, se ha detectado, con base en información de los organismos de certificación, que un porcentaje considerable de luminarios, después de haber obtenido el certificado inicial, ya no cumplen con las especificaciones de flujo luminoso mantenido a las 6 000 h, por lo que ha sido necesario cancelar los certificados; no obstante lo anterior, el producto avalado por el certificado inicial se comercializó y no se tiene el control de los mismo. Esta situación originó a buscar otros mecanismos que permitieran dar mayor certeza en la aplicación de la norma, por lo anterior, se presentaron algunas propuestas al Grupo de Trabajo (GT), para atender dicha problemática y se llegó al consenso de otorgar el certificado inicial a las 3 000 h y continuar con las pruebas a las 6 000 h, con el objeto de tener mayor certeza de que los luminarios cumplan con la vida útil declarada y así hacer un uso eficiente de la energía y preservar los recursos naturales no renovables. De acuerdo con las cifras reportadas en el Balance de Energía 2018 emitido por la Secretaría de Energía, los hidrocarburos aportaron el 82.87% a la producción de energía primaria. Lo anterior nos obliga a una búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos naturales. Una de estas alternativas, con resultados positivos, ha sido la elaboración de normas oficiales mexicanas de eficiencia energética que regulen los consumos de energía de aquellos equipos o sistemas que, por su demanda de energía y/o número de unidades requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para el país y los sectores de la producción y el consumo.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Actualizar la norma: La alternativa de actualizar la norma NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, se fundamenta en lo plasmado en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR. La estimación de los costos y beneficios de esta alternativa se pueden observar en archivo de Excel anexo: BC NOM 031 2018.

Se eligió la alternativa 2, que es la de actualizar la NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, debido a que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2. Además por tratarse de una NOM, no se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la elaboración de una norma es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Además, entre los argumentos de los solicitantes, analizados en el GT, integrado por representantes de todos los sectores, se consideró suficiente la regulación de equipos con nueva tecnología, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuirá la preservación de los recursos naturales no renovables.

Durante la elaboración de esta NOM, se consultaron las siguientes normas y/o especificaciones extranjeras e internacionales: • IEC 60598-1, Luminaires – Part 1: General requirements and tests Proporcionar unconjuntoderequisitos ypruebasque se consideran generalmenteaplicables a la mayoría de los tipos de luminarias y que se pueden consultar según lo exigen las especificaciones detalladas de IEC 60598-2. • IEC 62722-1, Luminaire performance – Part 1: General requirements Rendimiento específico y requisitos ambientales para luminarias, que incorporan fuentes de luz eléctrica para operación desde voltajes de suministro hasta 1 000 V • IEC 62722-2-1, Luminaire performance – Part 2-1: Particular requirements for LED luminaires Requisitos para luminarias LED, junto con los métodos de prueba y las condiciones, se requieren para cumplir con esta norma. Se aplica a luminarias LED para iluminación general • ANSI C78.377-2015, Specifications for the Chromaticity of Solid-state Lighting Products Garantizar que las cromaticidades de luz blanca de los productos puedan comunicarse a los consumidores. Se aplica a productos SSL basados en LED con electrónica de control y disipadores de calor incorporados. • IES LM-79-08, Electrical and Photometric Measurements of Solid-State Lighting Products. Describe los procedimientos a seguir y las precauciones que se deben observar al realizar mediciones reproducibles del flujo luminoso total, la potencia eléctrica, la distribución de la intensidad luminosa y la cromaticidad de los productos de iluminación de estado sólido (SSL) para fines de iluminación, en condiciones estándar. • IES LM-80-08, Approved Method: Measuring Lumen Maintenance of Led Light Sources. • IESNA TM-15-11, Luminaire Classification System for Outdoor Luminaires Define un sistema de clasificación para luminarias para exteriores que proporciona información a los profesionales de la iluminación sobre la distribución de lúmenes en zonas de interés específico.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación

Justificación#1

Se modificó la redacción del objetivo para dar mayor claridad al contenido, además de cumplir con los lineamientos de la norma para elaborar normas oficiales mexicanas NMX-Z-013-SCFI- 2015, Guía para la estructuración y redacción de normas. Asimismo, se incluyeron dentro del campodeaplicación a los luminarios destinados para iluminacióndevialidades y áreas exteriores públicas, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica de fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 480 V en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente continua. También se mejoró la redacción de las excepciones y se aclaró que quedan fuera del campo de aplicación de esta de norma, los luminarios con led cuya fuente de iluminación sea exclusivamente lámparas con led integradas con base roscada, para iluminación decorativa u ornamental de áreas exteriores públicas, para señalización, con emisión de luz cambiante de colores o luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.), y para ser instalados en piso, bajo el agua, en áreas clasificadas o peligrosas.

Disposiciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 5. Clasificación

Justificación#2

Se aclaró la redacción del capítulo, agrupando de una forma más clara el tipo del luminario al que aplica para una mejor comprensión de la norma.

Disposiciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 6. Especificaciones, inciso 6.1. Eficacia luminosa

Justificación#3

Se incrementó el valor mínimo de eficacia a cumplir, en función de la vida útil nominal y el tipo de luminario; lo anterior con el objeto de captar la realidad tecnológica de los mismos. El valor propuesto se basó en la información que proporcionan los organismos de certificación y fue aceptado por el GT.

Disposiciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 6. Especificaciones, inciso 6.3. Temperatura de color correlacionada (TCC)

Justificación#4

Se actualizó la Tabla 2, para ampliar los intervalos de la TCC nominal, de acuerdo con las normas internacionales; además de incluir en la misma tabla la Duv y su tolerancia, con el objeto de asegurar que los vacíos entre los rangos de cromaticidad ,sean lo más pequeños posible, puesto que las tecnologías continúan en desarrollo, las cromaticidades de luz blanca de los productos se debe transmitir a los consumidores de forma precisa. De igual forma se incluyó una nota que permite evaluar a los luminarios que no tienen parámetros establecidos en la tabla, pero que se encuentren en algunos de los intervalos de la misma, con el objeto de no limitar el diseño de los luminarios, además de que se podría presentar problemas a la hora de la comercialización, ya que no estarían incluidos en el campo de aplicación y sería una competencia desleal entre los fabricantes y comercializadores. Es importante mencionar, que para establecer los valores, se tomó como base la regulación de ANSI NEMA ANSLG C78.377-2015. Además el GT estuvo de acuerdo con la propuesta de actualizar la tabla.

Disposiciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Capítulo 6. Especificaciones, inciso 6.4 Flujo luminoso total mantenido.

Justificación#5

Se actualizó la Tabla 3, en la cual se agregó una columna con los valores a cumplir de flujo luminoso a las 3 000 h. Esta incorporación se realizó porque la norma actual, únicamente establece un valor de flujo luminoso y dicho valor se acepta como especificación a las 1 000 h y 6 000 h, lo que no es de todo correcto. Esta consideración se aceptó en la primera versión de la norma, debido a que no se contaba con más información al respecto. Sin embargo, ahora que la norma ha estado vigente por 5 años secuenta con información suficiente para podermodificar los requisitos de flujo luminoso mantenido, ya que éste decrece a medida que transcurre el tiempo, por lo que el valor a cumplir de flujo luminoso a las 1 000 h debe ser mayor que el de las 6 000. Aunado a lo anterior y debido a que los luminarios ofrecen una vida útil muy larga, es necesario establecer, un periodo de vida mayor, al menos valores a cumplir a las 3 000 h, en lugar de las 1 000 h, para evitar que se comercialicen luminarios que cumplan a las 1 000 h amparados un certificado inicial del producto, pero que antes de cumplir con las 6 000 h, decrezca considerablemente ese flujo luminoso e incluso lleguen a fallar. Lo más conveniente sería entregar un solo certificado a las 6 000 h, sin embargo, se consensó con el GT que el otorgamiento del certificado inicial sea a las 3 000 h y con esto se le da oportunidad a los fabricantes y comercializadores de importar luminarios de led, cuya tecnología evoluciona rápidamente. El GT estuvo de acuerdo con esta modificación

Disposiciones#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

Capítulo 6. Especificaciones, inciso 6.5. Índice de rendimiento de color (IRC)

Justificación#6

Se unificó el valor del índice de rendimiento de color, a cumplir por los luminarios incluidos en el campo de aplicación de la norma, para captar la realidad tecnológica, ya que los luminarios de led han mejorado la capacidad para reproducir fielmente los colores. El GT estuvo de acuerdo con esta modificación

Disposiciones#7

Establecen requisitos

Artículos aplicables#7

Capítulo 6. Especificaciones, incisos: 6.6. Factor de potencia, 6.7. Distorsión armónica total en corriente y 6.9. Resistencia al choque térmico y a la conmutación

Justificación#7

Se mejoró solo la redacción de los incisos; la especificación a cumplir siguiendo la misma que la de la norma vigente.

Disposiciones#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

Artículo 6. Especificaciones, inciso 6.10 Resistencia a las descargas atmosféricas

Justificación#8

Se mejoró la redacción del inciso y se ajustaron los niveles de prueba para los luminarios. El GT estuvo de acuerdo con esta modificación.

Disposiciones#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

Capítulo 8. Métodos de prueba

Justificación#9

Se realizaron modificaciones de redacción, para dar mayor claridad, a los métodos de prueba que sirven para confirmar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Capítulo 6. Especificaciones, de la norma.

Disposiciones#10

Establecen requisitos

Artículos aplicables#10

Capítulo 10. Marcado.

Justificación#10

Se hicieron varias precisiones al texto de este artículo, para dar mayor claridad y evitar discrepancias en su aplicación. Entre las principales fueron: incluir el uso destinado del luminario, símbolo del tipo de alimentación, flujo luminoso total nominal, factor de potencia, distorsión armónica, modelo y Temperatura de Color Correlacionada. Estas modificaciones fueron propuestas por algunos integrantes el GT, debido a que ya se incluyen en el empaquepero de forma irregular, por lo que es necesario establecer un parámetro para todos de forma ordenada. Todas estas propuestas fueron aceptadas por el GT.

Disposiciones#11

Establecen requisitos

Artículos aplicables#11

Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

Justificación#11

Se realizaron varias modificaciones al texto de este capítulo, para dar mayor claridad al mismo, entre las que destacan: la obtención del certificado inicial a las 3 000 h, previo cumplimiento de las especificaciones establecidas en la norma, la aclaración de que en un certificado sólo se pueden incluir 30 modelos base de luminarios de acuerdo con la nueva agrupación de familia, así como el número de muestras a evaluar, ya que la norma vigente sólo indica que se tiene que probar un luminario, lo cual no es representativo de los productos avalados en un certificado. Todo lo anterior fue aceptado por el GT.

Disposiciones#12

Establecen requisitos

Artículos aplicables#12

Apéndice normativo E. Método de proyección de flujo luminoso para luminarios con led

Justificación#12

Se incluyó el método de cálculo de la proyección del flujo luminoso, debido a que en la norma se indica que se otorga un certificado de cumplimiento inicial a las 3 000 h, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones establecidas y la proyección de flujo luminoso. Por lo que con este método de proyección, se puede determinar si el producto bajo prueba después de las 3 000 h, va a cumplir con las especificaciones de flujo luminoso a las 6 000 h y si es el caso, además de cumplir con los demás requisitos establecidos en la norma, se le podrá un certificado final de cumplimiento, que permitirá al comercializador o fabricante de lámparas, iniciar con la comercialización de su producto sin que sea necesario esperar a que el producto finalice su periodo de prueba de 6 000 h, lo que permitirá que las importaciones sean más ágiles sin afectar el comercio. Para la incorporación de esta información se tomó como base la regulación de IESNA TM-28-14.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establecer los valores de eficacia luminosa, que deben cumplir los luminarios con LED, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y definir los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario.

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 6. Especificaciones; Capítulo 8. Método de prueba; Capítulo 10. Marcado.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Como se ha comentado, esta norma corresponde a una actualización de la NOM-031-ENER-2012, la cual se encuentra vigente, por lo que una vez publicada como norma definitiva, seguirá contribuyendo a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo los valores mínimos de eficacia luminosa de los luminarios con LED, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evita una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se coadyuve a la preservación de los recursos naturales.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Las especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la norma oficial mexicana se incluyen con fundamento en lo establecido en el Artículo 40 fracción I y 41 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Esto con la finalidad de establecer las especificaciones mínimas con las que deberán cumplir los luminarios con LED objeto de esta norma oficial mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización es necesario que las Normas Oficiales Mexicanas establezcan las especificaciones y características en razón de la finalidad del producto regulado.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Establecer el marcado de los productos sujetos al cumplimiento de esta norma oficial mexicana y la información mínima que debe contener. Al incluir un marcado de eficiencia energética, se busca que el consumidor final tenga más información para decidir su compra acerca de las características del producto y los valores de flujo luminoso que este tiene en comparación con otros equipos de características similares.

Artículos aplicables#2

Capítulo 10. Marcado

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

El marcado, promoverá la competencia efectiva del mercado; ya que, los equipos regulados en esta norma oficial mexicana deberán informar al usuario final acerca de las características de los datos eléctricos nominales de entrada tensión eléctrica, corriente eléctrica, frecuencia, flujo luminoso y potencia eléctrica de cada equipo. Con esta información, el usuario podrá tomar una decisión mejor informada acerca de que equipo es más conveniente adquirir.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Se ha comprobado que el marcado de eficiencia energética es una herramienta muy útil para la toma de decisiones de la persona que adquiere el producto; además este permite ostentar que los productos cumplen con la norma oficial mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las Normas Oficiales Mexicanas deben contener “los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones”

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 6. Especificaciones; Capítulo 8. Método de prueba; Capítulo 10. Marcado.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Esta regulación, al basarse en normas extranjeras como las que se mencionan en la respuesta a la pregunta 6, no tendrá gran afectación en la comercialización de los productos sujetos a su cumplimiento, únicamente tendrán que cumplir con el proceso de certificación, establecido en México; para lo cual, cuando la norma entre en vigor y se actualice su referencia en el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, comúnmente conocido como “Acuerdo de NOM´s” o "Anexo de NOMs"; su cumplimiento será exigido en el punto de entrada al país, para lo cual tendrán que contar con un certificado de cumplimiento con la misma para poder ser importadas. Esto con fundamento en el artículo 53 de la LFMN que a la letra dice: “Cuando un producto o servicio debe cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.”.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida resulta necesaria debido a que se debe establecer el objetivo y campo de aplicación de la norma oficial mexicana, las especificaciones de eficiencia energética, los métodos de prueba para determinarlas y el marcado de los luminarios con LED. Con esto se garantiza la eficiencia de estos equipos; con la finalidad de disminuir el consumo de energía por su uso y de esta manera se contribuye a la preservación de los recursos naturales no renovables.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 12. Procedimiento de evaluación de la conformidad

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Los importadores, tendrán la certeza jurídica de conocer que especificaciones tienen que cumplir los luminarios con LED que lleguen a importar y que reglas existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Con base en lo señalado por el Acuerdo OTC, los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de Incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad del procedimiento de evaluación de la conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (fabricante o importador) conozca los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario, dando seguridad de que los productos están en conformidad con la norma.

No

El regulador no proporcionó información

Si

Durante la elaboración de esta norma oficial mexicana, únicamente se consultaron las normas que se mencionan en la respuesta a la pregunta 6.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

La norma oficial mexicana no es una medida distinta a las mencionadas anteriormente

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Los efectos de la propuesta tanto en las importaciones como exportaciones se calcularon como costos a los fabricantes (nacionales o extranjeros), los cuales se muestran en el estudio de costo beneficio anexo (BC NOM 031 2018) y estos costos adicionales se refieren a la certificación de los productos con base a lo establecido en la LFMN en su artículo 53 que a la letra dice: “Cuando un producto o servicio debe cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.”.

Costo unitario $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Años #1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Agentes económicos#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Costo Anual $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Costo Total(Valor Presente) $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Beneficio unitario$#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Años #1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Agentes económicos#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Beneficio Anual $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 031 2018

Debido a que esta norma corresponde a una actualización, los fabricantes e importadores, que participaron en el GT ya tienen conocimiento de las especificaciones incluidas en la regulación, además de que dichas especificaciones, establecidas en lanorma, son las mínimas requeridas para garantizar el uso a que están destinados, además de consumir menos energía y preservar los recursos naturales no renovables. Asimismo, en la norma se indica que entrada en vigor es de 90 días naturales después de su publicación como norma definitiva, la cual dará oportunidad a que los fabricantes y comercializadores de luminarios con LED, planeen las importaciones de los productos que no se fabriquen en México. Aunado a lo anterior en el Transitorio 3, de la norma, se indica que: Los certificados de conformidad final vigentes de la NOM-031-ENER-2012, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, continuarán vigentes hasta que concluya su término, en el entendido que los luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas pueden comercializarse hasta agotar el inventario al amparo del certificado y dichos certificados no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Debido a que se trata de una actualización de norma vigente, ya se cuenta con la infraestructura para la evaluación de la conformidad, la cual está formada por 7 laboratorios de prueba y 9 organismos de certificación, que únicamente tendrán que solicitar su actualización de acreditación en esta norma, una vez publicado en el DOF, como norma oficial mexicana definitiva y posteriormente tendrán que solicitar su aprobación. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Procuraduría Federal de Consumidor es la encargada de supervisar que los productos cumplan con las especificaciones de la norma, por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética. Para el caso de la importación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante las aduanas, se encarga de que todos los productos que intenten ingresar al país y se encuentren dentro de una de las fracciones arancelarias comprendidas dentro del anexo de NOMs, cuenten con certificado de cumplimiento con la norma o normas especificadas en dicha fracción, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque esta actividad ya se realiza para todos los productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas vigentes. Una vez que esta norma entre en vigor como Norma Oficial Mexicana, se solicitará que se incluya dentro del anexo de NOMs.

El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, acreditado y aprobado, en términos de la LFMN, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio de prueba acreditado y aprobado para evaluar el cumplimiento de la norma. La vigilancia de la norma, una vez publicado como Norma Oficial Mexicana definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que pretendan ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las normas de productos vigentes, la Conuee puede solicitar, en cualquier momento, la información relacionada con los valores de las especificaciones con las cuales los organismos de certificación, han otorgado los certificados de cumplimiento. Esta actividad se llevó a cabo para determinar en parte, algunas de las especificaciones que se actualizaron en este proyecto de norma.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo estuvo formado por fabricantes, laboratorios y organismos de certificación, entre ellos: AKSI HERRAMIENTAS, S.A DE C.V., Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME), Centro Nacional de Metrología (CENAM), Construlita Lighting International S.A. de C.V., Factual Services, S.C., Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), GE Commercial Materials, S de RL de CV (GE), Holophane S.A. de C.V., Industrias Sola Basic, S.A. de C.V., Industrias Unidas S.A. de C.V (IUSA), Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V., Labotec México, S.C., Laboratorio de Alumbrado de la CDMX, Laboratorios Radson, S.A. de C.V., Ledvance S.A. de C.V., Logis Consultores, National Electrical Manufacturers Association (NEMA), Normalización y Certificación NYCE, SC, Osram, S.A. de C.V., Philips Mexicana S.A. de C.V., Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE-CFE), Simon Eléctrica S.A. de C.V. y UL de México, S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las propuestas, observaciones y comentarios que se recibieron durante la elaboración del esta norma oficial mexicana, todos fueron analizados en las reuniones del grupo de trabajo y se incluyeron, los comentarios procedentes, en el proyecto de norma oficial mexicana publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2018. Las propuestas, observaciones y comentarios que se recibieron durante la consulta pública de esta norma oficial mexicana, todos fueron analizados con el grupo de trabajo y se incluyeron en la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-ENER-2018, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, publicadas el 22 de octubre de 2019.

Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 8 de este formulario de AIR las propuestas fueron aceptadas por consenso en el GT durante las reuniones, se incluyeron obteniendo la norma que se anexa, ya que durante su elaboración los integrantes del grupo aportaron sus ideas, las cuales se plasmaron en el documento.

Apartado VII. Anexos