
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019
Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo; Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable artículos 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XXI, XXII, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV , 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 41, 101, 105, 107, 112, 119, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 137, 143, 144, 145 fracción VII y 148; Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículos 16 y 32 Bis fracciones I, XVII, XXXV y XL; Ordenamiento: Ley de Planeación artículos 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41; Ordenamiento: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículos 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77; Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículos 176 y 179; Ordenamiento: Ley Federal de las Entidades Paraestatales artículos 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I; Ordenamiento: Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil artículos 1, 4, 5 fracción XII, 7 y 8; Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil artículos 1, 3 y 6; Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales artículos 1 y 5 fracciones I y XXV Ordenamiento: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 artículos 26 y 27.
Accion#1 Modifica Consulta Hasta el 31 de diciembre de 2019 Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente I. Estudios Técnicos Forestales mediante Registro en línea o Registro presencial. Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son: I. Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal. II. También se deberán presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización. B. Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. B.2. Ejidos y Comunidades: Carpeta básica, Carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. C. Para el caso de integrantes de pueblos originarios se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector. IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar: 1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal “A” inmediata anterior; y 2. Para acreditar la representación legal: A. Representante Legal de una Persona Física: Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o bien; Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público. La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos: i. Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante; ii. Estar vigente al momento de solicitar el apoyo; iii. No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición. B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento. B.2. Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación. Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros brinda su consentimiento a los Representantes Legales para solicitar apoyos a la CONAFOR, de las Reglas 2019. V. Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. VI. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGITIMA POSESION del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. 1. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, distintas a ejidos y comunidades, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo. Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa. En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. 2. NÚCLEOS EJIDALES Y COMUNALES que soliciten apoyos para destinarlos a áreas de uso común, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo. Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDAT). Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. 3. EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Certificado de derechos parcelarios o agrarios. Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo. Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XLVI del artículo 3 de las presentes Reglas. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder el 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; B. Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; C. La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 50 fracción XIII, 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27, 43 fracción VIII y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR, en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original. i) Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y las organizaciones que formen entre sí, definidas como elegibles para su incorporación y participación en el manejo forestal sustentable. Si Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019 y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación 2019 Solicitud de apoyos para Estudios Técnicos Forestales CONAFOR-06-012 | |
Accion#2 Modifica Consulta Hasta el 31 de diciembre de 2019 Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades mediante Registro en línea o Registro presencial. Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son: I. Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal. II. También se deberán presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización. B. Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. B.2. Ejidos y Comunidades: Carpeta básica, Carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. C. Para el caso de integrantes de pueblos originarios se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector. IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar: 1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal “A” inmediata anterior; y 2. Para acreditar la representación legal: A. Representante Legal de una Persona Física: Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o bien; Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público. La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos: i. Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante; ii. Estar vigente al momento de solicitar el apoyo; iii. No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición. B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento. B.2. Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación. Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros brinda su consentimiento a los Representantes Legales para solicitar apoyos a la CONAFOR, de las Reglas 2019. V. Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. VI. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGITIMA POSESION del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. 1. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, distintas a ejidos y comunidades, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo. Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa. En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. 2. NÚCLEOS EJIDALES Y COMUNALES que soliciten apoyos para destinarlos a áreas de uso común, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo. Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDAT). Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. 3. EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Certificado de derechos parcelarios o agrarios. Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo. Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XLVI del artículo 3 de las presentes Reglas. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder el 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; B. Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; C. La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 50 fracción XIII, 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27, 43 fracción VIII y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR, en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original. i) Ejidos y comunidades con recursos forestales; personas propietarias y legítimas poseedoras con recursos forestales y sus organizaciones; ii) Los grupos participativos de interés común, definidos como elegibles; iii) Cámaras, Empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que realicen actividades de protección y conservación, aprovechamiento y transformación de recursos forestales o la promoción de la certificación forestal, redes de valor forestal y del consumo de productos forestales mexicanos certificados; que sean elegibles en términos de lo dispuesto por estas Reglas; iv) Organizaciones Sociales del Sector Forestal; v) Organizaciones regionales; vi) Alumnos(as) de los Centros de Educación y Capacitación Forestal; vii) Centros de Investigación e Instituciones de Educación Media Superior y Superior y viii) Comunidades instructoras. Si Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019 y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Se amplía y mejora el objetivo de este componente con la intención de delimitar que la población objetivo del programa se mide en términos de superficie y no de personas, siendo congruente con el objetivo del programa y se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de las Reglas. Solicitud de apoyos para desarrollo de capacidades para impulsar, fortalecer y consolidar procesos de desarrollo forestal integral CONAFOR-06-013 | |
Accion#3 Modifica Consulta Hasta el 31 de diciembre de 2019 Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva mediante Registro en línea o Registro presencial. Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son: I. Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal. II. También se deberán presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización. B. Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. B.2. Ejidos y Comunidades: Carpeta básica, Carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. C. Para el caso de integrantes de pueblos originarios se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector. IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar: 1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal “A” inmediata anterior; y 2. Para acreditar la representación legal: A. Representante Legal de una Persona Física: Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o bien; Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público. La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos: i. Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante; ii. Estar vigente al momento de solicitar el apoyo; iii. No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición. B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento. B.2. Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación. Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros brinda su consentimiento a los Representantes Legales para solicitar apoyos a la CONAFOR, de las Reglas 2019. V. Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. VI. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGITIMA POSESION del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. 1. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, distintas a ejidos y comunidades, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo. Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa. En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. 2. NÚCLEOS EJIDALES Y COMUNALES que soliciten apoyos para destinarlos a áreas de uso común, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo. Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDAT). Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. 3. EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Certificado de derechos parcelarios o agrarios. Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo. Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XLVI del artículo 3 de las presentes Reglas. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder el 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; B. Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; C. La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 50 fracción XIII, 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27, 43 fracción VIII y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR, en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original. i) Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro por la degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales. Si Dentro de los 25 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019 y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Se mejora el objetivo de este componente con la intención de delimitar que la población objetivo del programa se mide en términos de superficie y no de personas, siendo congruente con el objetivo del programa y se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de las Reglas. Solicitud de apoyos para acciones y proyectos integrales de restauración forestal y de reconversión productiva CONAFOR-06-014 | |
Accion#4 Modifica Consulta Hasta el 31 de diciembre de 2019 Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente IV. Silvicultura, Abasto, Transformación y Comercialización mediante Registro en línea o Registro presencial. Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son: I. Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal. II. También se deberán presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización. B. Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. B.2. Ejidos y Comunidades: Carpeta básica, Carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. C. Para el caso de integrantes de pueblos originarios se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector. IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar: 1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal “A” inmediata anterior; y 2. Para acreditar la representación legal: A. Representante Legal de una Persona Física: Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o bien; Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público. La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos: i. Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante; ii. Estar vigente al momento de solicitar el apoyo; iii. No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición. B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento. B.2. Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación. Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros brinda su consentimiento a los Representantes Legales para solicitar apoyos a la CONAFOR, de las Reglas 2019. V. Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. VI. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGITIMA POSESION del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. 1. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, distintas a ejidos y comunidades, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo. Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa. En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. 2. NÚCLEOS EJIDALES Y COMUNALES que soliciten apoyos para destinarlos a áreas de uso común, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo. Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDAT). Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. 3. EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Certificado de derechos parcelarios o agrarios. Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo. Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XLVI del artículo 3 de las presentes Reglas. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder el 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; B. Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; C. La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 50 fracción XIII, 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27, 43 fracción VIII y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR, en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original. i) Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre; ii) Ejidos, comunidades y organizaciones que realicen actividades de aprovechamiento y transformación legal de productos forestales; iii) Grupos en proceso de formación de empresa o integración de redes de valor forestal, empresas forestales y cadenas productivas forestales; iv) Personas físicas y morales dedicadas a la transformación y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia; v) Mujeres; vi) Grupos participativos de interés común ; vii) Entidad grupal. Si Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019 y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Se amplía y mejora el objetivo de este componente con la intención de delimitar que la población objetivo del programa se mide en términos de superficie y no de personas, siendo congruente con el objetivo del programa; Se especifica con mejor detalle el objetivo del componente, contemplando la atención hacia entidades grupales que buscan la certificación forestal y, se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de las Reglas. Solicitud de apoyos para la silvicultura, abasto, transformación y comercialización CONAFOR-06-015 | |
Accion#5 Modifica Consulta Hasta el 31 de diciembre de 2019 Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente V. Servicios Ambientales mediante Registro en línea o Registro presencial. Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son: I. Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal. II. También se deberán presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización. B. Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. B.2. Ejidos y Comunidades: Carpeta básica, Carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. C. Para el caso de integrantes de pueblos originarios se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector. IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar: 1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal “A” inmediata anterior; y 2. Para acreditar la representación legal: A. Representante Legal de una Persona Física: Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o bien; Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público. La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos: i. Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante; ii. Estar vigente al momento de solicitar el apoyo; iii. No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición. B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento. B.2. Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación. Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros brinda su consentimiento a los Representantes Legales para solicitar apoyos a la CONAFOR, de las Reglas 2019. V. Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. VI. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGITIMA POSESION del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. 1. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, distintas a ejidos y comunidades, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo. Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa. En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. 2. NÚCLEOS EJIDALES Y COMUNALES que soliciten apoyos para destinarlos a áreas de uso común, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo. Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDAT). Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. 3. EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Certificado de derechos parcelarios o agrarios. Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo. Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XLVI del artículo 3 de las presentes Reglas. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder el 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; B. Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; C. La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 50 fracción XIII, 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27, 43 fracción VIII y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR, en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original. i) Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales definidos como elegibles, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; ii) Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos. Si Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019 y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Se mejora el objetivo de este componente con la intención de delimitar que la población objetivo del programa se mide en términos de superficie y no de personas, siendo congruente con el objetivo del programa y se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de las Reglas. Solicitud de apoyos para servicios ambientales para promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas CONAFOR-06-016 | |
Accion#6 Crea Consulta Hasta el 31 de diciembre de 2019 Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales mediante Registro en línea o Registro presencial. Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son: I. Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal. II. También se deberán presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización. B. Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. B.2. Ejidos y Comunidades: Carpeta básica, Carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. C. Para el caso de integrantes de pueblos originarios se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector. IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar: 1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal “A” inmediata anterior; y 2. Para acreditar la representación legal: A. Representante Legal de una Persona Física: Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o bien; Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público. La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos: i. Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante; ii. Estar vigente al momento de solicitar el apoyo; iii. No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición. B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva: B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento. B.2. Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación. Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros brinda su consentimiento a los Representantes Legales para solicitar apoyos a la CONAFOR, de las Reglas 2019. V. Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. VI. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGITIMA POSESION del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. 1. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, distintas a ejidos y comunidades, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo. Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa. En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. 2. NÚCLEOS EJIDALES Y COMUNALES que soliciten apoyos para destinarlos a áreas de uso común, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo. Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDAT). Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. 3. EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Certificado de derechos parcelarios o agrarios. Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo. Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XLVI del artículo 3 de las presentes Reglas. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder el 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; B. Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; C. La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 50 fracción XIII, 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27, 43 fracción VIII y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR, en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original. Personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades), que sean i) Propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet y, en su caso, en las Convocatorias correspondientes; ii) Titulares de un aviso o autorización vigente para el establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y en su caso, las personas que hubieran establecido Plantaciones Forestales con fines Comerciales, sin apoyos gubernamentales; iii) Fondos de aseguramientos de Plantaciones Forestales Comerciales legalmente constituidos. Si De acuerdo a los plazos establecidos en las convocatorias publicadas en estas Reglas de Operación y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas de acuerdo al Capítulo IV de las Reglas de Operación Se amplía y mejora el objetivo de este componente con la intención de delimitar que la población objetivo del programa se mide en términos de superficie y no de personas, siendo congruente con el objetivo del programa; Se especifica con mejor detalle el objetivo del componente, contemplando Fondos de aseguramientos de Plantaciones Forestales Comerciales legalmente constituidos y, se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de las Reglas. Solicitud de apoyos para plantaciones forestales comerciales CONAFOR-06-017 | |
Accion#7 Crea Consulta Hasta el 31 de diciembre de 2019 Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario establecidos en los Mecanismos específicos para la atención de contingencias ambientales causadas por plagas e incendios forestales que emita la Comisión Nacional Forestal. De acuerdo con lo establecido en los Mecanismos específicos para la atención de contingencias ambientales causadas por plagas e incendios forestales que emita la Comisión Nacional Forestal. i) Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal; ii) Personas morales que, sin ser propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, tienen entre sus funciones actividades de protección forestal; iii) Asociaciones Estatales y Regionales de Silvicultores; iv) Asociaciones Civiles que dentro de sus funciones las actividades de protección forestal, tal es el caso de la sanidad forestal; v) Entidades Federativas y Municipios. Si Conforme a lo establecido en el artículo 23, segundo párrafo de estas Reglas, el Componente VII. Contingencias Ambientales Forestales, se sujetará a lo establecido en los Mecanismos específicos para la atención de contingencias ambientales causadas por plagas e incendios forestales que expida la Comisión Nacional Forestal. De conformidad con lo establecido en los artículos 23, segundo párrafo y 24, fracción V de las Reglas de Operación 2019, el Componente VII. Contingencias Ambientales Forestales, se sujetará a lo establecido en los Mecanismos específicos para la atención de contingencias ambientales causadas por plagas e incendios forestales que expida la Comisión Nacional Forestal. |