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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La aplicación de la norma oficial mexicana, determina los criterios técnicos para la organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica en la formación de recursos humanos para la salud, de conformidad con los artículos 84, 85, 86, 87 y 94 de la Ley General de Salud, a fin de garantizar que el cumplimiento de la prestación del servicio social de las profesiones de la salud, específicamente en enfermería, como requisito para la obtención del título profesional, se lleve a cabo en las condiciones necesarias para ello. Al señalar los mecanismos que brinden seguridad a los pasantes que se encuentran en un establecimiento para la atención médica. Los beneficios de emitir la regulación impactan en la población usuaria de los establecimientos para la atención médica que se constituyan en campos clínicos para la prestación del servicio social ya que se amplía la cobertura de atención y mejora la calidad de los mismos, mientras a los pasantes en servicio social, les permite realizar esta etapa de su formación profesional en los establecimientos en donde cuentan con la infraestructura, material y equipo necesarios para aplicar sus conocimientos y reafirmar sus habilidades y destrezas, en un ambiente seguro y con el acompañamiento permanente de las instituciones educativas y de salud.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

En la formación de los recursos humanos para la salud, particularmente de la disciplina de enfermería, el periodo del servicio social constituye uno de los elementos más importantes del proceso de maduración profesional. Durante el cual, el pasante realiza actividades asistenciales, educativas y de promoción a la salud, que le dan la oportunidad de ayudar a las comunidades no solo a prevenir y curar la enfermedad sino a fomentar y conservar la salud. Con ello, el servicio social cumple con un doble propósito, el académico, en el sentido de adquirir experiencias, habilidades y destrezas; y el asistencial, en el que es responsable de otorgar a los usuarios servicios de salud seguros y de calidad. El determinar los requerimientos mínimos de infraestructura, organización, funcionamiento y recursos para que los establecimientos para la atención médica que se constituyan en campos clínicos para la prestación del servicio social de los pasantes de la profesión de enfermería, permite el otorgamiento de servicios de atención médica en las condiciones y con los elementos adecuados para ello, lo que le dará mayor certeza a las actividades cotidianas y a los pacientes a su cargo. Siendo esa una etapa de formación de los profesionales de la enfermería, es indispensable señalar los criterios para el establecimiento de los mecanismos de coordinación entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud y las instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional, de tal manera que la asesoría, supervisión y acompañamiento conjunto de estas instancias les permita a los pasantes un mayor aprovechamiento de las experiencias y el desarrollo las habilidades que corresponden a este periodo, con el respaldo del personal profesional que los tiene bajo su cargo. En conjunto, las disposiciones de esta norma oficial mexicana, buscan mejorar las condiciones en que desarrolla el servicio social de los pasantes de enfermería en los establecimientos para la atención médica, de manera que cuenten con la asesoría del personal institucional y los elementos indispensables para otorgar una atención de calidad y con seguridad para los pacientes en dichos establecimientos. Lo que redundará en la mejora de la salud de la población beneficiada.

Desde que surge el servicio social en el año de 1929, como una manifestación solidaria de la recién creada Universidad Nacional de México, a favor de la población más desamparada del país, tuvo como única finalidad llevar los beneficios del desarrollo económico y social a la población de las comunidades rurales e indígenas. Esto principalmente a causa de la insuficiencia de profesionistas en tales comunidades. En los años siguientes, con este objeto las instituciones de educación superior a iniciativa propia implementan el compromiso social para sus estudiantes de las profesiones para la salud, la prestación de su servicio social en la última etapa de su formación académica. Situación que se conservó así hasta la promulgación de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional por el Presidente de la República Manuel Ávila Camacho en 1945, que entre otros preceptos, instituye la prestación del servicio social como requisito previo y obligatorio para obtener el título académico para cualquier disciplina profesional; modificando la finalidad original que hasta ese momento tenía el servicio social, con la sucesiva conceptualización establecida en el artículo 53 de la Ley referida, en los siguientes términos: "Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado". Cabe señalar al respecto, si bien esta nueva finalidad del servicio social tuvo un espíritu positivo, reiteradamente llevó a la situación que la prestación del servicio social, se subyugara a la conformación de cuadros de pasantes de todas las disciplinas profesionales incluyendo aquellas de la salud, en las dependencias e instituciones gubernamentales, apoyando básicamente la gestión administrativa; pasando a último plano la finalidad original del servicio social. Fue hasta la promulgación de la reforma de la Ley General de Salud en 1984, que se procura rescatar el espíritu del servicio social de las profesiones para la salud, estableciendo en su artículo 87, que la prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social. Estableciendo adicionalmente que los aspectos docentes se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior y la operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada institución de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes; para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación correspondientes. Desde entonces a la fecha, esta disposición sirve de fundamento jurídico para determinar la modalidad en que los pasantes de las profesiones para la salud presten su servicio social. Es importante hacer notar que entre los criterios jurídicos que establece la disposición vigente, se destaca lo siguiente: i) La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo en unidades aplicativas del primer nivel de atención. En este sentido, una unidad aplicativa del primer nivel de atención, en términos de los artículos 28 de la Ley General de Salud, y 7 fracción III del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; es aquel establecimiento para la atención médica perteneciente a una institución de salud del sector público del Sistema Nacional de Salud, que ajusta la atención médica que brinda a la población usuaria, acorde al Cuadro Básico de Insumos que elabora el Consejo de Salubridad General. ii) La prestación del servicio social de las profesiones para la salud, se llevará a cabo prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social. De donde se desprende, la prestación del servicio social de las profesiones para la salud, no solamente se deberá llevar a cabo en comunidades rurales o indígenas, como inicialmente lo habían implementado de forma autónoma las instituciones de educación superior, sino que ahora se amplía el espectro social y territorial de la prestación del servicio social de las profesiones para la salud; y se establece un criterio de prelación, al priorizar la prestación del servicio social de las profesiones para la salud, en aquellas áreas de menor desarrollo económico y social, sean estas rurales, urbanas, indígenas o cualquier otra con esta condición. En este sentido, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de Políticas de Desarrollo Social (CONEVAL), el nivel de desarrollo económico y social se determina en relación con la situación de pobreza de la población que reside en una determinada demarcación territorial en que se divide el país; y se mide con indicadores de profundidad e intensidad de la pobreza; tales como los de salud, educación, vivienda, ingreso, marginación y otros que describen el grado de rezago, carencia o vulnerabilidad económica y social que tiene la población en dicha demarcación en un periodo determinado (1). Esto debido a que constantemente se va modificando los resultados de la evaluación de la pobreza. Actualmente el propio CONEVAL ha tipificado, cuantificado y temporalizado la situación de pobreza de la población en todas las demarcaciones del país, precisando la situación de rezago, carencia o vulnerabilidad por cada uno de sus indicadores, conformando con ello, los respectivos mapas temporales de la pobreza a nivel nacional (2). Según el CONEVAL para el año 2014, la situación general de la pobreza a nivel nacional es la siguiente: 55.3 millones de personas se encuentran en situación de pobreza. Es decir, el equivalente al 46.2% del total de la población mexicana, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo (3). En relación al indicador de salud a nivel nacional, el CONEVAL reporta para el año 2014, que 21.76 millones de personas se encuentran en situación de carencia de acceso a los servicios de salud. De los cuales se localizan en las siguientes entidades federativas: 3.28 millones en el Estado de México, 1.75 millones en el Distrito Federal, 1.73 millones en Veracruz, 1.50 millones en Jalisco, 1.29 millones en Puebla, 1.19 millones en Michoacán, y 1.07 millones en Chiapas. Situación acentuada con la tradicional distribución de pasantes en las demarcaciones territoriales para la prestación de su servicio social de enfermería. En donde, tan solo dos entidades han concentrado casi una cuarta parte del total nacional de los pasantes de enfermería; siendo estas demarcaciones territoriales: los municipios y delegaciones ubicados en el Estado de México con un 13.64% y el Distrito Federal con un 8.12% del total nacional. En el estado de México los municipios con mayor concentración de pasantes son: Nezahualcóyotl, Ecatepec y Cuautitlán; por su parte, en el Distrito Federal, son las delegaciones: Venustiano Carranza, Benito Juárez, Cuauhtémoc, e Iztacalco. Mientras que 13 entidades federativas han concentrado tanto solo el 3.13% del total nacional de pasantes de enfermería, como son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas (4). La concentración de pasantes por tipo de zonas es: urbanas 49.8%, suburbanas 28.7%, rurales 18% y alta marginación 3.6%, según se desprende del reporte para el 2012, que emite el Sistema Nacional de Administración de Servicio Social para la Salud en este aspecto. En este mismo sentido, con información de la Dirección General de Información en Salud de la Secretaría de Salud (5), se observa que durante el período de los años 2001 a 2014, el número de pasantes en servicio social de la carrera de enfermería, pasó de 8,480 en el 2001, a 16,719 en el 2014; o sea un incremento total de 97.15% en un periodo de 13 años, de donde se puede razonar, un promedio de 10,457 pasantes de enfermería prestaron su servicio social cada año a nivel nacional, con la distribución anteriormente descrita. Tan bien es importante tener presente, el número de instituciones educativas que imparten la carrera de enfermería en el país en sus diferentes niveles han tenido un incremento aritmético, a razón que en el año de 1978 había a nivel nacional 252 instituciones educativas, y para el año 2014, se tienen registradas 723 instituciones educativas, que de acuerdo a la fuente de financiamiento pueden clasificarse en públicas o privadas. 135 corresponden al nivel de licenciatura y 588 al nivel medio superior, a razón de: 95 públicas y 40 privadas en el nivel licenciatura; 277 públicas y 311 privadas en el nivel técnico. Este último dato es preocupante porque más del 50% son instituciones educativas privadas cuyo programas educativos no necesariamente se construyen y operan dentro de los estándares de calidad establecidos por las autoridades en la materia: Secretaría de Educación y Secretaría de Salud. Del nivel licenciatura y técnico, cada año egresan en promedio 17,320 y 33,704 respectivamente, lo que genera una cifra anual aproximada de 51,024 egresos. Sin embargo, al Programa Nacional de Servicio Social de Enfermería a cargo de la Secretaría de Salud, sólo se incorporan anualmente menos de la mitad de esos egresados: unos 25,000 pasantes de servicio social de enfermería. Con ello, se registra una deserción importante para el inicio del ejercicio profesional de la enfermería. Los supuestos de esta deserción hacia el ejercicio profesional de enfermería pueden ser varios, entre otros se anotan los siguientes: Las instituciones educativas no cuentan con la acreditación o la opinión técnica académica favorable de sus planes y programas de estudio, lo que conlleva no tienen acceso a realizar prácticas clínicas y el servicio social en los campos clínicos de las instituciones de salud públicas del Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta política establecida por acuerdo de las autoridades de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública a través del órgano colegiado creado para ello —la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS) — constituye una estrategia para limitar el ingreso a las instituciones de salud a alumnos insuficientemente preparados que puedan exponer a los pacientes a riesgos innecesarios que provoquen eventos adversos. Esta política privilegia el salvaguardar la seguridad de los pacientes y con ello, el derecho constitucional de protección a la salud de los mexicanos. Se suma que las escuelas sin las acreditaciones respectivas tampoco puedan acceder a realizar su servicio social en las sedes incorporadas en el Catálogo de Instituciones de Salud del Programa Nacional de Servicio Social de Enfermería, por lo que muchas generaciones se quedan imposibilitadas para titularse. Adicionalmente, los artículos 7 fracción XI y XII, 13 apartado A. fracción I y 94 de la Ley General de Salud, establecen que la Secretaria de Salud está a cargo del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y de educativas para formar recursos humanos para la salud y coadyuvar para que la distribución de los mismos sea congruente con las prioridades del país; así como dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en todo el territorio nacional, entre ellas, las que establezcan los criterios y bases de coordinación entre las instituciones de salud y educativas para la utilización de los establecimientos para la atención médica en la formación de profesionales de la salud. Los artículos 84 y 87 de la Ley General de Salud, establecen que todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de salud, lo que se llevará a cabo mediante su participación en las unidades aplicativas ubicadas prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social. En este supuesto, los pasantes de enfermería, como profesionistas para la salud, están obligados a prestar servicio social en los términos antes señalados. El artículo 86 de la Ley General de Salud señala que deben establecerse los mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y educativas, para favorecer el desarrollo de las actividades inherentes a la formación de recursos humanos, sin embargo, no existe regulación respecto al alcance de estas acciones ni su formalización, lo que genera incertidumbre en los prestadores del servicio. En el mismo ordenamiento, el artículo 87 indica que la prestación del servicio social se llevará a cabo de manera prioritaria en unidades ubicadas en áreas de menor desarrollo económico y social, sin embargo, debido a la gran diversidad de modelos de unidades de atención médica y características estructurales y organizacionales, se considera indispensable contar con el instrumento regulatorio que permita identificar los requisitos mínimos necesarios para que la asignación de pasantes dé cumplimiento con el precepto señalado. Dadas las condiciones de inseguridad y violencia que privan en diversas regiones del país y que en muchos casos se acrecienta en las áreas donde la ley indica que se efectúe el servicio social. Por lo cual se considera necesario establecer las características que deben tener las unidades para otorgar seguridad al pasante y los mecanismos de protección que deben otorgarse con la participación de las instituciones involucradas y las autoridades correspondientes .Cabe señalar que el servicio social es una de las etapas más importantes del proceso formativo de la enfermería, ya que durante éste realiza actividades asistenciales, educativas y de promoción a la salud en comunidades marginales rurales y urbanas, que le permiten aplicar los conocimientos aprendidos en el aula con la responsabilidad de otorgar la atención directa a la población; por corresponder estas actividades a una etapa formativa, es indispensable que el pasante cuente con asesoría y supervisión, tanto de las autoridades de la institución de salud como de la educativa, a fin de reforzar y mejorar el cumplimento de los propósitos académicos y asistenciales del servicio social y mejorar la calidad de la atención a la población usuaria. Como etapa formativa de los profesionales en enfermería, compete a las autoridades educativas regular el contenido de los planes y programas de estudio y, en coordinación con la institución de salud, establecer su operatividad, tomando en consideración las características de la población a atender, el perfil epidemiológico de la región y las particularidades que impactan en el cumplimiento de los objetivos del servicio social, por lo que también se considera necesario contar con el fundamento regulatorio donde se señale la corresponsabilidad en la elaboración de estos programas. En la actualidad existen diversos ordenamientos en materia de servicio social en los que se establece la obligatoriedad del mismo en todas las profesiones, en algunos se señala como requisito para la obtención del título profesional, otros sólo abordan las competencias de la institución educativa, en otros, se establecen las disposiciones de como prestar el servicio social de las profesiones del área de la salud en general, sin embargo, ninguno de ellos específica los requisitos y disposiciones para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social. Lo anterior favorece la inadecuada distribución, organización y funcionamiento de los campos clínicos y la falta de coordinación entre las instituciones de salud y educativas, lo que indudablemente impacta de manera negativa en la formación y desempeño de los pasantes y de manera importante en la calidad de la atención que se otorga a la población usuaria, toda vez que no se cuenta con los elementos que favorezcan la adecuada formación del pasante, lo que pone en riesgo no sólo a quienes son atendidos por ellos durante el servicio social, sino a los pacientes que en lo futuro sean tratados por personal que no desarrollo en forma adecuada las habilidades y destrezas correspondientes a esta etapa formativa. Algunas de las instituciones educativas formadoras de personal de enfermería hacen uso de establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud para la prestación del servicio social de sus estudiantes, sin un instrumento jurídico que les dé certeza que cuentan con los elementos necesarios para que realicen las actividades que corresponden a esta etapa y la seguridad adecuada para su persona; tampoco cuentan con elementos que favorezcan el establecimiento de acciones eficientes de asesoría y supervisión coordinada entre las instituciones educativas y de salud, para favorecer que los pasantes adquieran las experiencias, habilidades y destrezas requeridas en su profesión y que se otorgue a la población atención de calidad. Por lo anterior, se considera necesaria la emisión de una norma oficial mexicana en los términos prescritos por la Ley General de Salud, a fin de contar con la regulación técnica que establezcan los mecanismos de coordinación para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social, con la finalidad de fortalecer el proceso formativo de los pasantes de las profesiones para la salud en unidades que cuenten con los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades, al tiempo que se amplía y mejora la cobertura de atención a la salud de la población demandante, eliminando la discrecionalidad en la distribución de los pasantes en servicio social. (1) http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Que-es-la-medicion-multidimensional-de-la-pobreza.aspx (2) Link “Mapas” en: http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx (3) Link “Anexo estadístico” en: http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx (4) Link “Anexo estadístico” en: http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx (5) Sistema de Información en Salud en: http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/sinais/subsistema1.html

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley General de Salud, artículos 84, 87 y 94. De forma general prescribe que todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley; que la prestación del servicio social de estos profesionistas, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social; que se establecerán los mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas para efectos de la eficaz prestación del servicio social; y que cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud. No especifica los requisitos mínimos de infraestructura, insumos y equipamiento de los establecimientos para la atención médica, ni establece los criterios técnicos de organización y funcionamiento, para que éstos se constituyan en campos clínicos para la prestación del servicio social de los pasantes de la profesión de enfermería, no señala los mecanismos de coordinación entre las instituciones educativas y de salud.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículos 52 al 60. De forma genérica prescribe como requisito previo al servicio social para la obtención del título profesional correspondiente. No especifica los requisitos mínimos de infraestructura, insumos y equipamiento de los establecimientos para la atención médica, ni establece los criterios técnicos de organización y funcionamiento, para que éstos se constituyan en campos clínicos para la prestación del servicio social de los pasantes de la profesión de enfermería, no señala los mecanismos de coordinación entre las instituciones involucradas en este proceso.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículos 85 al 93. De forma general establece las competencias de las instituciones de educación superior con relación al servicio social. No especifica los requisitos mínimos de infraestructura, insumos y equipamiento de los establecimientos para la atención médica, ni establece los criterios técnicos de organización y funcionamiento, para que estos se constituyan en campos clínicos para la prestación del servicio social de los pasantes de la profesión de enfermería. No indica los mecanismos de coordinación entre las instituciones involucradas en este proceso.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Ley General de Educación, artículo 24. De forma genérica plantea al servicio social como un requisito para obtener un título profesional, prescribiendo que los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias. No especifica los requisitos mínimos de infraestructura, insumos y equipamiento de los establecimientos para la atención médica, ni establece los criterios técnicos de organización y funcionamiento, para que estos se constituyan en campos clínicos para la prestación del servicio social de los pasantes de la profesión de enfermería.

Disposiciones jurídicas vigentes#5

Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana. Aborda las competencias de las instituciones de educación superior. No especifica lo que corresponde a la institución de salud para disponer la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la realización del servicio social de la profesión de enfermería.

Disposiciones jurídicas vigentes#6

Bases para la instrumentación del servicio social de las profesiones para la salud. Es un ordenamiento general para las profesiones de la salud. No contiene disposiciones para utilizar los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social en enfermería.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Ello implicaría ser omisos ante el mandato de los artículos 3 fracciones VII y VIII, 6 fracción VI, 7 fracciones XI y XII, 13 apartado A, fracciones I, VII y IX, 84, 85, 86, 87, 90 y 94 de la Ley General de Salud, de apoyar la formación de recursos humanos para la salud, lo que se busca al establecer los criterios para la organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de los pasantes de la profesión de enfermería.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se concluyó que ninguna de ellas es aplicable para el caso concreto ya que se considera imperante garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este proyecto de norma oficial mexicana, dado que éstas se derivan directamente de lo prescrito por la Ley General de Salud, por lo que se procura no dejar su observancia a la discrecionalidad de las instituciones de salud, además de que la Secretaría de Salud no tiene facultades para establecer estímulos económicos para llevar a cabo la observancia de la regulación que se pretende emitir.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se concluyó que ninguna de ellas es aplicable para el caso concreto ya que se considera imperante garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este proyecto de norma oficial mexicana, dado que éstas se derivan directamente de lo prescrito por la Ley General de Salud, por lo que se procura no dejar su observancia a la discrecionalidad de las instituciones de salud, además de que la Secretaría de Salud no tiene facultades para establecer estímulos económicos para llevar a cabo la observancia de la regulación que se pretende emitir.

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Sólo existen documentos que contienen recomendaciones no vinculantes para las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. En la actualidad sólo existen documentos que contienen recomendaciones no vinculantes para las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, los cuales abordan la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social, formulados para las características y conveniencias circunstanciales, como es el caso de las recomendaciones técnica y operativas emitidas por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, así como de las instituciones educativas y de salud, en materia de formación de recursos humanos para la salud; sin embargo, al no ser vinculantes entre las partes partícipes estas recomendaciones, se aplican de manera discrecional, sin consecuencia jurídica por su inobservancia. En dichos documentos, no se establecen obligatoriamente los criterios mínimos de infraestructura, organización, funcionamiento, equipamiento e insumos de los establecimientos para la atención médica, que se constituyan en campos clínicos para la prestación del servicio social y se omiten los aspectos relativos a la coordinación entre las instituciones educativas y de salud para la elaboración de los programas operativos de la prestación del servicio social en campos clínicos, la relación de estos con los programas académicos, lo referente a la asesoría, supervisión y evaluación de los pasantes en servicio social y lo relativo a la responsabilidad conjunta en la planeación y desarrollo de esta etapa formativa y mecanismos de seguridad para los prestadores de servicio social.

Las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el único instrumento regulatorio en el que es posible precisar los criterios mínimos de organización, funcionamiento, recursos humanos, infraestructura física, mobiliario, equipamiento e insumos indispensables para asegurar la eficacia de las actividades que se llevan a cabo en los establecimientos para la atención médica durante la prestación del servicio social de la profesión de enfermería, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción VII y VIII, 6 fracción VI, 7 fracción XI y XII, 13 apartado A. Fracción I, 84, 85, 87, 89, 90 fracción III, y 94 de la Ley General de Salud, que en conjunto establecen que es materia de salubridad general, la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales para la salud, así como la promoción de la formación de recursos humanos en la materia. Se señala que es competencia de la Secretaria de Salud, apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y educativas, para formar y capacitar recursos humanos que den respuesta a las necesidades de la sociedad en la materia y coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud; para cumplimento de lo anterior, está facultada para dictar las normas oficiales mexicanas en materia sanitaria, a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud en todo el territorio nacional, la creación, funcionamiento y operación de todo tipo de establecimientos para la atención médica, así como las bases para la utilización de las instalaciones y servicios de estos establecimientos en la formación de recursos humanos para la salud. Con esta regulación se da cumplimiento a la facultad de la Secretaría de Salud para elaborar normas oficiales mexicanas, que son de observancia obligatoria a nivel nacional, mediante las que se establezcan las bases de coordinación entre las instituciones de salud y educativas para la formación de recursos humanos, en este caso mediante la definición de criterios de utilización de los establecimientos para la atención médica que sean utilizados para la prestación del servicio social de enfermería. Esa norma refuerza el sentido de solidaridad social del servicio social, al señalar como de atención prioritaria las áreas de menor desarrollo económico y social y lo reconoce como una etapa fundamental en la formación eficiente de los recursos humanos para la salud. Emitir un ordenamiento de carácter obligatorio y de aplicación nacional, como lo es una norma oficial mexicana, permitirá la distribución y acceso equitativo a los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como la calidad en la formación de recursos humanos en materia de salud, en específico a los prestadores del servicio social de la profesión en enfermería. Lo anterior redundará en una mejora en la calidad de la formación de los profesionales de enfermería a través del servicio social, así como una mejora del servicio otorgado a la población usuaria de los servicios de salud.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

5.3, , 5.5, , 5.6, , 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, , 6.12, 6.13, 7.1, , 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, , 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7

Justificación#1

Para que los establecimientos para la atención médica sean utilizados como campos clínicos para la prestación del servicio social de la profesión de enfermería, es necesaria la celebración de instrumentos consensuales entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud y las instituciones educativas, donde se deben especificar: a) Los mecanismos de coordinación y acciones conjuntas para tal fin; b) Las prerrogativas que de forma conjunta se otorgan a los pasantes durante la prestación de su servicio social; c) Las obligaciones de los pasantes durante la prestación del servicio social; y d) La determinación de aquellos establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud que sean constituidos en campos clínicos. Para la eficaz programación de plazas y adscripción de pasantes en campos clínicos, es necesario mantener actualizada la información contenida en los catálogos estatales, y nacional de campos clínicos, así como emitir oportunamente las constancias y demás documentos relativos. En el numeral 5, referente a Disposiciones Generales, se destaca que en cumplimento a las disposiciones jurídicas aplicables, el servicio social es una etapa formativa responsabilidad de las instituciones de educación superior quienes señalan los aspectos docentes y académicos que deben desarrollar los pasantes. Se destacan los requisitos que se deben cumplir para una adecuada coordinación en el desarrollo de esta etapa formativa y el uso de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos, a través un instrumento consensual que rige la relación entre las instituciones y los pasantes durante su estadía en los campos clínicos, además de señalar lo referente a la programación para la adscripción de pasantes y los periodos de ocupación de los campos clínicos, lo que permite que los establecimientos para la atención médica cuenten de manera permanente con personal que otorgue la atención requerida por los usuarios, ya que de manera cotidiana deben estos servicios y en caso de no ser asignado para ocuparlo algún pasante, debe garantizarse la continuidad del servicio a la comunidad. El numeral 6 indica que las instituciones de salud que cuenten con establecimientos para la atención médica que se constituyan como campos clínicos recibirán de manera preferente a pasantes provenientes de instituciones educativas que hayan acreditado de manera voluntaria, ante los organismos reconocidos por las autoridades competentes, la calidad de sus planes y programas de estudio, ello con el objeto de que la población usuaria sea atendida por personal con altos estándares educativos. Señala también la obligatoriedad de realizar diversas acciones que doten al pasante de mejores elementos para el ejercicio de sus labores, como lo contemplado en las actividades de inducción y el contar con un programa operativo acorde a las necesidades y características de la población. Es de destacar que en este numeral se incluyen aspectos relacionados con estrategias de seguridad a la persona del pasante, ello con el objeto de que durante su estadía en los campos clínicos las autoridades y la comunidad coadyuven a crear un ambiente propicio para el mejor desarrollo de sus actividades y en el caso de que se presentara algún incidente que pudiera poner en riesgo al pasante, se cuente con los mecanismos de protección necesarios para salvaguardar su vida. Se señala también la coordinación que debe existir para las actividades de asesoría, supervisión y evaluación de los pasantes, que como responsables del proceso formativo debe realizar las instituciones educativas y las de salud como prestadora de los servicios, lo que permite al pasante una retroalimentación enriquecedora de su quehacer cotidiano. Se señalan en este numeral que en los instrumentos consensuales que se suscriban es necesario establecer las prerrogativas que se otorgarán a los pasantes, entre las que pueden estar: asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social, atención médica, quirúrgica y farmacológica a él y sus parientes en primer grado, seguro de vida o su equivalente, el pago oportuno de la beca y apoyos que correspondan. En el numeral 7 se establecen disposiciones para los Servicios Estatales de Salud consistentes en: determinar los requisitos que deben reunir los establecimientos para la atención médica para constituirse en campos clínicos; la programación de pasantes en los campos clínicos; la elaboración, actualización y difusión del catálogo estatal de campos clínicos, así como, la emisión oportuna de los documentos que acrediten la adscripción y aceptación del pasante y de la terminación del servicio social. Encontramos en el numeral 8 las disposiciones para los pasantes en servicio social en los campos clínicos, señalando su deber de realizar las acciones contenidas en los programas académico y operativo, se les indica que deben informar a las instituciones de salud y de educación superior, cuando observen problemas en la infraestructura del campo clínico o exista deficiencia en el abasto de insumos, al inicio y durante la prestación del servicio social, para que las mismas procedan a atenderlas en el ámbito de su competencia y de esta manera cuenten siempre con los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades debiendo hacer uso adecuado de la infraestructura, equipo e insumos. En lo relativo a su seguridad se les insta a denunciar ante las autoridades competentes de la localidad e informar a las instituciones de salud y educativas, cuando se presente algún incidente que afecte la prestación del servicio social o considere que pone en riesgo su integridad física, para que sea atendido de inmediato y se determinen las medidas necesarias para que realice sus actividades en un ambiente seguro. Se destaca que debe aplicar el protocolo correspondiente de la institución de salud en caso de presentarse una urgencia médica, dejando constancia de ello en los registros oficiales del campo clínico, de tal manera que la atención a pacientes en esta situación esté enmarcada en los lineamientos institucionales y ello le dé mayor seguridad en su actuación al pasante.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los establecimientos para la atención médica de los sectores público y social que se constituyan en campo clínico.

Describa o estime los costos#1

Es de destacar que las normas oficiales mexicanas en materia de formación de recursos humanos en salud, no tienen el propósito de establecer estándares ni criterios o mecanismos para competir en igualdad de circunstancias con otros mercados, siendo su objeto fundamental el garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley General de Salud en la materia. El apegarse a sus contenidos normativos significa cumplir con la Ley en el ámbito de salud; quien realiza procesos formativos de recursos humanos en salud al margen de la Ley, es merecedor de algún tipo de sanción administrativa, económica o legal. La propuesta de regulación, no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos; es un instrumento regulatorio de observancia obligatoria dirigida a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, que constituyan campos clínicos para la prestación del servicio social de la profesión de enfermería.

Es de destacar que las normas oficiales mexicanas en materia de formación de recursos humanos en salud, no tienen el propósito de establecer estándares ni criterios o mecanismos para competir en igualdad de circunstancias con otros mercados, siendo su objeto fundamental el garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley General de Salud en la materia. El apegarse a sus contenidos normativos significa cumplir con la Ley en el ámbito de salud; quien realiza procesos formativos de recursos humanos en salud al margen de la Ley, es merecedor de algún tipo de sanción administrativa, económica o legal. La propuesta de regulación, no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos; es un instrumento regulatorio de observancia obligatoria dirigida a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, que constituyan campos clínicos para la prestación del servicio social de la profesión de enfermería.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Las instituciones de salud de los sectores público y social que cuenten con establecimientos para la atención médica que se constituyan en campo clínico para la prestación del servicio social en enfermería; las instituciones de educación superior que cuenten con pasantes de las carreras de enfermería, los pasantes en servicio social de las carreras de enfermería, la población atendida en unidades de atención médica constituidos como campos clínicos para la prestación del servicio social de enfermería. Los principales beneficios que se buscan con el presente proyecto son: Homogeneizar los requerimientos mínimos de infraestructura e insumos que deben cumplir los establecimientos para la atención médica, para ser considerados campos clínicos para la prestación del servicio social y sean el espacio idóneo para realización de las actividades teórico prácticas contempladas en los programas académicos y operativos; que la utilización de los campos clínicos sea preferentemente por los pasantes que provengan de escuelas y facultades que cuenten con planes y programas de estudio acreditados o en proceso de acreditación, como un criterio de afinación que incida en la calidad de la formación de los profesionales de la salud; que las instituciones de salud, respeten los derechos y obligaciones de los pasantes de servicio social, con la finalidad de prevenir discrecionalidad y abusos en contra de estos; así como definir los ámbitos de competencia de las autoridades educativas y sanitarias en la materia que nos ocupa, al establecer que los aspectos académicos de la prestación del servicio social son responsabilidad de las instituciones de educación superior y que las instituciones de salud en coordinación con las educativas, determinarán los programas operativos para los campos clínicos; que las instituciones de salud y educativas gestionen con las autoridades estatales, municipales y locales, mecanismos de protección a la integridad física de los pasantes, que permitan reducir los riesgos que pudieran presentarse en las comunidades; que las instituciones de salud, en coordinación con las instituciones de educativas, apliquen y evalúen los programas académico y operativo del servicio social, así como, establecer el programa de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos, con lo que se reafirma el compromiso y aval de ambas instituciones para obtener los mejores resultados; otorgar a los pasantes durante la prestación del servicio social una serie de beneficios que les permita desarrollar esta etapa de su formación académica en las mejores condiciones posibles, como son: asistencia legal, atención médica, seguro de vida y pago oportuno de becas. Para las instituciones de salud de los sectores público y social, el contar con establecimientos que reúnen los requisitos para ser constituidos como campos clínicos y se toman en consideración por las instituciones educativas para el uso de sus pasantes, les da certeza de contar con unidades constituidas y dotadas de los elementos necesarios para una adecuada prestación de servicios de atención médica, el ofertarlas en forma preferente a instituciones que cuentan con la certificación de sus programas académicos y operativos, les da certeza de que serán atendidas por personal que otorgará a la población una atención segura y de calidad, que contribuirá en buena medida a realizar la mejora de las condiciones de salud de la población a través de diversas acciones de educación y promoción. A través de los instrumentos consensuales las instituciones educativas podrán establecer con las instituciones de salud, los mecanismos para mejorar el desarrollo de los programas académicos, al reforzar el aprendizaje mediante las actividades contempladas en el programa operativo; la realización de actividades de asesoría, supervisión y evaluación conjunta, podrán realizar un seguimiento más cercano del desarrollo de las habilidades y destrezas del pasante para elevar la calidad de la atención que presta a los usuarios. Para la comunidad estudiantil que se encuentra en la etapa de prestar el servicio social, esta norma le permite consolidar su formación académica, desarrollar valores sociales y humanísticos desarrollando actitudes solidarias con las comunidades. Esta etapa formativa les permite aplicar los conocimientos a la solución de los problemas de salud de la población, con el acompañamiento de las instituciones educativas y de salud le otorgarán los medios, insumos y asesoría que requiere para ello. Al disponer que las instituciones de salud y educativas gestionen con las autoridades estatales, municipales y locales, mecanismos de protección a la integridad física de los pasantes, se les da la certeza de que en todo momento contarán con el apoyo de las autoridades para el desarrollo óptimo de sus funciones, minimizando los riesgos que puedan surgir. Otro grupo beneficiado es la población que habita en comunidades de menor desarrollo socio-económico, ya que es hacia quien se dirige prioritariamente los programas de atención médica durante el servicio social, lo que permite que en los sectores más desprotegidos de la población mexicana, se cuente, con los elementos y materiales necesarios para que los pasantes en servicio social puedan ofrecerles una atención segura y de calidad, que se vea reflejada en una mejora sustancial de las condiciones de salud de la población en general. Al definir los criterios que deberán cumplir los establecimientos para la atención médica, constituidos como campos clínicos, está coadyuvando en la formación de enfermería con un mejor perfil académico y profesional, en beneficio directo, tanto cuantitativo como cualitativo, de la población abierta demandante de servicios de salud de calidad. Dada la heterogeneidad de las disposiciones normativas en materia de servicio social y con el propósito de contar con un instrumento normativo que sistematice, ordene y sea de aplicación nacional y obligatoria, se considera necesario contar con una norma oficial mexicana que regule la utilización de instalaciones y servicios de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de enfermería, de tal manera que se de orden a lo que se viene realizando y se coadyuve de manera más eficiente en la formación de enfermería con un mejor perfil académico y profesional, en beneficio directo, cuantitativo y cualitativo de la población demandante de servicios de salud de calidad.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Dada la heterogeneidad de las disposiciones normativas en materia de servicio social el contar con una norma oficial mexicana que sistematice y regule la utilización de instalaciones y servicios de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de enfermería, permite dar orden a lo que se viene realizando y al mismo tiempo se participe de manera más eficiente en la formación de enfermería con un mejor perfil académico y profesional, en beneficio directo, de la población demandante de servicios de salud de calidad. Toda vez que no se crean instalaciones o servicios especiales para ser utilizados como campos clínicos para el servicio social de enfermería, sino se regula el uso de los ya existentes, los cuales otorgan los mismos servicios a la misma población, no es posible cuantificar el beneficio.

La aplicación de la norma oficial mexicana, determina los criterios técnicos para la organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica en la formación de recursos humanos para la salud, de conformidad con los artículos 84, 85, 86, 87 y 94 de la Ley General de Salud, a fin de garantizar que el cumplimiento de prestación del servicio social de las profesiones de las salud, específicamente en enfermería, como requisito para la obtención del título profesional, se lleve a cabo en las condiciones necesarias para ello. Al señalar los mecanismos que brinden seguridad a los pasantes que se encuentran en un establecimiento para la atención médica. Los beneficios de emitir la regulación impactan en la población usuaria de los establecimientos para la atención médica que se constituyan en campos clínicos para la prestación del servicio social ya que se amplía la cobertura de atención y mejora la calidad de los mismos, mientras a los pasantes en servicio social, les permite realizar esta etapa de su formación profesional en los establecimientos en donde cuentan con la infraestructura, material y equipo necesarios para aplicar sus conocimientos y reafirmar sus habilidades y destrezas, en un ambiente seguro y con el acompañamiento permanente de las instituciones educativas y de salud.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se difundirá en la página electrónica de la Secretaría de Salud y en el catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía. Se hará llegar por medio físico y electrónico a las instituciones del sector salud y al sector educativo así como a las academias, asociaciones, consejos y colegios médicos. Se difundirá por medio electrónico a los titulares de las áreas de enseñanza, educación y formación de recursos humanos en salud en los organismos de salud de las 32 entidades federativas y se llevará a cabo un taller al respecto. Se atenderán las solicitudes que se presenten ante la Secretaría de Salud para participar en foros donde se aborde el tema por instituciones educativas y de salud.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

No se incluye lo relativo al PEC, porque la Secretaría de Salud, como parte del ejecutivo federal y en su carácter de autoridad sanitaria federal, no tiene facultades para desarrollar un programa que únicamente puede llevar a cabo un organismo privado específicamente constituido para tal efecto, mismo que conforme a su objeto y materia puede cobrar una cuota, tarifa u honorarios por concepto de los servicios prestados para la evaluación de la conformidad. Esto no lo puede hacer la Secretaría de Salud en las normas que emite, ya que son instrumentos normativos de observancia obligatoria y el hacerlo significaría convertir a la NOM en un instrumento híbrido voluntario, nulo de todo derecho y sin ningún sustento ni validez jurídico, por lo que los sujetos obligados a su cumplimiento pueden presentar un recurso de inconformidad o recurrir al amparo, con la seguridad de que ganarían el proceso. No obstante lo anterior, se incorpora en la NOM la facultad de los interesados de solicitar de manera voluntaria la evaluación de la conformidad mediante el siguiente texto: 5.7 En los establecimientos para la atención médica, constituidos como campos clínicos, el responsable sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Anexo Lista del Grupo Técnico Interinstitucional ANEXO 23

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Grupo Técnico Interinstitucional, conformado por representantes de dependencias, instituciones, colegios, academias, etc., de los sectores público, social y privado, fue el encargado de elaborar el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, con el propósito de: establecer los criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos en la prestación del servicio social de enfermería

Se tomó como base un documento de trabajo que integró inicialmente las propuestas que formularon a través de una consulta nacional a las diversas instituciones de salud y educativas e instancias relacionadas con esta profesión. Las propuestas presentadas, discutidas y aprobadas se centraron principalmente en: 1) Establecer los criterios para la utilización de establecimientos de atención médica que se constituyan como campos clínicos; 2) Delimitar los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento e insumos; 3) Determinar el desarrollo de los programas académico y operativo; 4) Establecer las prerrogativas, obligaciones y mecanismos de protección a la integridad física de los pasantes; 5) Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones educativas y de salud.

Apartado VII. Anexos