
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el presente Anteproyecto de reforma a la Ley de Migración no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria en virtud de que será promulgado por el Titular del Ejecutivo Federal una vez que siga las formalidades del proceso legislativo.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Los objetivos generales del Anteproyecto de reforma a la Ley de Migración que se somete a consideración de esa H. Comisión se pueden definir en 3 ejes: 1) Creación de una visa y una condición de estancia para facilitar la movilidad internacional de personas en el marco de Acuerdos Interinstitucionales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano. La visa y condición de estancia propuestas, se denominarán Visitante por acuerdo de movilidad; lo anterior permitirá dar cumplimiento a una de las estrategias del Programa Especial de Migración 2014-2018 en la que se establece la promoción de una gestión migratoria con corresponsabilidad internacional que facilite flujos ordenados, seguros y ágiles. 2) Incorporar las dimensiones del fenómeno migratorio sobre emigración y retorno que actualmente están contempladas en la Ley General de Población y complementar la Ley de Migración con la dimensión de Integración. Los cambios propuestos permitirán dotar de mayor integralidad a dicho cuerpo normativo atendiendo al principio de codificación de la norma, se pretende concentrar las dimensiones de emigración y repatriación de personas, incorporando también disposiciones relativas a la reintegración de mexicanos e integración de extranjeros residentes en el país y de hijos de padre o madre mexicanos que nacieron y residen en el exterior y que ingresan a territorio nacional para residir en el mismo. Con la publicación de la reforma planteada se dará cumplimiento a la meta nacional “México con Responsabilidad Global”, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que dispone entre sus objetivos velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional, así como la creación de mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y fortalecer los programas de repatriación; así también se dará cumplimiento al Programa Especial de Migración 2014-2018, que en uno de sus objetivos establece favorecer los procesos de integración y reintegración de las personas migrantes y sus familiares. 3) Actualizar y homologar algunos preceptos para dar integralidad a la Ley y mayor certeza jurídica a los usuarios. Sobre este particular, lo que se pretende con el presente proyecto de reforma es hacer una actualización general a la Ley de Migración, de manera que se tengan parámetros claros que sean aplicables al contexto actual de México, para que se atiendan las diversas particularidades del fenómeno migratorio. En ese sentido, serán actualizados e incorporados diversos conceptos y tecnicismos que se utilizan en la materia tales como: Remuneración; Visitante fronterizo; Repatriación de mexicanos; expedición de la Clave Única de Registro de Población; Permiso para realizar actividades remuneradas; Cancelación de visado; imposición al extranjero residente temporal o permanente de la sanción económica que actualmente se impone al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos, ello con la finalidad de desincentivar los matrimonios fraudulentos o simulados; de igual forma se propone establecer una sanción económica a la persona física o moral que emplee a una persona extranjera en situación migratoria irregular o que teniendo una condición de estancia regular no cuente con permiso para realizar actividades remuneradas en el país, esto con la finalidad de fortalecer el empleo regular y desincentivar la contratación de extranjeros en condiciones migratorias irregulares para someterlos a condiciones laborales desfavorables con el argumento de que no cuentan con una situación migratoria regular en el país. Por último y con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, se propone actualizar la Ley de Migración sustituyendo la referencia a “salario mínimo general vigente en el Distrito Federal” por la de “Unidad de Medida y Actualización”. |
Considerando los ejes temáticos referidos como objetivos generales de la propuesta de reforma, la problemática o situación que se pretende atender es la siguiente: 1) La creación de la visa y de la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, obedece a que actualmente diversos países han solicitado a México la suscripción de acuerdos internacionales en materia de movilidad de personas que permitan estancias mayores a ciento ochenta días sin generar derechos de residencia, la Ley no prevé este supuesto y debe otorgar en condiciones asimétricas residencia temporal, por ello es necesario reformar la Ley de Migración para crear una visa y una condición de estancia que facilite la movilidad internacional de personas en el marco de Acuerdos Interinstitucionales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano, a la que se denominará Visitante por acuerdo de movilidad. La nueva visa y condición de estancia que se proponen permitirá a la persona extranjera en la medida que así se establezca en el instrumento internacional correspondiente: permanecer de 1 hasta 4 años en territorio nacional; sin permiso de trabajo, con permiso para trabajar sin requerimiento previo de una oferta de empleo, o bien con la posibilidad de obtener permiso de trabajo previa oferta de empleo; así como el ingreso de hijos menores de edad y cónyuge o concubino. Lo cual es acorde con la legislación de otros países que ofrecen condiciones de estancia similares para los mexicanos. 2) Incorporar las dimensiones del fenómeno migratorio sobre emigración y retorno que actualmente están contempladas en la Ley General de Población y complementar la Ley con la dimensión de Integración, en consideración a la complejidad del fenómeno migratorio en México que por su posición geográfica y estratégica en el corredor migratorio de América del Norte se asume como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes. Con la regulación propuesta se pretende incorporar en la Ley de Migración las dimensiones de emigración y repatriación de personas actualmente contempladas en la Ley General de Población, para que tenga un enfoque más integral en el abordaje del fenómeno migratorio, incluyendo la reintegración de mexicanos e integración de extranjeros al país; asimismo, se pretende dar un enfoque de atención integral y adecuada gobernanza de las distintas dimensiones de la migración que fortalezcan la coordinación interinstitucional hacia las personas que emigran facilitando su salida del país y promoviendo que ésta se realice en esquemas y canales seguros y ordenados con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones en beneficio de los emigrantes y sus familias. De igual forma se busca tener políticas comprehensivas de integración y reintegración para la atención de las personas migrantes que sean implementadas por diversas dependencias y órganos de gobierno e instituciones públicas, privadas y sociales a través de la coordinación y participación interinstitucional y multisectorial, que incluyan el acceso a servicios públicos básicos, al sistema educativo nacional, a las actividades económicas y/o productivas de la sociedad mexicana, entre otras. Finalmente, se propone incorporar en la Ley las disposiciones sobre atención a personas mexicanas que residen en el exterior y que visitan México para reconocer su carácter permanente considerando que nuestro país cuenta con una diáspora de más de 12 millones de mexicanos que residen en su mayoría en los Estados Unidos y que visitan a sus familiares en México de manera constante y frecuente, y resulta necesario que la Ley de Migración cuente con un parámetro de atención y coordinación de acciones con el objetivo de brindar información, orientación y atención durante el ingreso, tránsito, estancia y salida de esta población con pleno respeto a sus derechos humanos. 3) Actualizar y homologar algunos preceptos para dar integralidad a la Ley y mayor certeza jurídica a los usuarios. La actualización a la Ley de Migración es necesaria ya que desde su publicación en el año 2011, el contexto migratorio nacional e internacional ha cambiado y se ha intensificado, por ello y con la finalidad de atender diversas problemáticas, se propone modificar la condición de estancia de Visitante Regional para cambiar su denominación por la de “Visitante Fronterizo” y misma que continuará aplicando a las personas extranjeras nacionales o residentes permanentes de los países con los que México comparte límites territoriales terrestres; además se pretende ampliar el periodo de permanencia de siete a diez días, lo que permitirá incentivar el flujo regular de personas y derrama económica que se genera en las franjas fronterizas o zonas limítrofes, mismas que se caracterizan por tener altos niveles de movimientos circulares de personas que estudian y/o trabajan y viven en ambos lados de las fronteras. Por otra parte y para propiciar el acceso a servicios públicos y privados en favor de la población migrante que en muchas ocasiones tiene dificultades para acceder a los mismos, se posibilita que la autoridad migratoria coadyuve en la asignación de la Clave Única de Registro de Población –CURP-, siempre y cuando la naturaleza del trámite de expedición de documento migratorio lo permita, por ejemplo, no se consideraría la asignación de CURP en la expedición de documento migratorio en un punto de internación (filtro migratorio), pero sí en las condiciones de estancia que se acreditan con un documento migratorio tipo tarjeta, puntualización que se incorporaría en disposiciones secundarias. Asimismo y en virtud de numerosos fraudes que se cometen a la Ley de Migración, así como diversas prácticas discriminatorias y de explotación laboral que llevan a cabo diversas personas físicas y morales que contratan personas extranjeras en situación migratoria irregular y que a su vez impide el acceso de dichas personas a prestaciones de carácter social y laboral, se establece una sanción económica a los empleadores que contraten a personas extranjeras que no cuenten con permiso para trabajar. Con esta medida, se espera desincentivar la contratación de estas personas por parte de empleadores al margen de la Ley. Además se propone establecer la facultad y los supuestos para cancelar una visa, por ejemplo en el caso de existir pruebas fehacientes que demuestren que el titular de la visa ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud o bien que exhibió documentación oficial apócrifa o legitima pero obtenida de forma fraudulenta de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, no se habría expedido la misma. En el mismo sentido y en virtud de que dentro de los datos que se incorporan al Registro Nacional de Extranjeros como parte del Registro Nacional de Población, se encuentran: nombre, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio y lugar de trabajo; para que el registro se mantenga actualizado, es necesario actualizar la norma para adicionar dos datos sustantivos como lo son nombre y sexo, ya que no se prevén dentro de la obligación de notificar esos cambios a la autoridad migratoria por los particulares. En este sentido y para efectos de congruencia y concordancia, se incluyen dentro de la obligación de notificación los cambios de nombre o sexo y su sanción correspondiente en caso de no hacerlo. De igual forma se actualiza lo relativo a la referencia que se hace a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. Por último, y con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo en el año 2016, se propone la actualización de la nueva figura jurídica en la Ley de Migración, denominada Unidad de Medida y Actualización para ser utilizada como base para la imposición de multas por infracciones a esta Ley, en lugar del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Ley
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley de Migración. Es insuficiente porque no contempla todas las dimensiones del fenómeno migratorio que permitan atender de una forma integral las particularidades del mismo. En términos normativos las dimensiones del fenómeno migratorio, en particular la emigración ha estado regulada en la Ley General de Población desde 1974, año en que fue promulgada esta Ley. Con el paso de los años, el movimiento internacional de personas por canales regulares e irregulares desde y a través de nuestro país se ha intensificado, lo anterior ha generado que se lleven a cabo reformas en diversos momentos para actualizar su aplicación, siendo los más significativos las reformas de los años 1990, 1996 y 2008, logrando importantes avances en materia de protección a los derechos de las personas migrantes. En el 2011, año en que fue publicada la Ley de Migración, se reguló lo relativo al ingreso, estancia y salida de extranjeros del país, movimientos que comprenden la dimensión de Migración e Inmigración; sin embargo este cambio normativo quedó incompleto, ya que los apartados que comprenden las dimensiones de emigración, retorno de nacionales y su reintegración al país quedaron parcialmente reguladas en la Ley General de Población. Por lo anterior, es necesario reformar la Ley de Migración para que regule de manera integral las demás dimensiones del fenómeno migratorio referidas anteriormente y así evitar la dispersión de la norma. De igual forma, esta Ley no contempla lo relativo a la condición de estancia de visitante por acuerdo de movilidad, misma que es indispensable regular para que México esté en condiciones reciprocas de negociación de acuerdos internacionales de movilidad de personas, por lo que es necesario actualizar la norma. Por otro lado, es necesario que la Ley contenga disposiciones relativas a: Remuneración; Repatriación de mexicanos; Visitante fronterizo; expedición de la Clave Única de Registro de Población; Permiso para realizar actividades remuneradas; Cancelación de visado; imposición de sanción económica al extranjero residente temporal o permanente que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de obtener los beneficios que establece la Ley; e imposición de sanción económica a la persona física o moral que emplee a una persona extranjera en situación migratoria irregular o que teniendo una condición de estancia regular no cuente con permiso para realizar actividades remuneradas en el país. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Después de realizar un análisis de las alternativas para resolver la problemática que persiste en la actualidad, se concluyó que de no reformarse la Ley de Migración para establecer una nueva visa y condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, México estaría en desventaja de manera permanente en las negociaciones de los acuerdos interinstitucionales de movilidad de personas, toda vez que diversos países de acuerdo a su legislación, conceden en dichos instrumentos un visado con vigencia de un año que a su vez no genera derechos de residencia temporal o permanente. México a diferencia de otros países, no contempla en su legislación una visa en los citados términos, ya que únicamente podría otorgar una visa de Residencia Temporal o Temporal Estudiante en el marco de los citados acuerdos internacionales, que permite una estancia en el país con vigencia de 1 a 4 años y otorga mayores beneficios a las personas extranjeras que pretendan ingresar al amparo de dichos acuerdos, al generarles derechos de residencia y unidad familiar. Por las razones expuestas, es necesario incluir en la norma migratoria un supuesto de visado y condición de estancia que permita a México estar en condiciones de igualdad y reciprocidad con otros países para fomentar flujos migratorios regulares. Además, con el presente proyecto de reforma a la Ley de Migración se fortalecen las instituciones que atienden en el ámbito de su competencia a las personas migrantes bajo criterios de integralidad, transversalidad y multisectorialidad, ya que se incluyen bases generales para la atención de las personas que regresan al país, para los emigrantes, para los repatriados y para la reintegración e integración de personas a la sociedad mexicana, y con ello se robustecen las herramientas jurídicas y la capacidad institucional del Estado para potenciar los beneficios de la migración y reducir sus costos, con ello se genera un documento más completo que aborde el fenómeno migratorio de manera integral. En caso de que la Ley no se reforme en los términos aducidos anteriormente, el gobierno mexicano dejaría de atender debidamente a la citada población migrante, y no se daría cumplimiento a la política nacional en materia migratoria enmarcada tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 como en el Programa Especial de Migración 2014-2018. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Como ya se indicó en el Apartado I del formulario, uno de los propósitos de la presente iniciativa es establecer una nueva visa y condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad entre otras disposiciones, que tienen por objeto dotar de mayor integralidad a dicho cuerpo normativo atendiendo al principio de codificación de la norma, para lo cual se pretende incorporar las dimensiones de emigración y repatriación de personas, así como la reintegración de mexicanos e integración de extranjeros residentes en el país, y realizar una actualización y homologación general de diversos preceptos para dar uniformidad a la Ley y dar mayor certeza jurídica a los usuarios. En ese sentido, una vez analizadas las alternativas para abordar las problemáticas o situaciones particulares que no fueron previstas por la norma general (Ley de Migración, 2011) y que persisten en la actualidad, se ha concluido que el establecimiento de esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios, incentivos económicos u otro tipo de regulación no serían funcionales ni suficientes para atender la realidad de sectores específicos de la población migrante, así como las necesidades y particularidades que presenta el fenómeno migratorio en la actualidad. Tomando en consideración el objeto de la Ley de Migración, así como los principios rectores de la política migratoria del Estado mexicano contemplados en sus artículos 1 y 2, lo que se plantea en esta reforma legislativa es justamente ampliar el alcance de la norma al incluir las vertientes del fenómeno migratorio que no están contempladas en la misma, así como actualizar y complementarla ya que resulta necesario que el objeto de la Ley sea concordante con la materia que regula, es decir que sea homogénea, con el fin de dar cumplimiento a los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Por tal motivo, establecer esquemas de autorregulación entre otros mecanismos, resulta insuficiente en virtud de que lo que se pretende regular es materia o reserva de ley, para lo cual se establecerán como mandato en la misma diversas disposiciones que reglamentarán de mejor manera y resolverán mayores problemáticas que se presentan en el fenómeno de la migración. De esta manera, las adecuaciones y armonización de las disposiciones previstas en la normatividad reglamentaria para establecer las especificidades de la citada visa y condición de estancia estarían desarrolladas de manera puntual en el Reglamento de la Ley de Migración, en los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores y en los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, cuyas disposiciones sufrirán las modificaciones pertinentes una vez que se materialice la presente reforma de Ley, ya que ésta es la base y el sustento legal que le da origen al régimen de visados con el que cuenta México, así como a las dimensiones del fenómeno migratorio y la complejidad que representa para el país dada su posición geográfica y estratégica en el corredor migratorio de América del Norte como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes de diversas nacionalidades. Lo anterior permitirá por un lado, fortalecer y consolidar a los operadores jurídicos e instancias encargadas de atender la migración en México y por otro, potenciar y aprovechar los beneficios que el fenómeno migratorio ofrece velando por la regularidad en los movimientos de personas, reduciendo sus costos, y logrando un abordaje más integral del mismo. |
La reforma a la Ley de Migración que se está impulsando es la única opción para atender las distintas variantes que se presentan en la atención del fenómeno migratorio dado que lo que se pretende es materializar los siguientes principios de la política migratoria contemplados en la propia Ley de Migración: Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de la migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes; Facilitación de la movilidad internacional de personas; Equidad entre nacionales y extranjeros, y Facilitar el retorno a territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias. Con base en dichos principios, la incorporación de las dimensiones de emigración y repatriación de personas a la Ley de Migración sentará las bases para tener un abordaje integral del fenómeno migratorio y con ello lograr la reintegración de mexicanos e integración de extranjeros al país a través de una coordinación interinstitucional en los tres órdenes de gobierno que incluya el acceso a servicios públicos básicos, al sistema educativo nacional, a las actividades económicas y/o productivas, entre otras. También se pretende incorporar disposiciones relativas a la atención de personas mexicanas que residen en el exterior y que visitan México con el objetivo de contar con un parámetro legal para que las autoridades competentes brinden información y orientación durante su ingreso, tránsito, estancia y salida del país a efecto de evitar abusos o violaciones a sus derechos humanos. De igual forma, con la creación de la nueva visa y condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, se pretende crear las bases para que México este en posibilidad de negociar en condiciones simétricas con otros países, el ingreso y estancia temporal de personas equiparables a las de sus contrapartes en acuerdos migratorios. Se pretende también atender algunos requerimientos que ha expresado Canadá en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); y abordar la realidad del fenómeno migratorio de manera integral, especialmente considerando las actuales políticas migratorias de los Estados Unidos de América. Por otra parte, esta regulación permitirá sancionar económicamente a las personas físicas y morales que contraten personas extranjeras en situación migratoria irregular o que no cuenten con permiso de trabajo, con lo que se pretende inhibir dicha conducta y a su vez desincentivar la contratación de personas al margen de la normatividad en materia migratoria y laboral.
Accion#1 Crea Beneficio Se establecerá en las disposiciones secundarias que se publiquen en virtud de la presente reforma. Se establecerá en las disposiciones secundarias que se publiquen en virtud de la presente reforma. Se establecerá en las disposiciones secundarias que se publiquen en virtud de la presente reforma. Nacionales de países con los que México suscriba un Acuerdo internacional de movilidad de personas. Negativa El establecido en la ficha de trámite La visa de Visitante por acuerdo de movilidad se crea con la finalidad de contar con un mecanismo idóneo y suficientemente flexible para facilitar el ingreso de extranjeros que vienen a nuestro país al amparo de algún Acuerdo interinstitucional o Tratado internacional y sin fines de residencia, lo que permitirá al gobierno mexicano contar con mejores elementos para la negociación de facilidades migratorias con gobiernos extranjeros, que sean más equiparables a las que se negocian actualmente, pues al no contar con una condición de estancia con beneficios equivalentes a los que otorgan las contrapartes, el gobierno mexicano se ha visto en la necesidad de conceder mayores beneficios a los obtenidos para los mexicanos que se benefician de tales Acuerdos o tratados. De esta manera se busca promover e impulsar la movilidad internacional de personas, de manera ordenada, segura y ágil, y al mismo tiempo posicionar a México como destino turístico y de negocios. En virtud de lo anterior, es necesario modificar los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, a fin de incorporar en el capítulo II, artículo noveno referente a los tipos de visa, la de visitante por acuerdo de movilidad y además adicionar una ficha de trámite donde se señalen los requisitos, procedimientos y criterios que la autoridad migratoria debe seguir para su expedición, lo que además de hacer operable la reforma, dará certeza a los usuarios y claridad a la autoridad migratoria. Obtención de Visa de Visitante por acuerdo de movilidad | |
Accion#2 Modifica Beneficio La autorización de entrada al territorio nacional tendrá la siguiente vigencia, de acuerdo al tipo de visa: 180 días naturales con visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. 30 días naturales con visa de visitante para realizar trámites de adopción; de residencia temporal; de residente temporal estudiante, o de residencia permanente. 30 días naturales con alguna visa otorgada para reposición de documento migratorio. Personal. Lugares destinados al tránsito internacional de personas. 1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional. 2. Visa válida y vigente. 3. FMM debidamente llenada. 4. En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento en el que conste autorización para salir del territorio nacional de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o tutela otorgado ante fedatario público o autoridad competente. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español. 5. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera. Personas extranjeras titulares de una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano Negativa Inmediato Los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes no establecen requisitos, procedimientos y criterios aplicables a la internación de personas extranjeras titulares de la visa de visitante por acuerdo de movilidad, por lo que resulta necesario modificar el artículo 25 que contiene la ficha de trámite de internación al territorio nacional en la modalidad internación personas extranjeras titulares de una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano, a fin de complementar la ficha de tramite con los requisitos, procedimientos y criterios aplicables a los titulares de la visa referida y de esa dar certeza a los usuarios y claridad a la autoridad migratoria respecto al tratamiento que deberá de dar en el punto de internación a dichas personas. Internación de persona extranjera titular de una visa ordinaria válida y vigente expedida por el gobierno mexicano INM-03-003-D | |
Accion#3 Modifica Beneficio Indefinida para tarjeta de residente permanente. 1 año para niñas y niños menores de tres años de edad. 1 año para tarjeta de residente temporal o para tarjeta de visitante confines de adopción, contado a partir de su internación. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Oficinas de atención a trámites del Instituto. 1. Original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional. 2. FMM válida y vigente. 3. Formato básico debidamente llenado. 4. Comprobante que acredite el pago de derechos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones jurídicas aplicables. 5. Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas. Persona extranjera titular de una FMM documentada para canje, por ser titular de una visa de visitante para realizar trámites de adopción, de residencia temporal, residente temporal estudiante, o de residencia permanente. Negativa 15 días hábiles. Los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes no establecen requisitos, procedimientos y criterios para autorizar la expedición de documento migratorio por canje a los extranjeros que se internen al país con una visa de Visitante por acuerdo de movilidad, por lo que resulta necesario modificar el artículo 32 de dichos lineamientos a fin de que se incluya en los apartados correspondientes de la ficha de trámite la referencia a la visa en comento y se complementen los apartados de requisitos, procedimientos y criterios aplicables a los titulares de dicha visa, y de esa forma dar certeza a los usuarios y claridad a la autoridad migratoria respecto al tratamiento que deberá de dar en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración a las solicitudes de canje que presenten éstas personas. Asimismo se deberá incluir en el apartado de criterios la referencia a que cuando el extranjero cuente con visa por acuerdo de movilidad que tengan autorización para trabajar, la autoridad migratoria debe asentar tal autorización en el documento que expida sin necesidad de requerir documentos adicionales para ello. Expedición de documento migratorio por canje INM-03-009-A | |
Accion#4 Modifica Beneficio La que corresponda de acuerdo con la autorización de condición de estancia. Formato básico. Oficinas de atención a trámites del Instituto. 1. Notificación de la autorización de la condición de estancia. 2. Comprobante que acredite el pago de derechos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones jurídicas aplicables. 3. Cuando la condición de estancia autorizada sea: de residente temporal, residente temporal estudiante, residente permanente, visitante con fines de adopción y visitante por razones humanitarias, deberá adjuntar adicionalmente: a) Formato Básico debidamente llenado, y b) Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas. Persona extranjera, que obtenga resolución favorable en alguno de los trámites señalados en el apartado de criterios de la presente ficha de trámite. Criterios de resolución: I. La presente modalidad es aplicable para la persona extranjera que obtenga autorización en alguno de los siguientes trámites y condiciones: a) Cambio de condición de estancia, a residente temporal, a residente permanente o, a visitante por razones humanitarias. b) Regularización de situación migratoria en la condición de estancia de residencia temporal, residente temporal estudiante, residencia permanente, visitante por razones humanitarias, visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, o visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Las últimas dos condiciones serán documentadas con FMM, en los demás casos se expedirá la tarjeta de visitante o de residente que corresponda. c) Permiso de trabajo en caso de residente temporal y residente temporal estudiante. d) Otorgamiento de residencia temporal o residencia permanente a la persona extranjera, cuando haya concluido un encargo oficial en México o renuncie a sus inmunidades. Negativa 15 días hábiles. Los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes no establecen requisitos, procedimientos y criterios para autorizar la expedición de documento migratorio por autorización de permiso de trabajo a los titulares de la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, siempre y cuando así lo establezca el instrumento internacional correspondiente, por lo que resulta necesario modificar el artículo 33 de dichos lineamientos a fin de que se incluya en los apartados correspondientes de la ficha de trámite la referencia el supuesto en comento y se complementen los apartados de requisitos, procedimientos y criterios aplicables para esos casos, y de esa forma dar certeza a los usuarios y claridad a la autoridad migratoria respecto al tratamiento que se deberá dar en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración. Asimismo y atendiendo a la reforma al artículo 59 de la Ley de Migración, es necesario adecuar el apartado de criterios de la ficha de trámite para señalar que cuando se trate de la expedición de una tarjeta de residente temporal o permanente la autoridad migratoria deberá generar la Clave Única de Registro de Población y la deberá asentar en dicha tarjeta. Expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia INM-03-009-E | |
Accion#5 Modifica Beneficio 1 año para la tarjeta de residente temporal estudiante, de visitante confines de adopción o de visitante por razones humanitarias. 180 días naturales para el documento provisional. 1 año para la tarjeta de residente temporal, o bien, dos o tres años en caso de continuidad laboral por igual período. 1 año para la tarjeta de residente temporal o de residente permanente en el caso de menores de tres años de edad. 4 años para la tarjeta de residente permanente en el caso de personas extranjeras de 3 a 15 años de edad. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Oficinas de atención a trámites del Instituto. 1. FMM, tarjeta de residente, tarjeta de visitante o documento provisional con una vigencia de hasta treinta días naturales. 2. Formato básico debidamente llenado. 3. Cuando la persona extranjera presente FMM, deberá adjuntar original y copia de su pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional, o bien, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía. 4. Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una del perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas. 5. Comprobante del pago de derechos por la expedición del documento migratorio, de conformidad con la Ley Federal de Derechos. 6. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos: a) El titular de documento provisional, deberá presentar oficio de la estación migratoria en la que se comunique que subsiste el supuesto por el cual se requirió autorizar la condición de estancia de visitante, con permiso para realizar actividades remuneradas. b) Cuando la condición de estancia se haya otorgado por razones humanitarias, deberá presentar documento emitido por autoridad competente, en el que conste que subsisten las condiciones por las cuales se le otorgó la condición de estancia. Se podrá presentar constancia médica del familiar de la persona extranjera, cuando el motivo de la permanencia de la persona extranjera sea para prestarle asistencia a dicho familiar por encontrarse en estado grave de salud. c) El visitante con fines de adopción deberá adjuntar copia del último documento emitido por autoridad competente sobre el trámite de adopción, o en caso de haber obtenido la sentencia correspondiente, el documento que acredite estar realizando algún trámite necesario para garantizar la salida del menor. d) Cuando la condición de estancia se otorgó por oferta de empleo, deberán presentar constancia de continuidad laboral en papel membretado del empleador en la que se indique el período de vigencia del empleo. e) En el caso de residente temporal estudiante, deberán presentar carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que continúan con sus estudios. f) Cuando la condición de estancia se otorgó por unidad familiar u otra circunstancia, la persona extranjera deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia. En el caso de cónyuge o concubino de mexicano o de residente, se requiere que el escrito sea firmado por ambas personas. 7. La persona extranjera deberá presentarse personalmente ante la autoridad migratoria, para proporcionar los datos de firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para el documento migratorio. Persona extranjera titular de un documento migratorio, susceptible de renovarse conforme a los supuestos señalados en el apartado de criterios de la presente ficha de trámite. Criterios de resolución: I. Las personas extranjeras titulares de una FMM, de una tarjeta de visitante, de una tarjeta de residente, o de un documento provisional, pueden promover la renovación de su documento migratorio para ampliar su vigencia cuando se encuentren en los siguientes supuestos: a) Las personas extranjeras menores de tres años de edad, deben renovar su tarjeta de residente permanente cada año hasta que cumplan tres años. A partir de tres años y hasta que cumplan la mayoría de edad, el documento migratorio deberá renovarse cada cuatro años. b) Los titulares de la condición de estancia de visitante con fines de adopción, o de visitante por razones humanitarias, podrán solicitar las renovaciones que sean necesarias hasta la conclusión de todos los trámites inherentes a la adopción, o hasta que concluya el proceso o la causa que motivó el otorgamiento de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias. c) Los titulares de un documento provisional podrán solicitar renovación, siempre que subsista el supuesto por el que se otorgó la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. La renovación deberá autorizarse por períodos de ciento ochenta días cada vez. d) Los titulares de una tarjeta de residente temporal estudiante, podrán solicitar las renovaciones que sean necesarias hasta la conclusión de sus estudios, cursos, proyectos de investigación o formación. e) Los titulares de una tarjeta de residente temporal, podrán solicitar las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años contados a partir de que obtuvieron la condición de estancia. Las renovaciones pueden otorgarse por plazos de uno, dos o tres años, pero en ningún caso, el cómputo total podrá exceder de cuatro años. En caso de menores de tres años de edad, se deberá solicitar la renovación cada año hasta que la persona extranjera cumpla tres años de edad. Negativa 15 días hábiles. Los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes no establecen requisitos, procedimientos y criterios para autorizar la expedición de documento migratorio por renovación a los extranjeros titulares de la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, siempre y cuando así lo establezca el instrumento internacional correspondiente, por lo que resulta necesario modificar el artículo 34 de dichos lineamientos a fin de que adecuar y complementar los apartados correspondientes de la ficha de trámite para dar certeza a los usuarios y claridad a la autoridad migratoria respecto al tratamiento que deberá de dar en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración a las solicitudes de renovación de documento migratorio que presenten éstas personas. Asimismo se deberá incluir en el apartado de criterios la referencia a que cuando el extranjero cuente con visa por acuerdo de movilidad que tengan autorización para trabajar, la autoridad migratoria debe asentar tal autorización en el documento que expida sin necesidad de requerir documentos adicionales para ello. Finalmente y atendiendo a la reforma al artículo 59 de la Ley de Migración, es necesario adecuar el apartado de criterios de la ficha de trámite para establecer que cuando se trate de la expedición de una tarjeta de residente temporal o permanente se deberá generar la Clave Única de Registro de Población y se deberá asentar en dicha tarjeta. Expedición de documento migratorio por renovación INM-03-009-D | |
Accion#6 Modifica Beneficio Indefinida, salvo para los menores de edad, en cuyos casos tendrán las siguientes vigencias: 1 año, en caso de menores de 3 años de edad. 4 años, en caso de mayores de 3 años y menores de 18 años. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Oficinas de atención a trámites del Instituto. 1. Copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular. En caso que presente FMM también se requiere original; 2. Tarjeta de residente temporal o de visitante, o FMM válida y vigente. 3. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos; 4. Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera, con la que se acredita el vínculo, y 5. Demostrar vínculo de acuerdo a lo siguiente: a) En caso de ser padre o madre de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del mexicano o del residente permanente; b) En caso de ser hijo de una persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento. Lo anterior siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo su tutela o custodia; c) En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente permanente, deberá presentar original y copia de su acta de nacimiento y del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato del padre o madre con el mexicano o la persona extranjera. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino; d) En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del documento emitido por autoridad competente; e) En caso de que sea hijo de un mexicano conforme al inciso d), fracción I del apartado de criterios de la presente ficha, deberá presentar original y copia de la carta de naturalización del mexicano y acta de nacimiento de la persona extranjera; f) En caso de ser hermano de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento de ambos. Lo anterior, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, original y copia del documento que acredite que se encuentra bajo la representación legal del mexicano o residente permanente; g) En caso de que la persona extranjera haya obtenido la condición de estancia de residente temporal por matrimonio o concubinato con mexicano o persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera, y escrito bajo protesta de decir verdad firmado por el solicitante y su cónyuge o concubina o concubinario, en el que señalen su domicilio conyugal y la subsistencia de dicho vínculo durante los dos años anteriores a la solicitud; h) En caso de tener hijos mexicanos por nacimiento, deberá presentar original y copia de las actas de nacimiento de los hijos; i) En caso de ser madre o padre de mexicano, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del hijo o hijos mexicanos por nacimiento; j) En caso de ser abuela o abuelo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del nieto mexicano por nacimiento y de los padres de éste; k) En caso de ser hija o hijo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del solicitante, y l) En caso de ser nieta o nieto de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del abuelo, de los padres y del solicitante. Aplicable a la persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante o de residente temporal, que desea residir de manera permanente, en territorio nacional y acredita vínculo con mexicano o persona extranjera residente permanente de acuerdo a lo señalado en el apartado de criterios de la presente ficha de trámite. Negativa 20 días hábiles. Dado que los titulares de la nueva condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, no podrán cambiar su condición de estancia, salvo en los casos previstos en el artículo 53 de la Ley de Migración, es necesario modificar el contenido del artículo 38 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, relativo al cambio de condición de estancia a Residente Permanente por vínculo familiar, a fin de adecuar el fundamento jurídico del trámite y demás apartados para incluir a los titulares de dicha condición de estancia como beneficiarios del trámite en cuestión y con ello dar certeza a los usuarios y claridad a la autoridad migratoria. Cambio de condición de estancia a Residente Permanente por vínculo familiar INM-03-010-A | |
Accion#7 Modifica Beneficio 1, 2 o 3 años, de acuerdo con la petición del interesado. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Oficinas de atención a trámites del Instituto. 1. Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje, o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular; 2. FMM, tarjeta de visitante o tarjeta de residente temporal estudiante; 3. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos; 4. Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residente vigente de la persona extranjera con la que se acredita el vínculo, y 5. Demostrar vínculo de acuerdo a lo siguiente: a) En caso de ser padre o madre de una persona extranjera con residencia temporal en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del residente temporal; b) En caso de ser cónyuge de mexicano o de residente temporal o residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de matrimonio; c) En caso de ser concubinario o concubina de un mexicano o de una persona extranjera con residencia temporal o con residencia permanente en territorio nacional, deberá presentar documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o residencia de la persona extranjera, en el que conste que el interesado y el mexicano o residente temporal o permanente han vivido en común en forma constante y permanente por el periodo que corresponda; d) En caso de ser hijo de una persona extranjera residente temporal, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo su tutela o custodia; e) En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un residente temporal, deberá presentar original y copia de su acta de nacimiento y del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato del padre o madre con la persona extranjera. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino, o f) En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de una persona extranjera residente temporal en territorio nacional, deberá presentar original y copia del documento emitido por autoridad competente. Aplicable a la persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante o de residente temporal estudiante que desea residir en territorio nacional y que acredita vínculo con mexicano o con persona extranjera de acuerdo a lo señalado en el apartado de criterios de la presente ficha de trámite. Negativa 20 días hábiles. Dado que los titulares de la nueva condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, no podrán cambiar su condición de estancia, salvo en los casos previstos en el artículo 53 de la Ley de Migración, es necesario modificar el contenido del artículo 39 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, relativo al Cambio de condición de estancia a Residente Temporal por vínculo familiar a fin de adecuar el fundamento jurídico del trámite y demás apartados para incluir a los titulares de dicha condición de estancia como beneficiarios del trámite en cuestión y con ello dar certeza a los usuarios y claridad a la autoridad migratoria. Cambio de condición de estancia a Residente Temporal por vínculo familiar INM-03-010-G | |
Accion#8 Modifica Beneficio Hasta un año, con renovaciones necesarias por igual temporalidad hasta que concluyan las causas que motivaron la autorización. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Oficinas de atención a trámites del Instituto. 1. Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular; 2. FMM o tarjeta de visitante válida y vigente; 3. En caso de ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional, deberá presentar documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de ofendido, víctima o testigo de un delito; 4. En caso de ser solicitante de asilo político, deberá presentar constancia de la solicitud admitida por la SRE; 5. En caso de ser solicitante de la condición de refugiado, deberá presentar copia de la constancia de solicitud emitida por la COMAR; 6. En caso de determinación de apátrida, deberá presentar constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria; 7. En caso de ser niña, niño o adolescente no acompañado, deberá presentar oficio membretado de la representación consular de su país de origen o de residencia; 8. Por causa humanitaria, deberá presentar: a) Documento emitido por autoridad o institución pública o de gobierno en el cual se expongan los motivos y razones que justifiquen la permanencia de la persona extranjera porque existe riesgo a su salud, seguridad o vida; b) Documento emitido por la institución pública que tiene bajo su custodia a un familiar directo de la persona extranjera, en el que se indique la necesidad de que ésta otorgue su autorización para prestar asistencia médica, sicológica, o bien su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o c) Certificado médico emitido por una institución de salud en la que conste el estado de salud grave de un familiar directo y documentos que acrediten parentesco. Persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; de visitante con fines de adopción; de visitante regional, o de visitante trabajador fronterizo, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el apartado de criterios de la presente ficha de trámite. Negativa 20 días hábiles. Dado que los titulares de la nueva condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, no podrán cambiar su condición de estancia, salvo en los casos previstos en el artículo 53 de la Ley de Migración, es necesario modificar el contenido del artículo 40 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, relativo al Cambio de condición de estancia a Visitante por razones humanitarias a fin de adecuar el fundamento jurídico del trámite y demás apartados para incluir a los titulares de dicha condición de estancia como beneficiarios del trámite en cuestión y con ello dar certeza a los usuarios y claridad a la autoridad migratoria. Cambio de condición de estancia a Visitante por razones humanitarias INM-03-010-F | |
Accion#9 Modifica Beneficio La prevista en la tarjeta correspondiente. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Oficinas de atención a trámites del Instituto. 1. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante vigente; 2. Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos; 3. Oferta de empleo de persona física o moral en la que se indique actividad a realizar, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador; 4. En caso de actividades independientes, deberá adjuntar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste la ocupación a la que se dedicará y el lugar en el que desarrollará las actividades propias de su ocupación, debiendo adjuntar en su caso, comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; 5. El residente temporal estudiante además de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, y 3, deberá presentar carta de conformidad de la institución educativa correspondiente, y 6. En el caso de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, adicionalmente deberán exhibir los permisos o autorizaciones previstos en la normatividad laboral. Aplicable a la persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante que pretenda trabajar. Negativa 20 días hábiles. Los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes no establecen requisitos, procedimientos y criterios para conceder el permiso de trabajo a extranjeros titulares de la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad cuando se otorgue con la posibilidad de obtener permiso de trabajo previa oferta de empleo en términos del instrumento internacional correspondiente, por lo que resulta necesario modificar el artículo 63 de dichos lineamientos a fin de que adecuar y complementar los apartados correspondientes de la ficha de trámite y de esa forma dar certeza a los usuarios y claridad a la autoridad migratoria respecto al tratamiento que deberá de dar en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración a las solicitudes que presenten éstas personas para poder trabajar. Obtención de permiso de trabajo INM-03-005-A | |
Accion#10 Modifica Beneficio Cinco años Personal. Lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas. 1. Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia de la cédula de vecindad, del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente. En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses. 2. En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público. 3. Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. 4. En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, y 5. Comprobante del pago de derechos conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley Federal de Derechos. Aplicable al nacional de Guatemala o Belice, o residente permanente en dichos países que solicite la condición de estancia de visitante regional. Negativa Inmediato Las facilidades migratorias que se implementaron a partir del año 1997 para facilitar el ingreso de visitantes locales (ahora visitantes regionales), se han ido modificando de manera gradual para atender las necesidades migratorias de la región fronteriza del sur del país, los ajustes que se han realizado van desde la denominación del documento migratorio, los beneficiarios, el alcance territorial hasta la vigencia, temporalidad y procedimiento para su obtención. Sin embargo debido a la cambiante dinámica del fenómeno migratorio en territorio nacional y particularmente en las regiones fronterizas, es necesario ajustar nuevamente la denominación y alcance de la condición de estancia, por lo que con la presente reforma se busca a) reemplazar la denominación de Visitante Regional por la de Visitante Fronterizo, b) incluir como beneficiarios de la misma a las personas extranjeras nacionales o residentes permanentes de los Estados Unidos de América, con quien nuestro país comparte límites territoriales terrestres al norte y c) ampliar el periodo de permanencia en cada ingreso de siete a diez días, lo que permitirá incentivar el flujo de personas e incrementar la derrama económica que se genera en las franjas fronterizas o zonas limítrofes. Obtención de la tarjeta de Visitante fronterizo INM-03-008 | |
Accion#11 Modifica Beneficio Un año Personal. Lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas. 1. Los nacionales guatemaltecos deberán presentar cédula de vecindad, documento personal de identificación, pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente; En el caso de menores de edad, se debe presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses; 2. Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente; 3. Oferta de empleo en escrito libre suscrito por el empleador o por su representante legal, que previamente haya obtenido constancia de inscripción de empleador; Dicho escrito deberá indicar el salario integrado o el salario mínimo que pagará a la persona extranjera, la ocupación que realizará, la temporalidad requerida, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador; 4. Comprobante del pago de derechos correspondiente en términos de la Ley Federal de Derechos; 5. Los nacionales guatemaltecos mayores de 16 y menores de 18 años, acompañados por un tercero o viajen solos, presentarán adicionalmente a los requisitos señalados, documento en el que conste la autorización para trabajar en territorio nacional y salir del mismo otorgado por las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela ante notario público; 6. Los nacionales beliceños mayores de 16 y menores de 18 años, acompañados por un tercero o viajen solos, presentarán adicionalmente a los requisitos señalados, documento en el que conste la autorización para trabajar en territorio nacional y salir del mismo otorgado por las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela que contenga certificación de un Juez de Paz, y 7. En el caso del cónyuge o concubinario o concubina del sujeto beneficiario, o de sus hijos menores de edad o sujetos a representación legal, o de los hijos del cónyuge o concubinario o concubina del sujeto beneficiario, siempre y cuando sean menores de edad, se deberá presentar documento que acredite vínculo y los señalados en los numerales 1, 2 y 4 de los presentes Lineamientos. Aplicable a nacionales guatemaltecos y beliceños que tengan 16 años o más, cuenten con una oferta de empleo y soliciten la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo. Negativa Inmediato Las facilidades migratorias que se implementaron a partir del año 1997 para facilitar el ingreso de trabajadores agrícolas guatemaltecos a algunos municipios del estado de Chiapas se han ido modificando de manera gradual para atender las necesidades migratorias de la región fronteriza del sur del país, dichas modificaciones van desde la denominación del documento migratorio, los beneficiarios, el alcance territorial hasta la vigencia y procedimiento para su obtención, de tal forma que en la actualidad éste documento migratorio ya se puede expedir para nacionales de Guatemala y de Belice que cuentan con una oferta de empleo para laborar en cualquiera de los municipios de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche o Quintana Roo. Ésta medida que fue pensada para promover la migración documentada de los trabajadores guatemaltecos que año con año entran al país sólo durante las temporadas de cosecha de ciertos productos para después regresar a sus localidades de origen, cuya fuerza de trabajo es necesaria para cubrir demandas tanto del sector agrícola como de otras actividades como la construcción, el comercio y servicios, no solo en Chiapas sino también en Tabasco, Campeche o Quintana Roo, podría tener un nuevo cambio para implementarse en el norte del país, lo cual es posible dado que la Ley de Migración menciona que tal condición de estancia es aplicable para el “… extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales,...”. No obstante lo anterior, con la reforma al artículo 52 fracción IV, se pretende delimitar el alcance de dicha disposición para evitar interpretaciones erróneas, al precisar que es aplicable a los nacionales de países con los que se comparten límites territoriales exclusivamente terrestres, es decir Guatemala y Belice en el sur, y Estados Unidos de América en el norte, quienes por la cercanía territorial a nuestro país entran y salen todos los días como parte de su dinámica social y laboral, sin que ello implique que tengan su residencia habitual en México. En razón de lo anterior, una vez publicada la reforma en cuestión será necesario modificar los artículos 75, 76 y 77 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios a fin de armonizar su contenido con la nueva disposición. Obtención de la tarjeta de Visitante trabajador fronterizo INM-03-007 | |
Accion#12 Modifica Beneficio No aplica Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Oficinas de atención a trámites del Instituto. 1. Carta firmada por la persona extranjera, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, nuevo domicilio o lugar de trabajo, señalando expresamente el anterior y el nuevo estado o dato que corresponda. En caso de doble nacionalidad deberá indicarlo y la que deberá considerarse para su registro y estancia en territorio nacional; 2. Original y copia de la tarjeta de residente; 3. En el caso de cambio de estado civil deberá presentar acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o acta de defunción del cónyuge; 4. En el caso de cambio de nacionalidad deberá presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización, y 5. En el caso de cambio de nombre deberá presentar pasaporte o documento de identidad y viaje con el nuevo nombre y, en su caso, documento emitido por la autoridad competente de su país en el que conste el cambio de nombre. Persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente que cambie de estado civil, nombre o nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo. Negativa 5 días hábiles Se pretende incluir la obligación que tienen los extranjeros de notificar al INM los cambios de sexo y nombre, además de los que ya se señalan en el artículo 63 vigente de la Ley de Migración, con la finalidad de que la autoridad migratoria tenga un mayor control de los cambios de nacionalidad, nombre, sexo, estado civil, domicilio y lugar de trabajo de los extranjeros con residencia regular en territorio nacional. Este cambio amerita modificar el artículo 56 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios para hacer operable dicha notificación y con ello dar certeza a los usuarios de servicios migratorios y claridad a la autoridad en la atención del trámite de referencia. Ficha de trámite para que los residentes notifiquen cambios INM-03-014 | |
Accion#13 Crea Beneficio La que se establezca en las disposiciones secundarias que se publiquen en virtud de la presente reforma. Personal Los que se establezcan en las disposiciones administrativas de carácter general y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Personas mexicanas que planean retornar de manera voluntaria a México después de residir en el exterior y que acudan a una oficina consular a solicitar dicho documento. No aplica Inmediato Con la finalidad de hacer operable lo dispuesto en el artículo 144 del proyecto de reforma de la Ley de Migración, es necesario establecer a nivel de disposiciones administrativas los requisitos, criterios y procedimiento a seguir para que los mexicanos que decidan regresar al país de manera voluntaria se puedan acercar a las oficinas consulares de México en el extranjero y obtengan el respectivo certificado de repatriación, que tendrá dos funciones: 1) a la persona mexicana le facilitará el acceso a diversos servicios públicos y programas sociales que ofrece el gobierno de México, y 2) a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, les permitirá identificar a las personas beneficiarias de las acciones, programas y estrategias de reintegración. Lo anterior permitirá dar claridad a la autoridad migratoria y certeza a los usuarios. Certificado de repatriación | |
Accion#14 Crea Beneficio La que se establezca en las disposiciones secundarias que se publiquen en virtud de la presente reforma. Personal Los que se establezcan en las disposiciones administrativas de carácter general y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Personas mexicanas repatriadas que regresan al país de manera voluntaria y no cuenten con el certificado de repatriación emitido por la Oficina consular No aplica Inmediato A fin de promover acciones de inclusión y reintegración de personas mexicanas que retornan al país de manera voluntaria, se pretende que el Instituto Nacional de Migración cuente “enlaces de retorno” en las entidades federativas que funjan como encargados de facilitar la vinculación de esta población retornada con las autoridades competentes de su lugar de destino para que mediante el certificado de repatriación voluntaria que se propone, estén en posibilidad de solicitar los diferentes servicios que se ofrecen, como pueden ser proyectos productivos o coinversión donde se aproveche el conocimiento adquirido por la persona en el exterior, programas para el ingreso al sistema educativo nacional, procesos de reconocimiento de saberes y habilidades, servicios de salud, entre otros, y con dichas acciones se facilite su reintegración a la vida económica y productiva del país. Por lo anterior es indispensable establecer a nivel de disposición administrativa los requisitos, criterios y procedimiento a seguir para la emisión de dicho certificado, con lo cual se daría claridad a la autoridad migratoria y certeza a los usuarios. Certificado de repatriación voluntaria |
Obligaciones#1 Otras Artículo 5. Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país con pasaporte no ordinario en comisión oficial, tránsito, viaje privado o con fines de acreditación, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial. En la práctica México concede privilegios no sólo a funcionarios que ingresan en comisión oficial, sino a aquellos que transitan por territorio nacional o que ingresan en viaje privado o con fines de acreditación, por esta razón se adicionan dichos supuestos; además se incorpora la portación de pasaporte no ordinario como parámetro de referencia para exentar de inspección migratoria, lo cual da certeza jurídica a los particulares y a las autoridades migratorias. | |
Obligaciones#2 Otras Artículo 18. I.… II. Previa propuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá fijar cuotas para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración. No se regirán por el sistema de cuotas el otorgamiento de la visa y de la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, expedidas con permiso para trabajar sin requerimiento previo de oferta de empleo o con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo. El sistema de cuotas tiene por objetivo regular el mercado de trabajo cuando éste lo requiera. En congruencia y de acuerdo con las atribuciones que determina la normatividad aplicable, se puntualiza que corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social proponer las cuotas cuando se requiera. La nueva visa y condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad que se propone crear con la presente reforma para facilitar la movilidad internacional de personas en el marco de Acuerdos Interinstitucionales y Tratados Internacionales, implica realizar actividades remuneradas en dos de los tres supuestos aplicables para otorgarse; sin embargo, se propone que dichos supuestos no se rijan por el sistema se cuotas, primero para facilitar su obtención, y segundo porque se cuentan con suficientes medidas para proteger el mercado laboral de requerirse, en razón de que la nueva condición de estancia no implica o genera derechos de residencia, no da derecho a cambiar de condición de estancia -salvo en casos de unidad familiar o razones humanitarias-, y deja abierta la posibilidad de que el Estado mexicano determine el número, supuestos y condiciones de otorgamiento, las cuales deben considerar la opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Relaciones Exteriores. | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos Artículo 18. I.… X. Establecer en disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, medidas para recabar y sistematizar de manera periódica, información estadística sobre movilidad y migración internacional y el fenómeno migratorio en el país; asimismo, promover en coordinación con las Entidades Federativas y Municipales, la recolección y sistematización periódica y permanente de información sobre acciones de integración, reintegración y aquellas que se lleven a cabo en beneficio de los emigrantes, y Tomando en cuenta que con la presente reforma, la Ley de Migración tendrá un enfoque integral en la materia, ya que uno de sus objetivos es conjuntar las dimensiones de la migración previstas en el texto actual de la LGP (emigración-repatriación), y adicionar lo relativo a integración (inmigración) y reintegración (retorno), y esto, junto con las previsiones en materia de política migratoria que ya posee dicho cuerpo normativo, fortalece la estructura institucional, pero al mismo tiempo, hace mucho más evidente la participación de diversos actores en la atención del fenómeno, ya que en la atención de los migrantes, además de las autoridades migratorias, participan diversas instituciones que les brindan servicios. Lo anterior, junto con la dificultad de obtener información ya que el fenómeno cambia rápidamente, resulta necesario establecer atribuciones para impulsar y asumir el liderazgo en la recolección y sistematización de información estadística de manera permanente con el objetivo de contar con información objetiva y oportuna que permita realizar una correcta definición y ejecución de la política migratoria. | |
Obligaciones#4 Otras Artículo 37. I.… c) Tarjeta de residencia o de condición de estancia válida y vigente de visitante fronterizo, visitante trabajador fronterizo, visitante por acuerdo de movilidad, visitante con fines de adopción o de visitante por razones humanitarias. Este inciso indica las condiciones de estancia que se acreditan con documento migratorio que permite entrar y salir del país, por cuestiones de concordancia se incluye al visitante con fines de adopción, ya que no estaba considerado; asimismo se incluye la nueva condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, y la adecuación en la denominación del visitante regional por la de “visitante fronterizo” que se propone en la fracción IV del artículo 52 de la presente reforma. | |
Obligaciones#5 Establecen requisitos Artículo 40. … … IV. Visa de Visitante por acuerdo de movilidad, que autoriza a la persona extranjera a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional con el objeto de permanecer de 1 hasta 4 años, sin permiso de trabajo, con permiso para trabajar sin requerimiento previo de una oferta de empleo, o bien con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, según lo establezca el instrumento internacional suscrito por el gobierno mexicano. Esta visa también se puede otorgar a los hijos de la persona extranjera siempre y cuando sean niñas, niños, adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que siendo mayores de edad se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, así como a su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente quién tendrá la posibilidad de obtener un permiso para trabajar previa oferta de empleo, siempre y cuando lo prevea el instrumento internacional. México ha suscrito y se encuentra en proceso de negociación de diversos tratados y acuerdos interinstitucionales que implican el movimiento internacional de personas con temporalidades de un año o más de permanencia en el país, sin que esto implique ser considerado residente. Actualmente esto no es posible ya que las temporalidades mayores a 180 días implican otorgar residencia temporal, por esta razón es necesario crear una visa y condición de estancia que posibilite a los visitantes permanecer en el país un año o más sin que se les otorgue la residencia temporal, lo cual permitirá a México negociar en condiciones equiparables a las de sus contrapartes. La visa de Visitante por acuerdo de movilidad que se propone en el presente instrumento, se sujetará a las definiciones que se pacten en el instrumento jurídico correspondiente, entre las que se encuentran: su otorgamiento sin permiso de trabajo, o con permiso de trabajo sujeto a una oferta de empleo o sin que se requiera previamente dicha oferta; la temporalidad máxima que podrá negociarse no podrá exceder de cuatro años pero se sujetará en cada caso a lo que se establezca en el instrumento respectivo, al término de dicho periodo el interesado debe salir del país. El ingreso de hijos menores de edad y de cónyuge o concubino procederá siempre que así se establezca en el instrumento correspondiente, éstos últimos también podrán trabajar siempre que así se indique en el instrumento correspondiente. | |
Obligaciones#6 Establecen sanciones Artículo 40. … La autoridad migratoria que autorizó la expedición de la visa, cancelará la misma al extranjero que se ubique en el supuesto de las fracciones I y IV del artículo 43 de la Ley; también la cancelará cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el titular de la visa ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud o bien que exhibió documentación oficial apócrifa o legitima pero obtenida de forma fraudulenta de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, no se habría expedido la misma. La cancelación deberá realizarse en los registros electrónicos correspondientes; para tal efecto, las Oficinas consulares y el Instituto mantendrán comunicación inmediata. El texto vigente de la ley prevé supuestos para cancelar los documentos migratorios que acreditan una condición de estancia, no así los supuestos para cancelar una visa, lo cual constituye una laguna jurídica necesaria de cubrir para certeza de particulares y autoridades. Considerando que la autorización de la visa puede darse por una Oficina consular o por el Instituto se establece la necesidad de que la información se registre y se encuentre disponible de manera inmediata. | |
Obligaciones#7 Otras Artículo 41. … La solicitud y autorización de visa de Visitante por acuerdo de movilidad con permiso de trabajo sin que requiera oferta de empleo, o sin permiso de trabajo o bien con la posibilidad de obtener permiso de trabajo previa oferta de empleo según se acuerde en el instrumento internacional, corresponde a las Oficinas consulares de México en el exterior. En este párrafo se propone que las Oficinas consulares reciban y resuelvan los tres supuestos bajo los cuales se podrá otorgar la nueva visa por acuerdo de movilidad: 1) con posibilidad de obtener permiso de trabajo previa oferta de empleo, 2) con permiso de trabajo sin contar con oferta de empleo, y 3) Sin permiso de trabajo. Con esta propuesta se pretende eliminar obstáculos y hacer viable y ágil la autorización para el ingreso y permanencia de nacionales de los países con quienes se suscriban acuerdos interinstitucionales o internacionales sobre vacaciones y trabajo, pasantías, prácticas profesionales, conferencistas, etc., ya que actualmente el proceso implica que siempre exista un empleador, que éste se registe, solicite la visa ante el INM, se lleve a cabo la entrevista, y reconsideración de ser el caso; todo lo cual, genera inconformidad de nuestras contrapartes a la hora de negociar, e incluso con documentos firmados pues en general los demás países están en posibilidad de autorizar estancia de un año, con permiso de trabajo sin oferta de empleo dentro de su categoría de visitante, mientras que el trámite mexicano es excesivamente burocrático. | |
Obligaciones#8 Establecen requisitos Artículo 52. … … III. VISITANTE POR ACUERDO DE MOVILIDAD. Autoriza a la persona extranjera para permanecer en el país por una temporalidad mínima de 1 año y máxima de 4 años, sin permiso de trabajo, con permiso para trabajar sin requerimiento previo de una oferta de empleo, o bien con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, según lo establezca el instrumento internacional suscrito por el gobierno mexicano. El instrumento internacional establecerá la temporalidad máxima de estancia, y si ésta puede otorgarse inicialmente o si estará sujeta a prorrogas hasta alcanzar el máximo previsto en dicho instrumento. Siempre que así lo establezca el instrumento internacional suscrito por el gobierno mexicano, la persona extranjera podrá ingresar con sus hijos, siempre y cuando sean niñas, niños, adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, así como con su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente quién tendrá la posibilidad de obtener un permiso para trabajar previa oferta de empleo si así se establece. La persona extranjera documentada en esta condición de estancia podrá entrar y salir del país durante la vigencia de su documento migratorio. Se adiciona esta fracción para crear correlativamente a la nueva visa, la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, ya que en términos del sistema migratorio mexicano la visa permite a un extranjero presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas, y la condición de estancia permite el ingreso y permanencia en el país, así como entrar y salir durante la vigencia de su autorización. El Visitante por acuerdo de movilidad se sujetará a las definiciones que se pacten en el instrumento jurídico correspondiente, entre las que se encuentran: otorgamiento sin permiso de trabajo, con permiso de trabajo sujeto a una oferta de empleo o con permiso de trabajo sin que se requiera previamente una oferta. En el instrumento internacional también se definirá la temporalidad máxima de estancia y si esta puede autorizarse inicialmente o se sujeta a prorrogas. De igual manera, en el instrumento internacional se definirá si es posible el ingreso de hijos menores de 18 años y del cónyuge o concubino y si estos podrán realizar actividades remuneradas. La definición de temporalidad, ingreso de familiares y permiso de empleo en el propio instrumento internacional permitirá al Estado mexicano negociar con sus contrapartes en condiciones equiparables sin descuidar sus intereses, ya que la nueva condición de estancia mantiene las reglas aplicables al visitante, lo que significa que no crea derechos de residencia, no tiene unidad familiar y puede cambiar de condición de estancia. Esta nueva condición de estancia constituye una herramienta por demás pertinente para responder con eficacia al proceso de negociación de varios instrumentos en el que se encuentra México que implican el movimiento internacional de personas con temporalidades de un año o más de permanencia en el país, sin que esto implique ser considerado residente. | |
Obligaciones#9 Establecen requisitos Artículo 52. … … IV. VISITANTE FRONTERIZO. Autoriza al extranjero nacional o residente permanente de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales terrestres, para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de diez días y sin permiso para recibir remuneración en el país. Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante fronterizo. Las adecuaciones que se proponen a esta condición de estancia, tienen por objetivo: 1) homologar su definición con la del visitante trabajador fronterizo, ya que ambas condiciones de estancia son aplicables para la frontera; sin embargo, la denominación del visitante trabajador fronterizo claramente refleja un ámbito de aplicación geográfico, que no es patente en la denominación del visitante regional a pesar de que el ámbito de aplicación de ésta también se encuentra en la frontera, esto obedece en parte, al desarrollo de dicha condición de estancia, ya que a diferencia del visitante trabajador fronterizo, su ámbito de aplicación se circunscribía a determinada región fronteriza misma que se fue ampliando -primero aplicó a determinados municipios, estos se fueron ampliando hasta abarcar una franja de cien kilómetros, luego a toda la entidad-, ahora y para efecto de congruencia es necesario realizar las adecuaciones pertinentes a la denominación; y 2) Ampliar de siete a diez días la temporalidad de estancia autorizada en cada ocasión, esto considerando la intensa movilidad transfronteriza tanto en la frontera sur como en la frontera norte del país y la consecuente derrama que podría generarse sobre todo en periodos de vacacionales largos. Esta condición de estancia y sus precedentes se aplican y han aplicado tomando en consideración el límite territorial terrestre; sin embargo, la redacción no se enfoca a la dimensión terrestre y dado que el límite territorial también comprende los litorales, se hace la puntualización para evitar futuros conflictos o contradicciones. Con la presente reforma a la Ley de Migración se pretende modificar la condición de estancia de Visitante Regional que actualmente sólo es aplicable a nacionales de Guatemala y Belice, o residentes permanentes en dichos países; ésta condición de estancia será sustituida por la de Visitante Fronterizo misma que será aplicable a las personas extranjeras nacionales o residentes permanentes de los países con los que México comparte límites territoriales terrestres, siendo éstos los países señalados al sur, así como los Estados Unidos de América al norte; además con la reforma, se beneficiaran las personas que apliquen a dicha condición de estancia, ya que se pretende ampliar el periodo de permanencia de siete a diez días, lo que permitirá incentivar derrama económica que se genera en las franjas fronterizas o zonas limítrofes. | |
Obligaciones#10 Establecen requisitos Artículo 58. Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. La autoridad migratoria podrá, si la naturaleza del trámite lo permite, expedir la Clave Única de Registro de Población y consignarla en el documento migratorio correspondiente; cuando esto no sea posible, el titular de la condición de estancia podrá obtener la Clave de manera posterior de acuerdo a los Lineamientos que emita la Secretaría. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente. … Artículo 59. ... ... La Secretaría otorgará la Clave Única de Registro de Población a residentes temporales y permanentes, misma que debe incluirse en la tarjeta de residencia. Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento. Actualmente la CURP es requerida para acceder a la mayor parte de los trámites y servicios que prestan los diferentes niveles de gobierno; muchos de estos trámites permiten el acceso a derechos. Las personas extranjeras en territorio nacional gozan de distintos derechos, muchos de estos son aplicables sin importar su condición de estancia –si están regulares o irregulares-. Actualmente, la autoridad migratoria genera CURP a los residentes cuando expide la tarjeta correspondiente, y en varias ocasiones, al momento de expedir documentos migratorios o una vez que cuentan con ellos, las personas extranjeras requieren y solicitan una CURP, pero la autoridad migratoria está impedida para otorgarla. Lo que se propone en este artículo es que una vez autorizada la condición de estancia, la autoridad migratoria coadyuve en la expedición de la CURP, siempre y cuando la naturaleza del trámite de expedición de documento migratorio lo permita, por ejemplo, no se considera la generación de CURP en la expedición de documento migratorio en un punto de internación (filtro migratorio), pero sí en las condiciones de estancia que se acreditan con un documento migratorio tipo tarjeta, puntualización que se incorporaría en disposiciones secundarias. | |
Obligaciones#11 Establecen sanciones Artículo 170. Se impondrá multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al mexicano y al residente temporal o permanente que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos. Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano o con residente temporal o permanente en los términos del párrafo anterior. Considerando la adición del nuevo título séptimo se actualiza el artículo y se homologa la sanción pecuniaria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo publicado el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se incorpora hipótesis con el objetivo de sancionar el matrimonio simulado con fines migratorios de residentes regulares en el país, ya que únicamente se establecía sanción para el caso de mexicanos. En congruencia con lo señalado, también se propone sanción para el extranjero que contrajo matrimonio simulado con el residente regular. | |
Obligaciones#12 Establecen obligaciones Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente. Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, nombre, sexo, domicilio, lugar de trabajo o de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio. Artículo 178. Se impondrá multa de veinte hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, nombre, sexo, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea. Dentro de los datos que se incorporan al Registro Nacional de Extranjeros como parte del Registro Nacional de Población, se encuentran: nombre, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio y lugar de trabajo; para que el registro se mantenga actualizado, el segundo párrafo del presente artículo prevé la obligación de notificar cambios; sin embargo, por inconsistencia de la Ley, dos datos sustantivos como lo son nombre y sexo, no se prevén dentro de la obligación de notificación señalada. En este sentido y para efectos de congruencia y concordancia, se incluyen dentro de la obligación de notificación los cambios de nombre o sexo. Considerando la adición del nuevo título séptimo se actualiza numeral, y se homologa la sanción pecuniaria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo publicado el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo y en correlación con la propuesta de modificación al artículo 63 de la Ley, la falta de actualización de los datos de nombre y sexo se incluyen como hipótesis que amerita sanción en término del presente artículo. | |
Obligaciones#13 Establecen sanciones Artículo 40. … Las visas que se expiden con permiso de trabajo o con la posibilidad de obtenerlo, deben señalarlo expresamente con la finalidad de que el Instituto expida el documento migratorio correspondiente. Artículo 58. … El documento migratorio que acredite una condición de estancia autorizada por oferta de empleo, debe señalar expresamente el permiso para realizar actividades remuneradas, esta leyenda también debe incorporarse a la tarjeta de visitante por acuerdo de movilidad con permiso para trabajar y a la de residente permanente, así como al documento que se expida a los visitantes por razones humanitarias. Las personas físicas y morales que empleen a personas extranjeras, se deben cerciorar de que la condición de estancia de éstos les permite realizar actividades remuneradas. Artículo 179. La persona física o moral que emplee a una persona extranjera en situación migratoria irregular o que teniendo una condición de estancia no cuente con permiso para realizar actividades remuneradas, será sancionada con una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes. La redacción actual del artículo 40 daba a entender que una visa otorga permiso de trabajo si expresamente se señala en la misma, lo cual no es correcto pues es hasta que se obtiene la condición de estancia que se tiene permiso de trabajo, por este motivo y para efecto de concordancia se adecua la redacción. La Ley establece condiciones de estancia que tienen implícito el permiso para trabajar, y en otras se debe obtener permiso. Hasta ahora, salvo que se trate de una condición de estancia obtenida por oferta de empleo, no es visible en el documento si su titular tiene permiso para trabajar, esto constituye un obstáculo para acceder al mercado laboral, la propuesta es que el documento migratorio señale claramente si su titular tiene o no permiso de trabajo, con independencia de que su condición de estancia le permita trabajar de manera implícita o la haya obtenido por oferta de trabajo. Lo anterior, además de brindar certeza a las personas migrantes dentro de los cuales se encuentran los residentes permanentes y los visitantes por razones humanitarias, proporcionará elementos al empleador para que se cerciore de que los extranjeros cuentan con una condición de estancia que les permite trabajar, y de esta manera asuman un papel activo y corresponsable, cuyo incumplimiento ameritaría una sanción administrativa. Se espera que esta medida fortalezca el trabajo regular y desincentive la contratación de extranjeros en condiciones migratorias irregulares con el objetivo de someterlos a condiciones laborales desfavorables con el argumento de que no cuentan con una situación migratoria regular. La corresponsabilidad de empleadores permitirá por un lado, fortalecer el registro de empleadores y contar con datos para realizar verificaciones migratorias e inspecciones en materia laboral con el objetivo de que la autoridad se cerciore de que se cumplen con los derechos de los trabajadores, y por otro lado, se generará información oportuna sobre las necesidades del mercado laboral. | |
Obligaciones#14 Establecen obligaciones Artículo 58. … El documento migratorio que acredite una condición de estancia autorizada por oferta de empleo, debe señalar expresamente el permiso para realizar actividades remuneradas, esta leyenda también debe incorporarse a la tarjeta de visitante por acuerdo de movilidad con permiso para trabajar y a la de residente permanente, así como al documento que se expida a los visitantes por razones humanitarias. Las personas físicas y morales que empleen a personas extranjeras, se deben cerciorar de que la condición de estancia de éstos les permite realizar actividades remuneradas. La propia Ley de Migración establece en su artículo 52 que los extranjeros podrán ingresar y permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, además dispone cuales son las condiciones de estancia que tienen implícito el permiso para trabajar y cuáles pueden y deben obtener dicho permiso, asimismo señala de manera expresa las condiciones de estancia que no tiene permiso de realizar alguna actividad remunerada. En ese sentido, y toda vez que la citada Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto entre otros, el de regular la estancia de los extranjeros en México, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, los particulares tienen la posibilidad de conocer cuáles condiciones de estancia cuentan o no con la posibilidad de realizar actividades remuneradas, por lo que en un marco de corresponsabilidad, lo empleadores deben de observar la normatividad migratoria cuando pretendan contratar a personas extranjeras para saber si la condición de estancia que ostentan dichas personas les permite o no realizar una actividad remunerada en el país. Por lo tanto, la reforma a la Ley de Migración proporcionará los elementos al empleador para que conozca cuándo una persona extranjera cuenta con una condición de estancia que le permita trabajar. Por lo anterior, la propuesta de reforma al artículo 58 va encaminada a establecer que los empleadores asuman un papel activo y corresponsable en la contratación de personas extranjeras, ya que en el caso de contratar a una persona en situación migratoria irregular o que teniendo una condición de estancia, no le esté permitido realizar actividades remuneradas, dicho empleador será acreedor a una sanción económica que la misma ley establece. Asimismo, con esta propuesta de reforma se espera que se fortalezca el registro de empleadores, para que las autoridades competentes cuenten con datos fidedignos para realizar verificaciones migratorias e inspecciones en materia laboral con el objetivo de que las autoridades en la materia se cercioren de que los empleadores cumplan con sus obligaciones legales y observen los derechos de los trabajadores extranjeros en materia laboral, de sanidad o de seguridad social e inhibir que sean explotados por carecer de una situación migratoria regular. Por lo anterior, la propuesta si bien es cierto fija una obligación al empleador, también lo es que propicia que los actos de los empleadores se circunscriban al cumplimiento de la ley, en un marco de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 - Personas extranjeras que estando en su país pretendan obtener una visa de visitante por acuerdo de movilidad para ingresar a México, así como personas mexicanas que soliciten dicha visa ante la representación diplomática o consular del país con el que se haya suscrito un instrumento de movilidad de personas. A manera de contexto México ha suscrito y se encuentra en proceso de negociación de diversos tratados y acuerdos interinstitucionales que implican el movimiento internacional de personas con temporalidades de un año o más de permanencia en el país, sin que esto implique derechos de residencia. Actualmente nuestra normatividad establece que para el otorgamiento de temporalidades mayores a 180 días, se concede una residencia temporal; por esta razón, es necesario crear una visa y condición de estancia que posibilite a los visitantes permanecer en el país un año o más sin que se les otorgue la residencia temporal, lo cual permitirá a México negociar en condiciones equiparables a las de sus contrapartes. Ahora bien, en los instrumentos internacionales que se suscriban, serán pactados los requisitos que las personas interesadas deben acreditar de acuerdo a la legislación de las partes, mismos que podrán ser variables y algunos prestablecidos, como por ejemplo la Solicitud individual de visado ante la Oficina consular correspondiente. Para este caso, en el ejercicio fiscal 2018 la Ley Federal de Derechos en su artículo 22 señala que por la prestación de servicios consulares en el supuesto de recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas ordinarias en pasaportes extranjeros se pagará un monto de $680.00 M.N. por concepto de derechos. Dicho pago ya está pre-establecido en la norma, sin embargo la propia Ley contempla la posibilidad de exentar dicho pago cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente; de igual forma se podrá pactar dicha exención en los instrumentos internacionales que al efecto se suscriban. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 - Personas extranjeras a las que se les autorizó una visa (cancelación de visa) La presente reforma pretende establecer los supuestos o hipótesis normativas por las cuales la autoridad migratoria que autorizó la expedición de una visa, cancelará la misma. Dicha medida implicará que la persona extranjera que ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud o bien que exhibió documentación oficial apócrifa o legitima pero obtenida de forma fraudulenta, así como esté sujeto a proceso penal o haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública; no será admitida al país, ya que de haberse conocido oportunamente dichos supuestos, no se habría expedido la misma. El costo de la cancelación de la visa equivaldría a la pérdida de lo que invirtió para obtenerla. Hay dos aspectos que podemos resaltar en cuanto al costo: el primero tiene que ver con aquellos elementos inherentes a la visa, estos son fijos, ya que los requisitos para los distintos tipos se visa son iguales en todos los países, y el monto a pagar por la solicitud también es el mismo en cualquier país; en el segundo aspecto tenemos a los elementos variables, como son el precio de los servicios e insumos necesarios que determinan por el costo de vida en cada país, entre estos, a continuación se indican los relacionados con el trámite: los servicios de telefonía, internet, transporte, apostilla o legalización de documentos y precio de productos como, copias, fotografías. Si esquematizamos los costos fijos de las visas, y además los monetarizamos tomando como referencia el precio de papelería e impresión en la Ciudad de México, observamos que el costo para el usuario es variable, según el tipo de visa pero oscila entre los 696 y 710 pesos. Para mayor información y explicación del ejercicio de monetarización se adjuntan los Anexos II y III. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 - Persona físicas o morales que empleen a personas extranjeras. La propuesta de reforma contempla la obligación para que los empleadores de personas extranjeras en el país, previamente a su contratación, se cercioren de que la condición de estancia de éstos les permite realizar actividades remuneradas, ya que en el caso de contratar a una persona en situación migratoria irregular o que teniendo una condición de estancia no cuente con permiso para realizar actividades remuneradas, dicho empleador será sancionado con una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes. Esta medida primeramente pretende hacer partícipe y corresponsable de sus actos a los empleadores y por otro lado, se pretende inhibir que los trabajadores extranjeros sean explotados por sus empleadores que no estén en igualdad de oportunidades laborales, además de que por su situación migratoria los empleadores podrían pagarles un salario inferior al mínimo, no les den seguridad social y prestaciones laborales como son seguro médico, vacaciones, aguinaldos, entre otros. En 2017 los empleadores que obtuvieron su Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) ascendieron a 5,962 y en 2018 de enero a mayo, 1,911 lo han obtenido. Se destaca que a partir de la información proporcionada por los empleadores, la autoridad migratoria ejerce las funciones de verificación migratoria previstas en el artículo 92 de la Ley de Migración, a fin de confirmar la veracidad de los datos proporcionados en las solicitudes de trámite migratorio; como resultado de dichas verificaciones durante 2017 el equivalente al 3.8% de empleadores que obtuvieron CIE en dicho año, presentaron alguna irregularidad, ya sea porque no se trataba de domicilios o empresas inexistentes o porque los datos o documentos no eran legítimos, y en lo que va del año (enero a mayo de 2018) el porcentaje ya representa el 4.07% por lo que se espera un incremento al doble con respecto del año anterior. Dicha situación pone en situación de vulnerabilidad a los migrantes ya que las ofertas de trabajo no están respaldadas por un oferente legítimo y podrían tratarse de casos de tráfico de migrantes o trata de personas. Para mayor información y explicación de este punto se adjunta el Anexo IV. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#4 - Personas mexicanas que regresan al país de manera voluntaria después de haber residido en el exterior. Otro costo que prevé la propuesta de reforma a la Ley de Migración será para las personas mexicanas que regresan al país de manera voluntaria después de haber residido en el exterior, ya que para tener acceso al cúmulo de acciones, programas y beneficios que prevé el gobierno de México para su reintegración, será necesario que previo a su retorno al país tramiten un certificado de repatriación voluntaria ante la Oficina consular de México en el exterior que no tendrá costo en cuanto al pago de derechos, donde deberán acreditar con las documentales correspondientes su último lugar de residencia y el tiempo que permanecieron fuera del país. Asimismo, en el caso de aquellos mexicanos repatriados que retornan al país de manera voluntaria y no cuenten con el certificado de repatriación voluntaria emitido por la oficina consular para comprobar que residieron fuera del mismo, deberán acudir ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración en el interior del país para solicitar un certificado de repatriación voluntaria que no tendrá costo en cuanto al pago de derechos debiendo acreditar con algún documento que contenga fotografía y se haya emitido por alguna Oficina consular mexicana, o en su caso, con algún documento emitido por autoridad extranjera que acredite que residió en el extranjero por más de seis meses. El costo para obtener el Certificado de Repatriación es variable según el caso y las circunstancias específicas del solicitante, pero desde el punto de vista monetario y de manera general estaría integrado por 1) el costo que implique establecer contacto con el consulado para pedir información y en caso de ser necesario gestionar una cita, esto depende de la disponibilidad de comunicaciones y las tarifas para acceder a estas en el lugar donde se encuentre el mexicano, 2) el medio de transporte disponible para trasladarse al consulado y las tarifas o gastos indirectos tales como el uso de combustible y pago de casetas, entre otros, 3) gastos de papelería que se deban realizar para presentar documentos probatorios en caso de que se requieran. En cuanto a inversión de tiempo se debe considerar las horas de traslado al consulado, el tiempo de espera para ser atendido y el tiempo de respuesta de la autoridad consular, la cual dependerá de las cargas de trabajo. Para mayor información y explicación de este punto se adjunta el Anexo V. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#5 - Personas extranjeras que cuenten con la condición de estancia de residente temporal y permanente en territorio nacional. Para fines de congruencia, el presente proyecto incorpora una hipótesis para sancionar el matrimonio simulado con fines migratorios de extranjeros que tengan residencia temporal o permanente en el país con extranjeros que no cuenten con una condición de estancia de residencia, ya que actualmente sólo se prevé sanción para el caso de mexicanos, cuyo monto actualmente es de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Por otra parte, se propone establecer la obligación de que los extranjeros notifiquen a la autoridad migratoria los cambios de nombre o sexo que efectúen, adicionalmente al cambio de su estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, supuestos que ya prevé la norma, ya que dentro de los datos que se incorporan al Registro Nacional de Extranjeros como parte del Registro Nacional de Población, se encuentran: nombre, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio y lugar de trabajo; por lo anterior, y para que el registro se mantenga actualizado, se propone incorporar esos dos datos sustantivos como lo son nombre y sexo. Asimismo y en correlación con la propuesta de modificación, la falta de informar los datos de nombre y sexo a la autoridad migratoria, se incluyen como hipótesis que ameritan sanción en caso de no hacerlo, cuyo monto es de veinte hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. |
No, el proyecto de reforma propuesto no impacta de forma diferenciada a sectores o agentes económicos toda vez que sus objetivos buscan que el Estado mexicano cuente con un marco jurídico apropiado que le permita negociar en igualdad de circunstancias acuerdos de movilidad internacional de personas, asimismo que integre las dimensiones del fenómeno migratorio de la emigración, retorno e integración de migrantes para propiciar su reincorporación a la estructura social, al entorno cultural y al sistema económico del país; por lo tanto se pretende que este cuerpo normativo sea integral, incluyente y genere beneficios para este sector de la población.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 I. Representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país. Con la reforma propuesta se dispone que, por práctica internacional y cortesías diplomáticas, se exceptúe de la revisión migratoria también a los representantes y funcionarios de gobiernos y organismos internacionales que se internen al país por motivos de viaje privado, tránsito o con fines de acreditación ante el Estado Mexicano, con dicha medida, estas personas podrán pasar por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas de manera expedita. II. Personas extranjeras que estando en su país pretendan obtener una visa y condición de estancia de visitante por acuerdo de movilidad para ingresar a México, así como personas mexicanas que soliciten dicha visa ante la representación diplomática o consular del país con el que se haya suscrito un instrumento de movilidad de personas. Con la creación de la nueva visa y condición de estancia de visitante por acuerdo de movilidad, los beneficios serán: 1) Que México cuente con un parámetro legal que le permita negociar en igualdad de circunstancias con otros países para la suscripción de acuerdos interinstitucionales que impliquen el movimiento internacional de personas; 2) Permitirá a las personas extranjeras beneficiaras permanecer en territorio nacional de manera ininterrumpida de 1 a 4 años, de acuerdo a lo establecido en el instrumento internacional que se suscriba, toda vez que la Ley sólo permite estancias de hasta 180 días sin posibilidad de prórroga para la condición de estancia de visitante sin o con permiso para realizar actividades remuneradas; 3) Se podrá establecer la posibilidad de que los sujetos beneficiarios puedan ingresar con su cónyuge, concubina o concubinario e hijos siempre y cuando sean niñas, niños, adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal; 4) Se podrá pactar en reciprocidad la exención del pago de derechos por servicios migratorios por la expedición de la visa o la condición de estancia, lo que generará un beneficio a la economía de los usuarios que apliquen para esta visa y condición de estancia. III. Personas extranjeras nacionales o residentes permanentes de los países con los que México comparte límites territoriales terrestres. (Visitante Fronterizo). Con la modificación propuesta a la condición de estancia de Visitante Regional por la de Visitante Fronterizo se estaría cumpliendo a una de las estrategias del Programa Especial de Migración 2014-2018 que establece la promoción de una gestión migratoria con corresponsabilidad internacional que facilite flujos ordenados, seguros y ágiles; además de que se ampliaría la población beneficiaria, ya que actualmente la condición de estancia de Visitante Regional solo aplica a nacionales de Guatemala y Belice y con esta medida se extendería el beneficio a los nacionales y residentes permanentes de los Estados Unidos de América, lo que generará un mayor flujo de personas en beneficio de la economía de las localidades que visiten en las regiones fronterizas tanto del sur como del norte de México. De igual forma, con esta medida regulatoria también saldrán beneficiados los sujetos a quien se dirige la norma ya que se pretende ampliar la temporalidad de permanencia en cada ingreso al país de siete a diez días, lo que también permitirá incentivar el flujo de personas e incrementar la derrama económica que se genera en las franjas fronterizas o zonas limítrofes. IV. Personas extranjeras que cuenten con documento migratorio valido y vigente (CURP). Actualmente, la autoridad migratoria genera Clave Única de Registro de Población (CURP) a las personas que tengan la condición de estancia de residente temporal o permanente, con la propuesta de reforma se pretende que todo aquel extranjero que cuente con un documento migratorio válido y vigente pueda tramitar u obtener su CURP, es decir, se ampliará a la población extranjera que ya estando en el país cuente con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; visitante trabajador fronterizo; visitante por razones humanitarias; visitante con fines de adopción. Por lo que con dicha medida afirmativa los extranjeros podrán acceder a la mayor parte de los servicios y beneficios que ofrecen las diferentes instancias gubernamentales en estricto apego a sus derechos humanos. V. Personas mexicanas que regresan al país de manera voluntaria después de haber residido en el exterior. La propuesta de reforma a la Ley de Migración pretende que las personas mexicanas que regresan al país de manera voluntaria después de haber residido en el exterior, tengan acceso al cúmulo de acciones, programas y beneficios que prevé el gobierno de México para su reintegración con sólo exhibir un certificado de repatriación voluntaria. De esta forma se busca que dicha población tenga acceso a servicios públicos básicos, al sistema educativo nacional, a proyectos productivos o de coinversión, a procesos de reconocimiento de saberes y habilidades, a servicios de salud, entre otros, y con dichas acciones se facilite su reintegración a la vida cultural, laboral, económica y productiva del país. De acuerdo a los ejes temáticos referidos en los objetivos generales de la propuesta de reforma, la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación, es incuantificable por las siguientes consideraciones: 1) Creación de una visa y una condición de estancia para facilitar la movilidad internacional de personas en el marco de Acuerdos Interinstitucionales y Tratados Internacionales. Se considera que el beneficio para el particular y para el país es incuantificable, toda vez que la regulación fomentará que tanto nacionales como extranjeros viajen entre los países, lo que generará una derrama económica importante, sin embargo en estos momentos no se cuenta con la información pertinente para realizar una estimación monetizada, en virtud de que no se tienen suscritos dichos instrumentos internacionales. Asimismo la propia normatividad en la materia contempla que se podrá pactar en reciprocidad la exención del pago de derechos por servicios migratorios por la expedición de la visa o la condición de estancia, lo que generará un beneficio a la economía de los usuarios que apliquen para esta visa y condición de estancia, mismo que aún no se pueden cuantificar. 2) Incorporación de las dimensiones de emigración y repatriación actualmente contenidas en la Ley General de Población, así como la dimensión de integración. Se considera que el beneficio para el particular y para el país es incuantificable en términos monetarios, en razón de que la regulación propiciará que las personas migrantes tanto mexicanos como extranjeros tengan la posibilidad de acceder a los servicios y programas sociales que ofrecen los tres órdenes de gobierno a su regreso al país, como son salud, educación, empleo, entre otros, lo que permitirá su plena integración y reintegración a la sociedad mexicana. 3) Actualización y homologación de diversos preceptos para dar integralidad a la Ley y mayor certeza jurídica a usuarios nacionales y extranjeros. Se considera que el beneficio para el particular no se puede cuantificar económicamente, ya que la regulación propone una actualización general a la Ley de Migración, para contar con parámetros claros de atención al fenómeno migratorio en México de manera integral. |
I. Representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país. La propuesta de reforma no genera costo alguno a los representantes y funcionarios de gobiernos y organismos internacionales, ya que previo a su ingreso al país los interesados deben contar con un pasaporte no ordinario, dicho pasaporte es el documento de viaje expedido por las autoridades de un país, al personal que lo representa ante otro Estado, y que acredita la identidad y nacionalidad del titular del mismo, por el que se solicita permitir el libre paso y, en su caso, dispensar las cortesías, privilegios e inmunidades que correspondan al cargo o representación de su titular. Los pasaportes no ordinarios son: diplomático, oficial, de servicio, especial y consular; ya que con la sola exhibición de éste obtendrán el beneficio de ser exceptuados la de revisión migratoria por las autoridades de nuestro país, además con dicha medida también se dará cabal cumplimiento a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que establece en su artículo 26, sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido o reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio. En ese sentido es necesario adecuar nuestra legislación a fin de dispensar de la revisión migratoria también a los representantes y funcionarios de gobiernos y organismos internacionales que se internen al país por viaje privado, tránsito o con fines de acreditación ante el Estado Mexicano, y con ello dar certeza jurídica a los particulares y a las autoridades migratorias. II. Personas extranjeras que estando en su país pretendan obtener una visa y condición de estancia de visitante por acuerdo de movilidad para ingresar a México, así como personas mexicanas que soliciten dicha visa ante la representación diplomática o consular del país con el que se haya suscrito un instrumento de movilidad de personas. Atendiendo a uno de los principios de la política nacional en materia migratoria, como es el de facilitación de la movilidad internacional de personas, con la creación de la nueva visa y condición de estancia de visitante por acuerdo de movilidad, los beneficios serán superiores a sus costos con independencia de los requisitos que se lleguen a fijar en dichos instrumentos internacionales- los cuales deberán de estar acordes a nuestra legislación- ya que con esta nueva medida de facilitación migratoria, las personas beneficiarias podrán contar con mayor tiempo para realizar actividades turísticas o recreativas en el país, lo que tendrá un impacto positivo en todas aquellas zonas o lugares que visiten dichos turistas extranjeros, lo que se reflejará en una mayor derrama económica por actividades turísticas, beneficiando directa e indirectamente a las empresas y familias mexicanas que viven del turismo; otro de los beneficios de esta regulación será para aquellos extranjeros que ingresan para asumir funciones directivas en las filiales de las empresas extranjeras asentadas en nuestro país; otro beneficio de la regulación será que en caso de pactarse en los instrumentos internacionales de movilidad de personas el ingreso de los familiares del beneficiario como son el cónyuge, concubina o concubinario e hijos siempre y cuando sean niñas, niños, adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, por lo que con dicha medida se pretendería que también el núcleo familiar gocen de los beneficios de dicha regulación, como es el ingreso al país y en algunos casos de que las esposas o esposos puedan realizar alguna actividad remunerada. III. Personas extranjeras nacionales o residentes permanentes de los países con los que México comparte límites territoriales terrestres (Visitante Fronterizo). Al modificar la denominación de visitante regional por visitante fronterizo los beneficios serán superiores a sus costos, ya que en primer lugar se estaría dando mayor congruencia a la Ley de Migración toda vez que la condición de estancia de visitante regional se circunscribía a determinada región fronteriza del sur del país, misma que se fue ampliando a determinados municipios hasta abarcar una franja de cien kilómetros, y después a la totalidad de las entidades federativas que cuentan con límites territoriales terrestres con Guatemala y Belice; por este motivo es necesario realizar la modificación citada para beneficiar también a los nacionales y residentes permanentes de los Estados Unidos de América, y de esta forma incentivar la migración circular que tendrá entradas y salidas múltiples sin tener que pagar un derecho por cada entrada en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo). Otro de los beneficios que supone esta regulación será la extensión de estancia de los extranjeros en el país a diez días ya que la norma actual prevé solamente siete días, por lo que con esta ampliación de estancia los visitantes fronterizos podrán realizar diversas actividades como visitar a familiares, realizar compras, acudir a consultas médicas, entre otras, considerando la intensa movilidad transfronteriza tanto en la frontera sur como en la frontera norte del país y la consecuente derrama económica que podría generarse sobre todo en periodos de vacacionales largos. IV. Personas extranjeras que cuenten con documento migratorio valido y vigente (CURP). La reforma que se propone no genera costo alguno a los particulares ya que al realizar su trámite de obtención de su condición de estancia migratoria, la autoridad migratoria está facultada para expedir la CURP, además de que es un trámite gratuito, por lo anterior, los beneficios de la regulación son superiores a sus costos ya que al obtener la CURP las personas extranjeras interesadas podrán acceder a la mayor parte de los trámites y servicios que prestan los diferentes niveles de gobierno, como podrán ser el seguro popular, inscribirse al sistema educativo nacional, entre otros beneficios, por lo que de no prosperar esta reforma se estaría dejando en estado de indefensión a las personas migrantes al no poder acceder a diversos servicios que prestan los tres órdenes de gobierno, ya que muchas instituciones públicas solicitan que se exhiba la CURP para realizar algún trámite. V. Personas mexicanas que regresan al país de manera voluntaria después de haber residido en el exterior Con la presente reforma, se pretende dar cumplimiento a uno de los principios que rigen la política migratoria del Estado mexicano consistente en facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. En ese sentido, la regulación propuesta deviene en mayores beneficios que costos para esta población, en virtud de que se proponen disposiciones que permitirán distinguir el regreso voluntario, del regreso forzoso de mexicanos provenientes del exterior, para identificar dentro de este proceso a la población objetivo de políticas de reintegración. Con la presente reforma, México podrá robustecer su marco normativo para estar en posibilidad de atender debidamente a sus connacionales que retornan al país, sobre todo derivado del endurecimiento de las políticas migratorias estadounidenses de manera reciente, en ese sentido se plantea que los consulados mexicanos- en virtud de los servicios y acciones de protección que brindan-, coadyuven en la identificación de los mexicanos que residen en el exterior y que pretenden regresar al país para residir en el mismo. Para efecto de lo anterior y como acción de buena fe, emitirán una certificado de repatriación que indique el tiempo y lugar de residencia en el exterior. Asimismo, el proceso de recepción de mexicanos repatriados que son entregados por autoridades migratorias de otros países, representa la mejor oportunidad para que el Estado mexicano brinde servicios e identifique a los beneficiarios de acciones de reintegración. En este sentido, la propuesta consistente en generar un certificado de repatriación voluntaria por parte del Instituto Nacional de Migración que indique el tiempo y lugar de residencia del repatriado en el exterior, permitirá que éste sea identificado por otras autoridades como sujeto de apoyos o acciones en su beneficio. La regulación generará un beneficio superior, ya que se pretende que la Secretaría de Gobernación en coordinación con otras dependencias del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y municipios, promuevan acciones de inclusión y reintegración de personas mexicanas que retornan al país de manera voluntaria, como podrán ser el acceso a proyectos productivos o de coinversión donde se aproveche el conocimiento adquirido por la persona en el exterior, programas para el ingreso al sistema educativo nacional, procesos de reconocimiento de saberes y habilidades, servicios de salud, entre otros, y con dichas acciones se facilite su reintegración a la vida económica y productiva del país. VI. Persona físicas o morales que empleen a personas extranjeras. Los beneficios que acarrearía la obligación a los empleadores de verificar previo a su contratación que una persona extranjera cuente con la condición de estancia que le permita trabajar, les generará certeza y seguridad jurídica, y asuman un papel activo y corresponsable. De esta manera el beneficio se traducirá en fortalecer el empleo regular y desalentar la contratación de extranjeros en situación migratoria irregular y éstos se vean sometidos a condiciones laborales desfavorables. Un beneficio indirecto para las personas migrantes, es que no se verían sometidos a empleos donde se les discrimine, así como al pago de salarios inferiores al mínimo, a no tener seguridad social y a otras prestaciones laborales. Por lo que con esta medida afirmativa, se pretende crear certeza jurídica a los particulares además de velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales de los trabajadores migratorios. Por lo que la corresponsabilidad de empleadores permitirá por un lado, fortalecer el registro de empleadores y contar con datos para realizar verificaciones migratorias e inspecciones en materia laboral con el objetivo de que la autoridad se cerciore de que se cumplen con los derechos de los trabajadores, y por otro lado, se generará información oportuna sobre las necesidades del mercado laboral.
La regulación propuesta será implementada a través de diversos mecanismos: - Para el caso de la obtención de la visa y condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, esta será aplicable cuando México suscriba un instrumento internacional de movilidad de personas con otros países, y las personas extranjeras y nacionales soliciten la citada visa y condición de estancia al amparo de dicho Acuerdo. En ese sentido, tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de las oficinas consulares y la Secretaría de Gobernación por conducto de las Delegaciones del Instituto Nacional de Migración cuentan con los recursos humanos, materiales y tecnológicos para expedir la documentación migratoria necesaria que permita a las personas ingresar a los territorios de las partes. Para esos efectos, se utilizarán las partidas presupuestarias que sean asignadas a ambas dependencias en los ejercicios fiscales correspondientes. De igual forma, el personal adscrito a las oficinas consulares de México y a las oficinas de trámites del Instituto Nacional de Migración observarán las instrucciones o disposiciones administrativas específicas que emitan la Dirección General de Servicios Consulares de la cancillería y la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo al principio de facilitación de la movilidad internacional de personas y los compromisos de carácter bilateral, regional o multilateral contraídos por México. - Para el caso de la nueva condición de estancia propuesta de Visitante fronterizo, técnicamente el Instituto Nacional de Migración, cuenta con los recursos materiales y humanos para atender la demanda correspondiente a la expedición del documento migratorio consistente en la tarjeta de visitante fronterizo; de igual forma se cuenta con los equipos tecnológicos que harán posible la expedición de la misma con los recursos presupuestarios previamente asignados para el ejercicio fiscal que corresponda. - Para el caso de la Clave Única de Registro de Población, tanto el Instituto Nacional de Migración como la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuentan con los recursos materiales y humanos para atender la demanda correspondiente a la expedición de la citada clave; de igual forma se cuenta con los equipos tecnológicos que harán posible la expedición de la misma con los recursos presupuestarios previamente asignados para el ejercicio fiscal que corresponda. - Para el caso de la expedición del certificado de repatriación voluntaria propuesto, las oficinas consulares de México en el exterior cuentan con los recursos humanos, materiales y económicos correspondientes para la atención a la población mexicana que desee retornar al país de manera voluntaria después de residir en el exterior; en el mismo sentido, el Instituto Nacional de Migración cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes para expedir el certificado de repatriación voluntaria a las personas repatriadas que regresan al país de manera voluntaria y no cuenten con el certificado de repatriación voluntaria emitido por la oficina consular para comprobar que residieron fuera del territorio nacional y de esta forma tengan la posibilidad de acceder al cúmulo de servicios y programas sociales que ofrecen las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno para esta población. Para efecto de atender lo señalado en el párrafo anterior, el proyecto de reforma dispone que la Secretaría de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración y de coordinación con otras dependencias del Gobierno Federal y con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, para la reintegración de las personas que residieron fuera del país, así como para la integración de las personas mexicanas nacidas en el exterior y de las personas extranjeras con residencia regular temporal y permanente.
Los medios por los cuales se evaluarán los objetivos de la regulación propuesta, podrán ser la elaboración de estudios comparativos sobre movilidad y migración internacional, informes o productos estadísticos, indicadores contenidos en los programas sectoriales y especiales, informes rendidos a organismos internacionales en la materia, orientados a sustentar la eficiencia y eficacia de la política migratoria del Estado mexicano. Los informes anuales del PND y del PEM permitirán identificar y evidenciar los avances sobre la implementación de la reforma a la Ley de Migración, mismos que son publicados en los portales oficiales de las dependencias involucradas de manera periódica.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Para el análisis de la reforma a la Ley de Migración que se somete a consideración de esa H. Comisión, se conformó un grupo de trabajo interinstitucional entre funcionarios de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), mismo que tuvo la concurrencia de las siguientes unidades administrativas: SEGOB: - Unidad de Política Migratoria - Unidad General de Asuntos Jurídicos - Instituto Nacional de Migración - Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal SRE: - Dirección General para América del Norte - Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior - Dirección General de Servicios Consulares - Consultoría Jurídica El grupo de trabajo interinstitucional discutió la posibilidad de que las dimensiones de la emigración y repatriación que contempla la Ley General de Población sean reguladas en la Ley Migratoria para que éste ordenamiento adopte un carácter integral. Asimismo, se acordó la necesidad de crear una visa y condición de estancia para facilitar la movilidad internacional de personas en el marco de acuerdos interinstitucionales y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, lo cual permitirá a México negociar en condiciones equiparables a las de sus contrapartes. Por otra parte, se señaló que el Instituto Nacional de Migración que tiene a su cargo el Registro Nacional de Extranjeros tenga la información actualizada sobre los extranjeros que residen en México, para ello, se planteó la necesidad de que se incluya el nombre y el sexo de la persona extranjera en dicho registro, mismos que deberá proporcionar el interesado. También se describió la necesidad de que todos los extranjeros que cuenten con un documento migratorio vigente se les pueda expedir la Clave Única de Registro de Población a efecto de que puedan acceder a los servicios que presta el gobierno mexicano, como pueden ser prestaciones sociales o ingresar al sistema educativo nacional, entre otros. Por último, se consideró la necesidad de que los empleadores se cercioren que los extranjeros cuenten con una condición de estancia que les permita trabajar, y de esta manera asuman un papel activo y corresponsable para evitar que una persona extranjera sea sometida a condiciones laborales desfavorables o de explotación con el argumento de que no cuentan con una situación migratoria regular. |
Las propuestas que se recogen en el proyecto que se somete a consideración de esa H. Comisión son: 1.- Crear una nueva visa y condición de estancia de visitante por acuerdo de movilidad, que permitirá a México estar en igualdad de condiciones para suscribir acuerdos de movilidad internacional de personas con otros países, y con ello beneficiar a nuestra nación con la atracción del turismo extranjero y de negocios; 2.- Establecer en la norma las causales para cancelar una visa expedida a un extranjero que incurra en violaciones a la Ley, en virtud de que la Ley de Migración no previó dicho supuesto y con ello crear certeza jurídica tanto al particular como a la autoridad migratoria; 3.- Se propuso la adecuación de la condición de estancia de Visitante Regional por la de Visitante Fronterizo cuyo objetivo es homologar su definición con la del visitante trabajador fronterizo, ya que ambas condiciones de estancia son aplicables a las personas nacionales o residentes de los países que comparten límites territoriales terrestres con México, además de ampliar la temporalidad de estancia de 7 a 10 días; 4.- Proporcionar ya sea de manera directa o por solicitud de las personas extranjeras que cuenten con un documento migratorio válido y vigente la Clave Única de Registro de Población, para que puedan acceder a los servicios que presta el gobierno mexicano, ya que actualmente la CURP se concede a los extranjeros con residencia temporal o permanente, y con esta medida se ampliará dicho beneficio a la población migrante; 5.- Fijar la obligación para que las personas extranjeras notifiquen al Instituto Nacional de Migración los cambios de nombre y sexo, so pena de imponerles una sanción en caso de no hacerlo; 6.- Establecer una sanción económica a los empleadores que contraten a personas extranjeras en situación migratoria irregular o que su condición de estancia no les permita trabajar; 7.- Expedir a las personas mexicanas que retornaron de manera voluntaria al país después de haber vivido en el exterior por más de seis meses, un certificado de repatriación voluntaria a efecto de que puedan acceder a los programas sociales y servicios públicos que ofrece el gobierno para su integración y reintegración a la sociedad mexicana.