Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación consiste en normar la preservación, protección, acopio, incremento, conservación y difusión de los materiales que integran las colecciones y servicios de la mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, administrada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), los cuales deben ser proporcionados a la comunidad para la satisfacción de las necesidades de información en materia cartográfica, climatológica, geográfica, geodésica e histórica. La mapoteca "Manuel Orozco y Berra" es un espacio de guarda, estudio, consulta y recreación del espacio geográfico a través de mapas y planos, archivos técnicos e instrumentos de medición. Uno de sus propósitos es el de crear espacios de reflexión y vincular al usuario en un diálogo de ideas e imágenes que precisan los principios esenciales de la cultura. Es el acervo cartográfico más importante de América Latina. Su objetivo general es regular el funcionamiento de dicho espacio, y como se ha dicho, la conservación de sus materiales, además de las modalidades de los servicios. Por último, vale la pena mencionar que el SIAP no identifica regulaciones susceptibles de ser abrogadas o derogadas en relación al anteproyecto propuesto, en virtud de que la mapoteca carece de un reglamento propio. Adicionalmente, el Reglamento Interior del SIAP en su artículo 12, fracción VIII, confiere expresamente la atribución a la Dirección de Diseminación, unidad administrativa adscrita al SIAP, para que administre la mapoteca "Manuel Orozco y Berra" y difunda su acervo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que el objeto del Reglamento es normar la preservación, protección, acopio, incremento, conservación y difusión de los materiales que integran las colecciones y servicios de la mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, administrada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), los cuales deben ser proporcionados a la comunidad para la satisfacción de las necesidades de información en materia cartográfica, climatológica, geográfica, geodésica e histórica. Asimismo, se establecen las modalidades de los servicios disponibles al publico, los cuales son completamente gratuitos, por lo que no generan costos de cumplimiento. En el caso de que un usuario desee obtener una copia digital o certificada de algún documento, a éste le será proporcionada gratuitamente siempre y cuando la requieran para desahogar trámites judiciales o administrativos, o ambos casos, y únicamente deberá observar la formalidad establecida en el artículo 22 del reglamento, la cual consiste básicamente en una solicitud por escrito (con las formalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo), la cual no conlleva un costo oneroso en virtud de que prácticamente todos los sectores de la población pueden cumplir con dicho requisito. Finalmente, el trámite a que se hace referencia es un trámite pre existente, mismo que está registrado en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios con la homoclave SIAP-00-008 y no tendría modificación alguna.

No

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No

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Apartado III.- Anexos