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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Dicha regulación se sitúa en el supuesto del Artículo 3 fracción II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, ya que atiende la obligación establecida en la Ley Federal de Sanidad Vegetal en su artículo 7 fracción XIV, donde se señala que la Secretaría puede proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia. Es necesario actualizar la norma en cuestión a fin de establecer el proceso de aplicación de los tratamientos fitosanitarios, a efecto de verificar el cabal cumplimiento como sistema de mitigación de riesgo fitosanitario, de esta manera se podría prevenir y mitigar el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de plagas de interés cuarentenario para los vegetales en México. Adicionalmente, se cumple con el ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al eliminar del servicio de tratamiento mediante “Aspersión y Nebulización” las empresas que presten algún tipo de servicio de tratamiento fitosanitario sujeto a verificación en origen con los Planes de Trabajo firmados con otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria del país importador, dentro de las cuales incluyen la certificación o autorización de sus instalaciones, así como la verificación y certificación de la aplicación del tratamiento fitosanitario, quienes únicamente darán cumplimiento a lo señalado en los Planes de Trabajo, logrando la disminución de costos al reducir el número de requisitos, buscando con ello que los vegetales, sus productos y subproductos de exportación sean más competitivos, manteniendo la seguridad fitosanitaria requerida. La empresa prestadora del servicio no tendrá que hacer doble gasto para obtener la Certificación de Cumplimiento de Norma y el usuario (exportador) no realizará un pago adicional por obtener un Certificado para poder exportar su producto o para su comercialización a nivel nacional. El activo intercambio comercial de nuestro país representa un riesgo fitosanitario elevado, debido a que los productos importados pueden presentar plagas asociadas de importancia cuarentenaria para México

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer lo siguiente: - Las características y especificaciones fitosanitarias que deberán de cumplir los establecimientos para las personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios. - Las características y especificaciones técnicas para la aplicación de servicios de tratamientos fitosanitarios según el tipo de tratamiento. - El proceso de certificación de las empresas y la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios según el tipo de tratamiento. La propuesta de modificación dará más claridad al usuario y facilitará la interpretación de los requisitos y especificaciones de equipos, materiales e infraestructura por parte del usuario interesado en establecer una empresa prestadora del servicio de tratamientos fitosanitarios. Por otra parte, se establece los procedimientos para asegurar la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios una vez que la empresa haya sido certificada. Por último, se da claridad del proceso de evaluación de la conformidad para la certificación de las empresas prestadoras del servicio de tratamiento fitosanitario y de la certificación de los tratamientos por parte de los agentes evaluadores de la conformidad.

Es responsabilidad de la Secretaría, a través del SENASICA, cuando se requiera de la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia. Con base a lo anterior, se modifican algunos puntos de la NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2008, que resultaron duplicados con los Planes de Trabajo firmados con otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria del país importador, como son los requisitos y especificaciones de equipo, materiales e infraestructura, para que las empresas que presten algún tipo de servicio de tratamiento fitosanitario sujeto a verificación en origen, que incluye la certificación o autorización de sus instalaciones, así como la verificación y certificación de la aplicación del tratamiento fitosanitario, por lo que únicamente deberán dar cumplimiento a lo señalado en los Planes de Trabajo. Entre algunos de los cambios que se proponen es la eliminación del servicio de tratamiento mediante aspersión y nebulización, por no existir como medida fitosanitaria que se aplique con este servicio asociado a la importación, exportación o movilización nacional de vegetales, productos y subproductos. La actual norma ocasiona para algunas empresas de tratamientos fitosanitarios que solo se limiten a presentar los materiales y equipos conforme a los puntos e incisos de la norma, dejando por sentado que esto es suficiente para proporcionar un buen servicio de aplicación hacia las mercancías reguladas, no obstante, es necesario incluir requisitos como su adecuada calibración, proporcionarles mantenimiento preventivo o correctivo, buen estado mecánico y físico, así como la adecuada capacitación del personal de la empresa que aplica los tratamientos. Esta modificación de la norma permite a las empresas de tratamiento fitosanitario conocer con más claridad el trámite para obtener su certificación, así como los requisitos en infraestructura, materiales y equipo que deben contar en cumplimiento de la norma. Asimismo y derivado de los avances tecnológico se desarrolla un aplicativo electrónico con el cual los agentes evaluadores de la conformidad, registrarán mediante el uso del Sistema de Gestión de Unidades de Verificación Fitosanitaria (SGUVF), el inicio y término de la aplicación del tratamiento fitosanitario por parte de las empresas prestadoras del servicio de tratamientos fitosanitarios, con este sistema la Secretaría prevé proporcionar al agente evaluador de la conformidad, facilitar el control y seguimiento en tiempo real de los tratamientos aplicados. Adicionalmente, la Secretaría implementará el Sistema de Certificación de Tratamientos Fitosanitarios (SICETRAFI), aplicativo electrónico que facilitará al agente evaluador de la conformidad la emisión de Certificado Fitosanitario de Tratamiento, deberá emitirse posterior al término del periodo de exposición del tratamiento fitosanitario Por último, bajo los principios de armonización y equivalencia conforme lo establecido en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No.1 Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, el SENASICA podrá aceptar la documentación oficial de empresas de tratamiento fitosanitario en el extranjero y de los tratamientos aplicados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición legal aplicable y cuando se considere en un Plan de Trabajo, Acuerdo Bilateral o Adenda, se encuentre certificada por la autoridad competente en origen, cumpla con la regulación internacional, exista disponibilidad de personal oficial para inspección, y se contemple en una estrategia en materia sanitaria.

NORMA OFICIAL MEXICANA

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2008. La norma antes citada, resulta insuficiente y por tanto necesaria de actualizar, ya que de acuerdo al activo intercambio comercial de nuestro país se puede presentar un riesgo fitosanitario elevado, debido a que los productos importados pueden presentar plagas asociadas de importancia cuarentenaria para México. Por lo que es necesario establecer el proceso de aplicación de los tratamientos fitosanitarios, a efecto de verificar el cumplimiento del sistema de mitigación de riesgo fitosanitario. Se modifican diferentes puntos en materiales y equipos de la norma que no afectan la aplicación del tratamiento, logrando la disminución de costos al reducir el número de requisitos, buscando con ello que los vegetales, sus productos y subproductos de exportación y movilización sean más competitivos, manteniendo la seguridad fitosanitaria requerida

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No es posible considerar otras alternativas diferentes a la propuesta, pues ya se cuenta con una Norma Oficial Mexicana que solo requiere modificarse conforme a la situación fitosanitaria actual de los tratamientos fitosanitarios, derivado de la detección de duplicidad de requisitos y especificaciones de equipo, materiales e infraestructura, para que las empresas que presten algún tipo de servicio de tratamiento fitosanitario sujeto a verificación en origen con los Planes de Trabajo firmados con otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria del país importador, dentro de las cuales incluyen la certificación o autorización de sus instalaciones, así como la verificación y certificación de la aplicación del tratamiento fitosanitario, por lo cual únicamente deberán dar cumplimiento a lo señalado en los Planes de Trabajo, logrando la disminución de costos al reducir el número de requisitos, buscando con ello que los vegetales, sus productos y subproductos de exportación sean más competitivos, manteniendo la seguridad fitosanitaria requerida.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera una opción viable los esquemas voluntarios debido a que la finalidad es la mitigación de riesgo fitosanitario, establecer un esquema voluntario no garantiza que los particulares cumplan con la aplicación del tratamiento fitosanitario, no se tendría ningún beneficio debido al impacto económico negativo que generaría la introducción de productos importados que pueden presentar plagas asociadas de importancia cuarentenaria y no hayan recibido el tratamiento correspondiente.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se manejan incentivos económicos; otorgar un incentivo de carácter económico por el cumplimiento en las especificaciones en el proceso de aplicación de los tratamientos fitosanitarios, a efecto de verificar el cabal cumplimiento como sistema de mitigación de riesgo fitosanitario, no es viable, esto debido a que es obligatorio, no optativo ya que forma parte de las medidas fitosanitarias para prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario; de esta manera se podrá prevenir y mitigar el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de plagas de interés cuarentenario para los vegetales en México.

La presente modificación, se considera la mejor opción ya que es necesario actualizarla, para garantizar un nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en la comercialización de los productos vegetales, sus productos y subproductos, que se movilicen o ingresen al territorio nacional y que hayan sido sometidos a un tratamiento fitosanitario por parte de las empresas prestadoras del servicio de tratamiento fitosanitario certificadas por el presente instrumento legal. La propuesta de modificación dará más claridad al usuario y facilitará la interpretación de los requisitos y especificaciones de equipos, materiales e infraestructura por parte de los agentes evaluadores de la conformidad, tal es el caso de la calibración de la Unidad de Conductividad Térmica y el caudal de los ventiladores industriales, que no generarían ningún costo adicional debido a que ya se estaba realizando por los interesados, en cumplimiento a lo señalado en la “Guía de Tratamientos Cuarentenarios”, misma que se hace referencia en el punto 4.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, publicada en el DOF el 8 de agosto de 2008. Además de que se está eliminado el servicio del tratamiento mediante aspersión y nebulización, por no existir en las medidas de mitigación de riesgos fitosanitarios asociados a la importación, exportación o movilización nacional de vegetales, productos y subproductos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

12 MESES

Medio de presentación#1

PRESENCIAL

Requisitos#1

Formato SV-01, copia certificada del poder notarial del representante legal original

Población a la que impacta#1

EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

3 MESES

Justificación#1

Derivado de la publicación de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal en el Diario Oficial de la Federación, en el cual contempla en el artículo 110 el proceso para otorgar el aviso de inicio de funcionamiento y en el Articulo 112, los supuestos de cuando un establecimiento presente el aviso de inicio de funcionamiento, este sujeto a su certificación conforme al ordenamiento legal correspondiente.

Nombre del trámite#1

AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO

Homoclave#1

SENASICA-02-012

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

12 MESES

Medio de presentación#2

PRESENCIAL

Requisitos#2

Formato SV-02, copia certificada del poder notarial del representante legal original

Población a la que impacta#2

EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO

Ficta#2

Afirmativa

Plazo#2

3 MESES

Justificación#2

El Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal en el Diario Oficial de la Federación, en el cual contempla en el artículo 110 el proceso para otorgar el aviso de inicio de funcionamiento y en el Articulo 112, los supuestos de cuando un establecimiento presente el aviso de inicio de funcionamiento, este sujeto a su certificación conforme al ordenamiento legal correspondiente. Con el objeto de contar con los elementos técnicos, evitar conflicto de interés entre las empresas prestadoras del servicio de tratamiento fitosanitario y las unidades de verificación y tener un registro de las empresas que cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos en la modificación de la norma se establece que las unidades de verificación y terceros especialistas fitosanitarios durante el proceso de evaluación e la conformidad emitan el dictamen de verificación y con base a este, la Secretaría emita la Certificación correspondiente.

Nombre del trámite#2

CERTIFICACIÓN

Homoclave#2

SENASICA-02-010

Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

4.1.1 al 4.9.10

Justificación#1

El interesado debe cumplir con los requisitos y especificaciones de la NOM-022-FITO-1995, por tipo de servicio. Se modifican algunos puntos de la NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2008, que resultaron duplicados con los Planes de Trabajo firmados con otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria del país importador, como son los requisitos y especificaciones de equipo, materiales e infraestructura, para que las empresas que presten algún tipo de servicio de tratamiento fitosanitario sujeto a verificación en origen, que incluye la certificación o autorización de sus instalaciones, así como la verificación y certificación de la aplicación del tratamiento fitosanitario, por lo que únicamente deberán dar cumplimiento a lo señalado en los Planes de Trabajo. De las especificaciones que se incluyen, tal es el caso, de la calibración de la Unidad de Conductividad Térmica y el caudal de los ventiladores industriales, no generarían ningún costo adicional debido a que ya se estaba realizando por los interesados, en cumplimiento a lo señalado en la “Guía de Tratamientos Cuarentenarios”, misma que se hace referencia en el punto 4.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, publicada en el DOF el 8 de agosto de 2008.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

4.11.1 al 4.11.7

Justificación#2

Estas obligaciones son para la empresa que pretenda prestar sus servicios de tratamientos fitosanitarios con el propósito no dejar lugar a dudas de las obligaciones en la aplicación de los tratamientos, por lo que se busca que proporcionen una capacitación adecuada a sus operarios con el fin de profesionalicen sus actividades durante la aplicación de los tratamientos y que esto con apoyo del “Manual de Tratamientos Fitosanitarios” se logre un mejor grado de certeza de que realmente se cumplen las condiciones mínimas necesarias para que el tratamiento fitosanitario cumpla con su objetivo de mitigar el riesgo en la dispersión de plagas reglamentadas. Dentro del cumplimiento de estos puntos de la norma se vuelve necesario que la empresa de tratamientos cuente con un mínimo de dos operarios por punto de control, a razón de que durante la aplicación de los tratamientos fitosanitarios en el desarrollo de las maniobras de toma de temperatura de la mercancía, monitoreo de temperatura y/o humedad relativa, inyección o colocación del fumigante, sellado de fugas y medición de las concentraciones del área tratada, resultaba insuficiente solo contar con un operario capacitado, así mismo en caso de una eventualidad durante la aplicación el tratamiento fitosanitario en caso de fugas o exposición de un operario aplicar las medidas necesarias y actuar en consecuencia de manera adecuada.

Obligaciones#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

4.12.1 al 4.12.5.7

Justificación#3

En los puntos mencionados de la presente norma se establece que el personal de puede evaluar cada tratamiento fitosanitario aplicado por las empresa de tratamiento certificadas son las unidades de verificación o en su caso los Terceros Especialistas Fitosanitarios, el cual a partir de la entrada en vigor de la norma se dejara constancia mediante la expedición del Certificado Fitosanitario de Tratamiento que se realizará de manera electrónica con el uso del Sistema de Certificación de Tratamientos Fitosanitarios (SICETRAFI), lo cual le permitirá al SENASICA una mejor disposición de los folios y control de estos certificados, así como una mejor supervisión de las empresas de tratamientos y de las actividades propias de las UV o TEF, en consecuencia, se tendrá la información y estadística en tiempo real de los tratamientos aplicados en los puntos de control. Asimismo, se deja de manera clara y especifica los puntos mínimos obligatorios que las empresas de tratamientos y los terceros especialistas fitosanitarios encargados de aplicar y de verificar el tratamiento respectivamente, los cuales deberán observar y hacer cumplir para que un tratamiento sea considera como válido y se proceda a certificarlo. Cabe mencionar que el Manual de Tratamiento Fitosanitarios contempla puntos específicos por cada tipo de tratamiento, lo que hace que sea un complemento de la norma. Otro punto a destacar de la presente norma es la utilización del Sistema de Gestión de Unidades de Verificación Fitosanitaria (SGUVF) aplicación que se implementará recientemente con el objetivo de vigilar que los órganos de coadyuvancia realicen de manera adecuada sus funciones y que resulta necesario dado las quejas e inconformidades de los usuarios o personal oficial de los puntos de verificación interna por la presencia de larvas vivas de mercancías ya tratadas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Empresas de Tratamientos Fitosanitarios

Describa o estime los costos#1

La presente modificación de norma prevé para el particular, un costo aproximado $129,000 pesos, conforme a la actualización en los servicios de tratamientos fitosanitario, derivado de la diferentes puntos en materiales y equipos de la norma que no afectan la aplicación del tratamiento, logrando la disminución de costos al reducir el número de requisitos, buscando con ello que los vegetales, sus productos y subproductos de exportación sean más competitivos, manteniendo la seguridad fitosanitaria requerida. Adicionalmente se contempla un gasto por servicio de Internet, aproximadamente de $500 pesos por el uso de los aplicativos denominados Sistema de Certificación de Tratamiento Fitosanitarios (SICETRAFI) y el Sistema de Gestión de Unidades de Verificación Fitosanitaria (SGUVF). Se anexa el archivo Costos MIR NOM-022 actualizada 23-03-2017.doc, en el cual se detallan los costos de dicho proyecto de modificación.

Sí, las empresas que presten algún tipo de servicio de tratamiento fitosanitario sujeto a verificación en origen con los Planes de Trabajo firmados con otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria del país importador, dentro de las cuales incluyen la certificación o autorización de sus instalaciones, así como la verificación y certificación de la aplicación del tratamiento fitosanitario, quienes únicamente darán cumplimiento a lo señalado en los Planes de Trabajo, logrando la disminución de costos al reducir el número de requisitos, buscando con ello que los vegetales, sus productos y subproductos de exportación sean más competitivos, manteniendo la seguridad fitosanitaria requerida. La empresa prestadora del servicio no tendrá que hacer doble gasto para obtener la Certificación de Cumplimiento de Norma y el usuario (exportador) no realizará un pago adicional por obtener un Certificado para poder exportar su producto o para su comercialización a nivel nacional.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Empresas de Tratamientos Fitosanitarios

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Con la eliminación del servicio de aspersión y nebulización se obtiene un ahorro aproximado de $105,400.00 Adicionalmente, la modificación conlleva a la eliminación de algunos requisitos previstos para los otros tratamientos, se obtendría una reducción de costo aproximada de $ 202,350.00 en la aplicación de la normativa propuesta. Derivado de la detección de duplicidad de requisitos y especificaciones de equipo, materiales e infraestructura, para que las empresas que presten algún tipo de servicio de tratamiento fitosanitario, por lo que con esta modificación se logra la disminución de costos al reducir el número de requisitos, buscando con ello que los vegetales, sus productos y subproductos de exportación sean más competitivos, manteniendo la seguridad fitosanitaria requerida. Asimismo se promueve la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones legales aplicables, que permitan alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria del país, así como, la verificación y certificación de la aplicación del tratamiento fitosanitario, dando cumplimiento a lo señalado en los Planes de Trabajo Binacionales. Con el uso de los aplicativos denominados Sistema de Certificación de Tratamiento Fitosanitarios (SICETRAFI) y el Sistema de Gestión de Unidades de Verificación Fitosanitaria (SGUVF), el SENASICA busca mejorar y que se cumpla el procedimiento de aplicación de los tratamientos fitosanitarios y contar con un mejor control de las actividades propias de los órganos de coadyuvancia, los cuales son objeto de observaciones y constante supervisión por su desempeño que no está apegado a la regulación vigente.

Con la eliminación del servicio de aspersión y nebulización se obtiene un ahorro aproximado de $105,400.00 Adicionalmente, la modificación conlleva a la eliminación de algunos requisitos previstos para los otros tratamientos, se obtendría una reducción de costo aproximada de $ 202,350.00 en la aplicación de la normativa propuesta. Derivado de la detección de duplicidad de requisitos y especificaciones de equipo, materiales e infraestructura, para que las empresas que presten algún tipo de servicio de tratamiento fitosanitario, por lo que con esta modificación se logra la disminución de costos al reducir el número de requisitos, buscando con ello que los vegetales, sus productos y subproductos de exportación sean más competitivos, manteniendo la seguridad fitosanitaria requerida. Asimismo se promueve la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones legales aplicables, que permitan alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria del país, así como, la verificación y certificación de la aplicación del tratamiento fitosanitario, dando cumplimiento a lo señalado en los Planes de Trabajo Binacionales. Con el uso de los aplicativos denominados Sistema de Certificación de Tratamiento Fitosanitarios (SICETRAFI) y el Sistema de Gestión de Unidades de Verificación Fitosanitaria (SGUVF), el SENASICA busca mejorar y que se cumpla el procedimiento de aplicación de los tratamientos fitosanitarios y contar con un mejor control de las actividades propias de los órganos de coadyuvancia, los cuales son objeto de observaciones y constante supervisión por su desempeño que no está apegado a la regulación vigente.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se realizarán reuniones con los sectores involucrados, así como eventos de capacitación para dar a conocer las modificaciones de la norma. La presente regulación, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. La operación de la modificación de norma, es responsabilidad compartida entre el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, propietarios, productores, comercializadores, transportistas y otros que estén relacionados directa o indirectamente con los tratamientos fitosanitarios. Adicionalmente, la Secretaría podrá autorizar ejercicio presupuestal necesario para la realización de las medidas de la presente modificación de norma, conforme a la disponibilidad que determinen las instancias competentes.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se medirá a través de los certificados fitosanitarios emitidos, los cuales serán los indicadores que reflejen las empresas certificadas y tipos de tratamiento aplicados a los a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional. Adicionalmente, se cuenta con 62 Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria distribuidas en Puertos marítimos, Aeropuertos y Fronteras; así como 36 Puntos de Verificación e Inspección Federal, ubicados estratégicamente en cinco Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios, en los cuales se realiza la inspección o verificación de los productos vegetales para asegurar su condición fitosanitaria.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Particular ver Lista de asistencia en archivo adjunto minuta nom 22.pdf

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se anexa minuta en archivo minuta nom 22.pdf

Se anexa minuta

Apartado VII. Anexos