
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Como resultado del análisis costo-beneficio que se realizó para el anteproyecto, se obtuvo que los beneficios aportados por la regulación en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son notablemente superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares. Cabe señalar que la “Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2017, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores” y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio se remitieron el 28 de junio de 2016, y el proyecto recibió dictamen total, con efectos de final, el 12 de julio de 2016, mediante el oficio número COFEME/16/2777; sin embargo, se han realizado modificaciones en la NOM-019-SEMARNAT-2017, por lo que se solicita reiteración de dictamen a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. El nuevo proyecto de la NOM-019-SEMARNAT-2017 se encuentra en la sección "ARCHIVO(S) QUE CONTIENE(N) LA REGULACIÓN" y el cuadro con las modificaciones hechas al proyecto, junto con su descripción y justificación puede localizarse en el “APARTADO VII. ANEXOS”, en el archivo denominado "Comparativo entre versiones de la NOM-019_para_COFEMER.doc”.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Los objetivos regulatorios generales del anteproyecto son: • Actualizar la norma con base en el marco jurídico vigente para mejorar su observancia por parte de los particulares. • Modificar la estructura de la norma para brindar mayor certeza jurídica, evitando problemas de interpretación y facilitando la identificación de cuáles son los métodos de combate y control para plagas de insectos descortezadores más adecuados según las diferentes condiciones, estadios de desarrollo y especies de insectos y plantas afectadas, sintetizando dicha información en un Anexo. • Incluir lineamientos técnicos para el monitoreo preventivo de insectos descortezadores a fin de anticipar invasiones de mayor alcance y reducir el impacto de los mismos en la salud forestal de México. • Se faculta en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), la participación de Unidades de Verificación para evaluar la conformidad de la norma. Cabe señalar que la “Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2017, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores” y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio se remitieron el 28 de junio de 2016, y el proyecto recibió dictamen total, con efectos de final, el 12 de julio de 2016, mediante el oficio número COFEME/16/2777; sin embargo, se han realizado modificaciones en la NOM-019-SEMARNAT-2017, por lo que se solicita reiteración de dictamen a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. El nuevo proyecto de la NOM-019-SEMARNAT-2017 se encuentra en la sección "ARCHIVO(S) QUE CONTIENE(N) LA REGULACIÓN" y el cuadro con las modificaciones hechas al proyecto, junto con su descripción y justificación puede localizarse en el “APARTADO VII. ANEXOS”, en el archivo denominado "Comparativo entre versiones de la NOM-019_para_COFEMER.doc”. |
Las plagas y enfermedades forestales están consideradas como uno de los principales actores de daño en los bosques, ocasionando deformaciones, pérdida del crecimiento, debilitamiento y muerte del arbolado. Algunas de las causas que predisponen al arbolado al ataque de las plagas y enfermedades son : • Sociales: Tala clandestina y ocoteo, pastoreo, cambios de uso de suelo, litigios, incendios provocados por actividades antropogénicas, falta de cultura forestal. • Económicas: Falta de recursos para la detección y combate oportuno de agentes daño, falta o deficiente aplicación de metodologías en el manejo silvícola, personal técnico con poca capacitación en temas fitosanitarios. • Ambientales: Disturbios por fenómenos meteorológicos (sequía, huracanes, incendios naturales, rayos), contaminación, agentes patógenos secundarios. En México, las plagas y enfermedades forestales se encuentran entre los factores de deterioro que han provocado que la superficie ocupada por los ecosistemas terrestres naturales haya sufrido grandes cambios en su distribución original (PNF 2014-2018, pág. 27). Entre 1999 y 2010 la superficie promedio anual afectada por plagas y enfermedades forestales fue de 51 mil ha., de las cuales los insectos descortezadores se situaron como el segundo causal de mayor importancia con un 29.41% (PNF 2013-2018, pág. 30). Cabe destacar que los insectos descortezadores, después de los incendios forestales, constituyen el segundo agente de mayor disturbio en bosques de clima templado en México por la magnitud de superficie afectada y cantidad de arbolado dañado debido a que afectan diferentes estructuras de los árboles, llegando incluso a provocar su muerte (Considerandos de la modificación). A pesar del supuesto que en México las infestaciones de insectos descortezadores no alcanzan poblaciones epidémicas, en los últimos años se han presentado epizootias que han requerido la atención de las instituciones gubernamentales, de los productores y prestadores de servicios forestales, para implementar actividades de control; es por ello que conocer el número de generaciones por año y en qué épocas del año ocurre la dispersión y ataque, es básico para programar las actividades de diagnóstico y control de insectos forestales. En otros países, especialmente EE. UU. y Canadá, los investigadores han hecho esfuerzos para generar conocimientos y tecnologías enfocadas a la prevención de las infestaciones, dando aplicación al conocimiento sobre la comunicación química entre los insectos. Los semioquímicos, que comprenden las feromonas de insectos y compuestos volátiles del hospedante, son sustancias aromáticas que intervienen en la comunicación entre los organismos. Sin embargo, en México, el conocimiento y uso de estas sustancias es más reciente, por lo que se hace necesario actualizar los métodos de combate y control, así como fomentar la implementación de métodos de monitoreo y detección oportuna, para evitar consecuencias de mayor impacto social, económico y ambiental. En 2014 se realizaron acciones de monitoreo a los ecosistemas forestales a través de acciones de mapeo aéreo en una superficie de 3.96 millones de hectáreas. Asimismo, se llevaron a cabo acciones de diagnóstico fitosanitario en 652,841 hectáreas, y también se apoyaron y concluyeron acciones de tratamiento fitosanitario en 50,390.7 hectáreas. En ese mismo año se detectaron 174 casos de plagas forestales atendiéndose en 91 dictámenes técnicos, de las muestras enviadas al Laboratorio de Análisis y Referencia en Sanidad Forestal de la SEMARNAT; de ellos 42 se reportaron con insectos de importancia cuarentenaria. (Segundo informe de ejecución PND, págs. 361, 366). Por otra parte, se actualizó la lista de insectos descortezadores para incluir a las especies del género Scolytus, que son insectos que representan un alto potencial de daño para las especies del género Ulmus (olmos), cuya distribución es abundante en áreas urbanas de la del centro del país; por lo que si no se toman las medidas pertinentes, también es probable que puedan atacar a los olmos nativos de México, mediante el traslado de material vegetal hacia las áreas de distribución natural.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 A continuación se mencionan las disposiciones jurídicas vigentes aplicables y los motivos por los cuales no son suficientes para solucionar la problemática referida en el numeral anterior: 1) Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV): En su artículo 3 faculta a la Secretaría para establecer las medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, asimismo el artículo 19 establece que las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, esta Ley no establece especificaciones técnicas sobre las medidas de control de plagas o enfermedades forestales por lo remite a normas oficiales mexicanas como la que nos ocupa. 2) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS): En su artículo 62 fracción X de la LGDFS establece que “Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a…dar aviso inmediato a la Secretaría cuando detecten la presencia de plagas y enfermedades en su predio y ejecutar los trabajos de saneamiento forestal que determine el programa de manejo y las recomendaciones de la Comisión”; la misma Ley en el artículo 121 dicta que “Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la Secretaría o a la autoridad competente de la entidad federativa. Quienes detenten autorizaciones de aprovechamiento forestal y sus responsables técnicos forestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los tratamientos contemplados en los Programas de Manejo y a los lineamientos que se les proporcionen por la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.” Así, a pesar de que la LGDFS establece la obligación de los dueños de predios forestales para dar aviso sobre la presencia de plagas y ejecutar trabajos de saneamiento, la emisión de la modificación de la norma es necesaria en virtud de que la legislación no establece los métodos de combate y control específicos y actualizados para la plaga que nos ocupa ni tampoco contempla un esquema de prevención en la norma vigente que contribuya a atender la problemática detectada y conservar los recursos forestales. 3) Reglamento de la LGDFS: En sus Artículos 146, 147, 148, 149 y 150 establece el proceso de instrumentación y coordinación que efectúa la Secretaría en conjunto con la Comisión para dictar las medidas de sanidad forestal según corresponda al aviso de presencia de plagas o enfermedades forestales. No obstante, este ordenamiento no contiene especificaciones sobre los tratamientos a efectuar para el saneamiento de los recursos forestales y otras medidas para la prevención de la posible infestación por descortezadores. 4) Sí existe una disposición jurídica vigente, la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006 que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores. Sin embargo, en su revisión quinquenal se determinó que los métodos de combate y control debían actualizarse y que es necesario integrar medidas de prevención y monitoreo de los predios forestales, ya que la proliferación de estas plagas sigue en aumento y no hay oportunidad de detección temprana que contribuya a frenar el avance de las invasiones y tratar las áreas que son afectadas. a fin de anticipar invasiones de mayor alcance y reducir el impacto de los mismos en la salud forestal de México. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Descripción de la alternativa “No emitir regulación alguna”. Podría omitirse la emisión de modificación de la regulación pero se considera pertinente la mejora de os lineamientos técnicos, así como la inclusión de nuevos conceptos y herramientas adicionales que contribuyan a la mejor identificación del estadio de desarrollo en el que se encuentran los insectos descortezadores y a partir del cual se pueden determinar más fácilmente las acciones a seguir para su combate y control, así como para la prevención de su potencial ataque. Si bien es viable continuar con la norma vigente sin modificación esto implicaría un mayor riesgo de contar con áreas sin tratamiento y probablemente aumentar las hectáreas forestales afectadas por insectos descortezadores, Con el establecimiento de lineamientos técnicos para la prevención se posibilitara la implementación de acciones que prevengan los ataques de dichos insectos. Por tanto, se estarían evitando los procesos de deterioro de los ecosistemas forestales, los cuales tienen como consecuencia costos relevantes por pérdida de oportunidades económicas, de funcionamiento de los ecosistemas, de biodiversidad y de servicios ambientales (PNF 2013-2018, pág. 27). | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Descripción de la alternativa “Esquemas de autorregulación”. Esta opción no es aplicable para México en vista de que la normatividad vigente (artículos 2, 3 y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 119, segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 128 del Reglamento de dicha Ley) mandata a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la expedición de las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales, y determine en aquéllas las medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, que son aplicables a la prevención, combate y control de plagas y enfermedades que afectan los recursos y ecosistemas forestales. Por tanto, es una obligación de la SEMARNAT emitir y actualizar las NOM para regular y promover la sanidad forestal del País. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Descripción de la alternativa “Esquemas voluntarios”. No se consideró como alternativa, ya que como se mencionó en el apartado anterior, la LFSV y la LGDFS obligan a establecer NOMs. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) el instrumento mas adecuado para establecer especificaciones técnicas obligatorias son las normas oficiales mexicanas No obstante, existen normas voluntarias de certificación de manejo forestal que promueven entre otras acciones las medidas de sanidad forestal, como la NMX-AA-143-SCFI-2015, para la certificación del manejo sustentable de los bosques. Sin embargo, este instrumento también es insuficiente porque no establece de manera específica los métodos de control y combate para el tipo de plaga que nos ocupa. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación Descripción de la alternativa “Otro tipo de regulación”. Si bien la normatividad vigente obliga a los titulares de aprovechamientos y plantaciones forestales a dar aviso de la aparición de plagas de descortezadores, así como a su saneamiento, las mismas regulaciones mandatan a la SEMARNAT a la expedición de normas oficiales mexicanas (artículos 2, 3 y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 119, segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 128 del Reglamento de dicha Ley) debido a que son insuficientes para atender la problemática. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de instrumento, como una Norma Mexicana o folletos técnicos, podría contribuir sólo en brindar algunas recomendaciones para el tratamiento de las áreas afectadas por descortezadores debido a que no son de carácter obligatorio. Por tanto, se estima que la emisión de la modificación a la norma es adecuada para mejorar los lineamientos técnicos de ataque y combate de descortezadores, ampliar las opciones de métodos de tratamiento y establecer lineamientos técnicos para la prevención de invasiones de descortezadores y permitir implementar acciones oportunas. |
El instrumento normativo propuesto se considera la mejor opción para atender la problemática señalada, ya que a pesar de que la normatividad vigente obliga a los titulares de aprovechamientos y plantaciones forestales a dar aviso a la Secretaría en caso de la aparición de plagas de descortezadores, así como a su saneamiento, las mismas regulaciones mandatan a la SEMARNAT a la expedición de normas oficiales mexicanas (artículo 119, segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 128 del Reglamento de dicha Ley, artículos 2, 3 y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal) debido a que son insuficientes por sí solas para atender la problemática específica descrita en el numeral 2 de esta MIR. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de instrumento, como una Norma Mexicana o folletos técnicos, podría contribuir sólo en brindar algunas recomendaciones para el tratamiento de las áreas afectadas por descortezadores debido a que no son de carácter obligatorio. ya que se ha aplicado desde el año 2000 proporcionando la herramienta técnica para el combate y control de los insectos descortezadores. Asimismo, la LFMN señala que el medio para establecer especificaciones técnicas obligatorias son las normas oficiales mexicanas. Como ya se mencionó también, a pesar de que se aplican mecanismos de regulación nacional para evitar el ingreso y disminuir el riesgo de dispersión de las plagas forestales, entre los cuales se encuentra la NOM-019-SEMARNAT-2006 vigente, ésta se requiere actualizar ya que se requiere actualizar las especificaciones técnicas y establecer mecanismos ha detectado que continúan aumentando las hectáreas forestales que son afectadas por insectos descortezadores, así como las mismas que no han tenido tratamiento adecuado para atender estas plagas por falta de mecanismos de prevención. Estos insectos ocasionan la muerte de una gran cantidad de árboles, trayendo como resultado la pérdida de la cobertura vegetal, alteración en los ecosistemas, afectación en la fijación de carbono y disminución de la captación de agua. Por tanto, es fundamental reforzar las medidas de control para evitar repercusiones graves en la sanidad de los bosques, conservando los servicios ecológicos que proveen y generando beneficios para la sociedad en general con las oportunidades que los bosques ofrecen para el turismo y el uso recreativo, por mencionar algunos.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Consultar el archivo "Pregunta 7 JUSTIFICACIÓN ACCIONES REGULATORIAS" en la sección de ANEXOS. Consultar el archivo "Pregunta 7 JUSTIFICACIÓN ACCIONES REGULATORIAS" en la sección de ANEXOS. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Consultar el archivo "Pregunta 9 Análisis Costo-Beneficio_NOM_019" en la sección de ANEXOS. Consultar el archivo "Pregunta 9 Análisis Costo-Beneficio_NOM_019" en la sección de ANEXOS. |
El anteproyecto no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a los sectores o agentes económicos, el método de combate y control de descortezadores difiere en función del tipo de insecto presente. Asimismo, los métodos de monitoreo ayudarán a los aprovechamientos forestales a detectar con oportunidad la presencia de insectos descortezadores que en ese caso pudiera afectar la productividad de los recursos forestales maderables con sus consecuentes pérdidas económicas.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Consultar el archivo "Pregunta 9 Análisis Costo-Beneficio_NOM_019" en la sección de ANEXOS. Consultar el archivo "Pregunta 9 Análisis Costo-Beneficio_NOM_019" en la sección de ANEXOS. |
Consultar el archivo AnálisisCosto-BeneficioNOM_019-2015 en la sección VII. ANEXOS. En dicho archivo puede constatarse que los beneficios son considerablemente mayores a los costos cuantificables, e incluso existen beneficios no cuantificables tanto para los regulados y la Autoridad, como para la sociedad en general y el medio ambiente en virtud de que se mejorará la fitosanidad del país y por tanto se preservarán los bienes y servicios ambientales que proveen los recursos forestales.
La CONAFOR y la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos principalmente, han sido las áreas encargadas de implementar esta NOM, la modificación no requerirá de recursos adicionales a los que ya se encuentran contemplados en sus programas anuales de trabajo. En cumplimiento al Artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la CONAFOR publica los avisos y evaluación de riesgo, mensuales, para insectos descortezadores y defoliadores en la página de internet (ver ejemplo en anexo Informe defoliadores octubre) Asimismo, las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, ejercen sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. El mecanismo para la aplicación de la regulación se sujeta a los artículos siguientes del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: “Artículo 147. La Comisión, mediante el sistema permanente de evaluación y alerta temprana a que se refiere el artículo 119 de la Ley, dentro de los primeros cinco días naturales a que tenga conocimiento sobre la presencia de plagas o enfermedades forestales, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría; asimismo, le entregará un informe técnico dentro de los quince días hábiles siguientes, a efecto de que dicte las medidas de sanidad forestal pertinentes. El informe técnico que elabore la Comisión contendrá como mínimo los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social y domicilios de los propietarios o poseedores de los predios afectados; II. Denominación y ubicación de los predios objeto del saneamiento; III. Superficie afectada, superficie a tratar, así como el volumen afectado; IV. Especies de las plagas o enfermedades; V. Especies hospedantes, con porcentaje de afectación por especie; VI. Metodologías de control y combate susceptibles de ser empleadas; VII. Actividades para restaurar las áreas sujetas a saneamiento, y VIII. Responsable técnico que haya elaborado el informe. Artículo 148. Con base en el informe técnico, la Secretaría notificará y requerirá a las personas a que se refiere el artículo 121 de la Ley para que realicen los trabajos de sanidad forestal correspondientes. En caso de que se desconozca el domicilio del propietario o poseedor de los predios afectados, la notificación se realizará mediante edictos en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 149. Las personas notificadas con base en el artículo 148 del presente Reglamento, tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para iniciar los trabajos de saneamiento forestal, contados a partir de que surta efectos la notificación. En caso de que por cualquier causa no se inicien los trabajos en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. Artículo 150. Quienes aprovechen recursos forestales deberán suspender los trabajos de aprovechamiento forestal para ejecutar los trabajos de saneamiento prescritos en la notificación respectiva. En caso de que se requiera modificar el programa de manejo forestal, el interesado deberá solicitar a la Secretaría su autorización en los términos que establece la Ley y este Reglamento.” En las notificaciones señaladas se les hace de conocimiento a los propietarios o poseedores de los predios afectados el cumplimiento de la NOM-019 cuando se trata de especies de descortezadores. Finalmente, la PROFEPA vigilará el cumplimiento de la norma mediante visitas de inspección. En virtud de lo anterior, la realización del anteproyecto es técnica, económica y socialmente factible.
La Comisión Nacional Forestal en cumplimiento al Artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publica avisos de alerta temprana y evaluaciones de riesgo, mensuales, para insectos descortezadores. (http://www.conafor.gob.mx/web/insectos-descortezadores/) Se reporta con base en los datos de anomalías, intensidad de sequía y considerando las notificaciones emitidas por SEMARNAT de afectación por insectos descortezadores y brotes activos, los estados que presentan riesgo alto, moderado, bajo o sin riesgo. Así como estadísticas de las medidas de control dictadas con base en la presente norma y el resultado de las mismas. Asimismo, de manera particular, se realiza una revisión de la regulación cada cinco años con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o bien cuando algún área de la dependencia identifica nueva problemática que se requiera subsanar a través de este sistema permanente de evaluación y alerta temprana. Adicionalmente, en la propuesta de modificación se incluyeron cambios de forma y un Anexo (Lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos de combate y control de descortezadores), los cuales contribuyen a facilitar la evaluación de la conformidad ya que proveen de manera resumida los indicadores, de conformidad con lo establecido en la norma, para comprobar que se llevaron a cabo de manera adecuada los métodos de combate y control, así como las nuevas actividades planteadas para el monitoreo ya sea, terrestre o con trampas, que contribuirá a la prevención de la invasión por plagas de descortezadores, y por tanto, aumentar la sanidad forestal del país.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) Propuesta de inclusión de un apéndice informativo. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) Inclusión de métodos semioquímicos como tratamiento para insectos descortezadores. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS). Descripción de métodos de monitoreo con trampas y del método de combate de descortezadores con el uso de semioquímicos. |
Se incluyeron: • Monitoreo terrestre y con trampas • Método de combate y control con el uso de semioquímicos • Participación de Unidades de Verificación en el procedimiento de evaluación de la conformidad. • Apéndice Informativo • Anexo 4 lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos de Combate y control de descortezadores