
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
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Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en Ley, véase Anexo I de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR); mientras que respecto del supuesto relativo a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 14, 15 y 16 de esta MIR.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Como una respuesta a la solicitud de Ampliaciones y Correcciones emitida por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), a través del oficio número COFEME/16/3363, se adjunta el oficio ASEA/UNR/DGR/213/2017 de fecha 24 de octubre del presente, donde se da respuesta a las observaciones emitidas por la COFEMER. Se informa además que las respuestas a los comentarios que sobre el anteproyecto hicieron los particulares fueron incluidas en el Anexo C “Matriz_Comentarios_NOM-007_COFEMER_170828”. La presente modificación a la norma oficial mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural), para quedar como NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, se efectúa en el marco del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, mismo que en su artículo Décimo Noveno Transitorio, establece la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, que contempla dentro de sus atribuciones: regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos. Conforme lo anterior, la ASEA posee las facultades para establecer el marco regulatorio en torno a las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. En este contexto, los aspectos a modificar respecto de la regulación vigente NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural), se centran en lo siguiente: a) Incorporar los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento que deben cumplir los sistemas de transporte de gas etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos; toda vez que la regulación vigente contempla únicamente los sistemas de gas natural. b) El establecimiento de requisitos técnicos, que garanticen el funcionamiento del sistema de transporte dentro de parámetros de seguridad homogéneos y que permitan evaluar periódicamente los ductos y demás equipo que lo integra, a efecto de identificar fallas que representen un riesgo potencial; remediar defectos o fallas descubiertos durante estos procesos de evaluación y monitorear continuamente su efectividad. c) Alinear los requisitos establecidos en la referida regulación con las especificaciones técnicas y de seguridad que operan en el ámbito internacional, a efecto de aplicar las innovaciones y medidas que buscan mitigar el riesgo derivado del transporte de gas natural, tanto en los ductos que ya se encuentran instalados y en operación, como para los que en un futuro se instalen De lo expuesto, se concluye que las modificaciones a la regulación vigente buscan elevar los niveles de seguridad con que operan los sistemas de transporte de gases por medio de ductos, aspecto que coadyuvara a salvaguardar la seguridad de las personas que operan y son usuarias de las instalaciones o que habitan aledañamente. |
La problemática o situación que da origen a la regulación propuesta, se centra en el hecho de que el Etano y Metano (principal componente del Gas Natural y del Gas asociado al Carbón Mineral) son hidrocarburos que por su inflamabilidad y por constituir una fuente de energía son clasificados como materiales peligrosos; específicamente el Rombo de Riesgos basado en las especificaciones de la National Fire Protection Association (NFPA) 704 de las Hojas de Datos de Seguridad de Substancias Químicas del Gas Natural (compuesto en 88% por gas Metano) y Etano emitidas por Petróleos Mexicanos (Anexos II y III) los ubican en un grado de riego muy alto. En nuestro país los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos, actualmente se encuentran regulados por la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural); no obstante, derivado de la revisión efectuada por la ASEA a la normatividad del sector, se detectó la necesidad de establecer requerimientos mínimos técnicos y de seguridad para el transporte por medio de ductos de sustancias que en su conjunto poseen un alto grado de inflamabilidad y explosividad; esto es, el gas etano y el gas asociado al mineral de carbón. Aunado a lo anterior y reconociendo que las actividades relacionadas con los hidrocarburos generan riesgos a la seguridad industrial y operativa, asimismo que estos riegos deben ser identificados, medidos y mitigados; la regulación propuesta propone establecer un conjunto de requisitos técnicos, a efecto de atenuar la presencia de accidentes en las instalaciones involucradas y de esta forma garantizar la seguridad y bienestar de la población trabajadora, usuaria y aledaña a los ductos. Lo anterior, considerando que potenciales fugas, incendios y explosiones, pueden derivar en accidentes de consecuencias catastróficas, irreparables para las instalaciones e irreversibles cuando afectan a las personas y a los trabajadores. Uno de los accidentes de mayores magnitudes registrado en los últimos meses en nuestro país, fue el ocurrido el 20 de abril de 2016, en la planta Clorados III de la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo, en Coatzacoalcos Veracruz, cuyo saldo fue de 32 personas muertas, más de 130 heridos y substanciales daños en la infraestructura del complejo. Este accidente es un claro ejemplo de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector hidrocarburos deben ser reforzados. Es importante precisar que la propuesta de modificación a su vez pretende actualizar y alinear las especificaciones que regulan los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, y mantenimiento que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos, con aquellas que operan en el ámbito internacional, toda vez que las condiciones de seguridad han sido actualizadas y reforzadas; en este sentido, los sistemas de transporte por ductos en el territorio nacional no pueden dejar de atender a las innovaciones que se generan en este sector de gran dinamismos, todo con el fin último de mejorar las condiciones de seguridad y por tanto las medidas que aseguren mejores esquemas de protección para los trabajadores y población aledaña. Por último y correlativamente, a través de la implementación de esta regulación, los particulares interesados en invertir en la instalación de sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral, contarán con certeza respecto de las especificaciones técnicas que deberán cubrir a efecto de mitigar la presencia de accidentes y así garantizar la seguridad de las instalaciones en que operarán dentro del territorio nacional.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La disposición jurídica directamente aplicable a la problemática materia de la regulación, es la “Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural)”, que establece las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos, incluyendo todos aquellos requerimientos de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento e inclusive de los sistemas de transporte que están empacados e inertizados, y aquéllos que ya estando construidos, se modifiquen en su diseño original. Sin embargo, esta regulación no contempla especificación alguna respecto del transporte de gas etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, substancias clasificadas como riesgosas, situación que debe ser atendida y subsanada con absoluta prioridad, toda vez que el establecimiento de ductos de transporte sin requerimientos mínimos de seguridad, puede dar pauta a la presencia de accidentes derivado de la naturaleza de inflamabilidad de los gases referidos y podría incluso cobrar la vida de personas o bien generarles daños físicos considerables. Asimismo, resulta necesario alinear los requerimientos en materia de transporte de gas por medio de ductos con la regulación internacional aplicable y paralelamente establecer requisitos técnicos que se centren en la evaluación y mantenimiento de las instalaciones y que consideren las amenazas que pudieran incidir en los sistemas. Es importante precisar que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece que la ASEA tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos; esto, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa. Por tal motivo, la competencia de la “NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural)”, se transfiere a la ASEA y derivado de la necesidad de ampliar y actualizar sus requerimientos técnicos, a efecto de elevar los niveles de seguridad en el transporte de gases inflamables a través de ductos, a efecto de salvaguardar a la población en general, es que se presenta el proyecto materia de esta Manifestación de Impacto Regulatorio. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna. No significa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de medidas de seguridad en los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral, dan pauta para sufrir un accidente derivado de fuga, incendio o explosión que afecte a los usuarios, trabajadores y población aledaña a los ductos de gas, que incluso puede cobrar la vida de estas personas. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esquemas de autorregulación. Esta alternativa no resulta viable puesto que a través de disposiciones como Convenios de Autorregulación o Códigos de Buenas Prácticas, no se procurará hacer cumplir disposiciones mínimas de seguridad en torno al transporte de gases inflamables por medio de ductos. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. En este orden de ideas, de emitirse esquemas de autorregulación, persiste el riesgo de ocurrencia de incidentes de consecuencias irreversibles para la vida de las personas aledañas a los ductos de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral, sus bienes y de los propios ductos, por lo que no se observan beneficios para esta alternativa. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Esquemas voluntarios. Establecer una Norma Mexicana (NMX), que en términos del artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, contempla esquemas de cumplimiento voluntarios, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que el gas metano (componente principal del gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral) y el gas etano poseen una naturaleza altamente inflamable y los regulados que inviertan en ductos para transferir estas substancias podrían optar por acatar o no a las disposiciones mínimas de seguridad en torno al manejo de los gases, lo que redundaría en peligros para la integridad física de los usuarios y de la población vecina. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, que garantice la seguridad de las instalaciones, operaciones y mantenimiento de los ductos, aspecto que se lograría a través de la emisión de la presente regulación. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Incentivos Económicos. Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los Sistemas de Transporte de gases por medio de ductos cuya principal composición es metano y etano, ya que el objetivo de la presente regulación es mitigar el riesgo inherente a estos combustibles que son altamente inflamables ante fuentes de ignición como son chispas, flama y calor. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Otro tipo de regulación. Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos mínimos necesarios para asegurar la integridad de los ductos de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. |
La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, mismo que sea congruente con los estándares y lineamientos internacionales en los rubros de integridad de los ductos y seguridad. Lo anterior, congruente a que una Norma Oficial Mexicana se constituye como el medio más adecuado para garantizar la seguridad de sistemas de transporte de gases inflamables, mediante la observancia inexcusable por parte de los propios sujetos obligados, de una serie de especificaciones y sistemas de seguridad que actualmente se encuentran reconocidos a nivel internacional.
A continuación, se describen los referentes internacionales que regulan los sistemas de transporte de gases inflamables por medio de ductos: • Estados Unidos: En este país la emisión de regulaciones respecto del correcto manejo de materiales peligrosos ha sido un tema prioritario para diversas asociaciones e instituciones; esto, considerando que la oportuna identificación de factores de riesgo en las instalaciones permite establecer las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar tanto a las personas como a las instalaciones que se encuentran expuestas a eventos como fugas, incendios y explosiones; además de representar una de las tareas fundamentales para la elaboración de planes de emergencia. Particularmente, en materia de transporte de gases se retoman las siguientes regulaciones: American Society of Mechanical Engineers (ASME). Esta sociedad ha emitido el código ASME B31.8-2014, Gas transmission and distribution piping systems, normatividad que cuenta con reconocimiento internacional y que contempla el transporte de gases a través de gasoductos y tuberías de transmisión y recolección. Este Código establece parámetros específicos para los materiales, el diseño, fabricación, ensamblaje y el montaje, así como pruebas e inspecciones. Los principales cambios contemplados en la revisión del año 2014 a este código se centran en: la actualización de los procedimientos de reparación de la sección de tuberías de acero y en el análisis de peligros y pruebas de presión. Asimismo, la ASME emite códigos que regulan de manera individual los materiales que componen los sistemas de transporte de gas, encontrándose entre ellos los siguientes: • ASME B 31.8-2012, Gas transmission and distribution piping systems • ASME BPV-2001, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII division 2, section IX. • ASME B 16.1-1998, Cast iron pipe flanges and flanged fittings • ASME B 16.5-1996, Pipe flanges and flanged fittings. • ASME B 16.9-2001, Factory made wrought steel butt welding fittings. • ASME B 16.18-1984/Reaffirmed 1994, Cast copper alloy solder joint pressure fittings. • ASME B 16.22-1995, Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings. • ASME B 16.25-1997, Buttweldingends. • B31G - 2009 Manual for Determining the Remaining Strength of Corroded Pipelines: Supplement to ASME B31 Code for Pressure Piping • ASME B 16.33-1990, Manually operated metallic gas valves for use in gas piping systems up to 125 psig, size ½”-2”. • ASME B 16.34-1996, Valves flanged, threaded and welding end. • ASME B 16.38-1985/Reaffirmed 1994, Large metallic valves for gas distribution (manually operated NPS 2 ½” to 12”, 125 psig max). • ASME B 16.40-1985/Reaffirmed 1994, Manually operated thermoplastic gas shut-offs and valves in gas distribution systems. Code of Federal Regulation (CFR). El Gobierno Federal de los Estados Unidos ha emitido la regulación CFR 49 DOT 192, Transportation of natural gas by pipeline: Minimum safety standards, que establece requerimientos mínimos a observar por parte del personal que labora en el sistema de ductos, desde la colocación y/o instalación de los componentes de la tubería, hasta sus inspecciones y aplicación de pruebas correspondientes, de modo que las tuberías califiquen o sean seguras para el transporte de la substancia. Asimismo, se indican los programas y procedimientos a seguir cuando se presente el reemplazo, recolocación o cualquier otro cambio del sistema de transporte. Es importante señalar que estas especificaciones son de aplicación obligatoria para todos los sistemas de transporte de gas instalados en la nación. American Society for Testing and Materials (ASTM). Regula aspectos específicos de las tuberías de transporte de gas a través de los estándares: • ASTM A 53-1996, Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless. • ASTM A 106-1995, Standard specification for seamless carbon steel pipe for high temperature service. • ASTM A 333/A 333M-1994, Standard specification for seamless and welded steel pipe for low temperature service. • ASTM A 381-1993, Standard specification for metal arc welded steel pipe for use with high pressure transmission systems. • ASTM A 671-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for atmospheric and lower temperatures. • ASTM A 672-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for high pressure service at moderate temperatures. • ASTM D 1988-1991 (Reapproved 1995), Standard test method for Mercaptans in natural gas using length-of-stain detector tubes. • ASTM D 2513-1999, Standard specification for thermoplastic gas pressure pipe, tubing and fittings. • ASTM D 2657; Standard practice for heat fusion joining of polyolefin pipe and fittings • ASTM D 3261-1997, Standard specification for butt heat fusion polyethylene (PE) plastic fittings for polyethylene (PE) plastic pipe and tubing. • ASTM D 2683-1995, Standard specification for socket type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing. • ASTM E 797 / E 797M – 10, Standard practice for measuring thickness by manual ultrasonic pulse-echo contacts method. • ASTM F 905-1996, Standard practice for qualification of polyethylene zsaddle fusion joints. • ASTM F 1055-1995, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing. • ASTM G95-2007 Cathodic disbondment test of pipeline coatings (Attached Cell Method). • Ecuador: En este país se encuentra vigente la Norma Técnica NTE INEN 2 493:2009, Gasoductos, Transporte de Gas Natural por medio de ductos; regulación que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las tuberías, equipos, instalaciones y dispositivos que son necesarios para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, control de la corrosión e inspección de los sistemas de transporte de gas natural. Esta norma a su vez, cubre aspectos de seguridad y mantenimiento de dichas instalaciones. • International Organization for Standardization (ISO): Establece una serie de estándares técnicos respecto de los componentes que integran sistemas de transporte de gases, particularmente respecto de la tubería, válvulas, bridas y accesorios de polietileno y poliamida sin plastificantes, siendo estos: • ISO 3183 Petroleum and natural gas industries - Steel pipe for pipeline transportation systems, • ISO 14313 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Pipeline valves, • ISO 14723 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Subsea pipeline valves, • ISO 14313 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Pipeline valves, • ISO 14723 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Subsea pipeline valves, • ISO 4437:2007 Buried polyethylene (PE) pipes for the supply of gaseous fuel – Metric series – Specification, • ISO 13949-97 Method for the assessment of the degree of pigment dispersion in polyolefin pipes, fittings and compounds, • ISO 16486 Plastics piping systems for the supply of gaseous fuels - Unplasticized polyamide (PA-U) piping systems with fusion jointing and mechanical jointing. De lo expuesto es posible concluir que en el ámbito internacional la emisión de estándares y regulaciones respecto del transporte de gases inflamables a través de ductos y tuberías, resulta un tema de atención prioritaria, ya sea por parte de particulares o bien de los gobiernos federales; esto con el fin último de salvaguardar la seguridad de la población y de las instalaciones, aspecto que colateralmente los posiciona como referentes a seguir por parte de otras naciones. En tal sentido, la regulación mexicana no puede ser la excepción respecto de la adopción de estándares técnicos más seguros, que coloquen al país en los niveles más altos de seguridad en la operación de sistemas asociados a hidrocarburos. En este orden de ideas, la regulación propuesta PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, tiene como cometido incorporar las mejores prácticas internacionales e innovaciones tecnológicas a los esquemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral, aspecto que redundará en elevar los niveles de seguridad en este tipo de instalaciones y que reducirá a su mínima expresión los riesgos inherentes al manejo, manipulación y transporte de gases inflamables .
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Alto. No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Las afectaciones probables por incidentes en este tipo de instalaciones pueden ser lesiones, fallecimientos y daños materiales. El estudio denominado “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” (Anexo IV), emitido por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), indica en su apartado de “Accidentes Industriales” los ejemplos más representativos en donde la principal substancia involucrada es el gas natural o alguno de sus componentes. El accidente de mayores magnitudes que puede observarse en este tipo de instalaciones, es la acumulación y explosión del gas, causada por alguna fuente de ignición o por mezcla de substancias. Casos concretos son: la explosión de gas natural en Baohe, China (1993) en donde 70 personas perdieron la vida; así como la explosión de gas natural en el centro de la ciudad en Seúl, Corea (1994) en la cual se reportaron 7 decesos, 50 lesionados y más de 10,000 personas evacuadas. En México en 2012, ocurrió una explosión en las instalaciones del centro receptor de gas y condensado de la empresa Petróleos Mexicanos, ubicadas en el kilómetro 19 de la carretera Reynosa-Monterrey, que tuvo un saldo de al menos 10 trabajadores fallecidos. En este orden de ideas y considerando que como resultado de la Reforma Energética en México, el sector hidrocarburos en el país dará cabida a nuevas y mayores inversiones de gas natural y de substancias como el etano y gas asociado al carbón mineral; con la regulación propuesta se busca que todos y cada uno de los sistemas de transporte de gas por medio de ductos, cuenten con las mismas especificaciones de seguridad que mitiguen el riesgo de sufrir un accidente derivado de su operación y que correlativamente permitan al país convertirse en un referente de seguridad mundial |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Población que habita en las inmediaciones, labora o es usuaria de las instalaciones de sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos; así como alinear dichas especificaciones a los estándares de seguridad que operan en el ámbito internacional, a efecto de aplicar las innovaciones y medidas que buscan mitigar el riesgo derivado del transporte de gases. Lo anterior, al amparo de un conjunto de especificaciones técnicas, que se centren en el mantenimiento del sistema de transporte e identifique fallas que representen un riesgo potencial a efecto de subsanarlas. Toda vez que el riesgo derivado de la operación de sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral, se relaciona con la probabilidad de ocurrencia de fugas, incendios y explosiones y las consecuencias humanas y materiales que pudieran generar; a través del cabal cumplimiento de las requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta se reducirá sustancialmente la probabilidad de presencia de algún incidente, así como sus consecuencias, lo que resultará en una disminución del riesgo inherente a los ductos de transporte de gases inflamables. En México, la aplicación de la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural; ha atenuado la presencia de accidentes derivados de fugas, incendios y explosiones de gas natural, que deriven en consecuencias catastróficas para la población. Sin embargo, uno de los accidentes de mayores magnitudes registrado en los últimos meses en nuestro país, fue el ocurrido el 20 de abril de 2016, en la planta Clorados III de la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo, en Coatzacoalcos Veracruz, cuyo saldo fue de 32 personas muertas, más de 130 heridos y substanciales daños en la infraestructura del complejo. Lo anterior, presumiblemente resultado de la combinación de insumos inflamables como el cloro y el gas etano. La presencia de este accidente es un claro ejemplo de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector hidrocarburos deben ser reforzados. Identificar y controlar los riesgos inherentes a los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se encuentran en la regulación, así como minimizar y mitigar las consecuencias en caso de presentarse un incidente. |
No
No
Ninguno
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
Riesgo identificado#1
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Accion#1 Crea Obligación Ver Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016 AyC Ver Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016 AyC Ver Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016 AyC Ver Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016 AyC Ver Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016 AyC Ver Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016 AyC Negativo Ver Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016 AyC Ver Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016 AyC Ver Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016 AyC |
Disposiciones en materia#1 Establecen obligaciones Ver Anexo A. Ver Anexo A. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s). La entrada en vigor de la presente regulación establece el cumplimiento de requisitos técnicos que evitará que se incorporen a los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, que no provean condiciones de seguridad óptimas a sus usuarios y trabajadores, así como a los terceros aledaños. 6.1, 7.1, 7.6.2, 7.21, 7.44, 8.2, 9.1, 10.1, 10.2, 10.4, 10.33. Numeral 6.1.- Se establecen los requisitos técnicos que deberán considerarse para la selección y clasificación de los materiales que conformarán los ductos, accesorios, componentes y equipos que en conjunto constituirán el sistema de transporte de gas. Numeral 7.1.- Respecto del diseño del sistema de transporte de gas, se establece dentro de los requisitos técnicos incluir el diagrama de flujo, los planos del proyecto, las normas y especificaciones técnicas, así como la memoria de cálculo. Numeral 7.6.2.- En lo que concierne a los ductos que se encuentran en la proximidad de líneas de conducción eléctrica, se establecen los requisitos técnicos durante la etapa de diseño de la instalación. Numeral 7.21.- Se establecen los requisitos técnicos que deben satisfacer los componentes del Sistema de Transporte, para la protección contra sobrepresiones accidentales, especificando que cada componente de un ducto debe resistir la presión de operación y otras cargas previsibles. Numeral 7.44.- Sobre los registros subterráneos para válvulas, estaciones de relevo de presión o de regulación de presión, deben observarse los requisitos técnicos que la regulación establece, particularmente en lo concerniente a resistir las cargas externas a las que se pueden ver sometidos y proteger el equipo instalado. Numeral 8.2.- Establece los requisitos técnicos que se deben cumplir al soldar los ductos de acero en un sistema de transporte, especificando la necesidad de llevarse a cabo por soldadores calificados y utilizando procedimientos aprobados; así como probar la calidad de la soldadura con pruebas destructivas. Numeral 9.1.- Se establecen los requisitos técnicos para la construcción y pre-arranque de los sistemas de transporte, etapas que deben inspeccionarse visualmente en el sitio de la instalación (franja de seguridad) por personal calificado para asegurar que cualquier daño identificado sea corregido y no afecte la operación y seguridad del propio sistema. Numeral 10.1.- Se establecen los requisitos técnicos generales de inspección y pruebas de hermeticidad que todo ducto de gas debe observar después de su construcción y antes de ser puesto en servicio, incluyendo ampliaciones, reparaciones y modificaciones. Numerales 10.2 y 10.4.- Sobre requisitos técnicos de seguridad y protección se indica que al realizar las pruebas de hermeticidad se deben tomar las medidas necesarias para proteger a los operadores y técnicos del Sistema de Transporte y al público en general durante la realización de las mismas. Numeral 10.33.- Respecto de los requisitos técnicos generales de los procedimientos de reparación, se establece que se deben tomar medidas temporales inmediatas para proteger la vida y seguridad pública, particularmente cuando se detecta una fuga, imperfección o daño y no sea posible una reparación definitiva al momento. Los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos que operen dentro del territorio nacional, deberán ineludiblemente cumplir con los requisitos técnicos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos sistemas de transporte de gases por medio de ductos, o bien dificulta la operación de los que actualmente integran el sector, dado que el conjunto de sistemas deberán cumplir con las mismas obligaciones, y que en el ámbito internacional ya se encuentran operando. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente regulación buscan mantener y elevar los niveles de seguridad que operan en el territorio nacional en el manejo de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral. Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, mismo que incorpora las prácticas de seguridad en estos rubros a nivel internacional, se garantiza que el riesgo inherente al manejo de gases con alto nivel de inflamabilidad, sea reducido a su mínima expresión. Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR, por ende, los usuarios, trabajadores y población aledaña a los sistema de transporte de gases por medio de ductos se encontrarían vulnerables ante la falta de normatividad eficiente y actualizada que establezca condiciones técnicas y esquemas de seguridad mínimos para su operación. |
Años#1 Ver Anexo V. Costos – Beneficios Ver Anexo V. Costos – Beneficios Ver Anexo V. Costos – Beneficios Los agentes económicos son considerados a partir de los 225 permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía y que actualmente se encuentran vigentes, para el transporte de Gas Natural por medio de ductos, ya sea de acceso abierto o usos propios. Ver Anexo V. Costos – Beneficios Sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. El costo de la presente regulación, conforme lo solicitado por la COFEMER en su oficio No. COFEME/16/3363, se determina a partir de la cuantificación de las erogaciones que deberán efectuar los sujetos regulados para el diseño y construcción del ducto; las adecuaciones arquitectónicas para la instalación del ducto; la operación y mantenimiento para los ductos de gas; el análisis de riegos; la seguridad para el ducto (instalación adicional de válvulas de control, revisiones de fugas y rupturas, combatir deficiencias de corrosión interna y externa y recolocación de tramos de ducto para combatir el vandalismo), costo de los programas de: capacitación y entrenamiento, monitoreo de la integridad de recubrimiento a largo plazo; integridad mecánica, reacondicionamiento de tramo de ducto; patrullaje, operación y mantenimiento; inspección, actividades de Seguridad Industrial, Operativa y de protección al ambiente; monitoreo y reparación de fugas; gestión de la calidad; educación al público y Programa de educación al público; Programa de cumplimiento del requisito de odorización. Costo del Manual de Procedimientos para la operación y mantenimiento, así como de los dictámenes de diseño, pre-arranque, operación y mantenimiento; erogaciones relativas al Informe de ejecución del Programa de cumplimiento del requisito de odorización y ampliación del plazo y aviso de inicio de operaciones; costo de la conservación de dictámenes, manuales, resultados, gráficas, registros de pruebas realizadas y documental relativa a la evaluación de la conformidad; costo de los viáticos para la remisión a la Agencia de la documental requerida, costo del tanque y sistema de inyección del odorizante y su mantenimiento. Para esto, fueron tomados como referencia los estudios: “Regulatory Impact Analysis: Pipeline Safety, Integrity Management Program for Gas Distribution Pipelines” (Anexo VI) emitido por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América; así como el estudio "Diseño del gasoducto: Salamanca - Morelia -Uruapan", trabajo final del seminario de Titulación "Transporte de Hidrocarburos por ductos", impartido en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Ciencias de la Tierra, Unidad Ticomán del Instituto Politécnico Nacional, (Anexo B). De conformidad con el desglose del Anexo V. Costo - Beneficio, el costo total unitario por la implementación de la regulación propuesta asciende a $186,456,050,698, mismo que amortizado a 30 años (periodo de vida útil del Sistema de Ductos), asciende a $6,215,201,690 anuales. Este monto multiplicado por los 225 agentes Regulados, el costo total anual de la regulación asciende a $1,398,420,380,232. Ver Anexo V. Costos – Beneficios Ver Anexo V. Costos – Beneficios Ver Anexo V. Costos – Beneficios Ver Anexo V. Costos – Beneficios Ver Anexo V. Costos – Beneficios |
Beneficio unitario#1 Ver Anexo V. Costos – Beneficios. Ver Anexo V. Costos – Beneficios. Ver Anexo V. Costos – Beneficios. Ver Anexo V. Costos – Beneficios. Usuarios, propietarios y población aledaña a sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Ver Anexo V. Costos – Beneficios. Población del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La presente regulación se centra en elevar los requisitos y niveles de seguridad aplicables a los sistemas de transporte de gas, que si bien generan costos para el agente Regulado (mismos que ya han sido estimados en el numeral que precede), también redundarán en beneficios al generar un entorno más seguro para el desarrollo de sus actividades en coexistencia con la expansión de la industria de los hidrocarburos, particularmente del sector de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral. En este contexto, el citado estudio “Regulatory Impact Analysis: Pipeline Safety, Integrity Management Program for Gas Distribution Pipelines” (Anexo VI), señala que la operación bajo niveles de seguridad específicos, tiene por objeto reducir la frecuencia de potenciales accidentes en el sector. Concretamente, en el estudio se determina que se reducirá en 50% el costo social por muertes, lesiones y daños en propiedades. Por otro lado, el CENAPRED en el citado estudio “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” (Anexo IV), efectúa una estimación monetizada de los daños por accidentes en instalaciones de gas, que asciende a 14.4 millones de dólares por accidente (precios de 2001). Asimismo, este estudio indica que la frecuencia de accidentes por explosión de fuga de gas es de 1.9 anual. No obstante lo anterior, para la estimación de beneficios en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio se considerará un escenario aún más conservador que el señalado por el CENAPRED, asumiendo la presencia de solo un accidente derivado de explosión de fuga de gas al año, lo que implica pérdidas monetarias por 14.4 millones de dólares (a precios de 2001 que serán actualizados y estimados a valor presente neto en el Anexo V). En este orden de ideas, a través de la implementación de la regulación propuesta, se espera que la frecuencia de accidentes se reduzca a 0.5 accidentes por año. Asimismo, en esta MIR se estiman los beneficios derivados de una mejor administración de los sistemas de transporte de gas, aspecto que se refleja tanto en una reducción de las pérdidas económicas por fugas de gas a través de la tubería, como en una reducción de evacuaciones de usuarios, trabajadores y población aledaña a los sistemas de transporte por ductos como resultado de situaciones de emergencia. En este contexto el estudio RIA: Pipeline Safety, Integrity Management Program for Gas Distribution Pipelines (Anexo VI), estima que se reducirá la incidencia de fugas de gas a través de la tubería del 75% al 25%. Asimismo, en el citado estudio, se estima una reducción del 50% de situaciones de emergencia que impliquen la evacuación de las personas aledañas a los sistemas de transporte de gas. Por último, se estima el beneficio o importe monetizado de gas transportado en el territorio nacional por medio de ductos, tomando como referencia el citado estudio "Diseño del gasoducto: Salamanca - Morelia -Uruapan", trabajo final del seminario de Titulación "Transporte de Hidrocarburos por ductos", impartido en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Ciencias de la Tierra, Unidad Ticomán del Instituto Politécnico Nacional, (Anexo B). De conformidad con el desglose del Anexo V. Costo - Beneficio, el beneficio total unitario a valor presente neto de la presente MIR ascienden a $16,425,404,033,604. Ver Anexo V. Costos – Beneficios. Ver Anexo V. Costos – Beneficios. Ver Anexo V. Costos – Beneficios. Ver Anexo V. Costos – Beneficios. Ver Anexo V. Costos – Beneficios. |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total anual derivado de la entrada en vigor de la presenta regulación asciende a $1,398,420,380,232, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $16,425,404,033,604 anuales.
No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana, se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los regulados sujetos a ésta. Aunado a lo anterior, dada la capacidad instalada que los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral requieren, la industria no está compuesta por empresas pequeñas y medianas, ya que no poseen la capacidad de absorber los costos inherentes a su operación; por el contrario la industria se encuentra conformada por corporaciones cuya infraestructura permite la generación de economías de escala, que a su vez hacen redituable su implementación. Es por ello, que en el presente análisis no se requiere justificar la viabilidad de la nueva regulación para las empresas pequeñas y medianas, siendo que la naturaleza misma de la industria y el mercado no las incluye como parte fundamental de su estructura.
La regulación se implementará mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta por parte de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con lo que se garantizará que las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento que deben observar los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, se realicen conforme a las especificaciones establecidas, que recogen las prácticas de seguridad en estos rubros a nivel internacional.
El esquema de verificación consiste en la programación de visitas a las instalaciones de los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos que operan en el país. Estas visitas son realizadas por personal de la Unidad de Verificación (UV) y tiene por objeto dictaminar el grado de cumplimiento de dichas instalaciones con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la regulación, respecto a las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento.
Se espera el cumplimiento por parte de los regulados con las especificaciones propuestas, con ello se prevé el apego, en la industria nacional de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, a las prácticas de seguridad internacionales. Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de inflamabilidad del metano (principal componente del gas natural y gas asociado al carbón mineral) y del gas etano, específicamente a sus Rombos de Clasificación de Riesgos NFPA-704 de las Hojas de Datos de Seguridad de Substancias Químicas Gas Natural y Etano (Anexos II y III) en las que se indica que su el grado de riesgo respecto de su explosividad es muy alto. Conforme lo anterior, la emisión de la regulación propuesta incluye especificaciones técnicas y de seguridad que disminuyen la probabilidad de la ocurrencia de un incidente, así como medidas de mitigación de la gravedad o severidad de las consecuencias de un evento no deseado en este tipo de instalaciones, como un incendio o explosión.
Los indicadores o estadísticas respecto de verificaciones, aplicación de sanciones, organismos de certificación, unidades de verificación, terceros autorizados y recursos interpuestos, se generarán a partir de la entrada en vigor de la regulación. Esto, considerando que las facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para normar aspectos concernientes a la seguridad industrial y operativa, surgieron a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
Si
El logro de los objetivos de la regulación pudieran medirse a través del análisis de los dictámenes de cumplimiento con la regulación propuesta que sean emitidos por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas; asimismo, de las revisiones documentales efectuadas por la ASEA respecto de los trámites establecidos, considerando que la entrada en vigor de la regulación mitigará las probabilidades de sufrir un accidente relacionado con explosiones por gas natural, etano o gas asociado al carbón mineral y se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Diversas unidades administrativas de la Agencia. Se propuso el análisis de las leyes, normas y estándares internacionales más relevantes en materia de Transporte de Gas Natural, Etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos, así como los requisitos y especificaciones técnicas de seguridad. Es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos. |
Las opiniones de particulares e interesados en la regulación, se recibieron durante el desarrollo del proyecto; por lo que se incorporaron especificaciones contenidas en regulaciones nacionales como es el caso de normas mexicanas para los tubos de polietileno y se incluyeron centros de reunión de personas como hospitales, escuelas y guarderías infantiles a las restricciones del tendido de ductos.