
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la Fracción IV de su artículo 5o, señala que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes "Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares", lo que dio origen a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2- 2013, Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2013. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 39 de su Reglamento, se llevó a cabo la actualización de dicha Norma en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Norma tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para la selección y colocación de amortiguadores de impacto en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, con el propósito de proteger a los ocupantes de los vehículos que por condiciones meteorológicas, fallas mecánicas, errores de sus conductores o por características específicas del camino o vía urbana, pudieran salirse del camino e impactarse contra algún elemento rígido, evitando así que sufran daños mayores. Para ello, la Norma establecerá los requisitos de desempeño y ubicación de esos amortiguadores. |
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en mayo de 2010, el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, encaminado a reducir en 50 % el número de muertes y lesionados por accidentes viales. En 2011, el gobierno mexicano decidió integrarse a ese decenio mediante un Acuerdo Intersecretarial para Implementar la Propuesta Nacional sobre Seguridad Vial, signado por los secretarios de Salud y de Comunicaciones y Transportes. En junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020”, que promueve acciones basadas en los ejes sugeridos por el plan mundial de dicho decenio y que está articulado en cinco categorías temáticas: gestión de la seguridad vial, infraestructura, vehículos, usuarios y atención pre-hospitalaria. Cerca de cumplirse el plazo en 2020 para reducir en 50% el número de muertos y lesionados por accidentes viales, todo indica que México no cumplirá con dicha meta por lo que resulta indispensable reforzar la acción Segunda de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 relativa a: “Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar”, entre otros, “la creación y/o mejora de la NORMATIVIDAD relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas. En 2018, de acuerdo con el Anuario Estadístico de Accidentes del IMT, tan sólo en las carreteras de jurisdicción federal se tuvieron 12,237 accidentes, que produjeron 2,994 muertos y 8,761 heridos, así como daños materiales equivalentes a 1,189 MDP; considerando 8 MDP por muerto, 2 MDP en promedio por lesionado, los costos totales de esos accidentes asciendan a 42,606 MDP en 2018. Lo anterior continúa indicando que los accidentes viales, además de ser un problema de salud pública, son un problema de economía nacional.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La propuesta de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT-2013 Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas, consiste en actualizar, con base en avances desarrollados principalmente en los Estados Unidos de América, algunos criterios que han de considerarse para la selección y colocación de amortiguadores de impacto. La actualización de los criterios es en razón del incremento del parque vehicular y de vehículos de mayor tamaño y altura. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna NO MODIFICAR la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2013 Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas y dar continuidad a su vigencia y aplicación indefinidamente, ya que de no aplicarse las disposiciones que contiene, se afectaría a la seguridad de los usuarios de las carreteras y vías urbanas. Esta alternativa no beneficiaría más a esos usuarios ni implicaría incrementos en los costos de su aplicación. SÍ MODIFICAR la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2013 Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas, con lo que se incrementarían los beneficios para los usuarios de las carreteras y vías urbanas, con la ventaja de que los costos de su aplicación se incrementarían marginalmente. |
Los usuarios de las carreteras y vías urbanas serían los BENEFICIADOS directamente por la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2013 Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas. Solo en 2016 se transportaron más de 3,623 millones de pasajeros por carreteras, esto sin contar a los operadores de los vehículos ni a los que viajan en vehículos privados. Los criterios y estándares técnicos que se establecerán con la NOM permitirán mejorar el desempeño y la eficacia de los amortiguadores de impacto, con lo que se incrementará la seguridad de sus usuarios y se contribuirá a disminuir el número de muertos y heridos por accidentes debidos a salidas del camino, así como los costos materiales inherentes.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos En el capítulo 4 Definiciones, se incluyeron las correspondientes a nivel de contención y nivel de prueba, a fin de precisar ambos términos que son multicitados en el cuerpo de la NOM. Incisos 4.5 y 4.6 | |
Obligaciones#2 Establecen o modifican estándares técnicos En el capítulo 5 se precisa que la clasificación y selección de los amortiguadores de impacto es de acuerdo con lo establecido en el Manual of Assessing Safety Hardware, publicado en los Estados Unidos de América en el año 2016. Incisos 5.1.1. y 5.3.3, así como Tabla 2 | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos Se modifican las masas de los vehículos, así como algunos ángulos de impacto respecto al amortiguador, a fin de hacerlos consistentes con lo establecido en el Manual of Assessing Safety Hardware, publicado en los Estados Unidos de América en 2016. De igual forma, se incluye el amortiguador de impacto móvil para nivel de contención 1 (NC-1). Finalmente, se actualizan las condiciones que se han de satisfacer para cada nivel de prueba, conforme al citado Manual. Tabla 2 Clasificación de los amortiguadores de impacto (OD-14) según su nivel de contención | |
Obligaciones#4 Establecen o modifican estándares técnicos Se precisa que es la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la unidad administrativa responsable de reconocer los laboratorios que certifiquen los amortiguadores de impacto. Esta precisión ayudará a los usuarios de la NOM a identificar claramente, dentro de la SCT, a quién en su caso deba dirigirse el usuario de esta NOM a fin de conocer la relación de laboratorios reconocidos por esa dependencia. Inciso 5.3.3 | |
Obligaciones#5 Establecen o modifican estándares técnicos Se agrega la liga del sitio de Internet que contiene la relación de los amortiguadores de impacto aprobados por la Federal Highway Administration de los Estados Unidos de América, de forma tal que los usuarios pueden consultar aquellos amortiguadores y sus correspondientes cartas de elegibilidad del producto por parte de la Autoridad de esa país. Inciso 5.3.3 | |
Obligaciones#6 Establecen o modifican estándares técnicos Para la construcción, ampliación, modificación o reconstrucción de una carretera o vía urbana, que impliquen el uso de amortiguadores de impacto, se establece la necesidad de contar con un proyecto ejecutivo de dichos amortiguadores de impacto, el cual debe ser aprobado por la Autoridad responsable de la carretera o vía urbana Capítulo 7 |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La NOM establece estrictos criterios para la selección y colocación de amortiguadores de impacto, en virtud de que se trata de la seguridad de los usuarios de las carreteras y vías urbanas. Se trata pues de requisitos técnicos. Capítulos 1 a 7 de la NOM La NOM permitirá promover la competencia del mercado siempre y cuando se cumpla con lo establecido en dicha NOM. La NOM establece las "reglas de juego" para todos los actores involucrados en el proyecto, construcción y conservación de carreteras y vías urbanas que incluyan amortiguadores de impacto, con el firme propósito de brindar seguridad a los usuarios. Resulta estrictamente indispensable que los amortiguadores de impacto se seleccionen y coloquen con los criterios contenidos en la NOM. De lo contrario, el riesgo para los usuarios de las carreteras o vías urbanas que por alguna circunstancia salgan del camino de forma imprevista, puede derivar en graves consecuencias, debido a que el amortiguador de impacto no haya sido probado bajo rigurosos estándares, haya sido mal instalado, no haya contado con todos sus componentes originales de diseño, entre otros. No |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Concesionarios La construcción y conservación de las carreteras o vías urbanas, incluyendo sus amortiguadores de impacto, corresponde al gobierno, salvo en los casos de las carreteras concesionadas, en las que los concesionarios asumen la responsabilidad de esas actividades. Los concesionarios son entonces la unidades económicas sujetas a esta regulación. Dichos concesionarios, que en México no son más de 100 y que en total tienen concesionados menos de 500 tramos carreteras, están obligados, de acuerdo con sus títulos de concesión, a mantener en óptimas condiciones los tramos a su cargo, incluyendo los amortiguadores de impacto, ello implica que tengan que ejecutar trabajos de conservación periódicos y reparaciones urgentes cuando se presenten percances. En el caso específico de los amortiguadores de impacto y como parte de su conservación, cada vez que uno de ellos resulte afectado por accidente o por hechos de vandalismo, o simplemente de deterioro por el tiempo, perdiendo sus propiedades, el concesionario lo debe reparar o reemplazar según la magnitud del daño. Para ejecutar estos trabajos de mantenimiento, el concesionario debe adquirir los materiales necesarios, disponer de mano de obra requerida e invertir tiempo en la colocación, y demás acciones para mantener en buen estado los amortiguadores de impacto. Sobre los costos, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) llevó a cabo un ejercicio mediante el cual cotizó amortiguadores de impacto con dos proveedores especialistas bajo las disposiciones de la norma vigente, que en la cotización aparecen como Reporte NCHRP-350, y bajo las disposiciones de la propuesta regulatoria, que aparecen en la citada cotización como MASH. Para la primera empresa, el amortiguador señalado bajo las disposiciones de la norma vigente pasa de un costo unitario de $281,000.00 a $324,000.00 (bajo la nueva propuesta regulatoria), es decir, con un incremento de 15.3%. En el caso de la segunda empresa, sus costos unitarios pasan de $324,360.00 a $467,460.00 (44.12%). En resumen, en ambos casos es posible advertir que se presentan incrementos en los importes totales de las cotizaciones de ambos fabricantes. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los usuarios de las carreteras y vías urbanas son los beneficiados directamente por esta regulación que incrementará su seguridad. Todos los que conducimos un automóvil, autobús o camión de carga, o somos transportados por esos vehículos, formamos parte de dichos usuarios. Solo en 2016 se transportaron más de 3,623 millones de pasajeros por carretera (Anuario Estadístico, Sector Comunicaciones y Transportes, 2016, SCT, pág. 58), esto sin contar a los operadores de los vehículos, ni a los que viajan en automóviles privados. Además, se ha estimado que el costo de los accidentes viales para 2018 fue de 2,185 millones de dólares americanos [2]. De acuerdo con el Anuario Estadístico de Accidentes en carreteras federales, publicado por el Instituto Mexicano del Transporte en los años 2016, 2017 y 2018, la causa de colisiones atribuible al camino fue de 10.7, 14.37 y 14.7%, en los años 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Si con las modificaciones propuestas en el proyecto de NOM se contribuye a evitar una muerte derivada de accidente producido por colisión a un amortiguador de impacto, se tendrá un ahorro de 409 mil dólares americanos (aprox. 8 MP). [2] Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales (2018, tabla 3.2, pág. 158) |
Durante 2018, la salida del camino siguió siendo el principal tipo de colisión en las carreteras federales del país, con el 23.3%, y el que concentró la mayor cantidad de muertos (726) equivalentes a 22.8% y 1992 lesionados (21.5%), de acuerdo con el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales (2018), publicado por el Instituto Mexicano del Transporte. Comparativamente, en 2013, año de publicación de la NOM-008 vigente, la salida del camino era ya el principal tipo de colisión con el 29.7% y con el 27% del total de muertos y lesionados, según el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales (2013). Es decir, que durante el periodo 2013-2018 de vigencia de dicha NOM, la salida del camino tuvo una baja de 6.6 puntos porcentuales y una disminución en la cifra de muertos de 4.2%, lo que equivale a 30 personas que salvaron la vida. Si el valor estadístico de la vida de estas 30 personas es de 409 mil dólares americanos/pax[1], el país generó un ahorro de 12.3 millones de dólares americanos, por lo que se puede deducir que los amortiguadores de impacto contribuyeron a salvar vidas. [1] Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales (2018, pág. 157)
Tratándose de una Norma Oficial Mexicana, la forma y los mecanismos para implementar la regulación serán los establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
La evaluación ex-post de los logros se hará mediante el análisis de la estadística de accidentes en carreteras, que se lleva con base en la información proporcionada por el área de seguridad vial de la Guardia Nacional, CAPUFE y los concesionarios privados.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Subcomité No. 4 de Señalamiento Vial, del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre El Anteproyecto fue elaborado por el Subcomité No. 4 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrado por representantes, propietarios y suplentes, de los siguientes organismos: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Instituto Mexicano del Transporte, Dirección General de Servicios Técnicos, Dirección General de Conservación de Carreteras; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Dirección de Infraestructura Carretera; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dirección General de Coordinación Metropolitana; Secretaría de Turismo, Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística; Secretaría de protección y Seguridad Ciudadana, Guardia Nacional, Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones; Secretaría de Movilidad del gobierno de la Ciudad de México, Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Movilidad; Instituto de Ingeniería, Universidad Nacional Autónoma de México; Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Zacatenco, Instituto Politécnico Nacional; Cámara Nacional del Autotransporte de Carga; Cámara Nacional de Autotransporte del Pasaje y Turismo; Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos A.C.; Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C.; Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C. y Asociación Nacional de Transporte Privado A.C. |
Todas las propuestas de los miembros del Subcomité No. 4, fueron analizadas y discutidas en sus mesas de trabajo, incluyéndose en el Anteproyecto aquellas que por consenso se consideraron procedentes.