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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la Fracción VI de su Artículo 5o señala que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares” y en su Artículo 32 establece que “No podrán abrirse al uso público los caminos y puentes que se construyan, sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente”, lo que dio origen a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2003 SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2005, y a su modificación NOM-034-SCT2-2011, publicada en dicho Diario el 16 de noviembre de 2011, misma que fue revisada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 39 de su Reglamento.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Norma tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento vial de las carreteras y vialidades, de forma que sea claro, sencillo, legible y uniforme, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan oportunamente las indicaciones que se les transmiten, para incrementar su seguridad y facilitar su recorrido. Para ello, la Norma establece los requisitos de forma, dimensión, color, contenido y ubicación de las diversas marcas, señales y dispositivos que conforman los señalamientos horizontal y vertical. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la Fracción VI de su Artículo 5o señala que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares” y en su Artículo 32 establece que “No podrán abrirse al uso público los caminos y puentes que se construyan, sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente”, lo que dio origen a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2003 SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2005, y a su modificación NOM-034-SCT2-2011, publicada en dicho Diario el 16 de noviembre de 2011, misma que fue revisada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 39 de su Reglamento. Según se desprende del Artículo 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la emisión de esta Norma y de su modificación la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumple con una obligación establecida en dicha ley expedida por el titular del Ejecutivo Federal, situándose así en el supuesto de la Fracción II del Artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.

Ya en 1990 la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial estimaban que los accidentes viales eran la séptima causa de muerte y discapacidad a nivel mundial, y pronosticaban que, de no tomar medidas para disminuirlos, para 2020 serían la tercera causa, por lo que todos los gobiernos del mundo están haciendo grandes esfuerzos para revertir esa tendencia. Está comprobado que un buen señalamiento en las carreteras y vialidades ayuda a disminuir el número de accidentes y su gravedad, pues un conductor bien informado de las características geométricas de la carretera, de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso, de la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza, de la ubicación de elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía y de las rutas que ha de seguir para llegar a su destino, entre otra información relacionada con las carreteras y vialidades, reacciona ante una situación de peligro más rápidamente y con mayor certeza, disminuyendo así la posibilidad de que ocurra un accidente o la gravedad del mismo, a lo que la aplicación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2011 SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS, ha contribuido satisfactoriamente, pues en el año 2012, las tasas de accidentabilidad, mortalidad y morbilidad fueron, en ese orden, de 14,6 por cada 100,000 habitantes, 11,8 por cada 1000 vehículos y 371 por cada 1000 accidentes, respectivamente, mientras que en 2016 dichas tasas resultaron de 13,2, 8,7 y 292, respectivamente, lo que significa que se redujeron en 9,6, 26,3 y 21,3%, de acuerdo con el Informe sobre la situación de la seguridad vial en México 2017, elaborado por el Secretariado Técnico de CONAPRA. Sin embargo, el señalamiento que establece esa NOM se puede mejorar aún más. La modificación propuesta de esa Norma se debe a que en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia del señalamiento horizontal y vertical de las carreteras y vialidades, contribuyendo así a disminuir en forma más acelerada la ocurrencia de accidentes fatales, por lo que, como resultado de su revisión, se consideró necesario actualizar los criterios que contiene, con base en dichos avances tecnológicos.

NOM

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La propuesta de modificación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2011 SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS, consiste en actualizar, con base en avances desarrollados a nivel mundial, algunos criterios del señalamiento, por ejemplo, se incluye la película amarillo fluorescente para las señales preventivas que permite mejorar la visibilidad de dichas señales en condiciones de crepúsculo, se homologan las rayas para cruces de peatones en vías primarias y secundarias, se modifica la terminología sobre vías ciclistas haciéndola concordante con la utilizada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se actualizan las coordenadas cromáticas de los colores blanco y amarillo para el señalamiento horizontal, se incluyen las marcas y señales para estacionamiento de pago en la vía pública así como para las motocicletas, se introduce la posibilidad de que las señales verticales cuenten con elementos de identificación y pertenencia a través de troquelado o embozado de las mismas, se establece que las carreteras y vialidades urbanas deberán contar con el señalamiento horizontal y vertical previo a su operación, entre otras.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

NO MODIFICAR la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2011 SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS y dar continuidad a su vigencia y aplicación indefinidamente, ya que de no aplicarse las disposiciones que contiene, se afectaría la seguridad de los usuarios de las carreteras y vialidades. Esta alternativa no beneficiaría más a esos usuarios ni implicaría incrementos en los costos de su aplicación. SÍ MODIFICAR la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2011 SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS, con lo que se incrementarían los beneficios para los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, con la ventaja de que los costos de su aplicación no se incrementarían.

Los usuarios de las carreteras o vialidades urbanas serían los BENEFICIADOS directamente por la modificación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2011 SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS. Sólo en 2016 se transportaron más de 3 623 millones de pasajeros por carretera, esto sin contar a los operadores de los vehículos, ni a los que viajan en automóviles privados. Las modificaciones propuestas mejorarán el señalamiento de las carreteras y vialidades urbanas, con lo que se incrementará la seguridad de sus usuarios.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Inciso secundario 4.3.12.

Justificación#1

1. Se modifica la terminología y definiciones de las vías ciclistas, denominadas ciclovías en la versión vigente de la NOM, a fin de hacerlas concordantes con las empleadas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Inciso 5.2.

Justificación#2

2. En la Tabla 2.- “Coordenadas que definen las áreas cromáticas para los colores que se utilicen en las marcas y dispositivos para señalamiento horizontal”, del Inciso 5.2 del Anteproyecto, se actualizan las coordenadas cromáticas de los colores blanco y amarillo, a fin de disminuir la dispersión de sus tonalidades y se precisa que la fuente luminosa para determinar los colores sea la estándar tipo D65; asimismo, se incluyen los materiales preformados termoplásticos como opción en ciertos casos a las pinturas convencionales o termoplásticas.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

Inciso 5.2.6.

Justificación#3

3. En el Inciso 5.2.6. del Anteproyecto se incluyó la figura 11.- "Área de espera ciclista", la cual ejemplifica la ubicación que debe tener esta área en el arroyo vial, antes de la raya de alto, de forma tal que los usuarios ciclistas puedan ser más visibles para los conductores de los vehículos motorizados en la condición de una intersección a nivel semaforizada. La figura incluye las dimensiones, colores reflejantes y la marca M-15.1 correspondiente al pictograma de una bicicleta, la cual debe quedar inscrita en el área de espera ciclista.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

Inciso 5.2.7.

Justificación#4

4. Se homologan las rayas para cruces de peatones en vías urbanas primarias y secundarias en beneficio de la seguridad de los peatones, al ser las rayas paralelas tipo "zebra" más visibles para los conductores de los vehículos motorizados y no motorizados, sin importar la clasificación de la vialidad y de esa forma privilegiar a los peatones.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

5.2.10.1.

Justificación#5

5. Se incluyen las marcas para estacionamiento de pago en vía pública, sus dimensiones y color reflejante. En la figura 25 se agregan las señales verticales correspondientes a estacionamiento de pago en vías públicas (SIS-71) y al módulo de pago (SIS-72), que indican al usuario la ubicación de los cajones de estacionamiento y el correspondiente módulo en el cual efectuar el pago por el servicio de estacionamiento, respectivamente. Cabe señalar que el empleo tanto de esta marca como de la señal se extiende cada vez más en las áreas urbanas.

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

5.2.10.2.

Justificación#6

6. Se agregan tanto las marcas para estacionamiento de motocicletas, sus dimensiones, pictograma y color reflejante, como la señal de servicio estacionamiento para motocicletas (SIS-8A) en la figura 12. Ambas, tanto marcas como señal, facilitarán al usuario la ubicación de los cajones de estacionamiento para este tipo de vehículos, cuya tasa de crecimiento a nivel nacional pasó de 1,15 millones a 2,38 millones, de acuerdo con el Road Safety Annual Report 2017, elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de la cual México es país miembro.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

Incisos 5.9 y 6.11.

Justificación#7

7. En ambos incisos del Anteproyecto, se establece la obligación de acordar previamente con la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la utilización de un determinado tipo de señal horizontal o vertical que no esté contemplado en el Anteproyecto, a fin de que sea aprobado por la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana. Lo anterior conducirá a que se armonicen las marcas y señales en el territorio nacional, evitará dispersión en los criterios de señalamiento y fomentará que las marcas y señales cumplan con los principios de uniformidad, facilidad de comprensión y efectividad.

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

Inciso secundario 6.2.4.

Justificación#8

8. En la Tabla 12.- "Coordenadas que definen las áreas cromáticas para los colores que se utilicen en señales verticales", se sustituye la película reflejante de color amarillo por la película amarillo fluorescente, debido a la mejora en la visibilidad de esta última en condiciones crepusculares; se actualizan las coordenadas cromáticas de todos los colores debido al desarrollo de la industria y a los avances tecnológicos, en particular se opta por las películas reflejantes a base de microprismas que tienen mejor desempeño que las películas fabricadas con microesferas; se agregan las coordenadas cromáticas para condiciones nocturnas, parámetros indispensables para medir su desempeño en dichas condiciones.

Obligaciones#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

Inciso secundario 6.6.3.

Justificación#9

9. Las reglas para vados y zonas inundables (OD-8) prescinden ahora de los tubos guía ya que la propia regla realizará la función de guiar al conductor por la calzada. El Anteproyecto establece de forma más clara su ubicación a lo largo del vado o zona inundable. El diseño de la regla facilita al usuario, mediante el empleo de cotas de nivel y de colores, la decisión de detener el vehículo ante la presencia de una corriente de agua o bien de continuar. Estas reglas para vados y zonas inundables se complementarán con una señal de información general (SIG) con la leyenda: “NO PASAR CON NIVEL DE AGUA EN ROJO”, ubicada al inicio del vado o zona inundable y antes del vado o zona inundable con señales preventivas y restrictivas que indiquen la proximidad de la existencia del vado o zona inundable y las precauciones para cruzarlo.

Obligaciones#10

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#10

Inciso 6.10.

Justificación#10

10. Se incluye la posibilidad de que las señales verticales cuenten con elementos de identificación y pertenencia a un tramo carretero, a través del troquelado o embozado de las mismas, lo que permitirá mayor control en el inventario de las señales verticales colocadas, su ubicación precisa, la programación de su reemplazo, entre otras ventajas.

Obligaciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

Capítulo 7.

Justificación#11

11. Se establece que las carreteras y vialidades urbanas deberán contar con el señalamiento horizontal y vertical previo a su operación y que en ningún caso se podrán abrir al tránsito vehicular los tramos concluidos de la carretera o vialidad urbana, si no cuentan con el señalamiento establecido en el proyecto, lo que permitirá a sus usuarios contar con la certeza que todas las marcas, señales y dispositivos contemplados originalmente en el proyecto de señalamiento fueron pintados o colocados, de forma que conduzcan sus vehículos segura y eficientemente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Concesionarios

Describa o estime los costos#1

La construcción y conservación de las carreteras o las vialidades, incluyendo su señalamiento, corresponde al gobierno, salvo en los casos de las carreteras concesionadas, en las que los concesionarios asumen la responsabilidad de esas actividades. Los concesionarios son entonces las unidades económicas sujetas a esta regulación. Dichos concesionarios, que en México no son más de 100 y que en total tienen concesionados menos de 500 tramos carreteros, están obligados, de acuerdo con sus títulos de concesión, a mantener en óptimas condiciones los tramos a su cargo, incluyendo el señalamiento, ello implica que tengan que ejecutar trabajos de conservación periódicos. En el caso específico del señalamiento y como parte de su conservación, cada vez que una marca sobre el pavimento se despinte por el uso o pierda sus propiedades reflejantes, el concesionario la debe repintar o recolocar en el caso de los preformados termoplásticos; así mismo, cuando una señal vertical o un dispositivo se deteriore por el tiempo, se dañe por un accidente o por hechos de vandalismo, o pierda sus propiedades reflejantes, debe hacer la reposición correspondiente. Para ejecutar estos trabajos de mantenimiento, el concesionario debe adquirir los materiales necesarios, contratar la mano de obra requerida e invertir tiempo en la colocación, pintura y demás acciones para mantener en buen estado el señalamiento. De manera que las modificaciones realizadas en el Anteproyecto no implicarán incrementos sustanciales en los costes de materiales, mano de obra, tiempo de ejecución ni de las demás acciones. Cabe señalar que tanto en la Norma vigente (Capítulo 11. “Vigencia”) como en el Anteproyecto (Capítulo 13. “Vigencia”) se establece que “el señalamiento existente, horizontal y vertical, que no se ajuste a las disposiciones indicadas en esta Norma, debe ser corregido por la autoridad responsable de conservar la carretera o vialidad urbana respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos de conservación y reposición del señalamiento”, es decir que, por ejemplo, si tiene una señal vertical preventiva que no cuente con película fluorescente, que esté en buen estado, NO se deberá retirar a la entrada en vigor de la Norma modificada para colocar inmediatamente la señal con la película fluorescente, sino que se esperará a que la existente se deteriore por el tiempo, sea dañada por un accidente o por hechos de vandalismo, o pierda sus propiedades reflejantes, antes de colocar la nueva señal. De esta forma, los costos del pintado de marcas sobre el pavimento y de la reposición de señales verticales o de dispositivos, serán los mismos que los que ya está obligado a erogar el concesionario e incluso, en algunos casos tendrá ahorros. Por lo anterior se concluye que las modificaciones contenidas en el Anteproyecto no tendrán más costos que los que ya tienen los particulares sujetos a esta regulación.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los usuarios de las carreteras o vialidades son los BENEFICIADOS directamente por esta regulación que incrementará su seguridad. Todos los que conducimos un automóvil, autobús o camión de carga, o somos transportados por esos vehículos, formamos parte de dichos usuarios. Solo en 2016 se transportaron más de 3,623 millones de pasajeros por carretera, esto sin contar a los operadores de los vehículos, ni a los que viajan en automóviles privados.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se ha estimado que el costo de los accidentes viales es del orden del 1.64 % del Producto Interno Bruto del país, que para 2015 fue de 22,804,878 Millones de Pesos (MP), es decir que dichos accidentes costaron en ese año, en total 374,000 MP, aproximadamente, de acuerdo con el Road Safety Annual Report 2017 elaborado por la OCDE. Si con las modificaciones propuestas en el Anteproyecto se contribuye a disminuir el número de accidentes en tan sólo 0.5 %, se tendrá un ahorro de 1,870 MP.

Como se describe en el punto 9. anterior, los usuarios de las carreteras y vialidades, beneficiados directamente por la regulación, podrán viajar con más seguridad, lo que contribuirá a reducir el número de accidentes viales, lo que implicará un ahorro de cuando menos 1,870 MP si el número de accidentes se reduce en tan sólo 0.5 %. Por su parte, los concesionarios, que son los particulares sujetos a esta regulación, actualmente deben erogar en adquisición de materiales, mano de obra, colocación y pintura para mantener en buen estado el señalamiento conforme con la Norma vigente, pues los títulos de concesión respectivos les exigen mantener y conservar la infraestructura concesionada en buen estado, incluyendo el señalamiento que es parte de esa infraestructura, de manera que con el Anteproyecto no tendrán incrementos sustanciales en los costos a los que ya están obligados. Esto justifica que los beneficios son superiores a los costos que implican las modificaciones contenidas en el Anteproyecto.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Tratándose de la modificación de una Norma Oficial Mexicana, la forma y los mecanismos para implementar la regulación serán los establecidos por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se hará mediante el análisis de la estadística de accidentes en carreteras, que se lleva con base en la información proporcionada por la Policía Federal, CAPUFE y los concesionarios privados.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Subcomité No. 4 de Señalamiento Vial

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Anteproyecto fue elaborado por el Subcomité No. 4 Señalamiento Vial, del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrado por representantes, propietarios y suplentes, de los siguientes organismos: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES • INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE • DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS • DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS; CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS • DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA; SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO • DIRECCIÓN GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS; SECRETARÍA DE TURISMO • DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA; POLICÍA FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN • DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES Y SUPERVISIÓN; SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO • DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA MOVILIDAD; INSTITUCIONES ACADÉMICAS • INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO • ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL; CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS • CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA • CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO • CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C. • ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C. • ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C. • ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C. • ALIANZA MEXICANA DE ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS, A.C.

Todas las propuestas de los miembros del Subcomité No. 4, fueron analizadas y discutidas en sus mesas de trabajo, incluyéndose en el Anteproyecto aquellas que por consenso se consideraron procedentes.

Apartado VII. Anexos