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Los dos supuestos de Calidad Regulatoria son cumplidos por el presente Anteproyecto de conformidad a lo siguiente: 1.- México al ser signatario del Convenio de Chicago de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) está comprometido a seguir lo que establecen las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) contenidos dentro de los Anexos que emite la OACI. Actualmente se han emitido 19 Anexos, por lo que al emitir el Anteproyecto en comento se cumple con los compromisos internacionales establecidos. 2.- El nivel de eficiencia y competitividad que genera el presente Anteproyecto otorga grandes beneficios, a comparación de los costos, puesto que al ser un ordenamiento que cumple con un estatuto internacional, brinda la oportunidad de crecimiento a una escala mundial, permitiendo incrementar su potencial y desarrollo. Así mismo, hay que considerar que la Política del Gobierno Federal, como principio fundamental es mantener los niveles de seguridad operacional de las aeronaves; asimismo el impulsar la competitividad de la industria aérea nacional, hacia mercados, de tal forma que éstos puedan operar sin restricción alguna y que nuestra flota aérea se encuentre al nivel que demandan los mercados internacionales.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Dentro de los objetivos del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-091/2-SCT3-2018, Que Establece las Especificaciones de Operación y Requisitos de Instalación en las Aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática- Radiodifusión (ADS-B) OUT, se encuentran los siguientes: 1) Mantener los niveles de seguridad operacionales, a través del establecimiento de los requerimientos técnicos para equipar a las aeronaves de ala fija y ala rotativa con un sistema ADS-B OUT (Ver adjunto 9) con la finalidad de que los Servicios Tránsito Aéreo (ATS) tengan una vigilancia vía pantallas radar, de manera más eficiente, estando a la vanguardia en sistemas de vigilancia del tránsito aéreo y así darle cumplimiento de los requerimientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el Anexo 10 Volumen IV, Sistemas de Vigilancia y Anticolisión (Ver Adjunto 10) y en el Documento 9750 Plan Mundial de Navegación Aérea (Ver Adjunto 3). | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2 2) Dar cumplimiento a Lineamientos Internacionales. En noviembre de 1944, México firma el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de la OACI y lo ratifica la H. Cámara de Senadores, el día 25 de junio de 1946, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Conforme al Artículo 37 “Adopción de normas y procedimientos internacionales” del Convenio de Chicago (ver Adjunto 2), se ha manifestado el acuerdo de nuestro país para comprometerse a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las Reglamentaciones, Normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, así como en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Por lo anterior el Estado Mexicano considera lo establecido en el Anexo 10 Volumen IV, Sistemas de Vigilancia y Anticolisión (Ver Adjunto 10) y en el Documento 9750 Plan Mundial de Navegación Aérea (Ver Adjunto 3). | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3 3) Dar cumplimiento a las auditorias internacionales. La OACI y Autoridades Extranjeras, tal como la Federal Aviation Administration (FAA) perteneciente a los E.E.U.U., realizan actividades de constatación para el cumplimiento de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la OACI, por medio de programas de auditoría USOAP (Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional) e IASA (Evaluación de Seguridad Aérea Internacional) de la FAA, (ver Adjunto 4). En resumen con la instalación del equipo ADS-B Out en las aeronaves conlleva a: • Mejor acceso a niveles de vuelo óptimos mediante procedimientos de ascenso/ descenso utilizando ADS-B. • Mejoras de capacidad en determinada ruta aérea. • Seguridad operacional y eficiencia de las operaciones en la superficie. • Reduce potencialmente los tiempos de rodaje al proporcionar a los controladores una mejor conciencia de la situación del tránsito. • Mejora potencialmente la recuperación de la capacidad de aeródromos de complejidad media en condiciones de escasa visibilidad. • Proporciona al controlador conciencia de la situación del tránsito en forma de información de vigilancia. La disponibilidad de los datos depende del nivel de equipamiento de las aeronaves y vehículos. • Se reducen los consumos de combustible de las aeronaves, gracias a una eficiencia mejorada. • Se reducen las emisiones de CO2 de las aeronaves gracias a una eficiencia mejorada. • Podría reducir el número de colisiones en la pista al facilitar la detección de incursiones. • Representa una solución de vigilancia menos costosa para aeródromos. |
De conformidad a la definición de los objetivos planteados en la sección 1, a continuación, se definen las problemáticas existentes que se encuentran alrededor del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-091/2-SCT3-2018, como derivado de: a) El equipamiento del ADS-B OUT: México como Estado signatario del Convenio de Aviación Civil de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y cumpliendo con las Normas y Métodos Recomendados (SARPs); a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) tiene el objetivo de requerir la instalación del ADS-B OUT en todas las aeronaves de Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, optimizando el uso del espacio aéreo nacional y aprovechando el desarrollo tecnológico que permite mejorar el sistema de vigilancia de navegación aérea; aportando beneficios, como actualizaciones más frecuentes sobre posiciones de las aeronaves que las proporcionadas por radar, indicando con mayor precisión la localización y ofreciendo información a las tripulaciones de vuelo. La problemática actual es que el sistema de vigilancia que utiliza Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), no determina la precisión de la posición de la aeronave de forma continua, esto genera que el controlador de tránsito aéreo no tenga la ubicación en tiempo real, lo que provoca que se estime la posición real de la aeronave. b) Dar cumplimiento a los Lineamientos Internacionales: Actualmente, no existe fundamento legal nacional para dar cumplimiento a la instalación del Equipo ADS-B OUT en las aeronaves, de conformidad a lo establecido en el en el Anexo 10 Volumen IV, Sistemas de Vigilancia y Anticolisión y en el Documento 9750 Plan Mundial de Navegación Aérea 2016-2030 de la OACI; por lo que: • No se tiene certeza jurídica, lo que genera un rezago normativo nacional correspondiente al tema. • No se cumple con los Lineamientos Internacionales. • No se atienden las condiciones actuales de navegación aérea internacional, donde se utilice el ADS-B OUT. c) Dar cumplimiento a las Auditorias Internacionales. Para constatar el cumplimiento de los Acuerdos Internacionales, actualmente se realizan periódicamente auditorías a los Estados firmantes de la OACI; de esta manera, se permite conocer el compromiso, las condiciones y las diferencias que existen para ejecutar los SARPS. En el año del 2010, el Estado Mexicano bajó de categoría 1 a categoría 2, durante un periodo de 5 meses, dando a entender así, que nuestro país no reunía algunos de los requerimientos estándar que la OACI establece para la preservación de la seguridad operacional, por lo anterior durante este periodo la industria aérea nacional no obtuvo un crecimiento, derivado a que es de vital importancia que la normatividad nacional se encuentre a la vanguardia de lo que se establece a nivel internacional.
El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1. La Ley de Aviación Civil establece lo siguiente: En el Artículo 1, se establece que la Ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación. En el Artículo 4, se menciona que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará: I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; II. La Ley General de Bienes Nacionales; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y IV. Los códigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; y Federal de Procedimientos Civiles. El Artículo 6, indica que la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo; III. Expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas; V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento; VII. Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional; XV. Aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas, y XVI. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables En el Artículo 35, se menciona que, para la navegación de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las personas facultadas por ésta. Asimismo, será obligatorio hacer uso del sistema de aerovías establecido por la Secretaría en el espacio aéreo controlado. Para la navegación, de acuerdo con las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deberán establecer comunicación y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 2. Reglamento de la Ley de Aviación Civil En el Articulo 132, se establece que toda aeronave que opere de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos, o bien, con sujeción a las reglas de vuelo visual, cuando opere en el espacio aéreo controlado debe contar con el equipo de comunicación de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes que permita: I. Abarcar las frecuencias de comunicación asignadas a la aviación civil; II. La comunicación en ambos sentidos con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias que determine la Secretaría, y III. La comunicación en la frecuencia aeronáutica de emergencia que establezca la Secretaría. En el Artículo 133, se menciona que la aeronave debe contar con el equipo de navegación apropiado para la ruta y aeródromo que pretenda utilizar y además asegure que, en el caso de falla de un elemento del equipo en cualquier fase del vuelo, el equipo restante sea suficiente para permitirle cumplir con su plan operacional de vuelo y de conformidad con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo. Para el caso de los vuelos en segmentos definidos del espacio aéreo, todo concesionario, permisionario u operador aéreo debe contar en sus aeronaves con el equipo de navegación que señalen los acuerdos regionales de navegación aérea, en los que se regulen las especificaciones de rendimiento mínimas de navegación, y que a su vez: I. Proporcione indicaciones continuas a la tripulación de vuelo sobre la ruta, y II. Haya sido autorizado por la Secretaría para las operaciones de rendimiento mínimas de navegación. El Artículo 134, indica que en la instalación del equipo de comunicaciones o de navegación en cualquier aeronave se debe considerar que, en caso de falla de cualquiera de estas unidades, no se afecte el funcionamiento de otra unidad indispensable en la misma. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 3. Insuficiencia para atender la problemática, por parte de las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática. Los artículos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su reglamento son insuficientes puesto que, si bien se menciona la obligación del uso del ATC para la navegación y vigilancia de las aeronaves pertenecientes a Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos, estas disposiciones jurídicas no hacen referencia directa a la instalación y operación del ADS-B. Por medio del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-091/2-STC3-2018, se consideran los artículos de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento para poder establecer los requisitos de instalación que deben tener el ADS-B Out para su correcto funcionamiento y comunicación con los servicios de vigilancia establecidos por el ATC. |
Considerando la legislación actual, de acuerdo con lo que establecen los artículos mencionados de la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la insuficiencia para atender la problemática, por parte de las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática, no se tiene un panorama satisfactorio a la instalación del equipo ADS-B Out, por lo que haciendo una ligera estimación, podemos comentar lo siguiente: Costos - La inversión que los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos deben hacer en las aeronaves que no cuenten con un ADS-B instalado. Esto como consecuencia de que la OACI se ha pronunciado para que, en el año 2020, las aeronaves esté equipadas con el ADS-B Out, incrementando la cantidad de información transmitida para los Servicios de Tránsito Aéreo y aumentando el nivel de seguridad en las operaciones aéreas. - Requerimiento de la FAA (Federal Aviation Administration). La Autoridad Aeronáutica de los E.E.U.U., ha establecido que todas las aeronaves que tengan por destino u operen en su espacio aéreo tienen que estar equipadas con el ADS-B Out, de no cumplir con este ordenamiento, las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos serán sancionados con limitaciones en su operación en este Estado. Beneficios - Tal vez el único beneficio que podría existir, en caso de no realizar una regulación con respecto a la instalación del equipo ADS-B Out en las aeronaves de Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos, sería el omitir la inversión del equipamiento. Sin embargo, es importante considerar que en diversas partes del mundo ya es un requisito para operar en su espacio aéreo. Es evidente percibir que, de no emitir una regulación que establezca la instalación de un equipo ADS-B Out en las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, los costos a comparación de los beneficios, son mayores, permitiendo que haya una clara desventaja en la competencia a nivel de mercados internacionales para estas figuras.
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Actualmente, México tiene una carencia de regulación para establecer la instalación del ADS-B OUT en todas las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos, para cumplir con los Lineamientos Internacionales, de conformidad con lo pactado en el Convenio de Chicago. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Los esquemas de autorregulación podrían no resultar funcionales y eficientes, ya que el Concesionario, Permisionario, Fabricantes u Operador Aéreo podrían utilizar equipos no compatibles a los requeridos con el sistema de vigilancia. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Esta no es una opción por considerar para su implementación, ya que, si se establece un esquema de regulación voluntaria, no existiría un marco jurídico nacional que obligara al Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, a cumplir con los Lineamientos Internacionales, de conformidad con lo pactado en el Convenio de Chicago, y del cual México es Estado firmante. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos La alternativa de incentivos económicos no está contemplada dentro del sistema de regulación aeronáutica nacional. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación La Agencia Federal de Aviación Civil, dentro de sus regulaciones tiene la facultad de emitir actos administrativos de carácter general, tales como publicaciones técnicas aeronáuticas (Circulares de Asesoramiento u Obligatorias, y/o Cartas Políticas), con la finalidad de servir como apoyo y complemento a las Normas Oficiales Mexicanas para facilitar su comprensión y aplicación. Por lo anterior, una posibilidad para implementar el proyecto de regulación de los requisitos para la instalación del ADS-B Out en las aeronaves, es a través de una Circular Obligatoria, pero derivado a que esta publicación técnica aeronáutica no tiene el sustento jurídico, de conformidad al Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se encuentra considerada como la mejor alternativa. |
1. El objetivo principal de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer un marco regulatorio estandarizado, que establezca la instalación del ADS-B Out en las aeronaves, derivado de la problemática señalada, para que todas las aeronaves pertenecientes a Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, puedan ser vigilados por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero, fracción III del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como en el artículo 6 fracción III de la Ley de Aviación Civil (véase Adjunto 8); la AFAC tiene la facultad de expedir la Norma Oficial Mexicana “Que Establece las Especificaciones de Instalación en las Aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática- Radiodifusión (ADS-B) OUT”, la cual es la disposición de carácter obligatorio considerada como la mejor opción para atender el compromiso internacional acordado con la OACI dentro del Plan Regional NAM/CAR de Implementación de Navegación Aérea Basado en la Performance (NAM/CAR RPBANIP), ver Adjunto 12.- NAM/CAR RPBANIP. 3. En caso de no establecer las Especificaciones de Instalación en las Aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión- Emisión (ADS-B) Out, nuestro país estaría fuera del contexto Internacional ante la Organización de Aviación Civil Internacional de conformidad al NAM/CAR RPBANIP. Es de relevancia señalar, que este Proyecto es vital para que los regulados conozcan los parámetros requeridos para la instalación del ADS-B Out en las aeronaves, con la finalidad de contar con una operación adecuada de conformidad con los sistemas de vigilancia que actualmente se tiene en el país. 4. A través del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece las Especificaciones de Instalación en las Aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT, el Estado Mexicano evoluciona y actualiza su marco jurídico, atendiendo con plena convicción los compromisos con los estándares mundiales estipulados. Hay que subrayar que, el Proyecto en comento, es la mejor opción para dirigir a la industria del transporte aéreo nacional hacia el cumplimiento de las Auditorias Internacionales, tales como el programa de auditoría USOAP, efectuado por la OACI, e IASA, elaborado por la FAA.
México, al igual que otros 192 países (véase Adjunto 5), es signatario del Convenio de Aviación Civil Internacional, y toma como base en su reglamentación nacional los SARPS establecidos por la OACI. De conformidad al Plan Mundial de Navegación Aérea (Ver Adjunto 3), la instalación y operación del ADS-B Out en las Aeronaves, es un requerimiento obligatorio a nivel mundial, por lo que los países miembros de la OACI lo deben de establecer en sus respectivos reglamentos aeronáuticos con esquemas de regulación similar o equivalente (Véanse Adjunto 6 y 6.1). Son diversos los ejemplos que se pueden citar acerca de la regulación de los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido Producidos por las Aeronaves, ya que cada Estado signatario del Convenio de Chicago tiene la facultad de establecerlo de conformidad con su marco jurídico. A continuación, se mencionan tres regulaciones internacionales de diferentes regiones del mundo (Oceanía, Norte y Sur América). 1. En E.E.U.U., la FAA (autoridad aeronáutica de ese país) cuenta dentro de su marco jurídico con las siguientes herramientas regulatorias para establecer la instalación del ADS-B: -91.225 Automatic Dependent Surveillance-Broadcast ADS-B Out equipment and use. -91.227 Automatic Dependent Surveillance-Broadcast ADS-B Out equipment performance requirements. - AC No. 20-165B Airworthiness Approval of Automatic Dependent Surveillance - Broadcast OUT Systems. De conformidad a las publicaciones de la OACI, con respecto con la instalación del ADS-B Out en las Aeronaves. 2. En EASA, a través de las Especificaciones de Certificación y Medios de Cumplimiento Aceptables (Certification Specifications and Acceptable Means of Compliance) CS ACNS - Comunicaciones aerotransportadas, navegación y vigilancia (Airborne Communications, Navigation and Surveillance), establecen los lineamientos para la instalación del ADS-B Out en las Aeronaves en Europa.
Disposiciones en materia#1 No Aplica
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Accion#1 Crea Obligación Indefinida Escrito libre De conformidad a los numerales 12.3 e inciso b) del numeral 12.4 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se requiere: • Escrito libre donde se solicite la Autorización de la instalación del ADS-B Out a través de un Certificado Tipo Suplementario (STC) convalidado. • Adjunto al escrito libre: i) Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 certificada). ii) Orden de Ingeniería. iii) La carta de permiso del uso del STC. iv) La documentación de ingeniería de la instalación del ADS-B OUT, de la presente Norma Oficial Mexicana, según aplique: 1. Suplemento del Manual de Vuelo. 2. Revisión del programa de mantenimiento de la aeronave o ICA. 3. Revisión de la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) de la aeronave. 4. Guía de pruebas en vuelo/tierra. 5. EMI / EMC – Estudios de compatibilidad Electromagnética e Interferencia. Todos los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos de aeronaves de ala fija o ala rotativa que operen dentro del espacio aéreo controlado de la Región de Información de Vuelo (FIR) de México. Negativa 90 días En el numeral 7.2.2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establece que todo Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe realizar la modificación de la aeronave a través de la aplicación de un Certificado Tipo Suplementario (STC) del Estado de diseño, previamente convalidado por la Autoridad Aeronáutica; debiendo desarrollar la orden de ingeniería y adicionalmente debe integrar los requisitos señalados en el inciso b), del numeral 12.4. Convalidación de la Instalación del ADS-B Out | |
Accion#2 Crea Obligación Indefinida Escrito libre De conformidad a los numerales 12.3, e inciso c) del numeral 12.4 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se requiere: • Escrito libre donde se solicite la Autorización de la instalación del ADS-B Out a través de la Aplicación de un boletín de servicio. • Adjunto al escrito libre: i) Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 certificada). ii) Orden de Ingeniería. iii) La documentación de ingeniería de la instalación del ADS-B OUT, de la presente Norma Oficial Mexicana, según aplique: 1. Suplemento del Manual de Vuelo. 2. Revisión del programa de mantenimiento de la aeronave o ICA. 3. Revisión de la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) de la aeronave. 4. Guía de pruebas en vuelo/tierra. 5. EMI / EMC – Estudios de compatibilidad Electromagnética e Interferencia. Todos los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos de aeronaves de ala fija o ala rotativa que operen dentro del espacio aéreo controlado de la Región de Información de Vuelo (FIR) de México. Negativa 90 días En el numeral 7.2.3 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen la Aplicación de un Boletín de Servicio o documento equivalente emitido por el fabricante de la aeronave, donde el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe realizar la modificación de la aeronave a través de la aplicación de un boletín de servicio o documento equivalente emitido por el fabricante de la aeronave, debiendo desarrollar la orden de ingeniería y adicionalmente debe integrar los requisitos previamente mencionados Autorización de la Instalación del ADS-B Out | |
Accion#3 Crea Obligación Indefinida Escrito libre De conformidad a los numerales 12.3, e inciso a) del numeral 12.4 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se requiere: • Escrito libre donde se solicite la Aprobación del Plan de Equipamiento. • Adjunto al escrito libre dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan el correspondiente Plan de conformidad al numeral 8 de la presente Norma Oficial Mexicana. Todos los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos de aeronaves de ala fija o ala rotativa que operen dentro del espacio aéreo controlado de la Región de Información de Vuelo (FIR) de México.. Negativa 90 días En el numeral 8.1.1. del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establece los requisitos que el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo deben de cumplir para que se apruebe su Plan de Equipamiento para el ADS-B Out. Autorización de Instalación del ADS-B Out |
Disposiciones/obligaciones#1 Establecen obligaciones 4.1. Toda aeronave de ala fija o ala rotativa que opere dentro del espacio aéreo controlado de la FIR México debe cumplir con lo prescrito en la presente Norma Oficial Mexicana. A través de estas acciones obligatorias se le indica a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que deben cumplir con todos los lineamientos de la presente Norma Oficial Mexicana. | |
Disposiciones/obligaciones#2 Establecen obligaciones 5.1. A partir del 1 de enero de 2022, todas las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos, que operen dentro del espacio aéreo controlado de la FIR México, salvo las indicadas en el numeral 5.4., deben tener instalado un equipo ADS-B OUT que cumpla las especificaciones señaladas en el numeral 6. de la presente Norma Oficial Mexicana. A través de estas acciones obligatorias se le señalan a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que deben cumplir con lo establecido por la presente Norma Oficial Mexicana a partir del 1 de enero de 2022, exceptuando a las aeronaves que se mencionen en el 5.4. | |
Disposiciones/obligaciones#3 Establecen obligaciones 5.2. A partir del 1 de enero de 2022, todas las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que tengan instalado el ADS-B Out, deben operarlo en el modo de transmisión en todo momento. A través de estas acciones obligatorias se les señala a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que las aeronaves deben mantener en transmisión el ADS-B Out en cualquier momento. | |
Disposiciones/obligaciones#4 Establecen obligaciones 5.3. Para realizar operaciones con el equipo ADS-B Out o con alguno de sus componentes inoperativos, el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe tener un procedimiento de diferimiento autorizado en la Lista de Equipo Mínimo. A través de estas acciones obligatorias se les señala a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que deben tener un procedimiento de diferimiento autorizado en la Lista de Equipo Mínimo. | |
Disposiciones/obligaciones#5 Establecen obligaciones 5.4. Las aeronaves de Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que no den cumplimiento a los requisitos de precisión e integridad correspondientes a los requerimientos de las especificaciones del Ordenamiento Técnico TSO-C196b, seguirán operando hasta el 31 de diciembre del 2024, siempre y cuando tengan aprobado un plan de equipamiento, de conformidad a lo indicado en el numeral 8. de la presente Norma Oficial Mexicana. A través de estas acciones obligatorias se les señala a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Ordenamiento Técnico TSO-C196B para seguir operando como fecha límite al 31 de diciembre de 2024, considerando lo que indica el numeral 8 de la presente Norma Oficial Mexicana. | |
Disposiciones/obligaciones#6 Establecen obligaciones 6.1. El equipo ADS-B Out a instalarse de acuerdo con lo requerido en el numeral 5 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe ser exclusivamente un ADS-B Out, de la versión 2, esto es, que cumpla con la especificación DO-260B y que corresponde a los requerimientos de la especificación del ordenamiento técnico TSO-C166, operando en la frecuencia de 1090 MHz. y emitiendo señales espontaneas ampliadas (ES). A través de estas acciones obligatorias se les establece a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos las especificaciones técnicas que debe tener el ADS-B Out. | |
Disposiciones/obligaciones#7 Establecen obligaciones ARTICULOS APLICABLES #7 6.2. Requisitos de rendimiento del ADS-B Out para las NACp, NACv, NIC, SDA y SIL: a)Para la radiodifusión de aeronaves con ADS-B OUT, como se estipula en los numerales 5.2 y 5.3 de la presente Norma Oficial Mexicana se debe cumplir con lo siguiente: i)La Categoría de Precisión de Navegación por Posición (NACp) de la aeronave debe ser inferior a 0.05 millas náuticas; ii)La Categoría de Precisión de Navegación por Velocidad (NACv) de la aeronave debe ser inferior a 10 metros por segundo; iii)La Categoría de Integridad de Navegación (NIC) de la aeronave debe ser inferior a 0.2 millas náuticas; iv)Garantía de Diseño del Sistema (SDA) de la aeronave debe ser 2 y. v)Nivel de Integridad de la Fuente (SIL) de la aeronave debe ser 3. b)Los cambios en la Categoría de Precisión de Navegación por Posición (NACp), en la Categoría de Precisión de Navegación por Velocidad (NACv) en el Garantía de Diseño del Sistema, (SDA) y Nivel de Integridad de la Fuente (SIL) deben emitirse dentro de 10 segundos. c)Los cambios en la Categoría de Integridad de Navegación (NIC) deben emitirse dentro de 12 segundos. A través de estas acciones obligatorias se les señala a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que deben cumplir con las especificaciones técnicas que se mencionan en el presente numeral de la Norma Oficial Mexicana, para funcionar adecuadamente con el sistema de ADS-B Out. | |
Disposiciones/obligaciones#8 Establecen obligaciones 6.3. Conjunto de elementos mínimos que debe de contener el mensaje a transmitir por el ADS-B Out. El piloto debe introducir los datos del mensaje que figuran en el inciso g) al inciso j) de esta sección durante la fase apropiada de vuelo. a) La longitud y la envergadura de la aeronave; b) Indicación de la posición de la aeronave (latitud y la longitud); c) Indicación de la altitud barométrica de la aeronave; d) Indicación de la velocidad de la aeronave; e) Indicación de que el Sistema de Anticolisión de a Bordo ACAS II está instalado y operativo en un modo que pueden generar alertas de resolución; f) En caso de tener un Sistema de Anticolisión de a Bordo ACAS II instalado y operativo, debe contar con una indicación de que el aviso de resolución es efectivo; g) Indicación del modo 3/A código de transpondedor especificado por los servicios de ATC; h) Indicación del distintivo de llamada de la aeronave que se presentó en el plan de vuelo, o el número de matrícula de la aeronave, i) Indicación en caso de que la tripulación de vuelo identificó una emergencia, falla en las radiocomunicaciones, o situaciones de interferencia ilícita; j) Identificación de aeronave (IDENT) para el Control de Tránsito Aéreo; k) Indicación de la Dirección de Aeronave de 24 bits otorgada por la Autoridad Aeronáutica, asignada a la aeronave; l) Indicación de la categoría del emisor de la aeronave; m) Indicación de que si cuenta con capacidades instaladas de un Equipo de Vigilancia Dependiente Automática - Radiodifusión -Recepción (ADS-B IN); n) Indicación de la altitud geométrica de la aeronave; o) Indicación de la Categoría de Precisión de Navegación por Posición (NACp); p) Indicación de la Categoría de Precisión de Navegación por Velocidad (NACv); q) Indicación de la Categoría de Integridad de Navegación (NIC); r) Indicación de la Garantía de Diseño del Sistema (SDA), y s) Indicación del Nivel de Integridad de la Fuente (SIL). A través de estas acciones obligatorias se les señala a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos los datos mínimos que el ADS-B Out debe de transmitir de conformidad con el presente numeral de la Norma Oficial Mexicana para operar adecuadamente con el sistema de ADS-B Out. | |
Disposiciones/obligaciones#9 Establecen obligaciones 6.4. Requisitos de latencia del ADS-B Out. a) La aeronave debe transmitir su posición geométrica en no más de 2.0 segundos desde el momento de la medición de la posición al tiempo de su transmisión. b) Dentro de la asignación de latencia de 2.0, un máximo de 0.6 segundos puede ser latencia no compensada. La aeronave debe compensar cualquier latencia por encima de 0.6 segundos hasta los máximos de 2.0 segundos totales mediante la extrapolación de la posición geométrica para el momento de la transmisión del mensaje. c) La aeronave debe transmitir su posición y la velocidad, al menos una vez por segundo, mientras se encuentra en el aire o en movimiento en la superficie del aeropuerto. d) La aeronave debe transmitir su posición por lo menos una vez cada 5 segundos mientras se encuentre estática en la superficie del aeropuerto. A través de estas acciones obligatorias el Proyecto de Norma Oficial Mexicana les establece a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos las especificaciones de latencia que debe cumplir su ADS-B OUT instalado en su(s) aeronave (s). | |
Disposiciones/obligaciones#10 Establecen obligaciones 7.1. Excepto lo previsto en el numeral 7.2., las aeronaves equipadas con ADS-B Out pertenecientes a Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos deben contar con un Certificado Tipo expedido por la Autoridad de Aviación Civil del Estado de Diseño y convalidado por la Autoridad Aeronáutica de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Conforme a este numeral, se le establece al regulado la obligación de tener un Certificado Tipo expedido por la Autoridad de Aviación Civil del Estado de Diseño de la aeronave y convalidado por la Autoridad Aeronáutica donde se acredite a través de listas, la instalación del equipo desde su fabricación. | |
Disposiciones/obligaciones#11 Establecen obligaciones 7.2. Las aeronaves al servicio de Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que el ADS-B Out no se encuentre enlistado dentro de los componentes instalados desde su fabricación, deben cumplir con lo establecido en el numeral 7.2.1 o 7.2.2 o 7.2.3. Por medio de estas acciones obligatorias se establece al regulado las diferentes vías por las cuales pueden cumplir con la instalación del equipo ADS-B Out, en caso de que no venga incorporado a la aeronave desde su fabricación. | |
Disposiciones/obligaciones#12 Establecen obligaciones 7.3. Es responsabilidad del Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, determinar el nuevo peso y centro de gravedad de la aeronave después de la modificación, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico aplicable que establece el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves. En este numeral se le establece al regulado la obligación de actualizar el nuevo peso y centro de gravedad de la aeronave, una vez instalado el equipo ADS-B Out. | |
Disposiciones/obligaciones#13 Establecen obligaciones 7.4. Para aeronaves que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, ya se encuentren modificadas y que no cuenten con la autorización de la modificación del equipo ADS-B Out, el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, debe revisar la documentación que acredite dicha modificación, conforme a los numerales 7.2. y 7.3. los cuales deben satisfacer las especificaciones señaladas en el numeral 6. relativas a los requisitos del funcionamiento del Equipo ADS-B Out, de la presente Norma Oficial Mexicana. A través de estas acciones obligatorias se les señala a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que deben revisar los lineamientos a cumplir en caso de haber realizado la modificación, pero aún no cuente con la Autorización correspondiente. | |
Disposiciones/obligaciones#14 Establecen obligaciones 7.5. El Concesionario de transporte aéreo nacional , así como Permisionarios u Operadores Aéreos tanto nacionales como extranjeros, que operen aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula diferentes a las mexicanas, debe cumplir con los procedimientos de modificación establecidos por el Estado de registro de la aeronave en cuestión, para la instalación del ADS-B OUT. A través de estas acciones obligatorias se les señala a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos nacionales o extranjeros que deben cumplir con los lineamientos de la instalación del ADS-B Out de acuerdo con el Estado de registro correspondiente de la aeronave. | |
Disposiciones/obligaciones#15 Establecen prohibiciones 8.1. El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, que solicite la aprobación de un Plan de Equipamiento para la instalación del GPS (o fuente de posición) para el ADS-B Out debe cumplir lo siguiente: 8.1.1. Elaborar un Plan de Equipamiento, para su aprobación por la Autoridad Aeronáutica, en donde se muestre(n) la(s) fecha(s) de actualización de las fuentes de posición de la(s) aeronave(s) que está(n) sujeta(s) al equipamiento para el ADS-B OUT, de conformidad al numeral 6.2. Inciso a), sub inciso i) y iii), incluyendo otras alternativas de cumplimiento (por ejemplo, retiro/reemplazo de aeronaves antes del año 2025). Para su correspondiente aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica, el Plan de Equipamiento debe enviarse antes del 31 de marzo de 2021 y estar aprobado antes del 30 de noviembre de 2021 de conformidad al numeral 12.3. de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.1.2. Incluir en el Plan de Equipamiento, la(s) matrícula(s) de la(s) aeronave(s) afectada(s) y una indicación de si la fuente de la posición actual cumple con los requisitos de funcionamiento del TSO-C196b. Este numeral le indica los lineamientos a cumplir en caso de solicitar la aprobación de un Plan de Equipamiento para la instalación un GPS a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos.)Contando con una aprobación del Plan en comento e incluir en dicho Plan, los datos correspondientes de cada aeronave inscrita en él. | |
Disposiciones/obligaciones#16 Establecen obligaciones 8.1.3. Incluir en el Plan de Equipamiento para el ADS-B OUT de la(s) aeronave(s) que se actualizará(n): a) El fabricante, modelo y número de parte, Boletín de Servicio aplicable o Certificado Tipo Suplementario (STC) del receptor del sistema GPS/Global Navigation Satellite System (GNSS) nuevo o actualizado que reemplazará la fuente de posición de GPS certificada existente, b) El programa de actualización, a través de una hoja de ruta para la flota de conformidad al numeral 8.1.4 Conforme a este numeral, se les señalan a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, la obligación de incluir dentro del Plan de Equipamiento para el ADS-B Out, la información establecida en los incisos pertenecientes al presente numeral de la Norma Oficial Mexicana. | |
Disposiciones/obligaciones#17 Establecen obligaciones 8.1.4. Dar cumplimiento a los porcentajes y periodos establecidos en los siguientes incisos: a) Igual o superior al 30% de la flota aérea (redondeando al entero superior, si es fracción) de un Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, debe cumplir con las especificaciones requeridas en el numeral 6 de la presente Norma Oficial Mexicana, a más tardar el 31 de diciembre del año 2022. b) Igual o superior al 60% de la flota aérea (redondeando al entero superior, si es fracción) de un Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, debe cumplir con las especificaciones requeridas en el numeral 6 de la presente Norma Oficial Mexicana, a más tardar el 31 de diciembre del año 2023. c) El 100% de la flota aérea de un Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, debe cumplir con todas las especificaciones requeridas en el numeral 6 de la presente Norma Oficial Mexicana, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024. Por medio de estas acciones obligatorias, se le indica al regulado que debe proporcionar dentro de la hoja de ruta de su Plan de Equipamiento del ADS-B Out los porcentajes y periodos en los cuales sus aeronaves darán cumplimiento en su totalidad antes que termine el 2024, considerando los límites establecidos en los incisos de este numeral. | |
Disposiciones/obligaciones#18 Establecen obligaciones 8.1.5. Indicar en el Plan de Equipamiento de las aeronaves que no se actualizarán, las operaciones más allá del 31 de diciembre del 2024 (por ejemplo, la fecha de retiro previsto de la aeronave). Conforme a estas acciones obligatorias, los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos deben notificar a la Autoridad Aeronáutica las aeronaves de su propiedad a las que no instalarán el ADS-B Out. |
Dentro de los objetivos que se cumplen al emitir el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se considera el cumplir con las Normas y Métodos Recomendados por la OACI quedando establecido el año 2020 para su entrada en vigor de este requerimiento internacional. Considerando lo anterior, el proyecto de Norma Oficial Mexicana propuesta no tiene efectos sobre la competencia y libre concurrencia en los mercados, toda vez que es una regulación que tiene como principio fundamental “la seguridad en las operaciones aéreas”; es importante señalar que este requerimiento de equipamiento como ya se ha señalado en apartados anteriores, es un mandato internacional con la finalidad de ser implementado y estandarizado con otros países.
Sobre los efectos del proyecto de NOM se ha concluido que únicamente versan en el tema de calidad; toda vez que con este sistema se tendrá mejoras en : • Mejor acceso a niveles de vuelo óptimos mediante procedimientos de ascenso/ descenso utilizando ADS-B Out. • Mejoras de capacidad en determinada ruta aérea. • Seguridad operacional y eficiencia de las operaciones en la superficie. • Reduce potencialmente los tiempos de rodaje al proporcionar a los controladores una mejor conciencia de la situación del tránsito. • Mejora potencialmente la recuperación de la capacidad de aeródromos de complejidad media en condiciones de escasa visibilidad. • Proporciona al controlador conciencia de la situación del tránsito en forma de información de vigilancia. La disponibilidad de los datos depende del nivel de equipamiento de las aeronaves y vehículos. • Se reducen las emisiones de CO2 de las aeronaves gracias a una eficiencia mejorada. • Podría reducir el número de colisiones en la pista al facilitar la detección de incursiones. • Representa una solución de vigilancia menos costosa para aeródromos.
La presente propuesta de regulación no genera un impacto de manera diferenciada ya que la misma aplica de igual forma al Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, de conformidad a la Ley de Aviación Civil.
Costo unitario#1 Ver Adjunto 7, Tabla 2 y Adjunto 13 pestaña Costo 10 Años Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos con Aeronaves que requieran instalación de un equipo de ADS-B Out. Ver Adjunto 7, Tabla 4 o 5 . y Adjunto 13 pestaña Costo 1569 Ver Adjunto 7, Tabla 1 y Tabla 5. Adjunto 13 pestaña Costo 0 % $718,266.12 USD. $718,266.12 USD. |
Beneficio unitario#1 $ 83846.83 USD y Adjunto 13 pestaña Beneficio 10 Años Ver: Adjunto 7, Tabla 7 Adjunto 13 pestaña Beneficio Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos con Aeronaves con equipo ADS-B Out instalado Ver Adjunto 7 y Adjunto 13 pestaña Beneficio Ver Adjunto 7, Tabla 7 y Adjunto 13 pestaña Beneficio 1569 Ver Adjunto 7, Tabla 7 y Adjunto 13 pestaña Beneficio |
Ver Adjunto 13 pestaña Beneficio VPN Beneficio: $ 121,829,449 USD VPN Costo: $ 718,266 USD. Costo / Beneficio: $ 121,111,183 USD
La implementación del Proyecto de NOM, se establece en la obligación del Concesionario, Permisionario y Operador Aéreo, en cumplir con el Ordenamiento Jurídico que marca la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la AFAC, al emitir las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, con el objetivo de que todas las aeronaves que operen en la FIR México cuenten con la instalación del equipo ADS-B Out. La aplicación del Proyecto de NOM, establecida con base a los SARPS emitidos por la OACI; se efectuará a través de las solicitudes de la Evaluación de la Conformidad por parte de los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, a la que hace referencia el Proyecto de Norma y su autorización correspondiente, a través de la AFAC, la cual cuenta con los recursos necesarios para la implementación y verificación del cumplimiento del Proyecto aplicable a Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos; por lo cual no se requiere la asignación de recursos públicos adicionales a los ya contemplados por ésta Secretaría.
La autorización de la instalación del equipo ADS-B Out está sujeta a la evaluación satisfactoria, por parte de la Autoridad Aeronáutica, verificando el cumplimiento de las disposiciones administrativo-normativas, garantizando la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también de verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos establecidos en el Proyecto de NOM. La vigilancia y autorización de la instalación del equipo ADS-B OUT, queda en facultad de la Autoridad Aeronáutica por medio de la Dirección General Adjunta de Aviación. Los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos serán sujetos de evaluación de la conformidad, mediante la autorización de la instalación del equipo ADS-B Out, notificando a la Autoridad Aeronáutica a través de un escrito libre, de conformidad al numeral 12.3. del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debiendo adjuntar, de acuerdo sea el caso, lo siguiente: a) La Aprobación del Plan de Equipamiento del ADS-B OUT; dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan el correspondiente Plan de conformidad al numeral 8 de la presente Norma Oficial Mexicana. b) La instalación a través de un Certificado Tipo Suplementario (STC) convalidado. i) Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 certificada). ii) Orden de Ingeniería. iii) La carta de permiso del uso del STC. iv) La documentación de ingeniería de la instalación del ADS-B OUT, de la presente Norma Oficial Mexicana, según aplique: 1. Suplemento del Manual de Vuelo. 2. Revisión del programa de mantenimiento de la aeronave o ICA. 3. Revisión de la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) de la aeronave. 4. Guía de pruebas en vuelo/tierra. 5. EMI / EMC – Estudios de compatibilidad Electromagnética e Interferencia. c) La aplicación de un Boletín de Servicio. i) Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 certificada). ii) Orden de Ingeniería. iii) La documentación de ingeniería de la instalación del ADS-B OUT, de la presente Norma Oficial Mexicana, según aplique: 1. Suplemento del Manual de Vuelo. 2. Revisión del programa de mantenimiento de la aeronave o ICA. 3. Revisión de la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) de la aeronave. 4. Guía de pruebas en vuelo/tierra. 5. EMI / EMC – Estudios de compatibilidad Electromagnética e Interferencia. Finalmente, con respecto a las sanciones que asegurarán el cumplimiento de la regulación en estudio, se le hace de su conocimiento que se efectuarán a través de lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, así como el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Los Indicadores contemplados para la Evaluación del Proyecto, una vez implementado, son los siguientes: •Número de solicitudes por año para la evaluación de la instalación del equipo ADS-B OUT o del plan de equipamiento. • Número de solicitudes de información ingresadas anualmente por los proveedores de servicio que pretendan se les autorice la instalación del equipo ADS-B OUT o del plan de equipamiento. • Número de solicitudes autorizadas y número de solicitudes rechazadas por año, a partir de la entrada en vigor del Proyecto de NOM. • Número de inconformidades ingresadas anualmente por los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que pretendan que se les autorice la instalación del equipo ADS-B Out o del plan de equipamiento, según corresponda, de conformidad con el Proyecto de NOM. Dichos Indicadores de desempeño, se vigilarán y validarán de forma continua por la AFAC a través del Área responsable del Proyecto en comento, una vez implementado, con la finalidad de medir el desempeño de dicha Regulación y así poder detectar áreas de oportunidad y emprender un camino hacia la mejora continua (Ver Adjunto 14 Registro de Solicitudes).
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto El Grupo de Trabajo de Ingeniería (ADS-B) participó en el análisis de los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, concluyendo su participación con la firma de una Acta Minuta (Ver adjunto 8). A continuación, se mencionan los integrantes que participaron en dicho Grupo de Trabajo: -Ing. Alberto Velázquez Rivera (Aeroméxico) -Ing. Luis Ángel Medina González (Asociación de Ingenieros en Aeronáutica, A.C. - AIA) -Ing. Carlos Alberto Hernández Sánchez (AIRBUS Helicopters) -Ing. Bernardo González Mendoza (Cámara Nacional de Aerotransportes - CANAERO) -Ing. Rogelio Zendejas García (Cámara Nacional de Aerotransportes - CANAERO) -Ing. Juan Carlos Villagrana (Cámara Nacional de Aerotransportes - CANAERO) -Ing. José Pedro Sánchez Dañino (Colegio de Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica - CIMA) -Ing. Carlos Ángel Rocha Jiménez (Colegio de Pilotos Aviadores de México - CPAM) -TSUCTA. Miguel Ángel Castillo Pantoja (Colegio de Controladores de Tránsito Aéreo de México - COCTAM) -Cap. Alejandro Héctor Cortes García (HELI TOMZA) -Ing. Fernando Vásquez Orellana (Honeywell de México) -Ing. María de la Luz Aguilera de Lucio (IPN ESIME Ticomán) -Cap. Cesar A. Falconi Ginez (Gobierno del Estado de Puebla) -Ing. Salvador Gilberto Lozano Díaz (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano - SENEAM) -Ing. José Antonio Villanueva S. (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano - SENEAM) -CTA. Augusto Gómez Rojas (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano - SENEAM) -CTA. Luis Sergio Ibarra Vázquez (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano - SENEAM) -CTA. Víctor David Anguiano (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano - SENEAM) -Cap. José Luis Gómez García (Fuerza Aérea Mexicana - FAM) -Cap. Ulises Reyes Zamora (Fuerza Aérea Mexicana - FAM) -Ing. Pedro Velasco (Thales México) -Ing. Carlos Andrés Sánchez Ramírez (Volaris) Sin comentarios. |
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado y analizado por un Grupo de Trabajo de Ingeniería con integrantes de la Autoridad Aeronáutica, Dependencias de Gobierno, fabricantes de equipos ADS-B Out, Colegios y Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO), se publicó en el Diario Oficial de la Federación para recibir comentarios del público en general. Los comentarios recibidos fueron evaluados por el Grupo de Trabajo de Ingeniería mencionado, para elaborar la versión final del Proyecto, en la cual todos estuvieron de acuerdo. Referirse al Adjunto 11.- Minutas de Hechos del Grupo de Trabajo de ADS-B Out, la cual muestra evidencia de las sesiones del Grupo de Trabajo donde se detallan a través de los acuerdos generados en las mismas las propuestas de las consultas.